http://dx.doi.org/10.35381/racji.v7i2.2390

 

El derecho a la resistencia en la convivencia armónica de los ciudadanos ecuatorianos

 

The right of resistance in the harmonious coexistence of ecuadorian citizens

 

 

Daisy Narcisa Rojas-Sánchez

dr.daisynrs64@uniandes.edu.ec

Universidad Regional Autónoma de los Andes, Riobamba, Chimborazo

Ecuador

https://orcid.org/0000-0001-7134-3519

 

Paredes Moreno Marcelo-Emilio

dr.marceloepm71@uniandes.edu.ec

Universidad Regional Autónoma de los Andes, Riobamba, Chimborazo

Ecuador

https://orcid.org/0000-0003-2633-2671

 

Sisa Pillajo Carlos-Daniel

dr.carlosdsp07@uniandes.edu.ec

Universidad Regional Autónoma de los Andes, Riobamba, Chimborazo

Ecuador

https://orcid.org/0000-0003-2092-4924

 

Beatriz del Carmen Viteri-Naranjo

ur.beatrizviteri@uniandes.edu.ec

Universidad Regional Autónoma de los Andes, Riobamba, Chimborazo

Ecuador

https://orcid.org/0000-0002-5668-3600

 

 

 

 

 

Recibido: 15 de junio 2022

Revisado: 10 de agosto 2022

Aprobado: ‘15 de septiembre 2022

Publicado: 01 de octubre 2022

 

 

 

 

 

RESUMEN

La presente investigación tiene como objetivo principal analizar las circunstancias y percepciones del derecho a la resistencia en el contexto del Estado constitucional de derechos y justicia y su incidencia en la convivencia de los ciudadanos; para lo cual se realizó una investigación acerca de los aspectos relevantes que motivan a hacer uso del derecho a la resistencia, como derecho legítimo de los ciudadanos ecuatorianos, de manera particular, de quienes han sido históricamente marginados. Para la presente investigación se utilizó el método descriptivo con análisis bibliográfico, los conceptos, información, textos, y teorías relacionadas al tema. Con este estudio se concluyó que el derecho a la resistencia, bien concebida, permite garantizar la plena vigencia del Estado constitucional de derechos y justicia, como señala la Constitución, lo cual se torna indispensable para consolidar el régimen democrático del país.

 

Descriptores:  Derecho; estado; justicia. (Tesauro UNESCO).

 

 

 

 

 

ABSTRACT

The main objective of this research is to analyze the circumstances and perceptions of the right to resistance in the context of the constitutional State of rights and justice and its impact on the coexistence of citizens; for which an investigation was conducted on the relevant aspects that motivate the use of the right to resistance as a legitimate right of Ecuadorian citizens, particularly those who have been historically marginalized. For this research, the descriptive method was used with bibliographic analysis, concepts, information, texts, and theories related to the topic. With this study it was concluded that the right to resistance, well conceived, allows guaranteeing the full validity of the constitutional State of rights and justice, as indicated in the Constitution, which becomes indispensable to consolidate the democratic regime of the country.

 

Descriptors: Law; state; justice (UNESCO Thesaurus).

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

INTRODUCCIÓN

 

El Derecho a la resistencia

El constitucionalismo contemporáneo, al igual que la Constitución del Ecuador, establecen el derecho a la resistencia y lo definen como una de las pocas garantías constitucionales que las personas pueden ejercer sin la inmediación institucional del Estado; es decir, una garantía constitucional extrainstitucional. El objetivo de este tipo de garantías es la tutela directa de los derechos fundamentales por parte de sus propios titulares.

Sin duda, las coyunturas políticas, económicas y sociales y los conflictos humanos que estos provocan en algunas ocasiones, no pueden ser solucionados institucionalmente y las personas se ven en la necesidad de acudir a recursos extrainstitucionales (protesta social) para visibilizar sus necesidades y finalmente evitar la vulneración o el reconocimiento de un derecho que el Estado o un particular ha vulnerado o se resiste a reconocer. Carvajal (1992), en su obra titulada “Derecho de resistencia, derecho a la revolución, desobediencia civil” afirma que el término en sí “derecho de resistencia” tiene un preciso significado en la historia del pensamiento jurídico: la limitación del poder de la autoridad pública y del Estado y la custodia de la libertad de la comunidad. En el fondo se trata de la conservación del bien común de la sociedad (justicia) y del justo y recto ordenamiento político-jurídico del Estado en cualquiera de sus formas (libertad)” y concluye este mismo autor.

La Constitución de la República del Ecuador( 2008) reconoce por primera vez en el país, el derecho a la resistencia, en su artículo 98, en base a lo cual, establece un conjunto de principios de interpretación y aplicación de los derechos capaces de posibilitar su “legal” justiciabilidad; es decir, buscó positivizar y legitimizar el derecho a la resistencia, como una garantía para la vigilancia de los derechos constitucionales del pueblo.

La lógica del poder institucionalizado es necesaria para entablar un sistema jurídico, la base de un ordenamiento es la obediencia de los ciudadanos a los preceptos establecidos por el gobernante para hacer posible la coexistencia social; por lo que, cabe una interrogante: ¿si existe un derecho legítimo a resistirse al accionar del Estado, este derecho podría romper con el mismo sistema democrático que lo legitima? Puede provocar la ruptura constitucional y la desestabilización del país, o llevarnos a la anarquía, o incluso a la dictadura, como ya ocurrió en el pasado.

El artículo 98 de la Constitución es poco específico, ya que, a diferencia de las demás garantías jurisdiccionales, no señalan los procedimientos que permitan ejercerlo, y al mismo tiempo, al ser tan general, podría llevar a que los operadores de justicia, pueden interpretarla a beneficio del Estado y en base a prejuicios propios, por ello se vuelve arbitrario.

No existe seguridad jurídica entorno al ejercicio de este derecho, no es previsible para el ciudadano en qué punto cruza la línea de la resistencia y la sublevación; debido a esto, es necesario regular este derecho en las leyes orgánicas, con el fin de evitar la arbitrariedad de la interpretación de la resistencia; de una u otra forma, el Estado ya lo ha hecho a través del Código Orgánico Integral Penal (2014), que tipifica los delitos contra la estructura del Estado constitucional, la rebelión, los actos hostiles contra el Estado, la sedición y el sabotaje; por lo que, la resistencia a nivel jurídico se limita a acciones que no pueden vulnerar la convivencia social o los derechos de la población; además, dentro del marco legal, el pueblo no tiene el poder de deponer a las autoridades o romper con la institucionalidad del Estado, a través de la resistencia; entonces resulta antijurídica la ruptura de los poderes basados en la Constitución.

La esencia del derecho a la resistencia que también se la conoce como desobediencia civil, es una manifestación del régimen democrático que, a través de conductas pacíficas de ciudadanos con fuerte compromiso social, se constituyen una alternativa reivindicatoria que defiende legítimamente una posición razonable, frente a incongruencias del poder. Es así que, por derecho a la resistencia, no se puede justificar o cubrir conductas violentas, porque no es ni será legítimo delinquir y afectar a los demás.

Paralizar o entorpecer la prestación de servicios públicos, invadir propiedad privada, lesionar a otros, matar, es delito; ello desvirtúa la justa lucha social de los grupos históricamente olvidados.

La protesta social

La protesta social es una forma de comunicación, y se trata de una manifestación legítima del derecho a la libertad de expresión que bien puede ser ejercido de manera individual o colectiva; es el derecho de los pueblos de manifestar, enseñar y reproducir su idioma, cultura, valores y tradiciones.

Según Cabanellas, quien realiza la protesta lo hace porque no tiene la libertad para obrar. Nosotros al momento que decidimos vivir en sociedad, cedemos una parte de nuestros derechos al Estado, quien, a través de su representante, a quien nosotros lo hemos elegido de una manera democrática, nos ofrece seguridad y vivir civilizadamente en sociedad. (Cabanellas, 2003)

Al ceder esta parte de nuestros derechos, estamos obligados a respetar las decisiones que se adopten, encaminadas éstas a mantener bienestar de cada uno de los ciudadanos. Sin embargo; cuando nosotros de manera individual o colectiva consideremos que esas decisiones que se pretendan adoptar o que ya se hayan adoptado afectan nuestros derechos o se requiera de mayor protección y se deban crear nuevos derechos, vamos a “protestar” y ¿por qué? Porque no podemos directamente intervenir en las decisiones del Estado y cambiar, eliminar o promulgar derechos directamente, protestamos para que nos escuchen y en otras palabras, para que nos tomen en cuenta, las autoridades estatales, a quienes hemos elegido y a través de estas se cambien, arroguen o desechen tales decisiones y no se afecten nuestros intereses.

Para Eleonora Rabinovich, la protesta es, en definitiva, una forma de participación política constitutiva de toda sociedad democrática. La protesta es una forma de participación canalizada en la manifestación de la voluntad del ser humano a reclamar o expresar su intención frente a algo o alguien. Dentro del ámbito jurídico, este reclamo está vinculado a los derechos de los que cada uno se cree asistido y que los mismos no sean vulnerados ni transgredidos por quienes tienen el poder de hacerlo. La protesta es la vía que utiliza el ser humano para hacer respetar sus derechos ya que de manera directa no puede hacerlo y es la forma de que los grupos minoritarios y por decir olvidados de la sociedad se hagan presentes y dejen de ser invisibilizados. (Rabinovich, 2011)

Esteban Rodríguez (2007) se refiere que la protesta es el derecho de derechos, y es el derecho a invocar o hacer respetar otros derechos. Así también lo asocia con la dignidad y refiere que a través de la protesta se hace valer la dignidad del ser humano, y ya utiliza la palabra “criminalización” frente a la protesta, aquí se la define a la misma como un acto de la judicialización de la política, la posibilidad de transformar los conflictos sociales en litigios judiciales, es decir, que los problemas sociales que se puedan originar, simplemente serán resueltos a través de la justicia judicializando el hecho y castigando a los autores del mismo. (Medellín, 2010)

Dentro de la visión latinoamericana Ana Lucía Magrini se refiere: La protesta social es la válvula de escape del conflicto en democracia y, por lo tanto, nunca es un atentado a las lógicas de la democracia sino un requisito y hasta un “indicador” de los niveles de la democracia de un régimen político y comunicativo. Si no hay posibilidad de protesta social, si los gobiernos criminalizan la protesta social, si los medios de comunicación la invisibilizan y la estigmatizan, entonces asistimos a un régimen democrático endeble o al menos restringido. La protesta social es en últimas la garantía del derecho a la resistencia. (Magrini, 2011)

La protesta social, la movilización son expresiones del ejercicio de la libertad de expresión, del derecho a la resistencia, del derecho a la asociación, a la participación. La resistencia, la protesta social, la lucha son las únicas alternativas que le han dejado a los trabajadores, pueblos y nacionalidades del Ecuador. A lo largo de la historia, la protesta social en el país ha marcado hechos trascendentales, ha pateado el tablero político, ha hecho retroceder en sus afanes a gobernantes, ha sido un referente de lucha en América Latina. Los sectores excluidos, los movimientos sociales han recurrido a la protesta como instrumento para hacerse escuchar, para denunciar, para proponer alternativas frente al manejo económico, político y social. El pueblo ecuatoriano no se ha quedado quieto ante los atropellos a sus derechos. (Calapaqui, 2016)

En el año 90, el movimiento indígena en el Ecuador protagonizó un levantamiento que buscaba reivindicaciones sociales, entre ellas, el reconocimiento del Estado Ecuatoriano como plurinacional y multiétnico, lo que significó al apresamiento de varios líderes indígenas. El uso de la institucionalidad, del ordenamiento jurídico vigente y la fuerza pública estatal, ha sido dirigido en contra de movimientos sociales, cuando aquellos han llevado a cabo acciones contra medidas específicas o la política general del gobierno nacional.

En el Ecuador, varios han sido los Gobiernos que se han valido de la criminalización de la protesta social con el fin de debilitar a los movimientos sociales que se han opuesto a sus políticas. Los grupos más afectados han sido principalmente de izquierda, entre ellos movimientos indígenas, de trabajadores, estudiantiles, entre otros. (Mendoza, 2018)

En Ecuador esta práctica es utilizada para detener la labor de los líderes sociales para intimidar y estigmatizar a quienes protestan en contra de proyectos industriales, o en defensa de sus territorios.

 

MÉTODO

La investigación es de tipo descriptiva y como técnica de investigación científica se utilizó el análisis de documentos, se realizó revisión de bibliográfica, analizando documentos, leyes, revistas jurídicas digitales entre otros, realizados por varios autores que se enfocaron principalmente en el conocimiento del tema relacionado.

 

RESULTADOS

Los resultados de la investigación se conciben en un aspecto central, la falta de cumplimiento de las obligaciones que tiene el Estado para con todos los ciudadanos.

Partiendo de que los derechos humanos son un conjunto de obligaciones legales o jurídicas de los Estados establecidas para crear condiciones para que toda la población goce de una vida digna, sin discriminación o sufriendo necesidades o limitaciones que les impidan desarrollarse en todo su potencial, con bienestar y felicidad.

Los derechos humanos son de cada persona, sin distinciones de ninguna especie, pero en las sociedades en las que vivimos, muchas veces vemos como se establecen relaciones sociales en las que se le da importancia a lo que tiene una persona, a su apariencia o su posición social, política o económica, entre otras muchas circunstancias que son utilizadas para clasificar a la gente, más no, por lo que son, seres humanos.

Sin duda, uno de los grandes problemas es la discriminación, basada en la supuesta superioridad de unos grupos humanos respecto de otros, a partir de sus diferencias, en el marco de relaciones de poder. Las relaciones sociales y políticas que se establecen partiendo de la consideración de que hay personas, grupos y pueblos superiores a otros, niega los principios de igualdad y no discriminación, que son los principios fundamentales de los derechos humanos; ya que, según éstos, todos los seres humanos nacemos libres e iguales.

El contenido del artículo 1 de la Constitución no debe ser entendido como una mera declaración, sino como una norma que al definir el Estado ecuatoriano como “constitucional de derechos” configura su principal finalidad y justifica su organización y existencia en la protección de los derechos.

La Constitución del Ecuador claramente establece en el artículo 84 que la Asamblea Nacional y todo órgano con potestad normativa tendrán la obligación de adecuar formal y materialmente, las leyes y demás normas jurídicas a los derechos previstos en la Constitución y los tratados internacionales y los que sean necesarios para garantizar la dignidad del ser humano o de las comunidades, pueblos y nacionalidades; y que, en ningún caso la reforma de la Constitución, las leyes, otras normas jurídicas o los actos del poder público, atentarán conta los derechos que reconoce la Constitución. (Constitución del ecuador, 2008)

Si bien, las garantías sociales no están establecidas como tal en la Constitución; según la doctrina son aquellas mediante las cuales la sociedad civil, hace un ejercicio de control, sobre los organismos estatales, y se organizan y actúan para obligar a que cumplan los derechos; como por ejemplo, el derecho a la resistencia consagrado en el artículo 98, de la Constitución de la República del Ecuador, que fue aprobada por el pueblo ecuatoriano; lo cual exige asumir las responsabilidades y articular con los organismos del Estado.

El derecho a la resistencia ha generado grandes cambios a nivel mundial en el constructo social, político, económico y cultural de los pueblos; se ha convertido en el medio para oponerse a cambios abruptos que afectan a los grupos minoritarios; sin embargo, cuando no existe un diálogo oportuno, sincero, termina afectando a todos.

No es delito protestar, ni alzar la voz contra las injusticias; pero, tampoco se puede permitir que intereses oscuros de grupos políticos que quieren tomar el poder a la fuerza, desvirtúen esa justa lucha, propiciando caos, atemorizando a los ciudadanos, atentando contra su integridad.

 

DISCUSIÓN

El artículo 98, que reconoce la existencia del derecho a la resistencia debe ser entendido en sus propios términos y a favor de la libertad, según la propia Constitución ecuatoriana; es un derecho que tienen los individuos y colectividades frente a los actos u omisiones de los poderes públicos o personas no estatales, cuando se lesionen o pueda lesionarse derechos constitucionales o por la demanda de nuevos derechos.

Nos encontramos sin duda ante una institución jurídica especial, diferente, pues concibe legítimamente que en el marco de un Estado de Derecho sea posible combatir, oponerse a actuaciones del poder público, en principio fuera de los cauces ordinarios o comunes de impugnación de esas actuaciones. Si no fuera excepcional su forma de oposición no tendría sentido que se la incluya en la legislación constitucional ecuatoriana de la forma tan apartada en que se la hace, lejos de las impugnaciones ante el sistema de justicia y distante también de los derroteros constitucionales de las garantías jurisdiccionales y de la justicia constitucional en general.

En el Ecuador el derecho a la resistencia protege los derechos constitucionales sin distinción de ningún tipo a partir de la Constitución de la República de 2008; el fenómeno de la constitucionalización de este derecho es algo que no debe pasar inadvertido, ya que no debemos perder de vista que este mecanismo es una expresión de tutela respecto de derechos constitucionales, y por lo mismo, no debe darse un desarrollo desproporcionado a nivel de legislación secundaria que ponga en riesgo otro bien jurídico de gran trascendencia como es la institucionalidad democrática, que en el fondo, es también un derecho. La resistencia violenta está completamente ausente del escenario jurídico y democrático en todo el país, y por lo mismo está completamente fuera de toda protección jurídica.

La protesta social ha sido el mecanismo más antiguo del ser humano, mediante el cual se ha hecho escuchar y ha exigido el reconocimiento de sus derechos. A lo largo de la historia han existido varias protestas, movimientos sociales que han cambiado el pensamiento y han tenido gran influencia mundial. Que en la actualidad tengamos reconocidos nuestros derechos en la Constitución, como norma suprema de un Estado y en los diferentes Tratados Internacionales, no ha sido fruto del debate pacífico de un grupo de personas, no ha sido el consenso de las mayorías o de las minorías, es el fruto de grandes luchas y revoluciones protagonizadas por los ciudadanos de una sociedad; sin embargo, ahora se protesta para que estos derechos se respeten y no sean vulnerados.

En el Ecuador las organizaciones sociales han jugado un papel trascendental en cuanto al enfrentamiento a los gobiernos de turno, la defensa de derechos y sobre todo organizando a los sectores de la sociedad. Muchas han nacido al calor de la lucha social, otras por defensa de sectores o de recursos naturales, organizaciones feministas, ecologistas, comunidades digitales etc. La organización social es parte importante del tejido social, ya que es a través de ella que se fortalecen las relaciones sociales, políticas, de interés común, de desarrollo, de cultura, etc. Trabajadores y sectores se organizan en sindicatos, asociaciones, comités de empresa, federaciones regionales, provinciales, nacionales, de carácter social o gremial, para defender los derechos de sus asociados o de la sociedad en general. (Calapaqui, 2016)

 

 

 

 

CONCLUSIONES

En la realidad histórica como en la presente, los estados de derecho no son perfectos porque no alcanzan el nivel de modelo ideal que los oriente, de modo que ni el Estado ni los ciudadanos logran ver realizada la aspiración a que todos sus reclamos sean canalizados por vías institucionales”; por lo tanto, los ciudadanos se ven obligados a utilizar vías no institucionales para que sus reclamos sean escuchados y una de estas vías es la protesta social.

La protesta social definida como una forma de participación está garantizada en la Constitución y la ciudadanía recurre a ésta, en muchos casos, porque el propio Estado no ha abierto otro canal de participación o de comunicación, no ha sugerido otra vía o manera para la solución o el diálogo frente a un reclamo que se haya planteado, simplemente se torna opositor a los reclamos de los ciudadanos y en lugar de resolverlos termina por reprimirlos.

El Estado tiene la obligación de resolver oportunamente los requerimientos de la sociedad; incluso si estos son planteados por grupos minoritarios, deben ser atendidos; debemos recordar que el pueblo es el mandante y el primer fiscalizador del poder público, en esta atribución, el ciudadano tiene el derecho a reclamar y rechazar las políticas que se adopten en bien de sus intereses por cualquier medio y más aún a través del mecanismo legítimo y democrático de la protesta social; pero de manera verdaderamente pacífica.

Las posiciones extremas darán siempre resultados negativos; el mejor camino es el diálogo; pero, el diálogo oportuno, sincero, consciente de que está en juego el futuro del país, que se debe velar por el bienestar de todos, no de un grupo que quiere arrebatar el poder por la fuerza. Tenemos derechos, pero también deberes y obligaciones que debemos cumplir a cabalidad, para tener las mismas oportunidades. No siempre el fin, justifica los medios.

 

 

 

FINANCIAMIENTO

No monetario.

 

AGRADECIMIENTO

A la Universidad Regional Autónoma de los Andes; por motivar el desarrollo de la Investigación.

 

REFERENCIAS CONSULTADAS

 

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Cabanellas, G. (2003). Diccionario Jurídico Elemental. [Elementary Legal Dictionary].  Buenos Aires: Editorial Heliasta. Recuperado de:  https://n9.cl/0mjav

 

Calapaqui, k. (2016). Criminalización de la protesta social. [Criminalization of social protest]. Revista electrónica de derechos humanos. Núm. 30 Quito: dayuma ec. Recuperado de: https://n9.cl/g8ihn

 

Carvajal, P. (1992). Derecho de resistencia, derecho a la revolución, desobediencia civil. [Right of resistance, right to revolution, civil disobedience]. Revista de Estudios Políticos Nueva Época. Núm. 76. pp.63-101. Recuperado de: https://n9.cl/1q18e

 

Magrini, A. (2011). La efervescencia de la protesta social, de lucha, demandas, narrativas y estéticas populares. [The effervescence of social protest, struggles, demands, narratives and popular aesthetics]. Núm.12. pp. 31 - 52.  Bogotá Colombia: FES. Recuperado de: https://n9.cl/7x4g1

 

Medellín. P (2010). Protesta Social: entre derecho y delito. [Social Protest: between law and crime]. Revista Kavilando, Pensamiento Político. Colombia. Vol. 2 Núm. 2. pp.113-144. Recuperado de: https://n9.cl/bbkl3

Mendoza, L. (2018). La criminalización de la protesta social en el gobierno del presidente Rafael Correa. [The criminalization of social protest in the government of President Rafael Correa]. Tesis Maestría.  Universidad Andina Simón bolívar Quito. Recuperado de: https://n9.cl/sz6sf0

 

Rabinovich, E. (2011). Protesta, Derechos y Libertad de Expresión. [Protest, Rights and Freedom of Expression]. Documento Núm.12, pp. 17-30.  Bogotá: FES.  Recuperado de: https://n9.cl/7x4g1

 

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