https://doi.org/10.35381/racji.v8i1.2497
Protección de inmigrantes y derechos de movilidad frente a las deportaciones masivas
Immigrant protection and mobility rights in the face of mass deportations
Jesús David Guapulema-Laborde
dq.jesusdgl42@uniandes.edu.ec
Universidad Regional Autónoma de los Andes, Quevedo, Los Ríos
Ecuador
https://orcid.org/0000-0002-8799-3062
Manaces Esaud Gaspar-Santos
uq.manacesgaspar@uniandes.edu.ec
Universidad Regional Autónoma de los Andes, Quevedo, Los Ríos
Ecuador
https://orcid.org/0000-0003-4929-4495
Merly Claribel Morán-Giler
uq.merlymg82@uniandes.edu.ec
Universidad Regional Autónoma de los Andes, Quevedo, Los Ríos
Ecuador
https://orcid.org/0000-0001-6779-4499
Recibido: 20 de octubre 2022
Revisado: 10 de diciembre 2022
Aprobado: 01 de febrero 2023
Publicado: 15 de febrero 2023
RESUMEN
El objetivo general de la investigación fue analizar jurídicamente la protección de inmigrantes y derechos de movilidad frente a las deportaciones masivas. El método de la presente investigación se desarrolló desde el enfoque cuantitativo, a través de la búsqueda, recolección y análisis crítico documental, referencial bibliográfico. Desde un diseño bibliográfico de tipo documental, cuya indagación de reflexión crítica, se construyó el método de análisis del fenómeno estudiado, considerando leyes, normas, acuerdos, tratados internacionales, tesis lo que condujo a la obtención de información relevante, la construcción del tejido teórico y la generación de las conclusiones. Se concluye que, la protección de inmigrantes se deben respetar los derechos de movilidad tanto de Ecuador como Colombia. La protección inmediata y efectiva de derechos fundamentales o humanos frente al poder estatal, es una medida para prevenir vulneraciones en contra de grupos migratorios, por medio de las instancias judiciales y el respeto a instrumentos internacionales.
Descriptores: Derechos y privilegios; inmigración; inmigración ilegal. (Tesauro UNESCO).
ABSTRACT
The general objective of the research was to legally analyze the protection of immigrants and mobility rights in the face of mass deportations. The method of this research was developed from the quantitative approach, through the search, collection and critical documentary analysis, bibliographic reference. From a bibliographic design of documentary type, whose inquiry of critical reflection, the method of analysis of the studied phenomenon was constructed, considering laws, norms, agreements, international treaties, theses, which led to the obtaining of relevant information, the construction of the theoretical fabric and the generation of the conclusions. It is concluded that the protection of immigrants must respect the mobility rights of both Ecuador and Colombia. The immediate and effective protection of fundamental or human rights against state power is a measure to prevent violations against migratory groups, through judicial instances and respect for international instruments.
Descriptors: Rights and privileges; immigration; illegal immigration. (UNESCO thesaurus).
INTRODUCCIÓN
En 2018, Ecuador ha introducido requisitos para los inmigrantes venezolanos, como proporcionar pasaportes y antecedentes penales. Tras serle negada la admisión por el filtro migratorio por no poseer la documentación que acredite los antecedentes penales apostillados. Sin embargo, la Organización de las Naciones Unidas. (2018), afirma que la protección de inmigrantes tiene su origen en la cooperación internacional para lograr la paz y la seguridad. En este sentido, la jurisprudencia en esta materia incluye los siguientes derechos: a migrar, asilo, intimidad, libertad, igualdad, no segregación, ciudadanía, unidad familiar, acceso a los servicios públicos. (Correa, 2022).
Por otro lado, la inmigración se define como el estado de entrada o salida a un país por parte de una persona o un grupo de personas que se encuentran en una situación migratoria y buscan un lugar donde asentarse. (Arandia Zambrano et al., 2021, p.3).
De acuerdo a los autores González Martínez & Vélez Arteaga. (2019) indican lo siguiente:
Ecuador es un destino de inmigración apetecible a más del dólar, ejemplificando los diferentes climas regionales, la diversidad cultural, las políticas de los últimos gobiernos a favor de la diversidad, la inclusión, el respeto a la diferencia y las normas. (p.135).
En este orden de ideas, existen normas locales y acuerdo internacionales que se relacionan y buscan la protección de los derechos de los inmigrantes, como se describe en el siguiente cuadro.
Cuadro 1.
Relación de las normas y acuerdos.
Normas/acuerdo |
Artículos |
Constitución de la República del Ecuador. (2008). |
Artículo. 425.- El orden jerárquico de aplicación de las normas será el siguiente: La Constitución; los tratados y convenios internacionales; las leyes orgánicas; las leyes ordinarias; las normas regionales y las ordenanzas distritales; los decretos y reglamentos; las ordenanzas; los acuerdos y las resoluciones; y los demás actos y decisiones de los poderes públicos. En caso de conflicto entre normas de distinta jerarquía, la Corte Constitucional, las juezas y jueces, autoridades administrativas y servidoras y servidores públicos, lo resolverán mediante la aplicación de la norma jerárquica superior. |
Organización Naciones Unidas. (1948). Declaración Universal de los Derechos Humanos. |
Artículo. 2.- Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición. Igualmente, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía. Artículo. 13.-Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado. Así mismo, toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su país. |
Organización de las Naciones Unidas. (1969). Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial. |
Artículo. 3.- Los Estados parte condenan especialmente la segregación racial y el apartheid y se comprometen a prevenir, prohibir y eliminar en los territorios bajo su jurisdicción todas las prácticas de esta naturaleza. |
Organización de las Naciones Unidas. (1981). Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer.
|
Artículo. 3.- Los Estados Parte tomarán en todas las esferas, y en particular en las esferas política, social, económica y cultural, todas las medidas apropiadas, incluso de carácter legislativo, para asegurar el pleno desarrollo y adelanto de la mujer, con el objeto de garantizarle el ejercicio y el goce de los derechos humanos y las libertades fundamentales en igualdad de condiciones con el hombre. |
Organización de las Naciones Unidas. (1987). Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes. |
Artículo. 3.-Ningún Estado Parte procederá a la expulsión, devolución o extradición de una persona a otro Estado cuando haya razones fundadas para creer que estaría en peligro de ser sometida a tortura. A los efectos de determinar si existen esas razones, las autoridades competentes tendrán en cuenta todas las consideraciones pertinentes, inclusive, cuando proceda, la existencia en el Estado de que se trate de un cuadro persistente de violaciones manifiestas, patentes o masivas de los derechos humanos. |
Ley Orgánica de Movilidad Humana. (2017). |
Artículo. 2.- El reconocimiento jurídico y político del ejercicio de la ciudadanía universal, implica el amparo del Estado a la movilización de cualquier persona, familia o grupo humano, con la intención de circular y permanecer en el lugar de destino de manera temporal o definitiva. |
Elaboración: Los autores.
En este sentido, en cuanto a la acción de protección, el autor Pazmiño Castillo. (2022) manifiesta lo siguiente:
Ha sido de gran importancia en el año 2008, debido que el ordenamiento tiene por objeto proteger derechos de ciudadanos como se afirmó al principio a través de las garantías jurisdiccionales establecidas en la carta magna. De ahí que la acción de protección ha generado falencias en su aplicación. Al existir un conflicto en su aplicación de esta garantía, al ser promulgada la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, esta Ley fue creada para regular el correcto procedimiento constitucional, se debe aceptar las falencias en la aplicación constitucional. Los derechos consagrados en la Constitución de la República del Ecuador y cuando son vulnerados, se entendería, que todo aquel o aquellos, que reclamen por el amparo, protección y reparación de sus derechos lo deberían hacer por la vía constitucional (p.392).
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Gráfica 1. Instrumentos Internacionales de protección.
Elaboración: Los autores.
Según los argumentos presentados se establece como objetivo general de la investigación analizar jurídicamente la protección de inmigrantes y derechos de movilidad frente a las deportaciones masivas.
MÉTODO
El método de la presente investigación se desarrolla desde el enfoque cuantitativo, a través de la búsqueda, recolección y análisis crítico documental, referencial bibliográfico. Desde un diseño bibliográfico de tipo documental, cuya indagación desde la reflexión crítica, se construyó el método de análisis del fenómeno de estudio, considerando leyes, normas, acuerdos, tratados internacionales, tesis lo que condujo a la obtención de información relevante, la construcción del tejido teórico y la generación de las conclusiones respectivas.
RESULTADOS
Es bien sabido que entrar en un país eludiendo el control fronterizo es ilegal. Por lo tanto, la entrada indocumentada es un problema grave. Ecuador actualmente tiene un alto nivel de inseguridad y delincuencia, y es importante que los extranjeros que ingresan al país lo hagan a través del control migratorio de paso fronterizo. En este sentido, los extranjeros que cruzan el Puente Internacional Rumichaca provienen de Venezuela, Colombia, Perú, Bolivia y Chile, viajan por tierra o a pie. Con la finalidad de búsqueda de trabajo, futuro, vivienda, reunificación familiar o causa de persecución y desplazamientos forzado de grupos subversivos. Registrar los datos de entrada y salida de la persona y los motivos de su desplazamiento o paso por el país. Esta sería una de las razones por las que algunos extranjeros son deportados.
Sin embargo, lo ocurrido recientemente con varios venezolanos que ingresaron al país sin presentar los documentos de viaje requeridos por las autoridades migratorias en este caso las fuerzas policiales de migración los devolvió a la frontera con Colombia. Ante esta realidad, el 6 de marzo la Defensoría del Pueblo en el caso 794-19-JP, presentó una denuncia alegando la vulneración a la prohibición constitucional de la expulsión colectiva de personas extranjeras. La Unidad Judicial Civil del Cantón Tulcán aceptó la causa. En apelación, la Corte Provincial de Carchi confirmó el veredicto. (Corte Constitucional del Ecuador,2019).
El derecho a la movilidad humana, el fenómeno eterno del movimiento humano existe desde la existencia del hombre, y formó el mecanismo de los cambios culturales, formó las relaciones entre los sujetos, y es a través de esta actividad que se produce el intercambio de diversas funciones, es decir. diversidad, por ejemplo, en comercio, cultura, conocimiento y asentamiento, los recursos e intereses de la región a través de (Fundación Avina, 2019).
De acuerdo con los autores Gasper Santos et al.(2021) manifiestan:
Estudiar el movimiento humano de extranjeros en el puente internacional Rumichaca en el Ecuador, es sustancial, debido a que ha venido creciendo y generando vulneración de derechos humanos e incrementando los problemas sociales. Según el INEC (2019), en los últimos cinco años las personas que se movilizan al Ecuador provienen de países como: Venezuela (24%), Colombia (16%), Cuba (11%), Perú (7%), España (4%), y otros el (35%). (p. 5).
De acuerdo a la Constitución de la República del Ecuador. (2008), en el artículo 86 las garantías jurisdiccionales que rigen por reglas son las siguientes:
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Gráfica 2. Garantías Jurisdiccionales (acción de protección).
Elaboración: Los autores.
Así mismo, en gráfica 3, se especifica las acciones para hacer efectivas las garantías jurisdiccionales en Ecuador:
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Gráfico 3. Acciones efectiva de las garantías.
Elaboración: Los autores.
DISCUSIÓN
Desde las bases teóricas se coincide con lo que infiere el tratadista Villegas Hernández. (2022), en cuanto a la asignación de 90 millones destinados para atención médica, educación, desarrollo institucional, acceso a servicios sociales permitiendo así la cooperación en el esfuerzo por mejorar las condiciones de vida humana y la protección de Ecuador a migrantes y respeto de los derechos humanos.
CONCLUSIONES
Desde la fundamentación teórica de la protección de inmigrantes se deben respetar los derechos de movilidad tanto de Ecuador como Colombia. La protección inmediata y efectiva de derechos fundamentales o humanos frente al poder estatal, es una medida para prevenir vulneraciones en contra de grupos migratorios, por medio de las instancias judiciales y el respeto a instrumentos internacionales las acciones para hacer efectivas las garantías jurisdiccionales.
FINANCIAMIENTO
No monetario.
AGRADECIMIENTO
A la Universidad Regional Autónoma de Los Andes, Quevedo por apoyar el desarrollo de esta investigación.
REFERENCIAS CONSULTADAS
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Correa, D. (2022). Protección judicial de los derechos fundamentales de las personas migrantes: estudio comparado entre la jurisprudencia constitucional de Ecuador, Perú y Colombia en el caso de la migración venezolana. [Judicial protection of the fundamental rights of migrants: a comparative study of the constitutional jurisprudence of Ecuador, Peru and Colombia in the case of Venezuelan migration]. Tesis de Maestría. Universidad de Granada. Recuperado de: https://n9.cl/lg2w6
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Fundacion Avina. (2019). La Movilidad Humana como movilidad social ascendente. [Human Mobility as upward social mobility]. Recuperado de: https://n9.cl/ltgkn
Gasper Santos, M., Paucar Paucar, C., & Coronel Piloso, J. (2021). Movilidad humana de personas extranjeras en puente Internacional Rumichaca para ejercer derecho a libre circulación. [Human mobility of foreigners on the Rumichaca International Bridge to exercise their right to freedom of movement]. Dilemas contemporáneos: educación, política y valores, 9(spe1), 00074. https://doi.org/10.46377/dilemas.v9i.2982
González Martínez, E., & Vélez Arteaga, M. F. (2019). Inmigrantes venezolanos en el contexto ecuatoriano: análisis de las relaciones interculturales. [Venezuelan immigrants in the Ecuadorian context: an analysis of intercultural relations]. INNOVA Research Journal, 4(3.1), 135–149. https://doi.org/10.33890/innova.v4.n3.1.2019.1061
Naciones Unidas. (2018). El Pacto Mundial para una Migración Segura, Ordenada y Regular. [The Global Compact for Safe, Orderly and Regular Migration]. (A/RES/73/195). Recuperado de: https://n9.cl/r48il
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Organización de las Naciones Unidas. (1981). Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer. [ Convention on the Elimination of All Forms of Discrimination against Women (CEDAW)]. Recuperado de: https://n9.cl/u2rgyl
Organización de las Naciones Unidas. (1987). Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes. [ Convention against Torture and Other Cruel, Inhuman or Degrading Treatment or Punishment]. Recuperado de: https://n9.cl/qcp8g
Pazmiño Castillo, J. R. (2022). La acción de protección en el Ecuador: sus orígenes. [The action for protection in Ecuador: its origins]. RECIMUNDO,6(2),391-401. https://doi.org/https://doi.org/10.26820/recimundo/6.(2).abr.2022.391-401
Villegas Hernández, P. (2022). Cooperación internacional y movilidad humana. El caso de la migración venezolana en Ecuador. [International cooperation and human mobility. The case of Venezuelan migration in Ecuador]. Master´s thesis. Universidad internacional de la Rioja. Recuperado de: https://n9.cl/wf92a
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