http://dx.doi.org/10.35381/racji.v7i2.2364

 

Afectación a los usuarios suscritos a marcas originales por la piratería y su responsabilidad jurídica

 

Affecting users subscribing to original brands due to piracy and their legal liability

 

 

 

Ingrid Joselyne Díaz-Basurto

uq.ingriddiaz@uniandes.edu.ec

Universidad Regional Autónoma de Los Andes, Quevedo, Los Ríos

 Ecuador

https://orcid.org/0000-0003-2934-4010

 

Melissa Estefanía Colcha-Albiño

dp.melissaeca94@uniandes.edu.ec

Universidad Regional Autónoma de Los Andes, Quevedo, Los Ríos

 Ecuador

https://orcid.org/0000-0002-4440-8935

 

José Adrián Tapia-Acosta

dp.joseata22@uniandes.edu.ec

Universidad Regional Autónoma de Los Andes, Quevedo, Los Ríos

 Ecuador

https://orcid.org/0000-0002-7375-7747

 

Jeffrey Joe Castillo-Morán

dp.jeffreyjcm17@uniandes.edu.ec

Universidad Regional Autónoma de Los Andes, Quevedo, Los Ríos

 Ecuador

https://orcid.org/0000-0003-2498-5185

 

 

 

Recibido: 15 de abril 2022

Revisado: 10 de junio 2022

Aprobado: ‘01 de agosto 2022

Publicado: 15 de agosto 2022

 

 

 

RESUMEN

En la presente investigación se planteó como objetivo general analizar jurídicamente la afectación a los usuarios suscritos a marcas originales por la piratería y su responsabilidad jurídica. La investigación se desarrolló desde el paradigma cuantitativo, además se enmarcó desde un diseño documental-bibliográfico, mediante la indagación, recolección y análisis crítico documental y referencial bibliográfico, basándose en la exploración metódica, rigurosa y profunda de diversas fuentes documentales tales como investigaciones científicas, artículos y trabajos arbitrados, leyes, entre otros. Describiendo los hallazgos encontrados, permitiendo desarrollar el cuerpo teórico en relación al tema de estudio. Se concluye que, los tratadistas concuerdan que la ausencia de legislación penal, los cambios tecnológicos, sociales y la falta de cultura de la población ocasiona la violación de los derechos de propiedad intelectual. La Ley de Propiedad Intelectual derogada y reemplazada por el Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos no menciona una sanción proporcional al delito.

 

Descriptores: Sistemas jurídicos; piratería; derecho de autor. (Tesauro UNESCO).

 

 

 

ABSTRACT

The general objective of this research was to legally analyze the affectation of users subscribed to original trademarks due to piracy and their legal responsibility. The research was developed from the quantitative paradigm, it was also framed from a documentary-bibliographic design, through the inquiry, collection and critical documentary analysis and bibliographic reference, based on the methodical, rigorous and deep exploration of various documentary sources such as scientific research, articles and refereed works, laws, among others. Describing the findings found, allowing the development of the theoretical body in relation to the subject of study. It is concluded that, the writers agree that the absence of criminal legislation, the technological and social changes and the lack of culture of the population cause the violation of intellectual property rights. The Intellectual Property Law repealed and replaced by the Organic Code of the Social Economy of Knowledge does not mention a proportional sanction to the crime.

 

Descriptors: Legal systems; piracy; copyright; legal systems. (UNESCO Thesaurus).

 

 

 

 

INTRODUCCIÓN

Partiendo desde la piratería de marcas, lo cual constituye un delito que implica en el uso no autorizado de su propiedad intelectual, lo cual incluye su marca comercial, esto es para confundir a los consumidores y hacerlos compradores o acreedores de servicios sin tener conocimiento de la calidad o beneficios que se pierden al comprar de manera engañada a este tipo de piraterías, el delito se materializa cuando un comercial se apropia ilícitamente o roba el nombre de otro comercial protegido, este acto compromete a la reputación de la marca original por cuanto de los “ladrones de marcas” o piratas, se benefician de la venta a costa de la marca pirateada.

Estos actos han causado gran disgusto en la comunidad, por cuanto no reciben los beneficios que la marca original provee, esto incluye, los créditos, promociones, puntos de canje, entre otros beneficios más que alguna marca original pueda proveer a sus usuarios o clientes, esta piratería no solo afecta a las personas que son engañadas, sino que también comprometen a la pérdida de ingresos en una escala internacional, además de dañar la reputación de marcas originales a causa de la piratería.

Una marca que llega a ser registrada es muy útil por el motivo de que brinda ayuda en conservar, esto ayuda a conseguir como resultado un recurso licito en contra de ciertas personas que les gusta infringir aquellas prácticas comerciales que han sido aprobadas, lo cual trae como consecuencia actos de violación a las leyes nacionales e internacionales.

No obstante, las virtudes o falencias del diseño o creatividad de una marca pueden lograr reducir de forma importante el peligro de que la puedan falsificar, mientras que, de nombres comerciales se trata, los cuales hacen referencia a signos distintivos, siendo de gran e igual importancia dentro de las compañías, ya que de esta forma se puede identificar a cada una de estas, así como también diferenciarlos de sus competencias, los logos o nombres comerciales sirven para atraer la atención de los clientes como también cuidan y concentran la reputación de la empresa, sin embargo existen microempresas que toman de manera no autorizada los nombres comerciales de empresas sin previo haber obtenido una patente.

Un ejemplo real, de este tema, es lo que sucede en una micro empresa ubicada en el cantón Quinsaloma, en donde un grupo de emprendedores utilizan el nombre de la cadena de supermercados AKI, empleándolo con el nombre AKI ZOILITA y utilizando el logo con el carrito de supermercado parecido al de la empresa antes mencionada, esto ocasiona confusión entre las personas que desean comprar sus alimentos o artículos necesarios para su hogar, este tipo de acto ha causado afectaciones en varias ocasiones a personas que habitan dentro del Cantón Quinsaloma, los cuales son afiliados a la cadena de supermercados AKI. Como se mencionó anteriormente, sobre las marcas originales que proveen beneficios a sus afiliados, al existir esta piratería en el cual se ofrecen en venta abastos y artículos del hogar, los afiliados a esa marca original esperan obtener los mismos beneficios al comprar en estas microempresas que han pirateado estos logos, beneficios como los descuentos, ofertas de acumulación de puntos para canjear que les otorga supermercados AKI, por lo tanto, los afiliados engañados que compran en estos sitios sin patente, no solo ellos se ven afectados sino que de igual forma a las empresas a la cual se le ha tomado el nombre sin autorización, esto afecta a la economía de los afiliados que esperan tener sus beneficios por cada compra que realicen y por parte de las empresas que pierden confiabilidad y por tanto clientes o afiliados.

Este tipo de actos conforman un delito el mismo que es llamado falsificación de marcas y piratería lesiva contra los derechos de autor, contemplado y tipificado en el Código Orgánico Integral Penal. (2014), en el artículo 208. Es evidente que la simple existencia de la ley no ha podido controlar este tipo de actos, sin embargo, es necesario enfatizarnos en estos delitos para así ayudar a que las empresas y las personas consumidoras no sigan siendo víctimas de estos engaños, para esto es necesario tomar en cuenta las remas del derecho que nos ayudaran a resolver este problema, como las asesorías tanto a las empresas y a los consumidores. Este comportamiento incrementa la informalidad, afectando al desarrollo económico del país. (Gaspar Santos et al., 2019)

Se plantea como objetivo general analizar jurídicamente la afectación a los usuarios suscritos a marcas originales por la piratería y su responsabilidad jurídica.

METODOLOGÍA

La investigación se desarrolla desde el paradigma cuantitativo, además se enmarcó desde un diseño documental-bibliográfico, mediante la indagación, recolección y análisis crítico documental y referencial bibliográfico, basándose en la exploración metódica, rigurosa y profunda de diversas fuentes documentales tales como investigaciones científicas, artículos y trabajos arbitrados, leyes, entre otros. Describiendo los hallazgos encontrados, permitiendo desarrollar el cuerpo teórico en relación al tema de estudio.

 

RESULTADOS

La tratadista Delia Lypszyc, señala:

La piratería de obras y productos culturales es la conducta antijurídica típica contra el derecho exclusivo de reproducción. Consiste en la fabricación, la venta y cualquier forma de distribución comercial, de ejemplares ilegales (libros o impresos en general, discos, casetes, etc.), de obras literarias, artísticas, audiovisuales, musicales, de las interpretaciones o ejecuciones de estas, de programas de ordenador y de bancos de datos. El término “piratería” se utiliza también para calificar la representación, la reedición y todo otro uso no autorizado de una obra, una emisión de radiodifusión, etcétera. (Lypszyc,1993).

 

En este sentido, para la UNESCO, el termino piratería hace relación a la reproducción y distribución de copias de obras protegidas por el derecho de autor, así como su transmisión al público o su puesta a disposición en redes de comunicación en línea, sin la autorización de los titulares cuando esta sea requerida, situación que afecta a sectores de distintos tipos, como la música, la literatura, el cine, los programas informáticos, los videojuegos, los programas y las señales audiovisuales (UNESCO, 2014). Para Kant y Hegel la pena debe retribuir el hecho imponiendo un mal y con ello, servir a la justicia, independientemente de cualquier efecto social, para Franz Von Lizszt la pena trata de impedir que el autor cometa otros delitos, lo llama la teoría de la prevención, y una tercera teoría llamada de la prevención general ve a la pena con la función de motivar a toda la población hacia una conducta legal siendo su creador y máximo exponente Anselm Von Feuerbach, sin embargo, creemos que una pena solo resulta legitima cuando es previamente necesaria y al mismo tiempo es justa, en el sentido de que evita al autor cualquier carga que vaya más allá de la culpabilidad del hecho.(Roxi, 2018,p.71).

Por lo tanto, con base al ordenamiento jurídico se puede evidenciar que quien falsifique y realice piratería en contra de marcas originales se lo define como aquella persona que, sin autorización, o dolo, fabrique o comercialice a escala comercial, mercancías o su envoltorio, o con marcas idénticas a la válidamente registrada o que no se pueda distinguir a la marca en sus aspectos esenciales.

Por tanto, el Sujeto activo o agente de la infracción penal es aquel sujeto que dentro de la oración gramatical llamada tipo realiza la conducta activa u omisiva.(Vega, 2016,p.57) esto quiere decir qué el sujeto activo es aquella persona que comete el delito de Falsificación de marcas y piratería lesiva contra los derechos de autor y por lo tanto es quién incurre en la conducta típica, aplicada en el delito en mención, se refiere a las personas en particular que realice actos que vulneran la integridad de estas marcas, ya que afectan tanto a los consumidores de las mismas marcas por no adquirir os beneficios y a la empresa quien si tiene registrada su marca como original ya que pierde dignidad, en nuestro ordenamiento jurídico. Por otra parte, el autor Enrique Díaz Aranda, en su libro lecciones de derecho penal para el nuevo sistema de justicia en México hace una clara distinción entre el sujeto activo y el sujeto pasivo diferenciándolo el primero como quien que realiza la conducta y el segundo como cuyo bien jurídico protegido ha sido puesto en peligro por el comportamiento del sujeto activo. (Díaz Aranda,2014, p.46).

En los casos de estafa o piratería lesiva contra las marcas originales, el bien jurídico protegido es tanto el titular de la marca original, a diferencia del manual de derecho penal ecuatoriano donde los bienes jurídicos protegidos son los intereses, individuales o sociales. (Albán Gómez,2016, pág. 3).

En el libro de derecho penal general de Claus Roxi, se encuentra autor directo como aquella persona que domina el acontecer, que conduce a la realización del delito (Roxi, p. 69) es decir que el autor directo es el que ejecuta la totalidad del delito por sí mismo. Por otro lado, Zaffaroni menciona que el ejecutor y quien tiene “dominio de la acción” (Zaffaroni,2002). Otro concepto para efectos de este trabajo es el de COIP en el artículo 42 en el cual lo define como aquel que realiza la infracción de una manera directa e inmediata. (Código Orgánico integral penal,2014) esto quiere decir que autor directo sería quien ejecute la totalidad del elemento del tipo penal.

 

DISCUSIÓN

Eminentemente la piratería en cuestiones de falsificación de marcas es uno los problemas habituales entre las grandes empresas con los emprendedores, debido que existen desconocimientos total de parte de los individuos que quieren iniciar un negocio y por tanto llegan hasta tal punto en optar por colocar el mismo nombre de marca que se encuentra patentada correspondiente a una empresa mayorista, a consecuencias de estos desconocimientos conlleva una serie de repercusiones a dichas empresas debido que una vez falsificado su marca estas pequeñas empresas comenzaran a distribuir productos sin recibir beneficios como lo hace la grande empresa que tiene todo los beneficios para la cartera de clientes con sus debidas ofertas y demás.

Por tal motivo se considera que mediante programas públicos de capacitación el estado debe brindar ayuda a los pequeños emprendedores que deseen iniciar alguna actividad comercial con el fin de no verse involucrados en actividades ilícitas.La piratería o falsificación no produce ningún aporte alguno para el estado, ya que no genera trabajo los autores pierden muchas oportunidades de cobrar sus regalías, éste fenómeno acostumbra al consumidor a adquirir estos productos. Por lo tanto, Respetando los derechos constitucionales para evitar la afectación grave o puesta en peligro del bien jurídico protegido que es la Propiedad Intelectual, que la sanción sea acorde al delito cometido y evitar la reincidencia referente a la comercialización de mercancía pirata lesiva contra los derechos de autor a gran escala comercial, de mercancías o su envoltorio que lleven puesta sin la debida autorización una marca idéntica registrada, promoviendo el desarrollo cultural, económico y social del país, disminuyendo el provecho que obtienen terceras personas, salvaguardando los derechos de autor.

 

CONCLUSIONES

Los tratadistas concuerdan que la ausencia de legislación penal, los cambios tecnológicos, sociales y la falta de cultura de la población ocasiona la violación de los derechos de propiedad intelectual. La Ley de Propiedad Intelectual derogada y reemplazada por el Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos no menciona una sanción proporcional al delito y esto ocasiona que se violen los derechos de autor ya que la sanción es mínima en cuanto al objetivo o compromiso adquirida de proteger los derechos de autor, ya que estas leyes mal redactadas contribuyen a la perduración del problema.

 

FINANCIAMIENTO

No monetario.

 

AGRADECIMIENTO

A la Universidad Regional Autónoma de los Andes, Quevedo, por motivar el desarrollo de la Investigación.

 

REFERENCIAS CONSULTADAS

Albán Gómez, E. (2016). Manual de Derecho Penal Ecuatoriano Parte General. [Manual of Ecuadorian Criminal Law, General Part]. Recuperado de: https://n9.cl/o1utt

 

Asamblea Nacional Constituyente de la República del Ecuador, (2008). Constitución de la República del Ecuador. [Constitution of the Republic of Ecuador]. Montecristi. Registro Oficial 449 de 20-oct-2008. Recuperado de https://n9.cl/sia

 

Asamblea Nacional de la República del Ecuador. (2014). Código Orgánico Integral Penal [Comprehensive Organic Criminal Code]. Recuperado de https://n9.cl/g6sc

 

 

Díaz-Aranda, E. (2014). Lecciones de Derecho Penal para el Nuevo Sistema de Justicia en México. [Lessons in Criminal Law for the New Justice System in Mexico].  Ciudad de México. Instituto de Investigaciones Jurídicas UNAM. Recuperado de: https://n9.cl/3lik7

 

Gaspar Santos, M., Viteri Pita., Plaza, B. y Rivera Velasco, L. (2019). Registros de actos de comercio y emprendimientos en la ciudad de Quevedo y el incremento de la informalidad laboral. [ Registration of commercial acts and enterprises in the city of Quevedo and the increase in labor informality]. Revista Dilemas Contemporáneos: Educación, Política y Valores,107;1-15. DOI: https://doi.org/10.46377/dilemas.v31i1.1288

 

Lipszyc, D. (2005). Derecho de Autor y Derechos Conexo. [ Copyright and Related Rights]. Tomo 2, Editorial. Félix Varela, La Habana. Recuperado de: https://n9.cl/oxs7s

 

Roxi, C. (2018). Culpabilidad y prevención en derecho penal. [Culpability and prevention in criminal law].  Pasión por el Derecho. Recuperado de: https://n9.cl/wjrsd

 

UNESCO. (2014). Mensaje de la Sra. Irina Bokova, [Message from Mrs. Irina Bokova]. Directora General de la UNESCO, con motivo del Día Mundial del Libro y del Derecho de Autor, 23 de abril de 2014.Recuperado de: https://n9.cl/3ue17

 

Vega Arrieta, H. (2016). El análisis gramatical del tipo penal. [Grammatical analysis of the criminal type]. Justicia, (29), 53-71. https://doi.org/10.17081/just.21.29.1233

 

Zaffaroni, E. (2002). Manual de Derecho Penal Parte General. [Manual of Criminal Law, General Part.]. Segunda Edición. Buenos Aires: EDIAR. Recuperado de: https://n9.cl/df8h9

 

 

 

 

 

 

 

©2022 por los autores. Este artículo es de acceso abierto y distribuido según los términos y condiciones de la licencia Creative Commons Atribución-NoComercial-CompartirIgual 4.0 Internacional (CC BY-NC-SA 4.0) (https://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/).