http://dx.doi.org/10.35381/racji.v7i2.2361

 

 Principio de comunidad de la prueba en sus fases procesales no penales, Colombia – Ecuador  

 

Principle of community of evidence in its non-criminal procedural phases, Colombia - Ecuador

 

 

 

Dayana Estefanía Guevara-Matamoros

ds.dayanaegm12@uniandes.edu.ec

Universidad Regional Autónoma de los Andes, Santo Domingo, Santo Domingo

Ecuador

https://orcid.org/0000-0003-1272-3882

 

Cristian Fernando Benavides-Salazar

us.cristianbenavides@uniandes.edu.ec

Universidad Regional Autónoma de los Andes, Santo Domingo, Santo Domingo

Ecuador

https://orcid.org/0000-0002-4326-2137

 

 

 

 

 

 

Recibido: 15 de abril 2022

Revisado: 10 de junio 2022

Aprobado: ‘01 de agosto 2022

Publicado: 15 de agosto 2022

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

RESUMEN

En la presente investigación se planteó como objetivo general analizar jurídicamente el principio de comunidad de la prueba en sus fases procesales no penales, Colombia – Ecuador.  Se desarrolló desde un enfoque cuantitativo; bajo una investigación de tipo documental-bibliográfico. Se realizó una revisión de la legislación nacional e internacional aplicable al tema, así como libros, tesis y artículos relevantes y documentos de justicia ecuatoriana. Se analizó críticamente dichas fuentes; describiendo los hallazgos encontrados. Se apoya también, en una encuesta a 100 abogados en el libre ejercicio. Se concluye que, con respecto a la necesidad de estudiar y valorar lo referente al principio de comunidad de la prueba se puede afirmar que el fundamento del mismo contempla que todo aquello que sustente o forme parte del expediente, no le pertenece a la parte que la haya consignado, ni a ninguna de estas sino al proceso, entra en el acto procesal se considera.

 

Descriptores: Derecho comparado; justicia; constitución. (Tesauro UNESCO).

 

 

 

ABSTRACT

The general objective of this research was to legally analyze the principle of community of evidence in its non-criminal procedural phases, Colombia - Ecuador.  It was developed from a quantitative approach; under a documentary-bibliographic research. A review of the national and international legislation applicable to the subject, as well as books, theses and relevant articles and Ecuadorian justice documents was carried out. These sources were critically analyzed, describing the findings. It is also supported by a survey of 100 lawyers in free practice. It is concluded that, with respect to the need to study and evaluate the principle of community of evidence, it can be affirmed that the basis of the same contemplates that everything that supports or forms part of the file, does not belong to the party that has consigned it, nor to any of these but to the process, enters into the procedural act is considered.

 

Descriptors: Comparative law; justice; constitution. (UNESCO Thesaurus).

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

INTRODUCCIÓN

Cuando se habla de pruebas en materia jurídica hay que remontarse a los tiempos antiguos especialmente en Roma siendo la cuna de la misma, es por ello que se expone que fue aquí donde la prueba realizó su primera evolución analógica, formando parte del proceso jurídico. (Echandía, 2000, p. 14). De tal manera, vale señalar que el rol del juez era de árbitro y representante del pueblo, cuya autonomía le otorgaba la libertad de evaluar las pruebas de la manera más pertinente. En este sentido, la Constitución de la República del Ecuador. (2008) indica:

 

Artículo. 169.- El sistema procesal es un medio para la realización de la justicia. Las normas procesales consagrarán los principios de simplificación, uniformidad, eficacia, inmediación, celeridad y economía procesal, y harán efectivas las garantías del debido proceso.

 

Resulta oportuno destacar que, lo planteado por Arreaga. (2021):

 

En el año 2016 entró en vigencia el Código Orgánico General de Procesos, el mismo que presentó cambios importantes en el procedimiento probatorio, específicamente dentro del proceso judicial en materia civil, principalmente al momento de proponer y practicar las pruebas. (p.12)

 

La prueba denota una gran importancia en el proceso considerando que es un derecho de las partes para anunciarla, presentarla, solicitarla, practicarla y aprovecharla en su pretensión tomando en consideración que la misma pertenece al proceso. (Velepucha, 2016, p. 2). Otorgando esto un valor relevante en todo proceso jurídico, ya que la prueba va a sustentar la decisión del juez. Asimismo, en la legislación ecuatoriana se expresa que la prueba admite los siguientes criterios: pertinencia, conducencia y utilidad, debiendo ser practicada con lealtad y veracidad, consecuentemente, el juzgador tutelará el debate probatorio con integridad e imparcialidad, a fin de construir elementos de convicción que le permitan resolver. (Segovia, 2020, p. 5). 

En la actualidad, se describe según Illesca. (2016), que:

 

 

El ámbito procesal civil presenta un problema en la praxis pues advierte falta de diligencia en la sustanciación de los procesos, a pretexto de coordinación entre funciones surge un escenario que supone injerencia en las decisiones judiciales, generando inseguridad jurídica. (p. 4)

 

Por lo tanto, una vez que se otorgue la admisibilidad de la prueba y esta pueda ser admitida, la misma de acuerdo al Código Orgánico General de Procesos. (2015):

 

Artículo.160.- Debe reunir los requisitos de pertinencia, utilidad, conducencia y se practicará según la ley, con lealtad y veracidad. La o el juzgador dirigirá el debate probatorio con imparcialidad y estará orientado a esclarecer la verdad procesal.

 

Por todo lo antes expuesto, dicho principio consiste en que la prueba aportada no le pertenece a quien la propinó sino al proceso, surgiendo así la siguiente interrogante: ¿Es posible desistir o no de la prueba anunciada por cualquiera de las partes? Considerando que esta acción no lo estipula el COGEP, a diferencia del Código General del Proceso de Colombia (CGP), el cual permite desistir de la prueba admitida, generando esta situación dudas entre los jueces quienes proceden aplicando su sana crítica en el momento de efectuar la valoración de las mismas con el fin de poder argumentar las razones que prevalecieron al momento de tomar las decisiones. Asimismo, en cuanto a la sana crítica, se destaca que, es un sistema ecléctico entre la prueba legal y la libre convicción, en el cual el juzgador aprecia los elementos probatorios conforme a las reglas de la lógica, la experiencia y las ciencias y artes afines. (Barrios, 2003, p. 3). Asimismo, esta permite a las diversas disciplinas recurrir a la figura de la comparación para precisar sus propios conceptos y de ser posible solucionar ciertos problemas, cuando ello sea posible. (Sotomarino, 2018, p. 7).

Se plantea como objetivo general analizar jurídicamente el principio de comunidad de la prueba en sus fases procesales no penales, Colombia – Ecuador. 

 

 

 

METODOLOGÍA

La investigación se desarrolla desde un enfoque cuantitativo; bajo una investigación de tipo documental-bibliográfico. Se realiza una revisión de la legislación nacional e internacional aplicable al tema, así como libros, tesis y artículos relevantes y documentos de justicia ecuatoriana. Se analizó críticamente dichas fuentes; describiendo los hallazgos encontrados, permitiendo desarrollar el cuerpo teórico en relación al tema de estudio; para luego emitir un conjunto de argumentos y conclusiones relacionados al tema del consentimiento para la extracción de un fluido corporal en un proceso penal. Se apoya también, en una encuesta a 100 abogados en el libre ejercicio que se encontraban ubicados en la Av. Abraham Calazacón, entre las calles Trujillo y Coronel Oviedo.

 

RESULTADOS

Resultados de la encuesta aplicada a los abogados en el libre ejercicio.

Cuadro 1.

Resultados.

 

Interrogantes

Respuestas

Análisis

1.- ¿Conoce qué es la prueba?

 

Si 94

No 6

Los abogados en el libre ejercicio, sobre el conocimiento que tienen sobre la prueba que el 94% de los consultados manifestó que si conoce, solo el 6% de los mismos manifestó que no la conoce.

2.- ¿Conoce qué es un principio?

 

Si 97,6

No 2,4

Se pudo determinar que el 97,6% de los consultados indicó que, si conoce que es el principio, solo el 2,4% restante señaló que no conoce tal concepto.

3.- ¿Ha escuchado sobre el principio de comunidad de la prueba?

 

Si 61,5

No 38,5

Al momento de consultarle a los abogados en el libre ejercicio sobre el conocimiento relacionado con el principio de comunidad de la prueba, el 61,5% manifestó que, si había escuchado este término, y solo el 38,5% señaló que no lo había escuchado.

4.- ¿Sabía usted, que la prueba ya presentada forma parte del proceso y la contraparte puede hacerla valer, aunque haya sido excluida por la parte quien la presentó?

 

Si 60

No 40

Con respecto a la consulta que señala que la prueba puede hacerla valer la contraparte, aunque haya sido excluida por quien la presentó, se determinó que el 60% de los consultados señaló que, si sabía que este proceso puede realizarse, mientras que el 40% de los consultados señaló que desconocía que dicha prueba puede seguir formando parte del proceso.

5.- ¿Conoce usted, que la prueba presentada en el proceso judicial ya no les pertenece a las partes procesales, sino que le pertenece al proceso, entonces, ya no se puede desistir o renuncia a la misma?

 

Si 61,9

No 38,1

A los abogados en el libre ejercicio consultados, manifiestan que conocían que la prueba al momento de ser presentada en el proceso judicial ya no les pertenece a las partes procesales, sino que le pertenece al proceso, y que está ya no se puede desistir o renuncia a la misma, los mismos señalaron en un 61,9% que, si conocían este proceso, mientras que el 38,1% lo desconocía.

 

Elaboración: Los Autores.

 

DISCUSIÓN

El Código General del Proceso de Colombia contempla: la prueba denota una gran importancia en el proceso considerando que es un derecho de las partes para anunciarla, presentarla, solicitarla, practicarla y aprovecharla en su pretensión tomando en consideración que la misma pertenece al proceso. (Velepucha, 2016, p. 2).

En el mismo contexto, resulta oportuno presentar lo que establece la normativa legal de ambos países sobre la sana critica como alternativa legal que tienen los jueces para tomar una decisión y emitir una sentencia en el caso de que los medios y las pruebas no sean suficiente para la resolución de la controversia.  En este sentido, el Código Orgánico General de Procesos de Ecuador en el Artículo. 158.- Establece que la prueba tiene por finalidad llevar a la o al juzgador al convencimiento de los hechos y circunstancias controvertidos. Asimismo, el Código General del Proceso de Colombia permite al juez hacer uso de la sana critica mediante los mecanismos establecidos en dicha Ley a los fines de contribuir con la toma de decisiones más acertada en un acto procesal, por cuanto: “la búsqueda de la verdad en el proceso, le permite al juez evaluar los medios probatorios a su alcance, y basar la decisión en la “sana crítica” que no es otra cosa que la lógica y las máximas de experiencia” (Esperanza, 2015, p. 3). 

Es preciso tener presente que el derecho comparado es aquel cuyo objeto es el estudio de los fenómenos sociales a través de la comparación, o método comparativo, que puede ser aplicado en distintas cuestiones, hechos, conceptos, conflictos y funciones. (Gomes & Magalhães, 2018, p. 112), como es el caso del principio de comunidad de la prueba, también se ha afirmado que el Derecho Comparado sería una sub-área integrante de cada rama del Derecho como es el Civil, el Constitucional, el Penal. (Sotomarino, 2018, pág. 58). Por lo tanto, es oportuno destacar que una vez realizado los análisis respectivos se determinó que dicho principio está presente en el Código Orgánico General de Procesos de Ecuador y en el Código General del Proceso de Colombia. De tal manera, que la revisión de ambos códigos es posible a través del derecho comparado resaltando la importancia del mismo para los juristas a la hora de tomar decisiones en el ejercicio de sus funciones si lo necesitaran.

 

CONCLUSIONES

Con respecto a la necesidad de estudiar y valorar lo referente al principio de comunidad de la prueba se puede afirmar que el fundamento del mismo contempla que todo aquello que sustente o forme parte del expediente, no le pertenece a la parte que la haya consignado ni a ninguna de estas sino al proceso, por cuanto una vez que la misma entra en el acto procesal se considera de todos. En este sentido, se puede decir que existe un conocimiento sólido sobre el tema por parte de los legisladores argumentando estos que la finalidad de la prueba es lograr la mayor objetividad e imparcialidad por parte del juez mediante el convencimiento de los hechos controvertidos, sin importar quien la haya propinado.

 

FINANCIAMIENTO

No monetario.

 

AGRADECIMIENTO

A la Universidad Regional Autónoma de los Andes; por motivar el desarrollo de la Investigación.

 

 

 

 

REFERENCIAS CONSULTADAS

 

Arreaga, M. (2021). Procedimiento probatorio; judicial, proceso; defensa, derecho a la; prueba. [Evidentiary procedure; judicial; process; defense; right to; evidence]. Tesis de Maestria. Universidad Católica de Santiago de Guayaquil. Recuperado de: https://n9.cl/dzji7

 

Asamblea Nacional Constituyente de la República del Ecuador, (2008). Constitución de la República del Ecuador. [Constitution of the Republic of Ecuador]. Montecristi. Registro Oficial 449 de 20-oct-2008. Recuperado de https://n9.cl/sia

 

Asamblea Nacional de la República del Ecuador. (2015) Código orgánico general de procesos. [General Organic Code of Processes]. 2 - Suplemento - Registro Oficial Nº 506 - viernes 22 de mayo de 2015. Recuperado de: https://n9.cl/z8haz

 

Barrios, B. (2003). Teoría de la sana critica. [Theory of sound criticism]. Recuperado de: https://n9.cl/ubk39

 

 Echandía, H. (2000). Compendio de la Prueba Judicial. [Compendium of Judicial Evidence ].(Vol. Tomo I). Rubinzal/Culzoni Editores.

 

Esperanza, S. (2015). Sana Crítia: Visión de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. [Sana Crítia: Vision of the Supreme Court of Justice of the Argentine Nation]. Recuperado  de: https://n9.cl/kmy9b

 

Gomes, J., & Magalhães, M. (2018). Metodología del derecho comparado en derechos humanos. [Methodology of comparative law on human rights].  Universidad Portucalense. Recuperado de: https://n9.cl/fv81b

 

Illesca, I. (2016). Elementos constitucionales Relacionados con la prueba en el Proceso civil. [Constitutional Elements Related to Evidence in Civil Proceedings]. Tesis de Maestría.Universidad Andina Simón Bolívar. Recuperado de: https://n9.cl/qoces

 

Segovia, N. (2020). Límites de la libertad probatoria en el sistema mixto concentrado de audiencias previsto en el COGEP. [Limits to the freedom of evidence in the concentrated mixed system of hearings under COGEP]. Tesis de Maestria. Universidad Internaiconal SEK. Recuperado de: https://n9.cl/apcvo

 

Sotomarino, R. (2018). Apuntes introductorios al derecho comparado. [Introductory notes on comparative law]. THEMIS Revista de Derecho, (73), 57-64. https://doi.org/10.18800/themis.201801.014

Velepucha, M. (2016). La oportunidad de la prueba. [Timeliness of the test]. Consejo de la Judicatura Ecuador. Recuperado de: https://n9.cl/k2eix

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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