http://dx.doi.org/10.35381/racji.v7i2.2358

 

Conducta intimidatoria de la relación de poder estudiante- docente a nivel universitario

 

Intimidating behavior in the student-teacher power relationship at the university level

 

 

 

Kathyana Mercedes Jácome-Mejía

ds.kathyanamjm30@uniandes.edu.ec

Universidad Regional Autónoma de los Andes, Santo Domingo, Santo Domingo

Ecuador

https://orcid.org/0000-0002-0089-0926

 

Iván Xavier León-Rodríguez

us.ivanleon@uniandes.edu.ec

Universidad Regional Autónoma de los Andes, Santo Domingo, Santo Domingo

Ecuador

https://orcid.org/0000-0002-3725-988X

 

 

 

 

 

 

Recibido: 15 de abril 2022

Revisado: 10 de junio 2022

Aprobado: ‘01 de agosto 2022

Publicado: 15 de agosto 2022

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

RESUMEN

En la presente investigación se planteó como objetivo general analizar jurídicamente la conducta intimidatoria de la relación de poder estudiante- docente a nivel universitario. Se apoya en la perspectiva cuantitativa, de tipo documental-bibliográfica. Esto en vista de que a partir de la revisión documental y el estudio de la realidad social observada se logró inferir conclusiones reflexivas por parte de los investigadores, desde el análisis de tesis, artículos científicos, normas y leyes vinculadas al tema de estudio. Se concluye que, la relación de poder entre el docente y el estudiante se estableció con la finalidad de formar ciudadanos profesionales, por medio de la construcción del aprendizaje, sin embargo, en la actualidad se han presentado nuevas circunstancias que han afectado negativamente a los estudiantes, utilizando conductas de intimidación con el personal docente para obtener un resultado favorable en la aprobación del semestre, las IES deben prestar atención a casos de intimidación.

 

Descriptores: Educación superior; universidad; estudiante universitario. (Tesauro UNESCO).

 

 

ABSTRACT

The general objective of this research was to legally analyze the intimidating behavior of the student-teacher power relationship at the university level. It is based on a quantitative, documentary-bibliographic perspective. This in view of the fact that from the documentary review and the study of the observed social reality it was possible to infer reflective conclusions by the researchers, from the analysis of theses, scientific articles, norms and laws related to the topic of study. It is concluded that, the power relationship between the teacher and the student was established with the purpose of forming professional citizens, through the construction of learning, however, at present new circumstances have arisen that have negatively affected students, using bullying behaviors with the teaching staff to obtain a favorable result in the approval of the semester, HEIs should pay attention to cases of bullying.

 

Descriptors: Higher education; university; college; college student. (UNESCO Thesaurus).

 

 

 

 

 

 

INTRODUCCIÓN

La docencia ha permitido construir conocimientos, desarrollar capacidades por medio de la interacción entre docente – estudiante, construyendo una relación de poder en las experiencias de aprendizaje, promoviendo la formación de ciudadanos profesionales, las Instituciones de Educación Superior son referentes de los principios legales, como universalidad, igualdad, no discriminación, entre otros. El pleno ejercicio de sus derechos, de todo lo antes mencionado aplica al sujeto que tiene la ocupación principal de estudiar, conocido como estudiante. Sin embargo, es importante mencionar que, en la actualidad, se ha presentado una lucha de poder, en el cual, el estudiante establece la relación de poder con el docente, debido a que concurren circunstancias complicadas tanto en el ámbito emocional, psicológico y familiar del estudiante que afecta su vida académica.

Por lo tanto, al entrar en un estado de frustración y no obtener las calificaciones necesarias para poder aprobar el semestre, recurre de forma desesperada a la intimidación, por medio de actos atemorizantes que en varias ocasiones sobrepasan la relación académica, al involucrar la integridad personal o su núcleo familiar.

En este sentido, en las Instituciones, se resguarda a la persona que cursa los estudios, mientras que a la persona que brinda el servicio de enseñanza, en su mayoría, como una forma resguardar su imagen institucional debido a esta falta de apoyo, el docente no cuenta con la motivación para denunciar estas conductas, por lo tanto, termina cediendo, ante cualquier petición infundada del estudiante, ya que existe temor y vergüenza para poder pronunciarse frente a estos actos, por las diversas repercusiones que se pueden presentar.

Es de gran relevancia comprender, que se está vulnerando uno de los derechos fundamentales del Estado constitucional y de justicia, el cual es el derecho a la integridad personal que incluye: la integridad psíquica, moral y sexual, dentro del catálogo de derechos que posee el ciudadano ecuatoriano, establecido en el artículo 66 literal a) de la Constitución de la República del Ecuador. (2008).

Debido a que, afecta de forma personal, física y psicológica, repercutiendo en el ámbito laboral de los docentes. Además, la intimidación, siendo un delito, se encuentra tipificado en el artículo 154 del Código Orgánico Integral Penal. (2014), el mismo que debería establecer agravantes en cuanto a circunstancias, donde no solo prevalezca el superior jerárquico sino vinculación intima, ejemplo: Estudiante- Docente o viceversa.

Se plantea como objetivo general analizar jurídicamente la conducta intimidatoria de la relación de poder estudiante- docente a nivel universitario.

 

METODOLOGÍA

La presente investigación se apoya en la perspectiva cuantitativa, de tipo documental-bibliográfica. Esto en vista de que a partir de la revisión documental y el estudio de la realidad social observada se logrará inferir conclusiones reflexivas por parte de los investigadores, de la problemática planteada; desde el análisis de tesis, artículos científicos, normas y leyes vinculadas al tema de estudio.

 

RESULTADOS

Las Instituciones de Educación Superior deben considerar apoyar al personal docente con el abordaje del tema de intimidación por medio de la elaboración de un protocolo de actuación y la capacitación del mismo; ya que, es una problemática latente en la sociedad, por lo tanto, las IES deben promover la erradicación de esta conducta por medio de un documento que especifique las normativas principales nacionales, así como enmarcar el delito de intimidación. En nuestro país, como en muchos otros la educación es un derecho fundamental del ser humano; es decir que es, inherente, irrenunciable, inalienable, intransmisible, indivisible e interdependiente. Así se ha dispuesto por los organismos internacionales, además debe brindarse de forma gratuita, al menos en aquello que corresponda a lo elemental y fundamental.

La educación es considerada como aquella que extiende la realidad que diligencia la transformación de la sociedad, nos adoctrina a convivir, instruir y a velar, todos estos elementos trabajan juntos e incide en los educandos, dentro y fuera del aula, generando un conocimiento activo y vinculante en la modernidad de la educación. (Hernández, 2015; Touriñán, 2018; Touriñán, 2017)

En este sentido, la educación como derecho fundamental, también permite y favorece el proceso de desarrollo en la personalidad humana de los individuos, en su manera de relacionarse frente a la sociedad y en la construcción de relaciones interpersonales de calidad a lo largo de su crecimiento, valiéndose de valores como el respeto, tolerancia, compresión y amistad.

En Ecuador, existe tanto la educación pública- gratuita como la educación privada, cada una se compone de diferencias, de los cuales algunos puntos significativos son la desigualdad social, como es así la desigualdad de ingresos económicos, también se toma a consideración la diferencia entre infraestructura, y, por último, en varios casos la calidad de la educación. Si bien es cierto, cada uno de los estudiantes tiene un desempeño diferente hasta el punto de su alcance educativo.

Tomando como referencia en 2017 y 2018 se registra 297 casos presentados en fiscalía, según la Subsecretaria de Educación, a partir del 2019 no existe una cifra real, debido a factores tales como: la propagación del COVID-19, la virtualidad, a su vez la desvinculación laboral. (El Universo, 2018). La pandemia ha provocado muchos cambios, entre ellos la educación pasa de ser presencial a la virtualidad, lo cual generó un decaimiento en la forma de enseñanza y aprendizaje, siendo un medio un tanto desconocido en sus inicios tanto para estudiantes como para docentes, que a lo largo del tiempo se fue acoplando a la vida y cotidianeidad de las personas. Ésta vulneración se refleja principalmente en el ámbito educativo, con bajas calificaciones por falta de conocimientos necesarios para la aprobación de las respectivas materias, resultado de la virtualidad, a pesar de existir medios idóneos para brindar una enseñanza de calidad, no se puede comparar con las clases presenciales, y en ciertos casos no depende solo del docente, sino del estudiante, de su compromiso y concentración.

Al encontrarse en una situación denominada compleja, como la pérdida de un semestre hablando en educación superior, el estudiante busca mecanismos a su alcance, cuando estos han sido agotados, motivados por la desesperación recurren a las amenazas y malos tratos hacia los docentes, los cuales se han desarrollado mucho más en la virtualidad.

Desde el año 2020, se han presentado casos que pueden identificarse como “intimidación”, ejecutado por el estudiante o miembro activo de la institución, hacia él o la docente, por medio de amenazas que pueden ser físicas o verbales e insultos. Dicha acción, se encuentra tipificada en el Código Orgánico Integral Penal. (2014), en el artículo 154.

 

DISCUSIÓN

Un delito es un Acto Típico Antijurídico Culpable dentro de la denominada Teoría del Delito y de la Pena, es así que dentro de uno de los elementos del delito llamado “Tipicidad”-es decir que la acción debe adecuarse al tipo penal existente dentro del espectro jurídico. La palabra intimidación, viene del latín intimidare, que significa acción de temer. Se considera al acto de amenazar, asustar y atemorizar a otro individuo. (Concepto Definición, 2021).  

En este sentido, la intimidación genera como producto derivado del agresor, el causar miedo para que la víctima, desista de delatar el delito, sea por chantaje o temor, es así que se sigue reiterando dicha intimidación, sencillamente la situación de intimidación o acoso planteado que un niño es agredido o se convierte en victima cuando está expuesto, de forma repetida y durante un tiempo. (Pautasso, 2015).

Al no tener mecanismos para denunciar la situación de manera interna en la institución por falta de protocolos de actuación, se desconoce inclusive si se puede actuar de manera legal y si al hacerlo resulte favorablemente para el docente, debido a la relación de poder que siempre se ha establecido entre docente estudiante, al no recibir apoyo por parte de la institución, puede que, el docente como víctima desista o reprima de la denuncia, por falta de conocimiento de sus derechos. Es decir, existe la relación de poder, que surge por la manifestación educativa, dentro del ámbito teórico y práctico, donde estudiante y docente construyen su proceso de aprendizaje, por medio del sujeto que enseña y aquellos sujetos que aprenden, la relación de poder puede ser docente estudiante como viceversa. Si bien es cierto la función del poder no es la fuerza sino el nexo mutuo.

Según la Ley Orgánica De Educación Superior. (2010), respecto a los principios del Sistema de Educación Superior dispone lo siguiente:

 

Articulo.12.-1. Se rige por los principios de autonomía responsable, cogobierno, igualdad de oportunidades, calidad, pertinencia, integralidad, autodeterminación para la producción del pensamiento y conocimiento, en el marco del diálogo de saberes, pensamiento universal y producción científica y tecnológica global.

 

La autonomía responsable hace referencia a obrar conforme al criterio propio de una entidad o institución de forma apropiada, en esa misma línea podemos manifestar que, cada institución es responsable de crear, socializar y publicitar sus reglamentos, protocolos y normas, correspondientes a las situaciones internas que se desarrollen. Así, cuando se encuentren frente a problemas, puedan brindar una solución de manera rápida y efectiva.

De acuerdo al artículo 13 de la Ley Orgánica De Educación Superior, “(LOES)”, las Funciones del Sistema de Educación Superior, en su literal s), establece los mecanismos de denuncia y ulterior reparación en caso de hechos probados. Estos mecanismos podrán ser implementados contra cualquier integrante de la comunidad universitaria. Cabe mencionar, que dichas instituciones establecen planes de bienestar estudiantil en el campus, así como planes de acción afirmativa para propiciar la igualdad y equidad de género, en pro de la comunidad educativa por medio de procesos integrados sociales, emocionales, psicoeducativos y psicológicos, para alcanzar el crecimiento personal, interpersonal, como académico del estudiante. Uno de los fundamentos de los derechos humanos es la Dignidad, en la formula filosófica Kantiana manifiesta: Obra de tal modo que te relaciones con la humanidad, tanto en tu persona como en cualquier otro, siempre como un fin y nunca como un medio. (Piñón, 2013).

La clasificación de los Derechos en la Constitución de la República del Ecuador, señala los Derechos de Libertad, en donde se protege el reconocimiento de libertad en el cual cada habitante de Ecuador pueda desenvolverse de manera en su ámbito público o privado, al   limitarse por los derechos de otras personas y por la ley. Cabe destacar que el artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce y garantiza a las personas, en su literal a), la integridad física, psíquica, moral y sexual.

Por otro lado, de los principios específicos de los Docentes, en el artículo 229 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que serán servidores y servidoras públicas todas las personas que en cualquier forma o a cualquier título trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo o función dentro del sector público y las obreras y obreros del sector público estarán sujetos al código del trabajo.

Los estudiantes por otra parte deben formar posición creativa, crítica, responsable del proceso de enseñanza, con el fin de que destaquen en sus actividades académicas como extracurriculares, señalando que contienen derechos en el ambiente de clase que debe ser otorgado por el docente, respeto, puntualidad, etc., así como el uso de las dependencias y servicios de la institución en caso de que el estudiante así lo requiera. En el caso de existir infracciones por parte del estudiante no se lleva a cabo un debido proceso para el juzgamiento, puesto que, no se expone con claridad cuáles son aquellas conductas que se encuentran tipificadas como infracciones, así como las circunstancias complementarias del caso. Es importante mencionar, que la aplicabilidad del código con certeza se manifiesta al personal de servicio en si sujetándolo a plazos y procesos de sumario administrativo de ser el caso.

 

CONCLUSIONES

La relación de poder entre el docente y el estudiante se estableció con la finalidad de formar ciudadanos profesionales, por medio de la construcción del aprendizaje, sin embargo, en la actualidad se han presentado nuevas circunstancias que han afectado negativamente a los estudiantes, utilizando conductas de intimidación con el personal docente para obtener un resultado favorable en la aprobación del semestre, por lo tanto las IES deben prestar atención a casos de intimidación recalcando  la confidencialidad, el derecho a la defensa, la atención, protección y acompañamiento al docente.

 

 

FINANCIAMIENTO

No monetario.

 

AGRADECIMIENTO

A la Universidad Regional Autónoma de los Andes; por motivar el desarrollo de la Investigación.

 

REFERENCIAS CONSULTADAS

 

Asamblea Nacional Constituyente de la República del Ecuador, (2008). Constitución de la República del Ecuador. [Constitution of the Republic of Ecuador]. Montecristi. Registro Oficial 449 de 20-oct-2008. Recuperado de https://n9.cl/sia

 

Asamblea Nacional de la República del Ecuador. (2014). Código Orgánico Integral Penal [Comprehensive Organic Criminal Code]. Recuperado de https://n9.cl/g6sc

 

Concepto Definición, (2021). Intimidación. [Intimidation] Recuperado de:  https://n9.cl/csnkn

 

EL UNIVERSO. (3 de junio, 2018). La violencia escolar quebranta la autoridad docente en el aula. [School violence undermines teacher authority in the classroom].  EL UNIVERSO. https://n9.cl/uw5lp

 

Hernández Olea, M. (2015). La Educación en la Actualidad. [Education Today] Revista Internacional de apoyo a la inclusión, logopedia, sociedad y multiculturalidad, 1(3);61-68. Recuperado de: https://n9.cl/9e4wa

 

Pautasso, N. D. (2015). La intimidación entre los escolares y nuevas formas de violencia. [Bullying among schoolchildren and new forms of violence].  Psicodebate, 15(2), 9-30. https://doi.org/10.18682/pd.v15i2.532

 

Piñón Gaytán, F. (2013). El problema ético en la filosofía de Kant. [The ethical problem in Kant's philosophy]. Política y cultura, (39), 99-112. Recuperado de: https://n9.cl/5ltlh

 

Presidencia De La República. (2010). Ley Orgánica de Educación Superior. [Organic Law on Higher Education]. LOES. Ley 0. Registro Oficial Suplemento 298 de 12-oct.-2010 Última modificación: 02-ago.-2018. Estado: Reformado. Recuperado de: https://n9.cl/xcmun

 

Touriñán, M. (2017). Mentalidad pedagógica y diseño educativo. [Pedagogical mindset and educational design]. Andavira Editora, S. L. Recuperado de: https://n9.cl/uwyc4

 

Touriñán, M. (2018). Concepto de Educación y Conocimiento de la Educación. [The Concept of Education and the Knowledge of Education]. REDIPE. Red Iberoamericana de Pedagogía. Estados Unidos. Recuperado de: https://n9.cl/di26j

 

 

 

 

 

 

 

 

 

©2022 por los autores. Este artículo es de acceso abierto y distribuido según los términos y condiciones de la licencia Creative Commons Atribución-NoComercial-CompartirIgual 4.0 Internacional (CC BY-NC-SA 4.0) (https://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/).