http://dx.doi.org/10.35381/racji.v7i2.2399
Análisis jurídico doctrinario del uso progresivo de la fuerza en el Ecuador
Doctrinal legal analysis of
the progressive use of force in Ecuador
Lizbeth
Mishell Guarco-Villa
dr.lizbethmgv86@uniandes.edu.ec
Universidad Regional Autónoma de los Andes, Riobamba, Chimborazo
Ecuador
https://orcid.org/0000-0001-5052-3828
Anais
Marbella Falconí-Pazmiño
dr.anaismfp77@uniandes.edu.ec
Universidad Regional Autónoma de los Andes, Riobamba, Chimborazo
Ecuador
https://orcid.org/0000-0001-5052-3828
Mesías Elías Machado-Maliza
ur.mesiasmavhado@uniandes.edu.ec
Universidad Regional Autónoma de los Andes, Riobamba, Chimborazo
Ecuador
https://orcid.org/0000-0001-5052-3828
Recibido: 15 de junio 2022
Revisado: 10 de agosto 2022
Aprobado: ‘15 de septiembre 2022
Publicado:
01 de octubre 2022
RESUMEN
Esta investigación
está orientada analizar la facultad del policía al momento de hacer uso de la fuerza
progresiva en una situación de riesgo hacia su integridad física o terceras
personas, con el fin de salvaguardar un bien protegido (vida), basando esta
respuesta en el caso del policía Santiago Olmedo. Se aplicó el método de tipo descriptiva
documental con diseño bibliográfico con información de interés científico que
permite un acercamiento a la realidad de los hechos, para determinar cómo
procedió la acción de amparar a un tercero (menor de edad), con empleo de la
fuerza hacia los sujetos infractores del tipo penal configurado en ese momento
y sus visibles efectos. Se determinó que, al existir exceso en la aplicación de
la fuerza que causó el deceso, provocó una sentencia condenatoria de tres años
y cuatro meses por el delito de extralimitación en el servicio.
Descriptores: Policía; deceso;
empleo. (Tesauro UNESCO).
ABSTRACT.
This research is
oriented to analyze the power of the police when making use of progressive
force in a situation of risk to his physical integrity or third parties, in order
to safeguard a protected good (life), basing this response on the case of the
police officer Santiago Olmedo. The documentary descriptive method was applied
with bibliographic design with information of scientific interest that allows
an approach to the reality of the facts, to determine how the action of
protecting a third party (minor) proceeded, with the use of force towards the
offenders of the criminal type configured at that moment and its visible
effects. It was determined that, since there was an excess in the application
of force that caused the death, it resulted in a conviction of three years and
four months for the crime of exceeding the limits of the service.
Descriptores: Policía; deceso; empleo. (Tesauro UNESCO).
INTRODUCCIÓN
En Ecuador la Policía Nacional apareció en el año 1832, estableciendo
como principal función: “la seguridad y el orden público dentro de todo el
territorio nacional” (Riofrío, 2017); esta institución se rige a lo establecido
en la Constitución del República del Ecuador 2008, en concordancia con el
código orgánico de entidades de seguridad ciudadana y orden público, en la
actualidad el país cuenta con 49 mil miembros policiales a nivel nacional.
Según estimación de las Naciones Unidas, lo ideal sería que debe existir cuatro
policías por cada mil habitantes, es decir que en relación a los habitantes de
Ecuador, este parámetro no se cumple pues existe 2.7 policías por cada mil
habitantes, con ello se garantiza parcialmente la seguridad ciudadana.
La Carta Magna en su artículo 120 numeral 6, faculta atribuciones al
código orgánico de entidades de seguridad ciudadana y orden público,
permitiendo que el personal de dicha institución tenga personería jurídica,
autonomía administrativa y financiera, siempre rigiéndose bajo su misión de
“(...) garantizar la seguridad integral de la población, tienen funciones de
prevención, detección, disuasión, investigación y control del delito, así como
de otros eventos adversos y amenazas a las personas, con el fin de garantizar
sus derechos constitucionales y la convivencia social pacífica”
El uso progresivo de la fuerza, correspondiente a los agentes debe ser
realizado con riguroso apego a la ley, sin importar el tipo penal que el sujeto
infractor esté cometiendo, la actuación operacional en este procedimiento donde
se hace ejercicio de la fuerza debe darse únicamente en situaciones donde sea
estrictamente inevitable o indispensable para salvaguardar un bien jurídico
protegido. En el caso del uso de la fuerza en enfrentamientos puede resultar problemático porque,
en su contexto, puede ser legítimo y legal quitarle la vida a otra persona. Sin
embargo, la experiencia ha mostrado que en algunos casos la autoridad
involucrada puede sostener que hubo un enfrentamiento para justificar el uso de
la fuerza letal aunque no haya habido tal. O que existiendo el intercambio de
fuego se usara la fuerza letal de forma excesiva. (Forné et. al, 2012).
Para que la policía haga uso de armas con munición letal, debe ser en
casos concretos tales como en defensa propia o de terceros, cuando haya una
amenaza o peligro de muerte o lesiones graves, cuando los agresores o
transgresores amenacen al personal de las fuerzas policiales o a terceras
personas, con arma de fuego, explosivos, vehículo, que se transporta u otro
objeto que ponga en peligro la vida (Noroña, 2019); con ello, este empleo de
fuerza letal se podrá realizar en circunstancias que pongan al miembro policial
o terceros en un nivel de riesgo o peligro, que puede ocasionar el sujeto
infractor, por ello, la actuación debe ser inmediata para evitar alguna omisión
por parte del agente. Sin omitir que como primera instancia de actuación es la
negociación y verbalización como un medio no violento.
A pesar de existir leyes que amparen el uso de la fuerza a los agentes
policiales, en los últimos años desde esta perspectiva de atribución otorgada
para su empleo, ha existido una serie de sanciones administrativas y penales en
los que se han visto involucrado varios servidores públicos del orden por
extralimitación de fuerza o por supresión de esta, dejando en peligro a la
víctima.
Solo en el año 2018, se registró que 69 agentes de policía a nivel
nacional serán enjuiciados por exceso de fuerza, siendo procesados bajo la
figura legal establecido en el Código Orgánico Integral Penal (COIP, 2014) en
su artículo 293:
Extralimitación en la
ejecución de un acto de servicio.- La o el servidor de las Fuerzas Armadas,
Policía Nacional o seguridad penitenciaria que se extralimite en la ejecución
de un acto del servicio, sin observar el uso progresivo o racional de la
fuerza, en los casos que deba utilizarla y que como consecuencia de ello,
produzca lesiones a una persona, será sancionado con pena privativa de libertad
que corresponda, según las reglas de lesiones, con el incremento de un tercio
de la pena. Si como consecuencia de la inobservancia del uso progresivo o
racional de la fuerza se produce la muerte de una persona, será sancionado con
pena privativa de libertad de diez a trece años.
Al existir normativa que regule el uso medido
de la fuerza por parte de la acción policial, en esta línea de aplicación con
un arma de fuego cae en una brecha abierta debido a que al momento de su
aplicación debe no incurrir en una configuración de un delito por el exceso que
cause lesiones mayores a la persona de las que se quería evitar. En el caso del
Policía, Santiago Olmedo, al no emplear el uso progresivo de la fuerza de
manera correcta y no respetar los principios de proporcionalidad y necesidad,
incurriendo en una desigual de condiciones con los abatidos, debido a que ellos
no portaban armas de fuego sino un arma blanca (cuchillo), teniendo en cuenta
que sumado a esto el acto con disparos reiterados (12 veces) por la espalda,
realizado fuera del lugar de los hechos, esto es a 200m aproximadamente de
donde se produjo la infracción (asalto al adolescente) acción irracional por
parte del policía, quien privo de la vida a dos personas, vulnerando el derecho
a la vida y contradiciendo el objetivo
de una de las causas de exclusión de la antijuridicidad, esto es el uso
progresivo de la fuerza policial; sin embargo de haberse evidenciado la falta de
proporcionalidad en el accionar del miembro policial, el tribunal de lo penal
de Chimborazo sentenció a tres años y
cuatro meses de cárcel y una reparación integral de USD 10.000 por cada uno de los fallecidos a sus familiares , y de 10 salarios
básicos unificados de multa para el estado, considerando la existencia de una
atenuante transcendental.
Teniendo en cuenta que las atenuantes trascendentales, que se pueden
inferir, no afectan la naturaleza del delito, ya que éste existe, ocurra o no,
pero sí afectan la cuantía de la pena, es decir, es un elemento fortuito o
aleatorio de la menor influencia severa de la respuesta al castigo. Por tanto,
su existencia o inexistencia afecta a las consecuencias jurídicas de la sanción
de un delito que no es otro que la propia sanción.
MÉTODO
De tipo descriptiva documental con diseño bibliográfico, se aplicó
análisis sociológico jurídico con la finalidad de lograr el objetivo planteado,
a partir de la aplicación de la técnica análisis de contenido y método
analítico – sintético desde la recopilación de información de carácter
científico, normativo y de índole documental.
RESULTADOS
Falta de argumentación legal por parte del
tribunal penal de Chimborazo al momento de dictar la sentencia, quien sustenta
que existió una atenuante transcendental, razón por la cual se condena al
miembro policial a una pena privativa de libertad de 3 años y 4 meses,
situación que no guarda relación con las pruebas aportadas dentro del proceso
por parte de fiscalía y de las víctimas, pues se privó de la vida a dos
personas que supuestamente cometían una infracción penal.
Para comprender a la atenuante trascendental
es necesario saber tanto el término atenuante como el significado de la palabra
trascendental.
Atenuantes “son las circunstancias que
disminuyen la malicia o el grado de un delito, como por ejemplo la provocación,
y que por consiguiente debe influir en la disminución de la pena”.
Las atenuantes “son aquellas circunstancias que reducen la malicia o la
escala del delito,
como una provocación,
es así que afectarían
la pena”.
Por tanto, es atenuante
toda circunstancia que disminuya la gravedad del delito; de esta manera, contribuye a mitigar la responsabilidad penal y
por ende las sanciones penales correspondientes.
El Código Orgánico Integral Penal (2014) en su artículo 46 manifiesta: A
la persona procesada que suministre datos o informaciones
precisas, verdaderas, comprobables y relevantes para la investigación, se
le impondrá un tercio de la pena que le corresponda, siempre que no existan
agravantes no constitutivas o modificatorias de la infracción.
El Código Penal (1998): artículo 74 expresa:
Atenuante
Trascendental. - Cuando hubiere a favor del reo una sola atenuante de
carácter trascendental y se tratare de un sujeto cuyos antecedentes no
revelen peligrosidad, no habiendo agravante no constitutivas
o modificatorias de infracción podrán los jueces apreciarlas para la
modificación de la pena.
Del análisis de otros casos similares, se
determinó que al existir exceso en el cumplimiento del deber por parte de
miembros policiales, estos fueron sentenciados con penas privativas de libertad
más severas; el deber de un miembro policial es precautelar el orden social y
los bienes jurídicos protegidos por el estado; sin embrago, en su cumplimiento
estos deben hacer prevalecer el uso proporcional de la fuerza progresiva, de lo
contrario significaría que exista abuso de poder por parte de los miembros
policiales.
La determinación de lo que debe entenderse por un adecuado uso de la
fuerza se encuentra estrechamente relacionada con, al menos, tres componentes:
Primero, la oportunidad en que ésta debe utilizarse; segundo, el tipo y
cantidad de fuerza que corresponde emplear; y tercero, la responsabilizarían
que debe existir por su uso. Así, una ecuación que implique la concurrencia de
estos elementos permite sostener que el adecuado uso de la fuerza se vincula y
requiere, también, un marco de sostenibilidad institucional, cual es la
existencia de una policía moderna y profesionalizada, caracterizada por un
importante nivel de preparación profesional y por criterios de legitimidad,
transparencia, control y eficiencia de su actuación, cuya realización
contribuirá de mejor forma a garantizar que el ejercicio de la fuerza se
mantendrá dentro de la esfera del derecho y de la justicia. (Martínez, s.f.)
Si como consecuencia de la inobservancia del uso progresivo o racional
de la fuerza se produce la muerte de una persona, será sancionado con pena
privativa de libertad de diez a trece años”.
DISCUSIÓN
Existen casos importantes en donde se
cuestionó el uso de la fuerza de forma progresiva por parte de la Policía que
llegaron a instancias judiciales, probándose que por parte de los miembros
existió una extralimitación en la ejecución de acto de servicio, en los cuales
se destacan los siguientes:
-
Machala (El Oro), 21 de octubre de 2020
Caso Marlon Lorenzo L, policía en servicio
activo fue sentenciado a cumplir una sentencia condenatoria de 10 años y pagar
una reparación integral a la madre de la víctima de 30.000 dólares, producto de
haber realizado disparos con un arma de fuego en una persecución policial a
unos contrabandistas, dicha acción falleció una adolescente de 16 años. Esta
condena fue impuesta debido a que el policía disparó sin motivo alguno de
peligro hacia él o de sus compañeros de operativo, haciendo mal uso de la
fuerza, incurriendo en el tipo penal tipificado en el artículo 293 del Código
Orgánico Integral Penal. (Machado et. al.,2022)
- Caso Cárcel Turi
En este caso, la sentencia fue de 106 días y
26 horas de prisión en el Centro de Rehabilitación Social Turi dictada a 37 de
los 42 policías acusados de tortura el 31 de mayo de 2016, en la caseta del
JC Centro de Media Seguridad.
El juez relator, Luis Flores inició la
lectura de la sentencia contando cómo los privados de libertad fueron
golpeados, gaseados, obligados a desnudarse, realizar ejercicios y abalanzarse
sobre ranas mientras eran sometidos a descargas eléctricas por parte de
policías y personal de mantenimiento. Módulo de Control (UMO). Por ello, afirmó
que hubo tratos crueles, despreciables e inhumanos a las personas privadas de
libertad, pero que no fueron lo suficientemente graves como para ser
considerados tortura, por lo que condenó a 36 policías como autores del delito
de maltrato directo, fuerza en el cumplimiento del deber y multa de
$500. Fundación Regional de Asesoría en Derechos Humanos
Mientras tanto, el mayor de policía René S,
responsable de este operativo, fue condenado a 106 días y 26 horas de prisión
por ser autor mediato de desacato al cumplimiento del deber. Los argumentos son
que él está a cargo del proceso, que lo dirige y sabe lo que está haciendo. En
cuanto al resto de los cinco policías, el tribunal los absolvió, porque cuatro
de ellos realizaban labores administrativas y el otro estaba en un taller.
Afirma que no participan en esta actividad. La INREDH como organización de
derechos humanos, nos negamos a restarle importancia a los hechos del 31 de mayo de 2016 tratándolos como forajidos en lugar de tortura. Para el
jurista (Cordero, 2018): "no es necesario desnudarlos, hacerles ranas,
patearlos en el suelo, golpearlos en la espalda y electrocutarlos para darse
cuenta de que estos eventos causan un sufrimiento grave". Es una cosa
obvia. Aparte del hecho de que no existe una ley interamericana, no existe un
criterio de "umbral de tolerancia" para afirmar la existencia de
tortura. Observamos con preocupación la desproporción entre el fallo anunciado
y la verdad, sobre todo porque la tortura es uno de los delitos más graves que
conoce la humanidad.
Asimismo, con base en el video, que fue tomado como prueba en el caso
TURI, se puede afirmar que no hubo protesta ni rebelión, por lo que no fue
necesario el uso de la fuerza, más allá de la acusación de abuso de poder, que
se enmarca como un delito de tortura (INREDH,2019), argumenta que la sanción
impuesta sienta un precedente por dos razones en este caso: primero, por el
trabajo de las policías, continúan excediendo los estándares de respeto,
protección y garantía de los derechos humanos de las personas privados de su
libertad (considerada una categoría prioritaria). Segundo, por la justificación
del uso desproporcionado de la fuerza por parte de la policía, ésta queda
implícita, tanto social como judicialmente.
-
Riobamba (Chimborazo), 19 de enero de 2022
Caso del cabo Santiago Olmedo, acusado de haber incurrido en una
infracción penal, en la que no existió el uso de la fuerza progresiva, ni
aplicación de los principios de proporcionalidad y necesidad, en el hecho
participaron dos sujetos, uno de ellos portaba una arma blanca para perpetrar
el asalto a un adolescente; Olmedo al intervenir en el acto realizó disparos
reiterados (más de 12 veces por la espalda) , fuera del lugar de los hechos,
esto es a 200m aproximadamente de donde se produjo la infracción, acción
irracional por parte del policía, vulnerando el derecho a la vida provocando el
deceso de los sospechosos, por lo que fue sentenciado a tres años y cuatro
meses de cárcel con una reparación integral de USD 10.000 para las familias de
cada uno de los fallecidos . (Machado et. al.,2022)
Por el cometimiento del delito de
extralimitación en la ejecución de un acto de servicio, el código orgánico
integral penal en su artículo 293 determina una pena privativa de libertad de
diez a trece años, sin embargo, en el caso analizado al momento de emitir la
sentencia correspondiente se condenó a Olmedo a 3 años 4 meses de pena
privativa de libertad esto en aplicación a la atenuante trascendental,
establecida en el artículo 46 del cuerpo legal ya antes referido.
El uso progresivo de la fuerza debe
realizarse en casos excepcionales, así lo indica varios cuerpos normativos como
la Carta Magna 2008 en sus artículos 11 y 14 numeral 1,2,5, El Pacto de San
José, Acuerdo Ministerial 4472, Código de conducta para funcionarios, Código
Orgánico Integral Penal en su artículo 295, artículo 30 numeral 1, artículo 28,
donde establece que, sobre los policías recae la seguridad pública, pueden
hacer uso de la fuerza progresiva, debe realizarse en casos excepcionales en la observancia de los derechos humanos,
siendo la fuerza todo medio físico empleado contra las personas para hacer
cumplir la ley, debe usarse el arma haciendo el menor daño posible.
Al ser la policía una Institución de seguridad y
control del orden público, está autorizada para portar armas, y dentro de esta
facultad, es lógico y obvio entender, para hacer uso de la misma; pero este uso
debe ajustarse a parámetros legales que
justifiquen su empleo. (Martínez, 2015).
CONCLUSIONES
La Policía Nacional como organismo gubernamental civil, armado, técnico,
jerárquico, disciplinario, profesional y altamente especializado, tiene como
misión velar por la seguridad de los ciudadanos y el orden público, y proteger
el ejercicio de la libertad y seguridad personal dentro del territorio
nacional. Actualmente existe
un proyecto de ley en el cual se distingue 5 niveles del uso de la fuerza letal
dependiendo de la amenaza en la cual se halle el Policía, que se encuentra en
la Asamblea Nacional. El código de conducta expresa “que el funcionario deberá
utilizar la fuerza estrictamente cuando sea necesaria”, por lo cual el Policía
deberá utilizar su arma de dotación como último recurso, dependiendo de los
escenarios y de la razón del funcionario que procede.
La fuerza debe ser utilizada en estricto apego a la ley, “Discrecional,
profesional, legal y legítimo”. Es decir, la solución pacífica del problema suscitado como
prioridad. Caso contrario se transforma en violencia, produciéndose un abuso a
la ley, por lo cual el agente puede ser investigado y sancionado si las investigaciones
así lo determinan. La ley ampara el uso de la fuerza progresiva en hechos que
ameriten su ejecución para salvaguardar al agente o a un tercero de algún
peligro o lesión que puede ser víctima. Regido en lo que ampara la ley, para
evitar sanciones administrativas o penales en caso de extralimitar esa fuerza
sin poder justificar su accionar sino existe una igual de condiciones, así como
manifiesta en varios ejemplos, uno de ellos el caso del policía Santiago
Olmedo.
En el caso de Santiago Olmedo, el Tribunal determinó una extralimitación en la ejecución,
pues disparó a dos jóvenes presuntos
delincuentes que atacaron a un adolescente,
por lo cual pudo ser sancionado con una pena privativa de libertad de entre 10
y 13 años. No obstante, la fiscalía no alegó
agravantes y la colaboración con la justicia permitió que fuera sentenciado a 3
años y 4 meses de cárcel, reparación integral y multa al estado.
FINANCIAMIENTO
No monetario.
AGRADECIMIENTO
A la Universidad Regional Autónoma de los
Andes; por motivar el desarrollo de la Investigación.
REFERENCIAS CONSULTADAS
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