http://dx.doi.org/10.35381/racji.v7i2.2401

 

Delitos ambientales y su responsabilidad penal según el código orgánico integral penal

 

Environmental crimes and your criminal liability according to the integral organic criminal code

 

 

 

Ivonne Patricia Cajo-Calle

dr.ivonnepcc78@uniandes.edu.ec

Universidad Regional Autónoma de los Andes, Riobamba, Chimborazo

Ecuador

https://orcid.org/0000-0002-8921-4464

 

Johana Nataly Guevara-Colcha

dr.ivonnepcc78@uniandes.edu.ec

Universidad Regional Autónoma de los Andes, Riobamba, Chimborazo

Ecuador

https://orcid.org/0000-0002-2097-7017

 

Diego Fabricio Tixi-Torres

ur.diegotixi@uniandes.edu.ec

Universidad Regional Autónoma de los Andes, Riobamba, Chimborazo

Ecuador

https://orcid.org/0000-0003-2995-0926

 

 

 

 

 

Recibido: 15 de junio 2022

Revisado: 10 de agosto 2022

Aprobado: ‘15 de septiembre 2022

Publicado: 01 de octubre 2022

 

 

 

 

 

 

 

 

 

RESUMEN

Nuestro planeta diariamente se va destruyendo por las grandes acciones indolentes del ser humano, lo podemos evidenciar en nuestro diario vivir en las deforestaciones de bosques, perdida de diversidad de flora y fauna, basura en las ciudad y destrucción parcial de la capa de ozono. Ecuador es una de las naciones con una gran diversidad de la región del Amazonas y desde la Constitución Política de 1998, se reguló la protección al medio ambiente, potenciada en la Constitución Política de 2008, con la innovación jurídica de reconocer como sujeto a la naturaleza, en reconocimiento a los pueblos originarios a través del sumak kwasay o también conocido como “buen vivir”. El presente trabajo investigativo es de tipo descriptiva documental con diseño bibliográfico y tiene como objetivo indicar el reconocimiento que hace nuestro Código Orgánico Integral Penal a la naturaleza como un sujeto de derechos y también dentro del ámbito constitucional a partir del 2008.

 

Descriptores: Planeta; constitución; política; ambiente. (Tesauro UNESCO).

 

 

ABSTRACT

Our planet is being destroyed daily by the great indolent actions of human beings, we can see it in our daily life in the deforestation of forests, loss of diversity of flora and fauna, garbage in the city and partial destruction of the ozone layer. Ecuador is one of the nations with a great diversity in the Amazon region and since the Political Constitution of 1998, environmental protection has been regulated, enhanced in the Political Constitution of 2008, with the legal innovation of recognizing nature as a subject, in recognition of the native peoples through the sumak kwasay or also known as "good living". This research work is of a descriptive documentary type with bibliographic design and its objective is to indicate the recognition that our Organic Integral Penal Code makes to nature as a subject of rights and also within the constitutional scope as of 2008.

 

Descriptors: Planet; constitution; politics; environment (UNESCO Thesaurus).

 

 

 

 

INTRODUCCIÓN

En el Ecuador a partir del 2008 la Constitución (Asamblea Constituyente, 2008) declara y reconoce a la naturaleza como sujeto de derechos y es ahí cuando se establece un sistema de responsabilidad penal ambiental en donde la protección del ambiente se convierte en un sujeto susceptible de tutela dando como inicio al respeto integral, buen mantenimiento ambiental, regeneración de sus ciclos vitales y a su debida restauración basándose en los principios ambientales que se encuentran estipulados en el Derecho Internacional Ambiental y estos se encuentran en tratados y convenios internacionales. Es así como la constitucionalización del medio ambiente está íntimamente ligada a la creación de nuevos derechos colectivos y a su consagración como un nuevo derecho humano fundamental (Macias,2012).

La correcta aplicación de la normativa penal como auxiliar al Derecho Ambiental va a garantizar la protección del medio ambiente dándose así una respuesta a la necesidad que existe en la sociedad de cuidar, salvaguardar y proteger el ambiente en el cual habitamos y de esta forma reducir la degradación de los recursos naturales.

En la actualidad se puede evidenciar los grandes y drásticos cambios climáticos que se están produciendo en nuestro país y a nivel mundial; los cuales ya han causado en distintas regiones del planeta graves desastres naturales, dramáticos problemas ecológicos, extinción de flora y fauna nativa eso se da debido a la tenaz, insaciable y permanente explotación de los recursos naturales sin tener limitaciones dándose así un mal manejo de recursos, omisión y falla en la interpretación de normativas legales ambientales e incluso un total desentendimiento por parte de entidades e instituciones estatales que son encargadas del cuidado de la naturaleza a través de sus legislaciones.

En síntesis, se puede manifestar que los delitos ambientales son todas las conductas de las personas naturales y jurídicas que perjudican a los recursos que nos proporciona el medio ambiente y de esta forma se ve la alteración en el equilibrio de la calidad de vida del ser humano y de todos aquellos seres vivos. Por ello, desde la Constitución Política del Ecuador (1998), se menciona de forma expresa y clara la gran necesidad de que se tipifique las infracciones y contravenciones por la acción u omisión en contra de los cuerpos jurídicos dirigidos a la protección ambiental, cuando se establece: “La Ley tipificará las infracciones y determinará los procedimientos para establecer responsabilidades administrativas, civiles y penales que correspondan a las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, por las acciones u omisiones en contra de las normas de protección del medio ambiente ( Alban, 2007)

Es importante resaltar que el Derecho Ambiental se desarrolló como lógica respuesta a la necesidad de explotar los recursos naturales en un marco de racionalidad, aprovechamiento sostenible y protección del ambiente y “se ocupa principalmente de combatir los peligros que amenazan nuestras vidas, esto es, nuestro equilibrio natural, en virtud de que nosotros como seres humanos formamos parte de un gran conjunto que es, el medio ambiente y su entorno” (Ron, 2012, p.52). Por lo tanto, “se puede considerar que el Derecho ambiental es el sector del Derecho que se encarga de regular y proteger el medio natural y urbano, delimitando el uso sostenible de los
recursos naturales para satisfacer las necesidades del ser humano sin
incidir en el equilibrio ecológico”. (Ochoa, 2014, p. 262) La crisis ecológica que en la actualidad se evidencia ha provocado el reconocimiento de que la naturaleza posee limites y que obligatoriamente la necesitamos para poder desarrollarnos y habitar dentro de ella, lo que ha dado paso a un gran cambio de conciencia profunda y da como lugar al nacimiento del Derecho Ambiental.

“El Derecho Penal Ambiental, al tutelar los recursos naturales: la flora, la fauna y en última instancia la vida, busca más que preservar el orden social, en un verdadero Derecho de supervivencia” (Bone, 2012). Con los delitos ambientales lo que se pretende es proteger al bien jurídico protegido que es el medio ambiente desprendiéndose también lo que es la vida del ser humano. La contaminación del ambiente en el Ecuador se viene desarrollando de forma excesiva, por distintos factores los cuales afectan a los seres vivos causando enfermedades.

Actualmente, la situación de la contaminación ambiental y destrucción de recursos naturales han despertado un gran interés a nivel mundial, esto trae consigo una adquisición de conciencia acerca de los peligros que plantea la degradación ambiental para el presente y futuro de la humanidad. Resulta indiscutible que la vulneración de derechos no está limitada solo a los del ser humano sino también a los derechos ambientales los cuales se encuentran reconocidos y protegidos en nuestra Constitución. (Chirino et, al., 2016). Es de gran relevancia establecer que el principal bien jurídico a proteger dentro del derecho ambiental es el propio ambiente al cual accedemos y hacemos uso de sus recursos y bienes que éste nos facilita en función de sus procesos evolutivos. Este bien jurídico se interrelaciona con otros bienes jurídicos que el Estado se ha propuesto proteger, principalmente la salud, la vida, la integridad física y la misma naturaleza (OEA, 2017).

Al analizar el bien jurídico Medio Ambiente en los delitos, encontramos que el mismo contiene además otros caracteres que lo marcan indeleblemente en la actualidad, como es el caso que el mismo es de carácter pluriofensivo, pues con el ataque al mismo o a alguno de sus componentes se atacan otros bienes jurídicos que abarcan desde la vida del hombre hasta los intereses económicos, políticos y sociales que la misma sociedad humana ha creado en su devenir histórico, además el mismo es de carácter difuso por lo complejo y múltiple de sus componentes. En principio, es dable señalar que el objeto de protección debe ser el bien jurídico Medio Ambiente, con una sustantividad propia e independiente de bienes tradicionalmente defendidos como el orden público, la estabilidad socio-económica y la salud pública. En síntesis, se puede decir que los delitos ambientales son todas aquellas conductas de las personas naturales y jurídicas que perjudiquen o puedan perjudicar los potenciales originarios de los recursos naturales lesionando así el equilibrio en la calidad de vida de las personas y todos los seres con vida que viven dentro del ecosistema.

Tipos penales en el COIP:

Artículo 245.- Delitos contra la biodiversidad

Este tipo penal no detalla cuales son las áreas que componen el Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SNAP) y que podrían ser objeto de invasión ilegal, como si lo hace el Art. 67 de la Ley Forestal y de Conservación de Áreas naturales y vida silvestre, a la cual el juzgador debería referirse para completar este tipo penal. De la misma forma, no se determinan cuáles son los ecosistemas frágiles, como si lo hace el Art. 406 de la Constitución de la República al cual debe referirse el juzgador para poder aplicar el tipo penal en blanco. No determina cuales son los daños graves que pueden sufrir la biodiversidad y recursos naturales, ni tampoco hace referencia acerca de qué tipo de engaños o falsas promesas a la gente, pueden constituir delito para merecer la pena determinada. (Asamblea nacional del Ecuador, 2014)

 

Articulo 247.- Delitos contra la flora y fauna silvestres

No determina las especies amenazadas, en peligro de extinción y migratorias. En segundo lugar, no precisa quien es la Autoridad Ambiental Nacional (Ministerio del Ambiente), de la misma forma no determina cuales son las zonas o lugares del Sistema Nacional de Áreas Protegidas donde puede perpetrarse el hecho y tampoco menciona a los ecosistemas frágiles.

 

Artículo 251.- Delitos contra el agua.

Al referirse a la contravención de la normativa vigente, no se deja en claro a qué ley, articulo o actores hay que remitirse para poder definir el tipo de delito y aplicar la sanción. Debe tenerse en cuenta además que el Agua es un recurso natural, de dominio del Estado pero que los Gobiernos Autónomos Descentralizados poseen potestad normativa en su circunscripción. Tampoco hace referencia a que zonas o lugares del Sistema Nacional de Áreas Protegidas se refiere y no menciona a los ecosistemas frágiles.

 

Artículo 252.- Delitos contra suelo.

No se determina cual es la normativa vigente que puede ser contravenida y así poder completar el tipo penal. De la misma forma tampoco hace referencia a que zonas o lugares del Sistema Nacional de Áreas Protegidas se refiere y no menciona a los ecosistemas frágiles.

 

 

 

Artículo 253.- Contaminación del aire

Nuevamente, contraviniendo qué normativa vigente o por no adoptar las medidas exigidas en que o cuales normas, puede constituirse contaminación del aire, la atmósfera o demás componentes. Cuáles son los daños graves perpetrados en los recursos naturales, biodiversidad y salud humana y quien los determina para aplicar la sanción determinada.

 

Artículo 255.- Falsedad u ocultamiento de información ambiental.

La información falsa sobre plagas, contaminación u cualquier circunstancia dañosa proveniente de la naturaleza que sea difundida con el fin de desplazar a un grupo humano de su lugar de asentamiento, de apropiarse ilegalmente de tierras, de depreciar el valor del suelo y de obligar a vender a quien no lo quiera hacer, constituye también parte de este delito. (Dominguez, 2018)

Los Delitos Ambientales son una serie de conductas negativas relacionadas con el medio ambiente y los recursos naturales, incluida la flora y la fauna y el resultado para el medio ambiente será la contaminación, como son la deforestación, incendios, ruidos, derrames, etc., que provoca degradación del suelo, deforestación de Selva tropicales, cambios climáticos calentamiento de la tierra, efecto invernadero, adelgazamiento de la capa de ozono, lluvia ácida, por lo cual se debe demostrar que el daño fue realizado por un acto en donde existió dolo, falta de precaución u omisión culposa grave, es decir el sistema de sanción es típicamente subjetivo en donde es necesario establecer el nexo causal, es decir, demostrar que el sujeto que generó el daño tuvo la intención positiva de causarlo.

Por lo que la relación con el derecho penal y derecho ambiental tienen como fin proteger el medio donde habitamos todos los seres humano y sancionar a las personas quienes contaminan con toda clase de desecho que degraden nuestro planeta, mediante una tipicidad subjetiva donde por medio del dolo que es una teoría de doble elemento, conocimiento y voluntad, el ciudadano causa daños irreparables  para el planeta donde utiliza el conocimiento ya que el ciudadano conoce que la acción que va a realizar es prohibida y de manera voluntaria la lleva acabo.

La normativa legal establece una penalización para todos quienes atenten contra los derechos del medio ambiente. Así, por medio de los derechos ambientales, se protege a la naturaleza, y a todos los ecosistemas y especies que la conforman. Para que una ley sea válida, es necesario justificar que el hecho, situación o elemento que se busca proteger sea importante y fundamental para salvaguardar el equilibrio de la sociedad. (Dominguez, 2018)

Es importante señalar que, con el establecimiento de los derechos de la naturaleza en el Ecuador, el derecho ambiental asume una doble dimensión: proteger a las personas como sujetos de derechos y al ambiente como bien jurídico, y proteger a la naturaleza, como otro sujeto de derechos. Para que exista responsabilidad penal, debe existir la tipificación del delito, es decir debe existir la disposición penal que establezca que tipos de conductas son consideradas como constitutivas de una sanción penal, para cumplir con el principio de nullum crimen sine lege y nullapoena sine lege, en virtud de lo cual no hay crimen sin ley, ni existe pena sin ley. (Alban, 2007)

Las instituciones estatales son las responsables de garantizar el cuidado y protección del ambiente a partir de una serie de regulaciones, gestiones y comportamientos del ser humano, prohibiendo la contaminación o alteración de la naturaleza (prevención) o tratando de remedir las perturbaciones y molestias que alteran su equilibrio (reparación). Está respaldado por el derecho ambiental como una universalidad jurídicamente tutelada a partir de la prevención de los daños ambientales. Se crean en nuestro país Unidades Ambientales en las entidades del sector público y se promueven proyectos que impulsan la gestión ambiental a nivel sectorial. Los gobiernos locales, especialmente los Municipios de las principales ciudades, empiezan a impulsar una gestión ambiental que supera la tradicional provisión de servicios de saneamiento básico y enfrentan nuevas responsabilidades como el control de la contaminación, la preservación ecológica de las ciudades, la concientización y educación de la población. Se entiende como responsabilidad penal a la infracción o violación a las normas penales, se clasifican en delitos y contravenciones ambientales. La responsabilidad penal ambiental es aquella que se deriva de una conducta tipificada como delito, y se concreta en la aplicación de una pena por la acción u omisión dolosa o culposa del autor. Es importante señalar que, con el establecimiento de los derechos de la naturaleza en el Ecuador, el derecho ambiental asume una doble dimensión: proteger a las personas como sujetos de derechos y al ambiente como bien jurídico, y proteger a la naturaleza, como otro sujeto de derechos. (Tello, 2015).

El problema práctico de la aplicación de la responsabilidad penal es el sistema de sanción, en el cual se debe demostrar que el daño fue realizado por un acto en donde existió dolo, falta de precaución u omisión culposa grave, es decir el sistema de sanción es típicamente subjetivo en donde es necesario establecer el nexo causal, es decir, demostrar que el sujeto que generó el daño tuvo la intención positiva de causarlo, debido a que si no existe esta intencionalidad no existe responsabilidad, lo cual ha tornado difícil comprobar que los actos en contra del ambiente son actos de dolo o mala fe, es decir actos delictivos. Como consecuencia de aquello, su juzgamiento ha quedado generalmente en la esfera de lo civil o administrativo. No obstante la existencia de esta problemática, es necesario puntualizar que según la constitución vigente, la responsabilidad por daño ambiental es objetiva y en este sentido, nuestro marco constitucional no establece diferencias respecto del tipo de responsabilidad en la que se debe aplicar el principio de objetividad, lo cual indica que los operadores de justicia deben sancionar en base a los criterios de la responsabilidad objetiva para garantizar la aplicación del sistema sancionatorio penal ambiental.

 

MÉTODO

De tipo descriptiva documental con diseño bibliográfico, se aplicó análisis sociológico jurídico con la finalidad de lograr el objetivo planteado, a partir de la aplicación de la técnica análisis de contenido y método analítico – sintético.

 

RESULTADOS

Dentro de la presente investigación se estableció que los delitos ambientales se producen con frecuencia en el Ecuador, por lo tanto es responsabilidad del estado de sancionar a los ciudadanos que generan este daño como son: la tala de bosques, los incendios forestales, la contaminación del medio ambiente con la quema de llantas y otros elementos, la destrucción de la fauna y la flora con la finalidad de causar un daño a nuestro ecosistema.

Las prácticas de acción u omisión de las personas degradan el medio ambiente generando consecuencias difíciles de subsanar para alcanzar la restauración del equilibrio del medio ambiente. En el COIP, los delitos ambientales en el Ecuador se encuentran tipificados en cinco secciones: delitos contra la biodiversidad, delitos contra los recursos naturales, delitos contra la gestión ambiental, disposiciones comunes y delitos contra los recursos naturales no renovables. Además, el parágrafo uno, trata el tema de la contravención de maltrato y muerte de mascotas o animales de compañía.

Los delitos ambientales son considerados también como delitos sociales debido a que vulneran los derechos de la naturaleza e impiden que la sociedad pueda desarrollarse en un ambiente sano y equilibrado. A lo largo del tiempo acciones como el tráfico de especies, el maltrato animal, la tala indiscriminada, el incremento de los desechos contaminantes, etc., han generado serias afectaciones que repercuten de forma negativa en la calidad de vida.

La necesidad de proteger los recursos y especies presentes en la naturaleza ha obligado a los Estados a tipificar los delitos que se comenten en su contra, con el objetivo de garantizar el respeto a sus derechos. Se han desarrollado leyes, normativas y reglamentos que buscan preservar la biodiversidad del planeta con el fin de crear las condiciones necesarias para permitir la continuidad de la vida. El Ecuador es un país con una gran diversidad de recursos naturales que necesitan ser protegidos para evitar que en su contra se cometan acciones que puedan afectar el equilibrio y la integridad de los ecosistemas. La formulación de delitos ambientales que pueden ser sancionados penalmente es un paso importante para garantizar que la naturaleza sea reconocida como sujeto de derechos.

La generación de una conciencia social respecto a la necesidad de hacer un uso responsable de los recursos naturales se ve apoyada en la declaración Constitucional de la naturaleza como sujeto de derechos, la definición de los delitos ambientales en el Código Orgánico Integral Penal (COIP), y en la creación de leyes, normas y reglamentos que intentan abarcar las actividades que los sujetos naturales, jurídicos, públicos o privados realicen sobre el medio ambiente.

Le seguridad jurídica y la legalidad son principios esenciales del derecho penal y de los marcos legislativos existentes en el Ecuador. La incorporación de la naturaleza como sujeto de derechos en la Constitución del año 2008, representa un trabajo que requiere de la toma de decisiones firmes por parte de los juristas para garantizar que el medio ambiente se encuentre debidamente protegido y así contribuir a la construcción de una sociedad más consiente que cuente con los elementos suficientes para vivir en armonía con el hábitat del cual forma parte.

En el Ecuador, la creación de leyes, normativas o demás documentos creados para regular las actividades en la naturaleza deberán seguir un proceso previamente definido para cada uno de los casos. Es importante que realicen estudios técnicos para cada uno de los sectores afectados, estudios económicos, estudios de relaciones en las comunidades, estudios de capacidad institucional. De existir alguna duda, es importante recurrir a los organismos especializados y a la sociedad que está siendo directamente afectada.

 

DISCUSIÓN

Actualmente no solo en nuestro país, sino a nivel mundial la protección y cuidado del ambiente ha cobrado gran importancia, lo cual incide en que las distintas normativas y legislaciones tengan como objetivo la protección y conservación de la naturaleza siendo este un derecho fundamental. Un claro ejemplo tenemos en Ecuador que a pesar de tener una normativa constitucional el cual reconoce a la naturaleza desde el 2008 como un sujeto de derechos, además de esto en el COIP se tipifican delitos también conocidos como tipos penales que causan detrimento en contra del medio ambiente.

Estos derechos que protegen la naturaleza se encuentran estipulados en el Art. 71 de la Constitución, en caso de sufrir algún daño o alteración es sujeto de restauración conforme a la normativa ambiental, en el segundo inciso de este mismo artículo indica la obligatoriedad por parte del estado ecuatoriano a través de sus distintas autoridades jurisdiccionales el total cumplimiento de las normas estipuladas en la legislación vigente y también otorga la facultad de exigir en su totalidad el cumplimiento de los derechos ambientales. El Suma Kawsay lo que busca es una armoniosa relación entre el ser humano y la naturaleza este tipo de interacción es denominada “ buen vivir “.

 

CONCLUSIONES

La protección del medio ambiente es una garantía constitucional, ya que el Estado está obligado a preservar el medio ambiente, problema que a todos nos afecta como colectividad y cualquier ciudadano debe tener el derecho de demandar, la reparación del daño al Estado, cuando se le afecte su medio ambiente, porque al afectarlo está atentando contra el principio constitucional del Buen vivir SUMAK KAWSAY, la salud y contra el desarrollo de un ambiente sano, al cual tiene derecho por ser parte del entorno.

Es importante que el Estado controle la ejecución de las normas establecidas en derecho ambiental a través de organismos creados por la misma para que estos ejecuten la norma establecida en la legislación vigente y hagan conocer cuáles serán las sanciones si alguna nacionalidad o colectivo llegase a cometer estos delitos, los procesos ambientales al igual que el resto de procesos, civiles, penales y administrativos, tienen que ser llevados con la mayor armonía y transparencia atendiendo a los principios y reglas generales del proceso y a su legalidad.

 

FINANCIAMIENTO

No monetario.

 

AGRADECIMIENTO

A la Universidad Regional Autónoma de los Andes; por motivar el desarrollo de la Investigación.

 

REFERENCIAS CONSULTADAS

Alban, E. (2007). Los delitos contra el medio ambiente en el Codigo Penal Ecuatoriano. [Crimes against the environment in the Ecuadorian Penal Code]. Revista de Derecho. Núm.8 pp. 67-108. Recuperado de: https://n9.cl/1tnlb

 

Asamblea Constituyente. (2008). Constitución de la República del   Ecuador. [Constitution of the Republic of Ecuador] Montecristi, Ecuador. Recuperado de:  https://n9.cl/hd0q

 

Asamblea nacional del Ecuador. (2014). Código Orgánico Integral Penal. [Integral Organic Penal Code]. Obtenido de Registro Oficial del Ecuador Nº 180. Recuperado de: https://n9.cl/w5nul

 

Bone, G. (2012). El código penal y la debil aplicación de la ley en delitos contra el medio ambiente. [The penal code and weak law enforcement in crimes against the environment].Repositorio Digital universidad tecnica de babahoyo. Recuperado de: https://n9.cl/lq7cs

 

Chirino, Y.,Lopez, E. y Peñaloza, A. (2016). Daños y Delitos Ambientales como conceptos discernibles en la enseñanza de la Química del Instituto Pedagógico de Caracas.[Environmental Damages and Crimes as discernible concepts in the teaching of Chemistry at the Pedagogical Institute of Caracas]. Revista de Investigación. Vol.40  Núm.88 Caracas. Recuperado de: https://n9.cl/083s4

 

Dominguez, C. (2018). Delitos ambientales en blanco vulneran la seguridad jurídica y la legalidad constitucional. [Blank environmental offenses violate legal certainty and constitutional legality]. Tesis de grado. Universisdad Central del Ecuador. Recuperado de: https://n9.cl/foz3c

 

Macías, L. (2012).  El constitucionalismo ambiental en la nueva Constitución de Ecuador. [Environmental constitutionalism in Ecuador's new constitution]. Revista Iuris dictio.  Año 12. Vol. 14. Recuperado de: https://n9.cl/gq5lu

 

Ochoa, A. (2014). Medioambiente como bien jurídico protegido, ¿visión antropocéntrica o Ecocéntrica? [Environment as a protected legal good, anthropocentric or ecocentric vision?] Revista de derecho penal y criminología, 3.ª Época, Núm.11, pp. 253-294. Recuperado de: https://n9.cl/u1yb7

 

O.E.A (2016). Programa Interamericano de Capacitación Judicial sobre el Estado de Derecho Ambiental. [Inter-American Judicial Training Program on the Rule of Law in Environmental Law]. Modulo II. Marco conceptual del derecho ambiental. Departamento de Desarrollo Sostenible Organización de los Estados Americanos. Recuperado de: https://n9.cl/ygzip

 

Ron, F. (2012) Aplicación de la mediación en el área penal con respecto a los delitos ambientales en el ordenamiento jurídico ecuatoriano. [Application of mediation in the criminal area with respect to environmental crimes in the Ecuadorian legal system].Tesis de grado.  Recuperado de:https://n9.cl/rtg0x

 

Tello, J. (2015). Los Delitos Ambientales en la Legislación Ecuatoriana vigente. Tesis previa a la obtención del Título de Abogado. [Environmental Crimes in the current Ecuadorian Legislation]. Tesis para la obtención del Título de Abogado Repositorio Universidad Central del Ecuador . Recuperado de: https://n9.cl/lqrrw

 

 

 

 

 

 

 

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