https://doi.org/10.35381/racji.v8i1.2731

 

El indulto como medida eficaz para garantizar el derecho a la salud

 

Pardon as an effective measure to guarantee the right to health

 

 

Stalin Rodrigo Ramírez-Obando

ds.stalinrro03@uniandes.edu.ec

Universidad Regional Autónoma de Los Andes, Santo Domingo, Santo Domingo de los Tsáchilas

Ecuador

https://orcid.org/0000-0002-3137-9717

 

Gerardo Ramos-Serpa

gerardoramos@uniandes.edu.ec   

Universidad Regional Autónoma de Los Andes, Ambato, Tungurahua

Ecuador

https://orcid.org/0000-0003-3172-555X

 

José Sebastián Cornejo-Aguiar

pg.docentejca@uniandes.edu.ec

Universidad Regional Autónoma de Los Andes, Ambato, Tungurahua

Ecuador

https://orcid.org/0000-0002-9203-5301

 

Ramiro Nanac Delgado-Rodríguez

pg.docenterdr@uniandes.edu.ec

Universidad Regional Autónoma de Los Andes, Ambato, Tungurahua

Ecuador

https://orcid.org/0000-0001-8374-0386

 

 

 

 

Recibido: 15 de enero 2023

Revisado: 20 marzo 2023

Aprobado: 15 de abril 2023

Publicado: 01 de mayo 2023

 


 

 

RESUMEN

El objetivo general de la investigación fue analizar jurídicamente el indulto como medida eficaz para garantizar el derecho a la salud. Los investigadores se plantearon como método para el desarrollo del trabajo de investigación el enfoque cuantitativo, mediante la exploración, recolección y análisis crítico mediante una tipología documental, apoyada con el diseño bibliográfico. Al respecto, se examinaron y analizaron fuentes documentales a nivel teórico, tesis, norma, leyes y trabajos arbitrados vinculadas con los aspectos centrales del trabajo. Se aplicó veinte encuestas a abogados en el libre ejercicio del cantón Santo Domingo. Se concluye que, el indulto concedido mediante el Decreto Ejecutivo 1086 precauteló el derecho a la salud de 66 sentenciados que se ubican entre los requisitos tales como ser adultos mayores sentenciados, habitar con niñas y niños de edades inferiores a tres años, ser sentenciados con discapacidad y con enfermedades catastróficas y crónicas

 

Descriptores: Derechos humanos; justicia; pandemia. (Tesauro UNESCO).

 

 

ABSTRACT

The general objective of the research was to legally analyze the pardon as an effective measure to guarantee the right to health. The researchers proposed a quantitative approach as a method for the development of the research work, through exploration, collection and critical analysis by means of a documentary typology, supported by bibliographic design. In this regard, documentary sources at the theoretical level, theses, regulations, laws and refereed works related to the central aspects of the work were examined and analyzed. Twenty surveys were applied to lawyers in free practice in the canton of Santo Domingo. It is concluded that the pardon granted by Executive Decree 1086 safeguarded the right to health of 66 convicted persons who meet the requirements such as being sentenced seniors, living with children under three years of age, being sentenced with disabilities and with catastrophic and chronic diseases.

 

Descriptors: Human rights; justice; pandemic. (UNESCO Thesaurus).

 

 


 

INTRODUCCIÓN

En el contexto de la emergencia sanitaria del Covid-19 los Estados están obligados a proteger la salud física, metal y el bienestar de las personas bajo su custodia, el desarrollo de la investigación es importante porque aborda el análisis y la fundamentación de la aplicación del indulto como medida utilizada por el Estado para garantizar el derecho a la salud mismo que se encuentra ligado al derecho humano a la vida de las personas privadas de la libertad, pero también se enfoca en conocer las causas que limitaron la aplicación de los indultos como medida humanitaria, debido a que la cantidad de beneficiados fue mínima en relación a la gran cantidad de presidiaros que fueron excluidos del beneficio.

De acuerdo con los organismos internacionales de derechos humanos, la pandemia debe ser enfrentada por los Estados desde la protección de los derechos humanos, en consecuencia, el presente es un tema de actualidad porque se enfoca en el análisis del indulto como medida implementada por el sistema penitenciario para precautelar el derecho a la salud de los sentenciados y las condiciones en las que dicha medida fue concedida. Como problema de investigación se plantea la grave vulneración del derecho humano a la salud que afecta a miles de personas privadas de su libertad en el Ecuador, que debido a las condiciones en las que se encuentran recluidas están en grave riesgo de sufrir las consecuencias del Covid-19, y que el Estado sobrepasado por la emergencia sanitaria ha sido incapaz de garantizar porque no todos los sentenciados en condición de alta vulnerabilidad han recibido beneficios humanitarios para precautelar su salud, esta falta de atención obliga a los sentenciados a convivir en condiciones de hacinamiento y sin la aplicación de medidas de distanciamiento social, en consecuencia la investigación tiene como objetivo argumentar la vulneración del derecho a la salud de sentenciados en condición de alta vulnerabilidad que no recibieron los beneficios del indulto durante la Pandemia del Covid-19 en Ecuador.

Diversos autores alertan sobre la situación de los privados de libertad, que aun antes de la pandemia, han retratado las duras condiciones de hacinamiento en las que se cumplen las sentencias, vulnerando los derechos humanos de los sentenciados (Arias et al,2020, p. 16), las personas que se encuentran privadas de la libertad cumpliendo condena o sujetas a medidas cautelares están desde cualquier punto de vista en situación de extrema vulnerabilidad (Abbott, 2020, p.15), población que en su gran parte ha quedado excluida de los beneficios del Decreto Ejecutivo debido a las graves deficiencias (Flores, 2020, p. 220), para los Estados de Latinoamérica han incumplido el llamado de la CIDH a reducir la población en los centros de detención como medida de contención de la pandemia (Jaramillo y Fernández, 2020, p. 75). La crisis estructural del sistema penitenciario del Ecuador hace que en el marco de la pandemia del coronavirus, la situación de este sector se convierta en una especie de coctel explosivo, y que ha sido disparado por la crisis sanitaria del Covid -19 y que requiere medidas urgentes implementadas desde el Estado para precautelar y la vida y salud de los internos.

En este sentido, el Estado tienen la responsabilidad de ser el garante mínimo del bienestar de su población carcelaria, lo que incluye la seguridad sanitaria. (Abbott, 2020, p. 5), contexto en el que indulto como medida humanitaria busca disminuir la exposición a riesgos graves de los privados de libertad que se encuentra en situación de vulnerabilidad.

Por ello, el indulto actúa como una medida de excepción en el Estado de Derecho, es una institución que excepciona la norma penal, produce una afectación tanto al principio de legalidad como al principio de la seguridad jurídica; su aplicación incide en el contenido esencial del derecho a la tutela judicial efectiva (Fliquete,2018, p.10). El indulto es un principio de Derecho de Gracia que permite de forma excepcional la intromisión del poder ejecutivo en una decisión del poder judicial (Carracedo, 2017, p.8). La aplicación de indultos como una respuesta efectiva ante la pandemia se deben generar las condiciones esencias para el respeto de la dignidad humana de los individuos sometidos a la privación de la libertad y aún más con el advenimiento de la pandemia del COVID-19 para asegurar el derecho fundamental a la salud. (Jaramillo y Fernández, 2020, p. 157)

En el Ecuador el indulto es una atribución del Presidente de la República de conformidad con el art. 147 de la Constitución del Ecuador (2008), en el contexto de la emergencia sanitaria por Covid-19 se dicta como parte de la obligación del Estado de dar una respuesta humanitaria para precautelar la salud de los sentenciados, mismos que fueron concedidos en favor de un grupo limitado de personas, por lo tanto conocer los parámetros bajo los que se aplicaron estos procesos es de utilidad para determinar las razones por las que fueron excluidos un gran número de sentenciados del beneficio. A través del Decreto Ejecutivo 1086 el Estado otorgó 66 indultos, como medida para contener la pandemia Covid-19, beneficiando a personas mayores, personas con enfermedades crónicas, personas con discapacidad, mujeres embarazadas o con niños a su cargo que estén a punto de cumplir su condena, a quienes se les ordenó el cumplimiento de medidas alternas. La concesión de indultos se dio luego de que el Servicio Nacional de Atención Integral a las Personas Adultas privadas de la Libertad y Adolescentes Infractores informara que en los primeros meses de la pandemia 618 presos se contagiaron con Covid-19.

Desde la emergencia del Covid-19 un total de 808 personas han sido liberadas de las cárceles del Ecuador, de ellas 444 recibieron beneficios penitenciarios como el cumplimiento integral de la pena, cambio a régimen semi abierto, beneficio de prelibertad, sustitución de la prisión preventiva. Otras 364 personas detenidas por pensiones alimenticias salieron con boleta de excarcelación. Aunque el indulto ha sido una medida efectiva para garantizar el derecho a la salud de los 66 beneficiados, no ha existido una adecuada aplicación del indulto por parte del Estado ecuatoriano en favor de las personas privadas de libertad en condiciones de alta vulnerabilidad de salud, el Estado ha incurrido en un incumplimiento de su deber de velar por la protección de los derechos de los privados de libertad como grupo vulnerable, en su desarrollo se analizan las excepciones establecidas para el acceso al indulto las que vulneran del derecho de los sentenciados y Estado incurre en una grave discriminación, porque no garantiza en igualdad de condiciones el derecho a la salud.

Se plantea como objetivo general analizar jurídicamente el indulto como medida eficaz para garantizar el derecho a la salud.

 

 

 

MÉTODO

Los investigadores se plantearon como método para el desarrollo del trabajo de investigación el enfoque cuantitativo, mediante la exploración, recolección y análisis crítico mediante una tipología documental, apoyada con el diseño bibliográfico que busca la reflexión y análisis, construyendo métodos relacionados al juicio del fenómeno y así evaluar o discurrir nuevos argumentos. Al respecto, se examinaron y analizaron fuentes documentales a nivel teórico, tesis, norma, leyes y trabajos arbitrados vinculadas con los aspectos centrales del trabajo. Se aplicó veinte encuestas a abogados en el libre ejercicio del cantón Santo Domingo.

 

RESULTADOS

Se aplicaron veinte encuestas a abogados en el libre ejercicio de la profesión que solicitaron los beneficios penitenciarios en favor de sus clientes por motivo de deterioro de su salud durante la pandemia del Covid-19, mediante las preguntas realizadas se les consultó:

a)    ¿Conoce el alcance del Decreto Ejecutivo 1086?

b)    ¿El indulto ha servido como medida eficaz para garantizar el derecho a la salud de los sentenciados?

c)    ¿Qué aspectos del Decreto vulneran el derecho a la salud de los sentenciados?

d)    ¿El Estado durante la pandemia del Covid-19 ha vulnerado el derecho a la salud de su defendido?

Las encuestas fueron realizadas vía online mediante la herramienta Survey Monky, en relación a la primera pregunta sobre el conocimiento del Decreto Ejecutivo 1086, la totalidad de abogados encuestados que corresponden al 100% afirmaron conocer decreto, al consultarles si el indulto ha servido como medida eficaz para garantizar el derecho a la salud de los sentenciados el 3% de los abogados manifestó que sí, mientras que el 97% respondió que el indulto no ha servido como medida eficaz para garantizar el derecho a la salud de los sentenciados.

Al consultar que aspectos del Decreto vulneran el derecho a la salud de los sentenciados, el 20% respondió que las excepciones porque son discriminatorias, el 90% que las categorías impuestas por el decreto debieron considerar el historial médico del paciente para conceder el indulto. Al consultarle si el Estado ha vulnerado el derecho a la salud de su defendido el 100% de los encuestados afirmaron que el Estado durante la pandemia del Covid-19 ha vulnerado el derecho a la salud de su defendido.

 

DISCUSIÓN

El indulto tiene su origen en medidas como el perdón, la gracia y la clemencia, es una media tan antigua como el delito, era concedido por reyes en determinadas circunstancias (Taglianetti, 2019, p. 195). En el marco de los sistemas constitucionales modernos el indulto forma parte de una medida relacionada a los cimientos del Estado de Derecho, como instituto jurídico adecuado es la sujeción al derecho de gracia. Su concesión se encuentra limitada y sujeta al principio de legalidad para ser otorgada de forma adecuada en el Estado constitucional. La aplicación de indultos como medida para precautelar el derecho a la salud durante la emergencia de Covid-19 ha sido adoptada por diferentes países de América en donde se ha dado una oleada de indultos para evitar los contagios, al ser las cárceles los puntos más sensibles. En Chile esta iniciativa benefició a los presos de la tercera edad de baja peligrosidad o con enfermedades terminales, en Bolivia se beneficiaron a presos de más de 58 años y mujeres de 56 con hijos, se excluyó a los acusados de violación de menores y los feminicidas, en Perú se liberaron presos mayores a 65 años.

En este sentido, para Molina. (2019) destaca:

 

El indulto es una medida ampliamente abordada desde la doctrina la conceptualiza como una injerencia del poder ejecutivo en el ámbito judicial, una figura que evita que se castigue un hecho acerca del que la justicia ya se ha pronunciado de forma previa, elimina la pena que se le ha aplicado al responsable del delito lo que no significa el olvido del cometimiento del ilícito, su concesión debe estar limitado y motivado para que no se genera impunidad (p. 13),

 

 

Así mismo, es una medida de carácter excepcional, cuya concesión debe ser deducible de los valores y preceptos constitucionales. (Suarez,2017, p.29), es un perdón o gracia de la pena impuesta por sentencia en firme (Taglianetti, 2019, p. 197). A partir de las conceptualizaciones se puede señalar que el indulto es una facultad discrecional del presidente de la república, que consiste en otorgar la conmutación, rebaja o perdón del cumplimiento de la pena, aplicable a personas que se encuentran privadas de libertad, en virtud de una sentencia ejecutoriada y que observen buena conducta posterior al delito, medida que no extingue la reparación integral a la víctima dispuesta en sentencia condenatoria.

El Decreto Ejecutivo 1086 se dicta en el contexto de la Declaración del Estado de Excepción por calamidad pública en todo el territorio nacional, por la presencia del Covid-19 en el Ecuador y por la emergencia económica sobreviviente a la emergencia sanitaria, dicha medida forma parte del control de la enfermedad dictada en forma excepcional para mitigar su contagio masivo.

Del análisis del Decreto Ejecutivo se desprende que el indulto fue concedido a favor de las personas privadas de la libertad que cumplen con los requisitos reglamentarios correspondientes, que pertenecen a los grupos de atención prioritaria y con doble vulnerabilidad, con este indulto se beneficiaron las personas adultas mayores privadas de la libertad con sentencia ejecutoriada, mujeres con la condición de madres privadas de la libertad con sentencia ejecutoriada que habitan con niñas y niños de edades inferiores a tres años en los centros de rehabilitación social, personas con discapacidad privadas de la libertad con sentencia ejecutoriada y personas privadas de libertad con sentencia ejecutoriada que padecen de enfermedades catastróficas y crónicas que pudieran producir graves secuelas en su salud ante un eventual contagio de Covid-19.

 

CONCLUSIONES

El indulto concedido mediante el Decreto Ejecutivo 1086 precauteló el derecho a la salud de 66 sentenciados que se ubican entre los requisitos tales como ser adultos mayores sentenciados, habitar con niñas y niños de edades inferiores a tres años, ser sentenciados con discapacidad y con enfermedades catastróficas y crónicas. Por otro lado, el indulto no ha servido como mecanismos para garantizar el derecho a la salud en favor de sentenciados con enfermedades que, aunque no son crónicas ni catastróficas si colocan a los sentenciados en un alto grado de vulnerabilidad frente al contagio del Covid-19 entre ellas las enfermedades respiratorias y la tuberculosis que son muy prevalentes dada las condiciones de hacinamiento.

 

FINANCIAMIENTO

No monetario.

 

AGRADECIMIENTO

A la Universidad Regional Autónoma de los Andes; por motivar el desarrollo de la Investigación.

 

REFERENCIAS CONSULTADAS

Abbott, F. (2020). Pandemia y Derechos Humanos. [Pandemic and Human Rights]. Revista Anuario de Derechos Humanos, (1), 13- 15. Recuperado de https://n9.cl/5vdf6

 

Arias, J., Betzabet, P., y Herráez, R. (2020). Interpretación del Sistema Carcelario Ecuatoriano.[ Interpretation of the Ecuadorian Prison System].  Revista Universidad y Sociedad, (4), 16-20. Recuperado de https://n9.cl/ia0em   

 

Arrias Añez, J., Plaza Benavides, B., y Herráez Quezada, R. (2020).  Interpretación del sistema carcelario ecuatoriano. [Interpretation of the Ecuadorian prison system].Revista Universidad y Sociedad, 12(4), 16-20. Recuperado de https://n9.cl/ia0em

 

Asamblea Nacional Constituyente de la República del Ecuador, (2008). Constitución de la República del Ecuador. [Constitution of the Republic of Ecuador]. Montecristi. Registro Oficial 449 de 20-oct-2008. Recuperado de https://n9.cl/sia

 

Carracedo Carrasco, E. (2017). Pena e indulto: una aproximación holística. [Punishment and pardon: a holistic approach]. Tesis Doctoral. Universidad Autónoma de Madrid. Recuperado de https://n9.cl/tnqmg

Fliquete Lliso, E. (2018). Indulto y Poder Judicial: ¿Un instrumento para la realización de la Justicia? [Pardon and the Judiciary: ¿An instrument for the realization of Justice?]. Persona y Derecho, (76), 209-256. https://doi.org/10.15581/011.76.209-256

 

Flores, R. (2020). La igualdad ante la ley en el indulto general conmutativo a causa del Covid 19. [Equality before the law in the general commutative pardon on account of Covid 19]. Revista de Justicia Penal, 1(14), 219-228. Recuperado de https://n9.cl/m30rt

 

Jaramillo, R., y Fernández, D. (2020). La insuficiencia de las medidas adoptadas para la población privada de libertad en Colombia con ocasión de la pandemia por enfermedad del Coronavirus. [The inadequacy of the measures adopted for the population deprived of liberty in Colombia on the occasion of the Coronavirus disease pandemic]. Opinión Jurídica, 19(40), 151-161. Recuperado de https://n9.cl/pg79l

 

Molina, F. (2019). El indulto: Pasado, presente y futuro. [The Pardon: Past, Present and Future.  Buenos Aires: B d F.

 

Presidente Constitucional de la República. (2020). Decreto ejecutivo Nº 1086.[ Executive Decree No. 108]. Recuperado de: https://n9.cl/2qvdc

 

Suárez, L. (2017). El indulto: Líneas de futuro. [The pardon: Lines for the future].  Revista La Ley, (2), 26-71. Recuperado de https://n9.cl/sy42j

 

Taglianetti, E. F. (2019). Análisis constitucional del indulto y la conmutación de penas. ¿Qué requisitos se deben cumplir para su legítima emisión?. [Constitutional analysis of pardon and commutation of sentences: What requirements must be met for its legitimate issuance?]. Anales de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional de la Plata, (49), 192-224. https://doi.org/10.24215/25916386e009

 

 

 

 

 

 

 

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