http://dx.doi.org/10.35381/racji.v7i2.2360
El
abuso del derecho de la acción de protección
Abuse
of the right of protective action
Vicente Abel Cusme-Ganchoso
ds.vicenteacg17@uniandes.edu.ec
Universidad Regional Autónoma de los Andes, Santo Domingo, Santo Domingo
Ecuador
https://orcid.org/0000-0001-5673-0078
Cristian Fernando Benavides-Salazar
us.cristianbenavides@uniandes.edu.ec
Universidad Regional Autónoma de los Andes, Santo Domingo, Santo Domingo
Ecuador
https://orcid.org/0000-0002-4326-2137
Recibido:
15 de abril 2022
Revisado:
10 de junio 2022
Aprobado:
‘01 de agosto 2022
Publicado:
15 de agosto 2022
RESUMEN
La
presente investigación se planteó como objetivo general analizar jurídicamente el abuso del derecho de la acción de protección. Se apoyó en la
metodología cuantitativa la cual produce datos descriptivos, que se originan
por la recolección de datos. Desde el apoyo documental-bibliográfico. Además,
se aplicó el método inductivo-deductivo, el cual sugiere que para encontrar una
verdad se deben buscar los hechos y no basarse en meras especulaciones. Se
planteó además el método analítico-sintético por medio del cual, se descompone
un todo en partes. La utilización de estos métodos hizo posible que se analicen
doctrinas, cuerpos normativos, documentos jurídicos, bibliografía, la cual,
permitió que se generen criterios y aportes. Se concluye que, la mayoría de
acciones de protección presentadas en la Unidad Judicial con sede en el cantón
El Carmen, durante el año 2021, fueron declaradas sin lugar por no haber
concurrido los requisitos indispensables establecidos en la Ley de Garantías.
Descriptores: Derecho; justicia; constitución. (Tesauro UNESCO).
ABSTRACT
The
general objective of this research was to legally analyze the abuse of the
right of protection action. It was supported by the quantitative methodology
which produces descriptive data, originating from data collection. From the
documentary-bibliographic support. In addition, the inductive-deductive method
was applied, which suggests that in order to find the truth, facts must be
sought and not based on mere speculation. The analytical-synthetic method was
also used, by means of which a whole is broken down into parts. The use of
these methods made it possible to analyze doctrines, normative bodies, legal
documents, bibliography, which allowed the generation of criteria and
contributions. It is concluded that most of the protection actions filed in the
Judicial Unit based in the canton of El Carmen, during the year 2021, were
declared unfounded for not having met the essential requirements established in
the Law of Guarantees.
Descriptors: Law; justice; constitution. (UNESCO Thesaurus).
INTRODUCCIÓN
Una de las garantías más importantes de jerarquía
constitucional en Ecuador y apegada estrictamente a los tratados y convenciones
internacionales, de la que gozan todos los ecuatorianos en el ejercicio de sus
derechos y obligaciones, y cuyo génesis es resarcir, garantizar y precautelar de manera inmediata la violación
u omisión de los derechos consagrados en la Constitución, es: La Acción de
Protección, establecida en Título II, Sección II, Capitulo III, artículo 39 de
la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional.
Es otras palabras, según Zambrano.
(2020):
Se trata de una interesante y peculiar herramienta
constitucional y jurídica del ordenamiento ecuatoriano, cuyos antecedentes se
hallan en la regulación mexicana del amparo, la cual sirvió de inspiración a
las normativas de América del Sur. El artículo 88 de la Constitución de la
República del Ecuador, establece esta acción como un recurso o vía encaminado a
proteger a los ciudadanos del abuso de poder y las violaciones de sus derechos.
(p. 3)
En este sentido, la definición de acción de
protección, en gran manera depende de lo siguiente:
a) Del sistema
judicial de cada país,
b) De la
Constitución de cada país y por último y más importante;
c) El
desarrollo cultural y constitucional que tengan las personas en un determinado
territorio.
En el caso que se ocupa, en Ecuador, previo a analizar
de fondo esta interesante herramienta se debe en primer lugar, analizar la
estructura de la pirámide de Kelsen, la cual se divide de la siguiente manera:
Tratados y Convenios Internacionales, Constitución, Leyes Orgánicas y
Ordinarias, Normas Regionales, Ordenanzas Distritales, Decretos, Reglamentos,
Ordenanzas Municipales, Acuerdos Ministeriales, Sentencias, Resoluciones y; los
demás actos y decisiones de los poderes públicos.
Por lo tanto, se determina que la Acción de Protección
dentro del marco jurídico legal ecuatoriano debe ser atendida con prioridad
ante otro mecanismo, procedimiento o vía
judicial ordinaria, lo que hace indispensable la importancia y urgencia de
atender estos casos por parte de los jueces tomando en cuenta que todos son
competentes para conocer acciones de protección y fundamentalmente haciendo
respetar, el debido proceso y los principios establecidos como: Imparcialidad,
celeridad y eficacia. Asimismo, es necesario acotar que no solo depende de los
jueces y magistrados sino también de los profesionales del derecho y de los
ciudadanos en general.
En cuanto a la Constitución de Ecuador. (2008),
establece lo siguiente:
Artículo. 88.- La acción de protección tendrá por objeto el
amparo directo y eficaz de los derechos reconocidos en la Constitución, y podrá
interponerse cuando exista una vulneración de derechos constitucionales, por
actos u omisiones de cualquier autoridad pública no judicial; contra políticas
públicas cuando supongan la privación del goce o ejercicio de los derechos
constitucionales; y cuando la violación proceda de una persona particular, si
la violación del derecho provoca daño grave, si
presta servicios públicos impropios, si actúa por delegación o
concesión, o si la persona afectada se encuentra en estado de subordinación,
indefensión o discriminación.
La Acción de Protección puede proponerla cualquier
persona natural o jurídica que haya sentido vulnerados sus derechos por el
Estado o por un tercero en conocimiento del Estado, es decir; está diseñada
para interponerla contra: Ministerios, Secretaría u otras instituciones
públicas y autoridades no judiciales, incluso puede interponerse contra
políticas públicas cuando estas violan derechos constitucionales. De esta forma
se hace relativa y objetiva la división del poder público y se apertura de
plano, la posibilidad de condenar a las políticas públicas si las mismas violan
los derechos o no responden para hacer valer los derechos constitucionales.
En este orden de ideas, Cevallos Zambrano (2014) sobre la Acción de
Protección, expresa lo siguiente:
La Acción de Protección garantiza judicialmente los derechos
establecidos en la Constitución y demás derechos conexos definidos por la
Jurisprudencia de la Corte Constitucional, y aquellos que a pesar de no estar
señalados expresamente en la Constitución y en los Tratados Internacionales de
Derechos Humanos, contengan normas más favorables a los contenidos en la
Constitución. (p. 135)
En cuanto a la procedencia que debe tener esta
garantía por el hecho se tener rango Constitucional tenemos que el razonamiento que desarrolla la Ley de
Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional establece que la acción de
protección procede cuando no exista otro mecanismo de defensa judicial y eficaz
para proteger el derecho violado, bajo tal contexto, es evidente que la acción
de protección se configura como la garantía jurisdiccional idónea para tutelar
los derecho constitucionales, cuando estos sean menoscabados por acciones u
omisiones de toda autoridad pública no judicial, así como en los demás casos
previstos en la Constitución y en la Ley; Por lo tanto este pensamiento permite
deducir que la acción ordinaria de protección no puede ser o constituir una
vía, judicial que sustituya las otras instancias ordinarias, pues de no ser
así, las consecuencias serían en contra del sistema judicial ecuatoriano que se
encuentra establecido en la Constitución de 2008 y también una afectación
directa a la Seguridad jurídica y los principios procesales, ya que existe una
normativa la cual se deberá seguir taxativamente por cada procedimiento.
(Sentencia N° 082-14-SEP-CC, 2014).
Por lo expuesto y atento a lo manifestado por la Corte
Constitucional del Ecuador, se determina uno de los problemas de la acción de
protección y radica en la forma como la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales
y Control Constitucional organiza o regula la tramitación de esta garantía o
herramienta, estableciéndola como una herramienta residual es decir; que se
debe interponer taxativamente cuando no haya otra vía judicial adecuada para
para resarcir o garantizar un derecho constitucional violado.
En
este sentido, Grijalva Jiménez. (2011) indica lo siguiente:
Una acción es residual cuando solo puede proponerse
al no existir otras vías legales alternativas para la solución, o garantía de
ese derecho. La Constitución del 2008 mantiene ese carácter autónomo de la
Acción de protección, pues no incluye ninguna restricción directa y eficaz de
los derechos constitucionales. Cuando la Constitución dice en ese artículo que
la Acción de Protección proveerá un “amparo directo” debe entenderse ni
exigirse ninguna acción procesal adicional entre tal derecho constitucional y
la Acción de Protección. (p. 2)
Es decir la
“residualidad ” determina que solo se puede interponer la acción de protección
cuando no exista otro mecanismo adecuado y eficaz para proteger ese derecho de
manera inmediata, y que de ninguna manera la acción de protección debe
constituir un reemplazo o superposición de otras instancias o vías judiciales,
pues esto demuestra que se genera un abuso del derecho de la acción de
protección, como es evidente en el ejercicio profesional del derecho en el
cantón El Carmen, durante el año 2021, ya que en las acciones de protección
presentadas fueron negadas por no concurrir en los requisitos establecidos en
el artículo 40, especialmente el numeral 3 de la Ley Orgánica de Garantías
Jurisdiccionales y Control Constitucional, esto es: Inexistencia de otro
mecanismo de defensa judicial adecuado y eficaz para proteger el derecho
violado.
Por lo tanto es importante indicar que existe
expresamente una norma que sanciona el abuso del derecho de la acción de
protección exactamente la determinada en el artículo 23 de la Ley Orgánica de
Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, la misma que faculta a los
jueces para disponer sanciones correctivas y coercitivas, cuando se demuestre
que existe un abuso al interponer acciones de protección, pero tal como lo
disponía el amparo constitucional anterior, la
mencionada norma actual deja a discreción del juez la potestad de sancionar o no cuando se
demuestre el abuso, lo que demuestra una evidente falta de aplicación de la
norma indicada. La acción de protección, al ser un proceso de naturaleza
tutelar, puede ir acompañada de una medida cautelar con el objeto de detener la
violación a derechos. (Quintana, 2020).
Esta realidad ha determinado que por un lado ciertos
profesionales del derecho y jueces consideren a la acción de protección como
una herramienta constitucional mal regulada y utilizada, por lo tanto;
inoficiosa, abusada y cuyo génesis es ajeno o está lejos a garantizar y
resarcir un derecho constitucional vulnerado. Por otro lado, hay otros
profesionales del derecho y jueces con consideran esta Acción subsanadora,
subsidiaria que, en la gran mayoría, utilizándola adecuadamente y sin abusar,
se logra proteger los derechos consagrados en la Constitución que hayan sido
violentados. Filtros
restrictivos e inconstitucionales para el uso de la garantía, produciendo
vulneraciones mayores a los derechos constitucionales. (Granda Torres y Herrera
Abrahán, 2019).
De acuerdo a la Ley Orgánica de Garantías
Jurisdiccionales y Control Constitucional, 2009 en sus artículos:
Artículo 40. – Requisitos. – La acción de
protección se podrá presentar cuando concurran los siguientes requisitos: 1. – Violación de un derecho constitucional; 2. – Acción u
omisión de autoridad pública o de un particular de conformidad con el artículo
siguiente; 3. – Inexistencia de otro mecanismo de defensa judicial adecuado y
eficaz para proteger el derecho violado.
Artículo
41. – Procedencia y legitimación pasiva. – “La acción de protección procede contra: 1. Todo acto y omisión de una
autoridad pública no judicial que viole o haya violado los derechos, que
menoscabe, disminuya o anule su goce o ejercicio. 2. Toda política pública,
nacional o local, que conlleve la privación del goce o ejercicio de los
derechos y garantías. 3. Todo acto u omisión del presentador de servicio
público que viole los derechos y garantías. 4. Todo acto u omisión de personas
naturales o jurídicas del sector privado, cuando ocurra al menos una de las
siguientes circunstancias: a) Presenten servicios públicos impropios o de interés
público; b) Presten servicios públicos por delegación o concesión; c) Provoque
daño grave; d) La persona afectada se encuentre en estado de subordinación o
indefensión frente a un poder económico, social, cultural, religioso o de
cualquier otro tipo. 5. Todo acto discriminatorio cometido por cualquier
persona.
Artículo
42. – Improcedencia de la acción. – “la
acción de protección de derechos no procede: 1. Cuando de los hechos no se
desprenda que existe una violación de derechos constitucionales. 2. Cuando los
actos hayan sido revocados o extinguidos, salvo que de tales actos se deriven
daños susceptibles de reparación. 3. Cuando en la demanda exclusivamente se
impugne la constitucionalidad o legalidad del actor u omisión, que no conlleven
la violación de derechos.
Se plantea como objetivo general analizar jurídicamente el abuso del derecho de la acción de protección.
METODOLOGÍA
La presente investigación se apoya en la metodología cuantitativa la cual
produce datos descriptivos, que se originan por la recolección de datos. Desde
el apoyo documental-bibliográfico. Además, se aplica el método inductivo-deductivo, el
cual sugiere que para encontrar una verdad se deben buscar los hechos y no
basarse en meras especulaciones, además de partir de afirmaciones generales
para llegar a específicas (Dávila, 2006). Se plantea además el método
analítico-sintético por medio del cual, se descompone un todo en partes
extrayendo cualidades, componentes, relaciones y más para posteriormente unir
las partes analizadas y con ello descubrir características y relaciones
entre los elementos (Rodríguez y Pérez, 2017). La
utilización de estos métodos hizo posible que se analicen doctrinas, cuerpos
normativos, documentos jurídicos, bibliografía, la cual luego del análisis
pertinente, permitió que se generen criterios y aportes para un mejor
desarrollo del derecho constitucional (Naula, Narváez, Vázquez y Erazo, 2020).
RESULTADOS
Se muestran los casos concretos que existen dentro de
la Unidad Judicial del cantón El Carmen en el año 2021, para reflejar los
múltiples fenómenos que surgen por el abuso en la proposición de esta
garantía.
Cuadro
1.
Acciones
de protección presentadas en el Carmen (2021).
Complejo
Judicial El Carmen |
Causas
presentadas y sorteadas de acción de protección durante el año 2021 |
Declaradas
con lugar |
Declaradas
sin lugar |
Unidad Judicial
Multicompetente Civil |
6 |
2 |
4 |
Unidad Judicial
Multicompetente Penal |
4 |
1 |
3 |
Unidad Judicial Especializada
Contra la Violencia a la Mujer y Miembros del Núcleo Familiar |
2 |
0 |
2 |
Elaboración: Los autores
Del contenido del cuadro que antecede, en el cual se
reflejan los resultados determinados producto del estudio y análisis de los
casos concretos de acción de protección presentados en las Unidades Judiciales
del cantón El Carmen durante el año 2021, se evidencia y se puede concluir lo
siguiente: durante el año 2021 se presentaron 12 causas de acción de protección
en las diferentes Unidades Judiciales, específicamente de la siguiente manera:
1) en la Unidad Judicial Multicompetente Civil,
fueron sorteadas 6 procesos de acción de protección de las cuales 4
fueron declaradas con lugar y 2 fueron declaradas sin lugar. 2) en la Unidad
Judicial Multicompetente Penal, fueron sorteadas 4 procesos de acción de
protección de los cuales 3 fueron declarados sin lugar y 1 fue declarado con
lugar 3) en la Unidad Unidad Judicial Especializada Contra
la Violencia a la Mujer y Miembros del Núcleo Familiar, fueron
sorteadas solo 2 procesos y ambos fueron declarados sin lugar.
DISCUSIÓN
Durante el desarrollo de la presente investigación se
ha visualizado que el abuso al interponer Acciones de Protección sin fundamento
afecta directamente la eficacia y la celeridad, esta última vista como un
principio procesal que debe considerarse como justicia expedita que no debe
contener dilaciones indebidas, ya que es un de1recho fundamental, trayendo como
consecuencia la obligación de actuar en un plazo determinado razonable,
afectando así a las partes que acuden al sistema de justicia.
Así como en los demás procesos dentro de la Unidad Judicial del cantón
El Carmen, provincia de Manabí, tomando en cuenta que todas son
multicompetentes, por cuanto la naturaleza de la misma acción requiere y
conmina a que los jueces dejen las funciones que ejercían en el momento, es
decir dejen de atender las demás causas y prioricen y se pronuncien casi de
manera inmediata cuando existe una proposición de dicha acción, esto desde un
primer plano de investigación. Todo esto ha sido revelado por el análisis
concreto de los casos de acción de protección en el cantón El Carmen, durante
el año 2021.
Se determinó también que el abuso de la acción de
protección ha sido desde siempre, incluso cuando esta se llamaba amparo
constitucional por los años 90. De este modo el normar de alguna forma la
correcta aplicabilidad de la acción de protección es una posible alternativa de
solución, es decir, al establecer una obligatoriedad en la sanción determinada
en el artículo 23 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control
Constitucional se puede llegar a tener una mayor eficacia en las acciones.
CONCLUSIONES
La mayoría de acciones de protección presentadas en la
Unidad Judicial con sede en el cantón El Carmen, durante el año 2021, fueron
declaradas sin lugar por no haber concurrido los requisitos indispensables
establecidos en el artículo 40 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales
y Control Constitucional, identificando así un posible problema de abuso.
FINANCIAMIENTO
No monetario.
AGRADECIMIENTO
A la Universidad Regional Autónoma de los
Andes; por motivar el desarrollo de la Investigación.
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