http://dx.doi.org/10.35381/racji.v7i2.2354
La presunción de
inocencia frente a la exhibición del aprehendido en medios de comunicación
The presumption of
innocence in relation to the exhibition of the apprehended person in the media
Dayana Marlene Gómez-Mora
ds.dayanamgm92@uniandes.edu.ec
Universidad Regional Autónoma de los Andes, Santo Domingo, Santo Domingo
Ecuador
https://orcid.org/0000-0002-0089-0926
Iván Xavier León-Rodríguez
us.ivanleon@uniandes.edu.ec
Universidad Regional Autónoma de los Andes, Santo Domingo, Santo Domingo
Ecuador
https://orcid.org/0000-0002-3725-988X
Recibido:
15 de abril 2022
Revisado:
10 de junio 2022
Aprobado:
‘01 de agosto 2022
Publicado:
15 de agosto 2022
RESUMEN
El objetivo general de la investigación fue analizar jurídicamente la presunción de inocencia frente a la exhibición del aprehendido en medios de comunicación. Desde el enfoque cualitativo, se ha hecho uso de varias fuentes bibliográficas a fin de conseguir información real y actualizada para poder alcanzar el objetivo planteado frente al problema jurídico. Se utilizaron los siguientes métodos: histórico - lógico ya que el mismo ayudó a establecer las relaciones entre los hechos que tienen lugar en el desarrollo de la ciencia, analítico – sintético ya que con este se pudo generar un saber superior puesto que, se añadieron conocimientos adicionales. Se realizó además la entrevista a 3 funcionarios judiciales. Se concluye que, pese a los avances legislativos en materia penal durante los últimos años, persisten normas que resultan vulneratorias de derechos constitucionales como lo es el artículo 529.1 del Código Orgánico Integral Penal, donde se atenta el principio de inocencia.
Descriptores: Justicia; derecho a la justicia; política de la comunicación. (Tesauro UNESCO).
ABSTRACT
The general objective of the research was to legally analyze the presumption of innocence in relation to the exhibition of the apprehended person in the media. From the qualitative approach, several bibliographic sources were used in order to obtain real and updated information to achieve the objective set out in relation to the legal problem. The following methods were used: historical - logical since it helped to establish the relationships between the facts that take place in the development of science, analytical - synthetic since it was possible to generate a superior knowledge since additional knowledge was added. In addition, 3 judicial officials were interviewed. It is concluded that, despite the legislative advances in criminal matters in recent years, there are still norms that violate constitutional rights, such as article 529.1 of the Organic Integral Penal Code, where the principle of innocence is violated.
Descriptors: Justice; right to justice; politics of communication. (UNESCO Thesaurus).
INTRODUCCIÓN
En el trabajo de investigación se plantea la situación jurídica del exhibir
los rostros de aprehendidos ante los medios de comunicación, frente al
principio de inocencia. Cabe mencionar que esta potestad, deviene de las
reformas al Código Orgánico Integral
Penal
del año 2019, específicamente en el artículo
529, donde se agregó el numeral 1, sobre la identificación en delitos
flagrantes. Por ello la presente investigación, se orienta analizar
teóricamente el principio de inocencia, su importancia y aplicación en el
ordenamiento jurídico ecuatoriano, frente a la posibilidad de exhibir el rostro
de los aprehendidos.
En este orden de ideas, el legislador ecuatoriano reformó el
artículo 529 del Código Orgánico Integral Penal y dispuso que las personas
aprehendidas por delitos contra la inviolabilidad de la vida, contra la
integridad sexual y reproductiva, violencia contra la mujer o miembros del
núcleo familiar y los delitos de robo con muerte, sicarito, trata de personas y
tráfico de migrantes, puedan ser identificadas físicamente ante la comunidad y
los medios de comunicación, es decir sus rostros pueden ser exhibidos. De esta
normativa, se determina notablemente una problemática de carácter jurídico,
respecto del principio de inocencia de estas personas. Se puede indicar, que
esta exhibición pública ya lo transforma en presunto culpable, pues la
comunidad emite un juicio de valor sobre la responsabilidad en el hecho
investigado y se los califica como delincuentes, sin haberse procesado y
demostrado el nexo causal entre su responsabilidad y la materialidad del tipo
penal. De modo que, la presunta sospecha de responsabilidad se convierte en una
condena anticipada, que podría incidir directamente en el resultado e
imparcialidad de la o el juez penal competente.
Al
respecto Nieva Fenoll (2018), considera que el acusado es la persona más visible y vulnerable en el proceso penal
y que el hecho de señalar a una persona como sospechosa, genera automáticamente
un recelo social ante ese individuo, donde se lo califica como culpable. Por
ello, en el presente tema
se caracteriza por su relevancia, novedad científica e importancia, ya que, con
el modelo neo constitucional vigente en el Ecuador, los derechos contenidos en
la Carta Magna adquieren una categoría supra normativa en el ordenamiento
jurídico y el sistema de administración de justicia, siendo el campo de acción el derecho procesal penal, y
su objeto para estudiarse el principio de inocencia.
En este sentido, el Principio de inocencia, es importante referirse
al Derecho Procesal Penal, a nivel conceptual por cuanto en este medio, es
donde se desarrolla el problema de la presente investigación, específicamente
en la etapa de instrucción. Al respecto López Borja (2014) considera que el
derecho procesal penal estudia los derechos de los sujetos procesales, y
establece reglas para el juzgamiento de las personas. En este sentido los
principios procesales cobran vital importancia en la administración de justicia
penal, uno de ellos es efectivamente el principio de inocencia.
La Corte Constitucional del Ecuador, ha señalado que, del principio de
inocencia, se derivan algunos efectos jurídicos importantes:
Figura 1. Principio
de inocencia.
Fuente: Corte
Constitucional del Ecuador Sentencia No. 14-15-CN/19 (2019).
Otro de los puntos señalados por la magistratura es que, del principio
de inocencia, surgen dos reglas básicas: 1) regla a nivel procesal y 2) regla
del juicio. La primera implica que se adopten decisiones judiciales, que no
emitan criterios de culpabilidad, sin una condena en firme, para lo cual ni
fiscalía, ni el juez, ni las partes procesales, pueden emitir prejuzgamiento.
Sobre la segunda, se refiere a que la inocencia se destruye con la carga de la
prueba y como se ha demostrado las aseveraciones de fiscalía, más allá de toda
duda razonable. (Corte Constitucional del
Ecuador,2020).
Según Bustamante & Palomo
Articulo.
76.- En todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de
cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso que incluirá las
siguientes garantías básicas.
2. Se
presumirá la inocencia de toda persona, y será tratada como tal, mientras no se
declare su responsabilidad mediante resolución firme o sentencia ejecutoriada.
Así mismo, existen
varios tratados internacionales de derechos humanos vigentes en el país, que se
refieren al principio de inocencia, como los siguientes: Art. 11.1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos
Por otro lado, los medios de comunicación y el derecho penal, desde su
aparición han incidido en el desarrollo del hombre y la sociedad, por cuando
han permitido que los acontecimientos, hechos y eventos, sean conocidos por los
ciudadanos, a través de la televisión, la radio, los periódicos u otros medios
como actualmente las redes sociales. De esta forma, en las sociedades del
mundo, existen diversos medios de comunicación los cuales, debido a las
tecnologías de la información y comunicación, han evolucionado en la forma de
llevar las noticias a todos los hogares y sectoriales sociales.
Se plantea como objetivo general analizar jurídicamente la presunción de
inocencia frente a la exhibición del aprehendido en medios de comunicación.
METODOLOGÍA
Esta
investigación ha utilizado como metodología el enfoque cualitativo, se ha hecho
uso de varias fuentes bibliográficas a fin de conseguir información real y
actualizada para poder alcanzar el objetivo planteado frente al problema
jurídico en análisis. Se utilizaron los siguientes métodos: histórico - lógico
ya que el mismo ayudó a establecer las relaciones entre los hechos que tienen
lugar en el desarrollo de la ciencia, analítico – sintético ya que con este se
pudo generar un saber superior puesto que, se añadieron conocimientos
adicionales a conceptos anteriores. Se realizó además la entrevista a 3 funciones judiciales.
RESULTADOS
A continuación, se presentan los resultados
de las entrevistas realizadas a varios funcionarios de la administración de justicia.
Cuadro 1.
Entrevistas.
Entrevistado |
Respuesta |
Juez de Unidad Judicial Penal. |
De acuerdo a
su criterio, debe realizarse un examen de control de constitucionalidad con
el test de proporcionalidad para determinar si esta norma afecta a la
presunción de inocencia, frente al bien jurídico que se protege en los
delitos señalados en el artículo 529 numeral 1 del Código Orgánico
Integral Penal. De igual forma, indica el entrevistado que, al exhibirse el
rostro del aprehendido, la sociedad incurre en emitir juicios de valorar
sobre la participación en el hecho investigado e incluso incurre a que el juez
en base a esas presiones mediáticas pueda resolver con sesgos
cognitivos. Al exhibirse el rostro del
aprehendido, no solo se vulnera el principio de inocencia, sino que también
el de imparcialidad del juez porque como se dijo, puede resolver en base a sesgos
cognitivos y linchamiento mediático. Finalmente, hace alusión a la importancia del principio de inocencia
en la administración de justicia penal ecuatoriana y lo relaciona con la
dignidad humana, seguridad jurídica y debido proceso penal. |
Presidente de la Corte Provincial de Justicia. |
No está de
acuerdo con las reformas al Código Orgánico Integral Penal del año 2019 por
cuanto efectivamente vulnera el principio de inocencia y porque los poderes
mediáticos, prejuzgan una condena anticipada, sin siquiera conocer la verdad
procesal. Acota que no solo se vulnera el principio de inocencia, sino que el
derecho al honor y buen nombre del aprehendido y de su familia, ya que su
rostro es expuesto ante la sociedad y se produce una alarma social. Otros de los derechos que se vulnera a
criterio de este entrevistado es la paz social e incluso la privacidad.
Finalmente destaca la importancia del principio de inocencia durante la
investigación penal y su observancia por parte de todos los servidores judiciales.
|
Juez de la Corte Provincial de Justicia. |
Se determina
que no está de acuerdo con las reformas al COIP del año 2019, por cuando el
hecho de exhibir el rostro de una persona apenas aprehendida, vulnera el
derecho constitucional y convencional de inocencia. Señala también que esta
norma es permisiva y causa que el sospechoso reciba calificativos negativos a
nivel personal y coincide en la idea de que se ejerce una presión mediática. Respecto de
que, al exhibirse el rostro del aprehendido, la
sociedad incurre en emitir juicios de valorar sobre la participación del
sospechoso en el hecho investigado, responde que sí porque juzga de antemano
que el aprehendido cometió el delito sin siquiera conocer los presupuestos
fácticos. Coincide de igual forma que no solo se vulnera la inocencia, sino
que la imparcialidad del juez que conoce la causa. Finalmente indica que el
principio de inocencia es de gran trascendencia en la administración de
justicia penal y que tiene relación con la evacuación de la prueba, para así
determinar el nexo causal entre el procesado y los hechos investigados. |
Fuente: Resultado de las entrevistas.
DISCUSIÓN
Si bien es cierto, el legislador ecuatoriano optó por reformar el
artículo 529 numeral 1 del Código Orgánico Integral Penal, en ciertos delitos
que, como se puede evidenciar son graves por su resultado, como el asesinato,
sicariato, homicidio, violación, abuso sexual, femicidio, entre otros, sin
embargo, el principio de inocencia no distingue el tipo penal ni las
circunstancias del delito, sino que por el contrario es rector de todo el
proceso penal y en este sentido se vulnera. De esta forma, actualmente los
medios de comunicación como, por ejemplo, la televisión, en sus programaciones,
presentan reportajes diariamente sobre aprehensiones, donde exhiben los rostros
de quienes han sido detenidos por flagrancia.
En este punto es necesario aclarar que, los medios de comunicación
únicamente transmiten aquello que la ley permite, por lo que sería incorrecto
afirmar que son estos quienes vulneran el principio de inocencia y como se
mencionó al inicio de este apartado, la problemática radica en la descripción
normativa del artículo 529.1 del Código Orgánico Integral Penal misma que es
permisiva, pues deja a la facultad del medio de comunicación el transmitir este
tipo de reportajes. Por lo que actualmente, todos los ciudadanos quienes
observamos la televisión, somos testigos de esta exposición.
Respecto del linchamiento mediático, vale mencionar que, al
exhibirse el rostro del aprehendido, surge una especie seguimiento por parte de
los medios de comunicación, los cuales transmiten en varias ocasiones el mismo
reportaje y mientras se sustancia el proceso divulgan información sobre las
actuaciones judiciales, diligencias y audiencias. De acuerdo con Zaffaroni
De igual forma, se ha podido analizar cómo esta problemática surge
de una reforma legal, por lo que afirmamos que el legislador ecuatoriano, no
observó el principio de progresividad al agregar el artículo 529 en la norma
penal. Pero ¿por qué inobservó el principio de progresividad? Este principio
tiene un carácter interpretativo y según Mancilla (2015) establece que los derechos no se pueden menoscabar o disminuir,
por lo contrario, deben aumentar o progresar gradualmente. En el caso de
Ecuador se lo reconoce en el artículo 11.8 de la Constitución de la República
del Ecuador.
CONCLUSIONES
Pese a los avances legislativos en materia penal durante los últimos
años, persisten normas que resultan vulneratorias de derechos constitucionales
como lo es el artículo 529.1 del Código Orgánico Integral Penal, donde se
atenta el principio de inocencia, al permitirse exhibir el rostro de los
ciudadanos aprehendidos en delito flagrante. Los medios de
comunicación al momento de transmitir reportajes sobre aprehensiones en delito
flagrantes, exponen el rostro de los sospechosos y producen en los televidentes
criterios subjetivos respecto de la participación del aprehendido en el hecho
que apenas se va a investigar en el proceso penal.
FINANCIAMIENTO
No monetario.
AGRADECIMIENTO
A la Universidad Regional Autónoma de los
Andes; por motivar el desarrollo de la Investigación.
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Unidas.(1948).Declaración Universal de Derechos Humanos. [Universal Declaration
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