http://dx.doi.org/10.35381/racji.v7i2.2359

 

Análisis jurídico sobre la temporalidad de las medidas cautelares en la acción de protección

 

Legal analysis on the temporality of precautionary measures in protective actions

 

 

 

 

 

Génesis Yadira Villalta-Hidalgo

ds.genesisyvh17@uniandes.edu.ec

Universidad Regional Autónoma de los Andes, Santo Domingo, Santo Domingo

Ecuador

https://orcid.org/0000-0001-6856-3457

 

Andrade Salazar Oswaldo-Líber

us.oswaldoandrade@uniandes.edu.ec

Universidad Regional Autónoma de los Andes, Santo Domingo, Santo Domingo

Ecuador

https://orcid.org/0000-0001-6099-1596

 

 

 

 

 

 

 

 

Recibido: 15 de abril 2022

Revisado: 10 de junio 2022

Aprobado: ‘01 de agosto 2022

Publicado: 15 de agosto 2022

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

RESUMEN

En la presente investigación, se planteó como objetivo general analizar jurídicamente sobre la temporalidad de las medidas cautelares en la acción de protección. Se utilizó como metodología el enfoque cualitativo, se ha hecho uso de varias fuentes bibliográficas y documental, a fin de conseguir información real y actualizada para poder alcanzar el objetivo planteado. Además, método analítico – sintético ya que con este se pudo generar un saber superior, se añadieron conocimientos adicionales a conceptos anteriores y el método inductivo, pues con él se partió de la observación de los hechos. Por otro lado, se utiliza la técnica de la entrevista dirigida a tres Juristas especialistas en Derecho Constitucional del cantón Santo Domingo con una maestría en Derecho Constitucional. Se concluye que, la naturaleza procesal de las medidas cautelares en la acción de protección es garantizar pronta y oportunamente el cese de una actual vulneración a los derechos constitucionales o humanos.

 

Descriptores: Derecho constitucional; derechos humanos; administración de justicia. (Tesauro UNESCO).

 

 

 

ABSTRACT

The general objective of this research was to legally analyze the temporality of precautionary measures in the protection action. The qualitative approach was used as a methodology, making use of several bibliographic and documentary sources, in order to obtain real and updated information to achieve the stated objective. In addition, the analytical-synthetic method was used, since with this method it was possible to generate a superior knowledge, additional knowledge was added to previous concepts and the inductive method, since it was based on the observation of facts. On the other hand, the interview technique was used with three jurists specialized in Constitutional Law from the canton of Santo Domingo with a master's degree in Constitutional Law. It is concluded that the procedural nature of the precautionary measures in the protection action is to ensure prompt and timely cessation of a current violation of constitutional or human rights.

 

Descriptors: Constitutional law; human rights; administration of justice. (UNESCO Thesaurus).

 

 

 

 

 

 

INTRODUCCIÓN

La importancia jurídica sobre el estudio de la temporalidad de las medidas cautelares en la acción de protección radica porque por su naturaleza, esta garantía está direccionada a cesar la violación a derechos constitucionales y humanos, ya que las medidas cautelares conjuntas, al olvidarse de su resolución dentro del proceso de conocimiento o al delimitarse tanto su temporalidad, las desnaturaliza y por ende su eficacia, lo cual viola el derecho a la tutela judicial efectiva del legitimado activo.

En la Constitución Política de la República del Ecuador de (1998), por primera ocasión se hace alusión a las medidas cautelares, como medidas urgentes, haciendo referencia a la acción de amparo. Lo que llevó al constituyente a plantear un sistema más completo de garantías en la Constitución de (2008), incluyendo por primera vez, la figura de la medida cautelar en el artículo 87, para que de forma rápida y eficaz se adopten las medidas necesarias para cesar o prevenir la vulneración de un derecho.

Las medidas cautelares conjuntas son mecanismos destinados a hacer efectivo un derecho que será reconocido en una sentencia que resuelve el fondo del asunto, de este modo, en caso de no concederse estas, serían afectados derechos de modo tal que su reconocimiento posterior sería ineficaz (Oyarte, Garnica y Quintana , 2020). La cual desempeña su función una vez que ya se ha lesionado el derecho, bajo el supuesto que la lesión y sus efectos se siguen efectuando (Sentencia No. 66-15-JC/19).

La acción de protección de acuerdo a (Quintana, 2020) al ser un proceso de naturaleza tutelar, puede ir acompañada de una medida cautelar con el objeto de detener la violación a derechos, sin que constituya prejuzgamiento sobre la declaración de violación de derechos que se hace en sentencia dentro del proceso principal pues no resuelve el fondo del asunto, en razón de su naturaleza provisional, temporal e instrumental, dirigida a precautelar un derecho sin convertirse en una prueba.

La Corte en la (Sentencia No. 66-15-JC/19), (Sentencia N.°034-13-SCN-CC) y el artículo 27 de la LOGJCC han reiterado que son cuatro requisitos para su procedencia:

  i.        Hechos creíbles (Fumus boni iuris): Presunción razonable de que los hechos alegados violatorios son verdaderos.

   ii.       Inminencia (Periculum in mora): El tiempo que tarda en pronunciarse la sentencia definitiva, constituye un peligro.

 iii.       Gravedad: Irreversibilidad del daño; intensidad y la frecuencia de la violación.

 iv.       Derechos que se están violando actualmente.

 

Por otro lado, la medida cautelar en Perú, la Ley N° 31307 del Nuevo Código Procesal Constitucional señala en su artículo 18 y 20 que se extingue cuando la resolución que concluye el proceso ha adquirido la autoridad de cosa juzgada. Y los efectos de esta permanecen hasta la satisfacción del derecho (Congreso de la Republica, 2021). En cambio, en Honduras la ley sobre justicia Constitucional señala en su artículo 57 que solo podrán ser decretadas en el auto de admisión de la demanda o en cualquier estado del procedimiento, pero antes de dictar sentencia.

El estado actual del problema radica en la temporalidad de las medidas cautelares en la acción de protección, generada por contradicciones de normas de la LOGJCC y los criterios discordantes de los jueces constitucionales del cantón Santo Domingo, ya que señalan que se resolverá la medida cautelar en la audiencia de acción de protección o en otros casos es omitida, pese a ser pedida en la demanda y al reiterarse la petición incluso, señalan una temporalidad ilógica, que limita su duración hasta la audiencia. Se debe a que la LOGJCC en el artículo 36 indica que puede ser otorgada en audiencia la medida cautelar pero el artículo 13.5 señala que debe ser resuelta en primera providencia.

Igualmente, el artículo 33 inciso tercero faculta al juez a determinar el tiempo de la medida, pero el artículo 35 señala que será revocada cuando haya cesado la violación al derecho protegido o se demuestre que no tenía fundamento puesto que la ley no señala una temporalidad determinada para la medida cautelar conjunta, lo cual contradice al principio de inmediatez; problemática que vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva del legitimado activo, que conforme a (Cervantes, 2020).

Se plantea como objetivo general analizar jurídicamente sobre la temporalidad de las medidas cautelares en la acción de protección.

 

METODOLOGÍA

Esta investigación ha utilizado como metodología el enfoque cualitativo, se ha hecho uso de varias fuentes bibliográficas y documental, a fin de conseguir información real y actualizada para poder alcanzar el objetivo planteado frente al problema jurídico en análisis. Además, del analítico – sintético ya que con este se pudo generar un saber superior puesto que, se añadieron conocimientos adicionales a conceptos anteriores y el método inductivo, pues con él se partió de la observación de los hechos. Por otro lado, se utiliza la técnica de la entrevista dirigida a tres Juristas especialistas en Derecho Constitucional del cantón Santo Domingo con una maestría en Derecho Constitucional.

 

RESULTADOS

De acuerdo con las personas entrevistadas, su criterio, principales hallazgos y resultados, de manera generalizada fue la siguiente:

 

Cuadro 1.

Respuestas.

 

Interrogantes

Juez constitucional

Abogado y Defensora Pública

1. ¿Considera que la LOGJCC en el capítulo II de las medidas cautelares presenta contradicciones normativas en cuanto a la temporalidad de las medidas cautelares conjuntas a una garantía jurisdiccional es decir al momento de concedérsela, su tiempo de duración y su revocatoria?

En la ley no hay cierta claridad, pero la Corté lo ha aclarado, que las medidas van a durar hasta que se dicte sentencia porque ya viene las medidas de reparación integral para reparar el daño. Lo que no está claro son los requisitos, la Corte se ha pronunciado sobre las autónomas por lo cual, jueces confunden y cuando analizan la medida cautelar conjunta, la analizan por los requisitos para la autónoma cuando no es igual.

El entrevistado considera que la norma hace referencia a la temporalidad acorde al estado de derecho que se presume vulnerado y de concederla supone un tiempo oportuno para evitar el daño sin embargo en cuanto a tiempos que estén estipulados, no existen términos como tal. Y la entrevistada considera que no existe ninguna contradicción.

2. Bajo su sana critica/ ilustre criterio ¿Considera que se desnaturaliza a las medidas cautelares conjuntas a la acción de protección cuando no se las resuelve en primera providencia y se señalan que estas serán resueltas en audiencia en la cual resuelven ya el fondo del asunto?

La corte ya ha señalado que las medidas cautelares se deben resolver al momento que se califica la demanda, analizando el tema de que se desnaturalice, no creo, creo que más es un error al momento de la tramitación dentro del proceso

Consideran que si, se desnaturaliza, pues debe resolverse previamente a la acción de protección para que surta efecto ya que la finalidad de las medidas cautelares es cesar una vulneración porque son urgentes.

 

3. ¿Cuál cree que sería la causa por la cual en la actualidad existen jueces constitucionales del cantón Santo Domingo, que no resuelven en primera providencia la Medida Cautelar conjunta a la Acción de protección, pese a existir precedentes constitucionales al respecto?

Considera que se debe al desconocimiento ya que existen precedentes constitucionales, los cuales no los estarían aplicando en vista de que son claros.

 

Considera que se debe al hecho de que al resolver la acción de protección implica determinar la vulneración del derecho, donde deben expresarse los mecanismos

de reparación por lo que serían innecesarias. La entrevistada señala que es por el debate entre la constitucionalidad y la legalidad.

4. ¿Usted cree que al no resolverse las medidas cautelares conjuntas a la acción de protección u olvidarse de las mismas, vulnera el derecho constitucional a la tutela judicial efectiva, del legitimado activo?

La tutela judicial efectiva tiene tres elementos: acceso a la justicia, debido proceso y ejecución de la sentencia; se la podría vulnerar en el elemento de acceso a la justicia porque estas pidiendo y no te contestan siendo también deficiencia por parte de los abogados de no insistir.

Concuerdan totalmente con que, si se vulnera a la tutela judicial efectiva debido a la existencia de normativa y precedentes constitucionales, que, al no cumplirse con estos, la finalidad de la medida cautelar conjunta no se cumple con su propósito.

5. ¿Considera usted necesario que exista una uniformidad judicial al tiempo de expedir las medidas cautelares conjuntas a la acción de protección en el cantón Santo Domingo?

Se tiene un procedimiento señalado en el artículo 13.5 de la LOGJCC, que señala la orden de las medidas cautelares y existen sentencias de la Corte en las que se ha llamado la atención a jueces por no resolver en primera providencia la medida cautelar. A simple vista, aunque no podría emitir un criterio a la ligera, el error inexcusable al ser un error que no puede ser aceptado, de la lectura del artículo 13 y la variedad de jurisprudencia de la Corte sobre las medidas cautelares, señalaría que incurrirían en error inexcusable por violentar los precedentes de la Corte y la normativa. Incluso dependiendo de cada caso podría darse un daño irreversible a la persona que accede a la justicia al haber el juez actuado oportunamente con la medida cautelar, siendo un error bastante grave.

Indica estar de acuerdo, pues en este estado unitario, de derechos y justicia debe precautelarse la uniformidad de las decisiones que emitan las autoridades jurisdiccionales y así garantizar la eficacia de la justicia, para garantizar derechos constitucionales. La entrevistada indica que la uniformidad de criterio de los jueces que conocen estas acciones constitucionales, garantizaría la seguridad jurídica, pero hay que analizar cada caso y en base a ello se debe considerar la aplicación.

 

Elaboración: Los autores.

 

DISCUSIÓN

Es menester dilucidar que tras el estudio de los precedentes constitucionales de obligatorio cumplimiento que han permitido tener mayor claridad en cuanto a la concesión de las medidas cautelares en su mayor medida a las autónomas, que sin embargo la jurisprudencia de la corte en conjunto con el artículo 13 numeral 5 de la LOGJCC, con el cual se dilucida que el juez obligatoriamente debe resolver la medida cautelar en la primera providencia que es el auto de calificación de la demanda, nos lleva a plantearnos el hecho de que al existir precedentes constitucionales, los jueces al no resolverla y dejar a la deriva la temporalidad de esta, los jueces constitucionales estarían incurriendo en error inexcusable.

Siendo el error inexcusable un error grave y dañino que no puede ser excusado bajo ningún argumento por cuanto es obvio e indiscutible y perjudica a la administración de justicia, justiciables o a terceros, que en este caso afecta netamente al legitimado activo por lo que esta es una equivocación imputable al juez constitucional en el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales y consiste en una inaceptable interpretación o aplicación de normas jurídicas.

 

CONCLUSIONES

La naturaleza procesal de las medidas cautelares en la acción de protección es garantizar pronta y oportunamente el cese de una actual vulneración a derechos constitucionales o humanos, fin contrariado por la indebida aplicación de la norma y jurisprudencia en su concesión y temporalidad, lo que vulnera la tutela judicial efectiva del legitimado activo. Y se infiere que esta problemática no sucede solo en el cantón Santo Domingo, sino más bien que se da en todas las unidades judiciales del Ecuador ya que en sentencias de la Corte, se dilucida más casos.

 

FINANCIAMIENTO

No monetario.

 

AGRADECIMIENTO

A la Universidad Regional Autónoma de los Andes, Santo Domingo, por motivar el desarrollo de la Investigación.

 

REFERENCIAS CONSULTADAS

 

Asamblea Nacional Constituyente de la República del Ecuador, (2008). Constitución de la República del Ecuador. [Constitution of the Republic of Ecuador]. Montecristi. Registro Oficial 449 de 20-oct-2008. Recuperado de https://n9.cl/sia

 

Asamblea Nacional Constituyente. (1998). Constitución Política de la República de Ecuador. [Political Constitution of the Republic of Ecuador]. Recuperado de: https://n9.cl/2dh3x

 

 

 

Asamblea Nacional. (2009). Ley Orgánica De Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional. [Organic Law on Jurisdictional Guarantees and Constitutional Oversight]. Ley 0 Registro Oficial Suplemento 52 de 22-oct-2009 Estado: Vigente. Recuperado de: https://n9.cl/su7v

 

Cervantes, A. (2020). Las medidas cautelares constitucionales y su desarrollo en la jurisprudencia de la Corte Constitucional del Ecuador. España. [Constitutional precautionary measures and their development in the jurisprudence of the Constitutional Court of Ecuador. Spain]. Revista Ruptura de la Asociación Escuela de Derecho de la PUCE. Edición 2020; (171-210). doi:https://doi.org/10.26807/rr.vi02.23

 

Congreso de la República. (2021). Ley N° 31307- Nuevo Código Procesal Constitucional. [Law No. 31307- New Constitutional Procedural Code].  Última reforma:23 de julio de 2021. Lima, Perú. Editoriales S.A. Recuperado: https://n9.cl/voba7

 

Corte Constitucional del Ecuador.(2013). Sentencia N.°034-13-SCN-CC, Caso N.° 0561-12-CN.[ Ruling No. 034-13-SCN-CC, Case No. 0561-12-CN]. Recuperado de: https://n9.cl/cnjp5

 

Corte Constitucional del Ecuador.(2019). Sentencia No. 66-15-JC/19, CASO No. 66-15-JC. [Judgment No. 66-15-JC/19, CASE No. 66-15-JC]. Recuperado  de:  https://n9.cl/9grif

 

Oyarte,R., Garnica, I., y Quintana, S. (2020). Práctica Procesal Constitucional. [Constitutional Procedural Practice]. Quito, Ecuador: Corporación de Estudios y Publicaciones.Recuperado de: https://n9.cl/38sh1

 

Quintana, I. (2020). La acción de protección.[ La acción de protección].(3a. ed.). Quito: Corporación de Estudios y Publicaciones.

 

República de Honduras. (2004). Ley sobre Justicia Constitucional. [Law on Constitutional Justice].  Tegucigalpa, Honduras: Diario Oficial La Gaceta.Recupereado de: https://n9.cl/y3rop

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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