http://dx.doi.org/10.35381/racji.v8i14.2414

 

La acción rescisoria pauliana desde el código civil ecuatoriano

 

The paulian rescisory action from the ecuadorian civil code

 

 

 

 

Edgar Paúl Zúñiga-Hurtado

edgarpzh@gmail.com

Universidad Estatal de Milagro, Milagro, Guayas

Ecuador

https://orcid.org/0000-0002-2620-6993

 

Narcisa-de-Jesús Hurtado-Macías

damadelajusticia@hotmail.com

Red de Investigación Koinonía. Milagro, Guayas

Ecuador

https://orcid.org/0000-0001-9870-787X

 

 

 

 

 

 

 

Recibido: 15 de septiembre 2022

Revisado: 10 de noviembre 2022

Aprobado: 15 de diciembre 2022

Publicado: 01 de enero 2023

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

RESUMEN

El objetivo general de la investigación fue analizar jurídicamente la Acción Rescisoria Pauliana desde el Código Civil Ecuatoriano. El desarrollo de la investigación se enfocó desde el paradigma positivista,  desde la perspectiva cuantitativa, de tipo descriptiva se complementa por un diseño documental-bibliográfico, lo que permitió la recogida de información extraída de los diferentes textos jurídicos abordando el método analítico enfocándose en el estudio de aspectos particulares, examinados en el análisis de contenido escrito, mediante lo analítico-sintético, obteniendo nuevos conocimientos de la descomposición mental en varios elementos. Así mismo se, analizaron leyes, normas, tesis y teorías, contribuyendo a la profundización del tema en estudio. Se concluye que, es importante considerar las normas establecidas antes de la elaboración de un contrato, con el objeto de evitar la vulneración de los derechos de los ciudadanos, es sustancial destacar que la acción rescisoria paulina no es limitada en el tiempo.

 

Descriptores: Administración de justicia; derecho civil; sistemas jurídicos. (Tesauro UNESCO).

 

 

 

 

ABSTRACT

The general objective of the research was to legally analyze the Paulian rescissory action from the Ecuadorian Civil Code. The development of the research was focused from the positivist paradigm, from the quantitative perspective, of descriptive type is complemented by a documentary-bibliographic design, which allowed the collection of information extracted from the different legal texts approaching the analytical method focusing on the study of particular aspects, examined in the analysis of written content, through the analytical-synthetic, obtaining new knowledge of the mental decomposition into several elements. Likewise, laws, norms, theses and theories were analyzed, contributing to the deepening of the subject under study. It is concluded that it is important to consider the norms established before the elaboration of a contract, in order to avoid the violation of the rights of the citizens, it is important to emphasize that the rescisory action is not limited in time.

 

Descriptors: Administration of justice; civil law; legal systems; legal systems. (UNESCO Thesaurus).

 

 

 

 

 

 

INTRODUCCIÓN

El Estado ecuatoriano, mediante su constitución y leyes, garantiza la protección de sus ciudadanos en las actividades que emprende, en los diferentes ámbitos de la sociedad al respecto, de acuerdo a la Constitución de la República del Ecuador. (2008), en los siguientes artículos establece lo siguiente:

 

Articulo. 82.- El derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes.

Articulo. 84.- La Asamblea Nacional y todo órgano con potestad normativa tendrá la obligación de adecuar, formal y materialmente, las leyes y demás normas jurídicas a los derechos previstos en la Constitución y los tratados internacionales, y los que sean necesarios para garantizar la dignidad del ser humano o de las comunidades, pueblos y nacionalidades. En ningún caso, la reforma de la Constitución, las leyes, otras normas jurídicas ni los actos del poder público atentarán contra los derechos que reconoce la Constitución.

 

En este mismo orden de ideas, Ávila Santamaría, R. (2012) plantea que, en consecuencia:

 

Las acciones judiciales siempre han estado diseñadas para proteger derechos. Tradicionalmente los jueces y juezas han sido entrenados, en las universidades y en la práctica, para aplicar el derecho sustantivo y seguir los procedimientos. En el derecho sustantivo la gran matriz ha sido el Código Civil y el Código Penal, y en el derecho adjetivo los códigos de procedimiento civil y penal. (p.2015)

 

En este sentido, se abordará el derecho sustantivo, relacionado a la acción rescisoria pauliana vista desde el Código Civil, en perspectiva a las negociaciones que se puedan establecer entre los ciudadanos, mediante la elaboración de contrato, mismas que son reguladas por el ordenamiento jurídico en dicha materia. En este sentido, el autor Hernández Guayambuco.(2012), indica lo que a continuacion se menciona:

 

Las relaciones negociales están reguladas en los ordenamientos jurídicos, y su cumplimiento permite la puesta en marcha de los efectos jurídicos que les corresponden. En este orden, debe propenderse por el respeto de las reglas económicas que le dan el sustento al mantenimiento de la armonía en las relaciones entre negociantes, comerciantes y personas particulares. (p.74)

 

Al respecto, el Código Civil. (2019), mediante el siguiente artículo estipula lo siguiente:

 

Artículo. 1454.- Contrato o convención es un acto por el cual una parte se obliga para con otra a dar, hacer o no hacer alguna cosa. Cada parte puede ser una o muchas personas.

 

Por lo tanto, la forma mediante la cual se realiza el intercambio entre un acreedor y un deudor, es a través de los diferentes contratos que se tipifican en el Código Civil. (2005) del Ecuador, a continuación, se describen de acuerdo a la ley los tipos de contratos:

 

Cuadro 1.

Tipos de contratos.

 

Normativa

Artículo

Tipo de contrato

Código Civil. (2005).

Art. 1455.- El contrato es unilateral cuando una de las partes se obliga para con otra, que no contrae obligación alguna; y bilateral, cuando las partes contratantes se obligan recíprocamente.

Unilateral

 

Art. 1456.- El contrato es gratuito o de beneficencia cuando sólo tiene por objeto la utilidad de una de las partes, sufriendo la otra el gravamen; y oneroso, cuando tiene por objeto la utilidad de ambos contratantes, gravándose cada uno a beneficio del otro.

Gratuito o de beneficencia

 

Art. 1457.- El contrato oneroso es conmutativo cuando cada una de las partes se obliga a dar o hacer una cosa que se mira como equivalente a lo que la otra parte debe dar o hacer a su vez; y si el equivalente consiste en una contingencia incierta de ganancia o pérdida, se llama aleatorio.

Oneroso

 

Art. 1458.- El contrato es principal cuando subsiste por sí mismo sin necesidad de otra convención; y accesorio cuando tiene por objeto asegurar el cumplimiento de una obligación principal, de manera que no pueda subsistir sin ella.

Principal

 

Art. 1459.- El contrato es real cuando, para que sea perfecto, es necesaria la tradición de la cosa a que se refiere; es solemne cuando está sujeto a la observancia de ciertas formalidades especiales, de manera que sin ellas no surte ningún efecto civil; y es consensual cuando se perfecciona por el solo consentimiento.

Real

 

Elaboración: Los autores.

 

Al observar los diferentes tipos de contratos, se indica que existen hechos en los cuales los mismos son violentados o incumplidos, lo que permite tomar las acciones o correctivos necesarios para evitar la vulneración de los derechos de los acreedores, en este sentido se indican las acciones por medio de las cuales se puede actuar, el autor López Almeida. (2019), describe uno de ellos:

 

La recisión se la realiza cuando un contrato ya fue celebrado y posteriormente se reclama este acto jurídico por alguna incapacidad existente o vicio que haya sido aplicado en el contrato, por lo cual surte los efectos de recisión después de haberse suscrito las partes al contrato, y lo que comprende este acto rescisorio es buscar restituir los objetos, bienes o dinero que han sido materia del contrato celebrado. (p.38)

 

Otro medio de acción es el descrito por Ospina Fernández. (2016), citado por González Alegría, referente a la acción pauliana, que es un medio que la ley les otorga a los acreedores para obtener la reconstrucción del patrimonio del deudor, deteriorado por actos fraudulentos de esto como perjuicio de los créditos aquellos. (González Alegría, 2018, p.24)

 

Por otro lado, de acuerdo a Rodríguez Gallegos. (2016), la acción pauliana es:

 

Un mecanismo que procura garantizar al acreedor el derecho de prenda general sobre los bienes del deudor, en las veces que el deudor fraudulentamente transfiera el dominio de sus bienes a un tercero, esto con la finalidad de que los bienes regresen al patrimonio del deudor y el acreedor pueda ejecutarlos para saldar la obligación. (p.41)

 

En este sentido, la acción tiene como objeto la reconstrucción del patrimonio de deudor, quien está insolvente perjudicando al acreedor, así como plantea González Alegría. (2018) al manifestar lo siguiente:

 

Por tanto, habida cuenta de la finalidad perseguida por la acción pauliana, cual es la de reconstruir el patrimonio del deudor que se ha hecho insolvente o agravado su insolvencia en perjuicio de sus acreedores, dicha acción procede respecto de cualquier especie del acto jurídico oneroso o gratuito que revisa las características contempladas por la ley. (p.31)

 

Así mismo, Moreno Mena. (2019), describe citando Lacruz, la acción pauliana:

 

El tratadista Lacruz (2012) menciona que la acción paulina rescinde y da por terminado el contrato celebrado fraudulentamente en perjuicio de los acreedores, incluso la donación, pero limitadamente a lo preciso, para que el acreedor recupere el valor de la obligación y sin participación de otros acreedores, añade también que esta acción puede evitarse con el pago de la deuda y así evitar los daños y perjuicios. (p.17)

 

Por lo tanto, en la Rescisión se busca desde un inicio la corrección de una falta de equivalencia, y no siendo posible se rescinde volviendo las cosas a su estado anterior. (Suqui Chuba,2021, p.32). Por consiguiente, la acción pauliana, aunque se regula como una acción rescisoria, se distingue de ella porque es ejercitada por quien no es parte en el acto que es impugnado, sino por un tercero que es el acreedor perjudicado. (Palau Rubio,2019, p.24).

Luego de los argumentos desarrollados se plantea como objetivo general analizar jurídicamente la acción rescisoria Pauliana desde el Código Civil ecuatoriano.

 

 

METODOLOGÍA

El desarrollo de la investigación se enfoca desde el paradigma positivista,  desde la perspectiva cuantitativa, de tipo descriptiva se complementa por un diseño documental-bibliográfico.(Parela-Stracuzzi & Martins-Pestana, 2012), lo que permite la recogida de información extraída de los diferentes textos jurídicos, abordando el método analítico enfocándose en el estudio de aspectos particulares, examinados en el análisis de contenido escrito, mediante lo analítico-sintético.(Bernal-Torres, 2006), obteniendo nuevos conocimientos de la descomposición mental en varios elementos. Constantemente es significativo ver el pasado para edificar el presente y no perder de vista el fututo. La ciencia es un cuerpo sistemático y estructurado, resulta provechoso localizar, conseguir y examinar estudios, antecedentes, libros entre otros. (Gómez,2006). Así mismo se analizaron leyes, normas, tesis y teorías, contribuyendo a la profundización del tema en estudio.  

 

RESULTADOS

Una vez desarrollada la metodología, indicada por los investigadores se presentan los resultados obtenidos.

En España, la figura jurídica pauliana, tiene un significado de contracción permitiendo al acreedor defender su derecho de crédito, así lo describe Palau Rubio. (2019), en su trabajo, “La acción pauliana en el siglo XXI”, el cual se menciona a continuación:

 

Una vez delimitada la acción pauliana de todas las figuras afines, cabe señalar que, según se desprende del artículo 1.111 CCE es que esta figura se define como una impugnación que permite al acreedor defender su derecho de crédito, perjudicado por un acto realizado por el deudor, declarando la ineficacia de los efectos que sean perjudiciales. Este perjuicio es el eje de la acción pauliana porque el acto del deudor sólo será ineficaz en la medida del perjuicio concreto. Por tanto, es un presupuesto determinante para que prospere la acción. (p.26).

 

Por lo tanto, la acción rescisoria pauliana busca la defensa de los acreedores cuando es perjudicado por los actos realizados por el deudor, el ámbito de aplicación de la acción pauliana, no solo protectora de los créditos de fuente contractual, es indiciario de que su formulación no puede reposar en criterios de buena fe objetiva que sirvan como elemento integrador del contrato. (Goldenberg Serrano,2019, p.112).


Figura 1. Acción rescisoria-pauliana.

Elaboración: Los autores.

 

 

En este sentido, el código civil. (2005), estipula la Acción revocatoria o rescisoria, de acuerdo a los siguientes artículos:

 

Artículo. 2369.- Son nulos todos los actos ejecutados por el deudor relativamente a los bienes de que ha hecho cesión, o de que se ha abierto concurso a los acreedores.

Artículo. 2370.- En cuanto a los actos ejecutados antes de la cesión de bienes o la apertura del concurso, se observarán las disposiciones siguientes: 1.- Los acreedores tendrán derecho para que se rescindan los contratos onerosos, y las hipotecas, prendas, anticresis o constitución de patrimonio familiar, que el deudor haya otorgado en perjuicio de ellos, estando de mala fe el otorgante y el adquirente, esto es, conociendo ambos el mal estado de los negocios del primero; 2.- Los actos y contratos no comprendidos bajo el número precedente, inclusos las remisiones y pactos de liberación a título gratuito, serán rescindibles, probándose la mala fe del deudor y el perjuicio de los acreedores; y, 3.- Las acciones concedidas en este artículo a los acreedores expiran en un año, contado desde la fecha del acto o contrato.

Artículo. 2394.- La prescripción puede ser renunciada expresa o tácitamente; pero sólo después de cumplida.

Renúnciase tácitamente, cuando el que puede alegarla manifiesta, por un hecho suyo, que reconoce el derecho del dueño o del acreedor. Por ejemplo, cuando cumplidas las condiciones legales de la prescripción, el poseedor de la cosa la toma en arriendo, o el que debe dinero paga intereses o pide plazo.

 

DISCUSIÓN

Luego de los resultados obtenidos, y de la indagación realizada se muestra un resumen de los artículos relacionados al tema investigados, de acuerdo a lo descrito a continuación: Las obligaciones en general de los contratos están comprendidos desde el artículo 1453 hasta el 2424 del Código Civil. (2019), de las obligaciones desde los artículos 1561 hasta 1575. Interpretación de los contratos 1576 hasta 1582, de los modos de extinguirse las obligaciones artículo 1583. De la pérdida de la cosa que se debe artículo 1686. De la nulidad y rescisión artículo 1697.

 

CONCLUSIONES

Es importante considerar las normas establecidas antes de la elaboración de un contrato, con el objeto de evitar la vulneración de los derechos de los ciudadanos, es sustancial destacar que la acción rescisoria paulina no es limitada en el tiempo y comprende el sujeto activo y pasivo y es una acción personal, es un derecho contra el deudor. Evitando el incumplimiento de las obligaciones. Por otro lado, la pauliana, es un mecanismo que busca velar por la cadena de pago del acreedor y que no se quede con el crédito insatisfecho.

 

FINANCIAMIENTO

No monetario.

 

AGRADECIMIENTO

A la Universidad Estatal de Milagro, por motivar el desarrollo de la Investigación.

 

REFERENCIAS CONSULTADAS

 

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González Alegría, S. (2018). La acción oblicua como herramienta de protección de los derechos de los acreedores. [The oblique action as a tool for the protection of creditors' rights]. Tesis de Grado. Universidad Regional Autónoma de Los Andes. Recuperado de: https://n9.cl/xinlzy

Hernández Guayambuco, L. D., (2012). Aproximación teórica de la Acción Revocatoria Concursal en el Derecho argentino desde un estudio de sus normas y doctrina, en el marco del Derecho concursal.[ Theoretical approach to the Bankruptcy Revocatory Action in Argentine Law from a study of its rules and doctrine, within the framework of Bankruptcy Law]. Revista VIA IURIS, (13),73-84.Recuperado de: https://n9.cl/xlhc6

 

López Almeida, F. (2019). El Error de Derecho como Vicio del Consentimiento en los Contratos Civiles. [ Error of Law as a Vitiation of Consent in Civil Contracts]. Tesis de Grado. Universidad Central Del Ecuador. Recuperado de: https://n9.cl/qynxf

 

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Palau Rubio, J. (2019). La acción pauliana en el siglo XXI. [Pauline action in the 21st century]. Tesis de Grado. Universidad Lleida.  Recuperado de: https://n9.cl/xpbzo

 

Palella Stracuzzi, S. & Martins Pestana, F. (2012). Metodología de la investigación cuantitativa. [Quantitative research methodology]. Fondo editorial de la Universidad Pedagógica Libertador. Caracas, Venezuela.

 

Rodríguez Gallegos, G. (2016). La acción Pauliana y su incidencia en la rescisión de los contratos de compraventa en la unidad judicial de lo civil del cantón Riobamba en los años enero 2015 – julio 2016. [The Pauliana action and its incidence in the rescission of contracts of sale in the civil judicial unit of the canton Riobamba in the years January 2015 - July 2016].  Tesis de Grado. Universidad Nacional De Chimborazo. Recuperado de: https://n9.cl/ygffb

 

Suqui Chuba, M. (2021). La Prestación Irrisoria Prevista en el Código de Comercio: Alcance y Análisis Crítico. [The Irrisible Benefit Provided for in the Commercial Code: Scope and Critical Analysis]. Tesis de Grado. Universidad de Cuenca. Recuperado de: https://n9.cl/832spj

 

 

 

 

 

 

 

 

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