http://dx.doi.org/10.35381/racji.v7i2.2361
Principio de comunidad de la prueba en sus
fases procesales no penales, Colombia – Ecuador
Principle of community of evidence in its non-criminal
procedural phases, Colombia - Ecuador
Dayana Estefanía Guevara-Matamoros
ds.dayanaegm12@uniandes.edu.ec
Universidad Regional Autónoma de los Andes, Santo Domingo, Santo Domingo
Ecuador
https://orcid.org/0000-0003-1272-3882
Cristian Fernando Benavides-Salazar
us.cristianbenavides@uniandes.edu.ec
Universidad Regional Autónoma de los Andes, Santo Domingo, Santo Domingo
Ecuador
https://orcid.org/0000-0002-4326-2137
Recibido:
15 de abril 2022
Revisado:
10 de junio 2022
Aprobado:
‘01 de agosto 2022
Publicado:
15 de agosto 2022
RESUMEN
En la
presente investigación se planteó como objetivo general analizar jurídicamente
el principio de comunidad de la prueba en sus fases procesales no penales,
Colombia – Ecuador. Se desarrolló desde
un enfoque cuantitativo; bajo una investigación de tipo
documental-bibliográfico. Se realizó una revisión de la legislación nacional e
internacional aplicable al tema, así como libros, tesis y artículos relevantes
y documentos de justicia ecuatoriana. Se analizó críticamente dichas fuentes;
describiendo los hallazgos encontrados. Se apoya también, en una encuesta a 100
abogados en el libre ejercicio. Se concluye que, con respecto a la necesidad de
estudiar y valorar lo referente al principio de comunidad de la prueba se puede
afirmar que el fundamento del mismo contempla que todo aquello que sustente o
forme parte del expediente, no le pertenece a la parte que la haya consignado,
ni a ninguna de estas sino al proceso, entra en el acto procesal se considera.
Descriptores: Derecho comparado; justicia; constitución. (Tesauro UNESCO).
ABSTRACT
The
general objective of this research was to legally analyze the principle of
community of evidence in its non-criminal procedural phases, Colombia -
Ecuador. It was developed from a
quantitative approach; under a documentary-bibliographic research. A review of
the national and international legislation applicable to the subject, as well
as books, theses and relevant articles and Ecuadorian justice documents was
carried out. These sources were critically analyzed, describing the findings.
It is also supported by a survey of 100 lawyers in free practice. It is
concluded that, with respect to the need to study and evaluate the principle of
community of evidence, it can be affirmed that the basis of the same contemplates
that everything that supports or forms part of the file, does not belong to the
party that has consigned it, nor to any of these but to the process, enters
into the procedural act is considered.
Descriptors:
Comparative law; justice; constitution. (UNESCO Thesaurus).
INTRODUCCIÓN
Cuando se habla de pruebas en
materia jurídica hay que remontarse a los tiempos antiguos especialmente en
Roma siendo la cuna de la misma, es por ello que se expone que fue aquí donde la prueba realizó su primera
evolución analógica, formando parte del proceso jurídico. (Echandía, 2000, p. 14). De tal manera, vale señalar que el rol del juez era
de árbitro y representante del pueblo, cuya autonomía le otorgaba la libertad
de evaluar las pruebas de la manera más pertinente. En este sentido, la
Constitución de la República del Ecuador. (2008) indica:
Artículo.
169.- El sistema procesal es un medio
para la realización de la justicia. Las normas procesales consagrarán los principios
de simplificación, uniformidad, eficacia, inmediación, celeridad y economía
procesal, y harán efectivas las garantías del debido proceso.
Resulta oportuno destacar que, lo planteado por
Arreaga. (2021):
En
el año 2016 entró en vigencia el Código Orgánico General de Procesos, el mismo
que presentó cambios importantes en el procedimiento probatorio,
específicamente dentro del proceso judicial en materia civil, principalmente al
momento de proponer y practicar las pruebas. (p.12)
La prueba denota una gran importancia en el proceso
considerando que es un derecho de las partes para anunciarla, presentarla,
solicitarla, practicarla y aprovecharla en su pretensión tomando en
consideración que la misma pertenece al proceso. (Velepucha, 2016, p. 2). Otorgando esto un valor relevante en todo proceso
jurídico, ya que la prueba va a sustentar la decisión del juez. Asimismo, en la
legislación ecuatoriana se expresa que la prueba admite los siguientes
criterios: pertinencia, conducencia y utilidad, debiendo ser practicada con
lealtad y veracidad, consecuentemente, el juzgador tutelará el debate
probatorio con integridad e imparcialidad, a fin de construir elementos de
convicción que le permitan resolver. (Segovia, 2020, p. 5).
En la actualidad, se describe según Illesca. (2016),
que:
El
ámbito procesal civil presenta un problema en la praxis pues advierte falta de
diligencia en la sustanciación de los procesos, a pretexto de coordinación
entre funciones surge un escenario que supone injerencia en las decisiones
judiciales, generando inseguridad jurídica. (p. 4)
Por lo tanto, una vez que se otorgue la admisibilidad
de la prueba y esta pueda ser admitida, la misma de acuerdo al Código Orgánico
General de Procesos. (2015):
Artículo.160.-
Debe reunir los requisitos de pertinencia, utilidad, conducencia y se
practicará según la ley, con lealtad y veracidad. La o el juzgador dirigirá el
debate probatorio con imparcialidad y estará orientado a esclarecer la verdad
procesal.
Por todo lo antes expuesto, dicho principio consiste
en que la prueba aportada no le pertenece a quien la propinó sino al proceso,
surgiendo así la siguiente interrogante: ¿Es posible desistir o no de la prueba
anunciada por cualquiera de las partes? Considerando que esta acción no lo
estipula el COGEP, a diferencia del Código General del Proceso de Colombia
(CGP), el cual permite desistir de la prueba admitida, generando esta situación
dudas entre los jueces quienes proceden aplicando su sana crítica en el momento
de efectuar la valoración de las mismas con el fin de poder argumentar las
razones que prevalecieron al momento de tomar las decisiones. Asimismo, en
cuanto a la sana crítica, se destaca que, es un sistema ecléctico entre la
prueba legal y la libre convicción, en el cual el juzgador aprecia los
elementos probatorios conforme a las reglas de la lógica, la experiencia y las
ciencias y artes afines. (Barrios, 2003, p. 3). Asimismo, esta permite a las diversas disciplinas
recurrir a la figura de la comparación para precisar sus propios conceptos y de
ser posible solucionar ciertos problemas, cuando ello sea posible. (Sotomarino,
2018, p. 7).
Se plantea como objetivo general analizar jurídicamente el principio de
comunidad de la prueba en sus fases procesales no penales, Colombia –
Ecuador.
METODOLOGÍA
La investigación se desarrolla desde un enfoque
cuantitativo; bajo una investigación de tipo documental-bibliográfico. Se
realiza una revisión de la legislación nacional e internacional aplicable al
tema, así como libros, tesis y artículos relevantes y documentos de justicia
ecuatoriana. Se analizó críticamente dichas fuentes; describiendo los hallazgos
encontrados, permitiendo desarrollar el cuerpo teórico en relación al tema de
estudio; para luego emitir
un conjunto de argumentos y conclusiones relacionados al tema del
consentimiento para la extracción de un fluido corporal en un proceso penal. Se
apoya también, en una encuesta a 100 abogados en el libre ejercicio que se
encontraban ubicados en la Av. Abraham Calazacón, entre las calles Trujillo y
Coronel Oviedo.
RESULTADOS
Resultados de la encuesta aplicada a los
abogados en el libre ejercicio.
Cuadro 1.
Resultados.
Interrogantes |
Respuestas |
Análisis |
1.- ¿Conoce qué es la prueba? |
Si 94 No 6 |
Los abogados en el libre ejercicio, sobre el conocimiento que tienen
sobre la prueba que el 94% de los consultados manifestó que si conoce, solo el 6% de los mismos manifestó que no la conoce. |
2.- ¿Conoce qué
es un principio? |
Si 97,6 No 2,4 |
Se pudo determinar que el 97,6% de los consultados indicó que, si
conoce que es el principio, solo el 2,4% restante señaló que no conoce tal
concepto. |
3.- ¿Ha escuchado
sobre el principio de comunidad de la prueba? |
Si 61,5 No 38,5 |
Al momento de consultarle a los abogados en el libre ejercicio sobre
el conocimiento relacionado con el principio de comunidad de la prueba, el
61,5% manifestó que, si había escuchado este término, y solo el 38,5% señaló
que no lo había escuchado. |
4.- ¿Sabía usted,
que la prueba ya presentada forma parte del proceso y la contraparte puede
hacerla valer, aunque haya sido excluida por la parte quien la presentó? |
Si 60 No 40 |
Con respecto a la consulta que señala que la prueba puede hacerla
valer la contraparte, aunque haya sido excluida por quien la presentó, se
determinó que el 60% de los consultados señaló que, si sabía que este proceso
puede realizarse, mientras que el 40% de los consultados señaló que
desconocía que dicha prueba puede seguir formando parte del proceso. |
5.- ¿Conoce usted,
que la prueba presentada en el proceso judicial ya no les pertenece a las
partes procesales, sino que le pertenece al proceso, entonces, ya no se puede
desistir o renuncia a la misma? |
Si 61,9 No 38,1 |
A los abogados en el libre ejercicio consultados, manifiestan que
conocían que la prueba al momento de ser presentada en el proceso judicial ya
no les pertenece a las partes procesales, sino que le pertenece al proceso, y
que está ya no se puede desistir o renuncia a la misma, los mismos señalaron
en un 61,9% que, si conocían este proceso, mientras que el 38,1% lo
desconocía. |
Elaboración: Los
Autores.
DISCUSIÓN
El Código General del Proceso de Colombia contempla:
la prueba denota una gran importancia en el proceso considerando que es un
derecho de las partes para anunciarla, presentarla, solicitarla, practicarla y
aprovecharla en su pretensión tomando en consideración que la misma pertenece
al proceso. (Velepucha,
2016, p. 2).
En el mismo contexto, resulta oportuno presentar lo
que establece la normativa legal de ambos países sobre la sana critica como
alternativa legal que tienen los jueces para tomar una decisión y emitir una
sentencia en el caso de que los medios y las pruebas no sean suficiente para la
resolución de la controversia. En este
sentido, el Código Orgánico General de Procesos de Ecuador en el Artículo.
158.- Establece que la prueba tiene por finalidad llevar a la o al juzgador al
convencimiento de los hechos y circunstancias controvertidos. Asimismo, el Código General del Proceso de Colombia
permite al juez hacer uso de la sana critica mediante los mecanismos
establecidos en dicha Ley a los fines de contribuir con la toma de decisiones
más acertada en un acto procesal, por cuanto: “la búsqueda de la verdad en el
proceso, le permite al juez evaluar los medios probatorios a su alcance, y
basar la decisión en la “sana crítica” que no es otra cosa que la lógica y las
máximas de experiencia” (Esperanza, 2015, p. 3).
Es preciso tener presente que el derecho comparado es
aquel cuyo objeto es el estudio de los fenómenos sociales a través de la
comparación, o método comparativo, que puede ser aplicado en distintas
cuestiones, hechos, conceptos, conflictos y funciones. (Gomes & Magalhães, 2018, p.
112), como es el caso del
principio de comunidad de la prueba, también se ha afirmado que el Derecho
Comparado sería una sub-área integrante de cada rama del Derecho como es el
Civil, el Constitucional, el Penal.
CONCLUSIONES
Con
respecto a la necesidad de estudiar y valorar lo referente al principio de
comunidad de la prueba se puede afirmar que el fundamento del mismo contempla
que todo aquello que
sustente o forme parte del expediente, no le pertenece a la parte que la haya
consignado ni a ninguna de estas sino al proceso, por cuanto una vez que la
misma entra en el acto procesal se considera de todos. En este sentido, se puede decir que
existe un conocimiento sólido sobre el tema por parte de los legisladores
argumentando estos que la
finalidad de la prueba es lograr la mayor objetividad e imparcialidad por parte
del juez mediante el convencimiento de los hechos controvertidos, sin importar
quien la haya propinado.
FINANCIAMIENTO
No monetario.
AGRADECIMIENTO
A la Universidad Regional Autónoma de los
Andes; por motivar el desarrollo de la Investigación.
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defensa, derecho a la; prueba. [Evidentiary procedure; judicial; process;
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Gomes, J., & Magalhães, M.
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Sotomarino, R. (2018). Apuntes introductorios al derecho comparado.
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Velepucha, M. (2016). La oportunidad de la prueba. [Timeliness of
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