http://dx.doi.org/10.35381/racji.v7i2.2379

 

Importancia del reconocimiento de los derechos laborales en el trabajo sexual

 

Importance of the recognition of labor rights in sex work

 

 

 

 

 

cesarpn06@uniandes.edu.ec

Universidad Regional Autónoma de los Andes, Riobamba, Chimborazo

Ecuador

https://orcid.org/0000-0002-6014-8299

 

María del Carmen Morocho-Carvajal

carmita.carvajal.2000@gmail.com

Universidad Regional Autónoma de los Andes, Riobamba, Chimborazo

Ecuador

https://orcid.org/0000-0001-6882-4178

 

Gabriela Nicole Bravo-Galarraga

gabrielabg43@uniandes.edu.ec

Universidad Regional Autónoma de los Andes, Riobamba, Chimborazo

Ecuador

https://orcid.org/0000-0001-8600-7198

 

Janneth Ximena Iglesias-Quintana

ur.jannetiglesias@uniandes.edu.ec

Universidad Regional Autónoma de los Andes, Riobamba, Chimborazo

Ecuador

https://orcid.org/0000-0001-7861-4676

 

 

 

 

Recibido: 15 de junio 2022

Revisado: 10 de agosto 2022

Aprobado: ‘15 de septiembre 2022

Publicado: 01 de octubre 2022

 

 

 

 

 

 

RESUMEN

La investigación realizada, se centra en la problemática jurídica actual frente a los derechos y obligaciones de las y los trabajadores sexuales, así como también a la falta de regularización del trabajo como derecho fundamental. Además, se planteó posibles soluciones jurídicas que permitirán hacer efectivo el goce del derecho al trabajo, tal como manda la Constitución, “un derecho y un deber social”. Se utilizó el método descriptivo documental realizándose un análisis histórico-jurídico para comprender el trabajo sexual en el Ecuador, además de una revisión de la normativa existente en el país, que trata sobre las condiciones de su ejercicio, para de esta forma poder identificar la real importancia del reconocimiento normativo del trabajo sexual como parte del derecho al trabajo. Por otro lado, como propuesta jurídica se consideró la necesidad de presentar un proyecto de Ley especial que regule dicha actividad, mismo que deberá ser aprobado por la Asamblea Nacional.

 

Descriptores: ley; derecho; constitución. (Tesauro UNESCO).

 

 

 

 

ABSTRACT

The research focuses on the current legal problems regarding the rights and obligations of sex workers, as well as the lack of regularization of work as a fundamental right. In addition, possible legal solutions were proposed to make effective the enjoyment of the right to work, as required by the Constitution, "a right and a social duty". The descriptive documentary method was used to carry out a historical-legal analysis to understand sex work in Ecuador, in addition to a review of the existing regulations in the country, which deals with the conditions of its exercise, in order to identify the real importance of the regulatory recognition of sex work as part of the right to work. On the other hand, as a legal proposal, it was considered the need to present a special bill to regulate this activity, which should be approved by the National Assembly.

 

Descriptors: law; law; constitution. (UNESCO Thesaurus).

 

 

 

 

 

 

 

 

 

INTRODUCCIÓN

Hablar sobre el trabajo sexual es un tema delicado y muchas veces conflictivo, resulta fácil hablar y discutirlo desde la comodidad, sin embargo, es más fácil juzgar desde esta posición, apegándose a los tabúes, al desconocimiento, a la doble moral y muchas   veces tapando una realidad que es preferible ignorar o condenar, la historia nos demuestra que el trabajo sexual ha sido estigmatizado y discriminado, en todos los tiempos y en todas las culturas. Siempre se lo ha considerado un mal que aqueja a la sociedad y en varias ocasiones se ha buscado erradicarlo, siendo así que la mayoría de los cuestionamientos recaen no a quien contrata el servicio sino de quienes lo practican.

Es por ello que muchas de las personas se dejan llevar por varios estereotipos y prejuicios que terminan provocando reacciones a veces absurdas y discriminatorias, sin antes conocer la realidad de la otra persona, quien simplemente por no apegarse a lo “normalmente establecido, es la víctima del rechazo y la estigmatización. Y en efecto esto ocurre en la actualidad a muchos grupos sociales considerados como diferentes, incluyendo a millones de personas trabajadoras sexuales, quienes diariamente sufren situaciones de violación y desconocimiento de sus derechos.

 

Por tanto, cuando se habla de personas trabajadoras sexuales, resulta más fácil condenarlas por considerar esta actividad “moralmente aberrante, lo que provoca que en muchos de los casos se les considere como ciudadanas de “segunda categoría” las cuales deben estar condenadas a su vida de libertinaje y sin opción a una aceptación plena. Sin opción de discutir siquiera si su actividad debería tener mayores garantías para su ejercicio, sin importar que su vida o integridad corran peligro, y sin posibilidad a reconocer que dicha actividad muchas de las veces para millones de mujeres y hombres que la practican alrededor del mundo representa la principal fuente de ingresos para subsistir. Porque en efecto, el trabajo sexual debe tratarse con seriedad, y tomando en consideración que las personas inmersas en el ejercicio del mismo son seres humanos, como cualquier otro, y gozan de los mismos derechos y obligaciones que todos, incluyendo lo laboral.

Enfocar el trabajo sexual como un trabajo, resulta complejo, más aún cuando se trata de rescatar los derechos que a toda persona se le reconoce, pero que limitan a las personas que se dedican a esta actividad. Que por no encontrarse regulada jurídicamente muchas de las veces permiten la explotación contra quienes realizan el trabajo sexual.

Según la Constitución de la República del Ecuador en su Art 1, dispone que:

 

El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma de república y se gobierna de manera descentralizada. La soberanía radica en el pueblo, cuya voluntad es el fundamento de la autoridad, y se ejerce a través de los órganos del poder público y de las formas de participación directa previstas en la Constitución. (Constitución de la República del Ecuador, 2008).

 

Esto quiere decir que somete tanto a los gobernantes como a gobernados a los designios del texto superior, de esta manera los derechos que contempla esta norma deben ser aplicados a todas las personas por igual sin discriminación de ninguna naturaleza, sin embargo, a  pesar que se establece el derecho al trabajo, hasta ahora no existe una ley que proteja de manera explícita los derechos laborales de los trabajadores sexuales. Culturalmente, la sociedad no reconoce al trabajo sexual como una actividad laboral, provocando así que este tipo de trabajo se practique de forma oculta en muchas de las ocasiones, generando una serie de discriminaciones, e incluso llegando a ser víctimas de maltrato físico, social, económico y psicológico de quienes lo practican.

Se deja claro que la investigación  permitió determinar el nivel de discriminación hacia las personas que practican el trabajo sexual, especialmente bajo las condiciones por las cuales se puede configurar como una relación de dependencia, merecen tener los mismos derechos laborales, como cualquier otro trabajador, para un verdadero reconocimiento de su dignidad y como una forma de atender a las demandas sociales que este grupo humano ha venido realizando,  se planteó como objetivo general analizar jurídicamente la posibilidad de que se considere una actividad laboral reconocida al trabajo sexual.

 

MÉTODO

La investigación es de tipo descriptiva-documental con diseño bibliográfico, esto permitió analizar documentos doctrinarios teóricos y normativos relacionados al tema planteado, con la intención de extraer las ideas principales a partir con la aplicación de la técnica análisis de contenido y método analítico – sintético.

 

RESULTADOS

La prostitución a lo largo de la historia ha sufrido rechazo hacia las personas que practican dicha actividad, y que principalmente las mujeres son las que han recibido el mayor grado de cuestionamiento, de juzgamiento, han sido estigmatizadas, señaladas por la sociedad e incluso por su propia familia, que muchas de las veces son la razón de su trabajo.

Según la Organización Internacional del Trabajo, (2018) tiene como concepto que el trabajo es “el conjunto de acciones humanas, pagadas o no, que originan bienes o servicios con un objetivo económico, o que compensan las necesidades de una colectividad o proporcionan los medios de apoyo necesarios para las personas.” (OIT, 2018). Este no especifica qué tipo de trabajo para considerarla como tal, el mismo puede integrar actividades ilícitas en su caso remuneradas o no.

Existen dos doctrinas que es importante recalcar, desde el entorno Nacional e internacional:

Según Ostau, (2015) en el derecho internacional laboral, establece que el trabajo como doctrina internacional se habla de un constitucionalismo reciente donde nos enseña que es una tarea simple que tendrá su correspondiente recompensa, y por lo tanto es una manera donde cada uno se puede sentir satisfecho de realizarlo más como una necesidad que por gusto propio.

 

Según UNIR, (2021) en el derecho nacional Laboral, establece que como doctrina nacional refleja que este trabajo ha sido un campo abierto de estudio donde prácticamente se obliga a una persona a brindar sus servicios personales, a cambio de dinero para el diario vivir.

En este orden, la Constitución de la República del Ecuador, Art 33 dispone que:

 

El trabajo es un derecho y un deber social, y un derecho económico, fuente de realización personal y base de la economía. El Estado debe garantizar a las personas trabajadoras el pleno respeto a su dignidad, una vida decorosa, remuneraciones y retribuciones justas y el desempeño de un trabajo saludable y libremente escogido o aceptado.

 

Como conceptualización la constitución y el código de Trabajo también lo miran como una obligación social para el impulso objetivo de la economía del Ecuador, a su vez el artículo garantiza el respeto a su dignidad, remuneraciones y retribuciones justas, vida decorosa, el desempeño de un trabajo saludable y libremente escogido y aprobado.

 

Según la Real Academia (2001) define al trabajo sexual como: “Actividad a la que se dedica quien mantiene relaciones sexuales con otra persona, a cambio de dinero”. En el mismo sentido, en el Diccionario Jurídico de Espasa, señala que el trabajo sexual consta de tres ingredientes fundamentales: una prestación de carácter sexual, la percepción de un precio a modo de contraprestación y una cierta habitualidad.

En suma, definimos al trabajo sexual como una actividad escogida de forma voluntaria y libre, ya que caso contrario estaríamos hablando de un delito de explotación sexual, dicho trabajo se desarrolla por el ser humano que presta servicios sexuales, con la finalidad de obtener los medios necesarios para desenvolverse en una vida digna y decorosa. Por tanto, podemos definir los siguientes elementos una vez entendido la conceptualización del trabajo sexual.

La persona que presta el servicio sexual debe ser mayor de edad y ejercerlo de forma libre y voluntaria, por cuanto se considera que esta actividad no puede realizarse por personas menores de 18 años ya que se consideran carentes de voluntad.

Actividad que se realiza, esto es el acto de naturaleza sexual que presta.

La retribución, es el pago que se percibe por dicha prestación del servicio sexual, elemento vital dentro del trabajo sexual, ya que es lo que convierte a esta actividad como trabajo, caso contrario sería una explotación.

Al momento que nos referimos acerca de la libertad y conciencia propia de lo que realiza una persona la cual puede brindar sus servicios sexuales. Como la primera declaración de derechos conocida son los Derechos del Hombre y del Ciudadano. En el cual es sus Art. 4 y Art.5 nos expresa que todos se encuentran en su libertad para realizar lo que esté a su conveniencia sin dañar a las personas o este será sancionado si lo llegas de hacer. (Cervantes,2011).

En la Constitución actual al referirnos a derechos de libertad en el Art. 66, numeral 5, este reconoce y a su vez garantiza el libre desarrollo de la identidad sin limitaciones al igual que los demás ciudadanos. Podemos reconocer que el trabajo sexual se mantiene bajo el decreto de la pasada Declaración Francesa, donde podemos mencionar que no se encuentra prohibido por ninguna norma o ley, ni se lo considera un delito por lo mismo, no debe ser considerado como un delito que perjudique a la sociedad y a su vez no pueda obstaculizar en su libre ejercicio.

Si nos vamos a un enfoque social, existen varios puntos de vista por la libertad de ejercer el trabajo sexual. Es importante resaltar, lo expuesto por (Leon, 2019):

 

Si se prestan servicios sexuales por cuenta propia, sin violencia, imposición o amenaza, se hablaría de que existe libertad de trabajo propiamente dicho; por el contrario, si la libertad está viciada por presión, coacción o amenaza, se estaría frente al conjunto de delitos detallados en el Código Orgánico Integral Penal (en adelante, COIP) y, por lo tanto, se violentaría lo establecido en la Declaración del Hombre y del Ciudadano y la Constitución ecuatoriana. (p.21).

 

 

 

Se podría considerar que la principal razón para ejercer el trabajo sexual es la necesidad económica, ya que las mismas sustentan su propia solvencia o ya sea de su familia. Si llegáramos a comparar con otras entradas económicas, la razón para aplicarla sería la misma, la necesidad de obtener o mejorar la economía.

En el Ecuador, los y las trabajadoras sexuales intentan ser tomadas en cuenta desde hace varios años atrás, debido a la aparición de varias personas infectadas por enfermedades de transmisión sexual como lo son: el VIH, sífilis, gonorrea, etc.., viéndolo de esta forma como un problema de salud pública, como se le consideraba un atetando contra la sociedad, se empezó a reglamentar la actividad sexual retribuida.

Respecto a la población investigada, se aplicó una encuesta a los y las trabajadoras sexuales aleatoriamente en las redes sociales donde se realizaron las siguientes preguntas:

1.- ¿Desde qué edad empezó su vida como trabajador(a) sexual?

De acuerdo a las respuestas, se pudo determinar que no existe un determinado rango para el inicio de esta actividad, puesto que las edades varían entre jóvenes menores de 18 años, hasta gente adulta mayor a los 25 años.

 

2.- ¿El trabajo es para Usted necesidad o placer?

De acuerdo a las respuestas, el primer factor para recurrir al trabajo sexual como primera opción fue la Necesidad con un 63,6% en comparación con el placer con un 36,4%. Como se evidencia, la realización de dicho trabajo por placer es menor, ya que las trabajadoras priorizan la obtención de dinero mediante necesidad a manera de subsistir diariamente.

 

 

3.- ¿Cree usted que se debería implementar alguna ley que apoye y resguarde a los trabajadores sexuales? Si o No.

De acuerdo a las respuestas el 100% respondió que sí. De manera que, es de suma importancia que exista una ley que apoye y resguarde a los y las trabajadoras sexuales, para tener una mayor seguridad al momento de realizar dicha actividad.

 

4.- ¿Usted se siente discriminada por parte de la ciudadanía, clientes y policías? Si o No.

De acuerdo a las respuestas el 90,9 % respondieron que Si y un 9,1% respondieron No. De tal manera, se evidencia que la mayoría de los y las trabajadoras sexuales sufren de discriminación por parte de la sociedad en general, mientras que un porcentaje menor se mantiene al margen de dicha discriminación.

 

5.- ¿Usted alguna vez ha sido agredida físicamente por algún cliente o compañeros de trabajo? Si o No.

De acuerdo a las respuestas el 81,8 % respondieron que, Si y un 18,2% respondieron, No. En la encuesta realizada, podemos comprobar que un gran porcentaje sufre agresiones físicas, no solamente por parte de clientes o personas de la sociedad, sino también por compañeros de trabajo, mientras que un porcentaje pequeño afortunadamente no lo ha sufrido.

 

6.- ¿Pertenece a alguna organización que la ayuda con protección y remuneración? Si o No.

De acuerdo a las respuestas el 9,1 % respondieron que Si y un 90,9% respondieron No. El número de trabajadoras sexuales que pertenecen a una organización la cual pueda ayudarles y protegerles con sus derechos, es muy pequeño, mientras que las que pertenecen a dichas organizaciones gozan de mayores derechos y seguridad.

 

7.- ¿Con cuántos miembros de la familia convive?

De acuerdo a las respuestas, las trabajadoras sexuales tienen un amplio        número de familiares que conviven con ellas.

 

Tomando en cuenta lo anterior, es importante que se llegue a realizar el reconocimiento legal de esta actividad laboral, como una modalidad de trabajo igual que todas las demás, la cual permitirá plantear un proyecto de ley especial para que sea legalmente aprobado por la Asamblea Nacional, que logre regular, los derechos, deberes y obligaciones de las y los trabajadores sexuales.

Si se logrará crear esta ley especial como parte de la garantía y obligación del buen vivir, sería indispensable que el trabajo autónomo sexual asociativo, se centre en fijar las pautas que permitan las facultades, así como también los deberes de quienes velarán, representarán y decidirán el cumplimiento de los derechos de sus asociados. Además, podrán fijar la jornada laboral máxima que debe ser realizado por las trabajadoras sexuales, teniendo en cuenta que el trabajo no debería superar las seis horas, así como también establecer un valor referencial, que tenga el fin de abarcar períodos de no trabajo o por concepto de vacaciones.

En lo referente a los aportes de la seguridad social, los cuales se encuentran garantizados en calidad de autónomos, se debe reglar el número y porcentaje de sus aportes, con la finalidad de que no menoscabe su derecho a una debida y justa jubilación.

 

 

 

 

 

DISCUSIÓN

Según investigaciones realizadas sobre el trabajo sexual, entre ellas la de León Mónica; en su investigación sobre el trabajo sexual como actividad laboral en Ecuador, los investigadores coinciden en que se evidenció que el trabajo sexual además de ser un problema laboral también es problema de salud , a tal punto que en base a la encuesta y resultados obtenidos, presentados anteriormente sobre las trabajadoras sexuales, que la mayoría de personas realizan dicha actividad por la necesidad económica que la misma conlleva, para poder subsistir diariamente, y en muchos de los casos se muestra que incluso la edad no es un impedimento para estas personas, variando en diferentes rangos, ya que las mismas la realizan por necesidad más no por placer ya sea para beneficio propio o en beneficio de terceros, que en este caso son los familiares con los que conviven.

Por su parte Chávez, indica que históricamente, las mujeres que ejercen el trabajo sexual no han sido consideradas como sujetos de derechos sino como objeto de regulación de los Estados. Por lo tanto, sus derechos han sido invisibilizados y en muchos casos anulados. En particular el derecho a la salud de las trabajadoras sexuales ha sido reconocido y garantizado en función de la salud de los clientes y no de ellas. (Chaves, 2014, p.47).

Se pudo conocer que se necesita una ley que ampare la seguridad y el reconocimiento de sus derechos laborales en la actividad que realizan para poder ejercitarla de mejor forma, respetando su integridad y su vida digna. La prostitución como actividad lleva envuelta consigo una característica de continuidad histórica relevante, matizada por caracteres de discriminación bien delimitados. Conforme a ello, es que sea imperioso para el ordenamiento jurídico, el asumir una posición formal frente a la misma. (Tirado,2011, p.141).

Es una necesidad que se reconozca sus derechos como los derechos de todas las personas por igual al trabajo, ya que están reconocidos en la Constitución del Ecuador, asegurándonos de esta forma dicho derecho y el mismo debe ser respetado, siendo una Constitución garantista de Derechos Humanos sin discriminación alguna. Cabe resaltar como lo indica (Garaizabal, 2006, p.68) que existen situaciones muy diferentes en el ejercicio de trabajo sexual y que estas diferencias conllevan problemáticas y vivencias muy diversas para quienes la ejercen. Por lo tanto, es imprescindible que las propuestas que se elaboren para paliar algunos de los problemas que hoy padecen las trabajadoras sexuales tengan en cuenta esta diversidad y no se generalice sobre la base de estudios parciales o se hable de sus problemas partiendo de casos particulares o de sectores específicos de los trabajadores sexuales como si se tratara de un colectivo homogéneo.

 

CONCLUSIONES

La investigación que se realizó, partiendo de la definición de trabajo, como una actividad, voluntaria y libremente escogida, la cual debe ser desarrollada por el ser humano, teniendo en cuenta la dignidad, seguridad y equidad, que tiene como objetivo obtener los medios necesarios que permita a la persona trabajadora y su entorno familiar desenvolverse en su vida diaria, la prestación del servicio sexual o prostitución, es una modalidad de trabajo, que por la discriminación religiosa, social, ética, moral a las que se encuentran expuestas las personas que realizan este tipo de actividad, no es enteramente reconocida en la normativa jurídica de nuestro país. Dicha deficiencia normativa ha hecho que exista una violación y explotación hacia las personas que realizan el trabajo sexual.

En el Ecuador el trabajo sexual, no ha sido tratado detenidamente en el ámbito jurídico, al no estar regulado como una modalidad se pierde los parámetros de seguridad y equidad, se diría que mucho menos en el ámbito social, pero en el ámbito histórico siempre ha sido criticado y tratado como un problema de salud pública, esto persiguiendo salvaguardar la salud de la población, dejando de lado la importancia que tienen los derechos de las trabajadoras sexuales. Entre los derechos garantizados en la actual Constitución del 2008, encontramos específicamente el derecho al trabajo y a la Seguridad Social. Mismos que por ser común a todas las personas tienen el compromiso de proteger a las trabajadoras sexuales.

Se ha presentado una posible solución en base a las adecuaciones que deberían tomarse en cuenta en el caso del reconocimiento laboral del trabajo sexual. Un punto de vista hacia el reconocimiento de exigencia de derechos, realmente produciría un mayor respeto por la dignidad y la compleja situación que atraviesan las personas trabajadoras sexuales. La práctica de esta activad no es moción para despreciar el reconocimiento de estos derechos, ni tampoco para que se menosprecie en diferentes ámbitos, y es por ello que las trabajadoras sexuales buscan sentirse seguras bajo un ordenamiento jurídico que las respalde.

 

FINANCIAMIENTO

No monetario.

 

AGRADECIMIENTO

A la Universidad Regional Autónoma de los Andes; por motivar el desarrollo de la Investigación.

 

REFERENCIAS CONSULTADAS

 

Asamblea Constituyente. (2008). Constitución de la República del   Ecuador. [Constitution of the Republic of Ecuador] Montecristi, Ecuador: R.O. Recuperado de:  https://n9.cl/hd0q

 

Cervantes, M. (2011). Declaración de los derechos del hombre y del ciudadano,1973

[Declaration of the Rights of Man and of the Citizen, 1973]. Traducción de Antonio Nariño. Recuperado de: https://n9.cl/bk3mj

 

Chavez, M. (2014). La salud y los derechos humanos de las trabajadoras sexuales. [The health and human rights of sex workers]. Revista electrónica Aportes Andinos,  Núm. 34, pp. 47-59. Quito: Universidad Andina Simón Bolívar, Sede Ecuador; Programa Andino de Derechos Humanos. Recuperado de: https://repositorio.uasb.edu.ec/handle/10644/4423

 

Espasa Calpe, Diccionario jurídico Espasa (Madrid: Espasa, 2007)

 

Garaizabal, C. (2006). Por los derechos de las trabajadoras del sexo. [For the rights of sex workers]. Revista viento sur. Núm. 87 pp.62-72. Recuperado por: https://n9.cl/5loev

 

León, M. (2019). El trabajo sexual como actividad laboral en el Ecuador. [Sex work as a labor activity in Ecuador]. Universidad Andina de Ecuador, Serie Magíster. Vol. 260 primera edición. Recuperado de: https://n9.cl/56y0p

 

Organización Internacional del Trabajo. (2004). Trabajo. [Work]. Tesauro de OIT. Corresponsables.com Recuperado de: https://n9.cl/rhut2

 

Ostau. F. (2015). El derecho internacional laboral. [International labor law]. Colección Jus Laboral 2. Universidad católica Colombia. Recuperado de: https://n9.cl/ufd2ch

 

Real Academia Española. (2001). Prostitución. [Prostitution]. Diccionario de la lengua española. Edición número 22.  Recuperado de: https://n9.cl/jls930

 

Tirado, M. (2011). El debate entre prostitución y trabajo sexual. Una mirada desde lo socio-jurídico y la política pública. [The debate between prostitution and sex work. A socio-legal and public policy perspective]. Revista de Relaciones Internacionales, Estrategia y Seguridad, Vol. 6, Núm. 1, pp. 127 – 148. Bogotá. Recuperado de: http://www.redalyc.org/articulo.oa?id=92722560005

 

UNIR. (2021). ¿En qué consiste el derecho laboral y cuál es su ámbito de aplicación? [What is labor law and what is its scope of application?]. UNIR Revista. Universidad en internet, Universidad Internacional de La Rioja Recuperado de: https://www.unir.net/derecho/revista/derecho-laboral/

 

 

 

 

 

 

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