http://dx.doi.org/10.35381/racji.v7i2.2364
Afectación a los usuarios
suscritos a marcas originales por la piratería y su responsabilidad jurídica
Affecting
users subscribing to original brands due to piracy and their legal liability
Ingrid Joselyne Díaz-Basurto
uq.ingriddiaz@uniandes.edu.ec
Universidad Regional Autónoma de Los Andes,
Quevedo, Los Ríos
Ecuador
https://orcid.org/0000-0003-2934-4010
Melissa Estefanía Colcha-Albiño
dp.melissaeca94@uniandes.edu.ec
Universidad Regional Autónoma de Los Andes,
Quevedo, Los Ríos
Ecuador
https://orcid.org/0000-0002-4440-8935
José Adrián Tapia-Acosta
dp.joseata22@uniandes.edu.ec
Universidad Regional Autónoma de Los Andes,
Quevedo, Los Ríos
Ecuador
https://orcid.org/0000-0002-7375-7747
Jeffrey Joe Castillo-Morán
dp.jeffreyjcm17@uniandes.edu.ec
Universidad Regional Autónoma de Los Andes,
Quevedo, Los Ríos
Ecuador
https://orcid.org/0000-0003-2498-5185
Recibido:
15 de abril 2022
Revisado:
10 de junio 2022
Aprobado:
‘01 de agosto 2022
Publicado:
15 de agosto 2022
RESUMEN
En la
presente investigación se planteó como objetivo general analizar jurídicamente
la afectación a los usuarios suscritos a marcas originales por la piratería y
su responsabilidad jurídica. La investigación se
desarrolló desde el paradigma cuantitativo, además se enmarcó desde un diseño
documental-bibliográfico, mediante la indagación, recolección y análisis
crítico documental y referencial bibliográfico, basándose en la exploración
metódica, rigurosa y profunda de diversas fuentes documentales tales como
investigaciones científicas, artículos y trabajos arbitrados, leyes, entre
otros. Describiendo los hallazgos encontrados, permitiendo desarrollar el
cuerpo teórico en relación al tema de estudio. Se concluye que, los tratadistas
concuerdan que la ausencia de legislación penal, los cambios tecnológicos,
sociales y la falta de cultura de la población ocasiona la violación de los
derechos de propiedad intelectual. La Ley de Propiedad Intelectual derogada y
reemplazada por el Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos
no menciona una sanción proporcional al delito.
Descriptores: Sistemas jurídicos;
piratería; derecho de autor. (Tesauro UNESCO).
ABSTRACT
The
general objective of this research was to legally analyze the affectation of
users subscribed to original trademarks due to piracy and their legal
responsibility. The research was developed from the quantitative paradigm, it
was also framed from a documentary-bibliographic design, through the inquiry,
collection and critical documentary analysis and bibliographic reference, based
on the methodical, rigorous and deep exploration of various documentary sources
such as scientific research, articles and refereed works, laws, among others.
Describing the findings found, allowing the development of the theoretical body
in relation to the subject of study. It is concluded that, the writers agree
that the absence of criminal legislation, the technological and social changes
and the lack of culture of the population cause the violation of intellectual
property rights. The Intellectual Property Law repealed and replaced by the
Organic Code of the Social Economy of Knowledge does not mention a proportional
sanction to the crime.
Descriptors: Legal
systems; piracy; copyright; legal systems. (UNESCO Thesaurus).
INTRODUCCIÓN
Partiendo desde la
piratería de marcas, lo cual constituye un delito que implica en el uso no
autorizado de su propiedad intelectual, lo cual incluye su marca comercial,
esto es para confundir a los consumidores y hacerlos compradores o acreedores
de servicios sin tener conocimiento de la calidad o beneficios que se pierden
al comprar de manera engañada a este tipo de piraterías, el delito se materializa
cuando un comercial se apropia ilícitamente o roba el nombre de otro comercial
protegido, este acto compromete a la reputación de la marca original por cuanto
de los “ladrones de marcas” o piratas, se benefician de la venta a costa de la
marca pirateada.
Estos actos han causado
gran disgusto en la comunidad, por cuanto no reciben los beneficios que la
marca original provee, esto incluye, los créditos, promociones, puntos de
canje, entre otros beneficios más que alguna marca original pueda proveer a sus
usuarios o clientes, esta piratería no solo afecta a las personas que son
engañadas, sino que también comprometen a la pérdida de ingresos en una escala
internacional, además de dañar la reputación de marcas originales a causa de la
piratería.
Una marca que llega a ser registrada es muy útil por el motivo de que
brinda ayuda en conservar, esto ayuda a conseguir como resultado un recurso
licito en contra de ciertas personas que les gusta infringir aquellas prácticas
comerciales que han sido aprobadas, lo cual trae como consecuencia actos de
violación a las leyes nacionales e internacionales.
No obstante, las virtudes o falencias del diseño o creatividad de una
marca pueden lograr reducir de forma importante el peligro de que la puedan
falsificar, mientras que, de nombres comerciales se trata, los cuales hacen
referencia a signos distintivos, siendo de gran e igual importancia dentro de
las compañías, ya que de esta forma se puede identificar a cada una de estas,
así como también diferenciarlos de sus competencias, los logos o nombres
comerciales sirven para atraer la atención de los clientes como también cuidan
y concentran la reputación de la empresa, sin embargo existen microempresas que
toman de manera no autorizada los nombres comerciales de empresas sin previo
haber obtenido una patente.
Un ejemplo real, de
este tema, es lo que sucede en una micro empresa ubicada en el cantón
Quinsaloma, en donde un grupo de emprendedores utilizan el nombre de la cadena
de supermercados AKI, empleándolo con el nombre AKI ZOILITA y utilizando el
logo con el carrito de supermercado parecido al de la empresa antes mencionada,
esto ocasiona confusión entre las personas que desean comprar sus alimentos o
artículos necesarios para su hogar, este tipo de acto ha causado afectaciones
en varias ocasiones a personas que habitan dentro del Cantón Quinsaloma, los
cuales son afiliados a la cadena de supermercados AKI. Como se mencionó
anteriormente, sobre las marcas originales que proveen beneficios a sus
afiliados, al existir esta piratería en el cual se ofrecen en venta abastos y
artículos del hogar, los afiliados a esa marca original esperan obtener los
mismos beneficios al comprar en estas microempresas que han pirateado estos
logos, beneficios como los descuentos, ofertas de acumulación de puntos para
canjear que les otorga supermercados AKI, por lo tanto, los afiliados engañados
que compran en estos sitios sin patente, no solo ellos se ven afectados sino
que de igual forma a las empresas a la cual se le ha tomado el nombre sin autorización,
esto afecta a la economía de los afiliados que esperan tener sus beneficios por
cada compra que realicen y por parte de las empresas que pierden confiabilidad
y por tanto clientes o afiliados.
Este tipo de actos
conforman un delito el mismo que es llamado falsificación de marcas y piratería
lesiva contra los derechos de autor, contemplado y tipificado en el Código
Orgánico Integral Penal. (2014), en el artículo 208. Es evidente que la simple
existencia de la ley no ha podido controlar este tipo de actos, sin embargo, es
necesario enfatizarnos en estos delitos para así ayudar a que las empresas y
las personas consumidoras no sigan siendo víctimas de estos engaños, para esto
es necesario tomar en cuenta las remas del derecho que nos ayudaran a resolver
este problema, como las asesorías tanto a las empresas y a los consumidores.
Este comportamiento incrementa la informalidad, afectando al desarrollo
económico del país. (Gaspar Santos et al., 2019)
Se plantea como objetivo general analizar jurídicamente la afectación a
los usuarios suscritos a marcas originales por la piratería y su
responsabilidad jurídica.
METODOLOGÍA
La investigación se desarrolla
desde el paradigma cuantitativo, además se enmarcó desde un diseño
documental-bibliográfico, mediante la indagación, recolección y análisis
crítico documental y referencial bibliográfico, basándose en la exploración
metódica, rigurosa y profunda de diversas fuentes documentales tales como
investigaciones científicas, artículos y trabajos arbitrados, leyes, entre
otros. Describiendo los hallazgos encontrados, permitiendo desarrollar el
cuerpo teórico en relación al tema de estudio.
RESULTADOS
La tratadista Delia Lypszyc, señala:
La piratería de obras y
productos culturales es la conducta antijurídica típica contra el derecho
exclusivo de reproducción. Consiste en la fabricación, la venta y cualquier
forma de distribución comercial, de ejemplares ilegales (libros o impresos en
general, discos, casetes, etc.), de obras literarias, artísticas, audiovisuales,
musicales, de las interpretaciones o ejecuciones de estas, de programas de
ordenador y de bancos de datos. El término “piratería” se utiliza también para
calificar la representación, la reedición y todo otro uso no autorizado de una
obra, una emisión de radiodifusión, etcétera. (Lypszyc,1993).
En este sentido, para la UNESCO, el termino
piratería hace relación a la reproducción y distribución de copias de obras
protegidas por el derecho de autor, así como su transmisión al público o su
puesta a disposición en redes de comunicación en línea, sin la autorización de
los titulares cuando esta sea requerida, situación que afecta a sectores de
distintos tipos, como la música, la literatura, el cine, los programas
informáticos, los videojuegos, los programas y las señales audiovisuales
(UNESCO, 2014). Para Kant y Hegel la pena debe retribuir el hecho imponiendo un mal y
con ello, servir a la justicia, independientemente de cualquier efecto social,
para Franz Von Lizszt la pena trata de impedir que el autor cometa otros
delitos, lo llama la teoría de la prevención, y una tercera teoría llamada de
la prevención general ve a la pena con la función de motivar a toda la
población hacia una conducta legal siendo su creador y máximo exponente Anselm
Von Feuerbach, sin embargo, creemos que una pena solo resulta legitima cuando
es previamente necesaria y al mismo tiempo es justa, en el sentido de que evita
al autor cualquier carga que vaya más allá de la culpabilidad del hecho.(Roxi,
2018,p.71).
Por lo tanto, con base al
ordenamiento jurídico se puede evidenciar que quien falsifique y realice
piratería en contra de marcas originales se lo define como aquella persona que,
sin autorización, o dolo, fabrique o comercialice a escala comercial,
mercancías o su envoltorio, o con marcas idénticas a la válidamente registrada
o que no se pueda distinguir a la marca en sus aspectos esenciales.
Por tanto, el Sujeto activo
o agente de la infracción penal es aquel sujeto que dentro de la oración
gramatical llamada tipo realiza la conducta activa u omisiva.(Vega, 2016,p.57)
esto quiere decir qué el sujeto activo es aquella persona que comete el delito
de Falsificación de marcas y piratería lesiva contra los derechos de autor y
por lo tanto es quién incurre en la conducta típica, aplicada en el delito en
mención, se refiere a las personas en particular que realice actos que vulneran
la integridad de estas marcas, ya que afectan tanto a los consumidores de las
mismas marcas por no adquirir os beneficios y a la empresa quien si tiene registrada
su marca como original ya que pierde dignidad, en nuestro ordenamiento
jurídico. Por otra parte, el autor Enrique Díaz Aranda,
en su libro lecciones de derecho penal para el nuevo sistema de justicia en
México hace una clara distinción entre el sujeto activo y el sujeto pasivo
diferenciándolo el primero como quien que realiza la conducta y el segundo como
cuyo bien jurídico protegido ha sido puesto en peligro por el comportamiento
del sujeto activo. (Díaz Aranda,2014, p.46).
En los casos de estafa o
piratería lesiva contra las marcas originales, el bien jurídico protegido es
tanto el titular de la marca original, a diferencia del manual de derecho penal
ecuatoriano donde los bienes jurídicos protegidos son los intereses,
individuales o sociales. (Albán Gómez,2016, pág. 3).
En el
libro de derecho penal general de Claus Roxi, se encuentra autor directo como
aquella persona que domina el acontecer, que conduce a la realización del
delito (Roxi, p. 69) es decir que el autor directo es el que ejecuta la totalidad
del delito por sí mismo. Por otro lado, Zaffaroni menciona que el ejecutor y
quien tiene “dominio de la acción” (Zaffaroni,2002). Otro concepto para efectos
de este trabajo es el de COIP en el artículo 42 en el cual lo define como aquel
que realiza la infracción de una manera directa e inmediata. (Código Orgánico
integral penal,2014) esto quiere decir que autor directo sería quien ejecute la
totalidad del elemento del tipo penal.
DISCUSIÓN
Eminentemente la piratería en cuestiones de falsificación de marcas es
uno los problemas habituales entre las grandes empresas con los emprendedores,
debido que existen desconocimientos total de parte de los individuos que
quieren iniciar un negocio y por tanto llegan hasta tal punto en optar por
colocar el mismo nombre de marca que se encuentra patentada correspondiente a
una empresa mayorista, a consecuencias de estos desconocimientos conlleva una
serie de repercusiones a dichas empresas debido que una vez falsificado su
marca estas pequeñas empresas comenzaran a distribuir productos sin recibir
beneficios como lo hace la grande empresa que tiene todo los beneficios para la
cartera de clientes con sus debidas ofertas y demás.
Por tal motivo se considera
que mediante programas públicos de capacitación el estado debe brindar ayuda a
los pequeños emprendedores que deseen iniciar alguna actividad comercial con el
fin de no verse involucrados en actividades ilícitas.La piratería o
falsificación no produce ningún aporte alguno para el estado, ya que no genera
trabajo los autores pierden muchas oportunidades de cobrar sus regalías, éste
fenómeno acostumbra al consumidor a adquirir estos productos. Por lo tanto,
Respetando los derechos constitucionales para evitar la afectación grave o
puesta en peligro del bien jurídico protegido que es la Propiedad Intelectual,
que la sanción sea acorde al delito cometido y evitar la reincidencia referente
a la comercialización de mercancía pirata lesiva contra los derechos de autor a
gran escala comercial, de mercancías o su envoltorio que lleven puesta sin la
debida autorización una marca idéntica registrada, promoviendo el desarrollo
cultural, económico y social del país, disminuyendo el provecho que obtienen
terceras personas, salvaguardando los derechos de autor.
CONCLUSIONES
Los tratadistas concuerdan que la ausencia de legislación penal, los
cambios tecnológicos, sociales y la falta de cultura de la población ocasiona
la violación de los derechos de propiedad intelectual. La Ley de Propiedad Intelectual derogada y reemplazada por el Código
Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos no menciona una sanción
proporcional al delito y esto ocasiona que se violen los derechos de autor ya
que la sanción es mínima en cuanto al objetivo o compromiso adquirida de
proteger los derechos de autor, ya que estas leyes mal redactadas contribuyen a
la perduración del problema.
FINANCIAMIENTO
No monetario.
AGRADECIMIENTO
A la Universidad Regional Autónoma de los
Andes, Quevedo, por motivar el desarrollo de la Investigación.
REFERENCIAS CONSULTADAS
Albán Gómez, E. (2016).
Manual de Derecho Penal Ecuatoriano Parte General.
[Manual of Ecuadorian Criminal Law,
General Part]. Recuperado de: https://n9.cl/o1utt
Asamblea Nacional Constituyente de la República del
Ecuador, (2008). Constitución de la República del Ecuador. [Constitution of the
Republic of Ecuador]. Montecristi. Registro Oficial 449 de 20-oct-2008.
Recuperado de https://n9.cl/sia
Asamblea Nacional de la
República del Ecuador. (2014). Código Orgánico Integral Penal
[Comprehensive Organic Criminal Code]. Recuperado de https://n9.cl/g6sc
Díaz-Aranda, E. (2014). Lecciones de Derecho Penal
para el Nuevo Sistema de Justicia en México. [Lessons in
Criminal Law for the New Justice System in Mexico]. Ciudad de México. Instituto de
Investigaciones Jurídicas UNAM. Recuperado de: https://n9.cl/3lik7
Gaspar Santos, M., Viteri Pita., Plaza, B. y Rivera Velasco, L. (2019). Registros de actos de comercio y emprendimientos en la ciudad de Quevedo
y el incremento de la informalidad laboral.
[ Registration of commercial
acts and enterprises in the city of Quevedo and the increase in labor
informality]. Revista
Dilemas Contemporáneos: Educación, Política y Valores,107;1-15. DOI: https://doi.org/10.46377/dilemas.v31i1.1288
Lipszyc, D. (2005). Derecho de Autor y Derechos
Conexo. [ Copyright and Related Rights]. Tomo 2, Editorial. Félix Varela, La Habana. Recuperado de:
https://n9.cl/oxs7s
Roxi, C. (2018). Culpabilidad y prevención en derecho
penal. [Culpability and prevention in criminal law]. Pasión por el
Derecho. Recuperado de: https://n9.cl/wjrsd
UNESCO. (2014). Mensaje de la Sra. Irina Bokova,
[Message from Mrs. Irina Bokova]. Directora General de la UNESCO, con motivo
del Día Mundial del Libro y del Derecho de Autor, 23 de abril de
2014.Recuperado de: https://n9.cl/3ue17
Vega Arrieta, H. (2016). El análisis gramatical del
tipo penal. [Grammatical analysis of the criminal type]. Justicia,
(29), 53-71. https://doi.org/10.17081/just.21.29.1233
Zaffaroni, E. (2002).
Manual de Derecho Penal Parte General. [Manual of Criminal Law,
General Part.]. Segunda Edición.
Buenos Aires: EDIAR. Recuperado de: https://n9.cl/df8h9
©2022 por los autores. Este artículo es de acceso abierto y distribuido
según los términos y condiciones de la licencia Creative Commons
Atribución-NoComercial-CompartirIgual 4.0 Internacional (CC BY-NC-SA 4.0) (https://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/).