http://dx.doi.org/10.35381/racji.v7i2.2354

 

La presunción de inocencia frente a la exhibición del aprehendido en medios de comunicación

 

The presumption of innocence in relation to the exhibition of the apprehended person in the media

 

 

 

Dayana Marlene Gómez-Mora

ds.dayanamgm92@uniandes.edu.ec

Universidad Regional Autónoma de los Andes, Santo Domingo, Santo Domingo

Ecuador

https://orcid.org/0000-0002-0089-0926

 

Iván Xavier León-Rodríguez

us.ivanleon@uniandes.edu.ec

Universidad Regional Autónoma de los Andes, Santo Domingo, Santo Domingo

Ecuador

https://orcid.org/0000-0002-3725-988X

 

 

 

 

Recibido: 15 de abril 2022

Revisado: 10 de junio 2022

Aprobado: ‘01 de agosto 2022

Publicado: 15 de agosto 2022

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

RESUMEN

El objetivo general de la investigación fue analizar jurídicamente la presunción de inocencia frente a la exhibición del aprehendido en medios de comunicación. Desde el enfoque cualitativo, se ha hecho uso de varias fuentes bibliográficas a fin de conseguir información real y actualizada para poder alcanzar el objetivo planteado frente al problema jurídico. Se utilizaron los siguientes métodos: histórico - lógico ya que el mismo ayudó a establecer las relaciones entre los hechos que tienen lugar en el desarrollo de la ciencia, analítico – sintético ya que con este se pudo generar un saber superior puesto que, se añadieron conocimientos adicionales. Se realizó además la entrevista a 3 funcionarios judiciales. Se concluye que, pese a los avances legislativos en materia penal durante los últimos años, persisten normas que resultan vulneratorias de derechos constitucionales como lo es el artículo 529.1 del Código Orgánico Integral Penal, donde se atenta el principio de inocencia.

 

Descriptores: Justicia; derecho a la justicia; política de la comunicación. (Tesauro UNESCO).

 

 

 

ABSTRACT

The general objective of the research was to legally analyze the presumption of innocence in relation to the exhibition of the apprehended person in the media. From the qualitative approach, several bibliographic sources were used in order to obtain real and updated information to achieve the objective set out in relation to the legal problem. The following methods were used: historical - logical since it helped to establish the relationships between the facts that take place in the development of science, analytical - synthetic since it was possible to generate a superior knowledge since additional knowledge was added. In addition, 3 judicial officials were interviewed. It is concluded that, despite the legislative advances in criminal matters in recent years, there are still norms that violate constitutional rights, such as article 529.1 of the Organic Integral Penal Code, where the principle of innocence is violated.

 

Descriptors: Justice; right to justice; politics of communication. (UNESCO Thesaurus).

 

 

 

 

 

 

 

INTRODUCCIÓN

En el trabajo de investigación se plantea la situación jurídica del exhibir los rostros de aprehendidos ante los medios de comunicación, frente al principio de inocencia. Cabe mencionar que esta potestad, deviene de las reformas al Código Orgánico Integral Penal del año 2019, específicamente en el artículo 529, donde se agregó el numeral 1, sobre la identificación en delitos flagrantes. Por ello la presente investigación, se orienta analizar teóricamente el principio de inocencia, su importancia y aplicación en el ordenamiento jurídico ecuatoriano, frente a la posibilidad de exhibir el rostro de los aprehendidos.

En este orden de ideas, el legislador ecuatoriano reformó el artículo 529 del Código Orgánico Integral Penal y dispuso que las personas aprehendidas por delitos contra la inviolabilidad de la vida, contra la integridad sexual y reproductiva, violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar y los delitos de robo con muerte, sicarito, trata de personas y tráfico de migrantes, puedan ser identificadas físicamente ante la comunidad y los medios de comunicación, es decir sus rostros pueden ser exhibidos. De esta normativa, se determina notablemente una problemática de carácter jurídico, respecto del principio de inocencia de estas personas. Se puede indicar, que esta exhibición pública ya lo transforma en presunto culpable, pues la comunidad emite un juicio de valor sobre la responsabilidad en el hecho investigado y se los califica como delincuentes, sin haberse procesado y demostrado el nexo causal entre su responsabilidad y la materialidad del tipo penal. De modo que, la presunta sospecha de responsabilidad se convierte en una condena anticipada, que podría incidir directamente en el resultado e imparcialidad de la o el juez penal competente.

Al respecto Nieva Fenoll (2018), considera que el acusado es la persona más visible y vulnerable en el proceso penal y que el hecho de señalar a una persona como sospechosa, genera automáticamente un recelo social ante ese individuo, donde se lo califica como culpable. Por ello, en el presente tema se caracteriza por su relevancia, novedad científica e importancia, ya que, con el modelo neo constitucional vigente en el Ecuador, los derechos contenidos en la Carta Magna adquieren una categoría supra normativa en el ordenamiento jurídico y el sistema de administración de justicia, siendo el campo de acción el derecho procesal penal, y su objeto para estudiarse el principio de inocencia.

En este sentido, el Principio de inocencia, es importante referirse al Derecho Procesal Penal, a nivel conceptual por cuanto en este medio, es donde se desarrolla el problema de la presente investigación, específicamente en la etapa de instrucción. Al respecto López Borja (2014) considera que el derecho procesal penal estudia los derechos de los sujetos procesales, y establece reglas para el juzgamiento de las personas. En este sentido los principios procesales cobran vital importancia en la administración de justicia penal, uno de ellos es efectivamente el principio de inocencia.

La Corte Constitucional del Ecuador, ha señalado que, del principio de inocencia, se derivan algunos efectos jurídicos importantes:

 

   

Texto

Descripción generada automáticamente

 

 

 

 

 

 

 

 

Figura 1. Principio de inocencia.

Fuente: Corte Constitucional del Ecuador Sentencia No. 14-15-CN/19 (2019).

 

 

 

 

Otro de los puntos señalados por la magistratura es que, del principio de inocencia, surgen dos reglas básicas: 1) regla a nivel procesal y 2) regla del juicio. La primera implica que se adopten decisiones judiciales, que no emitan criterios de culpabilidad, sin una condena en firme, para lo cual ni fiscalía, ni el juez, ni las partes procesales, pueden emitir prejuzgamiento. Sobre la segunda, se refiere a que la inocencia se destruye con la carga de la prueba y como se ha demostrado las aseveraciones de fiscalía, más allá de toda duda razonable. (Corte Constitucional del Ecuador,2020).

Según Bustamante & Palomo (2018) la presunción de inocencia ha sido elevada a rango constitucional en varios países, como en el Ecuador, en el art. 76, numeral 2 de la Constitución.(2008):

 

Articulo. 76.- En todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso que incluirá las siguientes garantías básicas.

2. Se presumirá la inocencia de toda persona, y será tratada como tal, mientras no se declare su responsabilidad mediante resolución firme o sentencia ejecutoriada.

 

Así mismo, existen varios tratados internacionales de derechos humanos vigentes en el país, que se refieren al principio de inocencia, como los siguientes: Art. 11.1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (1948).

Por otro lado, los medios de comunicación y el derecho penal, desde su aparición han incidido en el desarrollo del hombre y la sociedad, por cuando han permitido que los acontecimientos, hechos y eventos, sean conocidos por los ciudadanos, a través de la televisión, la radio, los periódicos u otros medios como actualmente las redes sociales. De esta forma, en las sociedades del mundo, existen diversos medios de comunicación los cuales, debido a las tecnologías de la información y comunicación, han evolucionado en la forma de llevar las noticias a todos los hogares y sectoriales sociales.

Se plantea como objetivo general analizar jurídicamente la presunción de inocencia frente a la exhibición del aprehendido en medios de comunicación.

 

 

METODOLOGÍA

Esta investigación ha utilizado como metodología el enfoque cualitativo, se ha hecho uso de varias fuentes bibliográficas a fin de conseguir información real y actualizada para poder alcanzar el objetivo planteado frente al problema jurídico en análisis. Se utilizaron los siguientes métodos: histórico - lógico ya que el mismo ayudó a establecer las relaciones entre los hechos que tienen lugar en el desarrollo de la ciencia, analítico – sintético ya que con este se pudo generar un saber superior puesto que, se añadieron conocimientos adicionales a conceptos anteriores. Se realizó además la entrevista a 3 funciones judiciales.

 

RESULTADOS

A continuación, se presentan los resultados de las entrevistas realizadas a varios funcionarios de la administración de justicia.

 

Cuadro 1.

Entrevistas.

 

Entrevistado

Respuesta

Juez de Unidad Judicial Penal.

De acuerdo a su criterio, debe realizarse un examen de control de constitucionalidad con el test de proporcionalidad para determinar si esta norma afecta a la presunción de inocencia, frente al bien jurídico que se protege en los delitos señalados en el artículo 529 numeral 1 del Código Orgánico Integral Penal. De igual forma, indica el entrevistado que, al exhibirse el rostro del aprehendido, la sociedad incurre en emitir juicios de valorar sobre la participación en el hecho investigado e incluso incurre a que el juez en base a esas presiones mediáticas pueda resolver con sesgos cognitivos. 

Al exhibirse el rostro del aprehendido, no solo se vulnera el principio de inocencia, sino que también el de imparcialidad del juez porque como se dijo, puede resolver en base a sesgos cognitivos y linchamiento mediático. Finalmente, hace alusión a la importancia del principio de inocencia en la administración de justicia penal ecuatoriana y lo relaciona con la dignidad humana, seguridad jurídica y debido proceso penal.

Presidente de la Corte Provincial de Justicia.

No está de acuerdo con las reformas al Código Orgánico Integral Penal del año 2019 por cuanto efectivamente vulnera el principio de inocencia y porque los poderes mediáticos, prejuzgan una condena anticipada, sin siquiera conocer la verdad procesal. Acota que no solo se vulnera el principio de inocencia, sino que el derecho al honor y buen nombre del aprehendido y de su familia, ya que su rostro es expuesto ante la sociedad y se produce una alarma social.

Otros de los derechos que se vulnera a criterio de este entrevistado es la paz social e incluso la privacidad. Finalmente destaca la importancia del principio de inocencia durante la investigación penal y su observancia por parte de todos los servidores judiciales.

Juez de la Corte Provincial de Justicia.

Se determina que no está de acuerdo con las reformas al COIP del año 2019, por cuando el hecho de exhibir el rostro de una persona apenas aprehendida, vulnera el derecho constitucional y convencional de inocencia. Señala también que esta norma es permisiva y causa que el sospechoso reciba calificativos negativos a nivel personal y coincide en la idea de que se ejerce una presión mediática.

Respecto de que, al exhibirse el rostro del aprehendido, la sociedad incurre en emitir juicios de valorar sobre la participación del sospechoso en el hecho investigado, responde que sí porque juzga de antemano que el aprehendido cometió el delito sin siquiera conocer los presupuestos fácticos. Coincide de igual forma que no solo se vulnera la inocencia, sino que la imparcialidad del juez que conoce la causa. Finalmente indica que el principio de inocencia es de gran trascendencia en la administración de justicia penal y que tiene relación con la evacuación de la prueba, para así determinar el nexo causal entre el procesado y los hechos investigados.

 

Fuente: Resultado de las entrevistas.

 

 

DISCUSIÓN

Si bien es cierto, el legislador ecuatoriano optó por reformar el artículo 529 numeral 1 del Código Orgánico Integral Penal, en ciertos delitos que, como se puede evidenciar son graves por su resultado, como el asesinato, sicariato, homicidio, violación, abuso sexual, femicidio, entre otros, sin embargo, el principio de inocencia no distingue el tipo penal ni las circunstancias del delito, sino que por el contrario es rector de todo el proceso penal y en este sentido se vulnera. De esta forma, actualmente los medios de comunicación como, por ejemplo, la televisión, en sus programaciones, presentan reportajes diariamente sobre aprehensiones, donde exhiben los rostros de quienes han sido detenidos por flagrancia.

En este punto es necesario aclarar que, los medios de comunicación únicamente transmiten aquello que la ley permite, por lo que sería incorrecto afirmar que son estos quienes vulneran el principio de inocencia y como se mencionó al inicio de este apartado, la problemática radica en la descripción normativa del artículo 529.1 del Código Orgánico Integral Penal misma que es permisiva, pues deja a la facultad del medio de comunicación el transmitir este tipo de reportajes. Por lo que actualmente, todos los ciudadanos quienes observamos la televisión, somos testigos de esta exposición.

Respecto del linchamiento mediático, vale mencionar que, al exhibirse el rostro del aprehendido, surge una especie seguimiento por parte de los medios de comunicación, los cuales transmiten en varias ocasiones el mismo reportaje y mientras se sustancia el proceso divulgan información sobre las actuaciones judiciales, diligencias y audiencias. De acuerdo con Zaffaroni (2014) los medios de comunicación inciden directamente con las emociones y sentimientos de quienes los observan, y a su vez, como se ha podido evidenciar en la presente investigación generan distintas opiniones en la sociedad.

De igual forma, se ha podido analizar cómo esta problemática surge de una reforma legal, por lo que afirmamos que el legislador ecuatoriano, no observó el principio de progresividad al agregar el artículo 529 en la norma penal. Pero ¿por qué inobservó el principio de progresividad? Este principio tiene un carácter interpretativo y según Mancilla (2015) establece que los derechos no se pueden menoscabar o disminuir, por lo contrario, deben aumentar o progresar gradualmente. En el caso de Ecuador se lo reconoce en el artículo 11.8 de la Constitución de la República del Ecuador.

 

CONCLUSIONES

Pese a los avances legislativos en materia penal durante los últimos años, persisten normas que resultan vulneratorias de derechos constitucionales como lo es el artículo 529.1 del Código Orgánico Integral Penal, donde se atenta el principio de inocencia, al permitirse exhibir el rostro de los ciudadanos aprehendidos en delito flagrante. Los medios de comunicación al momento de transmitir reportajes sobre aprehensiones en delito flagrantes, exponen el rostro de los sospechosos y producen en los televidentes criterios subjetivos respecto de la participación del aprehendido en el hecho que apenas se va a investigar en el proceso penal.

 

FINANCIAMIENTO

No monetario.

 

AGRADECIMIENTO

A la Universidad Regional Autónoma de los Andes; por motivar el desarrollo de la Investigación.

 

REFERENCIAS CONSULTADAS

 

Asamble General de las Naciones Unidas.(1948).Declaración Universal de Derechos Humanos. [Universal Declaration of Human Rights]. Resolución 217 A (III). Recuperado de: https://n9.cl/blszw

 

Asamblea Nacional Constituyente de la República del Ecuador, (2008). Constitución de la República del Ecuador. [Constitution of the Republic of Ecuador]. Montecristi. Registro Oficial 449 de 20-oct-2008. Recuperado de https://n9.cl/sia

 

Asamblea Nacional República del Ecuador. (2019). Ley Orgánica Reformatoria Al Código Orgánico Integral Penal. [Organic Law Reforming the Comprehensive Organic Criminal Code]. Suplemento Año I - Nº 107. Recuperado de: https://n9.cl/hydc6

 

Bustamante, M., & Palomo, D. (2018). La presunción de inocencia como regla de juicio y el estándar de prueba de la duda razonable en el proceso penal. Una lectura desde Colombia y Chile.[ The presumption of innocence as a trial rule and the reasonable doubt standard of proof in criminal proceedings. A reading from Colombia and Chile]. Revista Ius et Praxis, 24(3). doi:dx.doi.org/10.4067/S0718-00122018000300651

 

Corte Cosntitucional del Ecuador.(2019). Sentencia N°14-15CN/19. [Ruling N°14-15CN/19]. Consulta de Constitucionalidad de Norma.Recuperado de: https://n9.cl/vcueq

 

Corte Cosntitucional del Ecuador.(2020).Sentencia N° 14-19CN/20. [Ruling No. 14-19CN/20]. CASO No. 14-19-CN.Recuperado de: https://n9.cl/5dhc0

 

López Borja, J. (2014). Tratado de Derecho Procesal Penal. [Treatise on Criminal Procedure Law]. Tomo I (Sexto ed.). Navarra, España: Aranzadi.

 

Mancilla, R. (2015). El principio de progresividad en el ordenamiento constitucional mexicano.[ The principle of progressivity in Mexican constitutional law]. Revista Cuestiones constitucionales,33;82- 103. Recuperado de: https://n9.cl/uri6z

 

Nieva Fenoll, J. (2018). La razón de ser de la presunción de inocencia. [The rationale for the presumption of innocence]. Revista InDret, 1, 1-23. Recuperado de: https://n9.cl/pw5fy

 

Zaffaroni, E. R. (2014). ¿Derecho penal humano o inhumano?.[ Humane or inhumane criminal law?].Revista Derecho Penal y Criminología(8), 3-15.Recuperado de: https://n9.cl/p7vz8

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

©2022 por los autores. Este artículo es de acceso abierto y distribuido según los términos y condiciones de la licencia Creative Commons Atribución-NoComercial-CompartirIgual 4.0 Internacional (CC BY-NC-SA 4.0) (https://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/).