https://doi.org/10.35381/racji.v8i14.2473

 

Derecho de participación de niños, niñas y adolescentes en procesos de mediación por litigios familiares

 

Right of children and adolescents to participate in mediation processes for family disputes

 

 

 

 

Bartolomé Gil-Osuna

bagil2@pucesi.edu.ec

Pontificia Universidad Católica del Ecuador, Ibarra, Imbabura

Ecuador

https://orcid.org/0000-0003-0128-2030

 

 

 

 

 

Recibido: 15 de septiembre 2022

Revisado: 10 de noviembre 2022

Aprobado: 15 de diciembre 2022

Publicado: 01 de enero 2023

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

RESUMEN

El objetivo general de la presente investigación fue determinar el derecho de participación de niños, niñas y adolescentes en procesos de mediación por litigios familiares. Se desarrolló desde el paradigma cuantitativo, se enmarcó a partir de un diseño documental-bibliográfico. Para lo cual se examinó la legislación ecuatoriana y doctrina nacional que ha tratado el tema, según varias perspectivas, haciendo uso de artículos científicos, tesis, leyes y normas. Se aplicó una encuesta que fue realizada en la ciudad de Ibarra, Provincia de Imbabura, a miembros de diversas familias que recurrieron al Centro de Resolución de Conflictos de la Pontificia Universidad Católica del Ecuador. Se concluye que, es pertinente desarrollar in extenso en investigaciones futuras el hecho de desconocer los derechos de los niños, niñas y adolescentes por criterios adultocentristas que se inician en el seno familiar.

 

Descriptores: Derechos y privilegios; mediación; derechos de grupos especiales. (Tesauro UNESCO).

 

 

 

 

ABSTRACT

The general objective of this research was to determine the right of children and adolescents to participate in mediation processes for family disputes. It was developed from the quantitative paradigm, framed from a documentary-bibliographic design. For this purpose, Ecuadorian legislation and national doctrine that has dealt with the subject were examined, according to several perspectives, making use of scientific articles, theses, laws and norms. A survey was carried out in the city of Ibarra, Province of Imbabura, to members of different families who resorted to the Conflict Resolution Center of the Pontificia Universidad Católica del Ecuador. It is concluded that it is pertinent to develop in extenso in future research the fact of disregarding the rights of children and adolescents due to adult-centered criteria that begin in the bosom of the family.

 

Descriptors: Rights and privileges; mediation; rights of special groups. (UNESCO Thesaurus).

 

 

 

 

 

 

INTRODUCCIÓN

La Convención sobre los Derechos del Niño (ONU,1990) reconoce a las personas con menos de dieciocho años como titulares de derechos y establece, entre otros, los derechos de participación, a tener una opinión propia y expresarla sin temores, a ser escuchadas y a que sus opiniones sean tomadas en cuenta dentro de cualquier proceso al que sean sometidos. Ante el estatus de ordenamiento jurídico que dicha Convención representa, los Estados se comprometen prima facie a hacer lo necesario para promoverlos y garantizarlos. En Ecuador, tales derechos se han consagrado en el Código de la Niñez y Adolescencia (2003) y en la Constitución de la República del Ecuador. (2008).

De esta manera, la Constitución de la República. (2008), los niños, niñas y adolescentes. (NNA), son sujetos de derechos lo cual se detalla en los siguientes artículos:

 

Artìculo.44.- El Estado, la sociedad y la familia promoverán de forma prioritaria el desarrollo integral de las niñas, niños y adolescentes, y asegurarán el ejercicio pleno de sus derechos; se atenderá al principio de su interés superior y sus derechos prevalecerán sobre los de las demás personas. Las niñas, niños y adolescentes tendrán derecho a su desarrollo integral, entendido como proceso de crecimiento, maduración y despliegue de su intelecto y de sus capacidades, potencialidades y aspiraciones, en un entorno familiar, escolar, social y comunitario de afectividad y seguridad. Este entorno permitirá la satisfacción de sus necesidades sociales, afectivo-emocionales y culturales, con el apoyo de políticas intersectoriales nacionales y locales

Artìculo.45.- Las niñas, niños y adolescentes gozarán de los derechos comunes del ser humano, además de los específicos de su edad. El Estado reconocerá y garantizará la vida, incluido el cuidado y protección desde la concepción.

El derecho de participación de niños, niñas y adolescentes en procesos de mediación por litigios familiares en Ecuador, se puede evidenciar en los diferentes Centros de Mediación del país, en los que se observa que la participación de los niños, niñas y adolescentes en los litigios familiares es escasa, como menciona Erazo (2020); lo que se agrava por la carencia de Oficinas Técnicas de Psicología, Trabajo Social, que de manera multidisciplinar se pueda acompañar a los NNA inmersos en estos procesos judiciales. Al recurrir a la mediación en los litigios familiares, se deben adoptar, prioritariamente, medidas, estrategias, planes que ayuden a que los NNA participen activamente en el proceso, siendo cuidadosos de no vulnerar su derecho a ser consultado en todos los asuntos que le afecten, el derecho a ser escuchado atentamente, por lo que el Estado ecuatoriano debe adoptar mecanismos para lograr, como condictio sine qua non, una participación activa de los padres y de los hijos e hijas, de manera que se fomente la comunicación participativa de todas las personas involucradas en los procesos de mediación. Es de señalar que, la forma más común y habitual de resolver los conflictos es a través de los tribunales de justicia ordinaria; sin embargo, existen vías alternativas a la función judicial a las que se puede recurrir para resolver las controversias, tales como la mediación. En este orden de ideas, la Constitución de la República. (2008), establece lo siguiente:

 

Artículo. 97.- Todas las organizaciones podrán desarrollar formas alternativas de mediación y solución de conflictos, en los casos que permita la ley; actuar por delegación de la autoridad competente, con asunción de la debida responsabilidad compartida con esta autoridad; demandar la reparación de daños ocasionados por entes públicos o privados; formular propuestas y reivindicaciones económicas, políticas, ambientales, sociales y culturales; y las demás iniciativas que contribuyan al

buen vivir.

 

Las razones del porqué de esta investigación, la de mayor peso es el incremento, de manera desmedida, de los conflictos familiares; de los conflictos intrafamiliares; de los conflictos de pareja con hijos; de los conflictos entre padres e hijos; de los conflictos entre hermanos, siendo menores de edad; de los conflictos de niños, niñas y adolescentes con personas de la tercera edad de su familia; entre otros; en los cuales la opinión de los niños, niñas o adolescentes involucrados no cuenta o cuenta muy poco, siendo ellos, muchas veces, protagonistas de maltratos y vulneración de sus derechos, por lo que se impone la necesidad de atender esta situación jurídica y permitir, con investigaciones como ésta, la participación de los NNA en estos litigios familiares.

En este sentido, los derechos de participación de NNA en el proceso de mediación deben ser concebidos no solo como derechos, sino como obligación de los poderes públicos que garantice su participación efectiva en los procesos que le afectan, tomando en cuenta los alcances sobre sus vidas en el futuro cercano, de las decisiones que tomen sus padres sobre si continuar unidos o separarse, hechos que impactan su vida, de manera irreversible. Pudiendo ser considerados también en la categoría de principios, lo que ostenta claras y precisas implicaciones. Cuando se habla de principios en un sistema jurídico basado en el reconocimiento de derechos, como el contexto ecuatoriano, puede afirmarse que los principios, como elementos que integran el derecho, permiten a su vez ejercer otros y resolver conflictos entre derechos igualmente reconocidos. (Dworkin, 1995, p. 41). Lo que puntualiza Alexy (2004, p.324) que estos principios son mandatos de optimización y su rasgo definitorio es que pueden cumplirse en diferente grado, lo que convierte a estos derechos de participación de NNA en principia iuris favorables a sus intereses. 

Con la entrada en vigor de la CDN y su admisión en el Derecho interno, por parte de los Estados, se introduce una nueva concepción de la niñez en el campo del derecho,

lo cual provoca que las legislaciones se adapten a esta nueva muestra jurídica de protección; ya que la CDN reconoce ampliamente a los NNA como titulares de los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales y lo hace con una visión holística e integral de los derechos.(OEA,2017), visión integral y holística que sin duda se deriva de una de las cuatro pilastras sobre las cuales se basa la CDN, como es el principio del desarrollo integral del niño que permite, sin duda, que los NNA puedan participar en procesos judiciales o extrajudiciales donde se ventilen intereses que les afecten.

Además, el Derecho de participación de los niños, niñas y adolescentes en los procesos judiciales y extrajudiciales es una garantía procesal por la cual ejercen su derecho fundamental a ser escuchados en el proceso judicial o de mediación en el que estén participando o, de alguna manera, se encuentren involucrados por litigios familiares; para lo cual el juez o mediador debe garantizar las medidas necesarias para que dicha opinión sea libre, autónoma y no manipulada por sus progenitores, entorno familiar u otros que la perturben.(Fernández, 201, p. 186). Esto debido a que los NNA son sujetos plenos de derechos y titulares de todos los derechos inherentes a las personas. La constante evolución de la realidad social obliga a proyectar la mediación desde varias perspectivas, extendiendo el campo de aplicación a otros ámbitos que se van incorporando, junto a la más conocida, la mediación familiar. Sin embargo, sigue siendo un concepto flexible, un concepto que se amolda según el tipo de conflicto, las partes que intervienen y el modo de resolverlo. Por lo que se puede concebir como un proceso judicial o extrajudicial de solución de conflictos, como la intervención oportuna de un tercer imparcial, como instrumento idóneo para dirimir controversias o, como un sistema que permite a las partes estructurar la dimensión de sus problemas y conflictos. (Mireles, 2022, p. 4), con el propósito de resolverlos de la mejor manera posible.

Por ello, se plantea la posibilidad cierta de introducir dentro del proceso de mediación familiar la participación de los hijos, lo que constituye una forma de anexar un recurso de eficiencia a la mediación, en cuanto a la toma de acuerdos y decisiones por parte de los padres. (Alarcón,2017, p.2); todo ello, desde el punto de vista del respeto y protección al interés superior del niño y el derecho a ser oído. La mediación familiar nace como una instancia de intervención frente a conflictos familiares, en la que el mediador ‒con su experticia‒ debe lograr una solución amistosa a los problemas que se presentan en una familia, ya sea de divorcio o separación, con los hijos, en una relación de pareja, problemas de convivencia, conflictos hereditarios, convenios reguladores, pensiones alimenticias, régimen de visitas, entre otros. En este contexto el legislador trata de ofrecer un sistema diferente al generalizado litigio. (Aucal Business School, 2020, p. 2), ya que es una instancia privada y donde pueden conversar las partes involucradas con un tercero (mediador) que no intimida tanto como un juez.

Por lo tanto, la mediación es una herramienta para la resolución de conflictos que sirve en aquellos casos en los que las personas o grupos en conflicto han agotado las posibilidades de resolverlos por sí mismos, o en los que la situación de violencia o de incomunicación impiden que puedan hacerlo. (Almeda, 2021, p. 93).

Se plantea como objetivo general determinar el derecho de participación de niños, niñas y adolescentes en procesos de mediación por litigios familiares.

 

MÉTODO

La investigación se desarrolla desde el paradigma cuantitativo, además se enmarcó desde un diseño documental-bibliográfico. Para lo cual se examinó la legislación ecuatoriana y la doctrina nacional que ha tratado el tema, según varias perspectivas, haciendo uso de artículos científicos, tesis, leyes, normas y textos de autores que previamente han explorado este presupuesto jurídico, con la utilización de instrumentos metodológicos como la ficha documental. Del mismo modo, se recurrió a la encuesta como técnica de investigación basada en el cuestionario de preguntas abiertas a fin de conocer la opinión de miembros de familias que recurrieron a la mediación en litigios familiares. Se procedió a practicar la encuesta a miembros de varias familias que recurrieron a la mediación como medio alternativo de resolución de conflictos en litigios familiares, en el Centro de Resolución adecuada y dialogada de conflictos y mediación ‒Dialoga Latitud Cero‒; en el Centro de Resolución de Conflictos de la Pontificia Universidad Católica del Ecuador - Sede Ibarra, Escuela de Jurisprudencia; en el Centro de Mediación FUNEN ‒Efectiva Solución‒, o en el Centro de Mediación de la Universidad de Otavalo, compuesta por padres, madres de familia, hijos mayores de edad, entre otros.

 

RESULTADOS

A continuación, se muestran los resultados obtenidos de la encuesta.

 

1- ¿Considera Usted que existe cultura para recurrir a los métodos alternos de resolución de conflictos como la mediación en la sociedad ecuatoriana?

 

Tabla 1.

Cultura sobre medios alternos de resolución de conflictos.

 

Respuesta

Frecuencia

Porcentaje

Si

9

45%

Término medio

6

30%

No

5

25%

TOTAL

20

100%

 

Elaboración: El autor.

Fuente: Personas que recurrieron a la mediación en litigios familiares.

 

 

Gráfico, Gráfico en cascada

Descripción generada automáticamente

 

 

Figura 1. Cultura sobre medios alternos de resolución de conflictos.

Elaboración: El autor.

 

 

Análisis e interpretación

Las respuestas que dieron los encuestados evidencia, en un alto porcentaje, que no hay cultura en la sociedad sobre la utilidad de los medios alternativos de resolución de conflictos, sobre todo en litigios familiares, lo que trae como consecuencia que se recurra, con preferencia, a la vía jurisdiccional frente a estos conflictos familiares, a pesar del rango constitucional que poseen en el Ecuador estos medios alternos de resolución de conflictos.

 

2. ¿Conocía Usted sobre el Principio de Protección Integral de NNA?

Tabla 2.

Conocimiento sobre el Principio de Protección Integral de NNA,

 

Respuesta

Frecuencia

Porcentaje

Si

4

20%

Término medio

5

25%

No

11

55%

TOTAL

20

100%

 

Elaboración: El autor.

Fuente: Personas que recurrieron a la mediación en litigios familiares.

 

 

Gráfico, Gráfico de barras

Descripción generada automáticamente

 

Figura 2. Conocimiento sobre el Principio de Protección Integral de NNA.

Elaboración: El autor.

 

Análisis e interpretación

Sobre las respuestas que dieron los encuestados es preciso indicar que hay poca cultura jurídica en esta materia; aunque es un principio establecido en la CRE, 2008, pocos la conocen, y quienes han escuchado sobre este principio no lo entienden como aquel que permite reconocer a NNA como sujetos de derechos, garantizando el cumplimiento íntegro de los mismos.

 

3. El caso de Mediación Familiar, en el que Usted intervino en el Centro de Mediación, ¿cuál fue la materia en la que se llegó a un Acuerdo?

 

Tabla 3.

Materia en la que se llegó a un acuerdo.

 

Respuesta

Frecuencia

Porcentaje

Pensiones alimenticias: fijación, aumento o rebaja

9

45%

Alimentos congruos

2

10%

Régimen de visitas

5

25%

Alimentos para mujer embarazada

3

15%

Tenencia (solo por derivación judicial)

1

5%

Fórmula de pago de liquidación de alimentos

0

0%

TOTAL

20

100%

 

Elaboración: El autor.

Fuente: Personas que recurrieron a la mediación en litigios familiares.

 

 

 

Gráfico, Gráfico de barras

Descripción generada automáticamente

 

Figura 3. Materia en la que se llegó a un acuerdo.

Elaboración: El autor.

 

Análisis e interpretación

Los consultados en esta encuesta indicaron de manera muy sincera que las pensiones alimenticias: fijación, aumento o rebaja fue la materia en la cual se llegó a un acuerdo, tema bastante delicado, pues se trata del interés superior del niño. Muchas veces en este tema, comentan los encuestados, es difícil lograr un consenso en los Tribunales competentes, por lo que la mediación es un medio muy propicio para lograr un acuerdo.

 

4.- ¿Se respetó y garantizó el derecho de participación de niños, niñas y adolescentes en el proceso de mediación por litigios familiares en el Centro de Mediación al cual acudió?

 

Tabla 4.

Respeto y garantía del derecho de participación de niños, niñas y adolescentes en el proceso de mediación.

 

 

Respuesta

Frecuencia

Porcentaje

Si

13

65%

Término medio

3

15%

No

4

20%

TOTAL

20

100%

Elaboración: El autor.

Fuente: Personas que recurrieron a la mediación en litigios familiares.

 

 

Gráfico, Gráfico en cascada

Descripción generada automáticamente

Figura 4. Respeto y garantía del derecho de participación de niños, niñas y adolescentes en el proceso de mediación.

Elaboración: El autor.

 

 

Análisis e interpretación

Si bien se respeta y garantiza el derecho de participación de niños, niñas y adolescentes en el proceso de mediación por litigios familiares en el Centro de Mediación al cual recurrieron en un 65%, los encuestados dejan ver que, en algunos otros casos, no se observa este derecho de participación de NNA en el proceso, al no tomar en cuenta sus opiniones o ni siquiera convocarlos a las audiencias, lo que afecta el desarrollo normal del proceso de mediación, que debe resaltar la participación activa de los NNA en la solución de los litigios familiares.

 

5. ¿Los mediadores como terceros imparciales, con una debida preparación, proporcionan soluciones flexibles, que los jueces difícilmente acordarían?

Tabla 5.

Los mediadores preparados proporcionan soluciones flexibles.

 

Respuesta

Frecuencia

Porcentaje

Si

16

80%

Término medio

3

15%

No

1

5%

TOTAL

20

100%

Elaboración: El autor.

Fuente: Personas que recurrieron a la mediación en litigios familiares.

 

 

Gráfico, Gráfico en cascada

Descripción generada automáticamente

Figura 5. Los mediadores preparados proporcionan soluciones flexibles.

Elaboración: El autor.

Análisis e interpretación

Es de resaltar que todos los encuestados coinciden en señalar que los mediadores como terceros imparciales, están debidamente preparados, conocen claramente el procedimiento de mediación en sus diversas fases, como son: la preparación de la mediación o premediación, presentación y reglas de la mediación para facilitar el diálogo Inter partes, que consiste en el planteamiento de los temas, recogida de información más resaltante, aclarar el problema, proponer soluciones acordes a lo expuesto por cada uno y, de conformidad con el interés superior de NNA, proporcionar soluciones flexibles y adecuadas, que en la mayoría de los casos, los jueces difícilmente acordarían.

 

6. ¿Están preparados los Centros de Mediación del país para llevar a cabo audiencias de mediación ajustadas a las exigencias de los derechos humanos de los NNA?

 

Tabla 6.

Preparación de los Centros de Mediación del país para llevar a cabo audiencias de mediación.

 

Respuesta

Frecuencia

Porcentaje

Si

15

75%

Término medio

0

0%

No

5

25%

TOTAL

20

100%

 

 

Elaboración: El autor.

Fuente: Personas que recurrieron a la mediación en litigios familiares.

 

Gráfico, Gráfico en cascada

Descripción generada automáticamente

 

Figura 6. Preparación de los Centros de Mediación del país para llevar a cabo audiencias de mediación

Elaboración: El autor.

 

Análisis e interpretación

Las respuestas en este tópico indican que, efectivamente, los Centros de Mediación del país están debidamente preparados para llevar a cabo audiencias de mediación ajustadas a las exigencias de los derechos humanos de los NNA, evidentemente con los inconvenientes normales de cualquier institución nacional, como no iniciarse a tiempo en la hora fijada para las audiencias, la no presencia, en casos muy precisos, del equipo especializado que asiste estos procesos en cada Centro de mediación.

 

DISCUSIÓN

El derecho que tienen los niños, niñas y adolescentes a participar en el proceso de mediación familiar es cada vez más necesario, sin olvidar analizar si esa participación activa es beneficiosa para sus intereses. Por lo cual, dentro de la doctrina, autores se inclinan por una participación activa de los niños en los procesos de mediación, en los cuales para su efectividad es indispensable que los mediadores eduquen previamente a los padres, a los fines de lograr defender las necesidades e intereses de los niños, en armonía con el interés superior del niño. (Vargas et al.,2010).

En Ecuador en general y en la provincia de Imbabura, en particular, la mediación familiar se ha convertido en un estandarte de solución de conflictos familiares, que se ha incrementado en los últimos años, por diversas razones, como menciona Villacís (2022), al presentar numerosas ventajas como la flexibilidad del proceso de mediación, que no está sujeto a las formalidades del juicio; la voluntariedad de las partes de someterse a este medio alterno y buscar soluciones adecuadas, y la rapidez del proceso de mediación que comparte los principios de celeridad y economía procesal que se erigen constitucionalmente.

En este sentido, la autora Caterine Valdebenito, defiende la participación de los niños en el proceso de mediación, que en caso de adolescentes es la regla general; lo cual concuerda con lo expresado por los padres encuestados. (Valdebenito,2021, p.148).  Así, la incorporación de los hijos en la mediación debe respetar, e inclusive reforzar, el objetivo de la mediación familiar, que es poner a los padres en situación de conducir acordadamente la familia, sobre todo, en momentos de conflicto y de separación de la pareja en que la opinión de ellos es bastante valiosa. Por ello, Mireles (2022), señala entre las ventajas que tiene la inclusión de los niños en un proceso de mediación es el hecho que esta participación cumple con el mandato constitucional de informar a los niños y escuchar su opinión cada vez que se trata un asunto que lo concierne; además, dicha participación permite visualizar las necesidades de los hijos. (p. 4), constituyendo una técnica de las más adecuadas para la solución de conflictos porque entra en la búsqueda de un equilibrio.

 

CONCLUSIONES

Sin duda la investigación ha generado grandes inquietudes que sería pertinente desarrollarlas in extenso en investigaciones futuras como el hecho de desconocer los derechos de los NNA por criterios adultocentristas que se inician en el seno familiar, que no permiten que el niño o niña tenga una participación protagónica en aquellos procesos de mediación en que se afectan intereses propios de su familia por desavenencias entre sus padres o demás miembros de la familia.

 

FINANCIAMIENTO

No monetario.

 

AGRADECIMIENTO

A la Pontificia Universidad Católica del Ecuador; por motivar el desarrollo de la Investigación.

 

REFERENCIAS CONSULTADAS

Alarcón, M. (2017). Conveniencia de la participación de los niños en el proceso de mediación. [Appropriateness of children's participation in the mediation process]. Chile: Universidad Católica de Temuco. Recuperado de: https://n9.cl/qpucd

 

Alexy, R. (2004). El concepto y validez del derecho. [The concept and validity of law]. Barcelona: Gedisa Editorial.

 

Almada, M. (2021). La mediación familiar y el derecho de niñas, niños y adolescentes a ser escuchados. [Family mediation and the right of children and adolescents to be Heard]. En UACJ Revista Especializada en Investigaciones Jurídicas,4(8);78-114.Recuperado de: DOI: https://doi.org/10.20983/reij.2021.1.3

 

Asamblea Nacional Constituyente de la República del Ecuador, (2008). Constitución de la República del Ecuador. [Constitution of the Republic of Ecuador]. Montecristi. Registro Oficial 449 de 20-oct-2008. Recuperado de https://n9.cl/sia

 

Aucal Business School. (2020). Conflictos familiares: ¿Es efectiva la mediación familiar? [Family conflicts: Is family mediation effective?]. Madrid.Aucal.edu. Recuperado de: https://n9.cl/h2zrz

 

Congreso Nacional. (2003). Código de la Niñez y Adolescencia. [Childhood and Adolescence Code]. Ley No. 2002-100.Recuperado de: https://n9.cl/fokqg

 

Dworkin, R. (1995). Los derechos en serio. [Serious about rights]. Editorial Ariel, S. A. Barcelona. Recuperado de: https://n9.cl/9ppeq

 

Erazo, M. (2020). La participación de los niños, niñas y adolescentes en los procesos de mediación familiar en el Ecuador: Análisis a partir del principio del interés superior del niño. [The participation of children and adolescents in family mediation processes in Ecuador: Analysis based on the principle of the best interest of the child].  Quito: Universidad San Francisco de Quito. Recuperado de: https://n9.cl/fijcp

 

Fernández Espinoza, W. (2017). La autonomía progresiva del niño y su participación en el proceso judicial. [The progressive autonomy of the child and his or her participation in the judicial process]. En Vox Iuris,34(2),171-189. Recuperado de: https://n9.cl/i8u41

 

Mireles, G. (2022). Métodos alternos de solución de conflictos. Hacia una cultura de Justicia Participativa. [Alternative Dispute Resolution Methods. Towards a culture of Participatory Justice]. México: Centro Estatal de Métodos Alternos para la solución de conflictos del Estado de Nuevo León. Recuperado de: https://n9.cl/0ftre

 

OEA. (2017). Garantía de derechos niñas, niños y adolescentes. [Guarantee of the rights of children and adolescents].  Recuperado de: https://n9.cl/6g0n9

 

ONU. (1990). Convención sobre los Derechos del Niño. [Convention on the Rights of the Child]. 20 de noviembre de 1989. Recuperado de: https://n9.cl/eoktr

 

Valdebenito, C. (2021). Mediación familiar con presencia de niños y niñas. Un análisis de modelos. [Family mediation with the presence of children. An analysis of models]. En Revista Pensamiento y Acción Interdisciplinaria, 7(1), 146-165. Recuperado de: https://n9.cl/robpxm

 

Vargas, M.; Correa, P.; Barros, P. y Cerda, A. (2010). Informe Final. Estudio niños, niñas y adolescentes en los tribunales de familia. [Final Report. Study of children and adolescents in family courts. UNICEF. Recuperado de: https://n9.cl/5h981

 

Villacís, A. (2022). La mediación y su eficacia en la solución de conflictos. [Mediation and its effectiveness in conflict resolution]. Ecuador. Universidad Espíritu Santo. Recuperado de: https://n9.cl/7bund

 

 

 

 

 

 

©2023 por los autores. Este artículo es de acceso abierto y distribuido según los términos y condiciones de la licencia Creative Commons Atribución-NoComercial-CompartirIgual 4.0 Internacional (CC BY-NC-SA 4.0) (https://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/