https://doi.org/10.35381/racji.v8i1.2491
Vulneración de derechos constitucionales a causa de la muerte cruzada en el Ecuador
Infringement of constitutional rights due to cross-death in Ecuador
dq.waltervbs45@uniandes.edu.ec
Universidad Regional Autónoma de los Andes, Quevedo, Los Ríos
Ecuador
https://orcid.org/0000-0001-9528-2343
Jorge Gabriel Del-Pozo-Carrasco
uq.jorgedc77@uniandes.edu.ec
Universidad Regional Autónoma de los Andes, Quevedo, Los Ríos
Ecuador
https://orcid.org/0000-0003-4793-847X
Manaces Esaud Gaspar-Santos
uq.manacesgaspar@uniandes.edu.ec
Universidad Regional Autónoma de los Andes, Quevedo, Los Ríos
Ecuador
https://orcid.org/0000-0003-4929-4495
Recibido: 20 de octubre 2022
Revisado: 10 de diciembre 2022
Aprobado: 01 de febrero 2023
Publicado: 15 de febrero 2023
RESUMEN
El objetivo general fue analizar jurídicamente la vulneración de derechos constitucionales a causa de la muerte cruzada en el Ecuador. Los investigadores se plantearon como método el cualitativo, ya que se logra recolectar y analizar datos, para formularse preguntas en un proceso de investigación, donde una vez que se generen otras interrogantes, se procede a un proceso interpretativo. Se apoyó, además, con el método analítico sintético. En este trabajo de investigación se aplicó este método al buscar descomponer las variables en sus partes y llegar a concretar de forma sintética la Muerte cruzada vs. El estado constitucional de derechos en Ecuador. La población de estudio fueron jueces, abogados constitucionalistas y asambleístas. Se concluye que, la reforma de los artículos 130 y 148 de la Constitución del 2008 debe realizarse de manera inmediata, así garantizando la correcta aplicación de la seguridad jurídica y establecer una norma clara con una definición específica.
Descriptores: Elecciones; constitución; poder político. (Tesauro UNESCO).
ABSTRACT
The general objective was to legally analyze the violation of constitutional rights due to cross-death in Ecuador. The researchers used the qualitative method, since it is possible to collect and analyze data, to formulate questions in a research process, where once other questions are generated, an interpretative process is carried out. It was also supported by the synthetic analytical method. In this research work, this method was applied by seeking to decompose the variables into their parts and synthetically concretize the cross-death vs. the constitutional state of rights in Ecuador. The study population were judges, constitutional lawyers and assembly members. It is concluded that the reform of articles 130 and 148 of the 2008 Constitution should be carried out immediately, thus guaranteeing the correct application of legal security and establishing a clear norm with a specific definition.
Descriptors: Elections; constitution; political power. (UNESCO Thesaurus).
INTRODUCCIÓN
La vulneración de derechos constitucionales a causa de la muerte cruzada en el Ecuador empezó en el año 2008, cuando Ecuador adoptó una nueva Constitución después de un breve período de crisis política durante el gobierno de Lucio Gutiérrez entre 2006 y 2007, Ecuador decidió que era hora de crear un nuevo texto que moldeara y dirigiera la vida de todos los ecuatorianos. Esta idea de crear un nuevo texto fundamental fue iniciada por el candidato presidencial socialista Rafael Correa, quien finalmente ganó las elecciones en 2007. Cuando comenzó formalmente su carrera presidencial, gobernando bajo los ideales del Socialismo del Siglo XXI, una de sus primeras decisiones fue convocar a los ciudadanos ecuatorianos a votar por una nueva Asamblea Nacional creada especialmente para diseñar el nuevo y máximo cuerpo legal del país: La Constitución. Luego de una decisión mayoritaria de los votantes, en abril de 2007 se creó la Asamblea Nacional, y a los pocos meses se aprobó una nueva Constitución. Se ha dicho que en la Constitución de 2008 conviven tres concepciones diferentes: la participativa, la garantista y el presidencialismo reforzado. (Ortiz Ortiz,2018, p.542).
En consecuencia, luego de tener un nuevo texto constitucional sancionado por los asambleístas, era necesaria una convocatoria a referéndum para determinar si el pueblo aprobaba la nueva Constitución. Finalmente, en septiembre de 2008 un poco más de la mitad del total de votantes, aprobó la Constitución de la República del Ecuador de 2008. Como se explicó en los párrafos anteriores, la Constitución ecuatoriana de 2008 a más de ser el máximo cuerpo legal del país, introdujo muchos cambios políticos y legales en la sociedad. Uno de esos cambios importantes es la figura de la muerte cruzada.
En este sentido, la Constitución de la República. (2008) establece lo siguiente:
Artìculo. 130.- La Asamblea Nacional podrá destituir a la Presidenta o Presidente de la República en los siguientes casos:
1. Por arrogarse funciones que no le competan constitucionalmente, previo dictamen favorable de la Corte Constitucional.
2. Por grave crisis política y conmoción interna.
En un plazo de setenta y dos horas, concluido el procedimiento establecido en la ley, la Asamblea Nacional resolverá motivadamente con base en las pruebas de descargo presentadas por la Presidenta o Presidente de la República.
Para proceder a la destitución se requerirá el voto favorable de las dos terceras partes de los miembros de la Asamblea Nacional. De prosperar la destitución, la Vicepresidenta o Vicepresidente asumirá la Presidencia de la República.
Esta facultad podrá ser ejercida por una sola vez durante el periodo legislativo, en los tres primeros años del mismo.
En un plazo máximo de siete días después de la publicación de la resolución de destitución, el Consejo Nacional Electoral convocará para una misma fecha a elecciones legislativas y presidenciales anticipadas para el resto de los respectivos periodos. La instalación de la Asamblea Nacional y la posesión de la Presidenta o Presidente electo tendrá lugar de acuerdo con lo previsto en la Constitución, en la fecha determinada por el Consejo Nacional Electoral.
El artículo explica brevemente qué es la muerte cruzada en la destitución del jefe de Estado dando una noción de cuándo se aplica. Además, expone la competencia tanto de la Asamblea Nacional como de la Corte Constitucional. Sin embargo, no se da una explicación o definición literal de la figura. Por su parte, el Dr. Egas Zabala señala que el artículo 130 de la constitución mantiene causales de un juicio político ya establecido en la constitución de 1998 y anteriores, es decir que fusiona la destitución del presidente con un juicio político hacia el mismo por parte de la Asamblea Nacional. (Zavala Egas, 1993).
Pero, ¿Por qué una muerte cruzada? Porque si la Asamblea Nacional quiere destituir al Presidente de la República, los miembros de la Asamblea Nacional también serán removidos después de que el Consejo Nacional Electoral convoque a elecciones anticipadas tanto de Presidente como de asambleístas. En fin, si se va el Presidente, se va también la Asamblea. Además, es una muerte de dos vías porque no sólo la Asamblea Nacional puede destituir al Presidente por las razones descritas en el artículo; el Presidente también puede remover a los miembros de la Asamblea por las causas previstas en el artículo 148 de la Constitución, al tenor siguiente:
Artículo.148.- La Presidenta o Presidente de la República podrá disolver la Asamblea Nacional cuando, a su juicio, ésta se hubiera arrogado funciones que no le competan constitucionalmente, previo dictamen favorable de la Corte Constitucional; o si de forma reiterada e injustificada obstruye la ejecución del Plan Nacional de Desarrollo, o por grave crisis política y conmoción interna.
Esta facultad podrá ser ejercida por una sola vez en los tres primeros años de su mandato.
En un plazo máximo de siete días después de la publicación del decreto de disolución, el Consejo Nacional Electoral convocará para una misma fecha a elecciones legislativas y presidenciales para el resto de los respectivos períodos.
Hasta la instalación de la Asamblea Nacional, la Presidenta o Presidente de la República podrá, previo dictamen favorable de la Corte Constitucional, expedir decretos-leyes de urgencia económica, que podrán ser aprobados o derogados por el órgano legislativo.
En 2010, dos años después de la implementación de la nueva Constitución, la Corte Constitucional emitió un fallo en el que aclaró algunos artículos relacionados con la figura de la muerte cruzada, es decir los artículos 130 y 148. En este fallo, la Corte Constitucional determinó cuatro consideraciones principales o aclaraciones sobre el alcance de los artículos ya mencionados:
1. Cuando el Consejo Nacional Electoral convoca a elecciones anticipadas, éstas son por el tiempo que le restaba al Presidente destituido antes de ser destituido. Las elecciones anticipadas no afectan el derecho a la reelección del Presidente destituido.
2. Si el Presidente es destituido, el Vicepresidente asume la función presidencial hasta que se elija al nuevo Presidente.
3. El nuevo Presidente electo permanecerá en el cargo por el tiempo restante del removido. El Presidente antes de ser destituido, no cuenta como un período presidencial completamente nuevo.
4. La facultad de remover al Presidente solo puede ejercerse una vez durante los primeros tres años del período Presidencial. (Corte Constitucional del Ecuador, 2010).
En este orden de ideas, la Muerte Cruzada, entre el poder legislativo y ejecutivo, se da a partir de un derecho comparado, mismo que proviene o es similar en ciertos aspectos al régimen parlamentarista de otros Estados, implicando una realidad diferente a la que se vive en el Ecuador presidencialista. (Balda Santistevan, 2008). Paradójicamente hablando, la muerte cruzada viene a ser una figura que pretende dejar fuera de combate a dos rivales, en donde al presidente de la República se le otorga la facultad de disolver a la Asamblea Nacional y al mismo tiempo se “auto disuelve”.
Por lo cual. al existir tantos conflictos, la corte en el mismo fallo interpretativo justificaba la necesidad de la figura de muerte cruzada:
La muerte cruzada tiene su origen en los postulados de los artículos 130 y 148 de la Constitución de la República del Ecuador, vigentes a partir de su publicación en el Registro Oficial el 20 de octubre de 2008, con la finalidad de “evitar que una eventual pugna política entre el ejecutivo y el legislativo alcance tales proporciones que derive en una arrogación de funciones, en la inejecución del Plan Nacional de Desarrollo o en una 28 grave crisis política, situaciones que pueden darse tanto en primer período como en el evento de una reelección. (Corte Constitucional del Ecuador, 2010)
Por otro lado, la figura legal de muerte cruzada no se ha aplicado verdaderamente desde su creación en 2008. Por lo tanto, es muy difícil determinar qué tan efectiva puede ser debido a que no hay pruebas fácticas que puedan servir como guía. A pesar de la falta de uso de esta figura legal, se puede hacer un intento para determinar qué tan útil puede ser. Tomando en consideración que la muerte cruzada fue un mecanismo legal creado principalmente para deshacerse de ciertas figuras políticas, su naturaleza parece, desde un principio, no ideal para los frenos y contrapesos. La figura de muerte cruzada se debe utilizar exclusivamente cuando el Estado no sea capaz de controlar esos disturbios y/o movimientos que alteran el equilibrio de la sociedad (Aguilar, 2010). Todos los derechos humanos, ya sean civiles y políticos o económicos, sociales y culturales, están interrelacionados. (Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos de las Naciones Unidas,2020).
Una figura jurídica destinada únicamente al propósito de frenos y contrapesos, necesita un motivo diferente, mecanismos diferentes y una aplicabilidad real sin importar la persona o el caso. Incluso si la muerte cruzada pretende servir como una herramienta eficaz para eliminar figuras políticas dañinas como presidentes y miembros de la Asamblea Nacional, este no ha sido el caso de Ecuador. Durante los últimos años de historia política desde la creación de esta figura, ha habido muchos actores políticos que habrían sido sujetos ideales para vivir un proceso de muerte cruzada. La razón detrás de esta afirmación es que estas figuras políticas fueron parte de una serie de hechos que eran consistentes con los fundamentos establecidos en la Constitución ecuatoriana para aplicar la muerte cruzada. Sin embargo, a pesar de esta realidad, ninguna de estas personas fue acusada de perpetrar conductas alineadas con los requisitos para aplicar la muerte cruzada. Por lo tanto, si ésta fuera una figura verdadera y honesta de frenos y contrapesos y división de poderes para castigar a las personas que dañan el sistema político y social; la cifra se habría aplicado hace mucho tiempo.
Se plantea como objetivo general analizar jurídicamente la vulneración de derechos constitucionales a causa de la muerte cruzada en el Ecuador.
MÉTODO
Los investigadores se plantean como método el cualitativo, ya que se logra recolectar y analizar datos, para formularse preguntas en un proceso de investigación, donde una vez que se generen otras interrogantes, se procede a un proceso interpretativo. (Hernández Sampieri et al., 2018). En este sentido, se analizará de manera reflexiva la Muerte cruzada vs. El estado constitucional de derechos en Ecuador. Se apoya, además, el método analítico sintético, que busca desagregar un todo en sus elementos últimos, para lograr llegar a conclusiones. (Ñaupas Paitán et al., 2018). En este trabajo de investigación se aplicará este método al buscar descomponer las variables en sus partes y llegar a concretar de forma sintética la Muerte cruzada vs. El estado constitucional de derechos en Ecuador. Como población de estudio se tomó a jueces, abogados constitucionalistas y asambleístas del Ecuador.
Tabla 1.
Población de Estudio.
POBLACIÓN |
CANTIDAD |
Jueces |
6 |
Abogados constitucionalistas |
8 |
Asambleístas |
2 |
TOTAL |
16 |
Elaboración: Los autores.
RESULTADOS
A continuación, se indicará el resultado obtenido mediante la herramienta de investigación aplicada:
Tabla 2.
Entrevista realizada a los jueces, abogados constitucionalistas y asambleístas del Ecuador.
PREGUNTA |
RESPUESTA |
1.- ¿Considera usted que el artículo 130 de la Constitución de la República del Ecuador, impacta de manera institucionalmente negativa al Estado? (Destitución del presidente)
|
En la primera pregunta, manifiestan sí afectaría de manera institucionalmente negativa la destitución del presidente, ya que al dejar a toda una nación sin el gobernante elegido por elección popular y al cual no se le permitió terminar su periodo junto con su plan de gobierno, violentaría los planes institucionales que se han podido llevar a cabo, dejando algunos incompletos y probablemente en el abandono, generando una pérdida económica a todo el país. |
2.- ¿Cree usted que el artículo 148 de la Constitución de la República del Ecuador, perturba al marco institucional del país? (Disolución de la Asamblea Nacional)
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En la segunda pregunta, la respuesta fue similar, ya que manifestaron que la disolución de la Asamblea Nacional podría afectar el marco institucional puesto que son los encargados de legislar y fiscalizar, además que el aplicar dicha disolución también significa que se aplicaría la destitución del presidente, por lo tanto, ambas preguntas, acarrean un impacto institucionalmente negativo al Estado. |
3.- ¿Cree usted que el vicepresidente debería asumir la presidencia del Ecuador en el tiempo en que se llama a nuevas elecciones después de haber aplicado la muerte cruzada y que hayan sido destituidos el poder ejecutivo y legislativo?
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En la tercera pregunta, mencionaron que sí están de acuerdo en que el vicepresidente deba asumir la presidencia, puesto que un Estado no puede quedarse sin un gobernante, además que el periodo que estaría como presidente no sería más allá de las nuevas elecciones |
4.- ¿Cree usted que el Estado deba permitir la reelección o postulación de las personas que fueron destituidas y/o disueltas en la aplicación de la muerte cruzada?
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En la cuarta pregunta, mencionaron que no están de acuerdo en que las personas que fueron destituidas y/o disueltas en la aplicación de la muerte cruzada deban poder postular nuevamente, puesto que, si el presidente ha sido destituido o la asamblea disuelta, esto fue generado por consecuencias negativas, las mismas que revelan una mala administración demostrando que no están aptos para ejercer ese cargo nuevamente. |
5.- ¿Considera usted que al aplicar la muerte cruzada en un estado de excepción se está violentando la seguridad jurídica?
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En la quinta pregunta, manifestaron que sí se está violentado la seguridad jurídica ya que de por sí solo, un estado de excepción disminuye los derechos constitucionales de las personas y al disminuir la libertad de información entre otros, no se puede saber exactamente en qué estado se encuentra plenamente el país, entonces el aplicar una muerte cruzada en esas condiciones, por supuesto que se violenta el derecho a la seguridad jurídica. |
6.- ¿Cree usted que es necesario una reforma inmediata de los artículos 130 y 148 de la Constitución de la República del Ecuador?
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En la sexta pregunta, señalaron que, por supuesto se debe realizar una reforma inmediata a los artículos 130 y 148 de la Constitución de la República del Ecuador, en donde se fije límites y se dé una extensión de todos los términos establecidos en dichos articulados, como a qué se refiere la grave crisis política o conmoción interna en específico, entre otros. |
7.- ¿Usted cree que es adecuado que el presidente a pesar de haber aplicado la muerte cruzada, pueda seguir expidiendo decretos y/o leyes de urgencia económica hasta la instalación de la Asamblea Nacional?
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Y en la séptima y última pregunta, expresaron que no están de acuerdo con que el presidente a pesar de haber aplicado la muerte cruzada, pueda seguir expidiendo decretos y/o leyes de urgencia económica, ya que eso genera un desbalance en la aplicación idónea de la muerte cruzada como lo es en un estado parlamentarista a pesar de estar en un estado presidencialista. |
Elaboración: Los autores.
Fuente: Entrevistas realizadas.
DISCUSIÓN
Una vez obtenidos los resultados de las entrevistas realizadas a jueces, abogados constitucionalistas y asambleístas del Ecuador, se puede observar que la muerte cruzada es una figura jurídica la cual debe ser tratada de manera especial para no vulnerar los derechos constitucionales, tal y como lo señalaron expertos como lo son Sebastián Roldán, exsecretario de la Presidencia del Ecuador, el economista Sebastián Oleas, profesor e investigador del Instituto de Economía de la USFQ, y la abogada Bárbara Terán, profesora del Colegio de Jurisprudencia USFQ en el conversatorio: “Muerte Cruzada ¿Qué es y cuáles son las posibles consecuencias políticas, económicas y legales?” organizado por la USFQ. En el manifiestan que tras la disolución de la Asamblea Nacional y mientras se elige una nueva, el presidente obtiene facultades legislativas, de esta manera la abogada Bárbara Terán señala que puede emitir decretos (el presidente) que tienen categoría de ley vigente hasta que la nueva asamblea las derogue o las reconfirme. El presidente tiene superpoderes. (Universidad San Francisco de Quito USFQ, 2021).
Es así que el tema propuesto en esta investigación ha hecho explorar y reflexionar a profundidad la figura jurídica de la muerte cruzada en el Ecuador a los operadores de justicia y abogados constitucionalistas al momento de responder las preguntas, por cuanto no se establecen límites ni lineamientos claros en los artículos 130 y 148 de la Constitución de la República del Ecuador violentando derechos constitucionales como lo es la seguridad jurídica, dejando así a la interpretación libre del poder ejecutivo y legislativo.
CONCLUSIONES
Se concluye que, la reforma de los artículos 130 y 148 de la Constitución del 2008 deben realizarse de manera inmediata, así garantizando la correcta aplicación de la seguridad jurídica y establecer una norma clara con una definición específica tal y como lo dictamina aquel derecho constitucional que tienen todos los ecuatorianos y que la carta magna garantiza.
FINANCIAMIENTO
No monetario.
AGRADECIMIENTO
A la Universidad Regional Autónoma de los Andes, Quevedo, por motivar el desarrollo de la Investigación.
REFERENCIAS CONSULTADAS
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Balda Santistevan, R.(2008). Hacia un nuevo sistema de gobierno: diseño institucional del presidencialismo en la nueva Constitucion del Estado ecuatoriano.[Towards a new system of government: institutional design of presidentialism in the new Constitution of the Ecuadorian State].Quito.Recuperado de: https://n9.cl/jx8pk
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Hernández Sampieri,R.,Fernández Collado, C., Baptista Lucio, P. (2018). Metodología de la Investigación.[Research Methodology].6ta Edición. Mc Graw Hill Education.
Ñaupas Paitán H., Valdivia Dueñas, M., Palacios Vilela, J., Romero Delgado, H.(2018). Metodología de la investigación cuantitativa-cualitativa y redacción de la tesis. [Quantitative-qualitative research methodology and thesis writing].5a. Edición. Bogotá: Ediciones de la U.Recuperado de: https://n9.cl/qgjwt
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Ortiz Ortiz, R. (2018). Los problemas estructurales de la Constitución ecuatoriana de 2008 y el hiperpresidencialismo autoritario. [The structural problems of the Ecuadorian Constitution of 2008 and authoritarian hyper-presidentialism]. Estudiosconstitucionales, 16(2),527-566. https://dx.doi.org/10.4067/S0718-52002018000200527
Universidad San Francisco de Quito USFQ.(29 de octubre de 2021).Muerte Cruzada ¿Qué Es Y Cuáles Son Las Posibles Consecuencias Políticas, Económicas Y Legales?. [Cross-Death What Is It And What Are The Possible Political, Economic And Legal Consequences?]. Recuperado de: https://n9.cl/1l9gx
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