http://dx.doi.org/10.35381/racji.v7i2.2358
Conducta
intimidatoria de la relación de poder estudiante- docente a nivel universitario
Intimidating behavior in the student-teacher power
relationship at the university level
Kathyana Mercedes Jácome-Mejía
ds.kathyanamjm30@uniandes.edu.ec
Universidad Regional Autónoma de los Andes, Santo Domingo, Santo Domingo
Ecuador
https://orcid.org/0000-0002-0089-0926
Iván Xavier León-Rodríguez
us.ivanleon@uniandes.edu.ec
Universidad Regional Autónoma de los Andes, Santo Domingo, Santo Domingo
Ecuador
https://orcid.org/0000-0002-3725-988X
Recibido:
15 de abril 2022
Revisado:
10 de junio 2022
Aprobado:
‘01 de agosto 2022
Publicado:
15 de agosto 2022
RESUMEN
En la
presente investigación se planteó como objetivo general analizar jurídicamente la conducta intimidatoria de la relación de poder
estudiante- docente a nivel universitario. Se apoya en la perspectiva
cuantitativa, de tipo documental-bibliográfica. Esto en vista de que a partir
de la revisión documental y el estudio de la realidad social observada se logró
inferir conclusiones reflexivas por parte de los investigadores, desde el
análisis de tesis, artículos científicos, normas y leyes vinculadas al tema de
estudio. Se concluye que, la relación de poder entre el docente y el estudiante
se estableció con la finalidad de formar ciudadanos profesionales, por medio de
la construcción del aprendizaje, sin embargo, en la actualidad se han
presentado nuevas circunstancias que han afectado negativamente a los
estudiantes, utilizando conductas de intimidación con el personal docente para
obtener un resultado favorable en la aprobación del semestre, las IES deben
prestar atención a casos de intimidación.
Descriptores: Educación superior; universidad; estudiante universitario. (Tesauro UNESCO).
ABSTRACT
The
general objective of this research was to legally analyze the intimidating
behavior of the student-teacher power relationship at the university level. It
is based on a quantitative, documentary-bibliographic perspective. This in view
of the fact that from the documentary review and the study of the observed
social reality it was possible to infer reflective conclusions by the researchers,
from the analysis of theses, scientific articles, norms and laws related to the
topic of study. It is concluded that, the power relationship between the
teacher and the student was established with the purpose of forming
professional citizens, through the construction of learning, however, at
present new circumstances have arisen that have negatively affected students,
using bullying behaviors with the teaching staff to obtain a favorable result
in the approval of the semester, HEIs should pay attention to cases of
bullying.
Descriptors:
Higher education; university; college; college
student.
(UNESCO Thesaurus).
INTRODUCCIÓN
La docencia ha permitido construir conocimientos,
desarrollar capacidades por medio de la interacción entre docente – estudiante,
construyendo una relación de poder en las experiencias de aprendizaje,
promoviendo la formación de ciudadanos profesionales, las Instituciones de
Educación Superior son referentes de los principios legales, como
universalidad, igualdad, no discriminación, entre otros. El pleno ejercicio de
sus derechos, de todo lo antes mencionado aplica al sujeto que tiene la
ocupación principal de estudiar, conocido como estudiante. Sin embargo, es
importante mencionar que, en la actualidad, se ha presentado una lucha de
poder, en el cual, el estudiante establece la relación de poder con el docente,
debido a que concurren circunstancias complicadas tanto en el ámbito emocional,
psicológico y familiar del estudiante que afecta su vida académica.
Por lo tanto, al entrar en un estado de frustración y
no obtener las calificaciones necesarias para poder aprobar el semestre,
recurre de forma desesperada a la intimidación, por medio de actos
atemorizantes que en varias ocasiones sobrepasan la relación académica, al involucrar
la integridad personal o su núcleo familiar.
En este sentido, en las Instituciones, se resguarda a
la persona que cursa los estudios, mientras que a la persona que brinda el
servicio de enseñanza, en su mayoría, como una forma resguardar su imagen
institucional debido a esta falta de apoyo, el docente no cuenta con la
motivación para denunciar estas conductas, por lo tanto, termina cediendo, ante
cualquier petición infundada del estudiante, ya que existe temor y vergüenza
para poder pronunciarse frente a estos actos, por las diversas repercusiones
que se pueden presentar.
Es de gran relevancia comprender, que se está
vulnerando uno de los derechos fundamentales del Estado constitucional y de
justicia, el cual es el derecho a la integridad personal que incluye: la
integridad psíquica, moral y sexual, dentro del catálogo de derechos que posee
el ciudadano ecuatoriano, establecido en el artículo 66 literal a) de la
Constitución de la República del Ecuador. (2008).
Debido a que, afecta de forma personal, física y
psicológica, repercutiendo en el ámbito laboral de los docentes. Además, la
intimidación, siendo un delito, se encuentra tipificado en el artículo 154 del
Código Orgánico Integral Penal. (2014), el mismo que debería establecer
agravantes en cuanto a circunstancias, donde no solo prevalezca el superior
jerárquico sino vinculación intima, ejemplo: Estudiante- Docente o viceversa.
Se plantea como objetivo general analizar jurídicamente la conducta intimidatoria de la relación de poder
estudiante- docente a nivel universitario.
METODOLOGÍA
La presente investigación se apoya en la perspectiva
cuantitativa, de tipo documental-bibliográfica. Esto en vista de que a partir
de la revisión documental y el estudio de la realidad social observada se
logrará inferir conclusiones reflexivas por parte de los investigadores, de la
problemática planteada; desde el análisis de tesis, artículos científicos,
normas y leyes vinculadas al tema de estudio.
RESULTADOS
Las Instituciones de Educación Superior deben considerar
apoyar al personal docente con el abordaje del tema de intimidación por medio
de la elaboración de un protocolo de actuación y la capacitación del mismo; ya
que, es una problemática latente en la sociedad, por lo tanto, las IES deben
promover la erradicación de esta conducta por medio de un documento que
especifique las normativas principales nacionales, así como enmarcar el delito
de intimidación. En
nuestro país, como en muchos otros la educación es un derecho fundamental del
ser humano; es decir que es, inherente, irrenunciable, inalienable,
intransmisible, indivisible e interdependiente. Así se ha dispuesto por los
organismos internacionales, además debe brindarse de forma gratuita, al menos
en aquello que corresponda a lo elemental y fundamental.
La educación es considerada como aquella que extiende
la realidad que diligencia la transformación de la sociedad, nos adoctrina a
convivir, instruir y a velar, todos estos elementos trabajan juntos e incide en
los educandos, dentro y fuera del aula, generando un conocimiento activo y
vinculante en la modernidad de la educación. (Hernández, 2015; Touriñán, 2018;
Touriñán, 2017)
En este sentido, la
educación como derecho fundamental, también permite y favorece el proceso de
desarrollo en la personalidad humana de los individuos, en su manera de
relacionarse frente a la sociedad y en la construcción de relaciones
interpersonales de calidad a lo largo de su crecimiento, valiéndose de valores
como el respeto, tolerancia, compresión y amistad.
En Ecuador, existe tanto la educación pública-
gratuita como la educación privada, cada una se compone de diferencias, de los
cuales algunos puntos significativos son la desigualdad social, como es así la
desigualdad de ingresos económicos, también se toma a consideración la
diferencia entre infraestructura, y, por último, en varios casos la calidad de
la educación. Si bien es cierto, cada uno de los estudiantes tiene un desempeño
diferente hasta el punto de su alcance educativo.
Tomando como referencia en 2017 y 2018 se registra 297
casos presentados en fiscalía, según la Subsecretaria de Educación, a partir
del 2019 no existe una cifra real, debido a factores tales como: la propagación
del COVID-19, la virtualidad, a su vez la desvinculación laboral. (El Universo,
2018). La
pandemia ha provocado muchos cambios, entre ellos la educación pasa de ser
presencial a la virtualidad, lo cual generó un decaimiento en la forma de
enseñanza y aprendizaje, siendo un medio un tanto desconocido en sus inicios
tanto para estudiantes como para docentes, que a lo largo del tiempo se fue
acoplando a la vida y cotidianeidad de las personas. Ésta vulneración se refleja principalmente en el
ámbito educativo, con bajas calificaciones por falta de conocimientos
necesarios para la aprobación de las respectivas materias, resultado de la
virtualidad, a pesar de existir medios idóneos para brindar una enseñanza de
calidad, no se puede comparar con las clases presenciales, y en ciertos casos
no depende solo del docente, sino del estudiante, de su compromiso y
concentración.
Al encontrarse en una situación denominada compleja,
como la pérdida de un semestre hablando en educación superior, el estudiante
busca mecanismos a su alcance, cuando estos han sido agotados, motivados por la
desesperación recurren a las amenazas y malos tratos hacia los docentes, los
cuales se han desarrollado mucho más en la virtualidad.
Desde el año 2020, se han presentado casos que pueden
identificarse como “intimidación”, ejecutado por el estudiante o miembro activo
de la institución, hacia él o la docente, por medio de amenazas que pueden ser
físicas o verbales e insultos. Dicha acción, se encuentra tipificada en el
Código Orgánico Integral Penal. (2014), en el artículo 154.
DISCUSIÓN
Un delito es un Acto Típico Antijurídico Culpable
dentro de la denominada Teoría del Delito y de la Pena, es así que dentro de
uno de los elementos del delito llamado “Tipicidad”-es decir que la acción debe
adecuarse al tipo penal existente dentro del espectro jurídico. La palabra intimidación, viene del latín intimidare,
que significa acción de temer. Se considera al acto de amenazar, asustar y
atemorizar a otro individuo. (Concepto Definición, 2021).
En este sentido, la
intimidación genera como producto derivado del agresor, el causar miedo para
que la víctima, desista de delatar el delito, sea por chantaje o temor, es así
que se sigue reiterando dicha intimidación, sencillamente la situación de
intimidación o acoso planteado que un niño es agredido o se convierte en
victima cuando está expuesto, de forma repetida y durante un tiempo. (Pautasso,
2015).
Al no tener mecanismos para denunciar la situación de
manera interna en la institución por falta de protocolos de actuación, se
desconoce inclusive si se puede actuar de manera legal y si al hacerlo resulte
favorablemente para el docente, debido a la relación de poder que siempre se ha
establecido entre docente estudiante, al no recibir apoyo por parte de la
institución, puede que, el docente como víctima desista o reprima de la
denuncia, por falta de conocimiento de sus derechos. Es decir, existe la relación de poder, que surge por
la manifestación educativa, dentro del ámbito teórico y práctico, donde
estudiante y docente construyen su proceso de aprendizaje, por medio del sujeto
que enseña y aquellos sujetos que aprenden, la relación de poder puede ser
docente estudiante como viceversa. Si bien es cierto la función del poder no es
la fuerza sino el nexo mutuo.
Según la Ley Orgánica De Educación Superior. (2010),
respecto a los principios del Sistema de Educación Superior dispone lo
siguiente:
Articulo.12.-1. Se rige por los principios de autonomía responsable, cogobierno,
igualdad de oportunidades, calidad, pertinencia, integralidad,
autodeterminación para la producción del pensamiento y conocimiento, en el
marco del diálogo de saberes, pensamiento universal y producción científica y
tecnológica global.
La autonomía responsable hace referencia a obrar
conforme al criterio propio de una entidad o institución de forma apropiada, en
esa misma línea podemos manifestar que, cada institución es responsable de
crear, socializar y publicitar sus reglamentos, protocolos y normas,
correspondientes a las situaciones internas que se desarrollen. Así, cuando se
encuentren frente a problemas, puedan brindar una solución de manera rápida y
efectiva.
De acuerdo al artículo 13 de la Ley Orgánica De
Educación Superior, “(LOES)”, las Funciones del Sistema de Educación Superior, en
su literal s), establece los mecanismos de denuncia y ulterior reparación en
caso de hechos probados. Estos mecanismos podrán ser implementados contra
cualquier integrante de la comunidad universitaria. Cabe mencionar, que dichas instituciones establecen
planes de bienestar estudiantil en el campus, así como planes de acción
afirmativa para propiciar la igualdad y equidad de género, en pro de la
comunidad educativa por medio de procesos integrados sociales, emocionales,
psicoeducativos y psicológicos, para alcanzar el crecimiento personal,
interpersonal, como académico del estudiante. Uno de los fundamentos de los derechos humanos es la
Dignidad, en la formula filosófica Kantiana manifiesta: Obra de tal modo que te
relaciones con la humanidad, tanto en tu persona como en cualquier otro,
siempre como un fin y nunca como un medio. (Piñón, 2013).
La clasificación de los Derechos en la Constitución de
la República del Ecuador, señala los Derechos de Libertad, en donde se protege
el reconocimiento de libertad en el cual cada habitante de Ecuador pueda
desenvolverse de manera en su ámbito público o privado, al limitarse por los derechos de otras personas
y por la ley. Cabe destacar que el artículo 66 de la Constitución de la
República del Ecuador, reconoce y garantiza a las personas, en su literal a),
la integridad física, psíquica, moral y sexual.
Por otro lado, de los principios específicos de los
Docentes, en el artículo 229 de la Constitución de la República del Ecuador,
establece que serán servidores y servidoras públicas todas las personas que en
cualquier forma o a cualquier título trabajen, presten servicios o ejerzan un
cargo o función dentro del sector público y las obreras y obreros del sector
público estarán sujetos al código del trabajo.
Los estudiantes por otra parte deben formar posición
creativa, crítica, responsable del proceso de enseñanza, con el fin de que
destaquen en sus actividades académicas como extracurriculares, señalando que
contienen derechos en el ambiente de clase que debe ser otorgado por el
docente, respeto, puntualidad, etc., así como el uso de las dependencias y
servicios de la institución en caso de que el estudiante así lo requiera. En el
caso de existir infracciones por parte del estudiante no se lleva a cabo un
debido proceso para el juzgamiento, puesto que, no se expone con claridad
cuáles son aquellas conductas que se encuentran tipificadas como infracciones,
así como las circunstancias complementarias del caso. Es importante mencionar,
que la aplicabilidad del código con certeza se manifiesta al personal de
servicio en si sujetándolo a plazos y procesos de sumario administrativo de ser
el caso.
CONCLUSIONES
La relación de poder entre el docente y el estudiante
se estableció con la finalidad de formar ciudadanos profesionales, por medio de
la construcción del aprendizaje, sin embargo, en la actualidad se han
presentado nuevas circunstancias que han afectado negativamente a los
estudiantes, utilizando conductas de intimidación con el personal docente para
obtener un resultado favorable en la aprobación del semestre, por lo tanto las
IES deben prestar atención a casos de intimidación recalcando la confidencialidad, el derecho a la defensa,
la atención, protección y acompañamiento al docente.
FINANCIAMIENTO
No monetario.
AGRADECIMIENTO
A la Universidad Regional Autónoma de los
Andes; por motivar el desarrollo de la Investigación.
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