https://doi.org/10.35381/racji.v8i14.2479
La hermenéutica en el ámbito investigativo jurídico
El carácter complejo y dinámico de nuestras realidades impone la necesidad de repensar la investigación a la luz de los nuevos paradigmas, desde donde se postulan visiones emergentes acerca de los distintos fenómenos. La investigación científica del Derecho estuvo tradicionalmente anclada en el enfoque positivista al cual se le conoce comúnmente como positivismo jurídico. Este paradigma sostiene que la ley es independiente de la moral o la ética, y que el papel del jurista debe reducirse, exclusivamente, al ejercicio de aplicación de las leyes existentes, en los casos dados y de manera neutral.
Los positivistas jurídicos han venido argumentando que las consideraciones éticas o filosóficas no son relevantes para la aplicación de las leyes, y que los juristas deben limitarse estrictamente a la aplicación formal de la norma tal como está escrita. A este fenómeno se le conoce como “culto exacerbado de la norma”, cuyo auge se asocia a la escuela exegética francesa del siglo XIX. No obstante, es importante señalar que el enfoque positivista no es la única perspectiva desde la cual se han direccionado las investigaciones jurídicas, ya que existen otras corrientes que han comenzado a tomar en cuenta los diferentes contextos y las distintas consideraciones filosóficas y éticas, tanto en la interpretación, como en la aplicación de las leyes.
Dichas investigaciones jurídicas propugnan que el derecho debe ser comprendido más allá de la mera descripción de la norma, procurando una aproximación interdisciplinaria y una apertura hacia el diálogo con otras disciplinas como la filosofía, la ética, la sociología, la economía, la historia y la psicología, todo ello con el fin de enriquecer la comprensión del derecho y su adecuada aplicación en la sociedad.
En este sentido surge la hermenéutica jurídica con el propósito de trascender la concepción positivista del derecho, en perfecta sinergia con la nueva investigación científica, la cual podría perfectamente fundarse en la premisa de Ilya Prigogine cuando establece que la realidad es demasiado rica y sus contornos demasiado complejos para que una sola lámpara los pueda iluminar por completo.
La hermenéutica como disciplina encargada de estudiar la interpretación del derecho y de las normas jurídicas, defiende una correcta interpretación y aplicación del derecho, mediante propuestas interdisciplinarias y desde una apertura hacia el diálogo con otras disciplinas, tal como lo expresa Mariflor Aguilar al proponer que se debe recuperar la alteridad, y que deben abrirse cauces hacia los modelos dialógicos, como experiencias de apropiación comprensiva de nuevos sentidos. En la hermenéutica el diálogo ocupa un lugar preponderante, y en el marco de su tematización, Hans-Georg Gadamer considerado el padre de la hermenéutica contemporánea, nos recuerda su predisposición para la existencia dialógica y sostiene que es necesario cultivarlo en sus posibilidades más propias y defenderlo en su posibilidad interna de verdad.
Repensar la investigación jurídica desde la hermenéutica se impone como tarea urgente para los juristas investigadores de este siglo y empuñar la hermenéutica es ir a la búsqueda de una práctica investigativa más humana, más sensible, integradora de las ciencias sociales y formadora de ciudadanos dignos como constructores de saberes. Reflexionar sobre la investigación desde la hermenéutica es, entonces, pensarla como camino y como arte.
Es momento de consolidar las investigaciones científicas que promuevan la comprensión del derecho como un fenómeno pluridimensional. Debemos avanzar, con paso firme, hacia la superación de esquemas obsoletos y ortodoxos que pretenden restringir, en nuestras facultades de Jurisprudencia, las investigaciones jurídicas que se impulsan más allá del hecho meramente formal. Estos fallidos intentos han pretendido limitar el alcance del conocimiento y socavar las bases de la comprensión hermenéutica del derecho y de la justicia.
No se puede permitir que se sigan limitando las posibilidades de reflexionar sobre las implicaciones éticas y filosóficas de las decisiones jurídicas, ya que ello podría afectar la calidad de la educación en nuestras carreras de derecho, además de limitar el potencial de las universidades de contribuir con el debate público y el avance del conocimiento en el campo hermenéutico del Derecho.
Dra. Carmen Marina Méndez Cabrita. Ph.D
ut.carmenmmc56@uniandes.edu.ec
Universidad Regional Autónoma de Los Andes, Tulcán, Carchi
Ecuador
https://orcid.org/0000-0001-8672-3450