http://dx.doi.org/10.35381/racji.v7i2.2376

 

Vulneración al derecho de petición de personas privadas de libertad, Quevedo, Ecuador

 

Infringement of the right to petition of persons deprived of their liberty, Quevedo, Ecuador

 

 

Merly Claribel Morán-Giler

uq.merlymg82@uniandes.edu.ec

Universidad Regional Autónoma de los Andes, Quevedo, Los Ríos

Ecuador

https://orcid.org/0000-0001-7976-8482

 

María José Proaño-Bravo

dq.mariajpb70@uniandes.edu.ec

Universidad Regional Autónoma de los Andes, Quevedo, Los Ríos

Ecuador

https://orcid.org/0000-0003-3250-6084

 

Cinthya Estefanía Vásconez-Luna

dq.cinthyaevl02@uniandes.edu.ec

Universidad Regional Autónoma de los Andes, Quevedo, Los Ríos

Ecuador

https://orcid.org/0000-0003-3623-3247

 

Yanara Sully Chiang-Cerezo

dq.yanarascc77@uniandes.edu.ec

Universidad Regional Autónoma de los Andes, Quevedo, Los Ríos

Ecuador

https://orcid.org/0000-0003-0482-718X

 

 

 

 

Recibido: 15 de abril 2022

Revisado: 10 de junio 2022

Aprobado: ‘01 de agosto 2022

Publicado: 15 de agosto 2022

 

 

 

 

 

RESUMEN

En la presente investigación se planteó como objetivo general analizar jurídicamente la vulneración al derecho de petición de personas privadas de libertad, Quevedo, Ecuador. El desarrollo investigativo se transitó desde el enfoque cuantitativo, a través de la búsqueda, recolección y análisis crítico documental- bibliográfico, sobre el tema en estudio. Apoyado, desde un diseño bibliográfico de tipo documental, cuya indagación desde la reflexión crítica, se construyó el método de análisis del fenómeno de estudio, considerando leyes, normas, acuerdos, tratados internacionales, tesis. La misma se complementó con los resultados obtenidos de la encuesta aplicada a 35 privados de libertad, y funcionarios del Centro de Personas Adultas en conflicto con la ley, en el cantón Quevedo. Se concluye que, el sistema penitenciario actualmente se encuentra en un estado de abandono por las autoridades, las mismas que se encuentran dominadas por banda criminales que extorsionan, amenazan, hieren y hasta asesinan para recaudar dinero.

 

Descriptores: Prisión; derecho de los prisioneros; sistemas jurídicos. (Tesauro UNESCO).

 

 

ABSTRACT

The general objective of this research was to legally analyze the violation of the right to petition of persons deprived of liberty in Quevedo, Ecuador. The research development was based on a quantitative approach, through the search, collection and critical documentary- bibliographic analysis of the topic under study. Supported, from a bibliographic design of documentary type, whose inquiry from the critical reflection, the method of analysis of the phenomenon of study was built, considering laws, norms, agreements, international treaties, theses. The same was complemented with the results obtained from the survey applied to 35 inmates and officials of the Center for Adults in conflict with the law, in the canton of Quevedo. It is concluded that the prison system is currently in a state of neglect by the authorities, which are dominated by criminal gangs that extort, threaten, injure and even murder to collect money.

 

Descriptors: Prison; prison; prisoner's law; legal systems. (UNESCO Thesaurus).

 

 

 

 

 

 

INTRODUCCIÓN

El garantizar el respeto a los derechos y garantías de los internos de los centros de rehabilitación social en el país; para lo cual, debemos de aunar esfuerzos para vivir en una sociedad justa, objetiva y equitativa, en que las relaciones sociales y jurídicas, deben enmarcarse en pleno derecho, y más por sus garantías y derechos sociales. Siendo por ende indispensable ahondar el ejercicio pleno de las peticiones ingresadas en los centros carcelarios, previa a solicitar documentaciones para acceder a uno de los beneficios penitenciarios, como el cambio de régimen cerrado a semiabierto, siendo por ende la entidad carcelaria el proporcionar dicha información en el menor tiempo posible para hacer efectivo este beneficio, situación que ahonda más con la actual crisis carcelaria, contemplada en las masacres y motines dentro de estos centros penitenciarios, por lo que la institución administrativa, deberá resguardar y proteger a los internos que se ven envueltas en esta problemática, situación que al contraria no dan respuesta a las peticiones dirigidas en ciertos sentidos. Según Decreto Ejecutivo No. 560 de 14 de noviembre de 2018 del Presidente de la República, en ejercicio de sus atribuciones, transforma el Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Culto en Secretaría de Derechos Humanos; y, de conformidad con el artículo 3, creó el Servicio Nacional de Atención Integral a Personas Adultas Privadas de la Libertad y a Adolescentes Infractores como institución de derecho público encargada de administrar, controlar y fiscalizar los libros, planes y reglamentos aprobados por la entidad gestora.

En este sentido, la problemática, consiste, en cuanto que, dentro de la administración de los centros de personas privadas de la libertad, se contemplan no solo de la vigilancia y resguardo de los PPL, sino también el cumplimiento y respeto de sus derechos. Con el desmedido hacinamiento y control de grupos delictivos dentro de los centros penitenciarios, y la falta de capacidad de los servidores públicos del sistema de atención carcelaria, así como de la Administración Pública Central, recaída en el Servicio Nacional de Atención Integral a Personas Adultas Privadas de la Libertad y a Adolescentes Infractores, (SNAI), declina el efectivo goce de los derechos de los PPL, de aquellos que sin justificación ni hacerle conocer de sus derechos son trasladados hasta otro centro penitenciario, alejándose de la familia, e inclusive de aquellos que aún no son sentenciados, así como también aquellas peticiones presentadas por los PPL, para mejorar su internamiento y acceder a uno de los beneficios penitenciarios con los regímenes Abierto, Semiabierto, y al cumplir con todos los requisitos, no son inmediatamente atendidos ni tramitados, tardando excesivamente para la ejecución de su petición y sea acreedora a los beneficios que por ley le son permitidos, falta que ocasiona vulneración a los derechos de los PPL, así como el haber cumplido la pena impuesta en sentencia, y no se acelere las peticiones presentadas con la finalidad de recuperar la libertad. La omisión de la atención del sistema penitenciario a través de los servidores públicos, no tienen el control sobre los trámites penitenciarios que les corresponden, ya que no ejercen una administración pública y optima a las necesidades de los PPL. La privación de la libertad se ha convertido en la pena por excelencia del Sistema Penal. Esta pena es concebida además como el camino más idóneo para la rehabilitación de la persona que ha cometido un delito. (Núñez Falconí,2018, p.48).

Se plantea como objetivo general analizar jurídicamente la vulneración al derecho de petición de personas privadas de libertad, Quevedo, Ecuador.

 

METODOLOGÍA

El desarrollo investigativo se transita desde el enfoque cuantitativo, a través de la búsqueda, recolección y análisis crítico documental, referencial bibliográfico y estudios o proyectos de investigación, desde la interpretación sobre el tema en estudio. Apoyado, desde un diseño bibliográfico de tipo documental, cuya indagación desde la reflexión crítica, se construyó el método de análisis del fenómeno de estudio, considerando leyes, normas, acuerdos, tratados internacionales, tesis, lo que condujo a la obtención de información relevante y generación de las conclusiones. La misma se complementa con los resultados obtenidos de la encuesta aplicada a 35 privados de libertad, y funcionarios del Centro de Personas Adultas en conflicto con la ley, en el cantón Quevedo.

 

RESULTADOS

De la encuesta dirigida a las personas privadas de la libertad PPL en el Centro de Privación de libertad del cantón Quevedo, en cuanto a la pregunta.

 1.- ¿Considera usted, como PPL, que exista una verdadera rehabilitación? Se obtuvo como Interpretación: 33 de los encuestados que representa el 94%, indican que NO existe una verdadera rehabilitación para su reinserción a la sociedad, mientras que 2 de los encuestados que representa el 6% indican que sí.

 2.- ¿Conoce usted sobre el programa de rehabilitación de los PPL? se obtuvo como Interpretación: 28 de los encuestados que representa el 88%, indican que NO conocen sobre algún programa de rehabilitación de los PPL, mientras que 7 de los encuestados que representa el 20% indican que sí.

 3.- ¿Usted ha realizado algún curso de estudios u oficio de artesanía? se obtuvo como Interpretación: 25 de los encuestados que representa el 71%, indican que NO se han inscrito en alguna actividad u oficio, mientras que 10 de los encuestados que representa el 29% indican que sí.

 4.- ¿Usted ha solicitado un beneficio penitenciario, como cambio de régimen? se obtuvo como Interpretación: 22 de los encuestados que representa el 63%, indican que, SI han solicitado cambio de régimen penitenciario, mientras que 13 de los encuestados que representa el 37% indican que no.

 5.- ¿Una vez que ha solicitado el cambio de régimen penitenciario, las autoridades correspondientes se tardaron o negaron su petición? se obtuvo como Interpretación: 29 de los encuestados que representa el 83%, indican que, No le han aceptado la petición de cambio de régimen penitenciario, mientras que 06 de los encuestados que representa el 17% indican que sí.

En relación a la encuesta dirigida a los funcionarios del Centro de Personas Adultas en conflicto con la ley, en el cantón Quevedo, en cuanto a la pregunta:

 1.- ¿Dentro de sus funciones corresponde responder las peticiones ingresadas por los PPL? se obtuvo como Interpretación: 15 de los encuestados que representa el 88%, indican que, SI, mientras que 2 de los encuestados que representa el 12% indican que NO.

 2.- ¿Considera que la infraestructura carcelaria del cantón Quevedo, es insuficiente generando hacinamiento? se obtuvo como Interpretación: 15 de los encuestados que representa el 88%, indican que, SI, mientras que 2 de los encuestados que representa el 12% indican que NO.

 3.- ¿Considera que la lentitud del trámite de cambio de régimen penitenciario se debe a la falta de recursos como la de aumentar el personal administrativo? se obtuvo como Interpretación: 14 de los encuestados que representa el 82%, indican que, SI, mientras que 3 de los encuestados que representa el 18% indican que NO.

Ante estos resultados, la problemática radica que a pesar de que la mayoría de los privados de libertad, SI han solicitado cambio de régimen penitenciario, estos se tardaron o no han sido aceptados, problemática que incrementa la vulneración de los PPL, aún más  por el  desmedido hacinamiento y control de grupos delictivos dentro de los centros penitenciarios, y la falta de capacidad de los servidores públicos del sistema de atención carcelaria, así como de la Administración Pública Central, recaída en el Servicio Nacional de Atención Integral a Personas Adultas Privadas de la Libertad y a Adolescentes Infractores, (SNAI), declina el efectivo goce de los derechos de los PPL, de aquellos que sin justificación ni hacerle conocer de sus derechos son trasladados hasta otro centro penitenciario.

En este orden de ideas, el derecho de petición, por lo General, es la petición, es una solicitud verbal o escrita que se presenta ante un Órgano o individuo con el fin de requerir su intervención en un asunto concreto. (Rojas Tafur,1998). Para Becerra Pinilla.(1995), el derecho de petición es un derecho fundamental que hace parte de los derechos inherentes a la persona humana y su petición judicial inmediata puede lograrse mediante el ejercicio de la acción de tutela. La petición irrespetuosa exime a las autoridades a resolver prontamente. Las peticiones surgen cuando se encuentra en la necesidad de conocer u actuar sobre determinado tema, se plasma como una facultad en cabeza de toda persona con el fin de dirigirse ante autoridades públicas o entes privados para solicitar su intervención, con el fin de dar solución a diferentes problemas. (Martínez, 2002)

Dentro de la legislación ecuatoriana, contemplada en la Constitución de la República del Ecuador. (2008) indica lo siguiente:

 

Artículo. 66.- 23. El derecho a dirigir quejas y peticiones individuales y colectivas a las autoridades y a recibir atención o respuestas motivadas. No se podrá dirigir peticiones a nombre del pueblo

 

En igual sentido, contemplada en el Código Orgánico Administrativo. (2017) que indica:

 

Artículo. 32.- Las personas tienen derecho a formular peticiones, individual o colectivamente, ante las administraciones públicas y a recibir respuestas motivadas, de forma oportuna.

 

La uniformidad de criterios en cuanto al fin principal de la petición, por cuanto los consideran como un derecho fundamental a tal punto, que el mismo se encuentra garantizado en la Constitución e Instrumentos Internacionales, indicando la relevancia de su aplicación ya que permite dirigir a diferentes instituciones públicas como privadas, reclamos, solicitudes o de cualquier otra índole, sea para información o la ejecución de alguna otra petición, estas pueden ser individual o colectiva y deberán ser respondidas en treinta días conforme al Código Orgánico Administrativo.(2017). En cuanto al Derecho Penitenciario, funcionará desde el instante en que se advierten en ejecutivo el título que legitima la ejecución, conocido como la sentencia penal basada en autoridad de cosa juzgada. (Cabanellas, 2012).

 

DISCUSIÓN

Debido a que las peticiones y gestiones emitidas por las personas privadas de libertad no son realizadas de forma oportuna y sin celeridad, se examina que, ante la falta de celeridad, es indispensable que se incrementen servidores públicos carcelarios con la finalidad de que se centren en el impulso de las peticiones que realizan los PPL.  Estos servidores públicos trabajarán de forma excepcional y oportuna en la tramitación de todo lo que corresponde a las actuaciones y atención carcelaria. Los DDHH de los (as) privados (as) de libertad deben ser respetados, en este sentido, es el Estado quien, por mandato constitucional, está en la obligación de garantizar la satisfacción de las necesidades de la mencionada población penal. (Vergara, 2012).

 

CONCLUSIONES

El sistema penitenciario actualmente se encuentra en un estado de abandono por las autoridades, las mismas que se encuentran dominadas por banda criminales que extorsionan, amenazan, hieren y hasta asesinan para recaudar dinero y poder, por lo que se encuentran en total disputa con ejercer el control y obtener el absoluto poder; ante las formales y constitucionales peticiones solicitadas por los PPL, en cuanto tiene que ver con la protección de su vida, integridad cercanía familiar, ante la autoridad competente se evidencia falencias en la administración no atendiendo de manera oportuna y directa las peticiones, tardando su ejecución y por ende se ven envueltos en peligro inminente, así como no permitir gozar de los beneficios penitenciarios que se requieran.

 

FINANCIAMIENTO

No monetario.

 

AGRADECIMIENTO

A la Universidad Regional Autónoma de los Andes; por motivar el desarrollo de la Investigación.

 

REFERENCIAS CONSULTADAS

Asamblea Nacional (2014). Código Orgánico Integral Penal. [Comprehensive Criminal Code]. Registro Oficial Nº 180. Recuperado de https://url2.cl/53c6h

 

Asamblea Nacional Constituyente de la República del Ecuador, (2008). Constitución de la República del Ecuador. [Constitution of the Republic of Ecuador]. Montecristi. Registro Oficial 449 de 20-oct-2008. Recuperado de https://n9.cl/sia

 

Asamblea Nacional República Del Ecuador. (2017). Código Orgánico Administrativo. [Organic Administrative Code]. Segundo Suplemento del Registro Oficial No.31.Recuperado de: https://n9.cl/c8yl4

 

Becerra Pinilla, J. (1995). El derecho de petición en Colombia.[ The right to petition in Colombia]. Bogotá (Colombia) Ediciones Jurídicas Gustavo Ibañez.

 

Cabanellas, C. (2012). Diccionario de Derecho. [Law Dictionary ].Usual . Buenos, Aires: Heliasta.

 

Martínez Cevallos, G. (2002). El derecho de petición. [The right to petition]. Bogotá, D.C: Editorial Leyer. Recuperado de: https://n9.cl/bjvod

 

Núñez Falconí, N. (2018). Incumplimiento del principio de rehabilitación social y su incidencia en las personas privadas de la libertad ¿De victimarios a víctimas? [Incumplimiento del principio de rehabilitación social y su incidencia en las personas privadas de la libertad ¿De victimarios a víctimas?]. Tesis de Maestría. Universidad Andina Simón Bolívar. Recuperado de: https://n9.cl/a2w0b

 

Presidente de la República. (2018). Decreto Ejecutivo No. 560. [Executive Order No. 560].Recuperado de: https://n9.cl/yb4rv

 

Rojas Tafur, C. (1988). El derecho de petición en la justisprudencia constitucional. [The right to petition in constitutional jurisprudence]. Tesis de Grado. Universidad Externado de Colombia. Bogotá

Servicio Nacional de Atención Integral a Personas adultas Privadas de Libertad y a Adolescentes Infracctores.(2020). Resolución Nro. SNAI-SNAI-2020-0048-R. [Resolution No. SNAI-SNAI-2020-0048-R]. Recuperado de: https://n9.cl/it5ak

 

Vergara, O. (2012). Explicación desde la experiencia de los privados de libertad y sus familiares respecto a la vulneración de derechos humanos dentro del Centro Penitenciario de La Región Centroccidente. (URIBANA) 2011-2012. [Explanation from the experience of inmates and their families regarding the violation of human rights within the Penitentiary Center of the Central Western Region (URIBANA) 2011-2012]. Tesis de Grado. Universidad Centroccidental “Lisandro Alvarado”. Recuperado de:  https://n9.cl/wd6g8

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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