http://dx.doi.org/10.35381/racji.v7i2.2399

 

Análisis jurídico doctrinario del uso progresivo de la fuerza en el Ecuador

 

Doctrinal legal analysis of the progressive use of force in Ecuador

 

 

 

 

Lizbeth Mishell Guarco-Villa

dr.lizbethmgv86@uniandes.edu.ec

Universidad Regional Autónoma de los Andes, Riobamba, Chimborazo

Ecuador

https://orcid.org/0000-0001-5052-3828

 

Anais Marbella Falconí-Pazmiño

dr.anaismfp77@uniandes.edu.ec

Universidad Regional Autónoma de los Andes, Riobamba, Chimborazo

Ecuador

https://orcid.org/0000-0001-5052-3828

 

Mesías Elías Machado-Maliza

ur.mesiasmavhado@uniandes.edu.ec

Universidad Regional Autónoma de los Andes, Riobamba, Chimborazo

Ecuador

https://orcid.org/0000-0001-5052-3828

 

 

 

 

 

 

Recibido: 15 de junio 2022

Revisado: 10 de agosto 2022

Aprobado: ‘15 de septiembre 2022

Publicado: 01 de octubre 2022

 

 

 

 

 

 

 

 

 

RESUMEN

Esta investigación está orientada analizar la facultad del policía al momento de hacer uso de la fuerza progresiva en una situación de riesgo hacia su integridad física o terceras personas, con el fin de salvaguardar un bien protegido (vida), basando esta respuesta en el caso del policía Santiago Olmedo. Se aplicó el método de tipo descriptiva documental con diseño bibliográfico con información de interés científico que permite un acercamiento a la realidad de los hechos, para determinar cómo procedió la acción de amparar a un tercero (menor de edad), con empleo de la fuerza hacia los sujetos infractores del tipo penal configurado en ese momento y sus visibles efectos. Se determinó que, al existir exceso en la aplicación de la fuerza que causó el deceso, provocó una sentencia condenatoria de tres años y cuatro meses por el delito de extralimitación en el servicio.

 

Descriptores: Policía; deceso; empleo. (Tesauro UNESCO).

 

 

 

 

 

 

 

ABSTRACT.

This research is oriented to analyze the power of the police when making use of progressive force in a situation of risk to his physical integrity or third parties, in order to safeguard a protected good (life), basing this response on the case of the police officer Santiago Olmedo. The documentary descriptive method was applied with bibliographic design with information of scientific interest that allows an approach to the reality of the facts, to determine how the action of protecting a third party (minor) proceeded, with the use of force towards the offenders of the criminal type configured at that moment and its visible effects. It was determined that, since there was an excess in the application of force that caused the death, it resulted in a conviction of three years and four months for the crime of exceeding the limits of the service.

 

Descriptores: Policía; deceso; empleo. (Tesauro UNESCO).

 

 

 

 

 

 

INTRODUCCIÓN

En Ecuador la Policía Nacional apareció en el año 1832, estableciendo como principal función: “la seguridad y el orden público dentro de todo el territorio nacional” (Riofrío, 2017); esta institución se rige a lo establecido en la Constitución del República del Ecuador 2008, en concordancia con el código orgánico de entidades de seguridad ciudadana y orden público, en la actualidad el país cuenta con 49 mil miembros policiales a nivel nacional. Según estimación de las Naciones Unidas, lo ideal sería que debe existir cuatro policías por cada mil habitantes, es decir que en relación a los habitantes de Ecuador, este parámetro no se cumple pues existe 2.7 policías por cada mil habitantes, con ello se garantiza parcialmente la seguridad ciudadana.

La Carta Magna en su artículo 120 numeral 6, faculta atribuciones al código orgánico de entidades de seguridad ciudadana y orden público, permitiendo que el personal de dicha institución tenga personería jurídica, autonomía administrativa y financiera, siempre rigiéndose bajo su misión de “(...) garantizar la seguridad integral de la población, tienen funciones de prevención, detección, disuasión, investigación y control del delito, así como de otros eventos adversos y amenazas a las personas, con el fin de garantizar sus derechos constitucionales y la convivencia social pacífica” (Asamblea Nacional, 2017),

El uso progresivo de la fuerza, correspondiente a los agentes debe ser realizado con riguroso apego a la ley, sin importar el tipo penal que el sujeto infractor esté cometiendo, la actuación operacional en este procedimiento donde se hace ejercicio de la fuerza debe darse únicamente en situaciones donde sea estrictamente inevitable o indispensable para salvaguardar un bien jurídico protegido. En el caso del uso de la fuerza en enfrentamientos puede resultar problemático porque, en su contexto, puede ser legítimo y legal quitarle la vida a otra persona. Sin embargo, la experiencia ha mostrado que en algunos casos la autoridad involucrada puede sostener que hubo un enfrentamiento para justificar el uso de la fuerza letal aunque no haya habido tal. O que existiendo el intercambio de fuego se usara la fuerza letal de forma excesiva. (Forné et. al, 2012).

Para que la policía haga uso de armas con munición letal, debe ser en casos concretos tales como en defensa propia o de terceros, cuando haya una amenaza o peligro de muerte o lesiones graves, cuando los agresores o transgresores amenacen al personal de las fuerzas policiales o a terceras personas, con arma de fuego, explosivos, vehículo, que se transporta u otro objeto que ponga en peligro la vida (Noroña, 2019); con ello, este empleo de fuerza letal se podrá realizar en circunstancias que pongan al miembro policial o terceros en un nivel de riesgo o peligro, que puede ocasionar el sujeto infractor, por ello, la actuación debe ser inmediata para evitar alguna omisión por parte del agente. Sin omitir que como primera instancia de actuación es la negociación y verbalización como un medio no violento.

A pesar de existir leyes que amparen el uso de la fuerza a los agentes policiales, en los últimos años desde esta perspectiva de atribución otorgada para su empleo, ha existido una serie de sanciones administrativas y penales en los que se han visto involucrado varios servidores públicos del orden por extralimitación de fuerza o por supresión de esta, dejando en peligro a la víctima.

Solo en el año 2018, se registró que 69 agentes de policía a nivel nacional serán enjuiciados por exceso de fuerza, siendo procesados bajo la figura legal establecido en el Código Orgánico Integral Penal (COIP, 2014) en su artículo 293:

 

Extralimitación en la ejecución de un acto de servicio.- La o el servidor de las Fuerzas Armadas, Policía Nacional o seguridad penitenciaria que se extralimite en la ejecución de un acto del servicio, sin observar el uso progresivo o racional de la fuerza, en los casos que deba utilizarla y que como consecuencia de ello, produzca lesiones a una persona, será sancionado con pena privativa de libertad que corresponda, según las reglas de lesiones, con el incremento de un tercio de la pena. Si como consecuencia de la inobservancia del uso progresivo o racional de la fuerza se produce la muerte de una persona, será sancionado con pena privativa de libertad de diez a trece años. (Asamblea Nacional, 2014).

 

 

 

 

 

Al existir normativa que regule el uso medido de la fuerza por parte de la acción policial, en esta línea de aplicación con un arma de fuego cae en una brecha abierta debido a que al momento de su aplicación debe no incurrir en una configuración de un delito por el exceso que cause lesiones mayores a la persona de las que se quería evitar. En el caso del Policía, Santiago Olmedo, al no emplear el uso progresivo de la fuerza de manera correcta y no respetar los principios de proporcionalidad y necesidad, incurriendo en una desigual de condiciones con los abatidos, debido a que ellos no portaban armas de fuego sino un arma blanca (cuchillo), teniendo en cuenta que sumado a esto el acto con disparos reiterados (12 veces) por la espalda, realizado fuera del lugar de los hechos, esto es a 200m aproximadamente de donde se produjo la infracción (asalto al adolescente) acción irracional por parte del policía, quien privo de la vida a dos personas, vulnerando el derecho a la vida  y contradiciendo el objetivo de una de las causas de exclusión de la antijuridicidad, esto es el uso progresivo de la fuerza policial; sin embargo de haberse evidenciado la falta de proporcionalidad en el accionar del miembro policial, el tribunal de lo penal de Chimborazo sentenció  a tres años y cuatro meses de cárcel y una reparación integral de USD 10.000 por cada uno de los fallecidos a sus familiares , y de 10 salarios básicos unificados de multa para el estado, considerando la existencia de una atenuante transcendental.

Teniendo en cuenta que las atenuantes trascendentales, que se pueden inferir, no afectan la naturaleza del delito, ya que éste existe, ocurra o no, pero sí afectan la cuantía de la pena, es decir, es un elemento fortuito o aleatorio de la menor influencia severa de la respuesta al castigo. Por tanto, su existencia o inexistencia afecta a las consecuencias jurídicas de la sanción de un delito que no es otro que la propia sanción.

 

MÉTODO

De tipo descriptiva documental con diseño bibliográfico, se aplicó análisis sociológico jurídico con la finalidad de lograr el objetivo planteado, a partir de la aplicación de la técnica análisis de contenido y método analítico – sintético desde la recopilación de información de carácter científico, normativo y de índole documental.

RESULTADOS

Falta de argumentación legal por parte del tribunal penal de Chimborazo al momento de dictar la sentencia, quien sustenta que existió una atenuante transcendental, razón por la cual se condena al miembro policial a una pena privativa de libertad de 3 años y 4 meses, situación que no guarda relación con las pruebas aportadas dentro del proceso por parte de fiscalía y de las víctimas, pues se privó de la vida a dos personas que supuestamente cometían una infracción penal.

Para comprender a la atenuante trascendental es necesario saber tanto el término atenuante como el significado de la palabra trascendental.

Atenuantes “son las circunstancias que disminuyen la malicia o el grado de un delito, como por ejemplo la provocación, y que por consiguiente debe influir en la disminución de la pena”.

Las atenuantes “son aquellas circunstancias que reducen la malicia o la escala del delito, como una provocación, es así que afectarían la pena”.

Por tanto, es atenuante toda circunstancia que disminuya la gravedad del delito; de esta manera, contribuye a mitigar la responsabilidad penal y por ende las sanciones penales correspondientes.

El Código Orgánico Integral Penal (2014) en su artículo 46 manifiesta: A la persona procesada que suministre datos o informaciones precisas, verdaderas, comprobables y relevantes para la investigación, se le impondrá un tercio de la pena que le corresponda, siempre que no existan agravantes no constitutivas o modificatorias de la infracción.

El Código Penal (1998): artículo 74 expresa:

Atenuante Trascendental. - Cuando hubiere a favor del reo una sola atenuante de carácter trascendental y se tratare de un sujeto cuyos antecedentes no revelen peligrosidad, no habiendo agravante no constitutivas o modificatorias de infracción podrán los jueces apreciarlas para la modificación de la pena.

 

 

Del análisis de otros casos similares, se determinó que al existir exceso en el cumplimiento del deber por parte de miembros policiales, estos fueron sentenciados con penas privativas de libertad más severas; el deber de un miembro policial es precautelar el orden social y los bienes jurídicos protegidos por el estado; sin embrago, en su cumplimiento estos deben hacer prevalecer el uso proporcional de la fuerza progresiva, de lo contrario significaría que exista abuso de poder por parte de los miembros policiales.

La determinación de lo que debe entenderse por un adecuado uso de la fuerza se encuentra estrechamente relacionada con, al menos, tres componentes: Primero, la oportunidad en que ésta debe utilizarse; segundo, el tipo y cantidad de fuerza que corresponde emplear; y tercero, la responsabilizarían que debe existir por su uso. Así, una ecuación que implique la concurrencia de estos elementos permite sostener que el adecuado uso de la fuerza se vincula y requiere, también, un marco de sostenibilidad institucional, cual es la existencia de una policía moderna y profesionalizada, caracterizada por un importante nivel de preparación profesional y por criterios de legitimidad, transparencia, control y eficiencia de su actuación, cuya realización contribuirá de mejor forma a garantizar que el ejercicio de la fuerza se mantendrá dentro de la esfera del derecho y de la justicia. (Martínez, s.f.)

Si como consecuencia de la inobservancia del uso progresivo o racional de la fuerza se produce la muerte de una persona, será sancionado con pena privativa de libertad de diez a trece años”. (Asamblea Nacional, 2014).

 

DISCUSIÓN

Existen casos importantes en donde se cuestionó el uso de la fuerza de forma progresiva por parte de la Policía que llegaron a instancias judiciales, probándose que por parte de los miembros existió una extralimitación en la ejecución de acto de servicio, en los cuales se destacan los siguientes:

 

 

 

-       Machala (El Oro), 21 de octubre de 2020

Caso Marlon Lorenzo L, policía en servicio activo fue sentenciado a cumplir una sentencia condenatoria de 10 años y pagar una reparación integral a la madre de la víctima de 30.000 dólares, producto de haber realizado disparos con un arma de fuego en una persecución policial a unos contrabandistas, dicha acción falleció una adolescente de 16 años. Esta condena fue impuesta debido a que el policía disparó sin motivo alguno de peligro hacia él o de sus compañeros de operativo, haciendo mal uso de la fuerza, incurriendo en el tipo penal tipificado en el artículo 293 del Código Orgánico Integral Penal. (Machado et. al.,2022)

 

-       Caso Cárcel Turi

En este caso, la sentencia fue de 106 días y 26 horas de prisión en el Centro de Rehabilitación Social Turi dictada a 37 de los 42 policías acusados ​​de tortura el 31 de mayo de 2016, en la caseta del JC Centro de Media Seguridad.

El juez relator, Luis Flores inició la lectura de la sentencia contando cómo los privados de libertad fueron golpeados, gaseados, obligados a desnudarse, realizar ejercicios y abalanzarse sobre ranas mientras eran sometidos a descargas eléctricas por parte de policías y personal de mantenimiento. Módulo de Control (UMO). Por ello, afirmó que hubo tratos crueles, despreciables e inhumanos a las personas privadas de libertad, pero que no fueron lo suficientemente graves como para ser considerados tortura, por lo que condenó a 36 policías como autores del delito de maltrato directo, fuerza en el cumplimiento del deber y multa de $500. Fundación Regional de Asesoría en Derechos Humanos

Mientras tanto, el mayor de policía René S, responsable de este operativo, fue condenado a 106 días y 26 horas de prisión por ser autor mediato de desacato al cumplimiento del deber. Los argumentos son que él está a cargo del proceso, que lo dirige y sabe lo que está haciendo. En cuanto al resto de los cinco policías, el tribunal los absolvió, porque cuatro de ellos realizaban labores administrativas y el otro estaba en un taller. Afirma que no participan en esta actividad. La INREDH como organización de derechos humanos, nos negamos a restarle importancia a los hechos del 31 de mayo de 2016 tratándolos como forajidos en lugar de tortura. Para el jurista (Cordero, 2018): "no es necesario desnudarlos, hacerles ranas, patearlos en el suelo, golpearlos en la espalda y electrocutarlos para darse cuenta de que estos eventos causan un sufrimiento grave". Es una cosa obvia. Aparte del hecho de que no existe una ley interamericana, no existe un criterio de "umbral de tolerancia" para afirmar la existencia de tortura. Observamos con preocupación la desproporción entre el fallo anunciado y la verdad, sobre todo porque la tortura es uno de los delitos más graves que conoce la humanidad.

Asimismo, con base en el video, que fue tomado como prueba en el caso TURI, se puede afirmar que no hubo protesta ni rebelión, por lo que no fue necesario el uso de la fuerza, más allá de la acusación de abuso de poder, que se enmarca como un delito de tortura (INREDH,2019), argumenta que la sanción impuesta sienta un precedente por dos razones en este caso: primero, por el trabajo de las policías, continúan excediendo los estándares de respeto, protección y garantía de los derechos humanos de las personas privados de su libertad (considerada una categoría prioritaria). Segundo, por la justificación del uso desproporcionado de la fuerza por parte de la policía, ésta queda implícita, tanto social como judicialmente.

 

-       Riobamba (Chimborazo), 19 de enero de 2022

Caso del cabo Santiago Olmedo, acusado de haber incurrido en una infracción penal, en la que no existió el uso de la fuerza progresiva, ni aplicación de los principios de proporcionalidad y necesidad, en el hecho participaron dos sujetos, uno de ellos portaba una arma blanca para perpetrar el asalto a un adolescente; Olmedo al intervenir en el acto realizó disparos reiterados (más de 12 veces por la espalda) , fuera del lugar de los hechos, esto es a 200m aproximadamente de donde se produjo la infracción, acción irracional por parte del policía, vulnerando el derecho a la vida provocando el deceso de los sospechosos, por lo que fue sentenciado a tres años y cuatro meses de cárcel con una reparación integral de USD 10.000 para las familias de cada uno de los fallecidos . (Machado et. al.,2022)

Por el cometimiento del delito de extralimitación en la ejecución de un acto de servicio, el código orgánico integral penal en su artículo 293 determina una pena privativa de libertad de diez a trece años, sin embargo, en el caso analizado al momento de emitir la sentencia correspondiente se condenó a Olmedo a 3 años 4 meses de pena privativa de libertad esto en aplicación a la atenuante trascendental, establecida en el artículo 46 del cuerpo legal ya antes referido.

El uso progresivo de la fuerza debe realizarse en casos excepcionales, así lo indica varios cuerpos normativos como la Carta Magna 2008 en sus artículos 11 y 14 numeral 1,2,5, El Pacto de San José, Acuerdo Ministerial 4472, Código de conducta para funcionarios, Código Orgánico Integral Penal en su artículo 295, artículo 30 numeral 1, artículo 28, donde establece que, sobre los policías recae la seguridad pública, pueden hacer uso de la fuerza progresiva, debe realizarse en casos excepcionales  en la observancia de los derechos humanos, siendo la fuerza todo medio físico empleado contra las personas para hacer cumplir la ley, debe usarse el arma haciendo el menor daño posible.

Al ser  la policía una Institución de seguridad y control del orden público, está autorizada para portar armas, y dentro de esta facultad, es lógico y obvio entender, para hacer uso de la misma; pero este uso debe ajustarse a parámetros legales que
justifiquen su
empleo. (Martínez, 2015).

 

CONCLUSIONES

La Policía Nacional como organismo gubernamental civil, armado, técnico, jerárquico, disciplinario, profesional y altamente especializado, tiene como misión velar por la seguridad de los ciudadanos y el orden público, y proteger el ejercicio de la libertad y seguridad personal dentro del territorio nacional. Actualmente existe un proyecto de ley en el cual se distingue 5 niveles del uso de la fuerza letal dependiendo de la amenaza en la cual se halle el Policía, que se encuentra en la Asamblea Nacional. El código de conducta expresa “que el funcionario deberá utilizar la fuerza estrictamente cuando sea necesaria”, por lo cual el Policía deberá utilizar su arma de dotación como último recurso, dependiendo de los escenarios y de la razón del funcionario que procede.

La fuerza debe ser utilizada en estricto apego a la ley, “Discrecional, profesional, legal y legítimo”. Es decir, la solución pacífica del problema suscitado como prioridad. Caso contrario se transforma en violencia, produciéndose un abuso a la ley, por lo cual el agente puede ser investigado y sancionado si las investigaciones así lo determinan. La ley ampara el uso de la fuerza progresiva en hechos que ameriten su ejecución para salvaguardar al agente o a un tercero de algún peligro o lesión que puede ser víctima. Regido en lo que ampara la ley, para evitar sanciones administrativas o penales en caso de extralimitar esa fuerza sin poder justificar su accionar sino existe una igual de condiciones, así como manifiesta en varios ejemplos, uno de ellos el caso del policía Santiago Olmedo.

En el caso de Santiago Olmedo, el Tribunal determinó una extralimitación en la ejecución, pues disparó a dos jóvenes presuntos delincuentes que atacaron a un adolescente, por lo cual pudo ser sancionado con una pena privativa de libertad de entre 10 y 13 años. No obstante, la fiscalía no alegó agravantes y la colaboración con la justicia permitió que fuera sentenciado a 3 años y 4 meses de cárcel, reparación integral y multa al estado.

 

FINANCIAMIENTO

No monetario.

 

AGRADECIMIENTO

A la Universidad Regional Autónoma de los Andes; por motivar el desarrollo de la Investigación.

 

 

 

 

 

 

REFERENCIAS CONSULTADAS

 

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