http://dx.doi.org/10.35381/racji.v7i2.2362

 

El principio de oportunidad y su antinomia procesal con relación a la pena natural

 

The principle of opportunity and its procedural antinomy in relation to the natural penalty

 

 

 

 

Michael Joao Ovalle-Samaniego

ovallemaicol1@gmail.com

Universidad Regional Autónoma de los Andes, Santo Domingo, Santo Domingo

Ecuador

https://orcid.org/0000-0002-6240-3783

 

Cristian Fernando Benavides-Salazar

us.cristianbenavides@uniandes.edu.ec

Universidad Regional Autónoma de los Andes, Santo Domingo, Santo Domingo

Ecuador

https://orcid.org/0000-0002-4326-2137

 

 

 

 

 

 

 

Recibido: 15 de abril 2022

Revisado: 10 de junio 2022

Aprobado: ‘01 de agosto 2022

Publicado: 15 de agosto 2022

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

RESUMEN

En la presente investigación se planteó como objetivo general analizar jurídicamente el principio de oportunidad y su antinomia procesal con relación a la pena natural. Se desarrolló desde el paradigma cuantitativo, se enmarcó desde un diseño documental-bibliográfico, mediante la indagación, recolección y análisis crítico documental y referencial bibliográfico, basándose en la exploración metódica, rigurosa y profunda de diversas fuentes como investigaciones científicas, artículos y trabajos arbitrados, leyes, entre otros. Describiendo los hallazgos encontrados, permitiendo desarrollar el cuerpo teórico en relación al tema de estudio. Además, se aplicó un cuestionario. Se concluye que, el castigo que recibe el autor del suceso de tránsito por el mero resultado dañoso debe ser observado en relación con la trasgresión de derecho causados a otras personas, ya que de esa manera existiría un equilibrio entre el sufrimiento propio del sujeto activo, la inexistencia de un proceso penal, la nula aparición de una privación de libertad.

 

Descriptores: Derecho constitucional; aplicación de la ley; legislación. (Tesauro UNESCO).

 

 

 

ABSTRACT

The general objective of this research was to legally analyze the principle of opportunity and its procedural antinomy in relation to the natural penalty. It was developed from the quantitative paradigm, framed from a documentary-bibliographic design, through the inquiry, collection and critical documentary analysis and bibliographic reference, based on the methodical, rigorous and deep exploration of various sources such as scientific research, articles and refereed works, laws, among others. Describing the findings found, allowing the development of the theoretical body in relation to the subject of study. In addition, a questionnaire was applied. It is concluded that the punishment received by the perpetrator of the traffic event for the mere harmful result should be observed in relation to the transgression of rights caused to other people, since in this way there would be a balance between the suffering of the active subject, the non-existence of a criminal process, the non-appearance of a deprivation of liberty.

 

Descriptors: Constitutional law; application of the law; legislation. (UNESCO Thesaurus).

 

 

 

 

INTRODUCCIÓN

Las infracciones de tránsito se categorizan entre delitos y contravenciones, las cuales constituyen acciones antisociales prohibidas por la ley, y, como tales, encuadrados dentro del concepto de hechos antijurídicos, distinguiéndose las primeras de las segundas no por su esencia sino por modalidad y grado. (Olano Valderrama, 2014, p. 59) y están encaminadas a proteger el bien jurídico a la seguridad vial que forma parte de la esfera del derecho al habitad seguro, pero aquello no significa que cuando exista un resultado dañoso no se afecte a otros bienes jurídicos, pues bajo esa perspectiva se amplía la protección concretamente hacia el derecho a la vida, integridad personal y la propiedad.

Es así como dentro de un accidente de tránsito se evidencia la afectación de al menos dos de los bienes jurídicos mentados, siendo la seguridad vial siempre el primero de los vulnerados, dando origen en la mayoría de los casos a la configuración de un delito de tránsito, en cuya esfera -entre muchas otras consecuencias- se podrá advertir si el responsable de la infracción presentó algún daño grave que con lleve a definir o destacar el sufrimiento innato causado por el mero resultado del suceso, es decir, previo a ser sometido a una investigación previa o proceso penal. 

En este sentido, el legislador ha instaurado el principio de oportunidad en la normativa penal sin reflexionar de su verdadero alcance que va dirigido a evitar esfuerzos procesales en casos de mínimo interés público o de escasa exposiciones de criminalidad y encaminar los mismos hacia hechos de relevancia criminal que conlleven el reproche social. En definitiva, la descongestión de la vía judicial penal es, aunque no el único, uno de los fines cuya consecución justifica la activación del principio de oportunidad. (López Yagües, 2020, p. 319).

Puesto que al enfocar el mencionado principio bajo el resultado -daño físico grave ocasionado en el autor del factico culposo- se limita una adecuada descongestión de la administración de justicia; además de que, bajo esa conceptualización también se encuentra constituida la figura jurídica de la pena natural, pues uno de sus presupuestos para su aplicación es la -pena natural probada- que básicamente es la demostración de que el sujeto activo se haya provocado una lesión física grave insuperable.

Por lo tanto, nace así una dicotomía entre las referidas figuras jurídicas y además una falsa concepción de descongestión de la carga procesal, pues contrario a los efectos y consecuencias del principio de oportunidad antes expuestos, en la pena natural es preciso la implantación de un proceso penal y la necesaria existencia de una sentencia, esto con el fin de alcanzar la verdad histórica de los hechos y una adecuada reparación integral.

En este orden de ideas, la pena natural en -estricto sentido- aparece cuando el reo al cometer una infracción se ocasiona una extrema afectación en su persona de manera física o psíquico, sin embargo en nuestra legislación la acepción del daño físico grave también ha sido enmarcada expresamente sobre la base del principio de oportunidad, y es aquí donde vemos plasmada una antinomia procesal entre el desarrollo del principio de oportunidad y la pena natural, lo que provoca, por un lado, una carga procesal innecesaria en la administración de justicia y, por otro, una falta de atención con sensación de injusticia al no repararse integralmente a las víctimas no parientes del autor del hecho.

Se presentan asi, a dos instituciones jurídicas plenamente aplicables, pero a la vez claramente contradictorias desde la óptica constitucional y legal; ya que, por un lado: se archiva la causa sobre la base del principio de oportunidad sin necesidad de juicio tan solo con demostrarse un daño físico grave en el responsable del hecho como consecuencia del suceso de tránsito y, por otro lado: se tramita todo el proceso penal para que una vez declarado culpable el responsable del accidente de tránsito y justificado que sea el daño físico o sufrimiento psíquico que se autoinfligió por su conducta culposa, no se le imponga una pena privativa de libertad siempre que las víctimas sean sus parientes cercanos.

Se plantea como objetivo general analizar jurídicamente el principio de oportunidad y su antinomia procesal con relación a la pena natural.

 

 

METODOLOGÍA

La investigación se desarrolla desde el paradigma cuantitativo, además se enmarcó desde un diseño documental-bibliográfico, mediante la indagación, recolección y análisis crítico documental y referencial bibliográfico, basándose en la exploración metódica, rigurosa y profunda de diversas fuentes documentales tales como investigaciones científicas, artículos y trabajos arbitrados, leyes, entre otros. Describiendo los hallazgos encontrados, permitiendo desarrollar el cuerpo teórico en relación al tema de estudio. En este sentido, la investigación documental es un proceso fundamentado en la indagación, recuperación, examen, crítica e interpretación de datos secundarios, (Arias, 2012). Además, se aplicó un cuestionario.

 

RESULTADOS

Mediante las encuestas realizadas a los abogados de libre ejercicio en materia de tránsito con el objetivo de obtener información sustancial acerca de los conocimientos sobre el tema el principio de oportunidad y su antinomia procesal con relación a la aplicación de pena natural; misma que hace de refuerzo para la comprensión del desarrollo del presente trabajo investigativo, por consiguiente, se ha permitido obtener resultados de aporte sustancial que se presenta en el siguiente análisis:

 El 100% de los encuestados tienen el conocimiento sobre las figuras jurídicas -pena natural y principio de oportunidad- con relación a infracciones de tránsito, dando a denotar que estas normas son de basto dominio en la realidad procesal en la ciudad de Quito.

Por otro lado, de los resultados respecto a si se está aplicando la pena natural en las infracciones de tránsito, el 77% de los encuestados manifiestan que existe una adecuada aplicación y el 23% afirma que no se estaría desarrollando su aplicación, lo cual lleva a deducir que en casos concretos que han tenido a su cargo ha existido alguna circunstancia que ajena a la configuración de los presupuestos para su aplicación, como por ejemplo: que pese a que las víctimas son familiares del responsable del hecho, los operadores de justicia no observan –a su criterio- un daño físico grave o sufrimiento en el sujeto activo. 

Referente a si existe una antinomia procesal entre la pena natural y el principio de oportunidad con relación a las infracciones de tránsito el 92% comparte la existencia de la antinomia procesal y el 8% refieren a que no existen dicha antinomia, lo cual permite advertir las razones que motivan el presente trabajo indagatorio.

El 97% refiere a que no existe una adecuada norma jurídica en la aplicación del principio de oportunidad en la que deja en vulneración a las víctimas para una pronta reparación integral, y ante ello se evidencia la preocupación existente al anular dentro de un proceso penal y bajo la aplicación del principio de oportunidad, la garantía de una reparación integral. Por último, se desprende como cierto la existencia de carga procesal innecesaria para que se aplique la pena natural, y ello se denota al afirmar aquello el 97% de personas encuestadas, y por ende este aspecto entorpece la dedicación a otros delitos de mayor conmoción social.

El principio de oportunidad como norma de obligatorio cumplimiento por encontrarse en la Constitución de la República en su artículo 195, al ser instaurado en el artículo 412 numeral 2 del Código Orgánico Integral Penal no vela por los derechos de las víctimas de tránsito cuando estas no se encuentran inmiscuidas en el vínculo familiar del autor del factum, ya que al resolverse y extinguirse el ejercicio de la acción penal pública, dicho sujeto pasivo no llega a conocer la verdad histórica de los hechos ni recibe una reparación integral pronta oportuna y sin dilaciones como lo determina el artículo 78 ibídem.

Lo dicho va más allá de que la aplicación de este principio deje abierta la puerta para que la víctima pueda obtener un resarcimiento económico en la materia civil, puesto que la mencionada vía no es ni adecuada, ni pronta y está llena de dilaciones para lograr su fin, empezando por el trajinar de la citación, sin dejar de lado que la víctima al considerarse parte actora en un proceso civil se ve en la necesidad -no deseada- de incurrir en gastos de honorarios de abogados, peritos, entre otros; circunstancias que no sucede en la materia penal dentro de un proceso por delito de tránsito, ya que puede contar con la defensa técnica gratuita de defensoría pública, así como la gratuidad de las pericias.

La pena natural conforme lo ha prescrito el Código Orgánico Integral Penal en su artículo 372, tiene tres presupuestos que deben justificarse para su aplicación: el primero, -que se pruebe la pena natural-, el segundo -que la causa sea por una infracción de tránsito-, y el tercero -que la o las víctimas estén en el entorno familiar del procesado dentro cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.

El primer requisito invocado es el más difícil de justificar en estricto sentido, pues no basta que sea una infracción de tránsito ni demostrar con documentos oficiales que las víctimas son parientes del sujeto activo, si no, valga la redundancia -probar la pena natural-; para el efecto debemos trasladarnos a la doctrina conforme lo manda el Código Orgánico de la Función Judicial. (2009):

 

Artículo 28.3. La doctrina y la jurisprudencia, servirán para interpretar, integrar y delimitar el campo de aplicación del ordenamiento legal, así como también para suplir la ausencia o insuficiencia de las disposiciones que regulan una materia

 

Con ello podemos advertir que se prueba la pena natural con la determinación de que el responsable de la infracción fue el mismo quien se generó las lesiones en su cuerpo o aflicciones en virtud de su imprudencia.

 

DISCUSIÓN

En la práctica cuando se aplica el principio de oportunidad y la pena natural existe una dubitativa al momento de enmarcar dichas figuras jurídicas en cada caso concreto, pues al coincidir en uno de sus principales requisitos para su desarrollo -vulneración grave en la integridad física- y cuando las victimas están dentro del núcleo familiar del sujeto activo, los sujetos procesales -fiscalía y defensa- así como los juzgadores, se ven en un encrucijada al observar una antinomia procesal entre una y otra norma.

Bajo la línea de ideas referidas, también se desprende que, a partir de dicha contraposición procesal, se revictimiza al sujeto pasivo cuando este no es parte del vínculo familiar del responsable del suceso de tránsito, pues -en ese caso- como no es posible jurídicamente emplear la pena natural con base en la cual cabria una adecuada y efectiva reparación integral, cabe la aplicación del principio de oportunidad que es, según Gallardo Rosado. (2013) indica que:

 

 …aquel medio por el cual se le otorga al Ministerio Público, la facultad para disponer del ejercicio de la acción penal en ciertas circunstancias, independientemente de que se encuentre acreditada la existencia de un hecho delictivo y se encuentre identificado al autor determinado... (p. 10);

 

Bajo este parámetro procesal, dicha victima queda desamparada por el derecho penal en la búsqueda de una solución pronta a la trasgresión de sus derechos, siendo obligada a trasladarse a los caminos demorosos de la materia netamente civil. Es preciso considerar que la penal natural puede tener criterios de oportunidad, de acuerdo a lo manifestados por Serrano. (2021):

 

Esto es, la facultad que se le otorga al órgano persecutor de no iniciar o continuar con el proceso penal en contra de una persona, por existir razones de economía procesal, justicia o falta de interés público para hacerlo. Aquí se encuentra la posibilidad de no perseguir penalmente los delitos de bagatela, en los que el acusado tenga más de setenta años o una enfermedad terminal y los casos de pena natural. (p. 36).

 

Sin embargo, nuestra legislación conforme a lo ya anotado se aparta de aquello y contrapone todo propósito de proyectar su atención a las infracciones de tránsito que merecen ser indagados y sancionados por el alto reproche social que generan.  

Esta circunstancia no es la que se espera en un Estado garantista en el que se debe velar por la garantía de los derechos de los ciudadanos; así las cosas, y considerando que los juzgadores ya no son la boca de la ley - bajo el pensamiento de Locke y Montesquieu- (Morales Godo, 2010), que meramente subsumían la ley al caso puesto en su conocimiento, sino verdaderos guardianes de la Constitución y por ende intérpretes de la norma jurídica en armonía con la protección de los derechos y garantías de las personas; por tanto, ante la antinomia observada, su solución merece un verdadero control judicial sobre la base de las garantías procesales que se orientan a minimizar el poder judicial, o sea, a reducir al mínimo sus márgenes de arbitrio. (Ferrajoli, 2010).

CONCLUSIONES

El castigo que recibe el autor del suceso de tránsito por el mero resultado dañoso debe ser observado en relación con la trasgresión de derecho causados a otras personas, ya que de esa manera existiría un equilibrio entre el sufrimiento propio del sujeto activo, la inexistencia de un proceso penal, la nula aparición de una privación de libertad y/o la situación actual de las víctimas.

En la normativa penal se configura dicho castigo como pena natural, y deja abierta la posibilidad de ser aplicada tanto cuando el sujeto activo tiene afectaciones emocionales o sentimentales por ser las víctimas sus parientes cercanos -y en efecto así lo aplican los operadores de justicia-, como cuando se haya autoinfligido un grave daño en su integridad física con ocasión del accidente de tránsito, pero vemos que esta última interpretación también la encontramos instaurada en la ley penal como principio de oportunidad en relación con las infracciones culposas.

 

FINANCIAMIENTO

No monetario.

 

AGRADECIMIENTO

A la Universidad Regional Autónoma de los Andes; por motivar el desarrollo de la Investigación.

 

REFERENCIAS CONSULTADAS

 

Arias, F. (2012). El Proyecto de Investigación. Introducción a la metodología científica. [The Research Project. Introduction to scientific methodology].  Caracas. Venezuela. 5ª Edición. Editorial Episteme.

 

Asamblea Constituyente. (2009). Código Orgánico de la Función Judicial. [Organic Code of the Judicial Function].  Ley 0 Registro Oficial Suplemento 544 de 09-mar.-2009 Ultima modificación: 22-may.-2015 Estado: Vigente. Recuperado de: https://n9.cl/wm4o

Asamblea Nacional Constituyente de la República del Ecuador, (2008). Constitución de la República del Ecuador. [Constitution of the Republic of Ecuador]. Montecristi. Registro Oficial 449 de 20-oct-2008. Recuperado de https://n9.cl/sia

 

Asamblea Nacional de la República del Ecuador. (2014). Código Orgánico Integral Penal [Comprehensive Organic Criminal Code]. Recuperado de https://n9.cl/g6sc

 

Ferrajoli, L. (2010). Democracia y garantismo. [Democracy and guarantees]. Madrid: Trotta.

 

Gallardo Rosado, M. (2013). El principio de oportunidad en la reforma procesal penal. [The principle of opportunity in the criminal procedure reform].  Mèxico D.F. Universidad Nacional Autònoma de Mèxico.Recuperado de: https://n9.cl/wfra1

 

López Yagües, V. (2020). Principio de oportunidad y enjuiciamiento de los delitos leves. En S. y. Calaza, Postmodernidad y proceso europeo: la oportunidad como principio informador del proceso judicial. [Principle of opportunity and prosecution of minor offenses. In S. y. Calaza, Postmodernity and European process: opportunity as an informing principle of the judicial process].  Madrid. Dykinson.Recuperado de: https://n9.cl/aetpt

 

Morales Godo, J. (2010). La función del juez en una sociedad democrática. [The role of the judge in a democratic society]. Revista De La Maestría En Derecho Procesal, 4(1). Recuperado de: https://n9.cl/lmxbr

 

Olano Valderrama, C. (2014). Tratado tècnico-jurìdico sobre accidentes de circulaciòn y materia afines. [Technical-legal treatise on traffic accidents and related matters]. Bogotà: Libreria ediciones del profesional Ltda.

 

Serrano, M. (2021). El concepto de pena natural (poena naturalis) en la doctrina y la jurisprudencia penal. [The concept of natural penalty (poena naturalis) in criminal doctrine and jurisprudence]. Tesis de Maestria.Universidad Nacional de Quilmes.Recuperado de: https://n9.cl/h9gif

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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