http://dx.doi.org/10.35381/racji.v7i2.2355
La legislación para circulación de scooters en Ecuador. Análisis en derecho comparado
The legislation for the circulation of scooters in Ecuador. Comparative law analysis
Anthony Fernando Herrera-Ordoñez
ds.anthonyfho07@uniandes.edu.ec
Universidad Regional Autónoma de los Andes, Santo Domingo, Santo Domingo
Ecuador
https://orcid.org/0000-0001-7300-8212
Yolanda Guissell Calva-Vega
us.yolandacalva@uniandes.edu.ec
Universidad Regional Autónoma de los Andes, Santo Domingo, Santo Domingo
Ecuador
https://orcid.org/0000-0002-9771-6181
Recibido:
15 de abril 2022
Revisado:
10 de junio 2022
Aprobado:
‘01 de agosto 2022
Publicado:
15 de agosto 2022
RESUMEN
En la presente investigación, se planteó como objetivo general analizar jurídicamente el indulto presidencial por razones humanitarias para evitar el hacinamiento carcelario en Ecuador. Como metodología se desarrolló el enfoque cualitativo, se ha hecho uso de varias fuentes bibliográficas a fin de conseguir información real y actualizada para poder alcanzar el objetivo planteado frente al problema jurídico. Además, se aplicó la entrevista para la adquisición de información de manera directa a dos agentes de tránsito, del Cantón Santo Domingo para conocer en la práctica real, cuáles son las limitaciones y el procedimiento que se utiliza cuando un scooters está involucrado en un accidente de tránsito. También se entrevistó al fiscal de tránsito 2, de Santo Domingo de los Tsáchilas. Se concluye que, es necesario que la legislación ecuatoriana regule la circulación de scooters, ya que los conductores de estos vehículos interactúan de forma directa con los demás actores de tránsito.
Descriptores: Derecho comparado, derechos civiles; derecho constitucional. (Tesauro UNESCO).
ABSTRACT
The general objective of this research was to legally analyze the presidential pardon for humanitarian reasons to avoid prison overcrowding in Ecuador. As a methodology, the qualitative approach was developed, using several bibliographic sources in order to obtain real and updated information to achieve the objective set out in relation to the legal problem. In addition, an interview was applied for the acquisition of information directly to two traffic agents of the Canton of Santo Domingo to know in real practice, what are the limitations and the procedure used when a scooter is involved in a traffic accident. We also interviewed the traffic prosecutor 2 of Santo Domingo de los Tsáchilas. It was concluded that it is necessary for Ecuadorian legislation to regulate the circulation of scooters, since the drivers of these vehicles interact directly with other traffic actors.
Descriptors: Comparative law, civil rights; constitutional law. (UNESCO Thesaurus).
INTRODUCCIÓN
En el Cantón Santo Domingo,
a inicios del 2019 aparecen en el Ecuador y Santo Domingo, los Scooter
eléctricos también denominadas motos eléctricas o vehículos similares con motor
Hibrido, los que han servido como medio de trasporte alternativo al
convencional vehículo de motor a gasolina o diésel. En este contexto tenemos a
Ley orgánica de transporte terrestre tránsito y seguridad vial, así como al
reglamento de la Ley orgánica de transporte terrestre tránsito y seguridad vial
y el Código Orgánico Integral Penal los que regulan lo referente a delitos y
contravenciones de tránsito para prevenir siniestros ocasionados por este tipo
de vehículos convencionales.
Sin embargo, dicha normativa
no incluye a los actores de tránsito de vehículos eléctricos, ya que estos no
poseen un número de chasis y de motor, por lo que no se los puede identificar a
través de una placa y que por el momento no cuentan con la respectiva
regulación.
En este sentido, el
reglamento a la Ley Orgánica de Transporte Terrestre Tránsito y Seguridad Vial.
(2009) señala que:
Artículo. 1.- El presente Reglamento establece
las normas de aplicación a las que están sujetos los conductores, peatones,
pasajeros y operadoras de transporte, así como las regulaciones para los
automotores y vehículos de tracción humana, animal y mecánica que circulen,
transiten o utilicen las carreteras y vías públicas o aquellas privadas
abiertas al tránsito y transporte terrestre en el país.
En este orden de ideas, los vehículos con motores híbridos no se
encuentran en el listado mencionado lo que los dejaría fuera del ordenamiento
previsto para ello, en lo material tenemos que existen accidentes de tránsito
en los que se ven involucrados vehículos con motores híbridos los mismos que no
pueden ser sometidos a conocimiento de la autoridad judicial competente,
cumpliéndose aquí la máxima de la autoridad competente, “Nullum crimen, nulla
poena sine praevia lege”, por lo que es
necesario realizar una investigación para conocer los efectos jurídicos y
sociales que se producen con la
movilidad de estos vehículos frente a la falta de regulación de los mismos.
Por otro lado, los agentes
de tránsito de Santo Domingo señalan que en estos eventos proceden como lo
harían en una infracción flagrante, en otros territorios como el de Quito y
Guayaquil, esta problemática de la movilidad de scooters se ha solventado a
través de una ordenanza municipal que señala: Los usuarios
deben ser mayores de edad y tener licencia de conducir, informó en un
comunicado Orlando Murillo, jefe de comunicación de la Agencia de Tránsito Municipal
(ATM). Pero según la firma iLemental la recomendación mundial a los municipios
es regular la circulación de scooters eléctricos y bicicletas eléctricas de
baja velocidad como bicicletas y no como vehículos a motor, “por lo que no se
necesita licencia ni seguro”. (El Comercio, 2019).
Para conducir estos
vehículos se requiere la licencia no profesional y el uso de cascos, coderas,
rodilleras para prevenir la salud de los conductores de estos vehículos, y para
que sean sancionados se exige el porte de la licencia tipo no profesional, lo
que no se presenta como una solución suficiente para esta problemática. En la seguridad vial
interviene el ser humano como actor de tránsito en su rol de: peatón, pasajero,
ciclista, motociclista o conductor. La Integralidad de las características,
deberes, y derechos de cada actor vial garantiza la Seguridad Vial de los
actores viales.
De acuerdo al Código Orgánico Integral Penal. (2014), indica cuales son
las obligaciones:
Artículo. 373.- Responsabilidad de las o los peatones, pasajeros o controladores. -
Cuando el responsable del accidente no sea la o el conductor de un vehículo
sino la o el peatón, pasajero, controlador u otra persona, será sancionado con
las penas previstas en los artículos correspondientes, según las circunstancias
de la infracción, a excepción de la pérdida de puntos que se aplica en forma
exclusiva a las o los conductores infractores.
En este orden de ideas, en España por su parte ya implementó en su ley
la regulación de los scooters eléctricos. La Dirección General de Tráfico (DGT)
informó de la nueva regulación transitoria que afecta a los scooters
eléctricos, y comunicó las multas con que se sancionan a quienes no la cumplan
debido al considerable aumento de estos equipos en las principales ciudades del
país.
Estas medidas son transitorias, porque la regulación formal para los
patinetes eléctricos y demás vehículos de movilidad personal (VMP) se encuentra
actualmente en fase de tramitación, pero en vista de la necesidad de que haya
una reglamentación, desde la DGT han informado de los criterios y normas a los
que están sometidos los scooters eléctricos dentro de la normativa de tránsito
vigente. Adicionalmente existen ordenanzas municipales en la que cada ciudad
podrá aplicar medidas adicionales a las impuestas por la DGT. Cabe señalar que
a estos scooters no se les exige autorización administrativa o licencia para
circular ni para conducir, ni seguro obligatorio. (Ministerio del
Interior,1959). El nombre que emplean para
referirse a los scooters eléctricos a los que afecta esta normativa es el de
Vehículo de Movilidad Personal (VMP). Dentro de este reglamento en el que se
está trabajando, se entiende que un VMP es un vehículo de una o más ruedas
dotado de una única plaza y propulsado exclusivamente por motores eléctricos
que pueden proporcionar al vehículo una velocidad máxima por diseño comprendida
entre los 6 y los 25 km/h.
Por otro lado, quienes
incumplan con las medidas impuestas por el ministerio de transporte de Singapur
enfrentarán sanciones que van desde incautar el scooter hasta multas entre
2.000 y 5.000 dólares o 1 año de cárcel. Las sanciones más fuertes se aplican a
infractores reincidentes. Cabe aclarar que la regulación aplica para para
scooters, hoverboards y monociclos, pero no para bicicletas eléctricas. Esta es
una de las leyes más extensas y con más consideraciones al respecto del uso de
scooters eléctricos, entre las principales medidas de esta regulación, tenemos:
Los scooteres que transiten en este país deben ser aprobados por la autoridad
de transporte terrestre (Land Transport Authority / LTA). La mayoría de las
fábricas de scooters se rigen bajo la aprobación de esta autoridad, pero los
usuarios deben verificar de igual manera que un scooter cumpla con los
requisitos necesarios para poder circular. Estos requisitos son los siguientes
(topes máximos): Ancho: 70 cm. Peso: 20 kg. Velocidad: 25 km/h. (MUVTER, 2019).
Se plantea como objetivo general analizar jurídicamente el indulto presidencial por razones humanitarias para
evitar el hacinamiento carcelario en Ecuador.
METODOLOGÍA
Esta
investigación ha utilizado como metodología el enfoque cualitativo, se ha hecho
uso de varias fuentes bibliográficas a fin de conseguir información real y
actualizada para poder alcanzar el objetivo planteado frente al problema
jurídico en análisis.
Además,
se aplicó la entrevista para la adquisición de información de manera directa de
los órganos de control de tránsito en este caso La Empresa Pública de Trasporte
terrestre de Santo Domingo, representada por el gerente de dicha institución.
Así como a dos agentes de tránsito, del Cantón Santo Domingo para conocer en la
práctica real, cuáles son las limitaciones y el procedimiento que se utiliza
cuando un scooters está involucrado en un accidente de tránsito. También se
entrevistó al fiscal de tránsito 2, de Santo Domingo de los Tsáchilas, el cual
dio a conocer cuál es el procedimiento y cuáles son las limitaciones
RESULTADOS
De las entrevistas realizadas tenemos que los agentes
de tránsito, señalan que: en dos casos
en el año 2020 en el Cantón Santo Domingo.
El primer caso se produjo el
día 24 de febrero de 2020 en la avenida Tsáchilas frente al cementerio central,
cuando un Scooter transitaba con sentido Norte, Sur Policía Nacional rumbo al Centro de la ciudad, un vehículo que estaba estacionado de lado
derecho repentinamente abrió la puerta del lado del conductor ocasionando que
el scooter se impacte con la puerta del vehículo ocasionando que el conductor
del Scooter se incruste en la parte posterior de su hombro el filo de la
puerta, por lo cual el Agente de Tránsito Municipal de Santo Domingo procediera
a realizarles la valoración médica a los dos conductores y llevando hacia el
patio de vehículos al scooter y al vehículo tipo sedán sin ninguna citación al
conductor de ya que los Scooter no se encuentran regulados por la norma.
El segundo acontecimiento
sucedió el 22 de Julio del 2020 en la calle la niña y Federico Gonzales Suarez
este accidente tuvo como involucrados una motocicleta a combustión (gasolina) y
un scooter, en la calle La Niña se encuentra un disco pare y la preferencia la
tiene la avenida Federico Gonzales Suarez en la que la motocicleta a combustión
transitaba, en esta intersección se impactan los dos vehículos dejando como
resultado al conductor de la motocicleta salida la clavícula y al conductor del
scooter con lesiones leves, lo cual el Agente de tránsito municipal de Santo
Domingo procediera a realizarles la valoración médica a los dos conductores y
llevando hacia el patio de vehículos al scooter y la motocicleta.
En la entrevista realizada al Fiscal Provincial de
Santo Domingo de los Tsáchilas en cuento a materia de tránsito, se realizaron
las siguientes preguntas.
¿Nombre de Fiscal?
Dr. Félix Viana.
¿Cuántos años
lleva en el cargo de fiscal?
5 años.
¿Cuántos casos de accidentes de tránsito en los cuales
se encuentran involucrados los scooters tiene?
5 casos aproximadamente.
¿Cuál es el procedimiento en cuanto a los accidentes
de tránsito en los cuales se encuentran involucrados los scooters?
El procedimiento es el mismo en cuanto a los valores,
es decir si no pasa los dos salarios mínimos los gastos es contravención, y si
sobrepasa los dos salarios mínimos unificados, es delito y de igual manera si
existen elementos de convicción de quien relativamente tubo la contravención
sobre el caerá la ley.
Algo muy importante que acoto el fiscal fue que esto
se da cuando existe un accidente donde se encuentren involucrados vehículos a
combustión y si llegará a ver un accidente entre motos eléctricas, en materia
de tránsito no tendría nada que ver, ya que el proceso se llevaría a cabo por
delito de lesiones.
Por tal motivo el fiscal llego a una conclusión que el
camino a seguir en el Ecuador es el que debe normarse a esta clase de
vehículos(scooters)
De los resultados tenemos
que las autoridades actúan según la normativa que tengan, basándose por lo
tanto en el principio taxatividad, que se define como: Aquel mecanismo que
permite regular de forma concreta y particular, el conjunto de comportamientos
que tipifican determinadas infracciones. Garantiza no sólo la imposibilidad de
cometer arbitrariedades y abuso de poder, sino que además certifica el
principio de seguridad jurídica. (Cóndor Aquieta, 2019).
Analizando la realidad, en
el caso de lesiones por colisionar entre scooters, los conductores, no cuentan
con informes especializados del servicio de investigación de accidentes de
tránsito (SIAT), lo que representaría además una vulneración al principio de
igualdad, ya que los accidentes de tránsito se tratarían de forma distinta y
con protocolos diferentes, por el hecho de conducir una calidad de vehículo no
contemplada en la Ley Orgánica de Tránsito y Transporte Terrestre. Todo esto
considerando que doctrinariamente el principio de igualdad opera de la siguiente
manera: El principio de
igualdad no sólo funciona en el plano teórico de igualdad de todos ante la Ley
en abstracto, sino que ello obliga a los poderes públicos para realizar una
actuación que posibilite la igualdad fáctica.
(Valmaña, 2011).
Otro aspecto que sale a la luz, es que el fiscal y los que conocen sobre
lesiones por choque entre scooters no cuentan con la experiencia, la
tecnificación y los órganos auxiliares a su disposición para realizar una
correcta administración de justicia para sancionar de forma técnica al
responsable de las lesiones, es decir a quien ocasiono el accidente donde se
produjeron las lesiones y sus posibles consecuencias a corto mediano y largo
plazo. Aquí estaría en juego el
principio de especialidad, contemplado en el artículo. 11 del Código Orgánico
de la Función Judicial que textualmente señala:
Artículo. 11.- PRINCIPIO DE ESPECIALIDAD. - La potestad jurisdiccional
se ejercerá por las juezas y jueces en forma especializada, según las
diferentes áreas de la competencia. Sin embargo, en lugares con escasa
población de usuarios o en atención a la carga procesal, una jueza o juez podrá
ejercer varias o la totalidad de las especializaciones de conformidad con las
previsiones de este Código. Este principio no se contrapone al principio de
seguridad jurídica contemplado en el artículo 25. Las decisiones definitivas de
las juezas y jueces deberán ser ejecutadas en la instancia determinada por la
ley.
DISCUSIÓN
En este sentido, en el
cantón Santo Domingo, aun no se contabilizan casos donde se hayan producido
lesiones por colisión de scooters. En otros territorios como el cantón Quito,
se han presentado casos de accidentes de scooter, como por ejemplo la explosión
de neumáticos, donde el conductor ha quedado herido de gravedad para
posteriormente morir. Y pese a existir
ordenanzas, estas se han quedado obsoletas ya que regulaban la conducción de
scooters que alcanzaban una velocidad máxima de hasta 25 K/h, y ahora tenemos
circulando en las vías ecuatorianas, scooters que alcanzan hasta los 60 Km por
hora.
La vulneración al principio
de igualdad se evidencia también respecto a la autorización para conducir
denominada en Ecuador licencia, la que se clasifica en profesional y no
profesional, dentro de las no profesionales tenemos a la tipo A, misma que
sirve para conducir motocicletas a combustión y la tipo B que sirve para
conducir vehículos particulares como camioneta auto y moto, e inclusive
motocicleta (AMT,
2022), sin embargo conducir moto con
licencia B es una agravante cuando el vehículo se involucra en un accidente de
tránsito, frente a lo señalado tenemos que
los conductores de scooters, no requieren ningún tipo de licencia.
CONCLUSIONES
Es necesario que la
legislación ecuatoriana regule la circulación de scooters, ya que los
conductores de estos vehículos interactúan de forma directa con los demás
actores de tránsito. Existe vulneración al derecho humano a la igualdad
en el sentido de que a un conductor de cualquier otro tipo de vehículo de
tracción mecánica que no sea un scooter se le exige cumplir una serie de
requisitos administrativos y pago de valores al estado por obtener licencia, o
permiso de conducir, exámenes psicosensométrico, pago de especies, renovación,
etc., mientras que los conductores de scooters pueden circular sin cumplir
estos requerimientos.
FINANCIAMIENTO
No monetario.
AGRADECIMIENTO
A la Universidad Regional Autónoma de los
Andes; por motivar el desarrollo de la Investigación.
REFERENCIAS CONSULTADAS
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de licencias de cconducir y categorias. [Types and categories of driver's licenses]. Recopilado de: https://n9.cl/nj521
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Estado: Vigente. Recuperado
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