http://dx.doi.org/10.35381/racji.v7i2.2400
La
justicia indígena y la discriminación hacia las mujeres
Indigenous
justice and discrimination against women
Johnny Sebastian Atupaña-Cunduri
dr.berthamgy33@uniandes.edu.ec
Universidad Regional Autónoma de los Andes, Riobamba, Chimborazo
Ecuador
https://orcid.org/0000-0002-6647-4474
Bertha Maribel Guamán-Yungán.
dr.johnnysac46@uniandes.edu.ec
Universidad Regional Autónoma de los Andes, Riobamba, Chimborazo
Ecuador
https://orcid.org/0000-0002-2735-5114
Cristian Patricio Naranjo-Moreno
dr.cristianpnm57@uniandes.edu.ec
Universidad Regional Autónoma de los Andes, Riobamba, Chimborazo
Ecuador
https://orcid.org/0000-0003-1223-0025
Luis Ramiro Ayala-Ayala
Universidad Regional Autónoma de los Andes, Riobamba, Chimborazo
Ecuador
https://orcid.org/0000-0002-5137-7153
Recibido: 15 de junio 2022
Revisado: 10 de agosto 2022
Aprobado: ‘15 de septiembre 2022
Publicado:
01 de octubre 2022
RESUMEN
El trabajo de
investigación se refiere a la discriminación que sufren las mujeres en las
comunidades indígenas en los procesos de sanción y aplicación de la justicia
indígena, al no permitirles ser parte de la toma de decisiones. de imponerles
los castigos producto de las inconductas que se dan con los miembros de la
comunidad, sino únicamente son tomadas en cuenta para que se encarguen de
ejercer las acciones en contra de quienes violentaron normas consuetudinarias
de los pueblos y nacionalidades indígenas. En Ecuador lamentablemente a pesar
de tener una constitución garantista de derechos persiste rezagos racistas y de
discriminación hacia las mujeres, los métodos utilizados son el descriptivo con
revisión bibliográfica. Las líneas de
investigación son retos perspectivas y perfeccionamiento de las ciencias
jurídicas en Ecuador, el ordenamiento jurídico doctrinario, presupuestos
históricos, teóricos, filosóficos y constitucionales, como propuesta se plantea
un análisis acerca del tema planteado.
Descriptores: Discriminación; comunidad; constitución. (Tesauro UNESCO).
ABSTRACT
The research work
refers to the discrimination suffered by women in indigenous communities in the
processes of sanction and application of indigenous justice, as they are not
allowed to be part of the decision making process. The research work is based on
the fact that women are not allowed to be part of the decision-making process.
Unfortunately, in Ecuador, in spite of having a constitution that guarantees
rights, there are still racist lags and discrimination against women, the
methods used are descriptive with bibliographic review. The lines of research are challenges
perspectives and improvement of legal sciences in Ecuador, the doctrinal legal
system, historical, theoretical, philosophical and constitutional assumptions,
as a proposal an analysis of the issue raised is proposed.
Descriptors: Discrimination; community; constitution.
(UNESCO Thesaurus).
INTRODUCCIÓN
El tema materia de estudio es la discriminación de la mujer indígena en los
procesos de aplicación de la justicia indígena en las comunidades del Ecuador.
La justicia indígena que está reconocida en la Constitución de la República,
Artículo 171: “las autoridades de las comunidades, pueblos y nacionalidades
indígenas ejercerán funciones jurisdiccionales, con base en sus tradiciones ancestrales
y su derecho propio, dentro de su ámbito territorial, con garantía de
participación y decisión de las mujeres…” (Constitución de la República del
Ecuador, 2008). Sin embargo, las mujeres no tienen o al menos no se ve su rol
protagónico en los procesos de ajusticiamiento indígena, lo que evidencia con
claridad la discriminación en estos menesteres de la justicia indígena que
protege los derechos de los miembros de su comunidad
En el mundo la justicia indígena nace con la idea de Kelsen, el cual consideraba
que a
un Estado le corresponde un solo derecho o sistema, por lo tanto, no pueden
existir paralelamente otros sistemas jurídicos dentro de un espacio
geopolítico. Todo esto sumado a la identidad de Estado Nación que condiciona el
reconocimiento de un solo pueblo, con una sola cultura, un solo idioma y una
sola religión. En este sentido, la herencia del legado liberal y burgués trajo
consigo históricamente al “monismo jurídico”, que ha representado uno de los
principales retos para el desarrollo de distintos regímenes jurídicos paralelos
al régimen dominante. Todo esto se debe al concepto de la identidad del Estado
de Derecho en el marco de la teoría jurídica positivista. (Núñez, 2018)
En el Mundo entero los países de Europa y América han ido desarrollando
sistemas perversos de vulneración de derechos a las mujeres en los procesos de
ajusticiamiento. Por desgracia existe todavía un desconocimiento y hasta una
falta de aplicación de los instrumentos internacionales vigentes como el
Convenio 169 de la OIT y la Declaración de las Naciones Unidas sobre los
Derechos de los Pueblos Indígenas donde se establecen los elementos mínimos del
sistema jurídico indígena que se han de aplicar en la justicia indígena.
(Organización Internacional del Trabajo, 2014). El reconocimiento de la
justicia indígena es un reconocimiento robusto basado en una concepción del
pluralismo jurídico en sentido fuerte. El primer campo de tensión y disputa se da entre el reconocimiento amplio
de la justicia indígena y la tradición jurídica eurocéntrica (Boaventura
de Sousa,2012). Entre los vínculos
eurocéntricos que condicionaron las independencias del siglo XIX se encuentran
el Estado y el derecho, concebidos como monolíticos y mono-culturales, el
capitalismo dependiente, el colonialismo interno, el racismo, el autoritarismo
y el centralismo burocráticos, y el canon cultural occidental. Sobre esta base
se diseñaron políticas económicas, educativas, culturales, lingüísticas,
sanitarias, de seguridad, asistencialistas, territoriales fundadas en la
exclusión, represión o invisibilización de las maneras de vivir, pensar, actuar
y sentir en colisión con los principios nacionalistas liberales. (Boaventura
de Sousa,2012).
Ahora cabe
preguntarse, ¿De qué manera son tratadas las mujeres en los sistemas de justicia
estatal e indígena? ¿Qué contenido tiene la idea de justicia y de sanción hacia
ellas? Estas son preguntas que nos pueden ayudar a visualizar la condición y la
situación de las mujeres frente a ambos sistemas. Por ahora, hay evidencias que
nos llevan a inferir que tanto el derecho estatal como el derecho indígena
establecen un trato diferenciado y desigual para las mujeres (Cumes,2009).
En América Latina en países como México, Brasil, Colombia, Bolivia y chile,
que también practican la justicia indígena en sus comunidades, parten de la
participación y el respeto a los principios de igualdad y no discriminación. Lo
que conlleva a que se vulnere de manera flagrante en esta parte del continente
los derechos de las mujeres indígenas al no permitirles ser actores de su
desarrollo. Ocurre, además, que los que protagonizan la transición en un primer
momento rara vez son quienes después la conducen. Y, con esto, el impulso
constituyente inicial corre el riesgo de rendirse a la inercia del poder constituido.
En Ecuador, la mujer indígena tuvo una presencia importante en el siglo
pasado, cuando de la mano de "las mamas" Dolores Cacuango y Tránsito
Amaguaña, sumidas en la pobreza y sin mayor educación, lograron conseguir
mejoras laborales y la primera escuela bilingüe para su comunidad en el norte
del país. Pero, desde entonces aún mantiene una lucha permanente por sus
derechos, por erradicar la violencia de género, superar la pobreza y por
abrirse espacios dentro de su movimiento en medio de una dominación masculina,
estas mujeres son quienes lucharon y dejaron un gran legado a sus hermanos que
se respeten sus derechos. (Valencia, 2019).
Afortunadamente, igual que hay un creciente y poderoso movimiento feminista
en todo el mundo, esa lucha también ocurre entre los pueblos indígenas" Es
un cambio cultural que deberá hacerse y procesarse en el marco de los valores y
búsquedas de las propias civilizaciones indígenas, pero esto no ocurre en todo
el país, sino en determinados espacios o lugares en donde se realizan los
ajusticiamientos.
Tómese también en cuenta que el 13 de diciembre, 2011.- El país ha
reconocido la existencia del pluralismo jurídico desde 1998, es decir, la
presencia de varios sistemas jurídicos que conviven en el mismo espacio
geográfico, sin ser necesariamente coincidentes. Empero, el principal problema
que han debido enfrentar, ha sido el de la compatibilidad, coordinación o
choque conceptual entre ellos y su incidencia en la población. (Vintimilla,
2011)
No obstante, cabe destacar, que la jurisdicción indígena tiene algunos
elementos que aparecen descritos tanto en el artículo 171 de la nueva
Constitución como en el novísimo Código orgánico de la Función Judicial que
trata del principio de la justicia intercultural y de la declinación de
competencia a favor de la justicia indígena, pero lo importante es evidenciar
que a la mujer le anulan su accionar en estos procesos. (Vintimilla, 2011).
Por ello, una coordinación socio-jurídica mínima se hace imprescindible
entre los dos mundos. Se observa, entonces, que el derecho
indígena tiene operadores propios, normas consuetudinarias, procedimientos
peculiares, limitaciones y límites, control de constitucionalidad y
coordinación con la jurisdicción ordinaria, pero lo que se evidencia la falta
de equidad en la participación de las mujeres al aplicar la justicia indígena.
El problema de que las mujeres no sean parte
importante en estos procesos, en que las sociedades no pueden vivir en el largo
plazo, sino en el corto; y a corto plazo es más probable que la vieja política
subsista e incluso domine, a menudo disfrazada de nueva política. Es decir,
este tipo de proceso de transición paradigmática está sujeto a numerosas
perversiones, boicots, desvíos y sus peores adversarios no siempre son quienes
se presentan como tales. (Boaventura. 2019)
I.
Pluralismo jurídico.
El epígrafe I se refiere al pluralismo jurídico desde
la cosmovisión indígena, el cual será abordado desde la doctrina se lo
entiende como la existencia o coexistencia de diversos órdenes
jurídicos dentro de un mismo espacio, así sean subordinados a un orden mayor, y
que están en permanente disputa sobre su legitimidad y extensión. En este
sentido, hay que tener presente que, por las características propias del
derecho indígena, éste se diferencia del derecho oficial por varias razones,
pero necesariamente deberán confluir en un mismo Estado. Es decir, este
pluralismo jurídico significa la coexistencia de varios sistemas normativos, al
margen de su reconocimiento legal o no del Estado nacional, lo que si es
necesario es su existencia como sistema jurídico de un pueblo, que lo reconoce
como válido y efectivo, dentro del Estado o del espacio geopolítico determinado
(Ocampo y Antúnes, 2016).
II.
La Justicia
Indígena en Ecuador.
El presente epígrafe abordara el tema de la
justicia indígena en el territorio ecuatoriano, tomando en cuenta que esta es un proceso dinámico que se ejerce desde las comunidades de base, sobre
todo en cada una de las provincias de las comunidades quichuas, aunque no se
descarta que en las comunidades amazónicas y de la costa estén avanzando en
este proceso. Es importante que las organizaciones sociales apoyen este proceso
para que cuenten con el fortalecimiento sobre todo en el ámbito de capacitación
que puedan ejercer esta facultad jurisdiccional que otorga en la Constitución
de la República del Ecuador a los pueblos y nacionalidades a las comunidades
indígenas, en definitiva, a todos los territorios en donde se asientan poblaciones
indígenas.
Es importante
resaltar, que en la comunidad indígena la unidad brota de la diversidad, es
decir la comunidad es la misma y quiere preservase como tal, diferente de las
otras comunidades y para ello se renueva constantemente mediante la eliminación
de lo que no le sirve o le perjudica, sea porque le impide avanzar o sea porque
le degrada, y/o mediante la adopción de nuevos elementos que nacen de su propia
experiencia o de la experiencia de los otros. (Trujillo, 2002). En este marco a
nivel nacional se ve a la justicia indígena como un proceso dinámico en la cual
requiere también un mecanismo de coordinación y cooperación, no con muchas
formalidades sino más bien en una forma dinámica en el momento preciso de la
necesidad
Es importante generar
una agenda para un proceso de dialogo de la administración de justicia indígena
donde se puedan resolver varias inquietudes tanto de las autoridades de la
justicia ordinaria, como también es la justicia indígena en el cual se pueda conversar
de puntos específicos, y así tener más bien un espacio de cooperación. Como es
conocido en la justicia ordinaria tiene facultades amplias y se considera que
existe un gran desconocimiento por parte de las autoridades de la justicia
ordinaria en lo relacionado a la jurisdicción indígena, así como también la
justicia indígena desconoce particularidades de la justicia ordinaria, como por ejemplo los indígenas hablan de la
policía nacional al igual que inicialmente hablan de los abogados y jueces que
llegan a conocer casos que no tienen que ver con asuntos de la justicia
ordinaria. Se cree, se piensa o se considera que la justicia indígena es un
medio de tortura pero para ellos no es considerada así, es más bien una forma
de purificar al que ha hecho el mal y así no vuelva a cometer esa misma
sanción, en lo que la justicia ordinaria no se puede meter a menos que se
violen los derechos humanos o se denigre a la persona, por lo que es necesario
entender la dimensión de la justicia indígena desde la cosmovisión indígena, y
no de las suposiciones del ciudadano común.
III.
La discriminación
hacia la mujer indígena.
Las mujeres de los
pueblos y nacionalidades indígenas del Ecuador, desde siempre han sido
excluidas en los diferentes ámbitos, tales como en lo político, en lo social,
económico, en lo que está incluido la participación en los procesos de la
justicia indígena que se dan en las comunidades indígenas, a las mujeres en la
aplicación de la justicia indígena en la mayoría de comunidades únicamente se
les da la posibilidad de que sea ellas las que apliquen el ajusticiamiento a
las personas miembros de la comunidad que han faltado a las normas que regulan
en estas comunidades, lo lamentable es qué las mujeres no son consideradas para ser parte de
integrar los tribunales de sanciones de los pueblos y nacionalidades indígenas.
MÉTODOS
Para el desarrollo de la investigación se utilizó el tipo descriptivo e
investigativo, esto debido a que el trabajo describe la realidad jurídica y
social en el Ecuador donde se establecen con claridad la problemática generada
en torno al tema propuesto. Para ello se empleó el método de revisión
bibliográfica y Analítico-Sintético.
RESULTADOS.
El análisis y la interpretación de datos se encuentran fundamentados en
base a la encuesta practicada a 182 mujeres cabeza de familia de la comunidad
San José de Columbe, Parroquia Columbe, Cantón Riobamba, Provincia de
Chimborazo, las mismas que han sido víctimas de la violación del derecho de
participación y la discriminación en la justicia indígena, de los datos
recolectados se obtendrá los resultados correspondientes, con la finalidad de
sustentar y establecer un análisis jurídico del tema propuesto.
Pregunta No. 1.- ¿Considera Usted que la mujer indígena en su
comunidad se siente discriminada al no lograr acceder a sus derechos?
Alternativa |
Frecuencia |
Porcentaje |
SI
|
176 |
97% |
NO
|
6 |
3% |
TOTAL
|
182 |
100% |
Fuente: Mujeres de la comunidad San José de Columbe,
parroquia Columbe.
Pregunta No. 2 ¿Considera Usted que existe
discriminación hacia las mujeres en los procesos de aplicación de la justicia
indígena?
Tabla 2.
Alternativa |
Frecuencia |
Porcentaje |
SI |
172 |
95% |
NO |
10 |
5% |
TOTAL |
182 |
100% |
Fuente: Mujeres de la comunidad San José de Columbe,
parroquia Columbe.
Pregunta No. 3.- ¿Considera Usted que persisten desigualdades
de género en su comunidad?
Alternativa
|
Frecuencia |
Porcentaje |
SI |
170 |
95% |
NO |
12 |
5% |
TOTAL |
182 |
100% |
Fuente: Mujeres de la comunidad San José de Columbe,
parroquia Columbe.
Pregunta No. 4.- ¿Considera Usted que los derechos
reconocidos en la Constitución del Ecuador son aplicados dentro de su
comunidad?
Tabla 4.
Alternativa
|
Frecuencia |
Porcentaje |
SI
|
63 |
35% |
NO |
119 |
65% |
TOTAL |
182 |
100%
|
Fuente: Mujeres de la comunidad San José de Columbe,
parroquia Columbe.
Pregunta No. 5. ¿Considera Usted que las oportunidades de
la mujer indígena
no son
iguales a la de los hombres dentro de su comunidad?
Tabla 5.
Alternativa |
Frecuencia |
Porcentaje |
SI |
121 |
66% |
NO
|
61 |
34% |
TOTAL
|
182 |
100% |
Fuente: Mujeres de la comunidad San José de Columbe,
parroquia Columbe.
Pregunta No. 6.- ¿Considera Usted que los elementos
aplicados en la justicia indígena son propios de sus comunidades?
Tabla 6.
Alternativa |
Frecuencia |
Porcentaje |
SI
|
9 |
5% |
NO |
173 |
95% |
TOTAL |
182 |
100% |
Fuente: Mujeres de la comunidad San José de Columbe,
parroquia Columbe.
Pregunta No. 7.- ¿Considera Usted que la justicia
indígena deviene de la concepción social y antropológico del pluralismo
jurídico?
Tabla 7.
Alternativa |
Frecuencia |
Porcentaje |
SI |
182 |
100% |
NO
|
0 |
0% |
TOTAL
|
182 |
100% |
Fuente: Mujeres de la comunidad San José de Columbe,
parroquia Columbe.
Pregunta No. 8.- ¿Considera Usted que es necesario realizar un
análisis jurídico de la justicia indígena y la discriminación hacia las
mujeres?
Tabla 8.
Alternativa
|
Frecuencia |
Porcentaje |
SI |
182 |
100% |
NO |
0 |
0% |
TOTAL |
182 |
100%
|
Fuente: Mujeres de la comunidad San José de Columbe,
parroquia Columbe.
DISCUSIÓN
Lo primero que se debe
considerar es que el rol de la mujer dentro de la justicia indígena ha sido relegado
totalmente a situaciones o actividades de poca o nula importancia, ya que se
les encomiendan tareas irrisorias que en nada inciden cuando se administra
justicia, accionar que vuelve insignificante el gran conocimiento que las
mujeres pueden aportar desde su cosmovisión.
Además de esto, hay
que ser muy enfáticos y sinceros en que las situaciones que se plasman en la
ley o la jurisprudencia, no es del todo la realidad que se vive en los pueblos
indígenas a diario, ya que se dejan de lado muchas partes indispensables que
formarían un mejor criterio acerca de la justicia indígena y, por ende, le
darían el carácter necesario de importancia para volverla una justicia más
aplicable.
Finalmente, con todo
lo expuesto no queda más que proponer la participación obligatoria de la
población femenina dentro de la administración de justicia y dejar de lado la
sombra de machismo que se ha producido a lo largo de los años, ya que solo así
podremos hablar de una igualdad material a todo nivel y reconocida por los derechos
fundamentales que protegen a la humanidad y a los pueblos y nacionalidades
indígenas.
CONCLUSIONES
El sistema de justicia
indígena en el Ecuador evidencia una clara vulneración de los derechos hacia
las mujeres, por el hecho de relegar únicamente en la aplicación de la justicia
y no integrar los tribunales de justicia.
Que en las comunidades
indígenas se les limita el acceso a condiciones de igualdad y no
discriminación, y evitar cualquier forma de violencia en contra de las mujeres.
Las estadísticas sobre
la participación en los procesos de justicia indígena que se realizan dentro de
sus comunidades no representan la realidad de lo que ocurre en los pueblos y
nacionalidades indígenas.
La justicia indígena
violenta los derechos de las mujeres dentro de sus comunidades, que los pone en
estado de discriminación por cuestiones únicamente de género.
FINANCIAMIENTO
No
monetario.
AGRADECIMIENTO
A la Universidad Regional Autónoma de los
Andes; por motivar el desarrollo de la Investigación.
REFERENCIAS CONSULTADAS
Asamblea Constituyente. (2008). Constitución de la República del Ecuador. [Constitution of the
Republic of Ecuador] Montecristi, Ecuador: R.O. Recuperado de: https://n9.cl/hd0q
Boaventura de Sousa, S. (2012) Cuando
los excluidos tienen Derecho: justicia indígena, plurinacionalidad e
interculturalidad. [When the excluded have the right: indigenous justice,
plurinationality and interculturality].Compendio Justicia indígena,
plurinacionalidad e interculturalidad en Bolivia. Recuperado de: https://n9.cl/kdjpr
Boaventura
de Sousa, S. (2019). Construyendo las Epistemologías del Sur Para un
pensamiento alternativo de alternativa. [Building the Epistemologies
of the South For an alternative thinking of alternative] Vol. II. Recuperado
de: https://n9.cl/9qwjb
Cumes, A (2009). Mujeres
indígenas, poder y justicia: de guardianas a autoridades en la construcción de
culturas y cosmovisiones [Indigenous women, power and justice: from guardians
to authorities in the construction of cultures and cosmovisions]. FLACSO,
Guatemala. Recuperado de: https://n9.cl/gkjx2
Nuñez,
M (2018) El reconocimiento de “la justicia indígena” como agente
de la reivindicación de los pueblos indígenas en el marco del pluralismo
jurídico. [The Recognition of “Indigenous Justice” as an Agent of the
Claims of Indigenous Peoples within the Framework of Legal Pluralism]. Revista ANIDIP Vol.6. pp.175-200Recuperado de: https://n9.cl/7bhx4
Organización
Internacional del Trabajo ( 2014).
Convenio
Número 169 de la OIT sobre Pueblos Indígenas y Tribales. [OIT Convention No. 169 concerning Indigenous and
Tribal Peoples]. Recuperado de: https://n9.cl/jkso
Ocampo, E y Antúnes, A. (2016). El conflicto de
competencia en la justicia indígena del ecuador. [The
conflict of competence in the indigenous justice of Ecuador]. Revista Temas Socio
Jurídicos. pp.95 – 117 Vol. 35 Núm.70. Recuperado de: https://n9.cl/02go
Trujillo,
J.(2002) Derechos Colectivos y Administración de Justicia Indígena. [Collective Rights and
Administration of Indigenous Justice]. Revista
Aportes Andinos No.2. Quito: Universidad Andina Simón Bolívar, Sede Ecuador.
. Recuperado de: https://n9.cl/skpb5
Valencia,A.
(2019). La otra lucha en Ecuador: mujeres buscan mayor participación
dentro del movimiento indígena. [The other struggle in
Ecuador: women seek greater participation within the indigenous movement].
División de noticias y medios Reuters. Recuperado
de: https://n9.cl/o2v6l
Vintimilla, J. (2011) Ecuador: La Justicia indígena en
el ordenamiento jurídico. [Ecuador:
Indigenous Justice in the Legal System]. Red
Andina de Justicia y Paz Comunitaria.
Recuperado de: https://n9.cl/zxdwv
©2022 por los autores. Este artículo es de acceso abierto y distribuido
según los términos y condiciones de la licencia Creative Commons
Atribución-NoComercial-CompartirIgual 4.0 Internacional (CC BY-NC-SA 4.0) (https://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/).