https://doi.org/10.35381/racji.v8i1.2729

 

Disposición interpretativa en la Ley Orgánica de Apoyo Humanitario y la regresión de derechos laborales

 

Interpretative provision in the Organic Law on Humanitarian Support and the regression of labor rights

 

 

Pablo Ramiro Puga-Terán

pg.docentejca@uniandes.edu.ec

Universidad Regional Autónoma de Los Andes, Ambato, Tungurahua

Ecuador

https://orcid.org/0000-0001-5037-1828

 

Edison Napoleón Suárez-Merino

ua.edisonsuarez@uniandes.edu.ec

Universidad Regional Autónoma de Los Andes, Ambato, Tungurahua

Ecuador

https://orcid.org/0000-0001-6726-8720

 

José Sebastián Cornejo-Aguiar

pg.docentejca@uniandes.edu.ec

Universidad Regional Autónoma de Los Andes, Ambato, Tungurahua

Ecuador

https://orcid.org/0000-0002-9203-5301

 

Cristian Fernando Benavides-Salazar

us.cristianbenavides@uniandes.edu.ec

Universidad Regional Autónoma de Los Andes, Santo Domingo, Santo Domingo de los Tsáchilas

Ecuador

https://orcid.org/0000-0002-4326-2137

 

 

 

Recibido: 15 de enero 2023

Revisado: 20 marzo 2023

Aprobado: 15 de abril 2023

Publicado: 01 de mayo 2023

 


 

 

RESUMEN

El objetivo general de la investigación fue analizar jurídicamente la disposición interpretativa en la Ley Orgánica de Apoyo Humanitario y la regresión de derechos laborales. Se apoyó desde el enfoque cualitativo, se realizó el uso de varias fuentes bibliográficas a fin de conseguir información real y actualizada para poder alcanzar el propósito planteado frente al problema jurídico en análisis. Para la recolección de datos fácticos acerca de la problemática estudiada, se utilizó la técnica de la entrevista con el propósito de obtener información relevante y sustentar el análisis, a varios profesionales del derecho. Se concluye que, la creación urgente de la Ley Orgánica de Apoyo Humanitario y su Disposición Interpretativa, es aprobada bajo parámetros de intereses sociales y económicos, sin prever los resultados y consecuencias desastrosas violando derechos constitucionales y humanos, sin ningún sentido de respeto y coherencia de beneficio social.

 

Descriptores: Legislación; derechos humanos colectivos; trabajo. (Tesauro UNESCO).

 

 

 

ABSTRACT

The general objective of the research was to legally analyze the interpretative provision in the Organic Law of Humanitarian Support and the regression of labor rights. It was supported from the qualitative approach, the use of several bibliographic sources was made in order to obtain real and updated information to be able to achieve the purpose set out in front of the legal problem under analysis. For the collection of factual data on the problem studied, the interview technique was used in order to obtain relevant information and support the analysis, to several legal professionals. It is concluded that the urgent creation of the Organic Law of Humanitarian Support and its Interpretative Provision is approved under parameters of social and economic interests, without foreseeing the disastrous results and consequences, violating constitutional and human rights, without any sense of respect and coherence of social benefit.

 

Descriptors: Legislation; collective human rights; labor. (UNESCO Thesaurus).

 

 


 

INTRODUCCIÓN

A partir del 20 de octubre del 2008, el Ecuador por mandato constitucional acude al llamado de urnas para definir con voluntad social y ciudadana el presente y futuro del país, al aprobar una nueva Constitución de la República como la norma suprema que regirá la nación hasta los días actuales, fundamentada en derecho, en principios y en garantías donde prevalezca la igualdad, la libertad y la dignidad de las personas, siendo un Estado democrático, de justicia, social y constitucional de derechos. Tomando en cuenta, que la Constitución como norma jerárquicamente suprema y solemne es la que regula el poder del Estado como la defensa de los derechos fundamentales, los mismos que se sustentan en los principios de libertad, igualdad, pero sobre todo en la dignidad humana (Oyarte, 2019).

Por otro lado, en la actual situación política, económica y social que atraviesa el Ecuador, ha permitido una inestabilidad global, sobre todo en el campo laboral con respecto a la estabilidad de los trabajadores que tienen dependencia de trabajo con diferentes instituciones públicas y privadas, sumados a eso el desempleo y la pobreza, pobreza extrema, sin políticas de Estado que vayan encaminadas a una verdadera estabilidad social, en educación, salud y sobre todo empleo, como fuentes del desarrollo como del progreso tanto del Ecuador en sí, de la familia y de las personas.

Sumando a esta dura realidad, una pandemia mundial a causa del COVID-19, o común mente llamada corona virus, enfermedad contagiosa que por su naturaleza y efectos han causado muertes y dolor en todo el planeta, donde el Ecuador no es la excepción y es protagonista por la cantidad de contagiados y fallecidos.

Además, los centros hospitalarios públicos que no dan abasto para la atención médica, pero también es importante mencionar que la mayor afectación que puede tener un Estado, es la corrupción, situaciones de actualidad que no han permitido y no permiten tener el acceso a esos derechos que consagra la Constitución de la República del Ecuador (2008), no solo a la salud artículo 32, sino también al trabajo artículo 33, en condiciones complejas afectando la estabilidad de las personas y la familia. Un profundo impacto en la sociedad ecuatoriana el masivo desempleo que va en contra de los derechos establecidos en la Constitución.

Se decreta el Estado de excepción, sobre todo, la razón suficiente para impulsar desde su poder político jurídico la creación y aprobación de la Ley Orgánica de Apoyo Humanitario, la misma que fue mal concebida desde su inicio por la opinión pública; sin embargo, se aprobó el 22 de junio del 2020 por la Asamblea Nacional, con el fin de enfrentar al COVID-19. Promover los derechos a través de normativas legales que nacen desde el Gobierno deben ser maximizados para conocimiento y ejercicio de los derechos en defensa de ellos (Carbonell, 2013).

En este orden, la aplicación de la Disposición Interpretativa Única, hasta el momento ha vulnerado derechos humanos y constitucionales con respecto al trabajo, a la estabilidad económica personal y familiar, realidad social que es de conocimiento público, que además causa el retraso en el desarrollo y productividad de la nación; sin embargo, hasta la presente fecha la Corte Constitucional no se ha pronunciado al respecto. Realidad que conlleva a que la violación a un derecho violente aún más otros derechos los mismos que se vinculan con el trabajo (De la Vega, 2018).

La Ley Orgánica de Apoyo Humanitario se aprueba en la Asamblea Nacional el 15 de mayo del 2020, basada en tres objetivos para su aplicación: Establecer regímenes de medidas solidarias y de bienestar. Las reformas con el objeto de garantizar el aspecto laboral; y un modelo temporal para prevenir procesos de quiebra e incentivar acuerdos satisfactorios entre deudores y acreedores; y, para ello la disposición interpretativa única de esta ley, pretende la estabilidad y defensa de los derechos del trabajador.

No olvidemos que la no regresión de los derechos es fundamental en la forma expresa en la Constitución, la misma que salvaguarda y garantiza el ejercicio de pleno derecho humano, es la clave donde radica el espíritu de la norma suprema, tomando en cuenta que estos derechos nacen de una particularidad de vida, que a través de la historia en los acontecimientos más crueles a causa de la segunda guerra mundial, sus imborrables resultados de dolor y crueldad contra millones de seres humanos, permitieron que se fundamente los derechos humanos, los mismos que hoy son parte de un acuerdo mundial, donde ninguna persona y peor un Estado puede violentar los derechos humanos que se encuentran consagrados en la Declaración Universal de Derechos Humanos, la Convención Americana de Derechos Humanos y en la Constitución ecuatoriana (Ferrajoli, 2016).

En la presente investigación se plantea como objetivo general analizar jurídicamente la disposición interpretativa en la Ley Orgánica de Apoyo Humanitario y la regresión de derechos laborales.

 

MÉTODO

La investigación se apoyó desde el enfoque cualitativo, se ha hecho uso de varias fuentes bibliográficas a fin de conseguir información real y actualizada para poder alcanzar el propósito planteado frente al problema jurídico en análisis. Para la recolección de datos fácticos acerca de la problemática estudiada, se utilizó la técnica de la entrevista con el propósito de obtener información relevante y sustentar el análisis, a diferentes profesionales del derecho, dos expertos en materia constitucional, uno en derechos humanos y uno en laboral de la ciudad de Ibarra; así como, la experiencia y vivencia de una madre de familia desempleada a consecuencia de la norma en mención.

 

RESULTADOS

Para sustentar lo dicho, según las opiniones del abogado Byron Celi, abogado de profesión, especialista en derecho laboral, Ex Secretario General de los Trabajadores del Gobierno Provincial de Imbabura (Prefectura) durante veinte años y Secretario Nacional de los Sindicatos de las Prefecturas del Ecuador, por el mismo tiempo de permanencia y hoy en el libre ejercicio, manifiesta que la Disposición Interpretativa tiene sustento legal porque el Código del Trabajo ya prevé el caso fortuito y fuerza mayor art. 169 numeral 6, con la singularidad que es aplicable solamente cuando una empresa quiebra financieramente y está obligada liquidar a sus empleados, más no en la razón o interpretación jurídica subjetiva para dar por terminada la relación laboral, y hoy dichas empresas tendrán que acatar las demandas de despidos masivos que registra el Ministerio del Trabajo, es decir la liquidación a sus y trabajadores. Cree que de una manera justificada, es lo que ya los trabajadores venían manifestando a través de sus respectivos reclamos ante la Asamblea Nacional y al Presidente de la República, en tal sentido se debe entender que tratar de justificar como pretexto la pandemia sin anteriormente justificar la fuerza mayor o caso fortuito y quiebra de la empresa, la norma les deja sin un instrumento necesario para terminar unilateralmente la relación laboral, tendrán que pagar la liquidación cumpliendo con el artículo 188 del Código del Trabajo el pago de indemnización. Además, en su opinión que es evidente la violación de derechos laborales, y la norma legal en la Disposición Interpretativa otorga la razón a los trabajadores, porque no se cumple el caso fortuito y fuerza mayor; por ende, la Asamblea es la única facultada constitucionalmente para la interpretación de la ley, por ello se aprueba la ley Orgánica de Apoyo Humanitario, a pesar que las consecuencias son nefastas para el empleo y la producción, soporte suficiente para entender que esta realidad va de la mano con la cantidad de demandas laborales por despidos intempestivos y unilaterales ocasionados por esta norma afectando a la seguridad jurídica del trabajador y a su proyecto de vida.

Por otro lado, el doctor Diego Andrade Armas, Notario Cuarto del Cantón Ibarra y Catedrático Universitario, nos manifiesta que a nivel empresarial fue la razón para que muchos hayan terminado la relación laboral con sus trabajadores a razón de la pandemia con base a la Ley Humanitaria y en la Disposición Interpretativa, tomando en cuenta que al aprobar esta norma no se dieron cuenta que obscuramente no dice que tendrán una indemnización, pero esto no significa sin bonificación, porque la primera es una reparación al daño causado y la segunda es por su servicio que se ha ganado en el tiempo. Y, pone un ejemplo real que pasa en la actualidad con los empresarios que para muchos fue ventajosa esta norma jurídica, porque cerraron sus empresas y abrieron con otra razón social las mismas empresas; es decir, que terminaron la relación laboral con sus empleados sin liquidarles peor aún una bonificación a razón de la pandemia, y en ciertos casos los despedidos recibieron un mínimo económico, siendo un perjuicio para los trabajadores, y en materia laboral y constitucional el derecho que les asiste es irrenunciable en el cual el Estado es garante para su cumplimiento.

En igual postura, Diego Cabrera, abogado Ex Inspector del Trabajo de Ibarra, alude que la norma es legalmente beneficiosa para el trabajador, porque les está dando una interpretación de fuerza mayor o caso fortuito donde el empleador no podría dar por terminado la relación laboral, mientras que la misma norma les garantiza su relación laboral en el papel pero en la realidad los despidos fluyen cada día, por ello la cantidad de demandas que en el país se vienen dando a raíz de ese conflicto que causó la norma en análisis, que tanto daño ha causado a empleadores y a empleados.

Una posición más radical expresa el doctor Jorge Bedón, abogado en libre ejercicio defensor de los derechos humanos, que la norma está mal concebida, es más una posición política del gobierno para salir del paso por los tantos errores cometidos en el ámbito laboral durante todo su período y más en tiempo de pandemia en el año 2020; pues, la cantidad horrorosa de tanta gente despedida incluso después de tantos años de servicio, han sido separados de sus cargos tan solo por pretextos administrativos violando la norma suprema el derecho al trabajo y sobre todo a los principios de progresividad para lo posterior y no como se lo viene haciendo en sentido regresivo. Así mismo, manifiesta que la norma provocó el abuso de la gran empresa y también en el ámbito público porque a pretexto de una nueva estructura administrativa anunciada públicamente por el ejecutivo, se despidió a cientos o miles de servidores públicos, entre ellos de la salud que estaban defendiendo y salvando vidas en los peores momentos de la crisis sanitaria, en definitiva se sigue violentando el derecho al trabajo y por ende a las personas que hoy en día n tiene como sobrevivir pasando a ser del grupo masivo del desempleo y la pobreza en este país. Lo peor de todo dice, que salen sin ninguna garantía de recibir ninguna liquidación por su servicio por su trabajo realizado, más aún que son separados sin previa notificación, y que solo les queda demandar con base a la misma ley de la cual se analiza, y que el tiempo dirá a través de la justicia, pero si ni siquiera tienen para pagar un abogado que les defienda, acudiendo a la Defensoría del Pueblo.

Las personas entrevistadas, tienen un criterio en común con respecto a la Disposición Interpretativa de la Ley Orgánica de Apoyo Humanitario, con respecto a la violación de los derechos del trabajador, que a la vez deja en la indefensión a los trabajadores aumentando las estadísticas del desempleo y la pobreza; que esta norma protege al trabajador pero a la vez lo desampara, mientras que a los empresarios les garantiza terminar la relación laboral sin liquidación en ciertos casos y a la vez se sujetan a miles de demandas por despido intempestivo donde tiene derecho a una digna liquidación.

En definitiva, de la entrevista realizada se desprende una dura y cruel realidad donde cada vez más se mira desempleados en las calles buscando como sobrevivir, poder llevar el pan del día a sus familias, el daño es global por la violación de los derechos constitucionales y sobre todo los principios de igualdad y progresividad, donde los derechos humanos también han sido vulnerados.

 

DISCUSIÓN

La Ley Orgánica de Apoyo Humanitario a través de su Disposición Interpretativa Única, es el resultado de una toma de decisión emergente y de carácter urgente en materia económica por parte del Gobierno Nacional, con el fin de combatir la crisis sanitaria causada por el Corona Virus o COVID – 19. Según datos del Ministerio de Salud Pública del Ecuador, hasta el mes de enero del año iniciado ha causado 220349 contagiados, 9583 fallecidos registrados, que de igual forma sigue en aumento; además, de provocar la quiebra de empresas microempresas, negocios a gran escala, causando iliquidez económica, desempleo y alarma social.

La complicación legal, social, económica que esta crisis causa es noticia del día y que el Estado mediante el Gobierno como administrador de los recursos del país que trabaja para el bien común del grupo debe plantearse alternativas globales no sectoriales, (Rosales Valladares, y Rojas Bolaños,2012). No olvidemos que ya se aproximan elecciones presidenciales y de asambleístas, pero la situación sigue como bandera de campaña política.

Las instituciones deben dirigir las competencias atribuidas por ley a los fines políticos con el objeto de afinarse con la Constitución para su correcta aplicabilidad en cuanto a los derechos. Esto conlleva a que se debe observar y estudiar más sobre la creación de nuevas leyes y normas jurídicas de carácter social económico. Las ideologías políticas influyen en las competencias constitucionales (Ríos Agudelo, 2019)

Casos como este son a diario conocidos por los medios masivos de información y por el reclamo directo de los representantes de organizaciones, la relación entre gobernado y el gobernante o autoridad sobre las garantías constitucionales individuales y colectivas en defensa como deber y obligación del Estado y el deber del administrado en su cumplimiento como en exigencia, se enmarca siempre o por lo general a favor del gobernante (Martínez Morales, 2017).

Es entendible jurídicamente hablando que una norma razonable siempre será aquella que está adecuada al fin al objetivo que persigue, la que trate menos de ser restrictiva ante los derechos fundamentales más bien fortalezcan su esencia expresa en la ley, y sobre todo que tenga un costo beneficio con proporciones de interrelación (Cianciardo, 2020).

 

CONCLUSIONES

La creación urgente de la Ley Orgánica de Apoyo Humanitario y su Disposición Interpretativa, es aprobada bajo parámetros de intereses sociales y económicos, sin prever los resultados y consecuencias desastrosas violando derechos constitucionales y humanos, sin ningún sentido de respeto y coherencia de beneficio social, que permite a la política posicionarse por sobre la fuerza de la ley suprema que expresa respeto a los derechos como el del trabajo, siendo la bitácora jurídica de la premisa mayor que consienta fortalecer la defensa y garantía de los mismos.

 

FINANCIAMIENTO

No monetario.

 

AGRADECIMIENTO

A la Universidad Regional Autónoma de los Andes; por motivar el desarrollo de la Investigación.

 

 

 

REFERENCIAS CONSULTADAS

 

Asamblea Nacional Constituyente de la República del Ecuador, (2008). Constitución de la República del Ecuador. [Constitution of the Republic of Ecuador]. Montecristi. Registro Oficial 449 de 20-oct-2008.Recuperado de  https://n9.cl/sia

 

Asamblea Nacional. (2020). Ley Orgánica de Apoyo Humanitario para combatir la crisis sanitaria derivada del Covid-19. [Organic Law on Humanitarian Support to combat the health crisis resulting from Covid-19]. Quito: Corporación de Estudios y Publicaciones. Recuperado de  https://n9.cl/8yj7

 

Carbonell, M. (2013). Derechos Fundamentales y Democracia. [Fundamental Rights and Democracy]. Primera edición. México. Instituto Electoral México. Recuperado de  https://n9.cl/58ba3

 

Cianciardo, J. (2020). La cultura de los derechos humanos. Razón, voluntad, diálogo. [The culture of human rights. Reason, will, dialogue Ciudad de México. Universidad Nacional Autónoma de México. Recuperado de  https://n9.cl/lt906

 

De la vega, A.d.C. (2018). Hacia un nuevo convenio latinoamericano de derechos humanos. [Towards a new Latin American human rights convention]. Corte Constitucional del Ecuador. Recuperado de  https://n9.cl/k9737

 

Ferrajoli, L. (2016). Derechos fundamentales, democracia fundamental y garantismo. [Fundamental rights, fundamental democracy and guarantees]. Bogotá. Universidad Libre. Recuperado de  https://n9.cl/ne7gd

 

Martínez Morales, R. (2017). Garantías constitucionales. [Constitutional guarantees]. IURE Editores. México. Recuperado de  https://n9.cl/sjsky

 

Oyarte, R. (2019). Derecho Constitucional. [Constitucional Law]. Tercera Edición. Quito. CEP.

 

Ríos Agudelo, J. (2019). Los elementos esenciales de la Constitución. Un análisis desde el control judicial de la Corte Constitucional. [The essential elements of the Constitution. An analysis from the judicial control of the Constitutional Court]. Colección Mejores Trabajos de Grado. Universidad de Antioquia, Facultad de Derecho y Ciencias Políticas. Recuperado de  https://n9.cl/k5kpo

 

Rosales Valladares, R., y Rojas Bolaños, M. (2012). Poder, política y democracia. [Power, politics and democracy]. Instituto Interamericano de Derechos Humanos /CAPEL. Recuperado de  https://n9.cl/06dto

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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