https://doi.org/10.35381/racji.v8i15.2581
Justicia restaurativa y la resolución de conflictos comunitarios.
Caso: Cajamarca, Perú
Restorative justice and community conflict resolution. Case: Cajamarca, Peru
ramontantalean@gmail.com
Universidad César Vallejo, Trujillo, La Libertad
Perú
https://orcid.org/0000-0002-6118-0442
Víctor William Rojas-Luján
vrojaslu@ucvvirtual.edu.pe
Universidad César Vallejo, Trujillo, La Libertad
Perú
https://orcid.org/0000-0002-8153-3882
Eduardo Javier Yache-Cuenca
edujavier82@gmail.com
Universidad César Vallejo, Trujillo, La Libertad
Perú
https://orcid.org/0000-0001-9434-3351
Andrés Enrique Recalde-Gracey
alpaec@hotmail.com
Universidad César Vallejo, Trujillo, La Libertad
Perú
https://orcid.org/0000-0003-3039-1789
Recepción: 10 de marzo 2023
Revisado: 15 de mayo 2023
Aprobación: 15 de junio 2023
Publicado: 01 de julio 2023
RESUMEN
El objetivo general de la presente investigación fue analizar jurídicamente la justicia restaurativa y la resolución de conflictos comunitarios. Caso: Cajamarca, Perú. Se consideró el enfoque cuantitativo, desde un diseño no experimental y correlacional. Se estudió una muestra de 30 abogados. Se concluye que se estableció relación significativa (Rho= 0.771; Sig.=0.000<0.05) entre la justicia restaurativa y la resolución de conflictos comunitarios en la provincia de Cutervo, Cajamarca 2023, demostrando que la justicia restaurativa presenta por finalidad realizar conciliación frente a los conflictos comunitarios que se presentan. La justicia restaurativa no refleja valores para el nivel deficiente, luego para el nivel regular se evidencia un 6.7% y para el nivel eficiente se presenta un 93.3%.
Descriptores: Justicia; conflicto social; derecho. (Tesauro UNESCO).
ABSTRACT
The general objective of this research was to provide a legal analysis of restorative justice and community conflict resolution. Case: Cajamarca, Peru. A quantitative approach was considered, from a non-experimental and correlational design. A sample of 30 lawyers was studied. It is concluded that a significant relationship (Rho= 0.771; Sig.=0.000<0.05) was established between restorative justice and the resolution of community conflicts in the province of Cutervo, Cajamarca 2023, demonstrating that the purpose of restorative justice is to conciliate community conflicts. Restorative justice does not reflect values for the deficient level, then for the regular level it shows 6.7% and for the efficient level it shows 93.3%.
Descriptors: Justice; social conflict; law. (UNESCO Thesaurus).
INTRODUCCIÓN
El sistema de justicia mexicano, basado íntegramente en las reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos del 18 de junio de 2008, sienta las bases para que, a través de mecanismos de decisión de guerra de oportunidad, se cumplan los requisitos de impartición de Justicia. Fundamentalmente, el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos redefine, en estos días, la idea de justicia judicial para dar paso al paradigma de la admisión, con un método que supere la hegemonía monopólica del Estado. Además, potencia la intervención reactiva con un motivo punitivo históricamente legitimado dentro de la regulación penal con la infraestructura sustentada con el auxilio de una ley retributiva (Rodríguez Zamora, 2016).
El contexto social de la ciudad permite una serie de conflictos entre conocidos, que pueden ser resueltos con el apoyo de las organizaciones de presidencia y la sociedad civil. Es importante tener en cuenta que los conocidos son los que generalmente se involucran por la cercanía en su hogar. La cotidianidad genera cambios en las relaciones interpersonales, dichos cambios se dan con la ayuda de la convivencia entre ellos, pero existen algunos factores que crean prejuicios que impactan en los residentes para ofrecer o no la posibilidad de integración social a algunas personas, como es el caso de estos que han cometido delitos, o fueron imputados, procesados o encarcelados (Gorjón Gómez y Sauceda Vidal, 2018).
Por otro lado, en Chile, pero, bien vale cuestionarse abiertamente si la estrategia seguida de utilizar los diversos ordenamientos jurídicos de nuestro medio es absolutamente la mejor, o si parece adecuado considerar otras opciones u oportunidades que complementen y, por qué no decirlo, potencien la forma en que se enfrenta al fenómeno del crimen corporativo. El primer elemento que conviene precisar es la clase de defectos o carencias que pueden detectarse, en relación con el análisis de los diversos regímenes de atribución de la responsabilidad penal empresarial, con la única causa de delimitar adecuadamente el objeto de esta mirada (Artaza, 2022).
En este orden de ideas, de acuerdo a los autores Méndez Romero, & Hernández Jiménez. (2020) describen lo siguiente:
La justicia restaurativa es una forma de interpretar la justicia y las vías para llegar a ella, que sitúa a la víctima en el lugar que le corresponde como protagonista del conflicto ocasionado y reconoce que no solo ella sufrió un menoscabo en sus intereses, sino que el conflicto también pudo transcender a la comunidad. Asimismo, pretende que el autor de la conducta lesiva asuma la responsabilidad del daño que causó, dándole la oportunidad para que repare las consecuencias adversas. (p.53)
En el contexto del Perú, en cuanto al perdón, se habla mucho de que produce mejores resultados jurídicos en el tema de los bienes disponibles, como son los derechos de pertenencia. Por lo tanto, la importancia del perdón radica en que la celebración del cumpleaños indignado enciende, por la ofensa, un propio subjetivo frente al agresor, buscando renunciar al declarar o perdonar si hay un crédito propiamente dicho. Asimismo, dentro del ámbito delictivo, esta idea no paraliza la persecución de los delitos, en los que el interés del indignado no está más allá del derecho legal.
Por lo tanto, el autor Polanco de Lugo. (2018) indica lo siguiente:
El arte en la aplicación de normar las conductas en los sistemas de justicia propone métodos alternativos de resolución de conflictos los cuales existen y han existido desde tiempos remotos y son reactivados por ser estos, mecanismos eficaces, efectivos y reales como herramienta afín. Pues, estas vías, mecanismos o métodos constituyen una respuesta a la justicia restaurativa que como objetivo primordial apuntan al reparar el daño ocasionado a la víctima y por ende al victimario. (p.9)
Dentro de la problemática local se tienen muchos casos donde no se hace justicia a los agraviados, registrando que los agresores terminan en libertad o sentenciados, pero no presentan una reparación oportuna por los daños ocasionados, especialmente lo ocasionado por los menores de edad. A pesar que se cuenta con una legislación que regula la justicia restaurativa en nuestro país, no es aplicado en su totalidad, generando que los agresores no reparen el daño ocasionado a las víctimas. Esto genera que los agresores no tomen conciencia de sus acciones y se le permita reparar los daños generados y conciliar con las víctimas sobre las acciones presentadas.
Por lo tanto, de acuerdo al autor Alvaracín Jarrín. (2020) plantea lo siguiente:
Se concibe a la víctima con su rol protagónico, eso conduce a la sociedad hacia una justicia restaurativa. El escuchar a las víctimas es necesario para una reparación inmaterial acorde a estándares efectivos que posibiliten dotar a las decisiones judiciales de instrumentos que evalúen y midan la reparación. (p.137)
EL autor Esquivel (2020), quien ha propuesto su estudio basado en analizar a la justicia restaurativa y la resolución de conflictos en Ecuador, durante esta etapa se ha considerado el enfoque cuantitativo, la tendencia de datos fue transversal, presentando un diseño no experimental, la muestra se integró por 33 abogados, logrando concluir: Las prácticas restaurativas y la decisión de guerra se relacionan a la vez entre sí, utilizando la técnica estadística rho de Spearman, se obtuvo un valor de 0,401, que muestra una correlación significativa positiva moderada y 0,001 en importancia. En otras palabras, cuanto mayor sea el uso de prácticas restaurativas, mejor resolución de conflictos ganará toda la unidad didáctica. Pero para que esto funcione, es muy importante que los docentes y directores se empoderen en la construcción de metodologías restaurativas. En el caso del fundamento teórico de la justicia restaurativa, ha sido descrito como un movimiento social, como una manera, como una filosofía, como una estrategia o como un dispositivo, y ha sido estudiado debido a sus orígenes dentro de la disciplina criminológica, por lo que podemos permitirnos citar las contribuciones de algunos autores como referencia. (Gorjón Gómez y Sauceda Vidal, 2018).
Por ello, la justicia restaurativa es un mecanismo de justicia penal que intenta corregir los problemas presentados a través de las formas retributivas o transitorias en las que se busca reparar el daño causado por la comisión del delito, a través del castigo impuesto a las personas a través de la negociación. A diferencia del carácter sancionador e individualista de esos modos de castigo, la justicia restaurativa se caracteriza por su papel abolicionista que reconoce las formas tradicionales de castigo y, a su vez, restablece los lazos sociales alterados con la ayuda de la transgresión de la ley (Cuéllar, 2020). En la Justicia Restaurativa se observa su carácter no adversarial, pues es mediante el encuentro entre autor y víctima, que se pretende arribar a una solución y que facilite la reparación a la víctima. (Carnevali Rodríguez, 2022, p.310).
En este aspecto, la justicia restaurativa es una forma de responder a la conducta delictiva mediante el equilibrio de los deseos de la red, las víctimas y los delincuentes. Es un concepto en evolución que ha generado interpretaciones excepcionales en naciones únicas, sobre las que no siempre suele haber un consenso ideal. Esto también se debe a problemas en la traducción de la idea en diferentes países, donde a menudo se usa una gran cantidad de términos (Acosta y Espitia, 2020).
EL autor Medina Salas (2018) destaca que:
Un sistema de Justicia Restaurativa; bajo el cual la víctima conoce las razones de la conducta delictiva, recupera (o es reparado) el objeto material dañado y en alguna medida crea el interés de la propia víctima en el problema criminal: asimila que el factor social es determinante para la conducta criminal, en ese sentido, las medidas radicales y deterministas dejarán de utilizarse. (p.73)
Desde los planteamientos desarrollados, se plantea como objetivo general de la presente investigación analizar jurídicamente la justicia restaurativa y la resolución de conflictos comunitarios. Caso: Cajamarca, Perú.
MÉTODO
Se considera de enfoque cuantitativo, conceptualizada por Cabezas et al. (2018), como estudios que se realizan con la aplicación de técnicas estadísticas que permiten analizar a las variables y explicar los sucesos presentados. Referente al diseño que se encuentra asociado en el estudio se consideró no experimental, respecto a ello se tiene a Gallardo (2017), quien menciona que este tipo de diseños se enfocan en realizar las observaciones necesarias por medio del recojo de datos de instrumentos, que permitieron entender el comportamiento que presentan los sujetos analizados. De la misma manera se considera correlacional, expuesto por Baena (2017), como estudios que su principal objetivo es demostrar el nivel de relación que se presentan entre variables, aplicando técnicas estadísticas que permiten entender cómo se manifiestan. Finalmente se considera transversal, basado en el recojo de datos en un solo instante del estudio (Carhuancho Mendoza et al., 2019). La población censal se consideró, como el total de los involucrados en una problemática, que presentan un tamaño reducido o de fácil alcance en el desarrollo de una investigación. (Sánchez et al, 2018). En el caso del estudio la población censal se conforma por 30 abogados.
RESULTADOS
Se muestra la información en tablas de frecuencia que permiten analizar los niveles alcanzados para las variables con sus dimensiones.
Tabla 1.
Niveles de justicia restaurativa y sus dimensiones.
Dimensiones y variable |
Deficiente |
Regular |
Eficiente |
Total |
||||
fi |
% |
fi |
% |
fi |
% |
fi |
% |
|
Restauración de la víctima |
0 |
0.0% |
3 |
10.0% |
27 |
90.0% |
30 |
100.0% |
Reintegración del Infractor a la comunidad |
0 |
0.0% |
8 |
26.7% |
22 |
73.3% |
30 |
100.0% |
Responsabilidad del autor |
0 |
0.0% |
5 |
16.7% |
25 |
83.3% |
30 |
100.0% |
La justicia restaurativa |
0 |
0.0% |
2 |
6.7% |
28 |
93.3% |
30 |
100.0% |
Elaboración: Los autores.
Respecto a la dimensión restauración de la víctima no se han registrado valores para el nivel deficiente, luego cuando se analizó el nivel regular se ha registrado 10.0%, además en el análisis del nivel eficiente se ha encontrado un 90.0%. Respecto a la dimensión reintegración del Infractor a la comunidad no se han presentado valores para el nivel deficiente, luego para el nivel regular se ha encontrado un valor del 26.7%, finalmente para el nivel eficiente se ha mostrado un 73.3%. Al mencionar a la dimensión responsabilidad del autor no se registran valores para el nivel deficiente, luego para el nivel regular se ha presentado un 16.7% y el nivel eficiente ha mostrado un 83.3%. Respecto a los valores que alcanzo la variable justicia restaurativa no se reflejan valores para el nivel deficiente, luego para el nivel regular se evidencia un 6.7% y para el nivel eficiente se presenta un 93.3%.
Tabla 2.
Niveles de resolución de conflictos comunitarios.
Dimensiones y variable |
Deficiente |
Regular |
Eficiente |
Total |
||||
fi |
% |
fi |
% |
fi |
% |
fi |
% |
|
Negociación |
1 |
3.3% |
15 |
50.0% |
14 |
46.7% |
30 |
100.0% |
Conciliación |
0 |
0.0% |
12 |
40.0% |
18 |
60.0% |
30 |
100.0% |
Arbitraje |
0 |
0.0% |
12 |
40.0% |
18 |
60.0% |
30 |
100.0% |
Reconciliación |
1 |
3.3% |
9 |
30.0% |
20 |
66.7% |
30 |
100.0% |
Resolución de conflictos comunitarios |
0 |
0.0% |
1 |
3.3% |
29 |
96.7% |
30 |
100.0% |
Elaboración: Los autores.
Respecto a la dimensión negociación se ha registrado 3.3% para el nivel deficiente, luego cuando se analizó el nivel regular se ha registrado 50.0%, además en el análisis del nivel eficiente se ha encontrado un 46.7%. Respecto a la dimensión conciliación no se han presentado valores para el nivel deficiente, luego para el nivel regular se ha encontrado un valor del 40.0%, finalmente para el nivel eficiente se ha mostrado un 60.0%. Al mencionar a la dimensión arbitraje no se registra valores para el nivel deficiente, luego para el nivel regular se ha presentado un 40.0% y el nivel eficiente ha mostrado un 60.0%. Por otro lado, al explicar a la dimensión reconciliación se puede dar a conocer que se presenta como deficiente con el 3.3%, seguido de lo mencionado se tiene que se presenta como regular con el 30.0% y eficiente como el 66.7%. Respecto a los valores que alcanzó la variable resolución de conflictos comunitarios no se reflejan valores para el nivel deficiente, luego para el nivel regular se evidencia un 3.3% y para el nivel eficiente se presenta un 96.7%.
Análisis inferencial
Tabla 3.
Normalidad de datos.
|
Shapiro-Wilk |
||
Estadístico |
gl |
Sig. |
|
La justicia restaurativa |
,921 |
30 |
,028 |
Resolución de conflictos comunitarios |
,892 |
30 |
,005 |
Elaboración: Los autores.
Con la finalidad de analizar la distribución que presenta la muestra se ha desarrollado la prueba de normalidad con la finalidad de Shapiro-Wilk, utilizado cuando la muestra presenta un tamaño menor a 50, que se ajusta a las necesidades del estudio. Bajo lo mencionado se ha obtenido un valor de 0.028 para la variable la justicia restaurativa y para la variable resolución de conflictos comunitarios un valor de significancia de 0.005, en ambos casos se puede observar que se encuentran por debajo del 0.05, por lo tanto, se afirma que la distribución que presenta el estudio es no paramétrica, de esta manera, se ha seleccionado como método para probar las hipótesis al Rho de spearman.
Tabla 1.
Relación entre la justicia restaurativa y la resolución de conflictos comunitarios.
|
La justicia restaurativa |
Resolución de conflictos comunitarios |
||
Rho de Spearman |
La justicia restaurativa |
Coeficiente de correlación |
1,000 |
,771** |
Sig. (bilateral) |
. |
,000 |
||
N |
30 |
30 |
||
Resolución de conflictos comunitarios |
Coeficiente de correlación |
,771** |
1,000 |
|
Sig. (bilateral) |
,000 |
. |
||
N |
30 |
30 |
||
**. La correlación es significativa en el nivel 0,01 (bilateral). |
Elaboración: Los autores.
Para dar a conocer el nivel de relación que se presenta entre las variables se ha evidenciado un valor de rho= 0.771, mostrando que la justicia restaurativa es un factor determinante en la resolución de conflictos comunitarios. De la misma manera al comprobar la hipótesis se ha calculado una sig.= 0.000<0.05, por lo tanto, se ha rechazado a la hipótesis nula, afirmando que en el estudio se presenta una relación significativa.
DISCUSIÓN
La justicia restaurativa es un mecanismo de justicia penal que intenta corregir los problemas presentados a través de las formas retributivas o transitorias en las que se busca reparar el daño causado por la comisión del delito, a través del castigo impuesto a las personas mediante la negociación. A diferencia del carácter sancionador e individualista de esos modos de castigo, la justicia restaurativa se caracteriza por su papel abolicionista que reconoce las formas tradicionales de castigo y, a su vez, restablece los lazos sociales alterados con la ayuda de la transgresión de la ley (Cuéllar, 2020).
Cuadro 1.
justicia restaurativa de la visión de autores.
Autor(es) |
Visión |
Guevara Villarreal. (2022).
|
La justicia restaurativa se entiende como una evolución del sistema de justicia penal, en lo sustantivo y adjetivo. Si bien toma en cuenta a la víctima, se ocupa sobre manera del delincuente, en todas sus etapas, desde la prevención del delito, hasta la ejecución de las penas y las medidas de seguridad. En tal sentido, analiza y enriquece la noción de justicia, que se traslada de la represión a la restauración. (p.49). |
Paredes Rojas. (2021). |
Herramientas de la Justicia Restaurativa Algunas de las herramientas más utilizadas en el derecho penal juvenil son: a) La Mediación, b) Las reuniones o conferencias restaurativas, c) Círculos restaurativos. (p.26) |
Dlestikova. (2020). |
La justicia restaurativa aparece en nuestro entorno cultural como un paradigma alternativo que critica las nociones tradicionales de delito y pena, ya que no está centrado en la punición, sino en la reparación y se fundamenta en tres ejes: la verdad, la justicia y la reparación. (p29). |
Vivanco. (2018).
|
La justicia restaurativa es una forma de hacer justicia que renuncia al castigo del delito a secas, para buscar que el ofensor se haga parte de la reparación a la víctima y que, con ello, tenga la posibilidad a su vez de rehabilitarse. (p.135). |
Elaboración: Los autores.
La justicia restaurativa es una forma de responder a la conducta delictiva mediante el equilibrio de los deseos de la red, las víctimas y los delincuentes. Es un concepto en evolución que ha generado interpretaciones excepcionales en naciones únicas, sobre las que no siempre suele haber un consenso ideal. Esto también se debe a problemas en la traducción de la idea en diferentes países, donde a menudo se usa una gran cantidad de términos (Acosta y Espitia, 2020).
CONCLUSIONES
Se estableció relación significativa (Rho= 0.771; Sig.=0.000<0.05) entre la justicia restaurativa y la resolución de conflictos comunitarios en la provincia de Cutervo, Cajamarca 2023, demostrando que la justicia restaurativa presenta por finalidad realizar conciliación frente a los conflictos comunitarios que se presentan. La justicia restaurativa no refleja valores para el nivel deficiente, luego para el nivel regular se evidencia un 6.7% y para el nivel eficiente se presenta un 93.3%, en el caso de las dimensiones se presenta como eficiente, referente a la dimensión restauración de la víctima con 90.0%, en la dimensión reintegración del Infractor a la comunidad con 73.3%, sumado a la dimensión responsabilidad del autor con 83.3%.
Por otro lado, la resolución de conflictos comunitarios no se refleja valores para el nivel deficiente, luego para el nivel regular se evidencia un 3.3% y para el nivel eficiente se presenta un 96.7%, referente a la dimensión se presenta como regular en la negociación con el 50.0%, luego como eficiente con el 60.0% para la dimensión conciliación, arbitraje y la reconciliación con 66.7%.
FINANCIAMIENTO
No monetario.
AGRADECIMIENTO
A la Universidad César Vallejo, por motivar el desarrollo de la Investigación.
REFERENCIAS CONSULTADAS
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Carhuancho Mendoza, I., Nolazco Labajos, F., Sicheri Monteverde, L., Guerrero Bejarano, M., & Casana Jara, k. (2019). Metodología de la investigación holística. [Holistic research methodology]. Guayaquil: Editorial UIDE. Recuperado de: https://n9.cl/e828k
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Polanco de Lugo, E. (2018). Justicia Restaurativa. Una visión de resolución de conflictos vecinales en Venezuela. [Restorative Justice. A vision of neighborhood conflict resolution in Venezuela]. IUSTITIA SOCIALIS,3(5);8–28. https://doi.org/10.35381/racji.v3i5.167
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Vivanco, L. (2018). Tres veces muertos: narrativas para la justicia y la reparación de la violencia simbólica en el Perú. [Three times dead: narratives for justice and reparations for symbolic violence in Peru]. Revista chilena de literatura, (97), 127-152. https://dx.doi.org/10.4067/S0718-22952018000100127
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