http://dx.doi.org/10.35381/racji.v7i2.2400

 

La justicia indígena y la discriminación hacia las mujeres

 

Indigenous justice and discrimination against women

 

 

Johnny Sebastian Atupaña-Cunduri

dr.berthamgy33@uniandes.edu.ec

Universidad Regional Autónoma de los Andes, Riobamba, Chimborazo

Ecuador

https://orcid.org/0000-0002-6647-4474

 

Bertha Maribel Guamán-Yungán.

dr.johnnysac46@uniandes.edu.ec

Universidad Regional Autónoma de los Andes, Riobamba, Chimborazo

Ecuador

https://orcid.org/0000-0002-2735-5114

 

Cristian Patricio Naranjo-Moreno

dr.cristianpnm57@uniandes.edu.ec

Universidad Regional Autónoma de los Andes, Riobamba, Chimborazo

Ecuador

https://orcid.org/0000-0003-1223-0025

 

Luis Ramiro Ayala-Ayala

ur.luisayala@uniandes.edu.ec

Universidad Regional Autónoma de los Andes, Riobamba, Chimborazo

Ecuador

https://orcid.org/0000-0002-5137-7153

 

 

 

Recibido: 15 de junio 2022

Revisado: 10 de agosto 2022

Aprobado: ‘15 de septiembre 2022

Publicado: 01 de octubre 2022

 

 

 

 

 

RESUMEN

El trabajo de investigación se refiere a la discriminación que sufren las mujeres en las comunidades indígenas en los procesos de sanción y aplicación de la justicia indígena, al no permitirles ser parte de la toma de decisiones. de imponerles los castigos producto de las inconductas que se dan con los miembros de la comunidad, sino únicamente son tomadas en cuenta para que se encarguen de ejercer las acciones en contra de quienes violentaron normas consuetudinarias de los pueblos y nacionalidades indígenas. En Ecuador lamentablemente a pesar de tener una constitución garantista de derechos persiste rezagos racistas y de discriminación hacia las mujeres, los métodos utilizados son el descriptivo con revisión bibliográfica.  Las líneas de investigación son retos perspectivas y perfeccionamiento de las ciencias jurídicas en Ecuador, el ordenamiento jurídico doctrinario, presupuestos históricos, teóricos, filosóficos y constitucionales, como propuesta se plantea un análisis acerca del tema planteado.

 

Descriptores: Discriminación; comunidad; constitución.  (Tesauro UNESCO).

 

 

 

 

 

ABSTRACT

The research work refers to the discrimination suffered by women in indigenous communities in the processes of sanction and application of indigenous justice, as they are not allowed to be part of the decision making process. The research work is based on the fact that women are not allowed to be part of the decision-making process. Unfortunately, in Ecuador, in spite of having a constitution that guarantees rights, there are still racist lags and discrimination against women, the methods used are descriptive with bibliographic review.  The lines of research are challenges perspectives and improvement of legal sciences in Ecuador, the doctrinal legal system, historical, theoretical, philosophical and constitutional assumptions, as a proposal an analysis of the issue raised is proposed.

 

Descriptors: Discrimination; community; constitution. (UNESCO Thesaurus).

 

 

 

 

 

 

 

 

INTRODUCCIÓN

El tema materia de estudio es la discriminación de la mujer indígena en los procesos de aplicación de la justicia indígena en las comunidades del Ecuador. La justicia indígena que está reconocida en la Constitución de la República, Artículo 171: “las autoridades de las comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas ejercerán funciones jurisdiccionales, con base en sus tradiciones ancestrales y su derecho propio, dentro de su ámbito territorial, con garantía de participación y decisión de las mujeres…” (Constitución de la República del Ecuador, 2008). Sin embargo, las mujeres no tienen o al menos no se ve su rol protagónico en los procesos de ajusticiamiento indígena, lo que evidencia con claridad la discriminación en estos menesteres de la justicia indígena que protege los derechos de los miembros de su comunidad

En el mundo la justicia indígena nace con la idea de Kelsen, el cual consideraba que a un Estado le corresponde un solo derecho o sistema, por lo tanto, no pueden existir paralelamente otros sistemas jurídicos dentro de un espacio geopolítico. Todo esto sumado a la identidad de Estado Nación que condiciona el reconocimiento de un solo pueblo, con una sola cultura, un solo idioma y una sola religión. En este sentido, la herencia del legado liberal y burgués trajo consigo históricamente al “monismo jurídico”, que ha representado uno de los principales retos para el desarrollo de distintos regímenes jurídicos paralelos al régimen dominante. Todo esto se debe al concepto de la identidad del Estado de Derecho en el marco de la teoría jurídica positivista. (Núñez, 2018)

En el Mundo entero los países de Europa y América han ido desarrollando sistemas perversos de vulneración de derechos a las mujeres en los procesos de ajusticiamiento. Por desgracia existe todavía un desconocimiento y hasta una falta de aplicación de los instrumentos internacionales vigentes como el Convenio 169 de la OIT y la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas donde se establecen los elementos mínimos del sistema jurídico indígena que se han de aplicar en la justicia indígena. (Organización Internacional del Trabajo, 2014). El reconocimiento de la justicia indígena es un reconocimiento robusto basado en una concepción del pluralismo jurídico en sentido fuerte. El primer campo de tensión y disputa se da entre el reconocimiento amplio de la justicia indígena y la tradición jurídica eurocéntrica (Boaventura de Sousa,2012). Entre los vínculos eurocéntricos que condicionaron las independencias del siglo XIX se encuentran el Estado y el derecho, concebidos como monolíticos y mono-culturales, el capitalismo dependiente, el colonialismo interno, el racismo, el autoritarismo y el centralismo burocráticos, y el canon cultural occidental. Sobre esta base se diseñaron políticas económicas, educativas, culturales, lingüísticas, sanitarias, de seguridad, asistencialistas, territoriales fundadas en la exclusión, represión o invisibilización de las maneras de vivir, pensar, actuar y sentir en colisión con los principios nacionalistas liberales. (Boaventura de Sousa,2012).

Ahora cabe preguntarse, ¿De qué manera son tratadas las mujeres en los sistemas de justicia estatal e indígena? ¿Qué contenido tiene la idea de justicia y de sanción hacia ellas? Estas son preguntas que nos pueden ayudar a visualizar la condición y la situación de las mujeres frente a ambos sistemas. Por ahora, hay evidencias que nos llevan a inferir que tanto el derecho estatal como el derecho indígena establecen un trato diferenciado y desigual para las mujeres (Cumes,2009).

En América Latina en países como México, Brasil, Colombia, Bolivia y chile, que también practican la justicia indígena en sus comunidades, parten de la participación y el respeto a los principios de igualdad y no discriminación. Lo que conlleva a que se vulnere de manera flagrante en esta parte del continente los derechos de las mujeres indígenas al no permitirles ser actores de su desarrollo. Ocurre, además, que los que protagonizan la transición en un primer momento rara vez son quienes después la conducen. Y, con esto, el impulso constituyente inicial corre el riesgo de rendirse a la inercia del poder constituido.

En Ecuador, la mujer indígena tuvo una presencia importante en el siglo pasado, cuando de la mano de "las mamas" Dolores Cacuango y Tránsito Amaguaña, sumidas en la pobreza y sin mayor educación, lograron conseguir mejoras laborales y la primera escuela bilingüe para su comunidad en el norte del país. Pero, desde entonces aún mantiene una lucha permanente por sus derechos, por erradicar la violencia de género, superar la pobreza y por abrirse espacios dentro de su movimiento en medio de una dominación masculina, estas mujeres son quienes lucharon y dejaron un gran legado a sus hermanos que se respeten sus derechos. (Valencia, 2019).

Afortunadamente, igual que hay un creciente y poderoso movimiento feminista en todo el mundo, esa lucha también ocurre entre los pueblos indígenas" Es un cambio cultural que deberá hacerse y procesarse en el marco de los valores y búsquedas de las propias civilizaciones indígenas, pero esto no ocurre en todo el país, sino en determinados espacios o lugares en donde se realizan los ajusticiamientos.

Tómese también en cuenta que el 13 de diciembre, 2011.- El país ha reconocido la existencia del pluralismo jurídico desde 1998, es decir, la presencia de varios sistemas jurídicos que conviven en el mismo espacio geográfico, sin ser necesariamente coincidentes. Empero, el principal problema que han debido enfrentar, ha sido el de la compatibilidad, coordinación o choque conceptual entre ellos y su incidencia en la población. (Vintimilla, 2011)

No obstante, cabe destacar, que la jurisdicción indígena tiene algunos elementos que aparecen descritos tanto en el artículo 171 de la nueva Constitución como en el novísimo Código orgánico de la Función Judicial que trata del principio de la justicia intercultural y de la declinación de competencia a favor de la justicia indígena, pero lo importante es evidenciar que a la mujer le anulan su accionar en estos procesos. (Vintimilla, 2011).

Por ello, una coordinación socio-jurídica mínima se hace imprescindible entre los dos mundos. Se observa, entonces, que el derecho indígena tiene operadores propios, normas consuetudinarias, procedimientos peculiares, limitaciones y límites, control de constitucionalidad y coordinación con la jurisdicción ordinaria, pero lo que se evidencia la falta de equidad en la participación de las mujeres al aplicar la justicia indígena.

El problema de que las mujeres no sean parte importante en estos procesos, en que las sociedades no pueden vivir en el largo plazo, sino en el corto; y a corto plazo es más probable que la vieja política subsista e incluso domine, a menudo disfrazada de nueva política. Es decir, este tipo de proceso de transición paradigmática está sujeto a numerosas perversiones, boicots, desvíos y sus peores adversarios no siempre son quienes se presentan como tales. (Boaventura. 2019)

I.              Pluralismo jurídico.

El epígrafe I se refiere al pluralismo jurídico desde la cosmovisión indígena, el cual será abordado desde la doctrina se lo entiende como la existencia o coexistencia de diversos órdenes jurídicos dentro de un mismo espacio, así sean subordinados a un orden mayor, y que están en permanente disputa sobre su legitimidad y extensión. En este sentido, hay que tener presente que, por las características propias del derecho indígena, éste se diferencia del derecho oficial por varias razones, pero necesariamente deberán confluir en un mismo Estado. Es decir, este pluralismo jurídico significa la coexistencia de varios sistemas normativos, al margen de su reconocimiento legal o no del Estado nacional, lo que si es necesario es su existencia como sistema jurídico de un pueblo, que lo reconoce como válido y efectivo, dentro del Estado o del espacio geopolítico determinado (Ocampo y Antúnes, 2016).

 

II.              La Justicia Indígena en Ecuador.

El presente epígrafe abordara el tema de la justicia indígena en el territorio ecuatoriano, tomando en cuenta que esta es un proceso dinámico que se ejerce desde las comunidades de base, sobre todo en cada una de las provincias de las comunidades quichuas, aunque no se descarta que en las comunidades amazónicas y de la costa estén avanzando en este proceso. Es importante que las organizaciones sociales apoyen este proceso para que cuenten con el fortalecimiento sobre todo en el ámbito de capacitación que puedan ejercer esta facultad jurisdiccional que otorga en la Constitución de la República del Ecuador a los pueblos y nacionalidades a las comunidades indígenas, en definitiva, a todos los territorios en donde se asientan poblaciones indígenas.

Es importante resaltar, que en la comunidad indígena la unidad brota de la diversidad, es decir la comunidad es la misma y quiere preservase como tal, diferente de las otras comunidades y para ello se renueva constantemente mediante la eliminación de lo que no le sirve o le perjudica, sea porque le impide avanzar o sea porque le degrada, y/o mediante la adopción de nuevos elementos que nacen de su propia experiencia o de la experiencia de los otros. (Trujillo, 2002). En este marco a nivel nacional se ve a la justicia indígena como un proceso dinámico en la cual requiere también un mecanismo de coordinación y cooperación, no con muchas formalidades sino más bien en una forma dinámica en el momento preciso de la necesidad

Es importante generar una agenda para un proceso de dialogo de la administración de justicia indígena donde se puedan resolver varias inquietudes tanto de las autoridades de la justicia ordinaria, como también es la justicia indígena en el cual se pueda conversar de puntos específicos, y así tener más bien un espacio de cooperación. Como es conocido en la justicia ordinaria tiene facultades amplias y se considera que existe un gran desconocimiento por parte de las autoridades de la justicia ordinaria en lo relacionado a la jurisdicción indígena, así como también la justicia indígena desconoce particularidades de la justicia ordinaria,  como por ejemplo los indígenas hablan de la policía nacional al igual que inicialmente hablan de los abogados y jueces que llegan a conocer casos que no tienen que ver con asuntos de la justicia ordinaria. Se cree, se piensa o se considera que la justicia indígena es un medio de tortura pero para ellos no es considerada así, es más bien una forma de purificar al que ha hecho el mal y así no vuelva a cometer esa misma sanción, en lo que la justicia ordinaria no se puede meter a menos que se violen los derechos humanos o se denigre a la persona, por lo que es necesario entender la dimensión de la justicia indígena desde la cosmovisión indígena, y no de las suposiciones del ciudadano común.

 

 

 

III.           La discriminación hacia la mujer indígena.

Las mujeres de los pueblos y nacionalidades indígenas del Ecuador, desde siempre han sido excluidas en los diferentes ámbitos, tales como en lo político, en lo social, económico, en lo que está incluido la participación en los procesos de la justicia indígena que se dan en las comunidades indígenas, a las mujeres en la aplicación de la justicia indígena en la mayoría de comunidades únicamente se les da la posibilidad de que sea ellas las que apliquen el ajusticiamiento a las personas miembros de la comunidad que han faltado a las normas que regulan en estas comunidades, lo lamentable es qué las mujeres  no son consideradas para ser parte de integrar los tribunales de sanciones de los pueblos y nacionalidades indígenas.

 

MÉTODOS

Para el desarrollo de la investigación se utilizó el tipo descriptivo e investigativo, esto debido a que el trabajo describe la realidad jurídica y social en el Ecuador donde se establecen con claridad la problemática generada en torno al tema propuesto. Para ello se empleó el método de revisión bibliográfica y Analítico-Sintético.

 

RESULTADOS.

El análisis y la interpretación de datos se encuentran fundamentados en base a la encuesta practicada a 182 mujeres cabeza de familia de la comunidad San José de Columbe, Parroquia Columbe, Cantón Riobamba, Provincia de Chimborazo, las mismas que han sido víctimas de la violación del derecho de participación y la discriminación en la justicia indígena, de los datos recolectados se obtendrá los resultados correspondientes, con la finalidad de sustentar y establecer un análisis jurídico del tema propuesto.

 

 

 

 

 

Pregunta No. 1.- ¿Considera Usted que la mujer indígena en su comunidad se siente discriminada al no lograr acceder a sus derechos?

 

Tabla 1.

 

Alternativa

Frecuencia

Porcentaje

SI

176 

97% 

NO

6 

3% 

TOTAL

182 

100% 

 

Fuente: Mujeres de la comunidad San José de Columbe, parroquia Columbe.

 

 

 

Pregunta No. 2 ¿Considera Usted que existe discriminación hacia las mujeres en los procesos de aplicación de la justicia indígena?

 

Tabla 2.

 

Alternativa

Frecuencia 

Porcentaje

SI 

172

95% 

NO 

10 

5% 

TOTAL 

182 

100% 

 

Fuente: Mujeres de la comunidad San José de Columbe, parroquia Columbe.

 

 

 

Pregunta No. 3.- ¿Considera Usted que persisten desigualdades de género en su comunidad?

 

Tabla 3.

 

Alternativa 

Frecuencia 

Porcentaje 

SI 

170 

95% 

NO 

12

5% 

TOTAL 

182 

100% 

 

Fuente: Mujeres de la comunidad San José de Columbe, parroquia Columbe.

 

 

 

Pregunta No. 4.- ¿Considera Usted que los derechos reconocidos en la Constitución del Ecuador son aplicados dentro de su comunidad?

 

Tabla 4.

 

Alternativa 

Frecuencia

Porcentaje

SI

63

35% 

NO 

119

65%  

TOTAL 

182 

100%  

 

Fuente: Mujeres de la comunidad San José de Columbe, parroquia Columbe.

 

 

Pregunta No. 5.  ¿Considera Usted que las oportunidades de la mujer indígena

no son iguales a la de los hombres dentro de su comunidad? 

 

Tabla 5.

 

Alternativa

Frecuencia

Porcentaje

SI

121

66%  

NO

61 

34% 

TOTAL

182 

100% 

 

Fuente: Mujeres de la comunidad San José de Columbe, parroquia Columbe.

 

 

Pregunta No. 6.- ¿Considera Usted que los elementos aplicados en la justicia indígena son propios de sus comunidades?   

 

Tabla 6.

 

Alternativa

Frecuencia 

Porcentaje

SI

9

5% 

NO 

  173 

95% 

TOTAL  

182 

100% 

 

Fuente: Mujeres de la comunidad San José de Columbe, parroquia Columbe.

 

 

 

 

 

Pregunta No. 7.- ¿Considera Usted que la justicia indígena deviene de la concepción social y antropológico del pluralismo jurídico? 

 

Tabla 7.

 

Alternativa

Frecuencia 

Porcentaje

SI 

182

100%

NO

0

0%  

TOTAL

182 

100% 

 

Fuente: Mujeres de la comunidad San José de Columbe, parroquia Columbe.

 

 

Pregunta No. 8.- ¿Considera Usted que es necesario realizar un análisis jurídico de la justicia indígena y la discriminación hacia las mujeres?

 

Tabla 8.

 

Alternativa 

Frecuencia 

Porcentaje 

SI 

182 

100%

NO 

0 

0% 

TOTAL 

182 

100%  

 

Fuente: Mujeres de la comunidad San José de Columbe, parroquia Columbe.

 

 

DISCUSIÓN

Lo primero que se debe considerar es que el rol de la mujer dentro de la justicia indígena ha sido relegado totalmente a situaciones o actividades de poca o nula importancia, ya que se les encomiendan tareas irrisorias que en nada inciden cuando se administra justicia, accionar que vuelve insignificante el gran conocimiento que las mujeres pueden aportar desde su cosmovisión.

Además de esto, hay que ser muy enfáticos y sinceros en que las situaciones que se plasman en la ley o la jurisprudencia, no es del todo la realidad que se vive en los pueblos indígenas a diario, ya que se dejan de lado muchas partes indispensables que formarían un mejor criterio acerca de la justicia indígena y, por ende, le darían el carácter necesario de importancia para volverla una justicia más aplicable.

Finalmente, con todo lo expuesto no queda más que proponer la participación obligatoria de la población femenina dentro de la administración de justicia y dejar de lado la sombra de machismo que se ha producido a lo largo de los años, ya que solo así podremos hablar de una igualdad material a todo nivel y reconocida por los derechos fundamentales que protegen a la humanidad y a los pueblos y nacionalidades indígenas.

 

CONCLUSIONES

El sistema de justicia indígena en el Ecuador evidencia una clara vulneración de los derechos hacia las mujeres, por el hecho de relegar únicamente en la aplicación de la justicia y no integrar los tribunales de justicia.

Que en las comunidades indígenas se les limita el acceso a condiciones de igualdad y no discriminación, y evitar cualquier forma de violencia en contra de las mujeres.

Las estadísticas sobre la participación en los procesos de justicia indígena que se realizan dentro de sus comunidades no representan la realidad de lo que ocurre en los pueblos y nacionalidades indígenas.

La justicia indígena violenta los derechos de las mujeres dentro de sus comunidades, que los pone en estado de discriminación por cuestiones únicamente de género.

 

FINANCIAMIENTO

No monetario.

 

AGRADECIMIENTO

A la Universidad Regional Autónoma de los Andes; por motivar el desarrollo de la Investigación.

 

 

REFERENCIAS CONSULTADAS

 

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Boaventura de Sousa, S. (2012) Cuando los excluidos tienen Derecho: justicia indígena, plurinacionalidad e interculturalidad. [When the excluded have the right: indigenous justice, plurinationality and interculturality].Compendio Justicia indígena, plurinacionalidad e interculturalidad en Bolivia. Recuperado de: https://n9.cl/kdjpr

 

Boaventura de Sousa, S. (2019). Construyendo las Epistemologías del Sur Para un pensamiento alternativo de alternativa. [Building the Epistemologies of the South For an alternative thinking of alternative] Vol. II. Recuperado de: https://n9.cl/9qwjb

 

Cumes, A (2009). Mujeres indígenas, poder y justicia: de guardianas a autoridades en la construcción de culturas y cosmovisiones [Indigenous women, power and justice: from guardians to authorities in the construction of cultures and cosmovisions]. FLACSO, Guatemala. Recuperado de: https://n9.cl/gkjx2

 

 

 

 

Nuñez, M (2018) El reconocimiento de “la justicia indígena” como agente de la reivindicación de los pueblos indígenas en el marco del pluralismo jurídico. [The Recognition of “Indigenous Justice” as an Agent of the Claims of Indigenous Peoples within the Framework of Legal Pluralism]. Revista ANIDIP  Vol.6. pp.175-200Recuperado de: https://n9.cl/7bhx4

 

Organización Internacional del Trabajo ( 2014).  Convenio Número 169 de la OIT sobre Pueblos Indígenas y Tribales. [OIT Convention No. 169 concerning Indigenous and Tribal Peoples]. Recuperado de: https://n9.cl/jkso

 

Ocampo, E y Antúnes, A. (2016). El conflicto de competencia en la justicia indígena del ecuador. [The conflict of competence in the indigenous justice of Ecuador]. Revista Temas Socio Jurídicos. pp.95 – 117 Vol. 35 Núm.70.  Recuperado de: https://n9.cl/02go

 

Trujillo, J.(2002) Derechos Colectivos y Administración de Justicia Indígena. [Collective Rights and Administration of Indigenous Justice]. Revista Aportes Andinos No.2. Quito: Universidad Andina Simón Bolívar, Sede Ecuador. . Recuperado de: https://n9.cl/skpb5

 

Valencia,A.  (2019). La otra lucha en Ecuador: mujeres buscan mayor participación dentro del movimiento indígena. [The other struggle in Ecuador: women seek greater participation within the indigenous movement]. División de noticias y medios Reuters. Recuperado de: https://n9.cl/o2v6l

 

Vintimilla, J. (2011) Ecuador: La Justicia indígena en el ordenamiento jurídico. [Ecuador: Indigenous Justice in the Legal System]. Red Andina de Justicia y Paz Comunitaria. Recuperado de: https://n9.cl/zxdwv

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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