http://dx.doi.org/10.35381/racji.v7i2.2390
El derecho a la resistencia en la convivencia armónica de los ciudadanos ecuatorianos
The right of resistance in the harmonious coexistence of ecuadorian citizens
Daisy Narcisa Rojas-Sánchez
Universidad Regional Autónoma de los Andes, Riobamba, Chimborazo
Ecuador
https://orcid.org/0000-0001-7134-3519
Paredes
Moreno Marcelo-Emilio
dr.marceloepm71@uniandes.edu.ec
Universidad Regional Autónoma de los Andes, Riobamba, Chimborazo
Ecuador
https://orcid.org/0000-0003-2633-2671
Sisa Pillajo
Carlos-Daniel
dr.carlosdsp07@uniandes.edu.ec
Universidad Regional Autónoma de los Andes, Riobamba, Chimborazo
Ecuador
https://orcid.org/0000-0003-2092-4924
Beatriz del
Carmen Viteri-Naranjo
ur.beatrizviteri@uniandes.edu.ec
Universidad Regional Autónoma de los Andes, Riobamba, Chimborazo
Ecuador
https://orcid.org/0000-0002-5668-3600
Recibido: 15 de junio 2022
Revisado: 10 de agosto 2022
Aprobado: ‘15 de septiembre 2022
Publicado: 01 de octubre 2022
RESUMEN
La presente
investigación tiene como objetivo principal analizar las circunstancias y
percepciones del derecho a la resistencia en el contexto del Estado
constitucional de derechos y justicia y su incidencia en la convivencia de los
ciudadanos; para lo cual se realizó una investigación acerca de los aspectos
relevantes que motivan a hacer uso del derecho a la resistencia, como derecho
legítimo de los ciudadanos ecuatorianos, de manera particular, de quienes han
sido históricamente marginados. Para la presente investigación se utilizó el
método descriptivo con análisis
bibliográfico, los conceptos, información, textos, y teorías relacionadas al
tema. Con este estudio se concluyó que el derecho a la resistencia, bien
concebida, permite garantizar la plena vigencia del Estado constitucional de
derechos y justicia, como señala la Constitución, lo cual se torna
indispensable para consolidar el régimen democrático del país.
Descriptores: Derecho; estado; justicia. (Tesauro UNESCO).
ABSTRACT
The main
objective of this research is to analyze the circumstances and perceptions of
the right to resistance in the context of the constitutional State of rights
and justice and its impact on the coexistence of citizens; for which an
investigation was conducted on the relevant aspects that motivate the use of
the right to resistance as a legitimate right of Ecuadorian citizens,
particularly those who have been historically marginalized. For this research,
the descriptive method was used with bibliographic analysis, concepts,
information, texts, and theories related to the topic. With this study it was
concluded that the right to resistance, well conceived, allows guaranteeing the
full validity of the constitutional State of rights and justice, as indicated
in the Constitution, which becomes indispensable to consolidate the democratic
regime of the country.
Descriptors: Law;
state; justice (UNESCO Thesaurus).
INTRODUCCIÓN
El Derecho a la resistencia
El constitucionalismo contemporáneo, al igual que la Constitución del
Ecuador, establecen el derecho a la resistencia y lo definen como una de las
pocas garantías constitucionales que las personas pueden ejercer sin la
inmediación institucional del Estado; es decir, una garantía constitucional
extrainstitucional. El objetivo de este tipo de garantías es la tutela directa
de los derechos fundamentales por parte de sus propios titulares.
Sin duda, las coyunturas políticas, económicas y sociales y los
conflictos humanos que estos provocan en algunas ocasiones, no pueden ser
solucionados institucionalmente y las personas se ven en la necesidad de acudir
a recursos extrainstitucionales (protesta social) para visibilizar sus
necesidades y finalmente evitar la vulneración o el reconocimiento de un
derecho que el Estado o un particular ha vulnerado o se resiste a reconocer.
Carvajal (1992), en su obra titulada “Derecho de resistencia, derecho a la
revolución, desobediencia civil” afirma que el término en sí “derecho de
resistencia” tiene un preciso significado en la historia del pensamiento
jurídico: la limitación del poder de la autoridad pública y del Estado y la
custodia de la libertad de la comunidad. En el fondo se trata de la
conservación del bien común de la sociedad (justicia) y del justo y recto
ordenamiento político-jurídico del Estado en cualquiera de sus formas
(libertad)” y concluye este mismo autor.
La Constitución de la República del Ecuador( 2008) reconoce por primera
vez en el país, el derecho a la resistencia, en su artículo 98, en base a lo
cual, establece un conjunto de principios de interpretación y aplicación de los
derechos capaces de posibilitar su “legal” justiciabilidad; es decir, buscó
positivizar y legitimizar el derecho a la resistencia, como una garantía para
la vigilancia de los derechos constitucionales del pueblo.
La lógica del poder institucionalizado es necesaria para entablar un
sistema jurídico, la base de un ordenamiento es la obediencia de los ciudadanos
a los preceptos establecidos por el gobernante para hacer posible la coexistencia
social; por lo que, cabe una interrogante: ¿si existe un derecho legítimo a
resistirse al accionar del Estado, este derecho podría romper con el mismo
sistema democrático que lo legitima? Puede provocar la ruptura constitucional y
la desestabilización del país, o llevarnos a la anarquía, o incluso a la
dictadura, como ya ocurrió en el pasado.
El artículo 98 de la Constitución es poco específico, ya que, a
diferencia de las demás garantías jurisdiccionales, no señalan los
procedimientos que permitan ejercerlo, y al mismo tiempo, al
ser tan general, podría llevar a que los operadores de justicia, pueden
interpretarla a beneficio del Estado y en base a prejuicios propios, por ello
se vuelve arbitrario.
No existe seguridad jurídica entorno al ejercicio de este derecho, no es
previsible para el ciudadano en qué punto cruza la línea de la resistencia y la
sublevación; debido a esto, es necesario regular este derecho en las leyes
orgánicas, con el fin de evitar la arbitrariedad de la interpretación de la resistencia;
de una u otra forma, el Estado ya lo ha hecho a través del Código Orgánico Integral Penal (2014), que tipifica los delitos contra la
estructura del Estado constitucional, la rebelión, los actos hostiles contra el
Estado, la sedición y el sabotaje; por lo que, la resistencia a nivel jurídico
se limita a acciones que no pueden vulnerar la convivencia social o los
derechos de la población; además, dentro del marco legal, el pueblo no tiene el
poder de deponer a las autoridades o romper con la institucionalidad del
Estado, a través de la resistencia; entonces resulta antijurídica la ruptura de
los poderes basados en la Constitución.
La esencia del derecho a la resistencia que
también se la conoce como desobediencia civil, es una manifestación del régimen
democrático que, a través de conductas pacíficas de ciudadanos con fuerte
compromiso social, se constituyen una alternativa reivindicatoria que defiende
legítimamente una posición razonable, frente a incongruencias del poder. Es así
que, por derecho a la resistencia, no se puede justificar o cubrir conductas
violentas, porque no es ni será legítimo delinquir y afectar a los demás.
Paralizar o entorpecer la prestación de
servicios públicos, invadir propiedad privada, lesionar a otros, matar, es
delito; ello desvirtúa la justa lucha social de los grupos históricamente
olvidados.
La protesta
social
La protesta social es una
forma de comunicación, y se trata de una manifestación legítima del derecho a
la libertad de expresión que bien puede ser ejercido de manera individual o
colectiva; es el derecho de los pueblos de manifestar, enseñar y reproducir su
idioma, cultura, valores y tradiciones.
Según Cabanellas, quien realiza la protesta
lo hace porque no tiene la libertad para obrar. Nosotros al momento que
decidimos vivir en sociedad, cedemos una parte de nuestros derechos al Estado, quien, a través de su representante, a
quien nosotros lo hemos elegido de una manera democrática, nos ofrece seguridad
y vivir civilizadamente en sociedad. (Cabanellas, 2003)
Al ceder esta parte de nuestros derechos, estamos obligados a respetar
las decisiones que se adopten, encaminadas éstas a mantener bienestar de cada
uno de los ciudadanos. Sin embargo; cuando nosotros de manera individual o
colectiva consideremos que esas decisiones que se pretendan adoptar o que ya se
hayan adoptado afectan nuestros derechos o se requiera de mayor protección y se
deban crear nuevos derechos, vamos a “protestar” y ¿por qué? Porque no podemos
directamente intervenir en las decisiones del Estado y cambiar, eliminar o
promulgar derechos directamente, protestamos para que nos escuchen y en otras
palabras, para que nos tomen en cuenta, las autoridades estatales, a quienes
hemos elegido y a través de estas se cambien, arroguen o desechen tales
decisiones y no se afecten nuestros intereses.
Para Eleonora Rabinovich, la protesta es, en definitiva, una forma de
participación política constitutiva de toda sociedad democrática. La protesta
es una forma de participación canalizada en la manifestación de la voluntad del
ser humano a reclamar o expresar su intención frente a algo o alguien. Dentro
del ámbito jurídico, este reclamo está vinculado a los derechos de los que cada
uno se cree asistido y que los mismos no sean vulnerados ni transgredidos por
quienes tienen el poder de hacerlo. La protesta es la vía que utiliza el ser
humano para hacer respetar sus derechos ya que de manera directa no puede
hacerlo y es la forma de que los grupos minoritarios y por decir olvidados de
la sociedad se hagan presentes y dejen de ser invisibilizados. (Rabinovich,
2011)
Esteban Rodríguez (2007) se refiere que la protesta es el derecho de
derechos, y es el derecho a invocar o hacer respetar otros derechos. Así
también lo asocia con la dignidad y refiere que a través de la protesta se hace
valer la dignidad del ser humano, y ya utiliza la palabra “criminalización”
frente a la protesta, aquí se la define a la misma como un acto de la
judicialización de la política, la posibilidad de transformar los conflictos
sociales en litigios judiciales, es decir, que los problemas sociales que se puedan originar, simplemente serán resueltos a través de la
justicia judicializando el hecho y castigando a los autores del mismo.
(Medellín, 2010)
Dentro de la visión latinoamericana Ana Lucía Magrini se refiere: La
protesta social es la válvula de escape del conflicto en democracia y, por lo
tanto, nunca es un atentado a las lógicas de la democracia sino un requisito y
hasta un “indicador” de los niveles de la democracia de un régimen político y
comunicativo. Si no hay posibilidad de protesta social, si los gobiernos
criminalizan la protesta social, si los medios de comunicación la invisibilizan
y la estigmatizan, entonces asistimos a un régimen democrático endeble o al
menos restringido. La protesta social es en últimas la garantía del derecho a
la resistencia. (Magrini, 2011)
La protesta social, la movilización son expresiones del ejercicio de la
libertad de expresión, del derecho a la resistencia, del derecho a la
asociación, a la participación. La resistencia, la protesta social, la lucha
son las únicas alternativas que le han dejado a los trabajadores, pueblos y
nacionalidades del Ecuador. A lo largo de la historia, la protesta social en el
país ha marcado hechos trascendentales, ha pateado el tablero político, ha
hecho retroceder en sus afanes a gobernantes, ha sido un referente de lucha en
América Latina. Los sectores excluidos, los movimientos sociales han recurrido
a la protesta como instrumento para hacerse escuchar, para denunciar, para
proponer alternativas frente al manejo económico, político y social. El pueblo
ecuatoriano no se ha quedado quieto ante los atropellos a sus derechos.
(Calapaqui, 2016)
En el año 90, el movimiento indígena en el
Ecuador protagonizó un levantamiento que buscaba reivindicaciones sociales,
entre ellas, el reconocimiento del Estado Ecuatoriano como plurinacional y
multiétnico, lo que significó al apresamiento de varios líderes indígenas. El
uso de la institucionalidad, del ordenamiento jurídico vigente y la fuerza
pública estatal, ha sido dirigido en contra de movimientos sociales, cuando
aquellos han llevado a cabo acciones contra medidas específicas o la política
general del gobierno nacional.
En el Ecuador, varios han sido los Gobiernos
que se han valido de la criminalización de la protesta social con el fin de
debilitar a los movimientos sociales que se han opuesto a sus políticas. Los grupos
más afectados han sido principalmente de izquierda, entre ellos movimientos
indígenas, de trabajadores, estudiantiles, entre otros. (Mendoza, 2018)
En Ecuador esta práctica es
utilizada para detener la labor de los líderes sociales para intimidar y estigmatizar
a quienes protestan en contra de proyectos industriales, o en defensa de sus
territorios.
MÉTODO
La investigación es de tipo descriptiva y
como técnica de investigación científica se utilizó el análisis de documentos,
se realizó revisión de bibliográfica, analizando documentos, leyes, revistas
jurídicas digitales entre otros, realizados por varios autores que se enfocaron
principalmente en el conocimiento del tema relacionado.
RESULTADOS
Los resultados de la investigación se
conciben en un aspecto central, la falta de cumplimiento de las obligaciones
que tiene el Estado para con todos los ciudadanos.
Partiendo de que los derechos humanos son un
conjunto de obligaciones legales o jurídicas de los Estados establecidas para
crear condiciones para que toda la población goce de una vida digna, sin
discriminación o sufriendo necesidades o limitaciones que les impidan
desarrollarse en todo su potencial, con bienestar y felicidad.
Los derechos humanos son de cada persona, sin
distinciones de ninguna especie, pero en las sociedades en las que vivimos,
muchas veces vemos como se establecen relaciones sociales en las que se le da
importancia a lo que tiene una persona, a su apariencia o su posición social,
política o económica, entre otras muchas circunstancias que son utilizadas para
clasificar a la gente, más no, por lo que son, seres humanos.
Sin duda, uno de los grandes problemas es la
discriminación, basada en la supuesta superioridad de unos grupos humanos
respecto de otros, a partir de sus diferencias, en el marco de relaciones de
poder. Las relaciones sociales y políticas que se establecen partiendo de la
consideración de que hay personas, grupos y pueblos superiores a otros, niega
los principios de igualdad y no discriminación, que son los principios
fundamentales de los derechos humanos; ya que, según éstos, todos los seres
humanos nacemos libres e iguales.
El contenido del artículo 1 de la
Constitución no debe ser entendido como una mera declaración, sino como una
norma que al definir el Estado ecuatoriano como “constitucional de derechos”
configura su principal finalidad y justifica su organización y existencia en la
protección de los derechos.
La Constitución del Ecuador claramente
establece en el artículo 84 que la Asamblea Nacional y todo órgano con potestad
normativa tendrán la obligación de adecuar formal y materialmente, las leyes y
demás normas jurídicas a los derechos previstos en la Constitución y los
tratados internacionales y los que sean necesarios para garantizar la dignidad
del ser humano o de las comunidades, pueblos y nacionalidades; y que, en ningún
caso la reforma de la Constitución, las leyes, otras normas jurídicas o los
actos del poder público, atentarán conta los derechos que reconoce la
Constitución. (Constitución del ecuador, 2008)
Si bien, las garantías sociales no están establecidas como tal en la
Constitución; según la doctrina son aquellas mediante las cuales la sociedad
civil, hace un ejercicio de control, sobre los organismos estatales, y se
organizan y actúan para obligar a que cumplan los derechos; como por ejemplo,
el derecho a la resistencia consagrado en el artículo 98, de la Constitución de
la República del Ecuador, que fue aprobada por el pueblo ecuatoriano; lo cual
exige asumir las responsabilidades y articular con los organismos del Estado.
El derecho a la resistencia ha generado
grandes cambios a nivel mundial en el constructo social, político, económico y
cultural de los pueblos; se ha convertido en el medio para oponerse a cambios
abruptos que afectan a los grupos minoritarios; sin embargo, cuando no existe
un diálogo oportuno, sincero, termina afectando a todos.
No es delito protestar, ni alzar la voz
contra las injusticias; pero, tampoco se puede permitir que intereses oscuros
de grupos políticos que quieren tomar el poder a la fuerza, desvirtúen esa
justa lucha, propiciando caos, atemorizando a los ciudadanos, atentando contra
su integridad.
DISCUSIÓN
El artículo 98, que reconoce la existencia
del derecho a la resistencia debe ser entendido en sus propios términos y a
favor de la libertad, según la propia Constitución ecuatoriana; es un derecho
que tienen los individuos y colectividades frente a los actos u omisiones de
los poderes públicos o personas no estatales, cuando se lesionen o pueda
lesionarse derechos constitucionales o por la demanda de nuevos derechos.
Nos encontramos sin duda ante una institución
jurídica especial, diferente, pues concibe legítimamente que en el marco de un
Estado de Derecho sea posible combatir, oponerse a actuaciones del poder
público, en principio fuera de los cauces ordinarios o comunes de impugnación
de esas actuaciones. Si no fuera excepcional su forma de oposición no tendría
sentido que se la incluya en la legislación constitucional
ecuatoriana de la forma tan apartada en que se la hace, lejos de las
impugnaciones ante el sistema de justicia y distante también de los derroteros
constitucionales de las garantías jurisdiccionales y de la justicia
constitucional en general.
En el Ecuador el derecho a la resistencia
protege los derechos constitucionales sin distinción de ningún tipo a partir de
la Constitución de la República de 2008; el fenómeno de la
constitucionalización de este derecho es algo que no debe pasar inadvertido, ya
que no debemos perder de vista que este mecanismo es una expresión de tutela
respecto de derechos constitucionales, y por lo mismo, no debe darse un
desarrollo desproporcionado a nivel de legislación secundaria que ponga en
riesgo otro bien jurídico de gran trascendencia como es la institucionalidad democrática,
que en el fondo, es también un derecho. La resistencia violenta está
completamente ausente del escenario jurídico y democrático en todo el país, y
por lo mismo está completamente fuera de toda protección jurídica.
La protesta social ha sido el mecanismo más
antiguo del ser humano, mediante el cual se ha hecho escuchar y ha exigido el
reconocimiento de sus derechos. A lo largo de la historia han existido varias
protestas, movimientos sociales que han cambiado el pensamiento y han tenido
gran influencia mundial. Que en la actualidad tengamos reconocidos nuestros
derechos en la Constitución, como norma suprema de un Estado y en los
diferentes Tratados Internacionales, no ha sido fruto del debate pacífico de un
grupo de personas, no ha sido el consenso de las mayorías o de las minorías, es
el fruto de grandes luchas y revoluciones protagonizadas por los ciudadanos de
una sociedad; sin embargo, ahora se protesta para que estos derechos se
respeten y no sean vulnerados.
En el Ecuador las organizaciones sociales han
jugado un papel trascendental en cuanto al enfrentamiento a los gobiernos de
turno, la defensa de derechos y sobre todo organizando a los sectores de la
sociedad. Muchas han nacido al calor de la lucha social, otras por defensa de
sectores o de recursos naturales, organizaciones feministas, ecologistas,
comunidades digitales etc. La organización social es parte importante del
tejido social, ya que es a través de ella que se fortalecen
las relaciones sociales, políticas, de interés común, de desarrollo, de
cultura, etc. Trabajadores y sectores se organizan en sindicatos, asociaciones,
comités de empresa, federaciones regionales, provinciales, nacionales, de
carácter social o gremial, para defender los derechos de sus asociados o de la
sociedad en general. (Calapaqui, 2016)
CONCLUSIONES
En la realidad histórica como en la presente,
los estados de derecho no son perfectos porque no alcanzan el nivel de modelo
ideal que los oriente, de modo que ni el Estado ni los ciudadanos logran ver
realizada la aspiración a que todos sus reclamos sean canalizados por vías
institucionales”; por lo tanto, los ciudadanos se ven obligados a utilizar vías
no institucionales para que sus reclamos sean escuchados y una de estas vías es
la protesta social.
La protesta social definida como una forma de
participación está garantizada en la Constitución y la ciudadanía recurre a
ésta, en muchos casos, porque el propio Estado no ha abierto otro canal de
participación o de comunicación, no ha sugerido otra vía o manera para la
solución o el diálogo frente a un reclamo que se haya planteado, simplemente se
torna opositor a los reclamos de los ciudadanos y en lugar de resolverlos
termina por reprimirlos.
El Estado tiene la obligación de resolver
oportunamente los requerimientos de la sociedad; incluso si estos son
planteados por grupos minoritarios, deben ser atendidos; debemos recordar que
el pueblo es el mandante y el primer fiscalizador del poder público, en esta
atribución, el ciudadano tiene el derecho a reclamar y rechazar las políticas
que se adopten en bien de sus intereses por cualquier medio y más aún a través
del mecanismo legítimo y democrático de la protesta social; pero de manera
verdaderamente pacífica.
Las posiciones extremas darán siempre resultados negativos; el mejor
camino es el diálogo; pero, el diálogo oportuno, sincero, consciente de que
está en juego el futuro del país, que se debe velar por el bienestar de todos,
no de un grupo que quiere arrebatar el poder por la fuerza. Tenemos derechos,
pero también deberes y obligaciones que debemos cumplir a
cabalidad, para tener las mismas oportunidades. No siempre el fin, justifica
los medios.
FINANCIAMIENTO
No monetario.
AGRADECIMIENTO
A la Universidad Regional Autónoma de los
Andes; por motivar el desarrollo de la Investigación.
REFERENCIAS CONSULTADAS
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