http://dx.doi.org/10.35381/racji.v7i2.2377

 

La citación por correo electrónico y la agilidad procesal en el Ecuador

 

Subpoena by e-mail and procedural agility in Ecuador

 

 

 

Nicole Dayanna Ochoa-Altamirano,

dr.nicoledoa74@uniandes.edu.ec

Universidad Regional Autónoma de los Andes, Riobamba, Chimborazo

Ecuador

https://orcid.org/0000-0002-5305-5879

 

Iván Sebastián Durán-Cepeda

dr.ivansdc88@uniandes.edu.ec

Universidad Regional Autónoma de los Andes, Riobamba, Chimborazo

Ecuador

https://orcid.org/0000-0002-8793-3609

 

Hugo Mateo Hidalgo-Rosero

dr.hugomhr01@uniandes.edu.ec

Universidad Regional Autónoma de los Andes, Riobamba, Chimborazo

Ecuador

https://orcid.org/0000-0001-7144-3771

 

Eduardo Luciano Hernández-Ramos

ur.eduardohernandez@uniandes.edu.ec

Universidad Regional Autónoma de los Andes, Riobamba, Chimborazo

Ecuador

https://orcid.org/0000-0002-4047-2390

 

 

 

 

Recibido: 15 de junio 2022

Revisado: 10 de agosto 2022

Aprobado: ‘15 de septiembre 2022

Publicado: 01 de octubre 2022

 

 

 

 

 

 

RESUMEN

En el Ecuador existen normas que aún sigue siendo vulneradoras de derecho, como es la citación, que como sabemos ocasiona efectos jurídicos importantes para el inicio del proceso. Los objetivos que se plantean en esta investigación están orientados a caracterizar las formas de citar y posibles soluciones obtenidos en diversos contextos. Para el efecto se realizó una investigación descriptiva-bibliográfica de artículos relacionados al tema escogiéndose 10 artículos, de donde se obtuvo la información para el análisis estadístico. Se caracterizaron casos específicos, de cómo se cita correctamente en el ecuador específicamente en el ámbito civil. En el análisis legal se estableció que la legislación es muy escueta en cuanto a esta práctica. En la discusión los argumentos de los autores estuvieron a favor de que se debería establecer un proyecto de ley reformatoria a las formas de citar incorporando la citación por medios electrónicos en especial a través de correo electrónico.

 

Descriptores: Legislación; derecho; correo electrónico; medios electrónicos. (Tesauro UNESCO).

 

 

ABSTRACT

In Ecuador there are rules that still continue to violate the law, such as the subpoena, which as we know causes important legal effects for the initiation of the process. The objectives of this research are oriented to characterize the forms of citation and possible solutions obtained in different contexts. For this purpose, a descriptive- bibliographic research of articles related to the subject was carried out, choosing 10 articles, from which the information for the statistical analysis was obtained. Specific cases were characterized, of how to cite correctly in Ecuador, specifically in the civil field. In the legal analysis, it was established that the legislation is very scarce regarding this practice. In the discussion, the arguments of the authors were in favor of establishing a reform bill to the forms of citation, incorporating the citation by electronic means, especially through e-mail.

 

Descriptors: Legislation; law; electronic mail; electronic media. (UNESCO Thesaurus).

 

 

 

 

 

 

INTRODUCCIÓN

El derecho va cambiando al pasar el tiempo e incluso tiene que irse adaptando a las diferentes actividades y necesidades sociales, como sabemos al crearse una nueva ley debe estar lista y revisada que cumpla ciertas medidas las cuales beneficien la eficacia de la aplicación de dicha ley, en la presente ponencia se hará referencia al procedimiento determinado en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos (2015), donde se menciona la citación a través de medios de comunicación, en este caso, la citación por correo electrónico.  Al respecto, (Almaguer y Hernández, 2021) indican:

El correo electrónico es uno de los pilares sobre los que se asienta la Sociedad de la información, tanto por el número de usuarios como por la frecuencia con que se utiliza. En este momento es una aplicación vital para el funcionamiento diario de muchas empresas e instituciones, p.200).

 

Es por ello que la citación por correo electrónico es de gran importancia para cumplir con los principios de celeridad y economía procesal. En cuanto a la realidad judicial que existe en el Ecuador, podemos mencionar que los avances han sido cortos y escasos.

Muchos abogados en libre ejercicio e incluso asistentes legales se quejan día a día de la ineficacia del sistema de citaciones, porque toda persona que sea demandada tiene derecho a ser citada, es decir, darle a conocer el motivo de la demanda para que de esta manera pueda ejercer su derecho a la defensa. Las citaciones que sean realizadas mediante correo electrónico pueden dar celeridad al proceso, esto será eficaz cuando el funcionario judicial que lleva el proceso cumpla con los términos para citar. Al realizar una incorrecta citación se están violentando los derechos a la tutela judicial efectiva, debido proceso y a la defensa recogidos en los artículos 75 y 76 de la Constitución de la República del Ecuador.

Los avances tecnológicos se han adentrado absolutamente a todas las disciplinas del conocimiento, por ello, al Derecho también, cada vez es más usual el uso de los recursos tecnológicos y de tal manera permitir la efectividad y cumplimiento de cada uno de los Derechos.

La Ley Orgánica reformatoria al Código Orgánico de la Función Judicial se aprobó el 8 de diciembre del 2020, en la cual se evidenciaba múltiples variaciones, adjuntando también reformas al Código Orgánico General de Procesos. Uno de los beneficios de esta reformatoria es las citaciones mediante correo electrónico, lo cual se comprobaba que sería un método muy factible al enviar citaciones judiciales a sus destinatarios.

El objetivo de la presente investigación es indicar, señalar la importancia y los diferentes avances que han existido en cuanto a la implementación de las citaciones por correo electrónico en el ámbito judicial y de esta manera determinar cómo afecta la falta de citación por correo electrónico en la agilidad procesal en el Ecuador , también identificar las ventajas y falencias que existen en la aplicación de los medios electrónicos en los procesos judiciales, especialmente en las citaciones judiciales.

Como ya sabemos antes de que el Código Orgánico General de Procesos (COGEP) sea reformado, la citación iba en los siguientes grados: Personalmente, por boletas y por prensa.

 

·         Personalmente: Se entregará personalmente a la o el demandado en caso de ser personas jurídicas y en el caso de otras que no pueden representarse por sí mismas se lo entregará a su representante legal.

·         Por boletas: En caso de no encontrarse el demandado personalmente se lo citará a través de tres boletas las cuales serán entregadas en diferentes días a su domicilio a cualquier familiar, si no se encuentra persona alguna para hacerle la entrega la citación, esta será fijada en la puerta del domicilio.

·         Por prensa: Se lo hará en un periódico de circulación del lugar, en caso de no haber se lo hará en un periódico de la capital de provincia de amplia circulación o por último en uno de amplia circulación nacional.

 

Teniendo en cuenta que todas las citaciones se tomarán en cuenta, a menos que el demandado comparezca a juicio por sí mismo, es decir, de forma voluntaria.

Actualmente con la reforma que tenemos, se tiene el siguiente orden:

·       Personalmente.

·       Por boletas.

·       Por medios telemáticos: se lo citará en el buzón de correo electrónico.

·       Por prensa.

Se reformó el Art. 53 del COGEP que habla sobre la citación y una de las implicaciones de dicha reforma es que todos los órganos, entidades e instituciones públicas serán citadas de forma telemática y esto se dará a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas.

Esto es muy importante, sobre todo después de una reforma incomprensible de que las citaciones a las autoridades deben tener lugar donde se encuentra el domicilio social, incluso si la audiencia se celebra en el lugar de residencia del demandante.

Todas las instituciones, organismos e instituciones públicas son convocadas, sin excepción, a través del denominado Sistema Nacional de Notificaciones Electrónicas (SINE), el cual es administrado por la Autoridad Nacional para el Registro de Datos Públicos.  Esto se vincula con la disposición transitoria 13 de la Ley Orgánica, que reforma el código orgánico de la función judicial, que prevé un plazo de un mes, se mencionó que hasta el ocho de enero del 2021 para el registro de las instituciones públicas ante el SINE.

En lo que respecta a la citación a personas naturales y jurídicas particulares vía telemática tomando en cuenta la reforma al artículo 55 del COGEP, es un tema muy importante ya que los casos serán despachados de manera oportuna,  se dará celeridad a la verificación de las citaciones lo que beneficia y favorece a los abogados en libre ejercicio.

 

 

 

Por tanto se debe seguir el siguiente procedimiento:

 

Por consiguiente, se debe pasar a la citación telemática, pero antes de ello se debe citar de forma tradicional al demandado. Si el mismo no se encuentra, se debe realizar la citación por boletas las cuales serán entregadas por tres ocasiones.

Para nosotros poder distinguir las diferentes citaciones por boletas físicas de personas naturales con las jurídicas lo podemos hacer de la siguiente manera:

En cuanto a las personas naturales las boletas se deben dar por tres ocasiones las cuales deben ser entregadas en diferentes días, puede ser en su domicilio o lugar de trabajo y puede dejarse a cualquier familiar o fijarla en el lugar.

Para la persona jurídica se le citara por medio del representante legal, se deben dejar en su oficina o lugar de trabajo y debe hacerse esto en horas hábiles y no pueden ser fijadas, pero si pueden ser entregadas a un empleado.

Como ya lo vimos con anterioridad al no poder citar por boletas, en cuanto al Art. 55 se puede tomar dos alternativas, citar a la persona por la prensa o también se lo podrá hacer de forma telemática.

La citación por vía telemática no será por regla general, en cualquier escenario, ya sea cuando no se lo puede citar en persona o porque sea imposible encontrar el domicilio del demandado se puede optar por solicitar la opción telemática, lo que esto quiere decir es que debe existir alguno de los dos escenarios mencionados para acudir a la citación telemática la cual deberá ser aprobada por el juez.

Es importante tomar en cuenta que basta con que no se haya logrado citar al demandado para pedir o exigir una citación telemática. Hay diferentes alternativas para poder citar telemáticamente de acuerdo con el Art. 55 del Código Orgánico General de Procesos.

Principalmente a las personas naturales se los citara en el buzón electrónico previsto por la ley, una vez se lo haya abierto. En cuanto a las personas jurídicas, cuando se consigne en un contrato la aceptación para ser citados por dicho medio y donde se encuentre la dirección, correo electrónico, y por ultimo las personas jurídicas sometidas al control de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, Superintendencia de Bancos; y, Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, a través de correo electrónico que se encuentre registrado en el ente de control (Reátegui, G.& Ochoa, L.  2021).

Dicha citación telemática debe ser entregada mediante 3 boletas en 3 días diferentes, boletas que deberán ser enviadas por el secretario del juzgado desde su correo institucional, donde se adjuntará la demanda o solicitud de diligencia preparatoria y la providencia correspondiente. es responsabilidad del secretario dejar constancia de los correos enviados, así como también se deberá hacer la verificación de recepción del correo. Un punto muy importante que tratar es que los funcionarios tengan la capacidad para saber cómo verificar estas situaciones.

La citación por correo electrónico más allá de ser una herramienta para liberar carga procesal  es muy favorable actualmente, ya que nos ayuda a que el proceso no sea algo demorado, también podemos mencionar que la citación por vía telemática es algo innovador y prometedor donde incluso hemos podido presenciar que el Ecuador poco a poco se ha ido adaptando a esta medida, ya que esta alternativa nos permite agilizar el sistema de justicia para que las citaciones sean de manera inmediata, por lo cual se ha convertido en una medida viable, como es la notificación por correo electrónico  definida como “aquella comunicación dirigida a los domicilios o direcciones electrónicas de los usuarios. (Núñez, 1999). Estas direcciones o casillas electrónicas son las direcciones electrónicas procesales de las partes y "constituye la residencia habitual, en la red de Internet, de la persona". Los medios electrónicos tienen muchas ventajas en el campo jurídico como lo indica (Weffer, 2017, p.51-52) por ejemplo:

·       Las notificaciones electrónicas son aquellas comunicaciones que son realizadas utilizando medios electrónicos y telemáticos, tales como el Internet y el correo electrónico. En el campo de la Administración de Justicia, surgen como una alternativa inmediata para lograr que los procesos judiciales se desarrollen con una mayor celeridad, economía y seguridad procesal.

·       La implementación de las notificaciones electrónicas es necesaria y útil por ser un sistema eficaz que satisface el requisito de la celeridad y economía procesal.

·       La notificación Electrónica debe tener un carácter constitutivo y no meramente informativo, es decir la notificación por medios electrónicos debe realizarse en forma autónoma produciendo todos sus efectos jurídicos sin que adicionalmente deba notificarse por cédula.

·       Con la notificación electrónica se logra reducir considerablemente el tiempo que demora en llegar una notificación al domicilio procesal de las partes, por lo tanto, el tiempo ganado se podría emplear para ampliar los plazos procesales, en beneficio de los litigantes.

·       En las notificaciones por correo electrónico, los usuarios tienen la opción de contestar los mensajes que le son enviados, sin embargo, estos mensajes no tendrían, por ahora ninguna validez, por lo que se debería, a través de un programa, inhabilitar la posibilidad de que las partes contesten las notificaciones judiciales electrónicas.

·       El Poder Judicial podría notificar además de las acciones judiciales, los escritos y anexos presentados por las partes, siempre y cuando éstos hayan sido previamente digitalizados en un soporte electrónico.

·       La autenticidad de dichos documentos digitalizados se realizaría mediante la participación de un fedatario informático o un auxiliar jurisdiccional capacitado para ello.

·       Con el principio de la economía procesal, se ahorraría tiempo y gastos de traslado del alguacilazgo hasta las direcciones que son objetos de notificación de las distintas causas.

·       La acreditación o confirmación de las notificaciones electrónicas se determinaría de manera automática, cuando el servidor que almacena las casillas o correos electrónicos de las partes emita un reporte confirmando la fecha y hora en que ha sido decepcionada dicha notificación,

Es evidente, que el uso de los medios electrónicos, y más específicamente las Notificaciones Electrónicas, contribuyen de manera significativa con el proceso de modernización del Sistema de Administración de Justicia (Tejada, 2020, p.269). La importancia radica en que  se  logre  consolidar  la  voluntad necesaria para impulsar  acciones que den paso a una nueva etapa del derecho  procesal.  Porque, “Se pueden hacer  muchos  planes,  muchas  pruebas,  pero  la  decisión política de informatizar cualquier gestión es fundamental e importa no sólo la implementación, sino la  constante  y  perpetua  voluntad  de  aplicar  y  mantener  el  nuevo  sistema  en  un  moderno  poder judicial  donde impere la justicia como valor supremo ". (Rojas,2014, p.15)

Como objetivo general de la investigación se busca  exponer la aplicación de la citación por medio del correo electrónico en los procesos judiciales ecuatorianos la información generada, va a ser muy útil para los Docentes y Estudiantes de la carrera de Derecho de UNIANDES – Riobamba.

 

METODO

De tipo descriptiva documental con diseño bibliográfico, se aplicó análisis sociológico jurídico con la finalidad de lograr el objetivo planteado, a partir de la aplicación de la técnica análisis de contenido y método analítico – sintético.

 

RESULTADOS

·      Se caracterizaron casos específicos, de cómo se cita correctamente en el ecuador específicamente en el ámbito civil por que como conocemos el Código Civil y el COGEP son normas supletorias para otras materias como el ámbito laboral.

·      Para el efecto se realizó una investigación bibliográfica de artículos relacionados al tema escogiéndose 12 de donde se obtuvo la información para el análisis estadístico.

·      En el análisis legal se estableció que la legislación es muy escueta en cuanto a esta práctica. En base a metadatos obtenidos de varias investigaciones se comparó la eficacia de la citación en el Ecuador comparado con otros países.

 

DISCUSIÓN

Para el presente trabajo investigativo ha sido conveniente la utilización de la técnica de encuesta para recabar criterios y opiniones a través de un cuestionario que ha sido elaborado con preguntas concernientes a la citación judicial por medio de correo electrónico seria o no sería una solución para la agilidad procesal.

 

1.     ¿Cree usted que es necesario una reforma al Código Orgánico General de Procesos en cuanto a la citación judicial por correo electrónico?

Al realizar el conteo de la siguiente pregunta nos percatamos que la mayoría de las personas encuestadas, es decir, el 80 % cree que es necesario reformar el Código Orgánico General de Procesos en cuanto a las citaciones judiciales por correo electrónico.

 

2.  ¿Considera usted si la citación por correo electrónico serviría para la celeridad procesal en el Ecuador?

Al realizar el conteo de la siguiente pregunta nos percatamos que la mayoría de las personas encuestadas, es decir, el 90 % cree que la citación por correo electrónico serviría para la celeridad procesal en el Ecuador.

Dentro de la discusión también es muy importante acotar la comparación con otros trabajos similares al presente como es la citación por correo electrónico y la agilidad procesal en el ecuador, estableciendo el análisis de la siguiente manera:

La citación se ha considerado como una solemnidad sustancial la cual da a conocer el contenido de la demanda al demandado, el Art. 73 del Código de Procedimiento Civil señala que la citación es el acto por el cual se hace saber al demandado el contenido de la demanda o del acto preparatorio y las providencias.

Cabe mencionar que las solemnidades sustanciales son aquellas que deben ser cumplidas obligatoriamente y si no se lo hace afecta el debido proceso garantizado en la Constitución de la República del Ecuador (2008), al respecto la Corte Nacional de Justicia plantea:

Entonces debemos entender que la citación cumple un rol fundamental con relación al debido proceso, concretamente el derecho a la defensa, consagrado en el artículo 76, numeral 7, letras a), b) c) y h) de la Constitución de la República por lo cual la citación judicial es considerada solemnidad sustancial. (Resolución No. 07, 2018).

 

La citación judicial por vía electrónica no se ha tomado en cuenta en su totalidad a nivel nacional por distintos motivos como lo son la insuficiencia tecnológica, falta de conocimiento, poner en marcha el sistema de citación y falta de apoyo económico.

El hecho de implementar la citación por correo electrónico beneficiaría al servicio, ya que brinda celeridad en los procesos judiciales, es importante mencionar que el correo electrónico facilita el rápido acceso a la información en cualquier lugar del mundo, es considerado hoy en día el medio más cómodo, económico y versátil para mantenernos en comunicación. Este mecanismo a influenciado el rendimiento social como laboral, en el caso de este tema, ha influenciado mucho al momento de entregar una citación judicial por correo electrónico.

 

CONCLUSIONES

·      Es necesario se establezca un proyecto de ley reformatoria al Art. 53 del Código Orgánico General de Procesos, COGEP, para incorporar la citación por medio de correo electrónico con la finalidad de agilitar la procesos civiles en el estado ecuatoriano.

·      En la discusión los argumentos de los autores estuvieron a favor de que se debería establecer un proyecto de ley reformatoria a las formas de citar incorporando la citación por medios electrónicos en especial a través de correo electrónico.    

·      Para culminar con el tema debemos tener muy en cuenta que a las entidades y órganos del sector público se lo puede citar directamente mediante el SINE, así como también debemos saber qué se debe hacer un intento de entregar una citación física en el lugar señalado en la demanda.

·      Como ya lo hemos visto antes, al no encontrar la dirección señalada podemos optar por la citación telemática, es decir, solamente basta con que no se le encuentre a la persona demandada personalmente para acudir a dicha citación telemática.

 

FINANCIAMIENTO

No monetario.

 

AGRADECIMIENTO

A la Universidad Regional Autónoma de los Andes; por motivar el desarrollo de la Investigación.

 

REFERENCIAS CONSULTADAS

 

Asamblea Nacional de la República del Ecuador, (2015). Código Orgánico General de Procesos. [General Organic Code of Processes] Recuperado de: https://n9.cl/z8haz

 

Almaguer-Pérez, D., y Hernández-Yeja, A. (2021). Buenas prácticas para el despliegue seguro del servicio de correo electrónico. [Good Practices for the Secure Deployment of the Email Service]. Revista Científica mayo-agosto Bogotá-Colombia, 41(2), pp.199-212. Recuperado de: http://www.scielo.org.co/pdf/cient/n41/2344-8350-cient-41-199.pdf

 

Constitución de la República del Ecuador. (2008). Registro Oficial 449 de 20-oct-2008 Ultima modificación: 13-jul-2011. Recuperado de https://www.oas.org/juridico/pdfs/mesicic4_ecu_const.pdf

 

Corte Nacional de Justicia (2018) Resolución No. 07- 2018. [Resolution No. 07- 2018] Quito. Recuperado de: https://n9.cl/i9exv

 

Corte Nacional de Justicia. (2014). Código de Procedimiento Civil. [Code of Civil Procedure]. Recuperado de: https://n9.cl/d8s97

 

Reátegui, G.& Ochoa,L. ( 2021). Incorporación de la Citación por Correo Electrónico dentro del Código Orgánico General de Procesos. [Incorporation of the Electronic Mail Subpoena into the General Organic Code of Proceedings]. Universidad Nacional de Loja. Recuperado de: https://n9.cl/niqf5

 

 Weffer, N. (2017). El uso de las notificaciones por correo electrónico en el sistema judicial y su rol en la administración de justicia venezolana. [The use of e-mail notifications in the judicial system and its role in the Venezuelan administration of justice]. Revista Arbitrada de Ciencias Jurídicas Iustitia Socialis. Año II. Vol. II. N°3. Julio - Diciembre. Recuperado de: https://n9.cl/ar4jz

 

Nuñez, J. (1999). Implicancias Jurídicas de la Notificación Enviada por Medios Informáticos y el Domicilio Virtual. [Legal Implications of Electronic Notice and Virtual Addresses]. REDI Revista Electrónica de Derecho Informático. Recuperado de: https://n9.cl/2brp4

 

Tejada , A.(2020). El uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la modernización del sistema de administración de justicia en el Perú. [The use of information and communication technologies in the modernization of the justice administration system in Peru].  Revista  Journal of business and entrepreneurial studies.pp.260-272. Recuperado de: http://journalbusinesses.com/index.php/revista

 

Rojas, T. (2014) La notificación virtual y su implementación en la administración de justicia en Perú. [Notice the virtual and implementation in the administration of justice in Peru]. Revista Jurídica SSIAS Vol 7. núm1, Lima: Universidad Señor de Sipán. Recuperado de: https://n9.cl/3ng9z

 

 

 

 

 

 

©2022 por los autores. Este artículo es de acceso abierto y distribuido según los términos y condiciones de la licencia Creative Commons Atribución-NoComercial-CompartirIgual 4.0 Internacional (CC BY-NC-SA 4.0) (https://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/).