http://dx.doi.org/10.35381/racji.v7i2.2366
Análisis jurídico de la responsabilidad
bancaria frente a delitos informáticos
Legal analysis of banking liability for
cybercrime
Ingrid Joselyne Díaz Basurto
Universidad Regional Autónoma de Los
Andes, Quevedo, Los Ríos
Ecuador
https://orcid.org/0000-0003-2934-4010
Mishelle Katherine Bodero Solis
dp.mishellekbs@uniandes.edu.ec
Universidad Regional Autónoma de Los
Andes, Quevedo, Los Ríos
Ecuador
https://orcid.org/0000-0003-2111-1458
Lenin Gabriel Ulloa García
da.leningug52@uniandes.edu.ec
Universidad Regional Autónoma de Los Andes,
Quevedo, Los Ríos
Ecuador
https://orcid.org/ 0000-0002-8864-3072
Dina Lisseth Mora Nupia
dq.dinalmn26@uniandes.edu.ec
Universidad Regional Autónoma de Los
Andes, Quevedo, Los Ríos
Ecuador
https://orcid.org/0000-0001-5434-7550
Recibido:
15 de abril 2022
Revisado:
10 de junio 2022
Aprobado:
‘01 de agosto 2022
Publicado:
15 de agosto 2022
RESUMEN
El objetivo general de la presente investigación fue
analizar jurídicamente la responsabilidad bancaria frente a delitos
informáticos. Se apoyó en la perspectiva cuantitativa, de tipo
documental-bibliográfica. Esto en vista de que a partir de la revisión
documental y el estudio de la realidad social observada se han logrado inferir
conclusiones reflexivas por parte de los investigadores. La investigación
documental es una técnica que consiste en la selección y compilación de
información a través de la lectura y crítica de documentos y materiales
bibliográficos, bibliotecas, bibliotecas de periódicos, centros de
documentación e información. Se analizó la normativa vigente, tesis y trabajos
arbitrados relacionados al tema en estudio. Se concluye que, Ecuador ha dado
los primeros pasos en el desarrollo de iniciativas que permiten la
investigación y sanción de los delitos informáticos, sin embargo, es preciso
desarrollar, mejorar e implementar mecanismos que permitan que dichas
investigaciones se desarrollen dentro de marcos regulados.
Descriptores: Protección de
datos; banco; cibercrimen. (Palabras tomadas de
Tesauro UNESCO).
ABSTRACT
The
general objective of this research was to legally analyze banking liability for
computer crimes. It was based on a quantitative, documentary-bibliographic
perspective. This in view of the fact that from the documentary review and the
study of the social reality observed, reflective conclusions have been inferred
by the researchers. Documentary research is a technique that consists of the
selection and compilation of information through the reading and critique of
documents and bibliographic materials, libraries, newspaper libraries,
documentation and information centers. The current regulations, theses and
refereed works related to the topic under study were analyzed. It is concluded
that Ecuador has taken the first steps in the development of initiatives that
allow the investigation and punishment of computer crimes, however, it is
necessary to develop, improve and implement mechanisms that allow such
investigations to be developed within regulated frameworks.
Descriptors: Data
protection; bank; cybercrime; cybercrime. (words
takenfrom UNESCO Thesaurus).
INTRODUCCIÓN
En el año 2021, la
superintendencia de bancos y la fiscalía general del Estado, remitieron
resoluciones interinstitucionales, en el que obliga a toda institución
financiera, en este caso, las entidades bancarias, brindar seguridad a favor de
sus clientes y evitar que sean víctimas de los delitos informáticos.
En
este sentido la Constitución de la República del Ecuador. (2008), indica en su
artículo lo siguiente:
Articulo. 11.- El ejercicio de los derechos de
los ciudadanos y ciudadanas ante las autoridades competentes se regirá, entre
otros principios, en base a que ninguna norma jurídica podrá restringir el
contenido de los derechos ni de las garantías constitucionales; los principios
y los derechos son inalienables, irrenunciables, indivisibles,
interdependientes y de igual jerarquía; y que el más alto deber del Estado
consiste en respetar y hacer respetar los derechos garantizados en la
Constitución.
En el año 2020 entre
los meses de enero y agosto, según datos de Fiscalía General del Estado del
Ecuador, se registró 548 denuncias a escala nacional. Es decir que los delitos
más comunes tienen que ver con la suplantación de identidad, falsificación y
uso de documentos falsos y apropiación fraudulenta por medios electrónicos. De
igual sentido, mediante un informe de Interpol, publicado en agosto de 2020, en
el mundo, el 59% de las ciberamenazas corresponde a estafas por internet y
phishing; y el 36% a software malicioso.
Con respecto a la
suplantación de la identidad de una persona para obtener claves de acceso para
obtener información confidencial, datos sensibles, datos que están en redes
sociales o entidades bancarias, hoy en día se escucha mucho a personas
denunciar delitos de suplantación de identidad frente a una identidad bancaria
y la mayoría de veces por no decir en su totalidad no se les ha sido resuelta o
simplemente su caso quedo en “archivos”, viéndose afectado el usuario.
Se plantea como objetivo general analizar jurídicamente la
responsabilidad bancaria frente a delitos informáticos.
METODOLOGÍA
La presente investigación se apoya en la perspectiva cuantitativa, de tipo
documental-bibliográfica. Esto en vista de que a partir de la revisión
documental y el estudio de la realidad social observada se han logrado inferir
conclusiones reflexivas por parte de los investigadores, de la problemática
planteada. Según Baena (1985), la investigación documental es una técnica que consiste en la selección y compilación de información
a través de la lectura y crítica de documentos y materiales bibliográficos,
bibliotecas, bibliotecas de periódicos, centros de documentación e información.
En este sentido se analizó la normativa vigente, tesis y trabajos arbitrados
relacionados al tema en estudio.
RESULTADOS
Al momento que hacemos
uso de la Internet, estamos permitiendo que el mundo se mueva de manera rápida,
pero eso no implica que sea seguro, ya que conforme hacemos uso de los medios
de comunicación, este avanza y nos encontraremos frente a conductas delictivas
que usan este medio para cometer diversas clases de delitos; es por eso que el
avance de la tecnología de una manera u otra hace que la información del mundo
en sí, quede almacenada en computadores. (Laptops, Tablet, etc.) Así mismo
queda almacenada en bases de datos, pendrive; que toda vez que sea transmitidas
por medios de comunicación, como lo es el Internet, cuyo uso del mismo es de
manera infinita, incluso en el ámbito industrial, comercial, bancario.
(Martínez Padilla, 2015)
Para dar a conocer la relevancia de los delitos informáticos o
ciberdelitos que hoy en día nos concierne y la serie de riegos que conlleva
navegar en la web mediante la utilización de las Tecnologías de la Información
y Comunicación, desde aquí en adelante conocidas como las TIC, herramientas
esenciales y de uso frecuente de los ciberdelincuentes para ejecutar sus actos
delictivos; los usuarios frecuentes de estos medios, cada vez que pensamos en
los famosos delitos informáticos se nos viene a la cabeza el fantasma de
Hacker, como el peligroso delincuente que anda navegando por la red cometiendo
sus infracciones; para poder prevenir y sancionar este tipo de conductas
ilícitas que afectan los sistemas y datos informáticos, secretos de
comunicaciones, al patrimonio, la fe pública, la libertad sexual, entre otros,
debemos saber que los ciberdelincuentes se escudan en el anonimato para cometer
estos actos típicos, antijurídicos y punibles; para conocer y entender un poco
más de este mundo del crimen cibernético, es importante saber de su historia,
cómo se han ido desarrollando y evolucionando hasta la presente fecha
(Meléndez, 2018).
En la actualidad, no existe un consenso global con relación a este tipo
de conductas ilícitas, tanto en el ámbito de derecho como en la criminología.
La ausencia de una definición específica se demuestra a partir de las
diferentes denominaciones que reciben este tipo de conductas, “delitos
informáticos”, “crímenes cibernéticos” “delitos relacionados con computadoras”
“delitos electrónicos”, “crímenes por computadoras”, “cibercrimen”, “delitos
telemáticos”, entre otros (Sain, 2012, p.11).
La sociedad tiene que culturizarse acerca de la nueva era digital porque
los delitos cibernéticos de los cuales hablamos se diferencian en:
• Delitos Informáticos,
• Delitos Computacionales,
y
• Delitos Electrónicos.
Delitos Informáticos
Son aquellos que afectan la información y al dato como bienes jurídicos
protegidos, es decir, la información que un usuario tiene dentro de una cuenta
de correo electrónico y el dato protegido de una cuenta bancaria, los datos que
se contienen en un celular, los datos que se contienen en el sector público o privado,
la identidad de ciertas personas que están protegidas por el Estado y la ley
(Meléndez, 2018).
En el Ecuador los delitos informáticos son actividades ilícitas, aquellas
que se comete a través de medios y dispositivos tecnológicos y de comunicación,
cuyo objetivo es causar algún daño, provocar pérdidas o impedir el uso de
sistemas informáticos. Todas estas actividades que contemplen, grabaciones y
fotografías sin consentimiento o autorización legal, suplantación de claves
electrónicas, daños o pérdida de información intencional, intervención o
violación en la intimidad de las personas, entre otras, son ilícitas (Ramírez,
2017).
Delitos Computacionales
Vienen a ser los delitos tradicionales con la implementación de la
tecnología para la consumación de estos, como el robo, el hurto, la
defraudación, la estafa. Por ejemplo, la estafa opera cuando el
ciberdelincuente envía páginas idénticas a la de un Banco, para que ingrese su
correo, usuario, contraseña, además de datos relevantes del mismo, por ese motivo
es necesario que la sociedad sepa, conozca sobre estos medios de estafa
electrónica para evitar este tipo de redes criminales (Meléndez, 2018).
Delitos electrónicos
Estos delitos utilizan la informática como objeto del ataque o como el
medio para cometer otros delitos, frecuentemente de carácter patrimonial, como
estafas, apropiaciones indebidas, entre otros. Y como un dato relevante,
podemos aducir que no todos los delitos pueden ser considerados o clasificados
como delitos informáticos por el mero hecho de haber utilizado un computador,
un celular, una Tablet, iPad u otro medio tecnológico, para esto es
indispensable precisar que conductas pueden ser consideradas como delitos
informáticos y cuáles no, por ejemplo: calumniar a una persona a través de medios
de comunicación, correo electrónico, mensajes de texto, mensajes vía WhatsApp,
Facebook, twitter u otro medio conocido como redes sociales, estaría frente a
un delito de ejercicio de acción privada, de acuerdo a nuestra legislación, se
encuentra tipificado en el Código Orgánico Integral Penal.(2014) en su
artículo. 182
Los delitos informáticos han ido en aumento en Ecuador, se indica en un
informe publicado por EL UNIVERSO en el 2020. En el 2017 se registraron 8.421
casos; subieron a 9.571 y 10.279 en 2018 y 2019. Estas son las cifras de las
denuncias. La tendencia se mantiene. Dentro de este artículo se menciona que
los más recurrentes son las estafas digitales con modalidades como la
suplantación de la identidad y la apropiación fraudulenta a través de medios
electrónicos. (El Universo, 2021).
Importancia de la responsabilidad bancaria dentro de los delitos
informáticos
Los servicios electrónicos, que pueden implicar la utilización de
hardware o software, son usualmente utilizados por estas entidades a fin de
agilizar las transacciones, ahorrar personal empleado por el banco y
descongestionar sus instalaciones, entre otros beneficios. Pero a la vez pueden
provocar, si no se guardan las debidas diligencias de seguridad, efectos no
deseados por el cliente, resultando en perjuicios económicos para él. En este
contexto, el cliente se enfrenta a nuevas modalidades para operar con el banco
que hasta hace poco no eran las habituales, con nuevas formas de transigir y
nuevos servicios informáticos (Gallasso,
2010), considera que la importancia del tema radica en determinar en qué
casos debe hacerse responsable el banco por los perjuicios sufridos por los
clientes, unificar el criterio por el cual se determina la responsabilidad de
los bancos frente a los fraudes cometidos por la utilización de estos servicios
informáticos y también especificar qué información y de qué manera se debe
proporcionar al cliente a fin de que éste también cumpla con su parte y sea
responsable.
Modalidades de delitos informáticos en el Ecuador que afectan a la banca
que han sido recogidos por el código integral penal. En el COIP se han
tipificado delitos informáticos no solo buscando la protección de derechos
constitucionales y bienes jurídicos conocidos tradicionalmente, como es por ejemplo
el derecho a la propiedad, sino también el derecho de información, que se lo
cataloga como un “derecho del buen vivir”.
DISCUSIÓN
La responsabilidad bancaria frente al delito
informático
El artículo 308 de la Constitución de la República. (2008) establece. -
Actividades, finalidad, prohibiciones y responsabilidad del sistema financiero.
- Las actividades financieras son un servicio de orden público y podrán
ejercerse previa autorización del Estado, de acuerdo con la ley; tendrán la
finalidad fundamental de preservar los depósitos y atender los requerimientos
de financiamiento para la consecución de los objetivos de desarrollo del país.
Las actividades financieras intermediarán de forma eficiente los recursos
captados para fortalecer la inversión productiva nacional y el consumo social y
ambientalmente responsable. El Estado fomentará el acceso a los servicios
financieros y a la democratización del crédito. Se prohíben las practicas
colusorias, el anatocismo y la usura.
Los bancos son responsables ante sus clientes por los contratos que
celebran con ellos, por lo que responden por la inejecución o defectuosa
ejecución de las operaciones a las que se compromete; pero también es
responsable ante sus usuarios por los actos efectuados por sus dependientes
(Villegas, 2005).
Asimilando el tema en análisis a la responsabilidad bancaria ante los
robos de cajas de seguridad; La cuestión gira en torno al nivel de la
diligencia exigible a la entidad de crédito y más en torno a si el robo es un
suceso que entra en la esfera del riesgo de la actividad bancaria…hoy en día el
debate encuentra su máxima expresión en si el robo con empleo de la tecnología
más moderna merece o no el calificativo de insuperable lo que exoneraría al
banco de toda responsabilidad. El robo se ha desarrollado con tal magnitud de
adelantos técnicos y científicos que hace imposible en todo caso, que la
entidad de crédito hubiera podido evitarlo por más esfuerzo que hubiera puesto
en el empeño. (Rubio, 2012, p. 224).
CONCLUSIONES
Ecuador ha dado los primeros pasos en el desarrollo de iniciativas que
permiten la investigación y sanción de los delitos informáticos, sin embargo,
es preciso desarrollar, mejorar e implementar mecanismos que permitan que
dichas investigaciones se desarrollen dentro de marcos regulados, controlados y
mediante el uso de tecnología apropiada por parte de los entes y profesionales
dedicados a su investigación. Es importante para dar a conocer que en el país
existe un problema muy grave que está afectando a los usuarios, todo esto
producto de los delitos informáticos el cual se ve reflejado tanto por la
inseguridad informática que existen, así mismo por la falta de conocimiento de
las personas sobre este problema.
FINANCIAMIENTO
No monetario.
AGRADECIMIENTO
A la Universidad Regional Autónoma de los
Andes; por motivar el desarrollo de la Investigación.
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Ecuador, (2008). Constitución de la República del Ecuador. [Constitution of the
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Gallasso, M. L. (2010). La Responsabilidad Bancaria
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