https://doi.org/10.35381/racji.v8i1.2484

 

Mecanismos de coordinación y cooperación entre la justicia penal ordinaria y la justicia indígena

 

Coordination and cooperation mechanisms between ordinary criminal justice and indigenous justice

 

 

 

 

 

Erick Israel Ochoa-Andrade

erick.ochoa.22@est.ucacue.edu.ec

Universidad Católica de Cuenca, Cuenca, Cuenca

Ecuador

https://orcid.org/0000-0001-7718-8476

 

Fernando Bujan-Matos

fernando.bujan@ucacue.edu.ec

Universidad Católica de Cuenca, Cuenca, Cuenca

Ecuador

https://orcid.org/0000-0002-5385-8903

 

 

 

Recibido: 15 de octubre 2022

Revisado: 10 de diciembre 2022

Aprobado: 15 de enero 2023

Publicado: 01 de febrero 2023

 

 

 

 

 

 

 

 

RESUMEN

En este contexto, el objetivo que se planteó en la investigación fue analizar los mecanismos de coordinación y cooperación entre la justicia penal ordinaria y la justicia indígena del Ecuador, en la normativa y jurisprudencia ecuatoriana. La metodología aplicada fue de tipo descriptiva documental.  Como resultado se obtuvo que existe una contienda entre los sistemas de justicia puesto que al llevar a cabo la justicia indígena se siguen procesos en la justicia ordinaria, enmarcando el delito de secuestro para los integrantes de los pueblos indígenas, alterando los artículos de la ley en contra de las funciones jurisdiccionales, resultando la falta de mecanismos de cooperación y coordinación por la subordinación de sistemas.

 

Descriptores: Población indígena; derecho a la justicia; derechos civiles. (Tesauro UNESCO).

 

 

 

 

ABSTRACT

In this context, the objective that was raised in the investigation was to analyze the mechanisms of coordination and cooperation between ordinary criminal justice and indigenous justice of Ecuador, in Ecuadorian regulations and jurisprudence. The applied methodology was descriptive documentary type. As a result, it was obtained that there is a contention between the justice systems since when carrying out indigenous justice, processes are followed in ordinary justice, framing the crime of kidnapping for the members of indigenous peoples, altering the articles of the law in against jurisdictional functions, resulting in the lack of cooperation and coordination mechanisms due to the subordination of systems.

 

Descriptors: Indigenous peoples; right to justice; civil and political rights. (UNESCO Thesaurus).

 

 

 

 

 

 

 

INTRODUCCIÓN

Desde el año dos mil ocho, Ecuador ha sufrido cambios desde su Carta Magna y consecutivamente en diversas normativas que actualmente están vigentes, es decir dentro de los procesos legislativos y de jurisprudencia. En este ámbito y con base en la Constitución del Ecuador, se instauran nuevas instituciones que poseen un alcance reivindicatorio que requiere modificar referencias monoculturales, tradicionales y etnocéntricos (Fernández, 2017).

De acuerdo, con las normas jurídicas de la Constitución, en el artículo 57, se identifica y respalda a las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas del Ecuador; en este apartado se establece que el Estado debe promover el progreso de la organización social, el desempeño de su autoridad en territorios de posesión ancestral identificados legalmente, para de esta manera promover la identificación de la diversidad cultural y el pluralismo (Constitución de la república del Ecuador, 2008).

Esta consideración constitucional de competencia y jurisdicción en beneficio de los dirigentes indígenas constituye el pluralismo jurídico. Esto significa que, en Ecuador, se reconoce la presencia de distintos sistemas jurídicos y se deslegitima que el ordenamiento jurídico indígena es parte de un histórico pasado, ya que, al no modernizarse la costumbre jurídica, solamente disponía de validez la justicia ordinaria en los países republicanos (Atupaña, 2016).

Ahondando en este tema, se contrarresta la justicia penal ordinaria con la justicia indígena, la primera se manifiesta como la normativa que se encuentra determinada en los reglamentos para conocimiento y disposición de especialistas y cualquier profesional del derecho (Atupaña, 2016); y por su parte la justicia indígena, se enmarca en procedimientos y normas intrínsecas para la conciliación de sus problemas internos, es decir, funciones jurisdiccionales, a partir de tradiciones remotas y su derecho propio, en su territorio.

En la Constitución del Ecuador, se manifiesta que se debe garantizar las resoluciones de las autoridades indígenas, las mismas que deben respetarse por los organismos y autoridades públicas (Constitución de la república del Ecuador, 2008). Desde esta perspectiva, Ecuador se presenta a partir de un país constitucional de equidad e imparcialidad, en donde la interculturalidad y la plurinacionalidad es reconocida, no obstante, se plantea que los dirigentes o autoridades de justicia ignoran las potestades adjudicadas en la Constitución del Ecuador respecto a los pueblos, comunas, comunidades y nacionalidades indígenas (Peñafiel, 2017).

Por esta razón la trascendencia de indagar sobre la justicia indígena, considerando un tema relevante dentro de la administración comunitaria y estatal, por sus tradiciones, costumbres y prácticas propias; además de presentarse como fundamento primordial de las determinaciones de las comunidades y nacionalidades indígenas del Ecuador. Conjuntamente, la jurisdicción ordinaria y la jurisdicción indígena, se contrarrestan al ejercer el juzgamiento de una persona, debido a que se efectúa penas distintas, es decir, la primera se lleva a cabo conforme a la norma y la segunda de acuerdo a las leyes y costumbres; sin embargo, el propósito es semejante (Díaz & Antúnez, 2016).

Adicionalmente, a pesar de las manifestaciones legales que se encuentran por escrito para fomentar el respeto de los pueblos indígenas que coexisten dentro de la colectividad actual, en concordancia con su aplicación dentro del contexto intercultural, existe brechas dentro de las normativas y en las ejecuciones de acciones por parte de las instituciones públicas que se vinculan con el sistema judicial, tanto desde la perspectiva ordinaria penal, como la indígena.

De acuerdo a lo presentado anteriormente, la indagación se planteó como objetivo: analizar los mecanismos de coordinación y cooperación entre la justicia penal ordinaria y la justicia indígena del Ecuador, en la normativa y la jurisprudencia ecuatoriana, con la finalidad de dar respuesta a las interrogantes ¿Dónde inicia la jurisdicción de la justicia indígena y la justicia ordinaria penal?, así también, ¿Cómo se delimita que una persona que no forma parte de la comunidad pueda ser juzgado por una o ambos sistemas jurídicos?.

 

MÉTODO

El estudio consideró un análisis de tipo descriptivo documental con diseño bibliográfico, puesto que se analizó las características y propiedades de procesos, personas, sociedad o ciertos fenómenos que se sujeten al debido análisis, es decir recoger información principal en conjunto sobre las variables de la investigación (Hernández et al., 2014).

Posteriormente, el estudio se apoyó mediante herramientas como la revisión bibliográfica documental, a través de fuentes de información esenciales, entre ellas, Scielo, Latindex, Dialnet, Scopus, Redalyc y Google Académico, con el propósito de encontrar referencias acerca de la justicia penal ordinaria y la justicia indígena, además de examinar los cuerpos normativos que actualmente se encuentra vigentes en Ecuador y poseen relación con el apartado de estudio.

De igual forma se indagó sobre los casos suscitados con las poblaciones indígenas, las resoluciones o sentencias emitidas y establecidas por parte de Corte Constitucional del Ecuador en los últimos 10 años. Esta información permitió el análisis de los mecanismos de coordinación y cooperación entre la justicia penal ordinaria y la justicia indígena del Ecuador.

 

ANÁLISIS DE LOS RESULTADOS

Se presenta los resultados de la investigación:

 

Análisis normativo sobre los derechos de los pueblos indígenas y la justicia indígena

De acuerdo con los marcos legales que existen dentro del contexto internacional, a nivel nacional y sobre las nacionalidades indígenas, se manifestará para el contexto investigativo los siguientes regímenes jurídicos.

 

Normativa Internacional

Dentro de los documentos universales de derechos humanos, por ejemplo, la Declaración Universal de Derechos Humanos o el Pacto de San José son parte del bloque de constitucionalidad de distintos países, dicho de otro modo, cada instrumento tiene rango internacional, por lo que, los Derechos Humanos, es uno de los principales argumentos a tomarse en cuenta dentro del ordenamiento supraconstitucional.

Entre los aportes específicos de la norma internacional se sitúa el 13 de septiembre de 2007, la Declaración de Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, concretada por la Asamblea General. Esta Declaración distingue los derechos esenciales de las nacionalidades indígenas en diversos sectores, entre los principales se contempla el derecho a la libre decisión, con lo que implica el derecho a la integridad cultural; derecho a la ecuanimidad, el derecho al territorio; el derecho a la autonomía, al autogobierno; derecho a la tierra y los recursos naturales, el derecho a la condescendencia previa, entre otros (ONU & ACNUDH, 2022).

Así mismo, el acuerdo que desde el 27 de junio de 1989, hasta la actualidad es el convenio internacional más destacado y encaminado al impulso de los derechos de los pueblos indígenas es el Convenio de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, No. 169, acogido por la Conferencia Internacional del Trabajo, este tratado añade distintas resoluciones relativas, entre ellas, la dirección de justicia y el derecho consuetudinario indígena; derechos sociales, laborales, de consulta, participación; educación bilingüe y colaboración transfronteriza, así mismo como la anterior declaración prevalece la importancia del derecho a los recursos naturales, la tierra y el territorio (Organización Internacional del Trabajo, 1989).

Para ahondar sobre la noción propuesta, en la última década se establece una inclinación equivalente en las reformas constitucionales impulsadas por cada Estado que hace comparables a dichos procesos, estos países integran la Comunidad Andina de Naciones: Ecuador, Colombia, Bolivia, Venezuela y Perú. Dichos países paralelamente han reforzado el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (1989), mencionado anteriormente, lo que determina un marco jurídico similar entre ellos.

 De estas normativas se enfatiza en la consideración de la firmeza pluricultural de un Estado, los derechos de las nacionalidades indígenas, el derecho a la jurisdicción especial y el derecho indígena (Jiménez et al., 2021). Desde luego, estas regulaciones no están exentas de contrariedades y limitaciones, por lo que, es pertinente interpretarlas desde un punto de vista pluralista, que promueva la construcción de las bases de un Estado pluricultural.

Con lo expuesto, a nivel internacional, se manifiesta que los derechos de reconocer las facultades de los pueblos indígenas para desarrollar, mantener y fortalecer sus práctica y tradiciones en el ámbito cultural, espiritual, social, lingüístico, económico y político; es una de las principales regulaciones para preservar y fomentar sus sistemas tradicionales de convivencia y organización social.

 

Normativa Ecuatoriana

Para iniciar con este apartado es oportuno mencionar los distintos pueblos indígenas que se encuentra en Ecuador, donde actualmente habitan 1.1 millón de indígenas de nacionalidades diversas. Las nacionalidades y pueblos indígenas que residen en la sierra son el 68,20%, el 24,06% pertenecen a la Amazonia y simplemente el 7,56% radica en la costa. Entre ellas: Tsáchila, Awa, Chachi, Epera, Shuar, Kichwas, Achuar, Shiwiar, Cofán, Siona, Secoya, Andoa Zápara y Waoran (Grupo Internacional de Trabajo sobre Asuntos Indígenas [IWGIA], 2022).

 

Tabla 1.

Nacionalidades y pueblos indígenas en Ecuador.

 

COSTA

SIERRA

AMAZONÍA

Nacionalidad

Pueblo

Nacionalidad

Pueblo

Nacionalidad

Pueblo

 

Chachi

Awa

Tsa’chila

Epera

 

Puná

Manta Huancavilca

Kichwa de la Sierra

Otavalo

Karanki

Panzaleo

Natabuela

Kayambi

Chibuelo

Kitu-kara

Salasaka

Kisapincha

Puruhá

Waranka

Kañari

Saraguro

A’l Cofán

Siona

Secoya

Huaorani

Zápara

Shiwiar

Kichwa

Shuar

Achuar

 Amazonía

Kichwa del Napo (Quijos)

Kichwa de Pastaza (Canelos)

 

Fuente: CONDEPE (2011).

 

En el régimen jurídico ecuatoriano en la Carta Magna en su artículo 171, se distingue las decisiones de la jurisdicción indígena, sin restricciones a las atribuciones materiales de dicha justicia indígena. Conjuntamente, en el Código Orgánico de la Función Judicial en el artículo 7, se identifica al Pluralismo Jurídico y reitera las atribuciones de las autoridades indígenas, escogidas por ellos mismos, en el juzgamiento de acciones ilícitas, dentro del ámbito de su competencia.

Así mismo, en el artículo 6, 39 y 65 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, garantiza el pluralismo jurídico, además, cuando se efectúan fallos realizados durante los juzgamientos indígenas pueden ser apelados a la Corte Constitucional, como lo manifiesta el artículo 66.

Adicionalmente, en el Código Orgánico de la Función Judicial también se establece en el Título VIII “Relaciones de la Jurisdicción Indígena con la Jurisdicción Ordinaria” en el artículo 343 (Ámbito de Jurisdicción Indígena), determina que las autoridades de los pueblos indígenas ejecutan responsabilidades jurisdiccionales, a partir de sus creencias y tradiciones, en la competencia de su territorio, con la práctica de metodologías y reglamentos propios para la conciliación de sus desacuerdos o reglamentos.

En el artículo 344 (Principios de la Justicia Intercultural), hace hincapié en la resolución o determinaciones de los profesionales judiciales en los distintos procesos, entre estos principios esta la igualdad, diversidad, pro jurisdicción indígena, non bis in ídem y la representación intercultural. La indagación del fundamento de non bis in ídem, es relevante, debido a que se enfatiza la actuación de los dirigentes indígenas, la misma que establece que sus acciones no pueden ser cuestionadas ni revisadas, por autoridades administrativas, así como por los reguladores de la Función judicial. Adicionalmente, a favor de este sistema el precepto de pro jurisdicción indígena, enfatiza en que si existe casos de justicia indígena y justicia ordinaria se debe priorizar a la primera, reforzando su autodeterminación.

Con lo que respecta al artículo 345 (Declinación de competencia) y 346 (Promoción de la Justicia Intercultural), generalmente hacen énfasis en que las autoridades indígenas deben administrar sus propios procedimientos para el arreglo de sus desacuerdos internos, los mismos que no deben ser opuestos a las regulaciones de la Constitución y a los derechos humanos distinguidos en herramientas universales, además se instaura que el Consejo de la Judicatura debe dictaminar mecanismos idóneos de coordinación y cooperación. No obstante, a pesar, de existir bases legales, se visibiliza vacíos en los procesos de articulación entre ambas jurisdicciones.

Si la justicia indígena está presente en la Constitución, cuando se cometen delitos es competencia del Estado ecuatoriano y de los organismos especialistas comenzar una investigación, sin embargo, aunque exista avances legales dentro del Estado ecuatoriano como plurinacional o la convivencia en la diversidad cultural existente dentro del territorio, implica que estos procesos están en construcción para su consolidación, como un sistema de justicia plural que sea en igualdad de condiciones o en este caso considerarlo equidad con respecto a las circunstancias de interculturalidad en el sistema de justicia, de esta cosmovisión se pretende que se materialice como un proyecto a un futuro posible.

En las tipificaciones penales que existen actualmente en la justicia ordinaria, se podría articular acciones entre ambos sistemas de justicia, con el apoyo entre la Fiscalía General del Estado, la Corte Constitucional del Ecuador y el Consejo de la Judicatura, en donde se establezcan lineamientos con los representantes de las nacionalidades indígenas que se localizan dentro del territorio y se especifiquen sus respectivas jurisdicciones, según la cosmovisión de cada pueblo indígena como la jurisdicción de estos, por medio de los mecanismos de coordinación y cooperación.

 

Estudio de casos y procesos resueltos por la Corte Constitucional y el Consejo de la Judicatura sobre la justicia indígena y justicia ordinaria en el periodo 2012-2022

Las prácticas judiciales posibilitan considerar la fuente del derecho y establecer los principales argumentos que justifican la decisión de la justicia constitucional, que pasa por el proceso antes de conocer la decisión del juez por parte del abogado. Para analizar a profundidad este apartado se plantea el análisis de las sentencias expuestas en la Corte Constitucional y los procesos encontrados en el Consejo de la Judicatura en el periodo 2012-2022, conforme se explica en la siguiente tabla.

 

Tabla 2.

Procesos vinculados con la justicia indígena y la justicia ordinaria en Ecuador.

 

Sentencia / Proceso No.

Fecha

Lugar

Descripción del caso

Sentencia No. 1-12-EI/21

11/05/2012

Tambopamba, Saraguro, Loja

Ejecución de justicia indígena (Willachina), por la desviación de fondos, el caso en la comunidad se dictaminó con la devolución del dinero prestado y la realización de la justicia indígena mediante una limpia de sanación.

La Corte Constitucional expuso que no se presentó vulneración del derecho ni la trasgresión de la garantía, priorizando la autonomía del derecho indígena .

Sentencia No. 001-17-SEI-CC

22/05/2013

Cangahu, Cayambe, Pichincha

Justicia indígena por negar el derecho de utilización y beneficio del agua. El caso parte de la solicitud por parte de los dirigentes de la comunidad hacia el juez de Contravenciones de Cayambe que prescinda de gestionar el caso y se desestime su autoridad a la comunidad, manifestando que el conflicto se procede por personas de la misma circunscripción y de nacionalidad indígena, adicionalmente argumentan que no puede presentarse dos o más procesos por una misma acción.

La decisión resuelta por parte de la Corte Constitucional se enmarca en publicar el quebrantamiento del derecho constitucional al debido proceso, es decir,  la privación del derecho a la defensa en las distintas etapas del proceso y el derecho constitucional a la seguridad jurídica.

Sentencia: No. 1-15-EI/21

08/10/2015

Otavalo, Imbabura

Rechazar las demandas de acción extraordinaria de protección frente a las determinaciones de la justicia indígena en oposición de CORDEGCO, en este caso, se presenta la falta de autoridad para llevar a cabo las leyes indígenas, ya que el conflicto no está dentro de su ámbito territorial, además no es un conflicto entre miembros de la comunidad y no afecta a su valor comunitario, por lo que se incorporó la justicia ordinaria.

03282-2015-00181

16/10/2015

San Pedro, Honorato Vásquez, Cañar

Este proceso parte del desarrollo de la justicia indígena por los integrantes de la comunidad, sin embargo, la parte acusada se acogió a la justicia ordinaria, otorgando la infracción de secuestro extorsivo en el año 2018 hacia las personas que se involucraron en el desarrollo de la justicia y los mismos fueron sentenciados a 5 años de prisión.

03282-2016-

00182

12/07/2015

San Pedro, Honorato Vásquez, Cañar

En este caso los miembros de la comunidad procedieron con el desarrollo de la justicia indígena y detención de personas que alteraban la tranquilidad de la comunidad, no obstante, la otra parte mediante la justicia ordinaria procedió con la demanda respectiva y la comunidad fue acusada de secuestro, determinando 4 años de prisión a sus miebros.

 

Fuente: Elaboración propia a partir de la Corte Constitucional y el Consejo de la Judicatura. (2022).

A partir de los datos obtenidos en la Corte Constitucional (2022), se refiere a que el mayor número de sentencias o dictámenes por materia en el Ecuador se presenta en el ámbito Constitucional con el 29.26%, y la justicia indígena expone solamente el 0.11%. Sin embargo, como se muestra en la Tabla 1 existe casos en los que generalmente prevalece la justicia indígena al presentar motivos en los cuales las personas involucradas son miembros de la comunidad o el delito se desarrolló en su jurisdicción.

Es pertinente mencionar que no todos los casos de justicia indígena son llevados a conocimiento de la Corte Constitucional, puesto que por ejemplo situaciones como robo de ganado, robo a locales comerciales o casas, los retienen en la comunidad o en las jefaturas políticas, para esclarecer hechos y ser resueltos en asambleas de la comunidad; las decisiones que generalmente son tomadas parten de retención de las personas involucradas, indemnizaciones de dinero o de bienes y los rituales de sanación o purificación que conlleva a baños con ortiga, agua helada, hierbas medicinales; además en casos graves son reprendidos con látigo, estas acciones poseen su significado a partir de la cosmovisión indígena. Finalmente, los individuos que cometieron los delitos, firman actas como constancia que las infracciones realizadas no sean reincidentes.

Por otro lado, existe casos en los cuales las personas sancionadas por parte de justicia indígena, buscan sus derechos en la justicia ordinaria, permitiendo que miembros indígenas y los individuos involucrados en los hechos, formen parte de acciones ilícitas las cuales son sentenciadas por parte de la justicia ordinaria, en donde el motivo de prisión es el secuestro.

Con estos antecedentes se ejemplifica un acontecimiento suscitado en la ciudad de Cañar en el año 2016, particularmente en la comunidad de San Pedro de la parroquia Honorato Vásquez, cuando las autoridades indígenas buscaron dar solución a un conflicto entre familiares (nuera y suegro), realizaron justicia indígena para que se devuelva el dinero para la compra del terreno, además para resarcir el daño por difamación; sin embargo, el suegro de la perjudicada acusó los hechos ante la Fiscalía de Cañar, dando como resultado la sanción de cinco años de prisión para la víctima (nuera) (Fundación Regional de Asesoría en Derechos Humanos, 2017).

Con lo expuesto, se demuestra que no existe mecanismos de cooperación y coordinación ente la justicia indígena y la justicia ordinaria, es decir, se revela una amplia desvinculación entre los procesos que no debe mantenerse en la declinación de competencias, ya que existe acciones que no responden a los mismos procedimientos de la justicia ordinaria, entendiendo que no se demuestra a que sistema se puede regir la población, ya que las entidades indígenas están desarrollando acciones que son determinadas por la ley, pero que al final corren el riesgo que la justicia ordinaria los sancione con órdenes de prisión.

Lo que precisó que los mecanismos de cooperación y coordinación de los casos analizados, al no ser los óptimos en el desarrollo del proceso, la Corte Constitucional con la competencia que posee debe dilucidar el proceso, mediante acciones extraordinarias de protección de justicia indígena o de protección en oposición a decisiones de justicia ordinaria, sin dejar de lado los derechos humanos que se priorizan en la Constitución del Ecuador.

 

CONCLUSIONES

El proceso de la justicia ordinaria, se desarrolla a partir de las determinaciones de un juez; siguiendo las leyes del Estado; por el contrario, el sistema indígena sanciona a partir de las normas de la comunidad en asambleas generales que son llevadas a cabo por autoridades de cada pueblo indígena.

En la Constitución del Ecuador se puntualiza a cerca del pluralismo jurídico, el mismo que enfoca la importancia de la potestad de las distintas jurisdicciones indígenas, es decir, se ratifica los diferentes sistemas jurídicos desarrollados en las circunscripciones de los diversos pueblos indígenas. 

Con los resultados del análisis de procesos y sentencias, se demuestra que hoy en día, persiste conflicto jurisdiccional entre la justicia indígena y la justicia ordinaria, en el momento de gestionar cualquier tipo de acción, a pesar de existir ordenamientos legales, es necesario que la normativa mantenga armonía con los instrumentos internaciones, además que el sistema jurídico indígena presente sujeción de las disposiciones constitucionales.

Los casos presentados en esta investigación determinan por una parte la realización de la justicia indígena por inconvenientes suscitados en comunidades y por otra las sentencias en el ámbito ordinario; en ciertos casos no se considera el derecho de los pueblos indígenas, dicho de otra manera, las mismas autoridades son sentenciadas por llevar a la práctica sus responsabilidades jurisdiccionales, a partir de sus tradiciones ancestrales y su derecho propio, los cuales están estipuladas en la normativa ecuatoriana.

A partir de la investigación realizada, se concluye la exigencia del accionamiento de los mecanismos de coordinación y cooperación, los mismos que vinculen la normativa ecuatoriana, los ordenamientos internacionales y los preceptos de la justicia indígena; considerando también la presencia de los pueblos indígenas en gran parte del territorio ecuatoriano, es imprescindible la solución de la problemática con la coexistencia de los procesos reconocidos que contribuyan con la justicia, para que no exista preponderancia, ni subordinación entre sistemas.

Ahora bien, entre los mecanismos de coordinación y cooperación que se deben presentar entre los sistemas jurídicos deben enmarcar la igualdad de oportunidades, con derechos y obligaciones. No se debería basar simplemente en el reconocimiento de distintos sistemas, es necesario la vinculación entre ellos dejando a un lado la subordinación, determinando disposiciones de acción para fortalecer el sistema, estos mecanismos no deben quedarse simplemente en ordenamientos, son de carácter estatal, difundido para toda la sociedad para su interacción.

Para dar respuesta a la pregunta ¿Dónde inicia la jurisdicción de la justicia indígena y la justicia ordinaria penal?, en Ecuador se mantiene esta interrogante, debido a que no existe un sistema u ordenamiento legal en el que aclare sus ámbitos y competencias, las normativas dictaminan artículos de manera general, ocurriendo que las autoridades en el momento de encontrar un caso que intervenga los dos sistemas de justicia, no presentan una solución justa, exponiendo casos en los que son procesados por la justicia indígena y consecutivamente poseen sentencia de privación de libertad por la justicia ordinaria.

 

FINANCIAMIENTO

No monetario.

 

AGRADECIMIENTO

A la Universidad Católica de Cuenca; por motivar el desarrollo de la investigación.

 

REFERENCIAS CONSULTADAS

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Constitución de la república del Ecuador. 2008. Registro Oficial 449 de 20-oct-2008 Ultima modificación: 13-jul-2011. Recuperado de https://www.oas.org/juridico/pdfs/mesicic4_ecu_const.pdf

 

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