http://dx.doi.org/10.35381/racji.v7i2.2386
El uso progresivo de la fuerza en el Ecuador
The progressive use of force in Ecuador
Jhoanna Nicole Bermeo-Alvarado
dr.jhoannanba90@uniandes.edu.ec
Universidad Regional Autónoma de los Andes, Riobamba, Chimborazo
Ecuador
https://orcid.org/0000-0003-2461-1319
Adrián Alvarracín-Jarrín
ur.adrianalvaracin@uniandes.edu.ec
Universidad Regional Autónoma de los Andes, Riobamba, Chimborazo
Ecuador
https://orcid.org/0000-0002-0740-1152
Recibido: 15 de junio 2022
Revisado: 10 de agosto 2022
Aprobado: ‘15 de septiembre 2022
Publicado: 01 de octubre 2022
RESUMEN
El presente
trabajo de investigación sobre la inconstitucionalidad del uso progresivo de la
fuerza en el Ecuador, tiene como objetivo identificar los parámetros dictados
por la Corte Interamericana de Derechos Humanos; la Constitución de la
República y la jurisprudencia de la Corte Constitucional, que permitan conocer
el alcance del uso progresivo de la fuerza y entender que el no cumplimiento de
dichos parámetros, daría lugar a una inconstitucionalidad. Estudio bajo el
método descriptivo con análisis documental, utilizando varios artículos
científicos actualizados, plataformas confiables y sentencias emitidas por la
Corte Constitucional sobre el tema planteado, mediante referencias
bibliográficas extraídas de bases de datos acreditadas. De esta manera, se determinó
que los parámetros existentes en el Ecuador sobre el uso de la fuerza son
insuficientes, concluyendo que nuestro ordenamiento jurídico debe proporcionar
medios y recursos necesarios para la utilización adecuada de dicha figura,
mediante el uso racional y proporcional de la fuerza.
Descriptores: República; jurisprudencia; derechos humanos. (Tesauro UNESCO).
ABSTRACT
The present research work on the unconstitutionality of the progressive use of force in Ecuador, aims to identify the parameters dictated by the Inter-American Court of Human Rights (CorteIDH); the Constitution of the Republic and the jurisprudence of the Constitutional Court, which allow to know the scope of the progressive use of force and understand that the non-compliance with these parameters, would lead to an unconstitutionality. The descriptive method with documentary analysis was used, using several updated scientific articles, reliable platforms and sentences issued by the Constitutional Court on the subject, by means of bibliographic references extracted from accredited databases. In this way, it was determined that the existing parameters in Ecuador on the use of force are insufficient, concluding that our legal system must provide the necessary means and resources for the proper use of such figure, through the rational and proportional use of force.
Descriptors: Republic; jurisprudence; human rights. (UNESCO Thesaurus).
INTRODUCCIÓN
¿Qué es el uso progresivo de la fuerza en Ecuador?
Determinar qué constituye
el uso progresivo de la fuerza está estrechamente relacionado con al menos tres
factores: “I), la oportunidad en la que este debe utilizarse; II),
el tipo y la cantidad de fuerza que se debe aplicar III) la responsabilidad
que debe existir por el uso de la misma.” (Martinez, s.f)
Es por ello que dentro de
la Sentencia No. 33-20-IN/21, emitida por la Corte Constitucional del Ecuador,
nos brinda un concepto muy amplio emitido por el Comité Internacional de la
Cruz Roja, en el que se establece que el uso de la fuerza se entiende como:
Cualquier restricción
física que se impone a una persona, desde la restricción ejercida con la mano o
con un dispositivo de sujeción, hasta el uso de armas de fuego u otras armas.
Sólo se puede emplear la fuerza cuando los otros medios resulten ineficaces o
no garanticen de ninguna manera el logro del resultado previsto. Esta es una
consideración importante a la hora de recurrir a la fuerza letal o
potencialmente letal, a fin de respetar el derecho a la vida (Sentencia No.
33-20-IN/21, 2021)
El uso de la fuerza
nace con la necesidad de obtener un orden público y para ello se necesita un
cuerpo especializado que busque garantizar la seguridad ciudadana. De hecho, la
fuerza pública podemos encontrar en la Declaración de los Derechos del hombre y
del ciudadano de 1789, dentro del Art. 12 el mismo que menciona lo siguiente:
“(…) la garantía de los Derechos del hombre y el ciudadano necesita de una
fuerza pública, por ello, esta es instituida en beneficio de todos y no para el
provecho en particular de aquellos a quien se encomienda” (Asamblea Nacional
Constituyente Francesa, 1789).
En consecuencia, tras
observar el comportamiento y el uso de la fuerza por
parte del cuerpo especializado de seguridad ciudadana, se crea el “Código para
Funcionarios Encargados de cumplir la ley”, donde este tiene como objetivo
principal establecer parámetros adecuados que deben seguir cada uno de los
Estados para la creación,
preparación y mantenimiento de un cuerpo policiaco especializado, con la
finalidad de que estos cumplan con el ordenamiento y no se vulneren Derechos
Humanos ya reconocidos a nivel Mundial. (ONU, 1979).
A la par se decide crear
los [ Principios básicos sobre el empleo de la fuerza y de armas de fuego para
los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley ], porque se ven en la
necesidad de aportar normativa suficiente que permita a los entes reguladores
de justicia poder hacer cumplir esta ley.
El Estado tiene el deber de proteger a las
personas y para ello, hacer uso progresivo de la fuerza, por parte de las
Fuerzas Armadas, así como también por parte de la Policía Nacional, quienes son
los encargados de cumplir este rol. Siendo de esta forma que se crean los
principios que rigen al uso progresivo de la fuerza, los mismos que tienen sustento
internacional para su aplicación y protección de derechos.
En consecuencia,
dentro de la Sentencia No. 33-20-IN21,2021, nos menciona que el uso progresivo
de la fuerza debe estar limitado a cuatro principios básicos que detallamos a
continuación:
66:
Legalidad: el uso de la fuerza debe estar dirigido a lograr
un objetivo legítimo.
67:
Absoluta necesidad: el uso de la fuerza debe limitarse a la
inexistencia o falta de disponibilidad de otros medios para tutelar la vida e
integridad de la persona o situación que pretende proteger, de conformidad con
las circunstancias del caso.
68:
Proporcionalidad: los medios y el método empleados deben ser acorde
con la resistencia ofrecida y el peligro existente. Cuando hablamos de
proporcionalidad, se debe considerar lo planteado por la Corte Interamericana
de derechos Humanos en 1969: (I) la
intensidad y peligrosidad de la amenaza; (II)
la forma de proceder del individuo; (III)
las condiciones del entorno; y, (IV)
los medios de los que disponga el funcionario para abordar una situación
específica. (OEA,1969)
69:
Humanidad: cuyo objeto es complementar y limitar
intrínsecamente el principio de necesidad, al prohibir las medidas de violencia
que no son necesarias (es decir, relevantes y proporcionadas).
Niveles del
progresivo uso de la fuerza
Los niveles de uso de la
fuerza, forman una importante parte de las directrices para que los
funcionarios policiales, tomando como referencia la resistencia
ejercida por parte del (presunto) infractor de la ley, apliquen el nivel de
fuerza correspondiente a cada caso.
Por ejemplo, en Colombia al igual que en el Perú́,
se divide la fuerza de tipo preventivo y reactivo. En el caso colombiano, la
fuerza preventiva se subdivide en contacto visual y disuasión; y la fuerza
reactiva se subdivide en fuerza física, armas municiones, elementos y
dispositivos no letales y finalmente en armas de fuego. En el caso peruano, la
fuerza preventiva se subdivide en tres tipos, el primero presencia policial, el
segundo verbalización y el tercero control de contacto. En lo que refiere a la
fuerza reactiva, se divide primero en control físico, segundo tácticas
defensivas no letales y en tercer lugar la fuerza potencialmente letal.
(Cevallos, 2020)
Para el Ecuador hasta la
fecha no existe una clasificación similar o igual a la mencionada en el párrafo
anterior [Preventivo y Reactivo],
pero dentro del reglamento sobre el uso legal, adecuado y proporcionalidad de
la fuerza para la policía nacional podemos encontrar los siguientes:
2.
Presencia policial
para lograr la disuasión;
3.
Verbalización, a través de la utilización de diálogos y/o
gesticulaciones que sean catalogadas como órdenes y con razones que permitan a
la o las personas interferentes facilitar a las o los servidores policiales
cumplir con sus funciones;
4.
Control físico, reducción física de movimientos, mediante acciones
cuerpo a cuerpo a efecto de que se neutralice a la persona que se ha resistido
y/o ha obstaculizado que la o el servidor Policial cumpla con sus funciones
5.
Técnicas defensivas no letales, utilización de armas incapacitantes no
letales y armas de fuego con munición no letal, a fin de neutralizar la
resistencia violenta de una o varias personas; y,
6.
Fuerza potencial letal, utilización de fuerza letal o de armas de fuego
con munición letal, a efecto de neutralizar la resistencia o actuación
antijurídica violenta de una o varias personas, en salvaguarda de la vida de la
servidora o servidor policial o de un tercero frente a un peligro actual, real
e inminente. (Ministerio del interior
,2014).
La inconstitucionalidad del uso progresivo de la
fuerza
Si bien es cierto el derecho a la vida y a la
integridad física son los principales elementos por lo cual se crea la legitima
defensa, pero ahora conlleva analizar hasta cuando es proporcional utilizar la
fuerza como medio de protección para defender estos derechos, causando un daño en igual
proporción y por lo contrario violentando bienes jurídicos protegidos [derecho
a la vida y la integridad física], del agresor.
La Constitución de la República del Ecuador (2008)
dentro de su Art. 66 literal a) habla sobre “ la inviolabilidad de la vida”,
que este aparte de ser un prerrequisito para la existencia de los demás
derechos, este es protegido por la constitución para que no sea privado de
forma arbitraria y a su vez garantizar el cumplimiento eficaz, para el
ejercicio del mismo en condiciones de dignidad humana.
Entonces, al hablar del uso progresivo de la
fuerza, es preciso traer a colación la (Sentencia No. 33-20-IN/21, 2021), la
que en su párrafo num. 127 menciona que el uso de armas de fuego por parte de
la Policía Nacional o las fuerzas Armadas, es solo de manera “excepcional”, es decir cuando ya no
exista otro medio más eficaz para poder proteger un bien jurídico protegido
como lo es la vida, solo en esos casos de supuesta necesidad se puede ejercer
este tipo de fuerza contra una persona o un grupo de personas que representen
un peligro inminente y este acto provoque un menor número de víctimas mortales.
(ONU, 1990).
Es decir, entonces que dentro del caso que
hoy nos compete, queda claro que la integridad personal es un derecho
fundamental y al ser este de esta forma no puede ser vulnerado en ningún momento, salvo cuando se busque precautelar la vida
de terceros, haciendo uso solo de la fuerza solo en casos de extrema necesidad,
caso contrario este derecho no puede ser vulnerado y mucho menos las personas
deben ser víctimas de tratos crueles ni torturas por parte de los miembros de
la Fuerzas Armadas o los Servidores Policiales.
Cuando los encargados de hacer valer el uso progresivo de la fuerza
abusan de esta norma legal, la misma se convierte en vulneratoria de derechos
constitucionales y por ende se estaría frente a un acto ilícito que debe ser
sancionado con una pena.
Por otro lado, es importante resaltar el Derecho a la resistencia,
(Meneses, 2019) lo define como “un derecho subjetivo que crea una expectativa
de no lesiones a otros derechos por parte del Estado que, en tanto derecho
humano, no atiende a ningún estatus más que el de persona o colectividad de
ellas para reconocerlo.”
En otras palabras, el derecho a la resistencia es un derecho fundamental
que reconoce el derecho de resistirse ante la vulneración de otros derechos e
impide la interferencia de cualquier sujeto ante ese ejercicio de protección.
Dentro de este punto, podemos encontrar que existen tres
excepcionalidades para lo cual detallaremos la existencia o no de cada una de
ellas en el ecuador. La primera nos hace referencia sobre un arco jurídico adecuado que regule
el uso de la fuerza, para ello debemos remitirnos a las sentencia No.
33-20-IN/21, donde la Corte Constitucional fue enfática en detallar que este
ordenamiento jurídico se considera inconstitucional parcialmente, en razón de que la estructura del mismo no respeta
principios esenciales que están regidos en la constitución, por lo que al
generarse un precedente constitucional de este tipo, estamos frente a un
ordenamiento jurídico insuficiente que permita el cumplimento del primer punto
que nos dicta la CIDH.
De la misma manera el segundo elemento es brindar el equipamiento
apropiado a los funcionarios de la policía nacional, por lo que es preciso
mencionar que el 08 de mayo del 2022, miembros de la policía nacional realizo
un evento donde se realizó la entrega de herramientas policiales de seguridad
ciudadana, con la finalidad de disminuir los índices delictivos en la ciudad de
Cuenca, en el mismo sentido y en diferentes fechas, se realizó el mismo acto
cívico en diferentes ciudades del Ecuador. Con ello se deja demostrado que se
está cumpliendo con el segundo requisito que ha planteado la CIDH.
Finalmente, el tercero que es la selección, capacitación y entrenamiento
debido a los miembros de la policía nacional, se dice que, hasta la fecha no se
ha podido encontrar alguna política pública, donde haga referencia a estos
parámetros,
MÉTODO
El planteamiento realizado para el desarrollo de la metodología, fue a
partir del enfoque descriptivo, mediante la indagación, recolección y análisis
crítico documental y referencial bibliográfico, basándose en la exploración
metódica, rigurosa y profunda de diversas fuentes documentales conformadas por
artículos, normas y leyes entre otros, describiendo los hallazgos encontrados.
En la investigación, se ha empleado como técnica la revisión documental, la
cual permite obtener información valiosa para encuadrar los acontecimientos que
son objeto de análisis
RESULTADOS
Dentro de la presente investigación se determinó que el uso progresivo
de la fuerza dentro de un estado, sirve para poder garantizar el efectivo goce
de los derechos que se encuentran establecidos en la constitución e
instrumentos internacionales, por medio de los servidores policiales o las
fuerzas armadas cuando existan conflictos, desestabilizaciones o un estado de
excepción, si bien a lo largo de la historia se ha ido analizando a profundidad
este tema y hasta la actualidad se ha podido establecer que el uso progresivo
de la fuerza debe respetar ciertos principios tales como la legalidad, absoluta
necesidad [en casos de no existir otro
medio más eficaz], proporcionalidad y humanidad, cuando los servidores policiales hagan uso de sus
funciones bajo el estricto cumplimiento de estos principios el uso progresivo
de la fuerza será considerado legal, caso contrario si al hacer uso de este
recurso de forma ilegal, desproporcional, con odio,
discriminación o algún otro factor, este será considerado inconstitucional y
por ende vulneratorio de derechos.
Por otro lado y de la mano a lo anterior mencionado se analizó el
derecho a la resistencia como un elemento esencial de los ciudadanos ya que
este busca frenar una posible vulneración de derechos por parte del estado, de
la misma forma este tipo de actos pueden ir acompañado de un estado de
excepción, siendo este un mecanismo que le permite al estado controlar desmanes
o posibles disturbios generados por la sociedad, por lo que se entiende
precisamente que el estado y el pueblo tienen mecanismos para poder precautelar
sus derechos y estos deben ir ligados a la protección de derechos fundamentales
que establece la constitución, si bien es cierto cuando existen este tipo de
eventos se generan actos violentos y es ahí cuando ingresan los medios policiales y
fuerzas armadas con la finalidad de controlar dicha situación y los mismos que
deberán hacer uso de la fuerza de forma proporcional y en igualdad de armas.
Cuando se hace mal uso de este mecanismo [
uso progresivo de la fuerza], es decir cuando existen hechos que atenten contra
un derecho esencial que es el de la vida o la integridad física, este elemento
se considera inconstitucional, si bien es cierto el estado les da la potestad a
los servidores policiales y fuerzas armadas, poder actuar frente a disturbios y
poder hacer uso de elementos necesarios para frenar este tipo de vejámenes,
ellos no se pueden exceder con la fuerza que actúen, siempre se debe respetar
la igualdad de armas, es por ello que se dice que el uso progresivo de la
fuerza debe ser solo en estados de necesidad, por ejemplo solo cuando una persona
está atentando contra la vida de otra persona o un grupo de personas, solo en
esos casos se hace uso de su arma de dotación para poder disuadir dicha
situación, caso contrario siempre precautelara el derecho a la vida y a la
integridad física del ser humano.
DISCUSIÓN
El primer tema a discusión que se tuvo dentro del presente trabajo es
entender el funcionamiento del uso progresivo de la fuerza y para ello nos
dirigimos a la sentencia No. 33-20-IN, de la Corte Constitucional, donde se
abordan varios temas que hacen entender el funcionamiento
del mismo y aquí nace una interrogante para poder plantear dicho tema, ¿El uso
progresivo de la fuerza es un buen instrumento para los servidores policiales y
fuerzas armadas en nuestro país?, al ser este un tema muy amplio se empieza
conociendo que el uso progresivo de la fuerza debe cumplir varios principios
para que este sea legal, y solo ahí se entiende la dimensión que tiene el mismo
y se concuerda que este mecanismo es utilizado para poder controlar una desestabilización
social que exista en el país y a su vez este es de gran necesidad para un
estado, ya que le permite que por parte de los servidores policiales y fuerzas
armadas puedan controlar disturbios.
Según se sigue adelantando la investigación nacen otras cuestiones que
permiten entender la proporcionalidad y la necesidad de utilizar este
mecanismo. Llama mucho la atención que por parte de la Corte Interamericana de
Derechos Humanos ha mencionado sobre la excepcionalidad y la limitación
proporcional por parte de las autoridades civiles, diciendo así que para que el
uso progresivo de la fuerza rija dentro de un estado este debe cumplir cierto
requisitos: 1) que exista un marco jurídico legal que regule la fuerza y
garantice el derecho a la vida 2) se les brinde equipamiento apropiado a los
funcionarios que deberán hacer uso de la fuerza y 3) que exista una constante
capacitación para los miembros que hagan uso de la fuerza, ya que ellos deben
entender la magnitud de lesividad que pueden generar para frenar actos que
generen desorden o desestabilización en un estado. Punto con el que concuerdo,
que de ahí nos regimos a nuestro país, ¿acaso se están brindado todos estos
presupuestos necesarios para los funcionarios civiles?, y desde la
investigación realizada no se ha encontrado evidencia alguna que estos
parámetros hayan sido cumplidos, entonces al no empezar desde la base
fundamental que es el cumplir con los requisitos internacionales ya
establecidos, se estaría frente a una constante vulneración de derechos, por el
mero hecho de no brindar lo mecanismos necesarios a los funcionarios policiales
para que estos hagan uso de este instrumento tan importante como lo es el uso
progresivo de la fuerza.
CONCLUSIONES.
Se concluye que uno de los objetivos principales de los Estados es el de
garantizar a sus ciudadanos el goce efectivo de sus derechos. Mediante el
aparataje político institucional es posible que un Estado cumpla con su deber
de protección de los derechos, ya sea en educación, salud, trabajo, entre
otros. La Policía Nacional es la institución que permite que el Estado
ecuatoriano puede cumplir principalmente con dos importantes deberes: el
primero, garantizar la seguridad ciudadana y el mantenimiento del orden
público; y el segundo, directamente relacionado con el anterior, garantizar a
sus ciudadanos el goce efectivo de sus derechos en concordancia con la
prevalencia del respeto de los derechos humanos.
Respecto al uso de la fuerza, se comprueba que es una facultad
necesaria, ya que por medio de esta es posible garantizar la convivencia
pacífica y ordenada. Es decir, mediante esta facultad de uso de la fuerza de la
Policía Nacional del Ecuador, es posible que coadyuve al Estado ecuatoriano a
cumplir con su deber de brindar seguridad ciudadana y orden público. Mismos
deberes estatales que a la par, constituyen uno de los derechos más relevantes
de los ciudadanos, ya que, por medio de estos es posible que las personas hagan
libre ejercicio de sus derechos y obligaciones. Pero cuando estas obligaciones
no se realizan de forma legal, se genera una vulneración de derechos por parte
de los servidores policiales, tal como se deja reflejado en párrafos anteriores
que el uso de la fuerza debe estar normado, regulado y a su vez este debe ser
socializado de forma continua con las personas encargadas de hacer eso de este
recurso, para que los mismos tengan sustento legal para poder cumplir con su
deber que es precautelar la integridad física de los ciudadanos.
FINANCIAMIENTO
No monetario.
AGRADECIMIENTO
A la Universidad Regional Autónoma de los
Andes; por motivar el desarrollo de la Investigación.
EFERENCIAS CONSULTADAS
Asamblea Constituyente. (2008). Constitución de la República del Ecuador. [Constitution of the Republic of Ecuador]
Montecristi, Ecuador: R.O. Recuperado de: https://n9.cl/hd0q
Asamblea
Nacional Constituyente Francesa. (1789). Declaración de los derechos del Hombre
y del Ciudadano. [Declaration of the Rights
of Man and of the Citizen] Recuperado de
https://n9.cl/t9ds
Cevallos,
E. (2020). Uso progresivo de la fuerza policial Estudio de los lineamientos en
Ecuador en perspectiva comparada con Perú y Colombia. [Progressive use of
police force Study of guidelines in Ecuador compared to Peru and Colombia]
Tesis maestría de Investigación en Derecho. Universidad Andina Simón Bolívar
Obtenido de: https://n9.cl/1uh80
Corte Constitucional del Ecuador (2021). Sentencia No. 33-20-IN/21, Caso
No. 33-20-IN y acumulados. [Judgment No. 33-20-IN/21,
Case No. 33-20-IN and joined cases]. Recuperado de: https://n9.cl/aesuc
Martínez, F. (s.f). Investigación Aplicada: Uso de la fuerza. Documento de trabajo n° 4.
Notas y experiencias para la reforma policial en México. [Applied
Research: Use of Force. Working Paper No. 4. Notes and experiences for police
reform in Mexico] Recuperado de: https://n9.cl/g509n
Meneses, P. (2019). El derecho a la resistencia como límite a la
criminalización de la protesta social. Tesis de
Maestría en Derecho Penal. [The right to resistance as
a limit to the criminalization of social protest. Master's
Thesis in Criminal Law]. Universidad Andina Simón Bolívar: Recuperado de: https://n9.cl/903bd
Ministerio del interior (2014). Reglamento de
uso legal, adecuado y proporcional de la fuerza para la policía nacional del
Ecuador. [Regulations for the legal, appropriate and
proportional use of force for the national police of Ecuador]. Acuerdo
ministerial 4472. https://n9.cl/hxy7q
ONU.
(1979). Código de conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la
ley. [Code of conduct for law enforcement officials]. Recuperado de:: https://n9.cl/piorw
ONU. (1990). Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas
de Fuego por parte de Oficiales Encargados de Hacer Cumplir la Ley. [Basic
Principles on the Use of Force and Firearms by Law Enforcement Officials]. Adoptado
por el Octavo Congreso de las Naciones Unidas para la Prevención del Delito y
el Tratamiento de los Delincuentes.
Recuperado de : https://n9.cl/3u73h
Organización de los Estados Americanos (OEA), (1969). Convención
Americana sobre Derechos Humanos “Pacto de San José de Costa Rica”. [American
Convention on Human Rights "Pact of San José de Costa Rica]. CIDH. Recuperado
de: https://n9.cl/q1ni2
©2022 por los autores. Este artículo es de acceso abierto y distribuido
según los términos y condiciones de la licencia Creative Commons
Atribución-NoComercial-CompartirIgual 4.0 Internacional (CC BY-NC-SA 4.0) (https://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/).