http://dx.doi.org/10.35381/racji.v7i2.2362
El
principio de oportunidad y su antinomia procesal con relación a la pena natural
The principle of opportunity and its procedural antinomy in relation to
the natural penalty
Michael Joao Ovalle-Samaniego
ovallemaicol1@gmail.com
Universidad Regional Autónoma de los Andes, Santo Domingo, Santo Domingo
Ecuador
https://orcid.org/0000-0002-6240-3783
Cristian Fernando Benavides-Salazar
us.cristianbenavides@uniandes.edu.ec
Universidad Regional Autónoma de los Andes, Santo Domingo, Santo Domingo
Ecuador
https://orcid.org/0000-0002-4326-2137
Recibido:
15 de abril 2022
Revisado:
10 de junio 2022
Aprobado:
‘01 de agosto 2022
Publicado:
15 de agosto 2022
RESUMEN
En la
presente investigación se planteó como objetivo general analizar jurídicamente el principio de oportunidad y su antinomia procesal con relación a la
pena natural. Se desarrolló desde el paradigma cuantitativo, se enmarcó desde
un diseño documental-bibliográfico, mediante la indagación, recolección y
análisis crítico documental y referencial bibliográfico, basándose en la
exploración metódica, rigurosa y profunda de diversas fuentes como
investigaciones científicas, artículos y trabajos arbitrados, leyes, entre
otros. Describiendo los hallazgos encontrados, permitiendo desarrollar el
cuerpo teórico en relación al tema de estudio. Además, se aplicó un
cuestionario. Se concluye que, el castigo que recibe el autor del suceso de
tránsito por el mero resultado dañoso debe ser observado en relación con la
trasgresión de derecho causados a otras personas, ya que de esa manera
existiría un equilibrio entre el sufrimiento propio del sujeto activo, la
inexistencia de un proceso penal, la nula aparición de una privación de
libertad.
Descriptores: Derecho constitucional; aplicación de la ley; legislación. (Tesauro UNESCO).
ABSTRACT
The
general objective of this research was to legally analyze the principle of
opportunity and its procedural antinomy in relation to the natural penalty. It
was developed from the quantitative paradigm, framed from a
documentary-bibliographic design, through the inquiry, collection and critical
documentary analysis and bibliographic reference, based on the methodical,
rigorous and deep exploration of various sources such as scientific research,
articles and refereed works, laws, among others. Describing the findings found,
allowing the development of the theoretical body in relation to the subject of
study. In addition, a questionnaire was applied. It is concluded that the
punishment received by the perpetrator of the traffic event for the mere
harmful result should be observed in relation to the transgression of rights
caused to other people, since in this way there would be a balance between the
suffering of the active subject, the non-existence of a criminal process, the
non-appearance of a deprivation of liberty.
Descriptors: Constitutional law; application of the law; legislation. (UNESCO Thesaurus).
INTRODUCCIÓN
Las infracciones de tránsito se categorizan entre
delitos y contravenciones, las cuales constituyen acciones antisociales
prohibidas por la ley, y, como tales, encuadrados dentro del concepto de hechos
antijurídicos, distinguiéndose las primeras de las segundas no por su esencia
sino por modalidad y grado. (Olano
Valderrama, 2014, p. 59) y
están encaminadas a proteger el bien jurídico a la seguridad vial que forma
parte de la esfera del derecho al habitad seguro, pero aquello no significa que
cuando exista un resultado dañoso no se afecte a otros bienes jurídicos, pues
bajo esa perspectiva se amplía la protección concretamente hacia el derecho a
la vida, integridad personal y la propiedad.
Es así como dentro de un accidente de tránsito se
evidencia la afectación de al menos dos de los bienes jurídicos mentados,
siendo la seguridad vial siempre el primero de los vulnerados, dando origen en
la mayoría de los casos a la configuración de un delito de tránsito, en cuya
esfera -entre muchas otras consecuencias- se podrá advertir si el responsable
de la infracción presentó algún daño grave que con lleve a definir o destacar
el sufrimiento innato causado por el mero resultado del suceso, es decir,
previo a ser sometido a una investigación previa o proceso penal.
En este sentido, el legislador ha instaurado el principio de oportunidad
en la normativa penal sin reflexionar de su verdadero alcance que va dirigido a
evitar esfuerzos procesales en casos de mínimo interés público o de escasa
exposiciones de criminalidad y encaminar los mismos hacia hechos de relevancia
criminal que conlleven el reproche social. En definitiva, la descongestión de la vía judicial penal es, aunque no
el único, uno de los fines cuya consecución justifica la activación del
principio de oportunidad. (López Yagües, 2020, p. 319).
Puesto que al enfocar el mencionado principio bajo el
resultado -daño físico grave ocasionado en el autor del factico culposo- se
limita una adecuada descongestión de la administración de justicia; además de
que, bajo esa conceptualización también se encuentra constituida la figura
jurídica de la pena natural, pues uno de sus presupuestos para su aplicación es
la -pena natural probada- que básicamente es la demostración de que el sujeto
activo se haya provocado una lesión física grave insuperable.
Por lo tanto, nace así una dicotomía entre las
referidas figuras jurídicas y además una falsa concepción de descongestión de
la carga procesal, pues contrario a los efectos y consecuencias del principio
de oportunidad antes expuestos, en la pena natural es preciso la implantación
de un proceso penal y la necesaria existencia de una sentencia, esto con el fin
de alcanzar la verdad histórica de los hechos y una adecuada reparación
integral.
En este orden de ideas, la pena natural en -estricto
sentido- aparece cuando el reo al cometer una infracción se ocasiona una
extrema afectación en su persona de manera física o psíquico, sin embargo en
nuestra legislación la acepción del daño físico grave también ha sido enmarcada
expresamente sobre la base del principio de oportunidad, y es aquí donde vemos
plasmada una antinomia procesal entre el desarrollo del principio de
oportunidad y la pena natural, lo que provoca, por un lado, una carga procesal
innecesaria en la administración de justicia y, por otro, una falta de atención
con sensación de injusticia al no repararse integralmente a las víctimas no
parientes del autor del hecho.
Se presentan asi, a dos instituciones jurídicas
plenamente aplicables, pero a la vez claramente contradictorias desde la óptica
constitucional y legal; ya que, por un lado: se archiva la causa sobre la base
del principio de oportunidad sin necesidad de juicio tan solo con demostrarse
un daño físico grave en el responsable del hecho como consecuencia del suceso
de tránsito y, por otro lado: se tramita todo el proceso penal para que una vez
declarado culpable el responsable del accidente de tránsito y justificado que
sea el daño físico o sufrimiento psíquico que se autoinfligió por su conducta
culposa, no se le imponga una pena privativa de libertad siempre que las
víctimas sean sus parientes cercanos.
Se plantea como objetivo general analizar jurídicamente el principio de oportunidad y su antinomia procesal
con relación a la pena natural.
METODOLOGÍA
La investigación se desarrolla desde el paradigma
cuantitativo, además se enmarcó desde un diseño documental-bibliográfico,
mediante la indagación, recolección y análisis crítico documental y referencial
bibliográfico, basándose en la exploración metódica, rigurosa y profunda de
diversas fuentes documentales tales como investigaciones científicas, artículos
y trabajos arbitrados, leyes, entre otros. Describiendo los hallazgos
encontrados, permitiendo desarrollar el cuerpo teórico en relación al tema de
estudio. En este sentido, la investigación documental es un proceso
fundamentado en la indagación, recuperación, examen, crítica e interpretación
de datos secundarios, (Arias, 2012). Además, se aplicó un cuestionario.
RESULTADOS
Mediante las
encuestas realizadas a los abogados de libre
ejercicio en materia de tránsito con el objetivo de obtener información
sustancial acerca de los conocimientos sobre el tema el principio de
oportunidad y su antinomia procesal con relación a la aplicación de pena
natural; misma que hace de refuerzo para la comprensión del desarrollo del
presente trabajo investigativo, por consiguiente, se ha permitido obtener
resultados de aporte sustancial que se presenta en el siguiente análisis:
El 100% de
los encuestados tienen el conocimiento sobre las figuras jurídicas -pena
natural y principio de oportunidad- con relación a infracciones de tránsito,
dando a denotar que estas normas son de basto dominio en la realidad procesal
en la ciudad de Quito.
Por otro
lado, de los resultados respecto a si se está aplicando la pena natural en las
infracciones de tránsito, el 77% de los encuestados manifiestan que existe una
adecuada aplicación y el 23% afirma que no se estaría desarrollando su
aplicación, lo cual lleva a deducir que en casos concretos que han tenido a su
cargo ha existido alguna circunstancia que ajena a la configuración de los
presupuestos para su aplicación, como por ejemplo: que pese a que las víctimas
son familiares del responsable del hecho, los operadores de justicia no
observan –a su criterio- un daño físico grave o sufrimiento en el sujeto
activo.
Referente a
si existe una antinomia procesal entre la pena natural y el principio de
oportunidad con relación a las infracciones de tránsito el 92% comparte la
existencia de la antinomia procesal y el 8% refieren a que no existen dicha
antinomia, lo cual permite advertir las razones que motivan el presente trabajo
indagatorio.
El 97%
refiere a que no existe una adecuada norma jurídica en la aplicación del
principio de oportunidad en la que deja en vulneración a las víctimas para una
pronta reparación integral, y ante ello se evidencia la preocupación existente
al anular dentro de un proceso penal y bajo la aplicación del principio de
oportunidad, la garantía de una reparación integral. Por último, se desprende
como cierto la existencia de carga procesal innecesaria para que se aplique la
pena natural, y ello se denota al afirmar aquello el 97% de personas
encuestadas, y por ende este aspecto entorpece la dedicación a otros delitos de
mayor conmoción social.
El principio de oportunidad como norma de obligatorio
cumplimiento por encontrarse en la Constitución de la República en su artículo
195, al ser instaurado en el artículo 412 numeral 2 del Código Orgánico
Integral Penal no vela por los derechos de las víctimas de tránsito cuando
estas no se encuentran inmiscuidas en el vínculo familiar del autor del factum,
ya que al resolverse y extinguirse el ejercicio de la acción penal pública,
dicho sujeto pasivo no llega a conocer la verdad histórica de los hechos ni
recibe una reparación integral pronta oportuna y sin dilaciones como lo
determina el artículo 78 ibídem.
Lo dicho va más allá de que la aplicación de este
principio deje abierta la puerta para que la víctima pueda obtener un
resarcimiento económico en la materia civil, puesto que la mencionada vía no es
ni adecuada, ni pronta y está llena de dilaciones para lograr su fin, empezando
por el trajinar de la citación, sin dejar de lado que la víctima al
considerarse parte actora en un proceso civil se ve en la necesidad -no
deseada- de incurrir en gastos de honorarios de abogados, peritos, entre otros;
circunstancias que no sucede en la materia penal dentro de un proceso por
delito de tránsito, ya que puede contar con la defensa técnica gratuita de
defensoría pública, así como la gratuidad de las pericias.
La pena natural conforme lo ha prescrito el Código
Orgánico Integral Penal en su artículo 372, tiene tres presupuestos que deben
justificarse para su aplicación: el primero, -que se pruebe la pena natural-,
el segundo -que la causa sea por una infracción de tránsito-, y el tercero -que
la o las víctimas estén en el entorno familiar del procesado dentro cuarto
grado de consanguinidad o segundo de afinidad.
El primer requisito invocado es el más difícil de
justificar en estricto sentido, pues no basta que sea una infracción de
tránsito ni demostrar con documentos oficiales que las víctimas son parientes
del sujeto activo, si no, valga la redundancia -probar la pena natural-; para
el efecto debemos trasladarnos a la doctrina conforme lo manda el Código Orgánico de la Función Judicial. (2009):
Artículo
28.3. La doctrina y la jurisprudencia, servirán para interpretar, integrar y
delimitar el campo de aplicación del ordenamiento legal, así como también para
suplir la ausencia o insuficiencia de las disposiciones que regulan una materia
Con ello podemos advertir que se prueba la pena
natural con la determinación de que el responsable de la infracción fue el
mismo quien se generó las lesiones en su cuerpo o aflicciones en virtud de su
imprudencia.
DISCUSIÓN
En la práctica cuando se
aplica el principio de oportunidad y la pena natural existe una dubitativa al
momento de enmarcar dichas figuras jurídicas en cada caso concreto, pues al
coincidir en uno de sus principales requisitos para su desarrollo -vulneración
grave en la integridad física- y cuando las victimas están dentro del núcleo
familiar del sujeto activo, los sujetos procesales -fiscalía y defensa- así
como los juzgadores, se ven en un encrucijada al observar una antinomia
procesal entre una y otra norma.
Bajo la línea de ideas
referidas, también se desprende que, a partir de dicha contraposición procesal,
se revictimiza al sujeto pasivo cuando este no es parte del vínculo familiar
del responsable del suceso de tránsito, pues -en ese caso- como no es posible
jurídicamente emplear la pena natural con base en la cual cabria una adecuada y
efectiva reparación integral, cabe la aplicación del principio de oportunidad
que es, según Gallardo Rosado. (2013) indica que:
…aquel medio
por el cual se le otorga al Ministerio Público, la facultad para disponer del
ejercicio de la acción penal en ciertas circunstancias, independientemente de
que se encuentre acreditada la existencia de un hecho delictivo y se encuentre
identificado al autor determinado... (p. 10);
Bajo este parámetro
procesal, dicha victima queda desamparada por el derecho penal en la búsqueda
de una solución pronta a la trasgresión de sus derechos, siendo obligada a
trasladarse a los caminos demorosos de la materia netamente civil. Es preciso
considerar que la penal natural puede tener criterios de oportunidad, de
acuerdo a lo manifestados por Serrano. (2021):
Esto es, la facultad que se le otorga al órgano
persecutor de no iniciar o continuar con el proceso penal en contra de una
persona, por existir razones de economía procesal, justicia o falta de interés
público para hacerlo. Aquí se encuentra la posibilidad de no perseguir
penalmente los delitos de bagatela, en los que el acusado tenga más de setenta
años o una enfermedad terminal y los casos de pena natural. (p. 36).
Sin embargo, nuestra
legislación conforme a lo ya anotado se aparta de aquello y contrapone todo
propósito de proyectar su atención a las infracciones de tránsito que merecen
ser indagados y sancionados por el alto reproche social que generan.
Esta circunstancia no es la que se espera en un Estado
garantista en el que se debe velar por la garantía de los derechos de los
ciudadanos; así las cosas, y considerando que los juzgadores ya no son la boca
de la ley - bajo el pensamiento de Locke y Montesquieu- (Morales Godo, 2010),
que meramente subsumían la ley al caso puesto en su conocimiento, sino
verdaderos guardianes de la Constitución y por ende intérpretes de la norma
jurídica en armonía con la protección de los derechos y garantías de las
personas; por tanto, ante la antinomia observada, su solución merece un
verdadero control judicial sobre la base de las garantías procesales que se
orientan a minimizar el poder judicial, o sea, a reducir al mínimo sus márgenes
de arbitrio. (Ferrajoli, 2010).
CONCLUSIONES
El castigo que recibe el autor del suceso de tránsito
por el mero resultado dañoso debe ser observado en relación con la trasgresión
de derecho causados a otras personas, ya que de esa manera existiría un
equilibrio entre el sufrimiento propio del sujeto activo, la inexistencia de un
proceso penal, la nula aparición de una privación de libertad y/o la situación
actual de las víctimas.
En la normativa penal se configura dicho castigo como
pena natural, y deja abierta la posibilidad de ser aplicada tanto cuando el
sujeto activo tiene afectaciones emocionales o sentimentales por ser las
víctimas sus parientes cercanos -y en efecto así lo aplican los operadores de
justicia-, como cuando se haya autoinfligido un grave daño en su integridad
física con ocasión del accidente de tránsito, pero vemos que esta última
interpretación también la encontramos instaurada en la ley penal como principio
de oportunidad en relación con las infracciones culposas.
FINANCIAMIENTO
No monetario.
AGRADECIMIENTO
A la Universidad Regional Autónoma de los
Andes; por motivar el desarrollo de la Investigación.
REFERENCIAS CONSULTADAS
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