http://dx.doi.org/10.35381/racji.v7i2.2376
Vulneración al derecho de petición de personas privadas de libertad, Quevedo, Ecuador
Infringement of the right to petition of persons deprived of their liberty, Quevedo, Ecuador
Merly Claribel Morán-Giler
uq.merlymg82@uniandes.edu.ec
Universidad Regional Autónoma de los
Andes, Quevedo, Los Ríos
Ecuador
https://orcid.org/0000-0001-7976-8482
María José Proaño-Bravo
Universidad Regional Autónoma de los
Andes, Quevedo, Los Ríos
Ecuador
https://orcid.org/0000-0003-3250-6084
Cinthya Estefanía Vásconez-Luna
dq.cinthyaevl02@uniandes.edu.ec
Universidad Regional Autónoma de los
Andes, Quevedo, Los Ríos
Ecuador
https://orcid.org/0000-0003-3623-3247
Yanara Sully Chiang-Cerezo
dq.yanarascc77@uniandes.edu.ec
Universidad Regional Autónoma de los
Andes, Quevedo, Los Ríos
Ecuador
https://orcid.org/0000-0003-0482-718X
Recibido:
15 de abril 2022
Revisado:
10 de junio 2022
Aprobado:
‘01 de agosto 2022
Publicado:
15 de agosto 2022
RESUMEN
En la
presente investigación se planteó como objetivo general analizar jurídicamente
la vulneración al derecho de petición de personas privadas de libertad,
Quevedo, Ecuador. El
desarrollo investigativo se transitó desde el enfoque cuantitativo, a través de
la búsqueda, recolección y análisis crítico documental- bibliográfico, sobre el
tema en estudio. Apoyado, desde un
diseño bibliográfico de tipo documental, cuya indagación desde la reflexión
crítica, se construyó el método de análisis del fenómeno de estudio,
considerando leyes, normas, acuerdos, tratados internacionales, tesis. La misma
se complementó con los resultados obtenidos de la encuesta aplicada a 35
privados de libertad, y funcionarios del Centro de
Personas Adultas en conflicto con la ley, en el cantón Quevedo. Se concluye
que, el sistema penitenciario actualmente se encuentra en un estado de abandono
por las autoridades, las mismas que se encuentran dominadas por banda
criminales que extorsionan, amenazan, hieren y hasta asesinan para recaudar
dinero.
Descriptores: Prisión; derecho de
los prisioneros; sistemas jurídicos. (Tesauro UNESCO).
ABSTRACT
The
general objective of this research was to legally analyze the violation of the
right to petition of persons deprived of liberty in Quevedo, Ecuador. The
research development was based on a quantitative approach, through the search,
collection and critical documentary- bibliographic analysis of the topic under
study. Supported, from a bibliographic design of documentary type, whose
inquiry from the critical reflection, the method of analysis of the phenomenon
of study was built, considering laws, norms, agreements, international
treaties, theses. The same was complemented with the results obtained from the
survey applied to 35 inmates and officials of the Center for Adults in conflict
with the law, in the canton of Quevedo. It is concluded that the prison system
is currently in a state of neglect by the authorities, which are dominated by
criminal gangs that extort, threaten, injure and even murder to collect money.
Descriptors: Prison;
prison; prisoner's law; legal systems. (UNESCO Thesaurus).
INTRODUCCIÓN
El garantizar el respeto a los derechos y garantías de
los internos de los centros de rehabilitación social en el país; para lo cual,
debemos de aunar esfuerzos para vivir en una sociedad justa, objetiva y
equitativa, en que las relaciones sociales y jurídicas, deben enmarcarse en
pleno derecho, y más por sus garantías y derechos sociales. Siendo por ende
indispensable ahondar el ejercicio pleno de las peticiones ingresadas en los
centros carcelarios, previa a solicitar documentaciones para acceder a uno de
los beneficios penitenciarios, como el cambio de régimen cerrado a semiabierto,
siendo por ende la entidad carcelaria el proporcionar dicha información en el
menor tiempo posible para hacer efectivo este beneficio, situación que ahonda
más con la actual crisis carcelaria, contemplada en las masacres y motines
dentro de estos centros penitenciarios, por lo que la institución
administrativa, deberá resguardar y proteger a los internos que se ven
envueltas en esta problemática, situación que al contraria no dan respuesta a
las peticiones dirigidas en ciertos sentidos. Según Decreto Ejecutivo No. 560 de 14 de noviembre de
2018 del Presidente de la República, en ejercicio de sus atribuciones,
transforma el Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Culto en Secretaría de
Derechos Humanos; y, de conformidad con el artículo 3, creó el Servicio
Nacional de Atención Integral a Personas Adultas Privadas de la Libertad y a
Adolescentes Infractores como institución de derecho público encargada de
administrar, controlar y fiscalizar los libros, planes y reglamentos aprobados
por la entidad gestora.
En este sentido, la problemática, consiste, en cuanto
que, dentro de la administración de los centros de personas privadas de la
libertad, se contemplan no solo de la vigilancia y resguardo de los PPL, sino
también el cumplimiento y respeto de sus derechos. Con el desmedido
hacinamiento y control de grupos delictivos dentro de los centros
penitenciarios, y la falta de capacidad de los servidores públicos del sistema
de atención carcelaria, así como de la Administración Pública Central, recaída
en el Servicio Nacional de Atención Integral a Personas Adultas Privadas de la
Libertad y a Adolescentes Infractores, (SNAI), declina el efectivo goce de los
derechos de los PPL, de aquellos que sin justificación ni hacerle conocer de
sus derechos son trasladados hasta otro centro penitenciario, alejándose de la
familia, e inclusive de aquellos que aún no son sentenciados, así como también
aquellas peticiones presentadas por los PPL, para mejorar su internamiento y
acceder a uno de los beneficios penitenciarios con los regímenes Abierto,
Semiabierto, y al cumplir con todos los requisitos, no son inmediatamente
atendidos ni tramitados, tardando excesivamente para la ejecución de su
petición y sea acreedora a los beneficios que por ley le son permitidos, falta
que ocasiona vulneración a los derechos de los PPL, así como el haber cumplido
la pena impuesta en sentencia, y no se acelere las peticiones presentadas con
la finalidad de recuperar la libertad. La omisión de la atención del sistema
penitenciario a través de los servidores públicos, no tienen el control sobre
los trámites penitenciarios que les corresponden, ya que no ejercen una
administración pública y optima a las necesidades de los PPL. La privación de la libertad se ha convertido en la
pena por excelencia del Sistema Penal. Esta pena es concebida además como el
camino más idóneo para la rehabilitación de la persona que ha cometido un
delito. (Núñez Falconí,2018, p.48).
Se plantea como objetivo general analizar
jurídicamente la vulneración al derecho de petición de personas privadas de
libertad, Quevedo, Ecuador.
METODOLOGÍA
El desarrollo investigativo se
transita desde el enfoque cuantitativo, a través de la búsqueda, recolección y
análisis crítico documental, referencial bibliográfico y estudios o proyectos
de investigación, desde la interpretación sobre el tema en estudio. Apoyado, desde un diseño bibliográfico de tipo
documental, cuya indagación desde la reflexión crítica, se construyó el método
de análisis del fenómeno de estudio, considerando leyes, normas, acuerdos,
tratados internacionales, tesis, lo que condujo a la obtención de información
relevante y generación de las conclusiones. La misma se complementa con los
resultados obtenidos de la encuesta aplicada a 35 privados de libertad, y funcionarios del Centro de Personas Adultas en conflicto con la ley, en
el cantón Quevedo.
RESULTADOS
De la encuesta dirigida a
las personas privadas de la libertad PPL en el Centro de Privación de libertad
del cantón Quevedo, en cuanto a la pregunta.
1.- ¿Considera usted, como PPL, que exista una
verdadera rehabilitación? Se obtuvo como Interpretación: 33 de los encuestados
que representa el 94%, indican que NO existe una verdadera rehabilitación para
su reinserción a la sociedad, mientras que 2 de los encuestados que representa
el 6% indican que sí.
2.- ¿Conoce usted sobre el programa de
rehabilitación de los PPL? se obtuvo como Interpretación: 28 de los encuestados
que representa el 88%, indican que NO conocen sobre algún programa de
rehabilitación de los PPL, mientras que 7 de los encuestados que representa el
20% indican que sí.
3.- ¿Usted ha realizado algún curso de
estudios u oficio de artesanía? se obtuvo como Interpretación: 25 de los
encuestados que representa el 71%, indican que NO se han inscrito en alguna
actividad u oficio, mientras que 10 de los encuestados que representa el 29%
indican que sí.
4.- ¿Usted ha solicitado un beneficio
penitenciario, como cambio de régimen? se obtuvo como Interpretación: 22 de los
encuestados que representa el 63%, indican que, SI han solicitado cambio de
régimen penitenciario, mientras que 13 de los encuestados que representa el 37%
indican que no.
5.- ¿Una vez que ha solicitado el cambio de
régimen penitenciario, las autoridades correspondientes se tardaron o negaron
su petición? se obtuvo como Interpretación: 29 de los
encuestados que representa el 83%, indican que, No le han aceptado la petición
de cambio de régimen penitenciario, mientras que 06 de los encuestados que
representa el 17% indican que sí.
En relación a la encuesta
dirigida a los funcionarios del Centro de Personas Adultas en conflicto con la
ley, en el cantón Quevedo, en cuanto a la pregunta:
1.- ¿Dentro de sus funciones corresponde
responder las peticiones ingresadas por los PPL? se obtuvo como Interpretación:
15 de los encuestados que representa el 88%, indican que, SI, mientras que 2 de
los encuestados que representa el 12% indican que NO.
2.- ¿Considera que la infraestructura
carcelaria del cantón Quevedo, es insuficiente generando hacinamiento? se
obtuvo como Interpretación: 15 de los encuestados que representa el 88%,
indican que, SI, mientras que 2 de los encuestados que representa el 12%
indican que NO.
3.- ¿Considera que la lentitud del trámite de
cambio de régimen penitenciario se debe a la falta de recursos como la de
aumentar el personal administrativo? se obtuvo como Interpretación: 14 de los
encuestados que representa el 82%, indican que, SI, mientras que 3 de los
encuestados que representa el 18% indican que NO.
Ante estos resultados, la
problemática radica que a pesar de que la mayoría de los privados de libertad,
SI han solicitado cambio de régimen penitenciario, estos se tardaron o no han
sido aceptados, problemática que incrementa la vulneración de los PPL, aún
más por el desmedido hacinamiento y control de grupos
delictivos dentro de los centros penitenciarios, y la falta de capacidad de los
servidores públicos del sistema de atención carcelaria, así como de la
Administración Pública Central, recaída en el Servicio Nacional de Atención
Integral a Personas Adultas Privadas de la Libertad y a Adolescentes
Infractores, (SNAI), declina el efectivo goce de los derechos de los PPL, de
aquellos que sin justificación ni hacerle conocer de sus derechos son
trasladados hasta otro centro penitenciario.
En este orden de ideas, el derecho de petición, por lo General, es la
petición, es una solicitud verbal o escrita que se presenta ante un Órgano o
individuo con el fin de requerir su intervención en un asunto concreto. (Rojas
Tafur,1998). Para Becerra Pinilla.(1995),
el derecho de petición es un derecho fundamental que hace parte de los derechos
inherentes a la persona humana y su petición judicial inmediata puede lograrse
mediante el ejercicio de la acción de tutela. La petición irrespetuosa exime a
las autoridades a resolver prontamente. Las peticiones surgen cuando se encuentra en la necesidad de conocer u
actuar sobre determinado tema, se plasma como una facultad en cabeza de toda
persona con el fin de dirigirse ante autoridades públicas o entes privados para
solicitar su intervención, con el fin de dar solución a diferentes problemas.
(Martínez, 2002)
Dentro de la legislación ecuatoriana, contemplada en
la Constitución de la República del Ecuador. (2008) indica lo siguiente:
Artículo.
66.- 23. El derecho a dirigir quejas y peticiones individuales y colectivas a
las autoridades y a recibir atención o respuestas motivadas. No se podrá dirigir
peticiones a nombre del pueblo
En igual sentido, contemplada en el Código Orgánico
Administrativo. (2017) que indica:
Artículo.
32.- Las personas tienen derecho a formular peticiones, individual o
colectivamente, ante las administraciones públicas y a recibir respuestas
motivadas, de forma oportuna.
La uniformidad de criterios en cuanto al fin principal
de la petición, por cuanto los consideran como un derecho fundamental a tal
punto, que el mismo se encuentra garantizado en la Constitución e Instrumentos
Internacionales, indicando la relevancia de su aplicación ya que permite
dirigir a diferentes instituciones públicas como privadas, reclamos,
solicitudes o de cualquier otra índole, sea para información o la ejecución de
alguna otra petición, estas pueden ser individual o colectiva y deberán ser
respondidas en treinta días conforme al Código Orgánico Administrativo.(2017). En cuanto al Derecho Penitenciario, funcionará desde
el instante en que se advierten en ejecutivo el título que legitima la ejecución,
conocido como la sentencia penal basada en autoridad de cosa juzgada. (Cabanellas, 2012).
DISCUSIÓN
Debido a que las peticiones y gestiones emitidas por
las personas privadas de libertad no son realizadas de forma oportuna y sin
celeridad, se examina que, ante la falta de celeridad, es indispensable que se
incrementen servidores públicos carcelarios con la finalidad de que se centren
en el impulso de las peticiones que realizan los PPL. Estos servidores públicos trabajarán de forma
excepcional y oportuna en la tramitación de todo lo que corresponde a las
actuaciones y atención carcelaria. Los DDHH de los (as) privados (as) de libertad deben
ser respetados, en este sentido, es el Estado quien, por mandato
constitucional, está en la obligación de garantizar la satisfacción de las
necesidades de la mencionada población penal. (Vergara, 2012).
CONCLUSIONES
El sistema penitenciario actualmente se encuentra en
un estado de abandono por las autoridades, las mismas que se encuentran
dominadas por banda criminales que extorsionan, amenazan, hieren y hasta
asesinan para recaudar dinero y poder, por lo que se encuentran en total
disputa con ejercer el control y obtener el absoluto poder; ante las formales y
constitucionales peticiones solicitadas por los PPL, en cuanto tiene que ver
con la protección de su vida, integridad cercanía familiar, ante la autoridad
competente se evidencia falencias en la administración no atendiendo de manera
oportuna y directa las peticiones, tardando su ejecución y por ende se ven
envueltos en peligro inminente, así como no permitir gozar de los beneficios
penitenciarios que se requieran.
FINANCIAMIENTO
No monetario.
AGRADECIMIENTO
A la Universidad Regional Autónoma de los
Andes; por motivar el desarrollo de la Investigación.
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Becerra Pinilla, J. (1995). El derecho de petición en Colombia.[
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