http://dx.doi.org/10.35381/racji.v7i2.2392
Habeas
Corpus en el sistema constitucional ecuatoriano y su errónea aplicación
Habeas Corpus in the Ecuadorian constitutional
system and its erroneous application
Jhoanna Nicole Bermeo-Alvarado.
dr.jhoannanba90@uniandes.edu.ec
Universidad Regional Autónoma de los Andes, Riobamba, Chimborazo
Ecuador
https://orcid.org/0000-0003-2461-1319
María Eloísa Román-Llamuca
Universidad Regional Autónoma de los Andes, Riobamba, Chimborazo
Ecuador
https://orcid.org/0000-0002-9272-0966
Diego Fabricio Tixi-Torres.
ur.diegotixi@uniandes.edu.ec
Universidad Regional Autónoma de los Andes, Riobamba, Chimborazo
Ecuador
https://orcid.org/0000-0003-2995-0926
Recibido: 15 de junio 2022
Revisado: 10 de agosto 2022
Aprobado: ‘15 de septiembre 2022
Publicado:
01 de octubre 2022
RESUMEN
El objetivo de este trabajo investigativo consiste en analizar y
entender desde distintos paramentos el Habeas Corpus y su errónea aplicación.
El método utilizado es del tipo descriptiva documental con
diseño bibliográfico. Se
analizó al Habeas Corpus como una medida constitucional que beneficia a los
seres humanos y está contemplado en la
normativa que rige al Estado ecuatoriano como un procedimiento especial
que se utiliza para que cualquier persona detenida ilegalmente pase
inmediatamente a disposición judicial, el cual debe comparecer inmediatamente
ante un juez o tribunal, para que el juez decida si la detención es ilegal, ya
sea por el modo de la detención o por el exceso de tiempo y cuando se generan
vulneraciones en su aplicación se dice que existe una errónea aplicación.
Descriptores: Estado; juez; tribunal; normativa. (Tesauro
UNESCO)
ABSTRACT
The objective of this
research work is to analyze and understand Habeas Corpus and its erroneous
application from different perspectives. The method used is of the descriptive
documentary type with bibliographic design. Habeas Corpus was analyzed as a
constitutional measure that benefits human beings and is contemplated in the
regulations governing the Ecuadorian State as a special procedure used so that
any person illegally detained is immediately brought before a judge or court,
so that the judge can decide whether the detention is illegal, either by the
manner of detention or by the excess of time and when violations are generated
in its application, it is said that there is an erroneous application.
Descriptors: State; judge; court; normative (UNESCO
Thesaurus)
INTRODUCCIÓN.
El Habeas Corpus
apareció en la jurisprudencia inglesa en el siglo XIII, y logró mayores
alcances legales en los años 1640, 1679 y 1816. Según (García, 2003) se
desarrolla en Inglaterra más o menos por el siglo XIII, así como en otros
países de influencia inglesa y más adelante en los Estados Unidos, conocida
como la Magna Carta “Liberatum”.
Más tarde para el año
de 1640-1679 surge como una institución y se escribe por primera vez,
estableciendo los procedimientos correspondientes en donde manifiesta que el
Habeas Corpus estaba concebido como una forma para evitar desigualdades e
injusticias acciones cometidas por los feudales en contra de sus obreros,
esclavos o personas de clase inferior. Luego continua su expansión por España
como proyectos entre los años de XVI y XIX durante aquellas y permanentes
convulsiones políticas, y que en mayor o menor grado que incluso hoy por hoy
las sigue teniendo.
Y por último nace
un Habeas Corpus en América Latina que tiene características
peculiares, llegando al extremo de que la mayoría de los países
Latinoaméricanos lo han introducido en sus constituciones y hacen de dicho
instituto un proceso ágil y garantista, cada vez más de un inequívoco contorno
constitucional y con una cobertura muy amplia.
Sin embargo se puede
calificar un cierto decaimiento de la institución en su aplicación, pues
en América Latina, ha reiniciado a
partir de la década de los ochenta, ha buscado el retomo a la democracia y esto
es positivo. Pero ello no impide que los regímenes autoritarios vuelvan ni
tampoco que las democracias, pese a sus esfuerzos, no realicen excesos o
cometan abuso.
Para (Herrera, 2012) Es un
conjunto de procedimientos o mecanismo regularmente articulado, con los cuales
se puede proteger algo o alguien, por lo que el Estado está obligado a
restaurarlos, respetarlos y tutelar los derechos reconocidos en la Constitución
y los tratados Internaciones. Por lo
cual es usando como una garantía jurisdiccional que
manda a los jueces a tomar todas las medidas necesarias para proteger y reparar
un derecho vulnerado.
En la Constitución de la
República de Ecuador (Asamblea ,2008) expone el Art. 89.- La acción de hábeas
corpus tiene por objeto recuperar la libertad de quien se encuentre privado de
ella de forma ilegal, arbitraria o ilegítima, por orden de autoridad pública o
de cualquier persona, así como proteger la vida y la integridad física de las
personas privadas de libertad.
Es el mecanismo
judicial más efectivo para la protección de la libertad de una persona, es esencial la función que cumple el hábeas corpus como medio para
controlar el respeto a la vida e integridad de la persona, para impedir su
desaparición o la indeterminación de su lugar de detención, así como para
protegerla
contra la tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. (CIDH, 1987).
Tipos de habeas corpus
El hábeas corpus
constituye una garantía indispensable para la efectiva vigencia de estos
derechos (libertad, vida, integridad y demás derechos conexos). En virtud de los
artículos 7.6 y 25 de la (Convención americana sobre derechos humanos, 1997),
[CADH], para que cumpla su rol como garantía de los derechos a la libertad,
vida, integridad física y otros derechos conexos, esta garantía debe ser
efectiva, es decir, no basta con que exista y se resuelva la acción, sino que
necesariamente esta debe dar
resultados o respuestas a las alegaciones respecto a violaciones de derechos
que hayan sido alegadas. Para que el hábeas corpus sea efectivo es necesario
que:
Los jueces y juezas que conocen una acción de
hábeas corpus no deben limitarse únicamente a analizar el momento de la
detención, sino que deben efectuar un análisis más amplio de todo el proceso de
privación de la libertad, que no se agota únicamente en la orden de aprehensión
de una persona, más aún cuando lo alegado por el accionante no se refiere a la
legalidad o arbitrariedad de dicha orden. (Corte Constitucional del Ecuador,
2020)
En el
mismo sentido, el Tribunal Constitucional de Perú [a efectos de un criterio
netamente ilustrativo], en sentencia No. EXP. N.0 05559-2009-PHC/TC (Tribunal
Constitucional del Perú ,2010), [considerable como derecho comparado] ha
concebido el hábeas corpus en un conjunto de tipologías, los mismos que ya han
sido reconocidos por la propia jurisprudencia de este Colegiado bajo las
siguientes modalidades:
● Hábeas Corpus Reparador. “(…)
representa la modalidad clásica o inicial del hábeas corpus, la misma que se
promueve para obtener la reposición de la libertad de una persona indebidamente
detenida. "
● Hábeas corpus restringido. “(…) En
anterior pronunciamiento, este Tribunal ha establecido que el hábeas corpus
restringido “(...) se emplea cuando la libertad física o de locomoción es
objeto de molestias, obstáculos, perturbaciones o incomodidades que, en los
hechos, configuran una seria restricción para su cabal ejercicio..."
● Hábeas corpus correctivo. “...su
tutela comprende también la amenaza o acto lesivo del derecho a la vida, la
integridad física y psicológica o el derecho a la salud de las personas e se
hallan recluidas en establecimientos penales e incluso de persona que, bajo una
especial relación de sujeción, se encuentran internadas en establecimientos de tratamiento, públicos o
privados.... "
● Hábeas corpus preventivo. "
... Es preciso tomar en consideración que, tal como lo dispone el inciso 1) del
artículo 200º de la Constitución, el hábeas corpus no sólo procede ante el
hecho u omisión de cualquier autoridad, funcionario o persona que vulnera la
libertad individual o derechos conexos, sino también ante la amenaza de que se
pueda producir tal vulneración.
● Hábeas corpus traslativo. “... Es
empleado para denunciar mora en el proceso judicial u otras graves violaciones
al debido proceso o a la tutela judicial efectiva... "
● Hábeas corpus instructivo. “ .. .
Esta modalidad podrá ser utilizada cuando no sea posible ubicar el paradero de
una persona detenida-desaparecida.... "
● Hábeas corpus innovativo. “...
Procede cuando, pese a haber cesado la amenaza o la violación de la libertad
personal, se solicita la intervención jurisdiccional con el objeto de que tales
situaciones no se repita en el futuro, en el particular caso del accionante. Al
respecto, (García ,2003, p.148), expresa que dicha acción de garantía
"debe interponerse contra la amenaza y la violación de este derecho, aun
cuando éste ya hubiera sido consumado (…)
● Hábeas corpus conexo. “...
Cabe utilizarse cuando se presenta situaciones no previstas en los tipos
anteriores. Adicionalmente, permite que los derechos innominados - previstos en
el art. 3º de la Constitución- entroncados con la libertad física o de
locomoción, puedan ser resguardados ... "
Así mismo
la doctrina escrita por (García et al.,2015) ha desarrollado varias clases de
Hábeas Corpus, que se detallan a continuación:
● Habeas Corpus Preventivo. - Tiene
por objeto prevenir las lesiones, a los derechos a la vida, libertad, integridad,
seguridad y derechos conexos. Esto lo encontramos en el art. 87 de la
Constitución “(…) el objetivo de evitar o hacer cesar la amenaza de violación
de un derecho.”
● Habeas Corpus Restringido. - Tiene
por objeto restringir a mínima expresión las turbaciones a derechos conexos a
la vida, libertad, integridad, seguridad, pues según el art. 43 de la Ley
Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, la acción de
Habeas Corpus protege estos derechos de la persona privada “ o restringida de
libertad…”.
● Habeas Corpus Reparativo. - Tiene
por objetivo reparar los derechos violados, es el objetivo tradicional del
habeas corpus, busca devolver la libertad a quien esta privado de ella en forma
ilegal, ilícita o arbitraria. Lo encontramos en el Art. 89 de la Constitución.
● Habeas Corpus Correctivo.- Busca
corregir los abusos que podrían suscitarse mientras la persona está privada de
libertad, como en el caso de un preso a quien no se le permite ingresar a un
hospital para recibir atención médica. Esto lo encontramos en el Art. 89 de la
Constitución: 67 Art.89.- “La Acción de habeas Corpus tiene por objeto (…)
proteger la vida y la integridad física de las personas privadas de libertad
(…)”. Concuerda esto con los artículos 43 y 45.4 de la Ley Orgánica de
Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional. (LOGJCC,2009).
● Habeas Corpus Instructivo.- Tiene por objeto instruir acerca de la
actuación del Estado cuando se trata de desaparición forzada de personas, el
Art. 90 de la Constitución dispone que a este proceso se convocará a máximo
representante de la Policía Nacional y al Ministro Competente…”.
● Habeas Corpus Traslativo.- Tiene
razón de ser cuando se presenta demora innecesaria en el trámite del proceso en
que una persona está privada de libertad o no se cumple los plazos legales de
tramitación del proceso a que está sometida la persona detenida.
● Habeas Corpus Innovativo. - Busca
que con la solución actual del Habeas Corpus, en lo futuro no se amenace los
derechos de la persona.
● Habeas Corpus Conexo. - este
habeas corpus cabe contra violaciones a derechos relacionados con los de la
persona privada de libertad como en el caso de alguien que estando en capacidad
de comunicarse con sus familiares de inmediato al tiempo de la detención es
impedido de hacerlo hasta luego de un tiempo o después de haber declarado.
● Habeas Corpus Excepcional. - Se aplica mientras rige el estado de
excepción.
La Ley
Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional (LOGJCC, 2009)
en su artículo 10, establece que debe contener una demanda de habeas Corpus.
La errónea aplicación de los habeas corpus
Si bien es cierto la
Constitución de la República del Ecuador, en el Artículo 89 primer inciso
prevé:
La acción de hábeas corpus tiene por objeto
recuperar la libertad de quien se encuentre privado de ella de forma ilegal,
arbitraria o ilegítima, por orden de autoridad pública o de cualquier persona,
así como proteger la vida y la integridad física de las personas privadas de
libertad” (Asamblea Constituyente,2008)
La Corte
Constitucional del Ecuador, en, Sentencia No. 002-18-PJO-CC (Corte
Constitucional del Ecuador, 2018), dentro del caso No. 0260-15-JH, explica la
naturaleza jurídica del hábeas corpus:
(…) queda claro que el hábeas corpus, que etimológicamente
significa “cuerpo presente” o “persona presente”, en palabras de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos, representa un control judicial de las
detenciones; constituyéndose en la garantía idónea para precautelar la
libertad, la vida y la integridad de una persona. A través de esta acción, la
persona privada de la libertad, precisamente, cuestiona la legalidad o
constitucionalidad de tal privación, materializada a través de sus distintas
formas, a saber: detención, arresto, prisión, desaparición forzada, u otras
equivalentes.”
Es oportuno señalar
que conforme lo determina la Constitución de la República, el Hábeas Corpus
sigue siendo una acción de tipo informal conforme lo expresa el Art. 86 numeral
2, letra c) (Asamblea Constituyente, 2008),
y de aplicación inmediata, cuya finalidad hace relación con cesar cualquier
arbitrariedad cometida en contra de una persona natural detenida en forma
ilegal o que constituya una amenazada injustificada e ilegal a su derecho
fundamental a la libertad ambulatoria.
Así mismo, esta Corte Constitucional ha
determinado parámetros en torno a la garantía de hábeas corpus en algunas
sentencias, de este modo, tenemos que mediante la Sentencia No. 171-15-SEP-CC
(Corte Constitucional del Ecuador ,2015) emitida dentro del caso No.
0560-12-EP, ha señalado que:
... se convierte en una garantía y un derecho
de las personas que se han visto detenidas o privadas de la libertad, a través
de la cual, las autoridades competentes deben resolver la situación jurídica de
ellas a efectos de determinar si la detención se realizó sobre la base de los
preceptos legales y constitucionales pertinentes...
Entonces en base a
los antes mencionado cabe destacar que el Habeas Corpus tiene como punto
esencial recuperar la libertad de una persona pero a su vez este va acompañado
a la recuperación de otros derechos conexos que se encuentren vulnerados.
Si bien es cierto al
hablar de la errónea aplicación del habeas Corpus, esto se asocia a otros
factores externos al sistema legal, ya sea por temas de corrupción, o el abuso
del derecho. Para ello empezaremos hablando cada uno de los puntos que se
mencionan en líneas anteriores y la influencia errónea que ha tenido el mismo
al momento de su aplicación:
La corrupción no es
un tema que recién se encuentre en auge, si no por lo contrario se lo puede
encontrar en cada rincón y más aún cuando se trata de la libertad de una
persona. Si bien es cierto la crisis carcelaria que esta viviendo hoy en día
Ecuador es un tema que ha aumentado el índice de corrupción dentro de los
centros carcelarios, en razón de que las personas privadas de su libertad
buscan de cualquier manera poder recuperar la misma y para ello recurren a
medios poco apropiados en algunos casos.
Si bien es cierto que
el Habeas Corpus su principal función es recuperar la libertad de una persona,
este ha sido utilizado de manera errónea en ciertos casos, ya que al ser una
Garantía Jurisdiccional que tiene que ser tramitada dentro de las 24 horas en
ciertos casos los medios probatorios son utilizados a conveniencia del
accionante, esto con la finalidad de mostrar a un Juez la existencia de una
vulneración de derechos.
El abuso del derecho
por la proposición simultanea o sucesiva de habeas corpus “por el mismo acto u
omisión, por violación del mismo derecho y en contra de las mismas personas”,
se encuentra regulado en la LOGJCC como la facultad del juez para disponer
medidas correctivas. Como bien se explica en la sentencia No. 249-16-SEP-
CC,310 esto podría generar antinomias jurisdiccionales por la existencia de
sentencias contradictorias sobre un mismo caso, impidiendo inter alía, la
proposición de la acción de incumplimiento cuando la sentencia de habeas corpus
no ha sido ejecutada. (Jaén, 2022)
Se reconoce la
excepcionalidad en función de la tensión que se produce entre el abuso del
derecho con el objeto del habeas corpus; así́ como, cuando existen hechos
sobrevinientes que modifiquen las circunstancias de la detención. En
consecuencia, se podrá́ proponer esta acción porque la misma no precluye y es
obligación del juez “verificar que la detención no sea o no se haya convertido
en ilegal, arbitraria o ilegítima” (Jaén, 2022), luego de lo cual “podrán
negar o aceptar la acción y de considerarlo necesario, podrán aplicar las
facultades correctivas o coercitivas que consideren oportunas”
En este sentido, los
jueces deben realizar un examen minucioso sobre los hechos que se exponen en la
demanda, con el objeto de identificar si existe identidad fáctica con aquella
propuesta anteriormente; dicho de otra manera, en el ejercicio de justificación
interna de la decisión judicial es importante que se determine una relación
lógica de las premisas que conllevan a la conclusión inter alía, sobre
identidad subjetiva y objetiva de la demanda de habeas corpus.
Análisis del caso Jorge Glass
Como ya es de
conocimiento público en todo el Ecuador, el Ing. Jorge Glass Espinel, se
encuentra privado de su libertad desde el 02 de octubre del 2017, hasta hoy en
día, dentro de los siguientes procesos: 17721-2017-00222 por el delito de
Asociación ilícita en la cual se la impuso una pena de siete años de privación
de libertad y dentro de la causa No. 17721-2019-00029G, por un delito de
Cohecho Pasivo Propio Agravado, en el cual se le impuso la pena privativa de
ocho años.
Posterior aquello de
la misma que conoce que el Sr. Jorge Glass, fue trasladado desde la cárcel No.
4, al Centro de Rehabilitación Social de Cotopaxi, desde el 21 de octubre del
2018, donde por parte de la defensa del ciudadano se alega que el mismo estaría
sufriendo constantes amenazas por otros privados de su libertad, por lo que se
decide otorgarle medidas cautelares, tras haberse considerado que se encuentra
de gravedad y urgencia de riesgo de daño irreparable.
Otro punto que fue
motivo de la interposición del habeas corpus N. 24202-2022-00017T, fue de que
dentro del centro de privación de libertad que se encuentra recluido el Ing.
Jorge Glas, se habrían suscitado hechos resientes que atentan contra la vida de
las personas recluidas en el mismo, dando como resultado 300 personas
fallecidas por dicha crisis carcelaria. Por lo que se decide interponer un habeas
corpus de carácter reparador y correctivo.
Errónea aplicación de trámite en el caso de Jorge
Glass
Dentro del Art. 44 de
la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional
establece el trámite que se debe llevar a cabo cuando se presenta una Acción de
Habeas Corpus.
Es necesario empezar
hablando que es de conocimiento público, para todo el Ecuador, que el Ing.
Jorge Glas Espinel, se encontraba recluido en la cárcel de Latacunga y argüirse
a hechos que no fueron notorios al ser este caso de conmoción pública conlleva
solo a artimañas de los abogados de la defensa.
El decir que no se
encontraba el paradero del Ing. Jorge Glass, sin ni siquiera existir una orden
de traslado previo, conlleva a que dicha información sea manipulada a conveniencia
de los abogados defensores.
Esto con la finalidad
de que al no encontrarse el Ing. Jorge Glass la competencia del habeas corpus
recaiga sobre el domicilio del abogado accionante, es decir en la Unidad
Judicial de Manglaralto y de esa forma atribuir la responsabilidad sobre el
Juez Diego Javier Moscoso Cedeño, el mismo que decide aceptar los argumentos de
la defensa y desestimar la falta de competencia que recaía sobre el mismo, por
el mero hecho de conocer de forma publica en donde se encontraba recluido el
Accionante de la Garantía.
MÉTODO
La presente
investigación es fundamentalmente descriptiva mediante el método de
análisis documental y referencial
bibliográfico, basándose en la exploración metódica, rigurosa y profunda de
diversas fuentes bibliográficas como son libros, internet, o textos
documentales que nos sirven de base para comprender el funcionamiento del
Hábeas Corpus.
RESULTADOS
Bajo esta perspectiva
el Hábeas Corpus en el Ecuador se ha convertido en un problema jurídico de alta
discusión, pues estamos olvidado el objetivo que este tema, pues el Hábeas
Corpus promueve el respeto de los derechos fundamentales de las personas que se
enfrentan a una privación o restricción a la libertad, que es un derecho.
En este caso el
Ecuador a partir de incorporar este derecho en su constitución esta siendo
participe de un cambio sobre la forma de proteger derechos fundamentales de una
persona que fue o ha sido privada de su libertad arbitrariamente, la cual debe ser observada de manera imperativa
e imparcial, es por ello que es importante que el Consejo de la Judicatura
promueva la creación de jueces especializados en materia constitucional con la
finalidad de dar progresividad y protección a los derechos fundamentales.
Bajo esta
investigación se ha determinado que el Habeas Corpus toma distintos matices de
derecho y justicia social, debe tener como prioridad de crear y mejorar los
mecanismos en la administración de justicia, enfocados a que se haga la buena
práctica del derecho hacia quienes realmente lo requieren, es decir dejar de
lado la concepción de la teoría del derecho penal de autor y pasar al derecho
penal del acto con la finalidad de proteger los derechos fundamentales de la
persona y la dignidad de las personas que se encuentran vulnerados de su
derecho.
CONCLUSIONES.
Es
necesario tomar en cuenta que el Hábeas corpus
es derecho constitucional y fundamental que garantiza el derecho a la
libertad, así como también es innegable el avance con respecto a su aplicación,
pero es importante que tenga
eficiencia, eficacia, celeridad
para que no exista ninguna duda de que este derecho no está siendo usado entre
líneas, ya que aún existe limitaciones que se le imponen a través de normas
procesales y parámetros legales para aquella persona que lo solicita y se le
permita acceder es este derecho.
Se ha
realizado un análisis crítico del Habeas Corpus en la Constitución de Ecuador
como un derecho y garantía a la que la sociedad puede acceder, pero eso no
significa que no existen detenciones arbitrarias, por el contrario el Hábeas corpus sigue siendo una institución
jurídica poco conocido y aquellos que conocen la reducen al mínimo porque
prefieren a la no aplicación de esta garantía constitucional, principalmente
porque está siendo menospreciada políticamente en su eficacia.
El Habeas
Corpus es una garantía jurisdiccional puesta a disponibilidad de cualquier
persona que considere ilegal, arbitraria o ilegalmente su detención, por ese
motivo es necesario exigir que el Estado ecuatoriano reconozca la existencia de
este derecho, sino que además establezca los procedimientos jurídicos adecuados
e idóneos a fin de garantizar que no se violente el derecho que todos
los seres humanos tenemos “la libertad”
Sin duda
alguna el Habeas Corpus con el tema de investigación se ha podido determinar
que es un mecanismo honorable que garantiza la protección de una persona
privada de su libertad, requiere de exactitud para que no exista errores, ni
pensamientos sesgados a beneficio de una sola persona, se encuentra en la
Constitución Ecuatoriana y se le debe respeto por todos quienes la practican y
hacen justicia para toda la población que la requiera.
FINANCIAMIENTO
No monetario.
AGRADECIMIENTO
A la Universidad Regional Autónoma de los
Andes; por motivar el desarrollo de la Investigación.
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