http://dx.doi.org/10.35381/racji.v7i2.2379
Importancia del reconocimiento de los derechos
laborales en el trabajo sexual
Importance of the recognition of labor rights in
sex work
Universidad Regional Autónoma de los Andes, Riobamba, Chimborazo
Ecuador
https://orcid.org/0000-0002-6014-8299
María del
Carmen Morocho-Carvajal
carmita.carvajal.2000@gmail.com
Universidad Regional Autónoma de los Andes, Riobamba, Chimborazo
Ecuador
https://orcid.org/0000-0001-6882-4178
Gabriela
Nicole Bravo-Galarraga
Universidad Regional Autónoma de los Andes, Riobamba, Chimborazo
Ecuador
https://orcid.org/0000-0001-8600-7198
Janneth
Ximena Iglesias-Quintana
ur.jannetiglesias@uniandes.edu.ec
Universidad Regional Autónoma de los Andes, Riobamba, Chimborazo
Ecuador
https://orcid.org/0000-0001-7861-4676
Recibido: 15 de junio 2022
Revisado: 10 de agosto 2022
Aprobado: ‘15 de septiembre 2022
Publicado: 01 de octubre 2022
RESUMEN
La investigación
realizada, se centra en la problemática jurídica actual frente a los derechos y
obligaciones de las y los trabajadores sexuales, así como también a la falta de
regularización del trabajo como derecho fundamental. Además, se planteó
posibles soluciones jurídicas que permitirán hacer efectivo el goce del derecho
al trabajo, tal como manda la Constitución, “un derecho y un deber social”. Se utilizó el método descriptivo documental
realizándose un análisis histórico-jurídico para comprender el trabajo sexual en
el Ecuador, además de una revisión de la normativa existente en el país, que
trata sobre las condiciones de su ejercicio, para de esta forma poder
identificar la real importancia del reconocimiento normativo del trabajo sexual
como parte del derecho al trabajo. Por otro lado, como propuesta jurídica se
consideró la necesidad de presentar un proyecto de Ley especial que regule
dicha actividad, mismo que deberá ser aprobado por la Asamblea Nacional.
Descriptores: ley; derecho; constitución. (Tesauro UNESCO).
ABSTRACT
The
research focuses on the current legal problems regarding the rights and
obligations of sex workers, as well as the lack of regularization of work as a
fundamental right. In addition, possible legal solutions were proposed to make
effective the enjoyment of the right to work, as required by the Constitution,
"a right and a social duty". The descriptive documentary method was
used to carry out a historical-legal analysis to understand sex work in
Ecuador, in addition to a review of the existing regulations in the country,
which deals with the conditions of its exercise, in order to identify the real
importance of the regulatory recognition of sex work as part of the right to
work. On the other hand, as a legal proposal, it was considered the need to
present a special bill to regulate this activity, which should be approved by
the National Assembly.
Descriptors: law; law;
constitution. (UNESCO Thesaurus).
INTRODUCCIÓN
Hablar sobre el trabajo
sexual es un tema delicado y muchas veces conflictivo, resulta fácil hablar y
discutirlo desde la comodidad, sin embargo, es más fácil juzgar desde esta
posición, apegándose a los tabúes, al desconocimiento, a la doble moral y
muchas veces tapando una realidad que
es preferible ignorar o condenar, la historia nos demuestra que el trabajo
sexual ha sido estigmatizado y discriminado, en todos los tiempos y en todas
las culturas. Siempre se lo ha considerado un mal que aqueja a la sociedad y en
varias ocasiones se ha buscado erradicarlo, siendo así que la mayoría de los
cuestionamientos recaen no a quien contrata el servicio sino de quienes lo
practican.
Es por ello que muchas de
las personas se dejan llevar por varios estereotipos y prejuicios que terminan
provocando reacciones a veces absurdas y discriminatorias, sin antes conocer la
realidad de la otra persona, quien simplemente por no apegarse a lo
“normalmente establecido, es la víctima del rechazo y la estigmatización. Y en
efecto esto ocurre en la actualidad a muchos grupos sociales considerados como
diferentes, incluyendo a millones de personas trabajadoras sexuales, quienes
diariamente sufren situaciones de violación y desconocimiento de sus derechos.
Por tanto, cuando se habla
de personas trabajadoras sexuales, resulta más fácil condenarlas por considerar
esta actividad “moralmente aberrante, lo que provoca que en muchos de los casos
se les considere como ciudadanas de “segunda categoría” las cuales deben estar
condenadas a su vida de libertinaje y sin opción a una aceptación plena. Sin
opción de discutir siquiera si su actividad debería tener mayores garantías
para su ejercicio, sin importar que su vida o integridad corran peligro, y sin
posibilidad a reconocer que dicha actividad muchas de las veces para millones
de mujeres y hombres que la practican alrededor del mundo representa la principal fuente de ingresos para subsistir. Porque en
efecto, el trabajo sexual debe tratarse con seriedad, y tomando en
consideración que las personas inmersas en el ejercicio del mismo son seres
humanos, como cualquier otro, y gozan de los mismos derechos y obligaciones que
todos, incluyendo lo laboral.
Enfocar el trabajo sexual
como un trabajo, resulta complejo, más aún cuando se trata de rescatar los
derechos que a toda persona se le reconoce, pero que limitan a las personas que
se dedican a esta actividad. Que por no encontrarse regulada jurídicamente
muchas de las veces permiten la explotación contra quienes realizan el trabajo
sexual.
Según la Constitución de la República del Ecuador en su Art 1, dispone
que:
El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social,
democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y
laico. Se organiza en forma de república y se gobierna de manera
descentralizada. La soberanía radica en el pueblo, cuya voluntad es el
fundamento de la autoridad, y se ejerce a través de los órganos del poder
público y de las formas de participación directa previstas en la Constitución.
(Constitución de la República del Ecuador,
2008).
Esto quiere decir que
somete tanto a los gobernantes como a gobernados a los designios del texto
superior, de esta manera los derechos que contempla esta norma deben ser
aplicados a todas las personas por igual sin discriminación de ninguna
naturaleza, sin embargo, a pesar que se
establece el derecho al trabajo, hasta ahora no existe una ley que proteja de
manera explícita los derechos laborales de los trabajadores sexuales.
Culturalmente, la sociedad no reconoce al trabajo sexual como una actividad
laboral, provocando así que este tipo de trabajo se practique de forma oculta
en muchas de las ocasiones, generando una serie de discriminaciones, e incluso
llegando a ser víctimas de maltrato físico, social, económico
y psicológico de quienes lo practican.
Se deja claro que la
investigación permitió determinar el
nivel de discriminación hacia las personas que practican el trabajo sexual,
especialmente bajo las condiciones por las cuales se puede configurar como una
relación de dependencia, merecen tener los mismos derechos laborales, como
cualquier otro trabajador, para un verdadero reconocimiento de su dignidad y
como una forma de atender a las demandas sociales que este grupo humano ha
venido realizando, se planteó como
objetivo general analizar jurídicamente la posibilidad de que se considere una
actividad laboral reconocida al trabajo sexual.
MÉTODO
La investigación es de tipo
descriptiva-documental con diseño bibliográfico, esto permitió analizar
documentos doctrinarios teóricos y normativos
relacionados al tema planteado, con la intención de extraer las ideas
principales a partir con la aplicación de la técnica análisis de
contenido y método analítico – sintético.
RESULTADOS
La prostitución a lo largo
de la historia ha sufrido rechazo hacia las personas que practican dicha
actividad, y que principalmente las mujeres son las que han recibido el mayor
grado de cuestionamiento, de juzgamiento, han sido estigmatizadas, señaladas
por la sociedad e incluso por su propia familia, que muchas de las veces son la
razón de su trabajo.
Según la Organización
Internacional del Trabajo, (2018) tiene como concepto que el trabajo es “el
conjunto de acciones humanas, pagadas o no, que originan bienes o servicios con
un objetivo económico, o que compensan las necesidades de una colectividad o
proporcionan los medios de apoyo necesarios
para las personas.” (OIT, 2018). Este no especifica qué tipo de trabajo
para considerarla como tal, el mismo
puede integrar actividades ilícitas en su caso remuneradas o no.
Existen dos doctrinas que es importante
recalcar, desde el entorno Nacional e internacional:
Según Ostau, (2015) en el
derecho internacional laboral, establece que el trabajo como doctrina
internacional se habla de un constitucionalismo reciente donde nos enseña que
es una tarea simple que tendrá su correspondiente recompensa, y por lo tanto es
una manera donde cada uno se puede sentir satisfecho de realizarlo más como una
necesidad que por gusto propio.
Según UNIR, (2021) en el
derecho nacional Laboral, establece que
como doctrina nacional refleja que este trabajo ha sido un campo abierto de
estudio donde prácticamente se obliga a una persona a brindar sus servicios
personales, a cambio de dinero para el diario vivir.
En este orden, la
Constitución de la República del Ecuador, Art 33 dispone que:
El trabajo es un derecho y un deber social, y un derecho económico,
fuente de realización personal y base de la economía. El Estado debe garantizar
a las personas trabajadoras el pleno respeto a su dignidad, una vida decorosa,
remuneraciones y retribuciones justas y el desempeño de un trabajo saludable y
libremente escogido o aceptado.
Como conceptualización la
constitución y el código de Trabajo también lo miran como una obligación social
para el impulso objetivo de la economía del Ecuador, a su vez el artículo
garantiza el respeto a su dignidad, remuneraciones y retribuciones justas, vida
decorosa, el desempeño de un trabajo saludable y libremente escogido y
aprobado.
Según la Real Academia
(2001) define al trabajo sexual como: “Actividad a la que se dedica quien
mantiene relaciones sexuales con otra persona, a cambio de dinero”. En el mismo
sentido, en el Diccionario Jurídico de Espasa, señala que el trabajo sexual
consta de tres ingredientes fundamentales: una prestación de carácter sexual,
la percepción de un precio a modo de contraprestación y una cierta
habitualidad.
En suma, definimos al
trabajo sexual como una actividad escogida de forma voluntaria y libre, ya que
caso contrario estaríamos hablando de un delito de explotación sexual, dicho
trabajo se desarrolla por el ser humano que presta servicios sexuales, con la
finalidad de obtener los medios necesarios para desenvolverse en una vida digna
y decorosa. Por tanto, podemos definir los siguientes elementos una vez
entendido la conceptualización del trabajo sexual.
La persona que presta
el servicio sexual debe ser mayor de edad y ejercerlo de forma libre y
voluntaria, por cuanto se considera que esta actividad no puede realizarse por
personas menores de 18 años ya que se consideran carentes de voluntad.
Actividad que se
realiza, esto es el acto de naturaleza sexual que presta.
La retribución, es el
pago que se percibe por dicha prestación del servicio sexual, elemento vital
dentro del trabajo sexual, ya que es lo que convierte a esta actividad como
trabajo, caso contrario sería una explotación.
Al momento que nos
referimos acerca de la libertad y conciencia propia de lo que realiza una
persona la cual puede brindar sus servicios sexuales. Como la primera
declaración de derechos conocida son los Derechos del Hombre y del Ciudadano.
En el cual es sus Art. 4 y Art.5 nos expresa que todos se encuentran en su
libertad para realizar lo que esté a su conveniencia sin dañar a las personas o
este será sancionado si lo llegas de hacer. (Cervantes,2011).
En la Constitución actual
al referirnos a derechos de libertad en el Art. 66, numeral 5, este reconoce y
a su vez garantiza el libre desarrollo de la identidad sin limitaciones al
igual que los demás ciudadanos. Podemos reconocer que el trabajo sexual se
mantiene bajo el decreto de la pasada Declaración Francesa, donde podemos
mencionar que no se encuentra prohibido por ninguna norma o ley, ni se lo
considera un delito por lo mismo, no debe ser considerado como un delito que perjudique
a la sociedad y a su vez no pueda obstaculizar en su libre ejercicio.
Si nos vamos a un
enfoque social, existen varios puntos de vista por la libertad de ejercer el
trabajo sexual. Es importante resaltar, lo expuesto por (Leon, 2019):
Si se prestan servicios sexuales por cuenta propia, sin violencia,
imposición o amenaza, se hablaría de que existe libertad de trabajo propiamente
dicho; por el contrario, si la libertad está viciada por presión, coacción o
amenaza, se estaría frente al conjunto de delitos detallados en el Código
Orgánico Integral Penal (en adelante, COIP) y, por lo tanto, se violentaría lo
establecido en la Declaración del Hombre y del Ciudadano y la Constitución
ecuatoriana. (p.21).
Se podría considerar que la
principal razón para ejercer el trabajo sexual es la necesidad económica, ya
que las mismas sustentan su propia solvencia o ya sea de su familia. Si
llegáramos a comparar con otras entradas económicas, la razón para aplicarla
sería la misma, la necesidad de obtener o mejorar la economía.
En el Ecuador, los y las
trabajadoras sexuales intentan ser tomadas en cuenta desde hace varios años
atrás, debido a la aparición de varias personas infectadas por enfermedades de
transmisión sexual como lo son: el VIH, sífilis, gonorrea, etc.., viéndolo de
esta forma como un problema de salud pública, como se le consideraba un
atetando contra la sociedad, se empezó a reglamentar la actividad sexual
retribuida.
Respecto a la población
investigada, se aplicó una encuesta a los y las trabajadoras sexuales
aleatoriamente en las redes sociales donde se realizaron las siguientes
preguntas:
1.- ¿Desde qué edad
empezó su vida como trabajador(a) sexual?
De acuerdo a las respuestas, se pudo determinar que no existe un
determinado rango para el inicio de esta actividad, puesto que las edades
varían entre jóvenes menores de 18 años, hasta gente adulta mayor a los 25
años.
2.- ¿El trabajo es
para Usted necesidad o placer?
De acuerdo a las
respuestas, el primer factor para recurrir al trabajo sexual como primera
opción fue la Necesidad con un 63,6% en comparación con el placer con un 36,4%.
Como se evidencia, la realización de dicho trabajo por placer es menor, ya que
las trabajadoras priorizan la obtención de dinero mediante necesidad a manera
de subsistir diariamente.
3.- ¿Cree usted que
se debería implementar alguna ley que apoye y resguarde a los trabajadores
sexuales? Si o No.
De acuerdo a las respuestas
el 100% respondió que sí. De manera que, es de suma importancia que exista una
ley que apoye y resguarde a los y las trabajadoras sexuales, para tener una
mayor seguridad al momento de realizar dicha actividad.
4.- ¿Usted se siente
discriminada por parte de la ciudadanía, clientes y policías? Si o No.
De acuerdo a las respuestas el 90,9 % respondieron que Si y un 9,1%
respondieron No. De tal manera, se evidencia que la mayoría de los y las
trabajadoras sexuales sufren de discriminación por parte de la sociedad en
general, mientras que un porcentaje menor se mantiene al margen de dicha
discriminación.
5.- ¿Usted alguna vez
ha sido agredida físicamente por algún cliente o compañeros de trabajo? Si o No.
De acuerdo a las respuestas el 81,8 % respondieron que, Si y un 18,2%
respondieron, No. En la encuesta realizada, podemos comprobar que un gran
porcentaje sufre agresiones físicas, no solamente por parte de clientes o
personas de la sociedad, sino también por compañeros de trabajo, mientras que
un porcentaje pequeño afortunadamente no lo ha sufrido.
6.- ¿Pertenece a alguna organización que la ayuda con protección y
remuneración? Si o No.
De acuerdo a las respuestas el 9,1 % respondieron que Si y un 90,9%
respondieron No. El número de trabajadoras sexuales que pertenecen a una
organización la cual pueda ayudarles y protegerles con sus derechos, es muy
pequeño, mientras que las que pertenecen a dichas organizaciones gozan de
mayores derechos y seguridad.
7.- ¿Con cuántos
miembros de la familia convive?
De acuerdo a las respuestas, las trabajadoras
sexuales tienen un amplio número
de familiares que conviven con ellas.
Tomando en cuenta lo
anterior, es importante que se llegue a realizar el reconocimiento legal de
esta actividad laboral, como una modalidad de trabajo igual que todas las
demás, la cual permitirá plantear un proyecto de ley especial para que sea
legalmente aprobado por la Asamblea Nacional, que logre regular, los derechos,
deberes y obligaciones de las y los trabajadores sexuales.
Si se logrará crear esta
ley especial como parte de la garantía y obligación del buen vivir, sería
indispensable que el trabajo autónomo sexual asociativo, se centre en fijar las
pautas que permitan las facultades, así como también los deberes de quienes
velarán, representarán y decidirán el cumplimiento de los derechos de sus
asociados. Además, podrán fijar la jornada laboral máxima que debe ser
realizado por las trabajadoras sexuales, teniendo en cuenta que el trabajo no
debería superar las seis horas, así como también establecer un valor
referencial, que tenga el fin de abarcar períodos de no trabajo o por concepto
de vacaciones.
En lo referente a los aportes
de la seguridad social, los cuales se encuentran garantizados en calidad de
autónomos, se debe reglar el número y porcentaje de sus aportes, con la
finalidad de que no menoscabe su derecho a una debida y justa jubilación.
DISCUSIÓN
Según investigaciones realizadas sobre el
trabajo sexual, entre ellas la de León Mónica; en su investigación sobre el
trabajo sexual como actividad laboral en Ecuador, los investigadores coinciden
en que se evidenció que el trabajo sexual además de ser un problema laboral
también es problema de salud , a tal punto que en base a la encuesta y
resultados obtenidos, presentados anteriormente sobre las trabajadoras
sexuales, que la mayoría de personas realizan dicha actividad por la necesidad
económica que la misma conlleva, para poder subsistir diariamente, y en muchos
de los casos se muestra que incluso la edad no es un impedimento para estas
personas, variando en diferentes rangos, ya que las mismas la realizan por
necesidad más no por placer ya sea para beneficio propio o en beneficio de
terceros, que en este caso son los familiares con los que conviven.
Por su parte Chávez, indica
que históricamente, las mujeres que ejercen el
trabajo sexual no han sido consideradas como sujetos de derechos sino como
objeto de regulación de los Estados. Por lo tanto, sus derechos han sido
invisibilizados y en muchos casos anulados. En particular el derecho a la salud de las trabajadoras sexuales ha sido
reconocido y garantizado en función de la salud de los clientes y no de ellas. (Chaves, 2014, p.47).
Se pudo conocer que se
necesita una ley que ampare la seguridad y el reconocimiento de sus derechos
laborales en la actividad que realizan para poder ejercitarla de mejor forma,
respetando su integridad y su vida digna. La prostitución como actividad lleva envuelta
consigo una característica de continuidad histórica relevante, matizada por
caracteres de discriminación bien delimitados. Conforme a ello, es que sea
imperioso para el ordenamiento jurídico, el asumir una posición formal frente a
la misma. (Tirado,2011, p.141).
Es una necesidad que se
reconozca sus derechos como los derechos de todas las personas por igual al
trabajo, ya que están reconocidos en la Constitución del Ecuador, asegurándonos
de esta forma dicho derecho y el mismo debe ser respetado, siendo una Constitución
garantista de Derechos Humanos sin discriminación alguna. Cabe resaltar como lo
indica (Garaizabal, 2006, p.68) que existen situaciones muy
diferentes en el ejercicio de trabajo sexual y que estas diferencias conllevan
problemáticas y vivencias muy diversas para quienes la ejercen. Por lo tanto,
es imprescindible que las propuestas que se elaboren para paliar algunos de los
problemas que hoy padecen las trabajadoras sexuales tengan en cuenta esta
diversidad y no se generalice sobre la base de estudios parciales o se hable de
sus problemas partiendo de casos particulares o de sectores específicos de los
trabajadores sexuales como si se tratara de un colectivo homogéneo.
CONCLUSIONES
La investigación que se
realizó, partiendo de la definición de trabajo, como una actividad, voluntaria
y libremente escogida, la cual debe ser desarrollada por el ser humano,
teniendo en cuenta la dignidad, seguridad y equidad, que tiene como objetivo
obtener los medios necesarios que permita a la persona trabajadora y su entorno
familiar desenvolverse en su vida diaria, la prestación del servicio sexual o
prostitución, es una modalidad de trabajo, que por la discriminación religiosa,
social, ética, moral a las que se encuentran expuestas las personas que
realizan este tipo de actividad, no es enteramente reconocida en la normativa
jurídica de nuestro país. Dicha deficiencia normativa ha hecho que exista una
violación y explotación hacia las personas que realizan el trabajo sexual.
En el Ecuador el trabajo sexual, no ha sido
tratado detenidamente en el ámbito jurídico, al no estar regulado como una
modalidad se pierde los parámetros de seguridad y equidad, se diría que mucho
menos en el ámbito social, pero en el ámbito histórico siempre ha sido
criticado y tratado como un problema de salud pública, esto persiguiendo
salvaguardar la salud de la población, dejando de lado la importancia que
tienen los derechos de las trabajadoras sexuales. Entre los derechos
garantizados en la actual Constitución del 2008, encontramos específicamente el
derecho al trabajo y a la Seguridad Social. Mismos que por ser común a todas
las personas tienen el compromiso de proteger a las trabajadoras sexuales.
Se ha presentado una
posible solución en base a las adecuaciones que deberían tomarse en cuenta en
el caso del reconocimiento laboral del trabajo sexual. Un punto de vista hacia
el reconocimiento de exigencia de derechos, realmente produciría un mayor
respeto por la dignidad y la compleja situación que atraviesan las personas
trabajadoras sexuales. La práctica de esta activad no es moción para despreciar
el reconocimiento de estos derechos, ni tampoco para que se menosprecie en
diferentes ámbitos, y es por ello que las trabajadoras sexuales buscan sentirse
seguras bajo un ordenamiento jurídico que las respalde.
FINANCIAMIENTO
No monetario.
AGRADECIMIENTO
A la Universidad Regional Autónoma de los
Andes; por motivar el desarrollo de la Investigación.
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