http://dx.doi.org/10.35381/racji.v7i2.2356
Violencia vicaria en el contexto de las relaciones de familia
Vicarious violence in the context of family relationships
Ronald Andrés Macas-Samaniego
ds.ronaldams31@uniandes.edu.ec
Universidad Regional Autónoma de los Andes, Santo Domingo, Santo Domingo
Ecuador
https://orcid.org/0000-0001-5729-0844
Yolanda Giusell Calva-Vega
us.yolandacalva@uniandes.edu.ec
Universidad Regional Autónoma de los Andes, Santo Domingo, Santo Domingo
Ecuador
https://orcid.org/0000-0002-9771-6181
Recibido:
15 de abril 2022
Revisado:
10 de junio 2022
Aprobado:
‘01 de agosto 2022
Publicado:
15 de agosto 2022
RESUMEN
En la
investigación se planteó como objetivo general analizar jurídicamente la Violencia vicaria en el contexto de las relaciones de familia. La metodología empleada, se basó en el enfoque cualitativo, manejando la
recolección y análisis desde una tipología documental-bibliográfica, lo cual
permitió organizar un análisis del objeto de estudio. La técnica aplicada fue
la entrevista, la cual se aplicó a los siguientes informantes clave: Juez de la
Unidad Judicial de Violencia contra la mujer de Santo Domingo, Psicólogo de la
Unidad Judicial de Violencia contra la mujer de Santo Domingo y Trabajador
social de la Unidad Judicial de Violencia contra la mujer de Santo Domingo. Se
concluye que, en el entorno familiar y la intimidad del hogar, se producen
estos hechos y conflictos, donde los actos repetitivos, conllevan a su
normalización, lo que produce que sea un tipo de victimas indirectas con un
bajo nivel de denuncia o acción legal.
Descriptores:
Violencia
doméstica; derecho; problema social. (Palabras tomadas de
Tesauro UNESCO).
ABSTRACT
The
general objective of the research was to legally analyze vicarious violence in
the context of family relationships. The methodology used was based on the
qualitative approach, handling the collection and analysis from a
documentary-bibliographic typology, which allowed to organize an analysis of
the object of study. The technique applied was the interview, which was applied
to the following key informants: Judge of the Judicial Unit of Violence against
Women of Santo Domingo, Psychologist of the Judicial Unit of Violence against
Women of Santo Domingo and Social Worker of the Judicial Unit of Violence
against Women of Santo Domingo. It is concluded that, in the family environment
and the intimacy of the home, these events and conflicts occur, where
repetitive acts lead to their normalization, which produces a type of indirect
victim with a low level of denunciation or legal action.
Descriptors:
Domestic violence; law; social problem. (words takenfrom UNESCO Thesaurus).
INTRODUCCIÓN
La Carta Magna
de forma acertada garantiza todos los derechos y libertades de las personas
(García Falconí, 2019). En este sentido, protege en su parte dogmática los
derechos de sus integrantes en su artículo 69. La Corte Constitucional del
Ecuador, ha reiterado la importancia de este concepto a nivel social (Sentencia
No. 11-18- CN/19, 2019). Al tener la familia una protección constitucional, las
leyes infra constitucionales deben adecuar sus disposiciones normativas, tal es
el caso de las acciones de tenencia, visitas, alimentos o la tipificación de
tipos penales en contra de sus bienes jurídicos protegidos (Lascano, 2020). De
acuerdo con un estudio de Hernández-Hidalgo (2016), se determinó cómo la
victimización dentro de la familia es un fenómeno muy común, que es complejo de
analizar. Esta problemática, en los últimos años, ha recibido mucha atención
por parte de los poderes públicos, políticos, profesionales y los
investigadores a nivel jurídico, social y psicológico.
Efectivamente, a
nivel médico, la violencia en la familia, es considerada como un problema
esencial de salud pública (Organización Mundial de la Salud, 2002). Este tipo
de violencia, puede presentar diferentes dinámicas características, según los
actores y el contexto en que se configura (Corzo, 2018). El Código de la Niñez y Adolescencia, especifica lo
primordial que es adoptar medidas apropiadas para que la familia no se
desvanezca (Código de la Niñez y Adolescencia, 2019).
La separación de una pareja en muchos casos, se
produce por hechos de violencia intrafamiliar, pues algunas mujeres suponen que
estando lejos del agresor desaparecerá la violencia. Sin embargo, en el
contexto del distanciamiento y separación propiamente dicha, es un círculo
susceptible de violencia. Ejemplo de lo anteriormente dicho, es la violencia
vicaria, misma que suele aparecer con frecuencia cuando el agresor ya no puede
acceder directamente a la mujer para atacarla, por lo que sustituye el foco de
violencia por alguna persona significativa para ella, que esté a su alcance;
por lo general, los hijos en común, en escenarios como el régimen de visitas o
la tenencia. En este orden de ideas, la violencia vicaria forma parte del
fenómeno de la violencia psicológica y al atentar contra la integridad
emocional de la víctima, la Organización Mundial de la Salud y algunos colegios
de psicólogos han señalado que estos procesos de violencia provocan terribles
consecuencias psicológicas difícilmente reversibles (Organización Mundial de la
Salud, 2002).
Se plantea como objetivo general analizar jurídicamente la Violencia vicaria en el contexto de las relaciones
de familia.
METODOLOGÍA
La
metodología empleada en la investigación, se basó en el enfoque cualitativo,
manejando la recolección y análisis desde una tipología
documental-bibliográfica, lo cual permitió organizar un análisis del objeto de
estudio, con la intención de descubrir el objetivo presentado por los
investigadores. Además, la técnica aplicada fue la entrevista; la herramienta o
instrumento que apoyó fue la guía de entrevista; la cual se aplicó a los
siguientes informantes clave: Juez de la Unidad Judicial de Violencia contra la
mujer de Santo Domingo, Psicólogo de la Unidad Judicial de Violencia contra la
mujer de Santo Domingo y Trabajador social de la Unidad Judicial de Violencia
contra la mujer de Santo Domingo.
RESULTADOS
Se presentan a continuación los resultados de
las entrevistas realizadas.
Cuadro 1.
Juez de la Unidad Judicial.
Entrevista No. 1: Juez
de la Unidad Judicial de Violencia contra la mujer de Santo Domingo |
|
Preguntas |
Respuestas |
¿Cuándo se configura la violencia vicaria? |
Es un tipo de violencia nuevo, cuyos elementos
objetivos son complejos de demostrar, por cuanto es subjetivo, ya que se
configura cuando la o el agresor utiliza a su hijo para atacar a su pareja. |
¿En el ejercicio de sus funciones, ha podido
evidenciar casos judiciales donde se ha producido violencia vicaria? |
Como tal, no se ha podido determinar porque
jurídicamente no se encuentra en la ley ecuatoriana, sin embargo, hay
actitudes que demuestran en la victima que han sufrido este tipo de
violencia, en causas por contravenciones de violencia psicológica. |
¿Qué efectos considera usted que produce la violencia
vicaria en la víctima? |
Se puede vislumbrar afectaciones a nivel
psicológico y social de la víctima que es tanto uno de los progenitores, como
los hijos que son utilizados. |
¿Es lo mismo violencia vicaria, que violencia
psicológica? |
No es lo mismo, la violencia vicaria ataca
indirectamente a la víctima y su forma de cometerse es diferente. |
¿Considera que la violencia vicaria, debe ser
tipificada en el ordenamiento jurídico ecuatoriano? |
Sí, debe ser incluida, con elementos objetivos y
subjetivos del delito específicos. |
Elaboración: Los autores
Cuadro 2.
Entrevista Psicólogo de la Unicidad Judicial.
Entrevista No. 2:
Psicólogo de la Unidad Judicial de Violencia contra la mujer de Santo Domingo |
|
Preguntas |
Respuestas |
¿Cuándo se configura la violencia vicaria? |
se debe hacer énfasis a que la violencia vicaría
únicamente se ha planteado que es ejercida por el hombre o que tiene
connotación machista, cuestión que no es así. Este tipo de violencia no
depende del sexo o genero ya que puede ser ejercida tanto por el hombre o por
la mujer, pues todo depende del sector donde se la analice. Lo que si se debe
tener en cuenta es que, actualmente la sociedad a aceptado de cierta forma
son los padres los principales victimarios de sus hijos lo que conlleva a la
violencia intrafamiliar, en consultas privadas se a podido asociar este tipo
de violencia en casos donde a existido maltrato infantil debido a los efectos
físicos y psicológicos que se encuentran en perjuicio para el menor |
¿En el ejercicio de sus funciones, ha podido evidenciar
casos judiciales donde se ha producido violencia vicaria? |
Desde mi experiencia en los casos donde existe
maltrato infantil, pero podría señalar que esto deviene de los divorcios,
pues es en este punto donde los problemas de la familia o parejas involucran
a los hijos para hacerlos parte como el premio a conseguir, lo que está
relacionado con la tenencia porque se queda a cargo de uno solo de los padres
en donde fácilmente pueden ser manipulados por sus victimarios. |
¿Qué efectos considera usted que produce la
violencia vicaria en la víctima? |
Como lo comenté anteriormente los más afectados
son los menores, este grupo son realidad los que más se a presentado
violencia, aunque existen ciertos casos donde las víctimas son mujeres. En
pacientes de ambos grupos a nivel psicológico los síntomas que manifiestan es
la sensación de inferioridad, frustración, falta de auto valía e inseguridad.
En menores los cambios son más notorios de las consecuencias que presenta
este tipo de violencia es a nivel psicológico y físico, ya sea porque se
presenta bajo rendimiento escolar, falta de socialización, desmotivaciones e
incluso aislamiento y con ello se manifiesta la depresión, ansiedad e
intentos de suicidio. Cuando los casos son extremadamente graves las consecuencias
físicas pueden concluir en la muerte por el grado de lesión es que presentan
o a su vez se han visto casos donde las víctimas quedaron discapacitadas. |
¿Es lo mismo violencia vicaria, que violencia
psicológica? |
La violencia Vicaria o también se acuña el
término violencia secundaria causa un daño irreparable psicológico y físico
tanto a los niños, hombres y mujeres que son víctimas, el objetivo es causar
daño a su pareja o expareja, en casos extremos se evidencia con el deceso de
la persona violentada. A mientras que la violencia psicológica se enfoca en
toda aquella violencia o agresión que se genera sin intervención del contacto
físico, es decir que se manifiesta más como un tipo de conducta pasiva. |
¿Considera que la violencia vicaria, debe ser
tipificada en el ordenamiento jurídico ecuatoriano? |
No debería ser tipificada, debería considerarse
como una agravante de la violencia psicológica al progenitor o al hijo, ya
que en ese contexto se produce. |
Elaboración: Los
autores
Cuadro 3.
Entrevista Trabajador Social.
Entrevista No. 3:
Trabajador social de la Unidad Judicial de Violencia contra la mujer de Santo
Domingo |
|
Preguntas |
Respuestas |
¿Cuándo se configura la violencia vicaria? |
La violencia vicaria se configura cuando uno de
los progenitores utiliza como instrumento a su hijo para atacar al otro
progenitor. Esta violencia no distingue género. |
¿En el ejercicio de sus funciones, ha podido
evidenciar casos judiciales donde se ha producido violencia vicaria? |
Se ha podido determinar en casos de régimen de
visitas, tenencia, divorcios, violencia psicológica, patria potestad. |
¿Qué efectos considera usted que produce la
violencia vicaria en la víctima? |
Desde la sociología y el trabajo social, se han
realizado realmente pocos estudios, sin embargo, por su naturaleza, este tipo
de violencia puede producir sentimientos de tristeza, nerviosismo, limites,
miedo, timidez, etc. |
¿Es lo mismo violencia vicaria, que violencia
psicológica? |
No es lo mismo, sin embargo, podría afirmarse
que, por sus efectos, acarrea efectos psicológicos. |
¿Considera que la violencia vicaria, debe ser
tipificada en el ordenamiento jurídico ecuatoriano? |
No, porque es un tipo de violencia accesoria a
otro tipo de violencia, por ejemplo, podría cometerse en la violencia física
o psicológica. En este contexto, debería agravar la pena de otros delitos que
se cometen en dicho contexto. |
Elaboración: Los
autores.
DISCUSIÓN
Conforme los resultados obtenidos, se ha podido
determinar diversas premisas referentes a la violencia vicaria. Así pues, este
tipo de violencia indudablemente carece de investigaciones en Ecuador y en el
cantón Santo Domingo, a propósito de no encontrarse legislada, y en este orden
de ideas no se han levantado datos estadísticos de hechos respecto de la
violencia vicaria, ya que si bien es cierto no se encuentra tipificada, amerita
de que el gobierno central, como seccional, realicen estudios empíricos sobre
posibles víctimas de esta modalidad de violencia.
Al respecto, Aquino (2022) considera que la
violencia vicaria tiende a configurarse en escenarios como el divorcio y post
divorcio, siendo un conflicto parental con un daño continuo para exesposas e
hijos. En estos casos surgen pluralidad de maltratos lo que ratifica la
“vulnerabilidad de estas víctimas, quienes padecen una forma de maltrato
infantil que puede incluir maltrato físico, abandono físico, maltrato psíquico
o emocional, abandono emocional, abuso sexual, explotación laboral, corrupción
y mal trato parental en general. (Alfaro,2019, p. 166)
Las entrevistas realizadas, abordaron diferentes
tópicos respecto de la violencia vicaria, por ello, los sujetos entrevistados
fueron funcionarios judiciales, quienes día a día en sus labores, son
competentes para conocer casos de violencia. Mediante esta técnica se pudo
determinar su criterio unívoco respecto de que la violencia vicaria, al ser
nueva en nuestra legislación, muy difícil sería tipificarla como tal, incluso
en este punto defirieron a nivel jurídico, por cuanto algunos consideran que
debe ser una agravante de otros delitos y no una infracción autónoma.
CONCLUSIONES
En el entorno familiar y la intimidad del hogar, se
producen estos hechos y conflictos, donde los actos repetitivos, conllevan a su
normalización, lo que produce que sea un tipo de víctimas indirectas con un
bajo nivel de denuncia o acción legal, y que requiera de un especial abordaje
únicamente desde el ámbito de la psicología judicial, teniendo en cuenta que a
nivel jurídico la normativa ecuatoriana protege y garantiza la integridad psicológica.
De acuerdo con la naturaleza de la violencia vicaria, podemos afirmar que esta,
vulnera el derecho a la integridad personal (física, psicológica y sexual). La
Constitución ecuatoriana reconoce y garantiza una vida libre de violencia, en
su artículo 66.
FINANCIAMIENTO
No monetario.
AGRADECIMIENTO
A la Universidad Regional Autónoma de los
Andes, Santo Domingo, por motivar el desarrollo de la Investigación.
REFERENCIAS CONSULTADAS
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"Madres maltratadas: violencia vicaria sobre hijas e hijos". [Review
of María del Carmen Peral's book "Madres maltratadas: violencia vicaria
sobre hijas e hijos" (Abused mothers: vicarious violence on daughters and
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vicaria. Descripción de los casos en España (2013-2021).[ Filicides
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Aquino, E. (15 de abril de 2022). Violencia vicaria: cuando un conflicto parental se convierte en un daño
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harm to ex-spouses and children]. ANIMAL POLITICO. https://n9.cl/xs6vg
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análisis integral y perspectivas de actuación. [Victimization in the family: comprehensive analysis and
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