http://dx.doi.org/10.35381/racji.v7i2.2392

 

Habeas Corpus en el sistema constitucional ecuatoriano y su errónea aplicación

 

Habeas Corpus in the Ecuadorian constitutional system and its erroneous application

 

 

Jhoanna Nicole Bermeo-Alvarado.

dr.jhoannanba90@uniandes.edu.ec

Universidad Regional Autónoma de los Andes, Riobamba, Chimborazo

Ecuador

https://orcid.org/0000-0003-2461-1319

 

María Eloísa Román-Llamuca

dr.mariaerl33@uniandes.edu.ec

Universidad Regional Autónoma de los Andes, Riobamba, Chimborazo

Ecuador

https://orcid.org/0000-0002-9272-0966

 

Diego Fabricio Tixi-Torres.

ur.diegotixi@uniandes.edu.ec

Universidad Regional Autónoma de los Andes, Riobamba, Chimborazo

Ecuador

https://orcid.org/0000-0003-2995-0926

 

 

 

 

 

 

Recibido: 15 de junio 2022

Revisado: 10 de agosto 2022

Aprobado: ‘15 de septiembre 2022

Publicado: 01 de octubre 2022

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

RESUMEN

El objetivo de este trabajo investigativo consiste en analizar y entender desde distintos paramentos el Habeas Corpus y su errónea aplicación. El método utilizado es del tipo descriptiva documental con diseño bibliográfico. Se analizó al Habeas Corpus como una medida constitucional que beneficia a los seres humanos y está contemplado en la  normativa que rige al Estado ecuatoriano como un procedimiento especial que se utiliza para que cualquier persona detenida ilegalmente pase inmediatamente a disposición judicial, el cual debe comparecer inmediatamente ante un juez o tribunal, para que el juez decida si la detención es ilegal, ya sea por el modo de la detención o por el exceso de tiempo y cuando se generan vulneraciones en su aplicación se dice que existe una errónea aplicación.

 

Descriptores: Estado; juez; tribunal; normativa. (Tesauro UNESCO)

 

 

 

 

 

ABSTRACT

The objective of this research work is to analyze and understand Habeas Corpus and its erroneous application from different perspectives. The method used is of the descriptive documentary type with bibliographic design. Habeas Corpus was analyzed as a constitutional measure that benefits human beings and is contemplated in the regulations governing the Ecuadorian State as a special procedure used so that any person illegally detained is immediately brought before a judge or court, so that the judge can decide whether the detention is illegal, either by the manner of detention or by the excess of time and when violations are generated in its application, it is said that there is an erroneous application.

 

Descriptors: State; judge; court; normative (UNESCO Thesaurus)

 

 

 

 

 

 

 

 

INTRODUCCIÓN.

El Habeas Corpus apareció en la jurisprudencia inglesa en el siglo XIII, y logró mayores alcances legales en los años 1640, 1679 y 1816. Según (García, 2003) se desarrolla en Inglaterra más o menos por el siglo XIII, así como en otros países de influencia inglesa y más adelante en los Estados Unidos, conocida como la Magna Carta “Liberatum”.

Más tarde para el año de 1640-1679 surge como una institución y se escribe por primera vez, estableciendo los procedimientos correspondientes en donde manifiesta que el Habeas Corpus estaba concebido como una forma para evitar desigualdades e injusticias acciones cometidas por los feudales en contra de sus obreros, esclavos o personas de clase inferior. Luego continua su expansión por España como proyectos entre los años de XVI y XIX durante aquellas y permanentes convulsiones políticas, y que en mayor o menor grado que incluso hoy por hoy las sigue teniendo.

Y por último nace un  Habeas Corpus en  América Latina que tiene características peculiares, llegando al extremo de que la mayoría de los países Latinoaméricanos lo han introducido en sus constituciones y hacen de dicho instituto un proceso ágil y garantista, cada vez más de un inequívoco contorno constitucional y con una cobertura muy amplia.

Sin embargo se puede calificar un cierto decaimiento de la institución en su aplicación, pues en  América Latina, ha reiniciado a partir de la década de los ochenta, ha buscado el retomo a la democracia y esto es positivo. Pero ello no impide que los regímenes autoritarios vuelvan ni tampoco que las democracias, pese a sus esfuerzos, no realicen excesos o cometan abuso.

Para (Herrera, 2012) Es un conjunto de procedimientos o mecanismo regularmente articulado, con los cuales se puede proteger algo o alguien, por lo que el Estado está obligado a restaurarlos, respetarlos y tutelar los derechos reconocidos en la Constitución y los tratados Internaciones.  Por lo cual es usando como una garantía jurisdiccional que manda a los jueces a tomar todas las medidas necesarias para proteger y reparar un derecho vulnerado.

En la Constitución de la República de Ecuador (Asamblea ,2008) expone el Art. 89.- La acción de hábeas corpus tiene por objeto recuperar la libertad de quien se encuentre privado de ella de forma ilegal, arbitraria o ilegítima, por orden de autoridad pública o de cualquier persona, así como proteger la vida y la integridad física de las personas privadas de libertad.

Es el mecanismo judicial más efectivo para la protección de la libertad de una persona, es esencial la función que cumple el hábeas corpus como medio para
controlar el respeto a la vida e integridad de la persona, para impedir su
desaparición o la indeterminación de su lugar de detención, así como para protegerla
contra la tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.
(CIDH, 1987).

 

Tipos de habeas corpus

El hábeas corpus constituye una garantía indispensable para la efectiva vigencia de estos derechos (libertad, vida, integridad y demás derechos conexos). En virtud de los artículos 7.6 y 25 de la (Convención americana sobre derechos humanos, 1997), [CADH], para que cumpla su rol como garantía de los derechos a la libertad, vida, integridad física y otros derechos conexos, esta garantía debe ser efectiva, es decir, no basta con que exista y se resuelva la acción, sino que necesariamente esta debe dar resultados o respuestas a las alegaciones respecto a violaciones de derechos que hayan sido alegadas. Para que el hábeas corpus sea efectivo es necesario que:

Los jueces y juezas que conocen una acción de hábeas corpus no deben limitarse únicamente a analizar el momento de la detención, sino que deben efectuar un análisis más amplio de todo el proceso de privación de la libertad, que no se agota únicamente en la orden de aprehensión de una persona, más aún cuando lo alegado por el accionante no se refiere a la legalidad o arbitrariedad de dicha orden. (Corte Constitucional del Ecuador, 2020)

 

 

 

 

En el mismo sentido, el Tribunal Constitucional de Perú [a efectos de un criterio netamente ilustrativo], en sentencia No. EXP. N.0 05559-2009-PHC/TC (Tribunal Constitucional del Perú ,2010), [considerable como derecho comparado] ha concebido el hábeas corpus en un conjunto de tipologías, los mismos que ya han sido reconocidos por la propia jurisprudencia de este Colegiado bajo las siguientes modalidades:

       Hábeas Corpus Reparador. “(…) representa la modalidad clásica o inicial del hábeas corpus, la misma que se promueve para obtener la reposición de la libertad de una persona indebidamente detenida. "

       Hábeas corpus restringido. “(…) En anterior pronunciamiento, este Tribunal ha establecido que el hábeas corpus restringido “(...) se emplea cuando la libertad física o de locomoción es objeto de molestias, obstáculos, perturbaciones o incomodidades que, en los hechos, configuran una seria restricción para su cabal ejercicio..."

       Hábeas corpus correctivo. “...su tutela comprende también la amenaza o acto lesivo del derecho a la vida, la integridad física y psicológica o el derecho a la salud de las personas e se hallan recluidas en establecimientos penales e incluso de persona que, bajo una especial relación de sujeción, se encuentran internadas en  establecimientos de tratamiento, públicos o privados.... "

       Hábeas corpus preventivo. " ... Es preciso tomar en consideración que, tal como lo dispone el inciso 1) del artículo 200º de la Constitución, el hábeas corpus no sólo procede ante el hecho u omisión de cualquier autoridad, funcionario o persona que vulnera la libertad individual o derechos conexos, sino también ante la amenaza de que se pueda producir tal vulneración.

       Hábeas corpus traslativo. “... Es empleado para denunciar mora en el proceso judicial u otras graves violaciones al debido proceso o a la tutela judicial efectiva... "

       Hábeas corpus instructivo. “ .. . Esta modalidad podrá ser utilizada cuando no sea posible ubicar el paradero de una persona detenida-desaparecida.... "

       Hábeas corpus innovativo. “... Procede cuando, pese a haber cesado la amenaza o la violación de la libertad personal, se solicita la intervención jurisdiccional con el objeto de que tales situaciones no se repita en el futuro, en el particular caso del accionante. Al respecto, (García ,2003, p.148), expresa que dicha acción de garantía "debe interponerse contra la amenaza y la violación de este derecho, aun cuando éste ya hubiera sido consumado (…)

       Hábeas corpus conexo. “... Cabe utilizarse cuando se presenta situaciones no previstas en los tipos anteriores. Adicionalmente, permite que los derechos innominados - previstos en el art. 3º de la Constitución- entroncados con la libertad física o de locomoción, puedan ser resguardados ... " 

 

Así mismo la doctrina escrita por (García et al.,2015) ha desarrollado varias clases de Hábeas Corpus, que se detallan a continuación:

       Habeas Corpus Preventivo. - Tiene por objeto prevenir las lesiones, a los derechos a la vida, libertad, integridad, seguridad y derechos conexos. Esto lo encontramos en el art. 87 de la Constitución “(…) el objetivo de evitar o hacer cesar la amenaza de violación de un derecho.”

       Habeas Corpus Restringido. - Tiene por objeto restringir a mínima expresión las turbaciones a derechos conexos a la vida, libertad, integridad, seguridad, pues según el art. 43 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, la acción de Habeas Corpus protege estos derechos de la persona privada “ o restringida de libertad…”.

       Habeas Corpus Reparativo. - Tiene por objetivo reparar los derechos violados, es el objetivo tradicional del habeas corpus, busca devolver la libertad a quien esta privado de ella en forma ilegal, ilícita o arbitraria. Lo encontramos en el Art. 89 de la Constitución.

       Habeas Corpus Correctivo.- Busca corregir los abusos que podrían suscitarse mientras la persona está privada de libertad, como en el caso de un preso a quien no se le permite ingresar a un hospital para recibir atención médica. Esto lo encontramos en el Art. 89 de la Constitución: 67 Art.89.- “La Acción de habeas Corpus tiene por objeto (…) proteger la vida y la integridad física de las personas privadas de libertad (…)”. Concuerda esto con los artículos 43 y 45.4 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional. (LOGJCC,2009).

       Habeas Corpus Instructivo.-  Tiene por objeto instruir acerca de la actuación del Estado cuando se trata de desaparición forzada de personas, el Art. 90 de la Constitución dispone que a este proceso se convocará a máximo representante de la Policía Nacional y al Ministro Competente…”.

       Habeas Corpus Traslativo.- Tiene razón de ser cuando se presenta demora innecesaria en el trámite del proceso en que una persona está privada de libertad o no se cumple los plazos legales de tramitación del proceso a que está sometida la persona detenida.

       Habeas Corpus Innovativo. - Busca que con la solución actual del Habeas Corpus, en lo futuro no se amenace los derechos de la persona.

       Habeas Corpus Conexo. - este habeas corpus cabe contra violaciones a derechos relacionados con los de la persona privada de libertad como en el caso de alguien que estando en capacidad de comunicarse con sus familiares de inmediato al tiempo de la detención es impedido de hacerlo hasta luego de un tiempo o después de haber declarado.

       Habeas Corpus Excepcional. -  Se aplica mientras rige el estado de excepción.

 

La Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional (LOGJCC, 2009) en su artículo 10, establece que debe contener una demanda de habeas Corpus.

 

 

La errónea aplicación de los habeas corpus

Si bien es cierto la Constitución de la República del Ecuador, en el Artículo 89 primer inciso prevé:

 

La acción de hábeas corpus tiene por objeto recuperar la libertad de quien se encuentre privado de ella de forma ilegal, arbitraria o ilegítima, por orden de autoridad pública o de cualquier persona, así como proteger la vida y la integridad física de las personas privadas de libertad” (Asamblea Constituyente,2008)

 

La Corte Constitucional del Ecuador, en, Sentencia No. 002-18-PJO-CC (Corte Constitucional del Ecuador, 2018), dentro del caso No. 0260-15-JH, explica la naturaleza jurídica del hábeas corpus:

 

(…) queda claro que el hábeas corpus, que etimológicamente significa “cuerpo presente” o “persona presente”, en palabras de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, representa un control judicial de las detenciones; constituyéndose en la garantía idónea para precautelar la libertad, la vida y la integridad de una persona. A través de esta acción, la persona privada de la libertad, precisamente, cuestiona la legalidad o constitucionalidad de tal privación, materializada a través de sus distintas formas, a saber: detención, arresto, prisión, desaparición forzada, u otras equivalentes.”

 

Es oportuno señalar que conforme lo determina la Constitución de la República, el Hábeas Corpus sigue siendo una acción de tipo informal conforme lo expresa el Art. 86 numeral 2, letra c) (Asamblea Constituyente, 2008), y de aplicación inmediata, cuya finalidad hace relación con cesar cualquier arbitrariedad cometida en contra de una persona natural detenida en forma ilegal o que constituya una amenazada injustificada e ilegal a su derecho fundamental a la libertad ambulatoria.

Así mismo, esta Corte Constitucional ha determinado parámetros en torno a la garantía de hábeas corpus en algunas sentencias, de este modo, tenemos que mediante la Sentencia No. 171-15-SEP-CC (Corte Constitucional del Ecuador ,2015) emitida dentro del caso No. 0560-12-EP, ha señalado que:

 

... se convierte en una garantía y un derecho de las personas que se han visto detenidas o privadas de la libertad, a través de la cual, las autoridades competentes deben resolver la situación jurídica de ellas a efectos de determinar si la detención se realizó sobre la base de los preceptos legales y constitucionales pertinentes...

 

Entonces en base a los antes mencionado cabe destacar que el Habeas Corpus tiene como punto esencial recuperar la libertad de una persona pero a su vez este va acompañado a la recuperación de otros derechos conexos que se encuentren vulnerados.

Si bien es cierto al hablar de la errónea aplicación del habeas Corpus, esto se asocia a otros factores externos al sistema legal, ya sea por temas de corrupción, o el abuso del derecho. Para ello empezaremos hablando cada uno de los puntos que se mencionan en líneas anteriores y la influencia errónea que ha tenido el mismo al momento de su aplicación:

La corrupción no es un tema que recién se encuentre en auge, si no por lo contrario se lo puede encontrar en cada rincón y más aún cuando se trata de la libertad de una persona. Si bien es cierto la crisis carcelaria que esta viviendo hoy en día Ecuador es un tema que ha aumentado el índice de corrupción dentro de los centros carcelarios, en razón de que las personas privadas de su libertad buscan de cualquier manera poder recuperar la misma y para ello recurren a medios poco apropiados en algunos casos.

Si bien es cierto que el Habeas Corpus su principal función es recuperar la libertad de una persona, este ha sido utilizado de manera errónea en ciertos casos, ya que al ser una Garantía Jurisdiccional que tiene que ser tramitada dentro de las 24 horas en ciertos casos los medios probatorios son utilizados a conveniencia del accionante, esto con la finalidad de mostrar a un Juez la existencia de una vulneración de derechos.

El abuso del derecho por la proposición simultanea o sucesiva de habeas corpus “por el mismo acto u omisión, por violación del mismo derecho y en contra de las mismas personas”, se encuentra regulado en la LOGJCC como la facultad del juez para disponer medidas correctivas. Como bien se explica en la sentencia No. 249-16-SEP- CC,310 esto podría generar antinomias jurisdiccionales por la existencia de sentencias contradictorias sobre un mismo caso, impidiendo inter alía, la proposición de la acción de incumplimiento cuando la sentencia de habeas corpus no ha sido ejecutada. (Jaén, 2022)

Se reconoce la excepcionalidad en función de la tensión que se produce entre el abuso del derecho con el objeto del habeas corpus; así́ como, cuando existen hechos sobrevinientes que modifiquen las circunstancias de la detención. En consecuencia, se podrá́ proponer esta acción porque la misma no precluye y es obligación del juez “verificar que la detención no sea o no se haya convertido en ilegal, arbitraria o ilegítima” (Jaén, 2022), luego de lo cual “podrán negar o aceptar la acción y de considerarlo necesario, podrán aplicar las facultades correctivas o coercitivas que consideren oportunas”

En este sentido, los jueces deben realizar un examen minucioso sobre los hechos que se exponen en la demanda, con el objeto de identificar si existe identidad fáctica con aquella propuesta anteriormente; dicho de otra manera, en el ejercicio de justificación interna de la decisión judicial es importante que se determine una relación lógica de las premisas que conllevan a la conclusión inter alía, sobre identidad subjetiva y objetiva de la demanda de habeas corpus.

 

Análisis del caso Jorge Glass

Como ya es de conocimiento público en todo el Ecuador, el Ing. Jorge Glass Espinel, se encuentra privado de su libertad desde el 02 de octubre del 2017, hasta hoy en día, dentro de los siguientes procesos: 17721-2017-00222 por el delito de Asociación ilícita en la cual se la impuso una pena de siete años de privación de libertad y dentro de la causa No. 17721-2019-00029G, por un delito de Cohecho Pasivo Propio Agravado, en el cual se le impuso la pena privativa de ocho años.

Posterior aquello de la misma que conoce que el Sr. Jorge Glass, fue trasladado desde la cárcel No. 4, al Centro de Rehabilitación Social de Cotopaxi, desde el 21 de octubre del 2018, donde por parte de la defensa del ciudadano se alega que el mismo estaría sufriendo constantes amenazas por otros privados de su libertad, por lo que se decide otorgarle medidas cautelares, tras haberse considerado que se encuentra de gravedad y urgencia de riesgo de daño irreparable.

Otro punto que fue motivo de la interposición del habeas corpus N. 24202-2022-00017T, fue de que dentro del centro de privación de libertad que se encuentra recluido el Ing. Jorge Glas, se habrían suscitado hechos resientes que atentan contra la vida de las personas recluidas en el mismo, dando como resultado 300 personas fallecidas por dicha crisis carcelaria. Por lo que se decide interponer un habeas corpus de carácter reparador y correctivo.

 

Errónea aplicación de trámite en el caso de Jorge Glass

Dentro del Art. 44 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional establece el trámite que se debe llevar a cabo cuando se presenta una Acción de Habeas Corpus.

Es necesario empezar hablando que es de conocimiento público, para todo el Ecuador, que el Ing. Jorge Glas Espinel, se encontraba recluido en la cárcel de Latacunga y argüirse a hechos que no fueron notorios al ser este caso de conmoción pública conlleva solo a artimañas de los abogados de la defensa.

El decir que no se encontraba el paradero del Ing. Jorge Glass, sin ni siquiera existir una orden de traslado previo, conlleva a que dicha información sea manipulada a conveniencia de los abogados defensores.

Esto con la finalidad de que al no encontrarse el Ing. Jorge Glass la competencia del habeas corpus recaiga sobre el domicilio del abogado accionante, es decir en la Unidad Judicial de Manglaralto y de esa forma atribuir la responsabilidad sobre el Juez Diego Javier Moscoso Cedeño, el mismo que decide aceptar los argumentos de la defensa y desestimar la falta de competencia que recaía sobre el mismo, por el mero hecho de conocer de forma publica en donde se encontraba recluido el Accionante de la Garantía.

 

MÉTODO

La presente investigación es fundamentalmente descriptiva mediante el método de análisis documental y referencial bibliográfico, basándose en la exploración metódica, rigurosa y profunda de diversas fuentes bibliográficas como son libros, internet, o textos documentales que nos sirven de base para comprender el funcionamiento del Hábeas Corpus.

 

RESULTADOS

Bajo esta perspectiva el Hábeas Corpus en el Ecuador se ha convertido en un problema jurídico de alta discusión, pues estamos olvidado el objetivo que este tema, pues el Hábeas Corpus promueve el respeto de los derechos fundamentales de las personas que se enfrentan a una privación o restricción a la libertad, que es un derecho.

En este caso el Ecuador a partir de incorporar este derecho en su constitución esta siendo participe de un cambio sobre la forma de proteger derechos fundamentales de una persona que fue o ha sido privada de su libertad arbitrariamente,  la cual debe ser observada de manera imperativa e imparcial, es por ello que es importante que el Consejo de la Judicatura promueva la creación de jueces especializados en materia constitucional con la finalidad de dar progresividad y protección a los derechos fundamentales.

Bajo esta investigación se ha determinado que el Habeas Corpus toma distintos matices de derecho y justicia social, debe tener como prioridad de crear y mejorar los mecanismos en la administración de justicia, enfocados a que se haga la buena práctica del derecho hacia quienes realmente lo requieren, es decir dejar de lado la concepción de la teoría del derecho penal de autor y pasar al derecho penal del acto con la finalidad de proteger los derechos fundamentales de la persona y la dignidad de las personas que se encuentran vulnerados de su derecho.

 

 

 

CONCLUSIONES.

Es necesario tomar en cuenta que el Hábeas corpus  es derecho constitucional y fundamental que garantiza el derecho a la libertad, así como también es innegable el avance con respecto a su aplicación, pero es importante que tenga  eficiencia,  eficacia, celeridad para que no exista ninguna duda de que este derecho no está siendo usado entre líneas, ya que aún existe limitaciones que se le imponen a través de normas procesales y parámetros legales para aquella persona que lo solicita y se le permita acceder es este derecho.

Se ha realizado un análisis crítico del Habeas Corpus en la Constitución de Ecuador como un derecho y garantía a la que la sociedad puede acceder, pero eso no significa que no existen detenciones arbitrarias, por el contrario  el Hábeas corpus sigue siendo una institución jurídica poco conocido y aquellos que conocen la reducen al mínimo porque prefieren a la no aplicación de esta garantía constitucional, principalmente porque está siendo menospreciada políticamente en su eficacia.

El Habeas Corpus es una garantía jurisdiccional puesta a disponibilidad de cualquier persona que considere ilegal, arbitraria o ilegalmente su detención, por ese motivo es necesario exigir que el Estado ecuatoriano reconozca la existencia de este derecho, sino que además establezca los procedimientos jurídicos  adecuados  e idóneos a fin de garantizar que no se violente el derecho que todos los seres humanos tenemos “la libertad”

Sin duda alguna el Habeas Corpus con el tema de investigación se ha podido determinar que es un mecanismo honorable que garantiza la protección de una persona privada de su libertad, requiere de exactitud para que no exista errores, ni pensamientos sesgados a beneficio de una sola persona, se encuentra en la Constitución Ecuatoriana y se le debe respeto por todos quienes la practican y hacen justicia para toda la población que la requiera.

 

FINANCIAMIENTO

No monetario.

 

 

AGRADECIMIENTO

A la Universidad Regional Autónoma de los Andes; por motivar el desarrollo de la Investigación.

 

REFERENCIAS CONSULTADAS.

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 García, F., Rojas, H., Meléndez, J., Nuñez, F., Muñoz, M., Roel, L., & Reyes, A.  (2015). Tipos de hábeas corpus en la jurisprudencia del tribunal constitucional. Perú: Gaceta Jurídica, ISBN: 978-612-311-281-3 Recuperado de: https://n9.cl/rwb96

 

García, D. (2003). El Habeas Corpus en Latina América: Antecedentes, desarrollo y perspectivas. [ Habeas Corpus in Latin America: Background, Development and Prospects]. Revista PUCP Foro Jurídico, Vol.02, pp.143-146. Recuperado de: https://n9.cl/06wdi

 

Herrera, Y. (2012). El Habeas Corpus. Guía Popular para su aplicación. [Habeas Corpus. Popular Guide for its application]. Quito: Fundación Regional de Asesoría en Derechos Humanos. Recuperado de: https://n9.cl/hoamq

 

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©2022 por los autores. Este artículo es de acceso abierto y distribuido según los términos y condiciones de la licencia Creative Commons Atribución-NoComercial-CompartirIgual 4.0 Internacional (CC BY-NC-SA 4.0) (https://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/).