https://doi.org/10.35381/racji.v8i1.2584

 

Vicios de nulidad en los documentos habilitantes del acta de mediación

 

Nullity defects in the mediation act's enabling documents

 

 

Erika Denise Aguirre-Morán

abg.erikaaguirre@gmail.com

Universidad Regional Autónoma de los Andes, Quevedo, Los Ríos

Ecuador

https://orcid.org/0000-0002-9858-9575

 

Esperanza Jamilet Vera-Anchundia

dq.esperanzajva89@uniandes.edu.ec

Universidad Regional Autónoma de los Andes, Quevedo, Los Ríos

Ecuador

https://orcid.org/0000-0003-3241-6740

 

Melany Elizabeth Rodríguez-Yance

dq.melanyery94@uniandes.edu.ec

Universidad Regional Autónoma de los Andes, Quevedo, Los Ríos

Ecuador

https://orcid.org/0000-0002-5979-1690

 

Elia María Real-Galarza

dq.emrg90@uniandes.edu.ec

Universidad Regional Autónoma de los Andes, Quevedo, Los Ríos

Ecuador

https://orcid.org/0000-0002-9920-4462

 

 

 

Recibido: 15 de diciembre 2022

Revisado: 10 de febrero 2023

Aprobado: 01 de abril 2023

Publicado: 15 de abril 2023

 

 

 

 

 

 

RESUMEN

El objetivo general fue analizar jurídicamente los vicios de nulidad en los documentos habilitantes del acta de mediación. Este estudio se fundamentó en el enfoque cuantitativo, a través de la búsqueda, recolección y análisis crítico documental, referencial bibliográfico, estudios o proyectos de investigación, desde la interpretación del derecho. Se aplicó la técnica de Investigación documental. En este caso, se pretende aplicar como técnica de investigación, la revisión documental de textos, tesis, leyes y normas. Se concluye que, los vicios de nulidad en los documentos habilitantes del acta de mediación, es producto del desconocimiento o mal desarrollo del acto de mediación por parte de los involucrados. Los representantes de la ley, han de fijar las recomendaciones de mejora, cuando existe por parte de los mediadores en el caso de alguna omisión, no hay razonamientos claros de ejecución, para que las personas alcancen ejercer sus derechos ante las actas.

 

Descriptores: Mediación; legislación; solución de conflictos. (Tesauro UNESCO).

 

 

 

 

ABSTRACT

The general objective was to legally analyze the defects of nullity in the enabling documents of the mediation act. This study was based on the quantitative approach, through the search, collection and critical analysis of documents, bibliographic references, studies or research projects, from the interpretation of law. The documentary research technique was applied. In this case, it is intended to apply as a research technique, the documentary review of texts, theses, laws and norms. It is concluded that the defects of nullity in the enabling documents of the mediation act are the result of the lack of knowledge or bad development of the mediation act by the parties involved. The representatives of the law have to fix the recommendations for improvement, when there is an omission on the part of the mediators in the case of some omission, there is no clear reasoning of execution, so that the persons reach to exercise their rights before the minutes.

 

Descriptors: Mediation; legislation; conflict resolution. (UNESCO Thesaurus).

 

 

 

 

 

INTRODUCCIÓN

En el desarrollo de la sociedad, se pueden presentrar conflictos y controversias por diferentes causas que se pueden presenter en un momento dado, producto de las diferencias normales que existen en el contexto en donde se desenvuelve el colectivo.

En este orden de ideas, los autores Córdova Mendoza, Ochoa Espinoza, & Durán Ocampo. (2019) describen lo siguiente:

 

Los conflictos y controversias surgidas producto a las relaciones sociales siempre han estado presentes desde épocas remotas; en un principio se resolvían apelando a la fuerza; conforme la civilización fue evolucionando éstos son resueltos por un tercero imparcial, como es el jefe de la tribu, el sacerdote o el anciano, como medio natural y espontáneo de arreglo de disputas. (p.288)

 

En este sentido, el Estado mediante las normas y leyes, busca garantizar la convivencia ciudadana, canalizando las diferencias que puedan existir mediante mecanismos que contribuyan a llegar a feliz termino en un momento determinado, en el que se presenten diferencias. Al respecto el autor Jequier Lehuedé. (2018) indica que:

 

La mediación tiene su fuente en la libertad y en la autonomía de la voluntad de las partes enfrentadas en un conflicto, lo que se traduce en que estas no están obligadas a someter sus asuntos a mediación y menos a llegar a un acuerdo en ese marco, como alternativa única de solución del conflicto. (p.83)

 

Asi mismo, la Ley de Arbitraje y Mediación. (2009) titpica en sus articulos lo siguiente:

 

Artículo. 44.- La mediación podrá solicitarse a los centros de mediación o a mediadores independientes debidamente autorizados. Podrán someterse al procedimiento de mediación que establece la presente Ley, sin restricción alguna, las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, legalmente capaces para transigir. El Estado o las instituciones del sector público podrán someterse a mediación, a través del personero facultado para contratar a nombre de la institución respectiva. La facultad del personero podrá delegarse mediante poder.

Artículo. 45.- La solicitud de mediación se consignará por escrito y deberá contener la designación de las partes, su dirección domiciliaria, sus números telefónicos si fuera posible, y una breve determinación de la naturaleza del conflicto.

 

La constitucionalidad del pais, garantiza el derecho de los ciudadanos en obtener los beneficisos que establece las leyes y normas en los diferentes procesos que se establezcan o en la cual los ciudadanos se acojen para resolver alguna diferencia, ademas de acurdo al tema tratado, se da la opsion de la mediacion. Los autores Rodríguez Sandoval., & Fantoni Zurita. (2018) explican que:

 

La mediación no se ventila por los canales convencionales de la administración de justicia, sino por uno alternativo que es rápido y que inclusive no requiere de la participación de abogados en libre ejercicio, en donde solo intervienen el mediador y las partes interesadas en llegar al acuerdo, cuyo fundamento se encuentra en el Art. 190 de la Constitución de la República. (p.146).

 

En este proceso interviene la figura del mediador, quien va contribuier en la canalizacion para redimir las diferencias, la actuación del mediador debe basarse siempre en un enfoque de derechos humanos que garantice la dignidad humana en tres dimensiones: una vida buena, una vida sin humillaciones y la autonomía para vivir, lo que significa la libertad para tomar decisiones, que en la práctica permite también la creación. Un acuerdo que comprende las diferencias entre las dos partes. De esta forma, se respetan los principios de igualdad y no discriminación, lo que incluye también el compromiso de promover la inclusión social superando cualquier tipo de prejuicio o estereotipo. (García Alarcón, & Núñez Varón,2022).

Se plantea como objetivo general analizar jurídicamente los vicios de nulidad en los documentos habilitantes del acta de mediación.

 

MÉTODO

Este estudio se fundamenta en el enfoque cuantitativo, a través de la búsqueda, recolección y análisis crítico documental, referencial bibliográfico, estudios o proyectos de investigación, desde la interpretación del derecho. Las Técnicas de Investigación Documental, según Riso (2015), son aquella que se centran, en todos aquellos procedimientos, que conllevan el uso práctico y racional de los recursos documentales, disponibles en las fuentes de información. En este caso, se pretende aplicar como técnica de investigación, la revisión documental de textos, tesis, leyes y normas.

 

RESULTADOS

 

Se muestran a continuación los resultados luego de la revisión documental y el método desarrollado por los investigadores.

 

Cuadro 1.

Acta de mediación.

 

Autor(es)

Investigación

Visión

Chenás Martínez. (2021).

Problemas para la ejecución del acta de mediación en el ordenamiento jurídico ecuatoriano.

El acta de mediación representa un documento con carácter solemne y autónomo, cuya finalidad es la de estipular un suceso material en beneficio de las partes en controversia. De la mencionada acta surgen ciertas consecuencias jurídicas. (p.41).

•El acta de mediación de manera formal deberá contener: Número de proceso y acta. · Lugar, fecha y hora. · Nombres y apellidos completos de los comparecientes y la calidad en la que intervienen. · Antecedentes de los hechos que dieron origen al proceso de mediación. · El acuerdo, que consiste en las obligaciones contraídas por las partes. En los casos de acuerdos parciales se determinarán además los puntos de desacuerdo. · La cuantía. · Autorizaciones. · Monto que se paga al centro por los servicios de mediación. · Documentos habilitantes. · Las firmas o huellas digitales de las partes y la firma del mediador. · Razón sentada por el secretario abogado de la realización del procedimiento de mediación y la suscripción del acta de acuerdo total o parcial. (p.45).

Una impugnación del protocolo de mediación es un problema que surge cuando una parte no cumple o no cumple con los términos del protocolo de mediación porque el protocolo de mediación es legalmente exigible. La desobediencia anterior llevaría a la necesaria acción del juez de base que desconocía que el caso estaba resuelto en algún momento.

 Al emitir una orden de ejecución, no se debe dar ninguna declaración de los motivos de la acción en cuestión.

Otero Hidalgo. (2021).

Análisis jurídico de la ejecución de actas de mediación en el Código Orgánico General de Procesos en los casos de derecho de familia, al no determinarse la competencia para la ejecución de dichas actas.

Dentro de los principios de la mediación, se nombrará entre ellos: la voluntariedad, imparcialidad, neutralidad, confidencialidad, buena fe, autodeterminación y colaboración. Principio de voluntariedad: es un proceso que se da en plena libertad de decisión de las partes en conflicto, tanto para someterse a él, como para desistir o de adoptarla solución que consideren adecuada a su situación. Principio de imparcialidad: no deben existir favoritismos hacia ninguna de las partes implicadas. Principio de neutralidad: el proceso debe darse enfocado hacia la objetividad que amerita la solución de la controversia, evitando los prejuicios. Principio de confidencialidad: la información en el proceso de mediación es privada y no puede ser divulgada, salvo que exista consentimiento de las partes, esto también incluye a las actas resultantes del proceso. Principio de buena fe: se debe demostrar o evidenciar honestidad y lealtad en las actuaciones y del proceso. Principio de autodeterminación: se refiere a la capacidad de las partes de decidir sobre sí mismos, desde la responsabilidad. Principio de colaboración: se refiere a la participación y cooperación que las partes están dispuestas a dar para llevar a cabo el proceso de mediación con efectividad. (p.38).

Concha Vera. (2022).

La falta de regulación de normativa acerca de la mediación y las consecuencias en su desarrollo.

El medio de ejecución de la mediación, es el acta de mediación, que se elabora y firma por las partes en los centros de mediación y se registra en el sistema de administración de justicia, la naturaleza jurídica del acta de mediación, es la de equivalente nivel de sentencia, preceptuada por la Ley de Arbitraje y Mediación, de 2006, Art. 47. (p.14). Se describen

algunas de sus características: Voluntaria y equitativa. La mediación se da según interés individual, de libre participación y así mismo se interrumpe, basada en la realidad y el fin la satisfacción del acuerdo entre las partes. Confidencial y de buena fe. La mediación cumple y mantiene un procedimiento de discreción, reserva y no divulgación de lo tratado y suscrito en un convenio, disminuyendo confrontación y aumentando control de emociones, llegando a una mejor forma de vida pacífica. Económica e inmediata. La mediación ahorra en tiempo y dinero. Informal y preventiva. La mediación no se rige a etapas rigurosas, sino por el desarrollo de la participación, bajo una estructura propia. Neutral e imparcial. La mediación no emite criterio personal de mediador, sin inclinación de ningún tipo y de forma equitativa, las partes deciden el acuerdo, sin favorecer a nadie. Flexibilidad y legalidad. La mediación se ajusta a partes involucradas y necesidades, es adaptable y aplicable a casi toda materia legal, contrario al procedimiento convencional de la justicia. Creatividad y de buenas relaciones. La mediación cambia cada regla del juego en beneficio de generar solución al conflicto.

Autodeterminación y cooperativa. La mediación define argumento y solución, basado en la colaboración de las partes. (p.15).

Amaya López, & Juanes Giraud. (2020).

Descongestión del sistema judicial en Ecuador. Método alternativo de solución de conflictos en la mediación en primera instancia en materia laboral.

El perfil jurídico de la mediación es una institución nueva que ha surgido en los ordenamientos jurídicos de diferentes países, ya sea la Constitución de la República, el derecho laboral o la propia Ley de Arbitraje y Mediación, a través de la cual las partes involucradas en el conflicto pueden participar en la mediación. Los centros de mediación como medio de resolución de conflictos antes de acudir a los tribunales, apoyados por un tercero imparcial denominado mediador.

Dicho procedimiento se puede iniciar por tres vías:

• Solicitud Directa: Es aquella presentada por los usuarios de forma individual, colectiva o en representación de un tercero. • Derivación Judicial: Es el acto procesal a través del cual el Juez, de oficio o a petición de una de las partes, remite al Centro de Mediación de la Función Judicial la causa. • Remisión Fiscal: Es el acto procesal a través del cual un fiscal dispone el inicio de la conciliación en materia de tránsito, el que deberá ser ejecutado por un mediador que asume el rol de facilitador, a efectos de articular el proceso de conciliación. (p.519).

 

Elaboración: Los autores.

 

Se pueden presentar vicios en las actas mediación, lo cual conduce a su nulidad, pero en algunas ocasiones es producto de los documentos habilitantes; el acta de Mediación como sentencia tiene como también importantes alcances en su validez, ya que los vicios que podría hacer nula el Acta de Mediación, serían los mismos vicios capaces de invalidar sentencias que sean razonablemente aplicables. (Andrade Correa,2018, p.41).

Por lo tanto, el Código Orgánico General de Procesos. (2015) indica taxativamente conforme lo señala el Capítulo VIII Nulidades:

 

Artículo. 107.-Son solemnidades sustanciales comunes a todos los procesos: 1. Jurisdicción. 2. Competencia de la o del juzgador en el proceso que se ventila. 3. Legitimidad de personería. 4. Citación con la demanda a la o el demandado o a quien legalmente lo represente. 5. Notificación a las partes con la convocatoria a las audiencias. 6. Notificación a las partes con la sentencia. 7. Conformación del tribunal con el número de juzgadores que la ley prescribe. Solamente se podrá declarar la nulidad de un acto procesal en los casos en los que la ley señale expresamente tal efecto.

 

CONCLUSIONES

Los vicios de nulidad en los documentos habilitantes del acta de mediación, es producto del desconocimiento o mal desarrollo del acto de mediación por parte de los involucrados. Los representantes de la ley, han de fijar las recomendaciones de mejora, cuando existe por parte de los mediadores en el caso de alguna omisión, no hay razonamientos claros de ejecución, para que las personas alcancen ejercer sus derechos ante las actas y procesos de mediación que presenten algún vicio.

 

FINANCIAMIENTO

No monetario.

 

AGRADECIMIENTO

A la Universidad Regional Autónoma de los Andes:; por motivar el desarrollo de la Investigación.

 

REFERENCIAS CONSULTADAS

Amaya López, C., & Juanes Giraud, B. (2020). Descongestión del sistema judicial en Ecuador. Método alternativo de solución de conflictos en la mediación en primera instancia en materia laboral. [Decongestion of the judicial system in Ecuador. Alternative dispute resolution method in first instance mediation in labor matters].  Revista Universidad y Sociedad, 12(5), 518-524. Recuperado de: https://n9.cl/stp4b

 

Andrade Correa, E. (2018). Proceso de mediación y ejecución del acta de mediación. [Mediation process and execution of the mediation act ]. Tesis de Grado. Universidad Central del Ecuador. Recuperado de: https://n9.cl/tqvqp

 

Chenás Martínez, M. (2021). Problemas para la ejecución del acta de mediación en el ordenamiento jurídico ecuatoriano. [Problems for the execution of the mediation act in the Ecuadorian legal system].  Tesis de Maestría. Universidad Andina Simón Bolívar. Recuperado de: https://n9.cl/d3vf2

 

Concha Vera, N. (2022). La falta de regulación de normativa acerca de la mediación y las consecuencias en su desarrollo. [The lack of regulation of mediation norms and the consequences for its development]. Tesis de Grado. Universidad Católica de Santiago de Guayaquil. Recuperado de: https://n9.cl/4d5na

Congreso Nacional. (2009). Ley de Arbitraje y Mediación. [ Arbitration and Mediation Law ]. Codificación 14 Registro Oficial 417 de 14-dic.-2006. Última modificación: 09-mar.-2009 Estado: Vigente. Recuperado de:  https://n9.cl/r0ta1

 

Constitución de la República. (2015). Código Orgánico General de Procesos. [General Organic Code of Processes]. COGEP Ley 0 Registro Oficial Suplemento 506 de 22-may.-2015. Última modificación: 14-nov.-2017 Estado: Reformado. Recuperado de: https://n9.cl/kh0z9

Córdova Mendoza, K., Ochoa Espinoza, A., & Durán Ocampo, A. (2019). Algunas consideraciones sobre la mediación y arbitraje. [Some considerations about mediation and arbitration]. Revista Universidad y Sociedad, 11(4), 287-295. Recuperado de: https://n9.cl/m3rqv

 

García Alarcón, R., & Núñez Varón, J. (2022). Habilidades innovadoras a favor de la praxis en mediación. [Innovative skills in support of mediation praxis ]. Iuris Dictio, (29), 15. https://doi.org/10.18272/iu.v29i29.2560

 

Jequier Lehuedé, E. (2018). La ejecución del acuerdo de mediación en asuntos civiles y comerciales. Una revisión impostergable. [The execution of the mediation agreement in civil and commercial matters. A revision that cannot be postponed ]. Revista de derecho (Valdivia)31(2), 71-93. https://dx.doi.org/10.4067/S0718-09502018000200071

 

Otero Hidalgo, D. (2021). Análisis jurídico de la ejecución de actas de mediación en el Código Orgánico General de Procesos en los casos de derecho de familia, al no determinarse la competencia para la ejecución de dichas actas. [Legal analysis of the execution of mediation acts in the General Organic Code of Proceedings in family law cases, since the competence for the execution of such acts is not determined]. Tesis de Grado. Universidad Católica de Cuenca. Recuperado de:  https://n9.cl/jbsl3

 

Riso Madariaga, J. (2015) Técnicas de investigación documental. [Documentary research techniques]. Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua, Managua Facultad Regional Multidisciplinaria de Matagalpa Unan–Farem–Matagalpa. Recuperado de: https://n9.cl/7u8ri

 

Rodríguez Sandoval, M., & Fantoni Zurita, G. (2018). Percepción de calidad del proceso de mediación: enfoque de casos en centro de mediación. Guayaquil-Ecuador. [Perception of quality of the mediation process: case approach in a mediation center. Guayaquil-Ecuador].  Conrado, 14(61), 144-149. Recuperado de: https://n9.cl/n0dmj

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

©2023 por los autores. Este artículo es de acceso abierto y distribuido según los términos y condiciones de la licencia Creative Commons Atribución-NoComercial-CompartirIgual 4.0 Internacional (CC BY-NC-SA 4.0) (https://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/).