https://doi.org/10.35381/racji.v8i1.2730

 

El derecho a la no revictimización en el tipo penal de delitos sexuales

 

The right to non-revictimization in the criminalization of sexual crimes

 

 

Alicia Victoria Tapia-Villamarin

pg.aliciavtv28@uniandes.edu.ec

Universidad Regional Autónoma de Los Andes, Ambato, Tungurahua

Ecuador

https://orcid.org/0000-0002-1544-5921  

 

Edison Napoleón Suárez-Merino

ua.edisonsuarez@uniandes.edu.ec

Universidad Regional Autónoma de Los Andes, Ambato, Tungurahua

Ecuador

https://orcid.org/0000-0001-6726-8720

 

José Sebastián Cornejo-Aguiar

pg.docentejca@uniandes.edu.ec

Universidad Regional Autónoma de Los Andes, Ambato, Tungurahua

Ecuador

https://orcid.org/0000-0002-9203-5301

 

Rafael Oyarte-Martínez

pg.docenterom@uniandes.edu.ec

Universidad Regional Autónoma de Los Andes, Ambato, Tungurahua

Ecuador

https://orcid.org/0000-0002-6404-4884

 

 

 

 

Recibido: 15 de enero 2023

Revisado: 20 marzo 2023

Aprobado: 15 de abril 2023

Publicado: 01 de mayo 2023

 


 

 

RESUMEN

El objetivo general fue analizar jurídicamente el derecho a la no revictimización en el tipo penal de delitos sexuales. El planteamiento realizado por los investigadores para el desarrollo investigativo fue a partir del enfoque cuantitativo, mediante la indagación, recolección y análisis crítico documental y referencial bibliográfico, artículos, normas y leyes entre otros, describiendo los hallazgos encontrados. Se recurrió, además, al método analítico y sintético. Se concluye que, es necesario implementar una reforma al Art. 11 del Código Orgánico Integral Penal e incorporando dos numerales: 13. La obligatoriedad del uso de medios tecnológicos y la cámara de Gessell para respetar y garantizar los derechos de las victimas desde el primer momento que intervienen en el proceso penal; y 14. Obligatoriedad de brindar tratamiento psicológico gratuito permanente a la víctima desde el inicio del proceso con personal especializado y capacitado.

 

Descriptores: Derecho penal; justicia; derechos humanos. (Tesauro UNESCO).

 

 

 

ABSTRACT

The general objective was to legally analyze the right to non-revictimization in the criminal type of sexual crimes. The approach taken by the researchers for the research development was based on the quantitative approach, through the inquiry, collection and critical analysis of documents and bibliographic references, articles, norms and laws, among others, describing the findings. The analytical and synthetic method was also used. It is concluded that it is necessary to implement a reform to Art. 11 of the Organic Integral Penal Code and incorporating two numerals: 13. The obligatory use of technological means and the Gessell camera to respect and guarantee the rights of the victims from the first moment they intervene in the criminal process; and 14. The obligation to provide free permanent psychological treatment to the victim from the beginning of the process with specialized and trained personnel.

 

Descriptors: Criminal law; justice; human rights. (UNESCO Thesaurus).

 

 


 

INTRODUCCIÓN

En los últimos años en Ecuador el número de situaciones de maltrato y abuso sexual, así como la gravedad de la mayoría de los casos, se ha elevado considerablemente y es un tema alarmante, sin embargo las carencias en la capacidad de intervención psicosocial y legal, lo vuelven aún más preocupante porque el mismo abordaje institucional conduce a una re victimización de los afectados (Dupret y Unda, 2013). En este sentido la re-victimización hace referencia a la experiencia que victimiza a una persona en dos momentos: la primera cuando se produce la vulneración de su integridad física y la segunda, en el momento en que se investigan los hechos (Dueñas Espinoza, 2018).

A partir de la promulgación de la Constitución de 2008 se da un cambio en la protección de la integridad sexual, y a las víctimas de delitos de naturaleza sexual al reconocer y garantizar el derecho a la integridad personal  en el cual están inmerso los derechos como la libertad, la honra, entre otros; que incluye la integridad sexual, siendo obligación del Estado el adoptar las medidas necesarias para prevenir, eliminar y sancionar toda forma de violencia, entre ellas la violencia sexual, en especial la ejercida contra mujeres, niños, niñas, adolescentes, personas adultas mayores, personas con discapacidad y personas en situación de desventaja y vulnerabilidad (Asamblea Nacional, 2008).

En este orden de ideas, la Constitución de la República del Ecuador. (2008) dispone lo siguiente:

 

Artículo 11.- El ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios:

5. En materia de derechos y garantías constitucionales, las servidoras y servidores públicos, administrativos o judiciales, deberán aplicar la norma y la interpretación que más favorezcan su efectiva vigencia.

 

Mientras que el articulo 78 indica lo siguiente:

 

Articulo 78.- Las víctimas de infracciones penales gozarán de protección especial, se les garantizará su no revictimización, particularmente en la obtención y valoración de las pruebas, y se las protegerá de cualquier amenaza u otras formas de intimidación. Se adoptarán mecanismos para una reparación integral que incluirá, sin dilaciones, el conocimiento de la verdad de los hechos y la restitución, indemnización, rehabilitación, garantía de no repetición y satisfacción del derecho violado.

 

Adicionalmente, la sociedad ecuatoriana contribuye a proteger la integridad física, psicológica y moral de las víctimas de delitos sexuales, al acudir a la administración de justicia sea acorde y se evite cualquier tipo de re-victimización, en nuestra normativa  que debe ser aplicable por parte de los jueces, fiscales y entidades adscritas, lograr que sea un proceso menos torturante, que garantice el uso de la cámara de Gessell, peritos especializados en la materia, a ser atendidos adecuadamente por los funcionarios haciendo prevalecer los preceptos y garantías establecidas en la normativa ecuatoriana.

Por otro lado, la violación sexual consiste en tener relaciones sexuales con una persona sin su voluntad o con su consentimiento obtenido mediante amenazas para alcanzar su cometimiento (OMS, 2016), esta manifestación suele ser por vía vaginal, anal o bucal, o la introducción total o parcial del miembro viril o de partes corporales u objetos, indistintamente sea su género u edad (Vargas, 2011). El acoso sexual es una conducta no deseada de naturaleza sexual. (Organización Internacional del Trabajo, 2012), donde la persona que ejerciendo poder solicite algún acto de carácter sexual o promesas no deseadas o inapropiadas, aprovechándose de la situación de superioridad sea esta de docente, tutor, religiosa o similar, que implique subordinación de la víctima, con amenaza de causar daño a si misma o un tercero, viéndose ultrajadas incluso personas del sexo masculino. (Palomino, 2012). Finalmente, en los delitos de carácter sexual el bien jurídico protegido es superior a otros por lo tanto la tutela penal defiende en sentido amplio el derecho de las víctimas al honor, el pudor, integridad, la libertad sexual y reproductiva.

Se plantea como objetivo general analizar jurídicamente el derecho a la no revictimización en el tipo penal de delitos sexuales.

 

MÉTODO

El planteamiento realizado por los investigadores para el desarrollo investigativo fue a partir del enfoque cuantitativo, mediante la indagación, recolección y análisis crítico documental y referencial bibliográfico, basándose en la exploración metódica, rigurosa y profunda de diversas fuentes documentales conformadas por artículos, normas y leyes entre otros, describiendo los hallazgos encontrados. Se recurrió además, al método analítico y sintético, que se refiere a dos procesos intelectuales inversos que operan en unidad: el análisis y la síntesis (Rodríguez y Pérez, 2017). En este caso permitirá el análisis, la sistematización y el conocimiento desarrollado en torno al derecho a la no re-victimización en los delitos sexuales, la puesta en marcha la aplicabilidad y la prevención de los derechos de la víctima en el proceso penal, a partir de la aplicación de los derechos consagrados en la Constitución.

 

RESULTADOS

La definición de víctima dice que, es aquella persona que ha sufrido un daño o una pérdida, independientemente de si el autor es identificado, o si la persona tiene una relación particular con la víctima (Trust, 2011), ser víctima significa “ser el objeto de un sacrificio”, o sea es víctima quien se transforma en un objeto a mano de otros que lo utilizan para su propia satisfacción (Dupret y Unda, 2013). En los procesos en materia penal se produce la re-victimización a las víctimas directas e indirectas en el desarrollo del proceso, esto es cuando las autoridades muestran mayor interés en su vida privada que en el esclarecimiento de los hechos y la sanción de los responsables (OEA - CIDH, 2007); y es que en ocasiones la re-victimización  es  más dolorosa que el daño producido a consecuencia del delito (Arizaga Tobar, 2021), para la obtención de las pruebas se necesita de la colaboración de las víctimas, y que en la práctica de las diferentes pericias sin los medios e instalaciones adecuadas para el desarrollo de las mismas se produce la victimización. La re-victimización es el resultado de la implementación de procedimientos de atención inadecuados que trazan una ruta llena de obstáculos, y que no respetan la vivencia penosa de la víctima, reactivando emociones negativas en relación con el delito y sumado a esta situación la sociedad también es un ente que se ha encargado de juzgar. (Dupret y Unda,2013).

En nuestra sociedad existe diversas formas de vulneración de derechos en las distintas etapas investigativas; sin embargo, si se utiliza nuevas técnicas y estrategias al cumplir nuestra normativa tales como la accesibilidad y facilidad que debe ser brindado por parte de los administradores de justicia quienes deberán garantizar el libre acceso y la seguridad de la víctima brindando servicios el apoyo a los perjudicados. No re-victimizar respetando la edad de las víctimas, evitar el contacto con el infractor respetar las normas internacionales, además incrementar profesionales capacitados para la asistencia de las víctimas, el uso adecuado de la cámara de Gessell para evitar los riesgos traumáticos y la vulneración de derechos constitucionales. La investigación realizada se centra en evitar la vulneración del derecho a la no re-victimización reconocido en el artículo 78 de la Constitución de la República del Ecuador, y garantizar su cumplimiento mediante una reforma al artículo 11 del Código Orgánico Integral Penal incorporando dos numerales que son: 13. La obligatoriedad del uso de medios tecnológicos y la cámara de Gessell para respetar y garantizar los derechos de las victimas desde el primer momento que intervienen en el proceso penal; y 14. Obligatoriedad de brindar tratamiento psicológico gratuito permanente a la víctima desde el inicio del proceso con personal especializado y capacitado, así lo determina el artículo 11 de Código Orgánico Integral Penal.(2014).

 

DISCUSIÓN

En la Constitución Política del Ecuador de 1998, se limitaban garantías y se restringían derechos; pero actualmente la Constitución de la República del Ecuador. (2008), establece un nuevo modelo de Estado donde recupera y fortalece derechos, así se menciona al Art 1. El Ecuador es un Estado Constitucional de derechos y justicia social, democrático, plurinacional, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico, que se involucra en el sometimiento de toda autoridad, función, ley o acto a lo establecido en nuestra carta magna, este nuevo modelo trata del desarrollo de la condición humana en la vida social, por cuanto es la norma suprema en el ordenamiento jurídico.

Por otro lados, con el procesado o investigado que tienen la protección de los derechos desde la interpretación más favorable al reo, el  derecho a cogerse al silencio, el principio de inocencia, abogado defensor que le asigna el estado, sin embargo la víctima tienen que someterse a entrevistas, testimonios, pericias para aportar pruebas, en muchos casos contratar servicios de un abogado particular porque el estado no le designa un abogado defensor para que se reconozcan y garanticen sus derechos, así lo determina el Art. 5 numeral 3 del Código Orgánico Integral Penal. (2014).

En este sentido, dentro de todo proceso se debe evitar la re-victimización de las víctimas, por el sufrimiento añadido a una persona que ha sido víctima de un delito, al momento de investigar o al disponer las diligencias desde la misma presentación de su denuncia,  ocurre por parte de las instituciones encargadas de la atención a la víctima, como los jueces, fiscales, la policía, abogados, medios de comunicación, entre otras entidades que generan victimización secundaria por el inadecuado abordaje por los servidores públicos. Además, se debe respetar sus derechos de protección, ya que todas personas tienen acceso gratuito a la justicia, con respeto a los principios de inmediación y celeridad que es manera de garantizar el derecho a la justicia y no se vulnere el derecho de las víctimas, no se las re-victimice, conforme lo establece el artículo 78 y 169 de la Constitución de la República del Ecuador.

Además, se pudo constatar que al tratarse de delitos de carácter sexual específicamente delito de violación se ha realizado diferentes pericias como examen médico legal, valoración psicológica y de entorno social, así como también la entrevista a la víctima, reconocimiento del lugar de los hechos, testimonio anticipado,  pericia de audio, video y afines, entre otras que son dispuestas por  parte de fiscalía con el fin de obtener los elementos suficientes de convicción para continuar con la investigación y sancionar al responsable.

Al respecto, según el  Código Orgánico Integral Penal de 10 de febrero de 2014, las siguientes son las principales tipologías de delitos contra la integridad sexual y reproductiva: Inseminación no consentida, privación forzada de capacidad de reproducción, acoso sexual, distribución de material pornográfico a niñas, niños y adolescentes, corrupción de niñas, niños y adolescentes, abuso sexual, violación, violación incestuosa, utilización de personas para exhibición pública con fines de naturaleza sexual, contacto con finalidad sexual con menores de dieciocho años por  medios electrónicos, oferta de servicios sexuales con menores de dieciocho años por medios electrónicos. El victimario puede obligar a la víctima a que realice actos de exhibicionismo y manoseo en sus partes íntimas en lugares públicos o privados, sin que él llegue a tocarla ya sea mediante intimidación u amenazas o el grado de superioridad, más cuando se trata de niños, niñas y adolescentes. Cabe indicar que del análisis a este tipo penal ocurre a hombres y mujeres sin distinción de edad y que muchos de los casos los agresores son conocidos de la víctima, estos actos son execrable, impredecible, el agresor puede ser más fuerte o utilizar violencia física para la consumación del delito.

El enfoque que se da en cuestionar la credibilidad de la víctima, no hay que olvidar que el peso de la actividad probatoria no solo debe recaer en la víctima de violencia sexual por lo cual se considerará para cada uno de los actos de investigación cual es la necesidad, conveniencia y pertinencia de la prueba a actuarse por parte de los sujetos procesales durante la investigación.

Si bien es cierto que existe la normativa que protege los derechos de las víctimas de delitos sexuales y se respeta el debido proceso conforme las normas ecuatorianas lo establece en el artículo 35 en el cual se reconoce que los niños, niñas y adolescentes forman parte de los grupos de atención prioritaria, en concordancia a lo dispuesto en los Art. 44 y 46 número 6 de la Constitución de la República del Ecuador. (2008).

Nuestro sistema punitivo ha tenido grandes transformaciones que se ha convertido en un instrumento legal y punitivo, concreto, eficaz, para sancionar las diferentes formas de agresión sexual.

Anteriormente la víctima se sentía opacada por cuanto todas las garantías revestían al procesado e incluso las garantías del debido proceso mientras que a la víctima se veía desatendida por parte de los administradores de justicia, que ha sido menoscabada en su integridad física, psicológica, sexual, que es obligación del Estado a través del sistema de justicia resarcir el daño ocasionado, con una reparación integral que este inmersa el conocimiento de la verdad. Sin embargo, con el nuevo sistema penal ecuatoriano se introduce la protección y asistencia a víctimas y testigos del proceso penal.

CONCLUSIONES

Se concluye, que es necesario implementar una reforma al Art. 11 del Código Orgánico Integral Penal incorporando dos numerales que son: 13. La obligatoriedad del uso de medios tecnológicos y la cámara de Gessell para respetar y garantizar los derechos de las victimas desde el primer momento que intervienen en el proceso penal; y 14. Obligatoriedad de brindar tratamiento psicológico gratuito permanente a la víctima desde el inicio del proceso con personal especializado y capacitado.

 

FINANCIAMIENTO

No monetario.

 

AGRADECIMIENTO

A la Universidad Regional Autónoma de los Andes; por motivar el desarrollo de la Investigación.

 

REFERENCIAS CONSULTADAS

Arizaga-Tobar, D. F. (2021). El derecho a la no revictimización en el delito de violación. [The right to non-revictimization in the crime of rape]. FIPCAEC, 6(3), 393–415.Recuperado de  https://n9.cl/sqril

 

Asamblea Nacional (2014). Código Orgánico Integral Penal. [Comprehensive Criminal Code]. Registro Oficial Nº 180. Recuperado de https://url2.cl/53c6h

 

Asamblea Nacional Constituyente de la República del Ecuador, (2008). Constitución de la República del Ecuador. [Constitution of the Republic of Ecuador]. Montecristi. Registro Oficial 449 de 20-oct-2008. Recuperado de https://n9.cl/sia

 

Dueñas Espinoza, V. (2018). La revictimización en delitos sexules, la valoración de la prueba y los derechos del procesado. [Re-victimization in sex crimes, the evaluation of evidence and the rights of the defendant]. Tesis de Maestría. Universidad Regional Autónoma de los Andes. Recuperado de  https://n9.cl/usr9xx

 

Dupret, M., y Unda, N. (2013). Revictimización de niños y adolescentes tras denuncia de abuso sexual. [Revictimization of children and adolescents after reporting of sexual abuse]. Universitas,11(19),101–128. Recuperado de  https://n9.cl/7hjfy

 

OEA. (2007). Acceso a la justicia para las mujeres víctimas de violencia en las Américas. [Access to justice for women victims of violence in the Americas]. Recuperado de  https://n9.cl/a79hh

 

OMS. (2016). Comprender y abordar la violencia contra las mujeres. Violencia sexual. [Understanding and addressing violence against women. Sexual violence Informe Nacional Sobre Violencia y Salud, 167–204. Recuperado de  https://n9.cl/njlko

 

Organización Internacional del Trabajo. (2012). El Hostigamiento o Acoso Sexual. Género, Salud y Seguridad en el Trabajo. [Sexual Harassment. Gender, Health and Safety at Work]. Recuperado de  https://n9.cl/fmd5

 

Palomino, F. (2012). Acoso sexual en México: Análisis y propuestas. [Sexual harassment in Mexico: Analysis and proposals]. En-Claves Del Pensamiento, 6,133–157.Recuperado de  https://n9.cl/38ww5

 

Rodríguez, A., y Pérez, A. (2017). Métodos científicos de indagación y de construcción del conocimiento. [Scientific methods of inquiry and knowledge construction]. Revista EAN, (82),179–200.Recuperado de  https://n9.cl/ir4dt

 

Trust, R. (2011). Implementando los derechos de las víctimas. Manual sobre los Principios y Directrices Básicos Sobre el Derecho a un Recurso y una Reparación. [ Implementing Victims' Rights. Handbook on Basic Principles and Guidelines on the Right to a Remedy and Reparation]. Recuperado de  https://n9.cl/mkolh

 

Vargas, R. A. (2011). Acceso a la justicia para las mujeres… el laberinto androcéntrico del derecho. [Access to justice for women... the androcentric labyrinth of the law]. Revista IIDH, 53, 35–62. Recuperado de https://n9.cl/qe6bb

 

 

 

 

 

 

 

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