https://doi.org/10.35381/racji.v8i1.2738

 

Vulneración de la seguridad jurídica desde la Corte Nacional de Justicia, Ecuador

 

Infringement of legal certainty by the National Court of Justice, Ecuador

 

 

Juan Carlos Rosillo-Solano

pg.juancrs79@uniandes.edu.ec

Universidad Regional Autónoma de los Andes, Ambato, Tungurahua

Ecuador

https://orcid.org/0000-0001-9972-3572

 

Edison Napoleón Suárez-Merino

ua.edisonsuarez@uniandes.edu.ec

Universidad Regional Autónoma de los Andes, Ambato, Tungurahua

Ecuador

https://orcid.org/0000-0001-6726-8720

 

José Sebastián Cornejo-Aguiar

pg.docentejca@uniandes.edu.ec

Universidad Regional Autónoma de los Andes, Ambato, Tungurahua

Ecuador

https://orcid.org/0000-0002-9203-5301

 

Ariel José Romero-Fernández

ua.arielromero@uniandes.edu.ec

Universidad Regional Autónoma de los Andes, Ambato, Tungurahua

Ecuador

https://orcid.org/0000-0002-1464-2587

 

 

 

Recibido: 15 de enero 2023

Revisado: 20 marzo 2023

Aprobado: 15 de abril 2023

Publicado: 01 de mayo 2023

 

 


 

 

RESUMEN

El objetivo general de la investigación fue analizar jurídicamente la vulneración de la seguridad jurídica desde la Corte Nacional de Justicia, Ecuador. La modalidad de investigación se basó en el paradigma cuantitativo, con una metodología de tipo descriptiva documental-bibliográfica, se manejó para este tipo de estudio, documentos, textos legales, investigaciones científicas, sobre el tema tratado. Se empleó, además, la técnica de la encuesta, para la cual se ha definido una población de 6 fiscales que laboran en la Función Judicial de Guaranda, para que los mismos ratificaran o no sobre la problemática descrita. Se concluye que, el Estado debe fortalecer las garantías fundamentales reduciendo el Derecho Penal al mínimo necesario, poniendo límites razonables de la pena y considerando la suspensión de la misma en función al principio de mínima intervención penal en relación con la debida proporcionalidad entre el bien jurídico tutelado y la punibilidad.

 

Descriptores: Seguridad; derecho a la justicia; derechos humanos. (Tesauro UNESCO).

 

 

 

ABSTRACT

The general objective of the research was to legally analyze the violation of legal security from the National Court of Justice, Ecuador. The research modality was based on the quantitative paradigm, with a descriptive documentary-bibliographic methodology, using documents, legal texts and scientific research on the subject. The survey technique was also used, for which a population of 6 prosecutors working in the Judicial Function of Guaranda was defined, so that they could ratify or not the problems described. It is concluded that the State must strengthen fundamental guarantees by reducing criminal law to the minimum necessary, setting reasonable limits to the penalty and considering the suspension of the same based on the principle of minimum criminal intervention in relation to the due proportionality between the legal right protected and the punishability.

 

Descriptors: Security; right to justice; human rights. (UNESCO Thesaurus).

 

 


 

INTRODUCCIÓN

Como un antecedente inicial del presente trabajo investigativo, se puede señalar que: La Corte Nacional de Justicia. (2016) emitió la resolución No. 02-2016 cuyo texto señala: En el procedimiento abreviado, la sentencia de condena a pena privativa de libertad, no es susceptible de suspensión condicional. Esta Resolución regirá desde su publicación en el Registro Oficial y será de cumplimento generalmente obligatorio, en tanto la ley no disponga lo contrario”.

En los últimos años la inaplicabilidad de la suspensión condicional de la pena en el procedimiento abreviado es un tema altamente debatido por tratadistas del Derecho; según la Corte Nacional de Justicia del Ecuador mantiene una posición firme sobre la prohibición a los operadores de justicia en aplicar la suspensión de la pena en el procedimiento abreviado, por considerar que se le otorga al procesado un doble beneficio: la rebaja de la pena y la suspensión de la misma. (López y Chimbo, 2019, p. 578).

Al efecto, el legislador no ha establecido de manera expresa prohibición para la aplicación de la suspensión de la pena en el procedimiento abreviado; motivo por el cual, a partir de la vigencia del COIP, los operadores de justicia concedían la suspensión condicional de la pena; hasta que, la Corte Nacional de Justicia mediante Resolución No. 2, de fecha 22 de abril del 2016, declaró la inaplicabilidad de la misma en procedimiento abreviado; cuya argumentación jurídica se basa en el principio de legalidad, de no aplicar una institución propia del proceso ordinario. Esta Resolución  de carácter obligatorio para el órgano jurisdiccional ha dejado un mal precedente en materia de derechos constitucionales; por esta razón, es importante estudiar la inaplicabilidad de la suspensión condicional de la pena en el procedimiento abreviado, relacionando esta figura con los derechos constitucionales de protección: derecho al debido proceso en su garantía básica del principio de favorabilidad y el derecho a la seguridad jurídica, éste último consiste en el respeto a la Constitución y al derecho de contar con normas jurídicas claras, previas y aplicables por las autoridades competentes (López y Chimbo, 2019, p.39).

En este sentido, la seguridad jurídica involucra a las situaciones completas de los particulares dentro del orden del derecho. Este debe proporcionar seguridad al individuo en el sentido de que en todo momento sepa con entera claridad hasta dónde llega su esfera de actuación jurídica y donde empieza la de los demás, que sepa con total certeza a lo que le compromete una declaración de voluntad, y en general, las consecuencias de cualquier acto que él o los otros realicen en la órbita del derecho; que pueda prever con absoluta certidumbre los resultados de la aplicación de una norma, en fin, que en todo instante pueda contemplar deslindados con perfecta nitidez, los derechos propios y los ajenos (Segarra, 2019).

El principio de seguridad jurídica está consagrado en el Art. 82 de la Constitución de la República del Ecuador(2008), y desarrollado en el Art. 25 del Código Orgánico de la Función Judicial (2015), que consiste en el respecto a los mandatos constitucionales e instrumentos de derechos humanos, así como a contar con normas jurídicas claras, previas y publicas hacer aplicadas por la autoridad competente; a esto se suma que, la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional (2009) en su Art. 2 se refiere a los principios que deben ser tomados en cuenta por las y los jueces al momento de resolver las causas de toda índole que se sometan a su conocimiento; esto es lo referente a la justicia ordinaria así como la justicia constitucional (Aguero, 2018).

En cuanto a los derechos del procesado en el procedimiento abreviado se puede señalar diversos criterios como:  lo expuesto por Zapatier (2018) el procedimiento simplificado tiene un elemento clave que lo diferencia de otros procedimientos especiales que es el sistema de negociación, es decir, la decisión del imputado y del fiscal de participar en el procedimiento de obediencia libre y voluntaria. Primero, se reduce el tiempo y se omiten o eliminan todas las etapas del proceso; las recomendaciones son un requisito clave para que el surgimiento de la vida jurídica no solo deba cumplir con los principios procesales para legitimar soluciones más rápidas, sino que dependerá del país receptor y la voluntad de la víctima de enjuiciar e inmiscuirse en los delitos que se le presumen, por lo que debe renunciar a ciertos derechos procesales que le otorgan los instrumentos y leyes internacionales a fin de reducir sus penas.

Debido a la naturaleza particular de los procedimientos especiales, existen incertidumbres en torno a nuestra legislación. En cuanto al escenario donde los procedimientos simplificados pueden degenerar un mecanismo contrario a la motivación para manipular hechos delictivos porque el imputado sigue prófugo, porque como advertimos antes, la víctima se ve fácilmente afectada por esta situación, porque no participa en las negociaciones. En Ecuador, la cuestión de la suspensión condicional aplicable al procedimiento especial ha generado dudas en el tribunal nacional, lo que da un claro ejemplo de esto en torno a la aplicación e interpretación del procedimiento simplificado. La Resolución 02-2016 dispuso que la suspensión condicional de la pena no aplica a la pena obtenida mediante el procedimiento abreviado.

Se plantea como objetivo general analizar jurídicamente la vulneración de la seguridad jurídica desde la Corte Nacional de Justicia, Ecuador.

 

MÈTODO

La modalidad de investigación se basó en el paradigma cuantitativo, con una metodología de tipo descriptiva documental-bibliográfica, se manejó para este tipo de estudio, documentos, textos legales, investigaciones científicas, sobre el tema tratado. Se empleó, además, la técnica de la encuesta, para la cual se ha definido una población de 6 fiscales que laboran en la Función Judicial de Guaranda, para que los mismos ratifiquen o no sobre la problemática descrita.

 

RESULTADOS

Una vez que se han aplicado las encuestas electrónicas, se han obtenido los siguientes resultados:

Pregunta 1. ¿Concuerda con los términos mencionados la resolución No 002-2016, de la Corte Nacional de Justicia?

 

 

Figura 1. Términos mencionado en la resolución Nº 02-2016.

Elaboración: Los autores.

 

La mitad de los investigados concuerdan parcialmente con la resolución y apenas una sexta parte afirma estar plenamente de acuerdo con la resolución.

Pregunta 2. ¿Cree que, el procesado recibe un doble beneficio con el procedimiento abreviado?

 

 

Figura 2. Doble beneficio.

Elaboración: Los autores.

 

La gran mayoría conformada por 83% de los investigados, afirman que el procesado recibiría un doble beneficio cuando se acoge al procedimiento abreviado.

Pregunta 3. ¿Cree que, la no suspensión condicional de una condena a pena privativa de libertad luego de un procedimiento abreviado puede generar una vulneración de la seguridad jurídica?

 

 

Figura 3. Vulneración de la seguridad jurídica.

Elaboración: Los autores.

 

Se manifiesta por parte de la mayoría que si se genera una vulneración en la seguridad jurídica por la NO suspensión condicional de una condena a pena privativa de libertad luego de un procedimiento abreviado.

 

Análisis jurídico

El Derecho es una construcción social. Ese ha sido su credo desde siempre. Cada vez y cuando el Derecho al igual que la lógica darwiniana da saltos evolutivos para acoplarse de mejor manera a las nuevas exigencias que dicta la sociedad. En ese sentido, recordemos la inscripción del tipo penal de la pornografía infantil dentro de la derogada codificación penal del 2000, la incorporación del femicidio por la presión que en su mayoría era ocupada por los diferentes grupos feministas o para el caso que nos concentra, la suma de instituciones especiales dentro del derecho procesal penal con mención especial al procedimiento abreviado, COIP (2014) en su art. 635 y la suspensión condicional de la pena. (Marino, 2015)

Por otro lado, la suspensión condicional de la pena es otra institución jurídica nueva inscrita en el Código Penal Integral Penal (2014), que responde a las nuevas tendencias jurídico-procesales penales que nacen de la dogmática del constitucionalismo moderno y como es obvio invaden todo el ordenamiento jurídico con un solo fin, el garantismo de los Derechos Humanos como el principal objetivo del Estado (Alvarado, 2010).  En suma, la suspensión condicional de la pena es un beneficio para el sentenciado en donde la pena es interrumpida por que este cumple con los estrictos y determinados parámetros que establece la norma penal en su Art. 630.

En ese sentido, concretamente jueces del Tribunal de Garantías Penales del Azuay dentro de las facultades que la ley les otorgan han consultado a sus superiores las discrepancias que juegan y la manera correcta que se deben aplicar estas instituciones jurídicas, el procedimiento abreviado y la suspensión condicional de la pena en el marco de los principios que guarda el Estado Constitucional de Derechos y Justicia. Ahora bien, el COIP inscribe que el procedimiento abreviado es:

 

Artículo. 635.- Reglas. El procedimiento abreviado deberá sustanciarse de conformidad con las siguientes reglas:

1. Las infracciones sancionadas con pena máxima privativa de libertad de hasta diez años, son susceptibles de procedimiento abreviado.

2. La propuesta de la o el fiscal podrá presentarse desde la audiencia de formulación de cargos hasta la audiencia de evaluación y preparatoria de juicio.

3. La persona procesada deberá consentir expresamente tanto la aplicación de este procedimiento como la admisión del hecho que se le atribuye.

4. La o el defensor público o privado acreditará que la persona procesada haya prestado su consentimiento libremente, sin violación a sus derechos constitucionales.

5. La existencia de varias personas procesadas no impide la aplicación de las reglas del procedimiento abreviado.

6. En ningún caso la pena por aplicar podrá ser superior o más grave a la sugerida por la o el fiscal.

 

Mientras que la suspensión condicional de la pena se instaura como:

 

Art. 630.- Suspensión condicional de la pena. La ejecución de la pena privativa de libertad impuesta en sentencia de primera instancia, se podrá suspender a petición de parte en la misma audiencia de juicio o dentro de las veinticuatro horas posteriores, siempre que concurran los siguientes requisitos:

1. Que la pena privativa de libertad prevista para la conducta no exceda de cinco años.

2. Que la persona sentenciada no tenga vigente otra sentencia o proceso en curso ni haya sido beneficiada por una salida alternativa en otra causa.

3. Que los antecedentes personales, sociales y familiares del sentenciado, así como la modalidad y gravedad de la conducta sean indicativos de que no existe necesidad de la ejecución de la pena.

4. No procederá en los casos de delitos contra la integridad sexual y reproductiva, violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar.

La o el juzgador señalará día y hora para una audiencia con intervención de la o el fiscal, el sentenciado, la o el defensor público o privado y la víctima de ser el caso, en la cual se establecerán las condiciones y forma de cumplimiento durante el período que dure la suspensión condicional de la pena.

 

DISCUSIÓN

En relación con la concordancia de los términos de la Resolución, el 50% de los investigados señala concordar parcialmente, mientras que el resto no concuerda. En cuanto a un posible doble beneficio para el imputado el 83% afirma que, si lo recibiría, mientras que el 17% considera que no. En lo que tiene que ver con la vulneración a la seguridad jurídica por parte de la Resolución, un 57% hace una afirma que si hay una vulneración mientras que un 43% considera que NO.

Para establecer un análisis comparativo nos referiremos al trabajo presentado por Zapatier.(2018), el cual en su análisis jurídico sobre la Resolución 02-2016 de la Corte Nacional de Justicia concluye que:

 

La suspensión condicional de la pena junto al procedimiento abreviado, es un mecanismo idóneo que posibilitaría una rehabilitación y reinserción del procesado y la restitución de los derechos de la víctima; también reduciría el porcentaje de casos de impunidad en el Ecuador, se tendrían penas rápidas para delitos menores, acelerando el proceso penal.

 

Esto ratifica el criterio de que la resolución puede en ciertos casos generar una inseguridad jurídica especialmente en delitos graves que merezcan sanciones superiores a los 10 años.

 

 

 

 

CONCLUSIONES

El Estado debe fortalecer las garantías fundamentales reduciendo el Derecho Penal al mínimo necesario, poniendo límites razonables de la pena y considerando la suspensión de la misma en función al principio de mínima intervención penal en relación con la debida proporcionalidad entre el bien jurídico tutelado y la punibilidad. Del documento de análisis crítico jurídico sobre la Resolución No. 02-2016, emitida por la Corte Nacional de Justicia del Ecuador se concluye que existe una vulneración de la seguridad jurídica. Desde la perspectiva de la Seguridad Jurídica, se considera que se debe garantizar la eficacia del derecho, el conocimiento y comprensión de las normas jurídicas y, dotar de certeza y previsibilidad del derecho, en el sentido de predecir las decisiones de los órganos estatales.

 

FINANCIAMIENTO

No monetario.

 

AGRADECIMIENTO

A la Universidad Regional Autónoma de los Andes; por motivar el desarrollo de la Investigación.

 

REFERENCIAS CONSULTADAS

Aguero, S. (2018). Pobreza, Corrupción, (In) Seguridad Jurídica.[Poverty, Corruption, (In) Legal Security]. Buenos Aires: Eunomia.

 

Alvarado, A. (2010). El garantismo procesal. [Procedural guarantees]. Rosario,Argentina: Universidad Nacional de Rosario.

 

Asamblea Nacional (2009). Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional. [Organic Law on Jurisdictional Guarantees and Constitutional Control]. Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 52, 22 de octubre 2009. Recuperado de https://n9.cl/kqdip

 

Asamblea Nacional (2014). Código Orgánico Integral Penal. [Comprehensive Criminal Code]. Registro Oficial Nº 180. Recuperado de https://url2.cl/53c6h

 

Asamblea Nacional Constituyente de la República del Ecuador, (2008). Constitución de la República del Ecuador. [Constitution of the Republic of Ecuador]. Montecristi. Registro Oficial 449 de 20-oct-2008. Recuperado de https://n9.cl/sia

 

Asamblea Nacional del Ecuador. (2015). Código Orgánico de la Función Judicial. [Organic Code of the Judicial Function]. Ley 0 Registro Oficial Suplemento 544 de 09-mar.-2009. Recuperado de https://n9.cl/wm4o

 

Corte Constitucional del Ecuador. (2016).Resolución Nº.002-2016. [Resolution Nº.002-2016]. Primer Suplemento del Registro Oficial No. 739. Recuperado de https://n9.cl/ifxdw

 

López, J., y Chimbo, D. (2019). Compilación: SRE, LOGJCC, COFJ, COIP. [Compilation: SRE, LOGJCC, COFJ, COIP]. Quito: Sofigraf.

 

Marino, S. (2015). El juicio penal abreviado. [The abbreviated criminal trial]. Buenos Aires: Abeledo-Perrot.

 

Segarra, D. (6 agosto 2019). Límites del Procedimiento Abreviado como Garantía del Derecho Humano a la Presunción de Inocencia a Partir de la Vigencia del COIP. [Limits of the Abbreviated Procedure as a Guarantee of the Human Right to the Presumption of Innocence as of the Effective Date of COIP]. Recuperado de https://n9.cl/qk8vg

 

Zapatier, G. (2018). Derechos procesales en conflicto. La Resolución 002-2016 de la Corte Nacional de Justicia: Prohibición de la suspensión condicional de la pena para el sujeto procesado en el procedimiento abreviado. [Procedural rights in conflict. Resolution 002-2016 of the National Court of Justice: Prohibition of conditional suspension of the sentence for the prosecuted subject in the abbreviated procedure]. Quito: Pontificia Universidad Católica del Ecuador.

 

 

 

 

 

 

 

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