http://dx.doi.org/10.35381/racji.v7i2.2353
Análisis del indulto presidencial por razones humanitarias para evitar el hacinamiento carcelario en Ecuador
Analysis of the presidential pardon on humanitarian grounds to prevent prison overcrowding in Ecuador
Cristina Esmilda Gavilanes-Meza
ds.cristinaegm16@uniandes.edu.ec
Universidad Regional Autónoma de los Andes, Santo Domingo, Santo Domingo
Ecuador
https://orcid.org/0000-0003-4498-3558
Oswaldo-Líber Andrade-Salazar
us.oswaldoandrade@uniandes.edu.ec
Universidad Regional Autónoma de los Andes, Santo Domingo, Santo Domingo
Ecuador
https://orcid.org/0000-0001-6099-1596
Recibido:
15 de abril 2022
Revisado:
10 de junio 2022
Aprobado:
‘01 de agosto 2022
Publicado:
15 de agosto 2022
RESUMEN
El objetivo
general fue analizar jurídicamente el indulto presidencial por razones
humanitarias para evitar el hacinamiento carcelario en Ecuador. La
investigación se desarrolló a partir del paradigma positivista, desde la
perspectiva cuantitativa, mediante la búsqueda, recolección y análisis crítico
documental, referencial bibliográfico, desde un diseño bibliográfico de tipo
documental, los investigadores realizaron un proceso investigativo en donde la
población de estudio, se fundamentó básicamente en documentos como tesis,
leyes, normas y artículos científicos; para analizar los escritos relacionado
al tema tratado, se consideró el análisis de contenido de la información
recopilada, lo que permitió la formulación de resultados. Con el objeto de
generar un nuevo cocimiento en relación al tema de estudio. Se concluye que,
las personas privadas de libertad son un grupo de atención prioritaria según lo
determina la Carta Magna del Estado, es por eso que entre sus derechos y
garantías se encuentra el derecho a solicitar indulto.
Descriptores:
Prisión; derechos humanos; justicia. (Tesauro UNESCO).
ABSTRACT
The general
objective was to legally analyze the presidential pardon for humanitarian
reasons to avoid prison overcrowding in Ecuador. The research was developed
from the positivist paradigm, from the quantitative perspective, through the
search, collection and critical documentary analysis, bibliographic reference,
from a bibliographic design of documentary type, the researchers conducted a
research process where the study population was based basically on documents
such as theses, laws, regulations and scientific articles; to analyze the
writings related to the topic, the content analysis of the information
collected was considered, which allowed the formulation of results. In order to
generate a new knowledge in relation to the topic of study. It is concluded
that persons deprived of liberty are a group of priority attention as
determined by the Magna Carta of the State, which is why among their rights and
guarantees is the right to request a pardon.
Descriptors: Prison; human rights;
justice. (UNESCO Thesaurus).
INTRODUCCIÓN
En el Ecuador, según
León(2021) se comienza a aplicar la institución jurídica del indulto por la Ley
de Gracia del año 1878 y reformada en 1884, en esta normativa se establecía la
posibilidad de que el condenado por una sola ocasión podía solicitar al Estado
que no se ejecute la sentencia dictada en su contra, es decir que se efectúe el
perdón de la pena, sin embargo cabe mencionar que en el año de 1894 debido a
modificaciones efectuadas cualquier ciudadano podía pedir el perdón de la pena
de alguien que ha sido condenado.
El indulto según el
autor Palacios (2021) es un poder que corresponde al Presidente de la República
y el mismo tiene su sustento en la Constitución además de otras normas que lo
regulan, resalta que la distinción del indulto con otros poderes presidenciales
es el carácter discrecional. El indulto presidencial en Ecuador, se encuentra
establecido tanto en la Constitución de la República. (2008), en el artículo
147 numeral 18 señalado como una de las atribuciones del Presidente, así también
como en el Código Orgánico Integral Penal (COIP) en el artículo 12 numeral 15
como parte de los derechos y garantías de las personas privadas de libertad,
así también en el artículo 74 del COIP en el que se estipula específicamente
acerca del indulto presidencial. En cuanto a la jurisprudencia sobre esta
figura en el país, se da mediante el dictamen N°. 1-18-RC/19 dentro del caso
Nro. 1-18-RC del año 2019, en el cual se realizó el análisis acerca de una
posible reforma al indulto presidencial, en el dictamen la Corte Constitucional
ratifica que el indulto se encuentra entre las competencias presidenciales
decididas por el constituyente.
El indulto para el
jurista Eduardo Novoa citado por Ogas & Soto. (2007) es el perdón que
proviene del Estado, el mismo que exime al beneficiado de cumplir la pena a la
que fue condenado, es decir que el indulto funciona como una causal para la
extinción de responsabilidad penal. En este mismo orden de ideas, El indulto es
un poder perteneciente al ejecutivo y al legislativo, es decir le corresponde
al Presidente de la República y a la Asamblea Nacional; le pertenece a la
Asamblea de acuerdo a lo establecido en el artículo 120 numeral 13 de la
Constitución del Ecuador en el cual se indica que este órgano puede conceder
amnistías e indultos por razones humanitarias; en cuanto al poder ejecutivo, es
un acto del gobierno conceder indultos por razones humanitarias para las
personas que han mantenido un comportamiento ejemplar en el cumplimiento de la
sentencia, es decir que el indulto no es una regla general, al contrario, es
una excepción, por lo que requiere ser aplicado por razones humanitarias.
Así mismo, el indulto
por motivos humanitarios es aquel que busca aliviar el sufrimiento de una
persona privada de libertad, propiciando otorgar al beneficiado el disfrute
junto a sus familiares de una mejor calidad de vida, en condiciones dignas, recibiendo los tratamientos y atención médica
adecuados. (Cuaical, 2021, p. 20).
De tal manera, entendiendo que los indultos por
motivos humanitarios buscan aliviar el sufrimiento de alguien privado de
libertad, el Estado como garante de la protección de sus derechos debe impulsar
mediante la ley la celeridad en la tramitación de indultos, debido a que si
alguien se encuentra con una enfermedad catastrófica se debe realizar el
proceso de la manera más favorable para el solicitante, sin embargo por la
burocracia existente se presenta demora en el trámite de indultos y por ende se
incumple con el principio pro ser humano.
El estado actual del
problema es de gran preocupación para la sociedad debido a que la crisis
carcelaria del Ecuador ha puesto en evidencia las falencias en el sistema,
especialmente en cuanto al hacinamiento existente en los centros de privación
de libertad, lo cual incumple con lo establecido en la Constitución, en razón
de que el artículo 35 de esta norma suprema considera a las personas privadas
de libertad como un grupo de atención prioritaria, así también el artículo 201
ibídem estipula acerca de que el sistema de rehabilitación social tendrá como
finalidad la rehabilitación integral de las personas sentenciadas penalmente
para reinsertarlas en la sociedad, así como la protección de las personas
privadas de libertad y la garantía de sus derechos. (Constitución de la
República del Ecuador, 2008)
Se plantea como objetivo general analizar jurídicamente el indulto presidencial por razones humanitarias para
evitar el hacinamiento carcelario en Ecuador.
METODOLOGÍA
La investigación se
desarrolla a partir del paradigma positivista, desde la perspectiva
cuantitativa, mediante la búsqueda, recolección y análisis crítico documental,
referencial bibliográfico en este sentido, desde un diseño bibliográfico de
tipo documental, los investigadores realizaron un proceso investigativo en
donde la población de estudio, se fundamentó básicamente en documentos como
tesis, leyes, normas y artículos científicos; para analizar los escritos
relacionado al tema tratado, se consideró el análisis de contenido de la
información recopilada, lo que permitió la formulación de resultados.Con el objeto de generar un nuevo cocimiento en
relación al tema de estudio.
RESULTADOS
Decreto 265
El decreto 265 emitido
el 22 de noviembre del 2021 por el presidente Guillermo Lasso Mendoza,
publicado en el Tercer Suplemento del Registro Oficial No. 592, en el primer
artículo estipula conceder el indulto presidencial a favor de las personas
privadas de libertad que además de cumplir con los requisitos señalados en el
segundo artículo del decreto también padezcan de las siguientes condiciones:
1. Enfermedades catastróficas
2. Enfermedades terminales
3. Tuberculosis
multidrogorresistentes; y/o
4. Coinfección TB-VIH
El segundo artículo del decreto establece los
requisitos para poder ser beneficiario del indulto presidencial para el perdón
total de la pena privativa de libertad, tales requisitos son los presentados a
continuación:
1. Tener sentencia
condenatoria ejecutoriada.
2. No tener procesos penales
pendientes en contra.
3. No estar condenada por uno
de los delitos previstos en las exclusiones.
Los delitos excluidos del indulto
presidencial mediante el decreto 265 son los siguientes: Genocidio, lesa
humanidad, desaparición forzada; tortura, tratos crueles o grave violación a
los derechos humanos; secuestros; trata de personas; delitos contra la
inviolabilidad de la vida; contra la integridad personal; violencia contra la
mujer o miembros del núcleo familiar; contra la libertad personal; contra la
integridad sexual y reproductiva; peculado, enriquecimiento ilícito, cohecho,
concusión, tráfico de influencias, usurpación y simulación de funciones
públicas y testaferrismo; enriquecimiento privado no justificado, lavado de activos;
captación ilegal de dinero; extorsión; delincuencia organizada; y/o, asociación
ilícita.
Informe-RC-2021
El Informe-RC-2021
presentado en febrero del año 2022, indica mediante la siguiente tabla la
cantidad de indultos tramitados, la misma que ha provenido de la Dirección de
Beneficios Penitenciarios, Cambios de Régimen, Indultos y Repatriaciones.
Cuadro 1.
Solicitudes.
Solicitudes ingresadas y
atendidas |
Subtotal |
||||||
Enero- 2021 |
Febrero-2021 |
Marzo-2021 |
Abril-2021 |
Mayo-2021 |
Junio-2021 |
Julio-2021 |
279 |
43 |
25 |
51 |
51 |
12 |
77 |
20 |
|
Solicitudes ingresadas y atendidas |
Total |
||||||
Agosto-2021 |
Septiembre-2021 |
Octubre-2021 |
Noviembre-2021 |
Diciembre-2021 |
557 |
||
14 |
84 |
81 |
65 |
57 |
Fuente: Dirección de Beneficios Penitenciarios, Cambios de Régimen, Indultos
y Repatriaciones. Informe RC 2021
La Comisión Interamericana de Derechos
Humanos (2022) emitió un informe sobre la situación de las personas privadas de
libertad en la que señaló como factores para esta crisis los siguientes:
·
Debilitamiento de la institucionalidad
·
Hacinamiento
·
Creación de mega cárceles
·
Obstáculos legales para la concesión de beneficios penitenciarios
·
Demora de indultos
·
Condiciones de la detención.
DISCUSIÓN
La Comisión
Interamericana de Derechos Humanos en el 2022 emitió un informe acerca de la
situación de las personas privadas de libertad en Ecuador indicando como
factores de la crisis penitenciaria el debilitamiento de la institucionalidad,
el hacinamiento, la creación de mega cárceles, los obstáculos legales y
administrativos para la concesión de beneficios penitenciarios, la demora de
indultos y las condiciones de la detención, todos estos factores causan y su
continuidad agrava la crisis, por lo tanto es apremiante que el Estado impulse
acciones para controlar esta situación del sistema penitenciario del Ecuador.
El decreto 265 emitido
por el Ejecutivo ha sido una de las formas propuestas para reducir el
hacinamiento carcelario en el país, es por tal que mediante este decreto se
pretende otorgar el indulto presidencial a favor de las personas que a más de
cumplir con los requisitos previstos en la ley también tengan alguna enfermedad
catastrófica, debido a que por esto se encuentran en condición de vulnerabilidad,
este decreto a más de eso ha establecido los delitos que se excluyen, es decir
que personas sentenciadas por los delitos considerados como exclusiones a pesar
de encontrarse con enfermedad catastrófica no podrán ser beneficiarios de este
perdón presidencial, lo cual afecta a la igualdad y al principio pro ser
humano, debido a que el mismo indica que se debe priorizar los derechos humanos
y se debe aplicar en el sentido más favorable, por lo que la limitación de
excluir ciertos delitos del indulto presidencial incumple con el principio
referido debido a que se debe considerar que se indulta por razones
humanitarias y por ende debería ir acorde al principio pro ser humano y no
excluir a ninguna persona de este beneficio; por último un punto importante del
decreto es el procedimiento a seguir, debido a que una vez verificado el
cumplimiento de los requisitos e identidad se remitirá a la autoridad judicial
competente para que se proceda a la excarcelación.
CONCLUSIONES
Las personas privadas
de libertad son un grupo de atención prioritaria según lo determina la Carta
Magna del Estado, es por eso que entre sus derechos y garantías se encuentra el
derecho a solicitar indulto para que de tal forma se pueda llegar a extinguir
su pena privativa de libertad, así también se ha llegado a dar a conocer que el
mismo puede ser otorgado por diversas causas tales como por motivos
humanitarios, por discrecionalidad o por equidad, en la presente investigación
se estudió acerca del indulto presidencial por motivos humanitarios, siendo que
éste protege principalmente el derecho a la salud, vida digna y libertad.
El otorgamiento de
indultos por razones humanitarias por medio del decreto 265 no ha tenido gran
incidencia para la rebaja del hacinamiento carcelario en el Ecuador, por lo
tanto, se concluye en que es primordial que se priorice este tipo de trámites
para que así se descongestione las cárceles del país y se pueda llegar a
mitigar las consecuencias derivadas de la crisis en el sistema carcelario,
además que se considera que no se debería excluir a ciertos delitos para ser
beneficiario de este indulto en razón del principio pro ser humano.
FINANCIAMIENTO
No monetario.
AGRADECIMIENTO
A la Universidad Regional Autónoma de los
Andes; por motivar el desarrollo de la Investigación.
REFERENCIAS CONSULTADAS
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Communiqué. Executive Order 265].Recuperado de: https://n9.cl/cp2uv
León L. (2021). El indulto presidencial y su
aplicación a la protección de derechos fundamentales. [Presidential pardon and its application to the
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