http://dx.doi.org/10.35381/racji.v7i2.2386

 

El uso progresivo de la fuerza en el Ecuador

 

The progressive use of force in Ecuador

 

 

 

Jhoanna Nicole Bermeo-Alvarado

dr.jhoannanba90@uniandes.edu.ec

Universidad Regional Autónoma de los Andes, Riobamba, Chimborazo

Ecuador

https://orcid.org/0000-0003-2461-1319

 

Adrián Alvarracín-Jarrín

ur.adrianalvaracin@uniandes.edu.ec

Universidad Regional Autónoma de los Andes, Riobamba, Chimborazo

Ecuador

https://orcid.org/0000-0002-0740-1152

 

 

 

 

 

 

 

 

Recibido: 15 de junio 2022

Revisado: 10 de agosto 2022

Aprobado: ‘15 de septiembre 2022

Publicado: 01 de octubre 2022

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

RESUMEN

El presente trabajo de investigación sobre la inconstitucionalidad del uso progresivo de la fuerza en el Ecuador, tiene como objetivo identificar los parámetros dictados por la Corte Interamericana de Derechos Humanos; la Constitución de la República y la jurisprudencia de la Corte Constitucional, que permitan conocer el alcance del uso progresivo de la fuerza y entender que el no cumplimiento de dichos parámetros, daría lugar a una inconstitucionalidad. Estudio bajo el método descriptivo con análisis documental, utilizando varios artículos científicos actualizados, plataformas confiables y sentencias emitidas por la Corte Constitucional sobre el tema planteado, mediante referencias bibliográficas extraídas de bases de datos acreditadas. De esta manera, se determinó que los parámetros existentes en el Ecuador sobre el uso de la fuerza son insuficientes, concluyendo que nuestro ordenamiento jurídico debe proporcionar medios y recursos necesarios para la utilización adecuada de dicha figura, mediante el uso racional y proporcional de la fuerza.

 

Descriptores: República; jurisprudencia; derechos humanos. (Tesauro UNESCO).

 

 

 

ABSTRACT

The present research work on the unconstitutionality of the progressive use of force in Ecuador, aims to identify the parameters dictated by the Inter-American Court of Human Rights (CorteIDH); the Constitution of the Republic and the jurisprudence of the Constitutional Court, which allow to know the scope of the progressive use of force and understand that the non-compliance with these parameters, would lead to an unconstitutionality. The descriptive method with documentary analysis was used, using several updated scientific articles, reliable platforms and sentences issued by the Constitutional Court on the subject, by means of bibliographic references extracted from accredited databases. In this way, it was determined that the existing parameters in Ecuador on the use of force are insufficient, concluding that our legal system must provide the necessary means and resources for the proper use of such figure, through the rational and proportional use of force.

 

Descriptors: Republic; jurisprudence; human rights. (UNESCO Thesaurus).

 

 

 

 

 

 

 

 

 

INTRODUCCIÓN

¿Qué es el uso progresivo de la fuerza en Ecuador?

Determinar qué constituye el uso progresivo de la fuerza está estrechamente relacionado con al menos tres factores: “I), la oportunidad en la que este debe utilizarse; II), el tipo y la cantidad de fuerza que se debe aplicar III) la responsabilidad que debe existir por el uso de la misma.” (Martinez, s.f)

Es por ello que dentro de la Sentencia No. 33-20-IN/21, emitida por la Corte Constitucional del Ecuador, nos brinda un concepto muy amplio emitido por el Comité Internacional de la Cruz Roja, en el que se establece que el uso de la fuerza se entiende como:

Cualquier restricción física que se impone a una persona, desde la restricción ejercida con la mano o con un dispositivo de sujeción, hasta el uso de armas de fuego u otras armas. Sólo se puede emplear la fuerza cuando los otros medios resulten ineficaces o no garanticen de ninguna manera el logro del resultado previsto. Esta es una consideración importante a la hora de recurrir a la fuerza letal o potencialmente letal, a fin de respetar el derecho a la vida (Sentencia No. 33-20-IN/21, 2021)

 

El uso de la fuerza nace con la necesidad de obtener un orden público y para ello se necesita un cuerpo especializado que busque garantizar la seguridad ciudadana. De hecho, la fuerza pública podemos encontrar en la Declaración de los Derechos del hombre y del ciudadano de 1789, dentro del Art. 12 el mismo que menciona lo siguiente: “(…) la garantía de los Derechos del hombre y el ciudadano necesita de una fuerza pública, por ello, esta es instituida en beneficio de todos y no para el provecho en particular de aquellos a quien se encomienda” (Asamblea Nacional Constituyente Francesa, 1789).

En consecuencia, tras observar el comportamiento y el uso de la fuerza por parte del cuerpo especializado de seguridad ciudadana, se crea el “Código para Funcionarios Encargados de cumplir la ley”, donde este tiene como objetivo principal establecer parámetros adecuados que deben seguir cada uno de los Estados para la creación, preparación y mantenimiento de un cuerpo policiaco especializado, con la finalidad de que estos cumplan con el ordenamiento y no se vulneren Derechos Humanos ya reconocidos a nivel Mundial. (ONU, 1979).

A la par se decide crear los [ Principios básicos sobre el empleo de la fuerza y de armas de fuego para los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley ], porque se ven en la necesidad de aportar normativa suficiente que permita a los entes reguladores de justicia poder hacer cumplir esta ley.

El Estado tiene el deber de proteger a las personas y para ello, hacer uso progresivo de la fuerza, por parte de las Fuerzas Armadas, así como también por parte de la Policía Nacional, quienes son los encargados de cumplir este rol. Siendo de esta forma que se crean los principios que rigen al uso progresivo de la fuerza, los mismos que tienen sustento internacional para su aplicación y protección de derechos.

En consecuencia, dentro de la Sentencia No. 33-20-IN21,2021, nos menciona que el uso progresivo de la fuerza debe estar limitado a cuatro principios básicos que detallamos a continuación:

66:    Legalidad: el uso de la fuerza debe estar dirigido a lograr un objetivo legítimo.

67:     Absoluta necesidad: el uso de la fuerza debe limitarse a la inexistencia o falta de disponibilidad de otros medios para tutelar la vida e integridad de la persona o situación que pretende proteger, de conformidad con las circunstancias del caso.

68:       Proporcionalidad: los medios y el método empleados deben ser acorde con la resistencia ofrecida y el peligro existente. Cuando hablamos de proporcionalidad, se debe considerar lo planteado por la Corte Interamericana de derechos Humanos en 1969: (I) la intensidad y peligrosidad de la amenaza; (II) la forma de proceder del individuo; (III) las condiciones del entorno; y, (IV) los medios de los que disponga el funcionario para abordar una situación específica. (OEA,1969)

69:            Humanidad: cuyo objeto es complementar y limitar intrínsecamente el principio de necesidad, al prohibir las medidas de violencia que no son necesarias (es decir, relevantes y proporcionadas).

 

Niveles del progresivo uso de la fuerza

 

Los niveles de uso de la fuerza, forman una importante parte de las directrices para que los funcionarios policiales, tomando como referencia la resistencia ejercida por parte del (presunto) infractor de la ley, apliquen el nivel de fuerza correspondiente a cada caso.

Por ejemplo, en Colombia al igual que en el Perú́, se divide la fuerza de tipo preventivo y reactivo. En el caso colombiano, la fuerza preventiva se subdivide en contacto visual y disuasión; y la fuerza reactiva se subdivide en fuerza física, armas municiones, elementos y dispositivos no letales y finalmente en armas de fuego. En el caso peruano, la fuerza preventiva se subdivide en tres tipos, el primero presencia policial, el segundo verbalización y el tercero control de contacto. En lo que refiere a la fuerza reactiva, se divide primero en control físico, segundo tácticas defensivas no letales y en tercer lugar la fuerza potencialmente letal. (Cevallos, 2020)

Para el Ecuador hasta la fecha no existe una clasificación similar o igual a la mencionada en el párrafo anterior [Preventivo y Reactivo], pero dentro del reglamento sobre el uso legal, adecuado y proporcionalidad de la fuerza para la policía nacional podemos encontrar los siguientes:

2.                  Presencia policial para lograr la disuasión;

 

3.                  Verbalización, a través de la utilización de diálogos y/o gesticulaciones que sean catalogadas como órdenes y con razones que permitan a la o las personas interferentes facilitar a las o los servidores policiales cumplir con sus funciones;

4.                  Control físico, reducción física de movimientos, mediante acciones cuerpo a cuerpo a efecto de que se neutralice a la persona que se ha resistido y/o ha obstaculizado que la o el servidor Policial cumpla con sus funciones

5.                  Técnicas defensivas no letales, utilización de armas incapacitantes no letales y armas de fuego con munición no letal, a fin de neutralizar la resistencia violenta de una o varias personas; y,

 

6.                  Fuerza potencial letal, utilización de fuerza letal o de armas de fuego con munición letal, a efecto de neutralizar la resistencia o actuación antijurídica violenta de una o varias personas, en salvaguarda de la vida de la servidora o servidor policial o de un tercero frente a un peligro actual, real e inminente. (Ministerio del interior ,2014). 

 

La inconstitucionalidad del uso progresivo de la fuerza

Si bien es cierto el derecho a la vida y a la integridad física son los principales elementos por lo cual se crea la legitima defensa, pero ahora conlleva analizar hasta cuando es proporcional utilizar la fuerza como medio de protección para defender estos derechos, causando un daño en igual proporción y por lo contrario violentando bienes jurídicos protegidos [derecho a la vida y la integridad física], del agresor.

La Constitución de la República del Ecuador (2008) dentro de su Art. 66 literal a) habla sobre “ la inviolabilidad de la vida”, que este aparte de ser un prerrequisito para la existencia de los demás derechos, este es protegido por la constitución para que no sea privado de forma arbitraria y a su vez garantizar el cumplimiento eficaz, para el ejercicio del mismo en condiciones de dignidad humana.

Entonces, al hablar del uso progresivo de la fuerza, es preciso traer a colación la (Sentencia No. 33-20-IN/21, 2021), la que en su párrafo num. 127 menciona que el uso de armas de fuego por parte de la Policía Nacional o las fuerzas Armadas, es solo de manera “excepcional”, es decir cuando ya no exista otro medio más eficaz para poder proteger un bien jurídico protegido como lo es la vida, solo en esos casos de supuesta necesidad se puede ejercer este tipo de fuerza contra una persona o un grupo de personas que representen un peligro inminente y este acto provoque un menor número de víctimas mortales. (ONU, 1990).

Es decir, entonces que dentro del caso que hoy nos compete, queda claro que la integridad personal es un derecho fundamental y al ser este de esta forma no puede ser vulnerado en ningún momento, salvo cuando se busque precautelar la vida de terceros, haciendo uso solo de la fuerza solo en casos de extrema necesidad, caso contrario este derecho no puede ser vulnerado y mucho menos las personas deben ser víctimas de tratos crueles ni torturas por parte de los miembros de la Fuerzas Armadas o los Servidores Policiales.

Cuando los encargados de hacer valer el uso progresivo de la fuerza abusan de esta norma legal, la misma se convierte en vulneratoria de derechos constitucionales y por ende se estaría frente a un acto ilícito que debe ser sancionado con una pena.

Por otro lado, es importante resaltar el Derecho a la resistencia, (Meneses, 2019) lo define como “un derecho subjetivo que crea una expectativa de no lesiones a otros derechos por parte del Estado que, en tanto derecho humano, no atiende a ningún estatus más que el de persona o colectividad de ellas para reconocerlo.

En otras palabras, el derecho a la resistencia es un derecho fundamental que reconoce el derecho de resistirse ante la vulneración de otros derechos e impide la interferencia de cualquier sujeto ante ese ejercicio de protección.

 

Dentro de este punto, podemos encontrar que existen tres excepcionalidades para lo cual detallaremos la existencia o no de cada una de ellas en el ecuador. La primera nos hace referencia sobre un arco jurídico adecuado que regule el uso de la fuerza, para ello debemos remitirnos a las sentencia No. 33-20-IN/21, donde la Corte Constitucional fue enfática en detallar que este ordenamiento jurídico se considera inconstitucional parcialmente, en razón de que la estructura del mismo no respeta principios esenciales que están regidos en la constitución, por lo que al generarse un precedente constitucional de este tipo, estamos frente a un ordenamiento jurídico insuficiente que permita el cumplimento del primer punto que nos dicta la CIDH.

De la misma manera el segundo elemento es brindar el equipamiento apropiado a los funcionarios de la policía nacional, por lo que es preciso mencionar que el 08 de mayo del 2022, miembros de la policía nacional realizo un evento donde se realizó la entrega de herramientas policiales de seguridad ciudadana, con la finalidad de disminuir los índices delictivos en la ciudad de Cuenca, en el mismo sentido y en diferentes fechas, se realizó el mismo acto cívico en diferentes ciudades del Ecuador. Con ello se deja demostrado que se está cumpliendo con el segundo requisito que ha planteado la CIDH.

Finalmente, el tercero que es la selección, capacitación y entrenamiento debido a los miembros de la policía nacional, se dice que, hasta la fecha no se ha podido encontrar alguna política pública, donde haga referencia a estos parámetros,

 

MÉTODO

El planteamiento realizado para el desarrollo de la metodología, fue a partir del enfoque descriptivo, mediante la indagación, recolección y análisis crítico documental y referencial bibliográfico, basándose en la exploración metódica, rigurosa y profunda de diversas fuentes documentales conformadas por artículos, normas y leyes entre otros, describiendo los hallazgos encontrados. En la investigación, se ha empleado como técnica la revisión documental, la cual permite obtener información valiosa para encuadrar los acontecimientos que son objeto de análisis

 

RESULTADOS

Dentro de la presente investigación se determinó que el uso progresivo de la fuerza dentro de un estado, sirve para poder garantizar el efectivo goce de los derechos que se encuentran establecidos en la constitución e instrumentos internacionales, por medio de los servidores policiales o las fuerzas armadas cuando existan conflictos, desestabilizaciones o un estado de excepción, si bien a lo largo de la historia se ha ido analizando a profundidad este tema y hasta la actualidad se ha podido establecer que el uso progresivo de la fuerza debe respetar ciertos principios tales como la legalidad, absoluta necesidad [en casos de no existir otro medio más eficaz], proporcionalidad y humanidad, cuando los servidores policiales hagan uso de sus funciones bajo el estricto cumplimiento de estos principios el uso progresivo de la fuerza será considerado legal, caso contrario si al hacer uso de este recurso de forma ilegal, desproporcional, con odio, discriminación o algún otro factor, este será considerado inconstitucional y por ende vulneratorio de derechos.

Por otro lado y de la mano a lo anterior mencionado se analizó el derecho a la resistencia como un elemento esencial de los ciudadanos ya que este busca frenar una posible vulneración de derechos por parte del estado, de la misma forma este tipo de actos pueden ir acompañado de un estado de excepción, siendo este un mecanismo que le permite al estado controlar desmanes o posibles disturbios generados por la sociedad, por lo que se entiende precisamente que el estado y el pueblo tienen mecanismos para poder precautelar sus derechos y estos deben ir ligados a la protección de derechos fundamentales que establece la constitución, si bien es cierto cuando existen este tipo de eventos se generan actos violentos y es ahí cuando ingresan los medios policiales y fuerzas armadas con la finalidad de controlar dicha situación y los mismos que deberán hacer uso de la fuerza de forma proporcional y en igualdad de armas.

Cuando se hace mal uso de este mecanismo [ uso progresivo de la fuerza], es decir cuando existen hechos que atenten contra un derecho esencial que es el de la vida o la integridad física, este elemento se considera inconstitucional, si bien es cierto el estado les da la potestad a los servidores policiales y fuerzas armadas, poder actuar frente a disturbios y poder hacer uso de elementos necesarios para frenar este tipo de vejámenes, ellos no se pueden exceder con la fuerza que actúen, siempre se debe respetar la igualdad de armas, es por ello que se dice que el uso progresivo de la fuerza debe ser solo en estados de necesidad, por ejemplo solo cuando una persona está atentando contra la vida de otra persona o un grupo de personas, solo en esos casos se hace uso de su arma de dotación para poder disuadir dicha situación, caso contrario siempre precautelara el derecho a la vida y a la integridad física del ser humano.

 

DISCUSIÓN

El primer tema a discusión que se tuvo dentro del presente trabajo es entender el funcionamiento del uso progresivo de la fuerza y para ello nos dirigimos a la sentencia No. 33-20-IN, de la Corte Constitucional, donde se abordan varios temas que hacen entender el funcionamiento del mismo y aquí nace una interrogante para poder plantear dicho tema, ¿El uso progresivo de la fuerza es un buen instrumento para los servidores policiales y fuerzas armadas en nuestro país?, al ser este un tema muy amplio se empieza conociendo que el uso progresivo de la fuerza debe cumplir varios principios para que este sea legal, y solo ahí se entiende la dimensión que tiene el mismo y se concuerda que este mecanismo es utilizado para poder controlar una desestabilización social que exista en el país y a su vez este es de gran necesidad para un estado, ya que le permite que por parte de los servidores policiales y fuerzas armadas puedan controlar disturbios.

Según se sigue adelantando la investigación nacen otras cuestiones que permiten entender la proporcionalidad y la necesidad de utilizar este mecanismo. Llama mucho la atención que por parte de la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha mencionado sobre la excepcionalidad y la limitación proporcional por parte de las autoridades civiles, diciendo así que para que el uso progresivo de la fuerza rija dentro de un estado este debe cumplir cierto requisitos: 1) que exista un marco jurídico legal que regule la fuerza y garantice el derecho a la vida 2) se les brinde equipamiento apropiado a los funcionarios que deberán hacer uso de la fuerza y 3) que exista una constante capacitación para los miembros que hagan uso de la fuerza, ya que ellos deben entender la magnitud de lesividad que pueden generar para frenar actos que generen desorden o desestabilización en un estado. Punto con el que concuerdo, que de ahí nos regimos a nuestro país, ¿acaso se están brindado todos estos presupuestos necesarios para los funcionarios civiles?, y desde la investigación realizada no se ha encontrado evidencia alguna que estos parámetros hayan sido cumplidos, entonces al no empezar desde la base fundamental que es el cumplir con los requisitos internacionales ya establecidos, se estaría frente a una constante vulneración de derechos, por el mero hecho de no brindar lo mecanismos necesarios a los funcionarios policiales para que estos hagan uso de este instrumento tan importante como lo es el uso progresivo de la fuerza.

 

 

 

CONCLUSIONES.

Se concluye que uno de los objetivos principales de los Estados es el de garantizar a sus ciudadanos el goce efectivo de sus derechos. Mediante el aparataje político institucional es posible que un Estado cumpla con su deber de protección de los derechos, ya sea en educación, salud, trabajo, entre otros. La Policía Nacional es la institución que permite que el Estado ecuatoriano puede cumplir principalmente con dos importantes deberes: el primero, garantizar la seguridad ciudadana y el mantenimiento del orden público; y el segundo, directamente relacionado con el anterior, garantizar a sus ciudadanos el goce efectivo de sus derechos en concordancia con la prevalencia del respeto de los derechos humanos.

Respecto al uso de la fuerza, se comprueba que es una facultad necesaria, ya que por medio de esta es posible garantizar la convivencia pacífica y ordenada. Es decir, mediante esta facultad de uso de la fuerza de la Policía Nacional del Ecuador, es posible que coadyuve al Estado ecuatoriano a cumplir con su deber de brindar seguridad ciudadana y orden público. Mismos deberes estatales que a la par, constituyen uno de los derechos más relevantes de los ciudadanos, ya que, por medio de estos es posible que las personas hagan libre ejercicio de sus derechos y obligaciones. Pero cuando estas obligaciones no se realizan de forma legal, se genera una vulneración de derechos por parte de los servidores policiales, tal como se deja reflejado en párrafos anteriores que el uso de la fuerza debe estar normado, regulado y a su vez este debe ser socializado de forma continua con las personas encargadas de hacer eso de este recurso, para que los mismos tengan sustento legal para poder cumplir con su deber que es precautelar la integridad física de los ciudadanos.

 

FINANCIAMIENTO

No monetario.

 

AGRADECIMIENTO

A la Universidad Regional Autónoma de los Andes; por motivar el desarrollo de la Investigación.

 

EFERENCIAS CONSULTADAS

Asamblea Constituyente. (2008). Constitución de la República del   Ecuador. [Constitution of the Republic of Ecuador] Montecristi, Ecuador: R.O. Recuperado de:  https://n9.cl/hd0q

 

Asamblea Nacional Constituyente Francesa. (1789). Declaración de los derechos del Hombre y del Ciudadano. [Declaration of the Rights of Man and of the Citizen] Recuperado  de https://n9.cl/t9ds

 

Cevallos, E. (2020). Uso progresivo de la fuerza policial Estudio de los lineamientos en Ecuador en perspectiva comparada con Perú y Colombia. [Progressive use of police force Study of guidelines in Ecuador compared to Peru and Colombia] Tesis maestría de Investigación en Derecho. Universidad Andina Simón Bolívar Obtenido de: https://n9.cl/1uh80

 

Corte Constitucional del Ecuador (2021). Sentencia No. 33-20-IN/21, Caso No. 33-20-IN y acumulados. [Judgment No. 33-20-IN/21, Case No. 33-20-IN and joined cases]. Recuperado de: https://n9.cl/aesuc

 

Martínez, F. (s.f). Investigación Aplicada: Uso  de      la         fuerza. Documento de trabajo n° 4. Notas y experiencias para la reforma policial en México. [Applied Research: Use of Force. Working Paper No. 4. Notes and experiences for police reform in Mexico] Recuperado de: https://n9.cl/g509n

 

Meneses, P. (2019). El derecho a la resistencia como límite a la criminalización de la protesta social. Tesis de Maestría en Derecho Penal. [The right to resistance as a limit to the criminalization of social protest. Master's Thesis in Criminal Law]. Universidad Andina Simón Bolívar:  Recuperado de: https://n9.cl/903bd

 

Ministerio del interior (2014). Reglamento de uso legal, adecuado y proporcional de la fuerza para la policía nacional del Ecuador. [Regulations for the legal, appropriate and proportional use of force for the national police of Ecuador]. Acuerdo ministerial 4472. https://n9.cl/hxy7q

 

ONU. (1979). Código de conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley. [Code of conduct for law enforcement officials]. Recuperado de:: https://n9.cl/piorw

 

ONU. (1990). Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por parte de Oficiales Encargados de Hacer Cumplir la Ley. [Basic Principles on the Use of Force and Firearms by Law Enforcement Officials]. Adoptado por el Octavo Congreso de las Naciones Unidas para la Prevención del Delito y el Tratamiento de los Delincuentes. Recuperado de : https://n9.cl/3u73h

Organización de los Estados Americanos (OEA), (1969). Convención Americana sobre Derechos Humanos “Pacto de San José de Costa Rica”. [American Convention on Human Rights "Pact of San José de Costa Rica]. CIDH. Recuperado de: https://n9.cl/q1ni2

 

 

 

 

 

 

 

 

 

©2022 por los autores. Este artículo es de acceso abierto y distribuido según los términos y condiciones de la licencia Creative Commons Atribución-NoComercial-CompartirIgual 4.0 Internacional (CC BY-NC-SA 4.0) (https://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/).