http://dx.doi.org/10.35381/racji.v7i2.2377
La citación por correo electrónico y la agilidad procesal en el Ecuador
Subpoena by e-mail and procedural agility in Ecuador
Nicole Dayanna Ochoa-Altamirano,
dr.nicoledoa74@uniandes.edu.ec
Universidad Regional Autónoma de los Andes, Riobamba, Chimborazo
Ecuador
https://orcid.org/0000-0002-5305-5879
Iván Sebastián Durán-Cepeda
Universidad Regional Autónoma de los Andes, Riobamba, Chimborazo
Ecuador
https://orcid.org/0000-0002-8793-3609
Hugo Mateo Hidalgo-Rosero
Universidad Regional Autónoma de los Andes, Riobamba, Chimborazo
Ecuador
https://orcid.org/0000-0001-7144-3771
Eduardo Luciano Hernández-Ramos
ur.eduardohernandez@uniandes.edu.ec
Universidad Regional Autónoma de los Andes, Riobamba, Chimborazo
Ecuador
https://orcid.org/0000-0002-4047-2390
Recibido: 15 de junio 2022
Revisado: 10 de agosto 2022
Aprobado: ‘15 de septiembre 2022
Publicado: 01 de octubre 2022
RESUMEN
En el Ecuador existen normas que aún sigue siendo vulneradoras de derecho, como es la citación, que como sabemos ocasiona efectos jurídicos importantes para el inicio del proceso. Los objetivos que se plantean en esta investigación están orientados a caracterizar las formas de citar y posibles soluciones obtenidos en diversos contextos. Para el efecto se realizó una investigación descriptiva-bibliográfica de artículos relacionados al tema escogiéndose 10 artículos, de donde se obtuvo la información para el análisis estadístico. Se caracterizaron casos específicos, de cómo se cita correctamente en el ecuador específicamente en el ámbito civil. En el análisis legal se estableció que la legislación es muy escueta en cuanto a esta práctica. En la discusión los argumentos de los autores estuvieron a favor de que se debería establecer un proyecto de ley reformatoria a las formas de citar incorporando la citación por medios electrónicos en especial a través de correo electrónico.
Descriptores: Legislación; derecho; correo electrónico; medios electrónicos. (Tesauro UNESCO).
ABSTRACT
In Ecuador there are rules that still continue to violate the law, such as the subpoena, which as we know causes important legal effects for the initiation of the process. The objectives of this research are oriented to characterize the forms of citation and possible solutions obtained in different contexts. For this purpose, a descriptive- bibliographic research of articles related to the subject was carried out, choosing 10 articles, from which the information for the statistical analysis was obtained. Specific cases were characterized, of how to cite correctly in Ecuador, specifically in the civil field. In the legal analysis, it was established that the legislation is very scarce regarding this practice. In the discussion, the arguments of the authors were in favor of establishing a reform bill to the forms of citation, incorporating the citation by electronic means, especially through e-mail.
Descriptors: Legislation; law; electronic mail; electronic media. (UNESCO Thesaurus).
INTRODUCCIÓN
El derecho va cambiando al pasar el tiempo e
incluso tiene que irse adaptando a las diferentes actividades y necesidades
sociales, como sabemos al crearse una nueva ley debe estar lista y revisada que
cumpla ciertas medidas las cuales beneficien la eficacia de la aplicación de
dicha ley, en la presente ponencia se hará referencia al procedimiento
determinado en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos (2015), donde
se menciona la citación a través de medios de comunicación, en este caso, la
citación por correo electrónico. Al
respecto, (Almaguer y Hernández, 2021) indican:
El correo electrónico es uno de los pilares sobre los que se asienta la
Sociedad de la información, tanto por el número de usuarios como por la
frecuencia con que se utiliza. En este momento es una aplicación vital para el
funcionamiento diario de muchas empresas e instituciones, p.200).
Es por ello que la citación por correo
electrónico es de gran importancia para cumplir con los principios de celeridad
y economía procesal. En cuanto a la realidad judicial que existe en el Ecuador,
podemos mencionar que los avances han sido cortos y escasos.
Muchos abogados en libre ejercicio e incluso asistentes legales se quejan día a día de la ineficacia del
sistema de citaciones, porque toda persona que sea demandada tiene derecho a
ser citada, es decir, darle a conocer el motivo de la demanda para que de esta
manera pueda ejercer su derecho a la defensa. Las citaciones que sean
realizadas mediante correo electrónico pueden dar celeridad al proceso, esto
será eficaz cuando el funcionario judicial que lleva el proceso cumpla con los
términos para citar. Al realizar una incorrecta
citación se están violentando los derechos a la tutela judicial efectiva,
debido proceso y a la defensa recogidos en los artículos 75 y 76 de la
Constitución de la República del Ecuador.
Los avances tecnológicos se han adentrado absolutamente a todas las
disciplinas del conocimiento, por ello, al Derecho también, cada vez es más
usual el uso de los recursos tecnológicos y de tal manera permitir la
efectividad y cumplimiento de cada uno de los Derechos.
La Ley Orgánica reformatoria al Código Orgánico
de la Función Judicial se aprobó el 8 de diciembre del 2020, en la cual se
evidenciaba múltiples variaciones, adjuntando también reformas al Código
Orgánico General de Procesos. Uno de los beneficios de esta reformatoria es las
citaciones mediante correo electrónico, lo cual se comprobaba que sería un
método muy factible al enviar citaciones judiciales a sus destinatarios.
El objetivo de la presente investigación es
indicar, señalar la importancia y los diferentes avances que han existido en
cuanto a la implementación de las citaciones por correo electrónico en el
ámbito judicial y de esta manera determinar cómo afecta la falta de citación
por correo electrónico en la agilidad procesal en el Ecuador , también
identificar las ventajas y falencias que existen en la aplicación de los medios
electrónicos en los procesos judiciales, especialmente en las citaciones
judiciales.
Como ya sabemos antes de que el Código Orgánico General de Procesos (COGEP) sea reformado, la citación
iba en los siguientes grados: Personalmente, por boletas y por prensa.
·
Personalmente: Se entregará personalmente a la o el demandado en caso de ser personas
jurídicas y en el caso de otras que no pueden representarse por sí mismas se lo
entregará a su representante legal.
·
Por
boletas: En caso de no encontrarse
el demandado personalmente se lo citará a través de tres boletas las cuales
serán entregadas en diferentes días a su domicilio a cualquier familiar, si no
se encuentra persona alguna para hacerle la entrega la citación, esta será
fijada en la puerta del domicilio.
·
Por
prensa: Se lo hará en un periódico
de circulación del lugar, en caso de no haber se lo hará en un periódico de la
capital de provincia de amplia circulación o por último en uno de amplia
circulación nacional.
Teniendo en cuenta que todas las citaciones se tomarán en cuenta, a
menos que el demandado comparezca a juicio por sí mismo, es decir, de forma
voluntaria.
Actualmente con la reforma que tenemos, se tiene el siguiente orden:
·
Personalmente.
·
Por boletas.
·
Por medios telemáticos: se lo citará en el buzón de correo electrónico.
·
Por prensa.
Se reformó el Art. 53 del COGEP que habla sobre la citación y una de las
implicaciones de dicha reforma es que todos los órganos, entidades e
instituciones públicas serán citadas de forma telemática y esto se dará a
través del Sistema de Notificaciones Electrónicas.
Esto es muy importante, sobre todo después de una reforma incomprensible
de que las citaciones a las autoridades deben tener lugar donde se encuentra el
domicilio social, incluso si la audiencia se celebra en el lugar de residencia
del demandante.
Todas las instituciones, organismos e instituciones públicas son
convocadas, sin excepción, a través del denominado Sistema Nacional de
Notificaciones Electrónicas (SINE), el cual es administrado por la Autoridad
Nacional para el Registro de Datos Públicos.
Esto se vincula con la disposición transitoria 13 de la Ley Orgánica,
que reforma el código orgánico de la función judicial, que prevé un plazo de un
mes, se mencionó que hasta el ocho de enero del 2021 para el registro de las
instituciones públicas ante el SINE.
En lo que respecta a la citación
a personas naturales y jurídicas particulares vía telemática tomando en cuenta
la reforma al artículo 55 del COGEP, es un tema muy importante ya que
los casos serán despachados de manera oportuna,
se dará celeridad a la verificación de las citaciones lo que beneficia y
favorece a los abogados en libre ejercicio.
Por tanto se debe seguir el siguiente procedimiento:
Por consiguiente, se debe pasar a la citación telemática, pero antes de
ello se debe citar de forma tradicional al demandado. Si el mismo no se
encuentra, se debe realizar la citación por boletas las cuales serán entregadas
por tres ocasiones.
Para nosotros poder distinguir las diferentes citaciones por boletas
físicas de personas naturales con las jurídicas lo podemos hacer de la
siguiente manera:
En cuanto a las personas naturales las boletas se deben dar por tres
ocasiones las cuales deben ser entregadas en diferentes días, puede ser en su
domicilio o lugar de trabajo y puede dejarse a cualquier familiar o fijarla en
el lugar.
Para la persona jurídica se le citara por medio del representante legal,
se deben dejar en su oficina o lugar de trabajo y debe hacerse esto en horas
hábiles y no pueden ser fijadas, pero si pueden ser entregadas a un empleado.
Como ya lo vimos con anterioridad al no poder citar por boletas, en
cuanto al Art. 55 se puede tomar dos alternativas, citar a la persona por la
prensa o también se lo podrá hacer de forma telemática.
La citación por vía telemática no será por regla general, en cualquier
escenario, ya sea cuando no se lo puede citar en persona o porque sea imposible
encontrar el domicilio del demandado se puede optar por solicitar la opción
telemática, lo que esto quiere decir es que debe existir alguno de los dos
escenarios mencionados para acudir a la citación telemática la cual deberá ser
aprobada por el juez.
Es importante tomar en cuenta que basta con que no se haya logrado citar al demandado para pedir o exigir
una citación telemática. Hay diferentes
alternativas para poder citar telemáticamente de acuerdo con el Art. 55 del
Código Orgánico General de Procesos.
Principalmente a las personas naturales se los citara en el buzón
electrónico previsto por la ley, una vez se lo haya abierto. En cuanto a las
personas jurídicas, cuando se consigne en un contrato la aceptación para ser
citados por dicho medio y donde se encuentre la dirección, correo electrónico,
y por ultimo las personas jurídicas sometidas al control de la Superintendencia
de Compañías, Valores y Seguros, Superintendencia de Bancos; y,
Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, a través de correo
electrónico que se encuentre registrado en el ente de control (Reátegui, G.& Ochoa, L. 2021).
Dicha citación telemática debe ser entregada mediante 3 boletas en 3
días diferentes, boletas que deberán ser enviadas por el secretario del juzgado
desde su correo institucional, donde se adjuntará la demanda o solicitud de
diligencia preparatoria y la providencia correspondiente. es responsabilidad
del secretario dejar constancia de los correos enviados, así como también se
deberá hacer la verificación de recepción del correo. Un punto muy importante
que tratar es que los funcionarios tengan la capacidad para saber cómo
verificar estas situaciones.
La citación por correo electrónico más allá de ser una herramienta para
liberar carga procesal es muy favorable actualmente, ya que nos ayuda a que el proceso no sea
algo demorado, también podemos mencionar que la citación por vía telemática es
algo innovador y prometedor donde incluso hemos podido presenciar que el
Ecuador poco a poco se ha ido adaptando a esta medida, ya que esta alternativa
nos permite agilizar el sistema de justicia para que las citaciones sean de
manera inmediata, por lo cual se ha convertido en una medida viable, como es la
notificación por correo electrónico
definida como “aquella comunicación dirigida a los domicilios o
direcciones electrónicas de los usuarios. (Núñez, 1999). Estas direcciones o
casillas electrónicas son las direcciones electrónicas procesales de las partes
y "constituye la residencia habitual, en la red de Internet, de la
persona". Los medios electrónicos
tienen muchas ventajas en el campo jurídico como lo indica (Weffer, 2017, p.51-52) por ejemplo:
·
Las notificaciones
electrónicas son aquellas comunicaciones que son realizadas utilizando medios
electrónicos y telemáticos, tales como el Internet y el correo electrónico. En
el campo de la Administración de Justicia, surgen como una alternativa
inmediata para lograr que los procesos judiciales se desarrollen con una mayor
celeridad, economía y seguridad procesal.
·
La implementación de las
notificaciones electrónicas es necesaria y útil por ser un sistema eficaz que
satisface el requisito de la celeridad y economía procesal.
·
La notificación Electrónica
debe tener un carácter constitutivo y no meramente informativo, es decir la
notificación por medios electrónicos debe realizarse en forma autónoma
produciendo todos sus efectos jurídicos sin que adicionalmente deba notificarse
por cédula.
·
Con la notificación
electrónica se logra reducir considerablemente el tiempo que demora en llegar
una notificación al domicilio procesal de las partes, por lo tanto, el tiempo
ganado se podría emplear para ampliar los plazos procesales, en beneficio de
los litigantes.
·
En las notificaciones por
correo electrónico, los usuarios tienen la opción de contestar los mensajes que
le son enviados, sin embargo, estos mensajes no tendrían, por ahora ninguna
validez, por lo que se debería, a través de un programa, inhabilitar la
posibilidad de que las partes contesten las notificaciones judiciales
electrónicas.
·
El Poder Judicial podría
notificar además de las acciones judiciales, los escritos y anexos presentados
por las partes, siempre y cuando éstos hayan sido previamente digitalizados en
un soporte electrónico.
·
La autenticidad de dichos
documentos digitalizados se realizaría mediante la participación de un
fedatario informático o un auxiliar jurisdiccional capacitado para ello.
·
Con el principio de la
economía procesal, se ahorraría tiempo y gastos de traslado del alguacilazgo
hasta las direcciones que son objetos de notificación de las distintas causas.
·
La acreditación o
confirmación de las notificaciones electrónicas se determinaría de manera
automática, cuando el servidor que almacena las casillas o correos electrónicos
de las partes emita un reporte confirmando la fecha y hora en que ha sido
decepcionada dicha notificación,
Es evidente, que el uso de los medios electrónicos, y más
específicamente las Notificaciones Electrónicas, contribuyen de manera
significativa con el proceso de modernización del Sistema de Administración de
Justicia (Tejada, 2020, p.269). La importancia radica en que se
logre consolidar la
voluntad necesaria para impulsar
acciones que den paso a una nueva etapa del derecho procesal.
Porque, “Se pueden hacer
muchos planes, muchas
pruebas, pero la
decisión política de informatizar cualquier gestión es fundamental e
importa no sólo la implementación, sino la
constante y perpetua
voluntad de aplicar
y mantener el
nuevo sistema en
un moderno poder judicial donde impere la justicia como valor supremo
". (Rojas,2014, p.15)
Como objetivo general de la investigación se
busca exponer la aplicación de la citación por medio del correo electrónico en
los procesos judiciales ecuatorianos la
información generada, va a ser muy útil para los Docentes y Estudiantes
de la carrera de Derecho de UNIANDES – Riobamba.
METODO
De tipo descriptiva documental con diseño
bibliográfico, se aplicó análisis sociológico jurídico con la finalidad de
lograr el objetivo planteado, a partir de la aplicación de la técnica análisis
de contenido y método analítico – sintético.
RESULTADOS
·
Se
caracterizaron casos específicos, de cómo se cita correctamente en el ecuador
específicamente en el ámbito civil por que como conocemos el Código Civil y el
COGEP son normas supletorias para otras materias como el ámbito laboral.
·
Para
el efecto se realizó una investigación bibliográfica de artículos relacionados
al tema escogiéndose 12 de donde se obtuvo la información para el análisis
estadístico.
·
En el
análisis legal se estableció que la legislación es muy escueta en cuanto a esta
práctica. En base a metadatos obtenidos de varias investigaciones se comparó la
eficacia de la citación en el Ecuador comparado con otros países.
DISCUSIÓN
Para el presente trabajo investigativo ha sido
conveniente la utilización de la técnica de encuesta para recabar criterios y
opiniones a través de un cuestionario que ha sido elaborado con preguntas
concernientes a la citación judicial por medio de correo electrónico seria o no
sería una solución para la agilidad procesal.
1.
¿Cree usted que es
necesario una reforma al Código Orgánico General de Procesos en cuanto a la
citación judicial por correo electrónico?
Al realizar el conteo de la siguiente pregunta nos percatamos que la
mayoría de las personas encuestadas, es decir, el 80 % cree que es necesario
reformar el Código Orgánico General de Procesos en cuanto a las citaciones
judiciales por correo electrónico.
2.
¿Considera usted si la
citación por correo electrónico serviría para la celeridad procesal en el
Ecuador?
Al realizar el conteo de la siguiente pregunta nos percatamos que la
mayoría de las personas encuestadas, es decir, el 90 % cree que la citación por
correo electrónico serviría para la celeridad procesal en el Ecuador.
Dentro de la discusión también es muy importante acotar la comparación
con otros trabajos similares al presente como es la citación por correo
electrónico y la agilidad procesal en el ecuador, estableciendo el análisis de
la siguiente manera:
La citación se ha considerado como una solemnidad sustancial la cual da
a conocer el contenido de la demanda al demandado, el Art. 73 del Código de
Procedimiento Civil señala que la citación es el acto por el cual se hace saber
al demandado el contenido de la demanda o del acto preparatorio y las
providencias.
Cabe mencionar que las solemnidades sustanciales son aquellas que deben
ser cumplidas obligatoriamente y si no se lo hace afecta el debido proceso
garantizado en la Constitución de la República del Ecuador (2008), al respecto
la Corte Nacional de Justicia plantea:
Entonces debemos entender que la citación cumple un rol fundamental con
relación al debido proceso, concretamente el derecho a la defensa, consagrado
en el artículo 76, numeral 7, letras a), b) c) y h) de la Constitución de la
República por lo cual la citación judicial es considerada solemnidad sustancial. (Resolución No. 07, 2018).
La citación judicial por vía electrónica no se ha tomado en cuenta en su
totalidad a nivel nacional por distintos motivos como lo son la insuficiencia
tecnológica, falta de conocimiento, poner en marcha el sistema de citación y
falta de apoyo económico.
El hecho de implementar la citación por correo electrónico beneficiaría
al servicio, ya que brinda celeridad en los procesos judiciales, es importante
mencionar que el correo electrónico facilita el rápido acceso a la información
en cualquier lugar del mundo, es considerado hoy en día el medio más cómodo,
económico y versátil para mantenernos en comunicación. Este mecanismo a
influenciado el rendimiento social como laboral, en el caso de este tema, ha
influenciado mucho al momento de entregar una citación judicial por correo
electrónico.
CONCLUSIONES
·
Es
necesario se establezca un proyecto de ley reformatoria al Art. 53 del Código
Orgánico General de Procesos, COGEP, para incorporar la citación por medio de
correo electrónico con la finalidad de agilitar la procesos civiles en el
estado ecuatoriano.
·
En la
discusión los argumentos de los autores estuvieron a favor de que se debería
establecer un proyecto de ley reformatoria a las formas de citar incorporando
la citación por medios electrónicos en especial a través de correo
electrónico.
·
Para culminar con el tema
debemos tener muy en cuenta que a las entidades y órganos del sector público se
lo puede citar directamente mediante el SINE, así como también debemos saber
qué se debe hacer un intento de entregar una citación física en el lugar
señalado en la demanda.
·
Como ya lo hemos visto
antes, al no encontrar la dirección señalada podemos optar por la citación
telemática, es decir, solamente basta con que no se le encuentre a la persona
demandada personalmente para acudir a dicha citación telemática.
FINANCIAMIENTO
No monetario.
AGRADECIMIENTO
A la Universidad Regional Autónoma de los
Andes; por motivar el desarrollo de la Investigación.
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