http://dx.doi.org/10.35381/racji.v7i2.2353

 

Análisis del indulto presidencial por razones humanitarias para evitar el hacinamiento carcelario en Ecuador

 

Analysis of the presidential pardon on humanitarian grounds to prevent prison overcrowding in Ecuador

 

 

 

 

Cristina Esmilda Gavilanes-Meza

ds.cristinaegm16@uniandes.edu.ec

Universidad Regional Autónoma de los Andes, Santo Domingo, Santo Domingo

Ecuador

https://orcid.org/0000-0003-4498-3558

 

Oswaldo-Líber Andrade-Salazar

us.oswaldoandrade@uniandes.edu.ec

Universidad Regional Autónoma de los Andes, Santo Domingo, Santo Domingo

Ecuador

https://orcid.org/0000-0001-6099-1596

 

 

 

 

 

 

Recibido: 15 de abril 2022

Revisado: 10 de junio 2022

Aprobado: ‘01 de agosto 2022

Publicado: 15 de agosto 2022

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

RESUMEN

El objetivo general fue analizar jurídicamente el indulto presidencial por razones humanitarias para evitar el hacinamiento carcelario en Ecuador. La investigación se desarrolló a partir del paradigma positivista, desde la perspectiva cuantitativa, mediante la búsqueda, recolección y análisis crítico documental, referencial bibliográfico, desde un diseño bibliográfico de tipo documental, los investigadores realizaron un proceso investigativo en donde la población de estudio, se fundamentó básicamente en documentos como tesis, leyes, normas y artículos científicos; para analizar los escritos relacionado al tema tratado, se consideró el análisis de contenido de la información recopilada, lo que permitió la formulación de resultados. Con el objeto de generar un nuevo cocimiento en relación al tema de estudio. Se concluye que, las personas privadas de libertad son un grupo de atención prioritaria según lo determina la Carta Magna del Estado, es por eso que entre sus derechos y garantías se encuentra el derecho a solicitar indulto.

 

Descriptores: Prisión; derechos humanos; justicia. (Tesauro UNESCO).

 

 

 

 

ABSTRACT

The general objective was to legally analyze the presidential pardon for humanitarian reasons to avoid prison overcrowding in Ecuador. The research was developed from the positivist paradigm, from the quantitative perspective, through the search, collection and critical documentary analysis, bibliographic reference, from a bibliographic design of documentary type, the researchers conducted a research process where the study population was based basically on documents such as theses, laws, regulations and scientific articles; to analyze the writings related to the topic, the content analysis of the information collected was considered, which allowed the formulation of results. In order to generate a new knowledge in relation to the topic of study. It is concluded that persons deprived of liberty are a group of priority attention as determined by the Magna Carta of the State, which is why among their rights and guarantees is the right to request a pardon.

 

Descriptors: Prison; human rights; justice. (UNESCO Thesaurus).

 

 

 

 

 

 

 

INTRODUCCIÓN

En el Ecuador, según León(2021) se comienza a aplicar la institución jurídica del indulto por la Ley de Gracia del año 1878 y reformada en 1884, en esta normativa se establecía la posibilidad de que el condenado por una sola ocasión podía solicitar al Estado que no se ejecute la sentencia dictada en su contra, es decir que se efectúe el perdón de la pena, sin embargo cabe mencionar que en el año de 1894 debido a modificaciones efectuadas cualquier ciudadano podía pedir el perdón de la pena de alguien que ha sido condenado.

El indulto según el autor Palacios (2021) es un poder que corresponde al Presidente de la República y el mismo tiene su sustento en la Constitución además de otras normas que lo regulan, resalta que la distinción del indulto con otros poderes presidenciales es el carácter discrecional. El indulto presidencial en Ecuador, se encuentra establecido tanto en la Constitución de la República. (2008), en el artículo 147 numeral 18 señalado como una de las atribuciones del Presidente, así también como en el Código Orgánico Integral Penal (COIP) en el artículo 12 numeral 15 como parte de los derechos y garantías de las personas privadas de libertad, así también en el artículo 74 del COIP en el que se estipula específicamente acerca del indulto presidencial. En cuanto a la jurisprudencia sobre esta figura en el país, se da mediante el dictamen N°. 1-18-RC/19 dentro del caso Nro. 1-18-RC del año 2019, en el cual se realizó el análisis acerca de una posible reforma al indulto presidencial, en el dictamen la Corte Constitucional ratifica que el indulto se encuentra entre las competencias presidenciales decididas por el constituyente.

El indulto para el jurista Eduardo Novoa citado por Ogas & Soto. (2007) es el perdón que proviene del Estado, el mismo que exime al beneficiado de cumplir la pena a la que fue condenado, es decir que el indulto funciona como una causal para la extinción de responsabilidad penal. En este mismo orden de ideas, El indulto es un poder perteneciente al ejecutivo y al legislativo, es decir le corresponde al Presidente de la República y a la Asamblea Nacional; le pertenece a la Asamblea de acuerdo a lo establecido en el artículo 120 numeral 13 de la Constitución del Ecuador en el cual se indica que este órgano puede conceder amnistías e indultos por razones humanitarias; en cuanto al poder ejecutivo, es un acto del gobierno conceder indultos por razones humanitarias para las personas que han mantenido un comportamiento ejemplar en el cumplimiento de la sentencia, es decir que el indulto no es una regla general, al contrario, es una excepción, por lo que requiere ser aplicado por razones humanitarias.

Así mismo, el indulto por motivos humanitarios es aquel que busca aliviar el sufrimiento de una persona privada de libertad, propiciando otorgar al beneficiado el disfrute junto a sus familiares de una mejor calidad de vida, en condiciones dignas, recibiendo los tratamientos y atención médica adecuados. (Cuaical, 2021, p. 20).

De tal manera, entendiendo que los indultos por motivos humanitarios buscan aliviar el sufrimiento de alguien privado de libertad, el Estado como garante de la protección de sus derechos debe impulsar mediante la ley la celeridad en la tramitación de indultos, debido a que si alguien se encuentra con una enfermedad catastrófica se debe realizar el proceso de la manera más favorable para el solicitante, sin embargo por la burocracia existente se presenta demora en el trámite de indultos y por ende se incumple con el principio pro ser humano.

El estado actual del problema es de gran preocupación para la sociedad debido a que la crisis carcelaria del Ecuador ha puesto en evidencia las falencias en el sistema, especialmente en cuanto al hacinamiento existente en los centros de privación de libertad, lo cual incumple con lo establecido en la Constitución, en razón de que el artículo 35 de esta norma suprema considera a las personas privadas de libertad como un grupo de atención prioritaria, así también el artículo 201 ibídem estipula acerca de que el sistema de rehabilitación social tendrá como finalidad la rehabilitación integral de las personas sentenciadas penalmente para reinsertarlas en la sociedad, así como la protección de las personas privadas de libertad y la garantía de sus derechos. (Constitución de la República del Ecuador, 2008)

Se plantea como objetivo general analizar jurídicamente el indulto presidencial por razones humanitarias para evitar el hacinamiento carcelario en Ecuador.

 

 

METODOLOGÍA

La investigación se desarrolla a partir del paradigma positivista, desde la perspectiva cuantitativa, mediante la búsqueda, recolección y análisis crítico documental, referencial bibliográfico en este sentido, desde un diseño bibliográfico de tipo documental, los investigadores realizaron un proceso investigativo en donde la población de estudio, se fundamentó básicamente en documentos como tesis, leyes, normas y artículos científicos; para analizar los escritos relacionado al tema tratado, se consideró el análisis de contenido de la información recopilada, lo que permitió la formulación de resultados.Con el objeto de generar un nuevo cocimiento en relación al tema de estudio.

 

RESULTADOS

Decreto 265

El decreto 265 emitido el 22 de noviembre del 2021 por el presidente Guillermo Lasso Mendoza, publicado en el Tercer Suplemento del Registro Oficial No. 592, en el primer artículo estipula conceder el indulto presidencial a favor de las personas privadas de libertad que además de cumplir con los requisitos señalados en el segundo artículo del decreto también padezcan de las siguientes condiciones:

1.    Enfermedades catastróficas

2.    Enfermedades terminales

3.    Tuberculosis multidrogorresistentes; y/o

4.    Coinfección TB-VIH

El segundo artículo del decreto establece los requisitos para poder ser beneficiario del indulto presidencial para el perdón total de la pena privativa de libertad, tales requisitos son los presentados a continuación:

1.    Tener sentencia condenatoria ejecutoriada.

2.    No tener procesos penales pendientes en contra.

3.    No estar condenada por uno de los delitos previstos en las exclusiones.

 

 

Los delitos excluidos del indulto presidencial mediante el decreto 265 son los siguientes: Genocidio, lesa humanidad, desaparición forzada; tortura, tratos crueles o grave violación a los derechos humanos; secuestros; trata de personas; delitos contra la inviolabilidad de la vida; contra la integridad personal; violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar; contra la libertad personal; contra la integridad sexual y reproductiva; peculado, enriquecimiento ilícito, cohecho, concusión, tráfico de influencias, usurpación y simulación de funciones públicas y testaferrismo; enriquecimiento privado no justificado, lavado de activos; captación ilegal de dinero; extorsión; delincuencia organizada; y/o, asociación ilícita.

 

Informe-RC-2021

El Informe-RC-2021 presentado en febrero del año 2022, indica mediante la siguiente tabla la cantidad de indultos tramitados, la misma que ha provenido de la Dirección de Beneficios Penitenciarios, Cambios de Régimen, Indultos y Repatriaciones.

 

Cuadro 1.

Solicitudes.

 

Solicitudes ingresadas y atendidas

Subtotal

Enero- 2021

Febrero-2021

Marzo-2021

Abril-2021

Mayo-2021

Junio-2021

Julio-2021

279

43

25

51

51

12

77

20

Solicitudes ingresadas y atendidas

Total

Agosto-2021

Septiembre-2021

Octubre-2021

Noviembre-2021

Diciembre-2021

557

14

84

81

65

57

 

Fuente: Dirección de Beneficios Penitenciarios, Cambios de Régimen, Indultos

y Repatriaciones. Informe RC 2021

 

 

 

 

 

 

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (2022) emitió un informe sobre la situación de las personas privadas de libertad en la que señaló como factores para esta crisis los siguientes:

·         Debilitamiento de la institucionalidad

·         Hacinamiento

·         Creación de mega cárceles

·         Obstáculos legales para la concesión de beneficios penitenciarios

·         Demora de indultos

·         Condiciones de la detención.

 

DISCUSIÓN

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos en el 2022 emitió un informe acerca de la situación de las personas privadas de libertad en Ecuador indicando como factores de la crisis penitenciaria el debilitamiento de la institucionalidad, el hacinamiento, la creación de mega cárceles, los obstáculos legales y administrativos para la concesión de beneficios penitenciarios, la demora de indultos y las condiciones de la detención, todos estos factores causan y su continuidad agrava la crisis, por lo tanto es apremiante que el Estado impulse acciones para controlar esta situación del sistema penitenciario del Ecuador.

El decreto 265 emitido por el Ejecutivo ha sido una de las formas propuestas para reducir el hacinamiento carcelario en el país, es por tal que mediante este decreto se pretende otorgar el indulto presidencial a favor de las personas que a más de cumplir con los requisitos previstos en la ley también tengan alguna enfermedad catastrófica, debido a que por esto se encuentran en condición de vulnerabilidad, este decreto a más de eso ha establecido los delitos que se excluyen, es decir que personas sentenciadas por los delitos considerados como exclusiones a pesar de encontrarse con enfermedad catastrófica no podrán ser beneficiarios de este perdón presidencial, lo cual afecta a la igualdad y al principio pro ser humano, debido a que el mismo indica que se debe priorizar los derechos humanos y se debe aplicar en el sentido más favorable, por lo que la limitación de excluir ciertos delitos del indulto presidencial incumple con el principio referido debido a que se debe considerar que se indulta por razones humanitarias y por ende debería ir acorde al principio pro ser humano y no excluir a ninguna persona de este beneficio; por último un punto importante del decreto es el procedimiento a seguir, debido a que una vez verificado el cumplimiento de los requisitos e identidad se remitirá a la autoridad judicial competente para que se proceda a la excarcelación.

 

CONCLUSIONES

Las personas privadas de libertad son un grupo de atención prioritaria según lo determina la Carta Magna del Estado, es por eso que entre sus derechos y garantías se encuentra el derecho a solicitar indulto para que de tal forma se pueda llegar a extinguir su pena privativa de libertad, así también se ha llegado a dar a conocer que el mismo puede ser otorgado por diversas causas tales como por motivos humanitarios, por discrecionalidad o por equidad, en la presente investigación se estudió acerca del indulto presidencial por motivos humanitarios, siendo que éste protege principalmente el derecho a la salud, vida digna y libertad.

El otorgamiento de indultos por razones humanitarias por medio del decreto 265 no ha tenido gran incidencia para la rebaja del hacinamiento carcelario en el Ecuador, por lo tanto, se concluye en que es primordial que se priorice este tipo de trámites para que así se descongestione las cárceles del país y se pueda llegar a mitigar las consecuencias derivadas de la crisis en el sistema carcelario, además que se considera que no se debería excluir a ciertos delitos para ser beneficiario de este indulto en razón del principio pro ser humano.

 

FINANCIAMIENTO

No monetario.

 

 

 

 

AGRADECIMIENTO

A la Universidad Regional Autónoma de los Andes; por motivar el desarrollo de la Investigación.

 

REFERENCIAS CONSULTADAS

 

Asamblea Nacional (2014). Código Orgánico Integral Penal. [Comprehensive Criminal Code]. Registro Oficial Nº 180. Recuperado de https://url2.cl/53c6h

 

Asamblea Nacional Constituyente de la República del Ecuador, (2008). Constitución de la República del Ecuador. [Constitution of the Republic of Ecuador]. Montecristi. Registro Oficial 449 de 20-oct-2008. Recuperado de https://n9.cl/sia

 

Carracedo, E. (2018). Pena e indulto una aproximación holística. [Punishment and pardon a holistic approach]. Pamplona. Navarra.

 

Comisión Interamericana de Derechos Humanos. (2022). CIDH presenta informe sobre situación de personas privadas de libertad en Ecuador. [ IACHR presents report on the situation of persons deprived of liberty in Ecuador]. Recuperado de: https://n9.cl/cp2uv

 

Corte Constitucional del Ecuador. (2019). Decisión N° 1-18-RC. Recuperado de: https://n9.cl/8qq1s

 

Cuaical, M. (2021). El indulto como mecanismo de garantía de derechos de los adultos mayores, dentro del régimen de privación de libertad en el Ecuador. [Pardon as a mechanism for guaranteeing the rights of the elderly within the regime of deprivation of liberty in Ecuador]. Tesis de Grado. Universidad Técnica del Norte. Recuperado de: https://n9.cl/sg31s

 

Defensoría del Pueblo. (2021). Comunicado Oficial. Decreto Ejecutivo 265. [Official Communiqué. Executive Order 265].Recuperado de: https://n9.cl/cp2uv

 

León L. (2021). El indulto presidencial y su aplicación a la protección de derechos fundamentales. [Presidential pardon and its application to the protection of fundamental rights]. Universidad Laica Vicente Rocafuerte de Guayaquil. Recuperado de: https://n9.cl/9qfpi

 

Ogas, C., & Soto, A. (2007). Amnistía, indulto, prescripción y delitos universales. [Amnesty, pardon, statute of limitations and universal crimes]. Tesis de Grado. Universidad de Chile. Recuperado de: https://n9.cl/8y2cz

 

 

Palacios H. (2021) ¿Qué sabemos del indulto? Revisión de la literatura sobre el perdón presidencial en América Latina. [What do we know about pardon? A review of the literature on presidential pardons in Latin America].  Revista chilena de Derecho y Ciencia Política,12(2);255-283. DOI 10.7770 /RCHDCP-V12N2.ART2522

 

Servicio Nacional de Atención Integral a Personas Adultas Privadas de la Libertad y a Adolescentes Infractor.(2022). Informe-RC-2021. [Report-RC-2021]. Recuperado de: https://n9.cl/plov9

 

 

 

 

 

 

 

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