https://doi.org/10.35381/racji.v8i15.2580
Violencia contra los niños, niñas y adolescentes desde los planteles de educación básica, media y diversificada
La Constitución de la República del Ecuador de 2008, consagra el Derecho a la igualdad y no discriminación como garantía de las personas. Por lo que desde el foco de la infra constitucionalidad el Código Penal sustantivo patrio (2014), tipifica las infracciones contra los supra mencionados Derechos. Por tanto, se contempla con inusitado estupor que los síntomas generadores del problema en ciernes tienen su epicentro en que la infracción penal en ocasiones campea en predios de los centros educativos, escolares e incluso universitarios, verbigracia los delitos contra los derechos de igualdad (actos de odio) discriminación y xenofobia, ésta última a propósito del fenómeno de migración mundial.
Desde el tablero internacional, se observa como buena parte de la población de discentes portan armas de fuego sin el correspondiente permiso de la autoridad administrativa, entre otras cosas por ser inimputables con reo de delito por no haber alcanzado la mayoridad. Por tanto, la formulación del problema tiene su arraigo en que, para muchos estudiantes de todo el mundo, la escuela es un lugar peligroso, con base en la siguiente hipótesis de rango indicativa: ningún aprendiente en la urbe mundial debería (obsérvese bien, debería) tener miedo de ir a la escuela por el temor reverencial de ser víctima de delito contra la integridad física e incluso contra la inviolabilidad de vida. Bien jurídico de incuestionable preeminencia.
Habida cuenta desde el Ecuador, país de residencia del suscrito, así como desde la República de Panamá (artículos 131 y siguientes del Código Penal, 2015), Nación centroamericana en que la coautora ejerce funciones de administración de justicia como jueza de garantías penales, la base legal del delito de Discriminación previsto y sancionado en el Código Orgánico Integral Penal del Ecuador de 2014, artículo 176, dispone que:
La persona que propague, practique o incite a toda distinción, restricción, exclusión o preferencia en razón de nacionalidad, etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de género u orientación sexual, identidad cultural, estado civil, idioma, religión, ideología, condición socioeconómica, condición migratoria, discapacidad o estado de salud con el objetivo de anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio de derechos en condiciones de igualdad, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años.
Si la infracción puntualizada es ordenada o ejecutada por las o los servidores públicos, será sancionada con mayor pena privativa de libertad
Por tanto, se ha visto con inusitado estupor como en ciertos planteles de educación de los EE. UU. han sido devastados por el enorme desvalor que producen estos hechos criminógenos de incalculable resultado lesivo a las víctimas que lo padecen. Verbigracia del ataque de la Escuela Primaria Sandy Hook de 2012, en el que no un hombre, un homicida armado asesinó a 26 niños y profesores de la escuela; el tiroteo de 2018 en el Instituto Marjory Stoneman Douglas de Parkland (Florida), que se cobró la vida de 17 personas; y ahora el asalto a la Escuela Primaria Robb de Uvalde (Texas), donde el 24 de mayo de 2022 fueron asesinados al menos 19 niños y dos adultos. El miedo a la violencia con armas de fuego socava el derecho a la educación cuando las personas teman ir a la escuela.
Capitalizando lo propuesto por la Amnistía Internacional al hacer campaña en favor de leyes intervencionistas efectivas para prevenir y sobre todo mitigar (no poner fin, es utópico), a la violencia con armas de fuego por aquello del expansionismo penal: pero más allá de ello, la formación en valores
Muy a pesar, la violencia en las escuelas (desde el acoso hasta el hostigamiento sexual y el castigo corporal) es tan frecuente que parece inevitable. Pero no, es evitable y todos con inclusión del autor de esta nota editorial que el egregio Dr. Josía Isea, presidente y coordinador de gestión editorial de revistas científicas de la Fundación Koinonía ha brindado con su gentil invitación.
Con las seguridades de aporte, es imperioso no erradicar porque es una utopía; pero sí hacer algo para mitigar la escala cíclica de mayor violencia por el empleo de armas de fuego hacia una estricta regulación de armamentos junto con iniciativas de reducción de la violencia como una forma más eficaz de atenuar la violencia armada y por ende prevenir los delitos contra la inviolabilidad de la vida.
Como corolario, se estima que, por lo pronto, mientras se implementa una política criminal robusta al respecto, desde un concurso de voluntades, se pueda entre quienes apostamos por un mundo mejor, fortalecer la integralidad de la educación en términos generales desde la participación ciudadana y la seguridad jurídica.
Dr. Luis Andrés Crespo-Berti. Ph. D
Universidad Autónoma Regional de los Andes, Ibarra, Imbabura
Ecuador