http://dx.doi.org/10.35381/racji.v7i1.2201
Ejercicio Ilegal, régimen jurídico y políticas públicas en procedimientos de rejuvenecimiento facial con hilos tensores
Illegal practice, legal regime and public policies in facial rejuvenation procedures with tensor threads
Cristian Xavier Astudillo-Carrera
cristian.astudillo.85@est.ucacue.edu.ec
Universidad Católica de Cuenca, Cuenca, Cuenca
Ecuador
https://orcid.org/0000-0002-2936-8939
Jaime Arturo Moreno-Martínez
jmorenom@ucacue.edu.ec
Universidad Católica de Cuenca, Cuenca, Cuenca
Ecuador
https://orcid.org/0000-0001-8836-3524
Recibido: 15 de agosto 2022
Revisado: 01 de octubre 2022
Aprobado: 15 de noviembre 2022
Publicado: 01 de diciembre 2022
RESUMEN
El incremento de lesiones faciales desfigurantes, representan un reto para los galenos reconstructores. Siendo un problema la práctica ilegal y uso de hilos tensores en procedimientos estéticos. El objetivo del presente artículo es analizar la parvedad de políticas públicas de adopción para la normativa a cargo del Estado, en la preparación, control y certificación adecuada de personas que ofrecen servicios estéticos, y, en la práctica ilegal de actos quirúrgicos embellecedores con hilos tensores. Metodológicamente, se realizó una investigación descriptiva con análisis de documentación nacional e internacional. Los resultados denotan una legislación adecuada sobre los establecimientos y médicos autorizados en procedimiento estéticos, además de regímenes contra el intrusismo. Concluyendo, que, primordialmente, los daños nacen en la ilegalidad estética, facilitada por la falta de eficacia en la vigilancia, inspección y control, lo que conduce a una responsabilidad del Estado ante la omisión en el cumplimiento de estas funciones establecidas en la Constitución.
Descriptores: Deontología; estatus profesional; ética médica. (Tesauro UNESCO).
ABSTRACT
The increase in disfiguring facial injuries represents a challenge for reconstructive physicians. Being a problem the illegal practice and use of tensor threads in aesthetic procedures. Thus, the objective of this article is to analyze the paucity of public policies of adoption for the regulations in charge of the State, in the preparation, control and adequate certification of people who offer aesthetic services, and, in the illegal practice of beautifying surgical services with Tensioning wires. Methodologically, we carry out a descriptive investigation with analysis of national and international documentation. The results denote adequate legislation on authorized establishments and doctors in aesthetic procedures, as well as mechanisms against intrusion. Concluding, that primarily, the damages born in the aesthetic illegality, facilitated by the lack of effectiveness in the surveillance, inspection and control, which leads to a responsibility of the State before the omission in the fulfillment of these functions established in the Constitution.
Descriptors: Deontology; occupational status; medical ethics. (UNESCO Thesaurus).
INTRODUCCIÓN
El abuso indiscriminado en los procedimientos para rejuvenecimiento facial por personal capacitado y no capacitado, así como la presión por parte de la corporación cosmética para la comercialización de sus mercancías, ha llevado a presenciar un escenario imponente de numerosos tipos de lesiones en estructuras faciales que afectan psicológica y funcionalmente a los pacientes (Suh et al. 2015). La urgencia en la eficacia en la aplicación de las normas para este tipo de incidentes es sumamente necesaria, determinando el grado de responsabilidad de cada uno de los actores, “como reza en el Código Civil ecuatoriano: el que perjudica a otro está mandado a resarcirlo” (Carrera Torres, et al. 2020).
A partir del año 2001, se agiganta paulatinamente la preocupación de las personas por lograr objetivos de belleza. Despliegan en su publicación, De Sauza et al. (2018), “que los cuidados y el desarrollo de productos con alta tecnología, para mitigar el daño cutáneo y evitar el foto envejecimiento, han hecho de la población una presa fácil para someterse a todo tipo de llamado, a mejorar la belleza”, es así, que una de las previsiones que poseen todos los seres humanos está ligado al cuidado de su salud, es decir, “condiciones óptimas para su bienestar tanto físico como psicológico en su grado máximo, considerado como derecho fundamental y garantizado por el estado en su artículo 32 de la Constitución ecuatoriana” (Constitución de la República del Ecuador).
Entonces, el Estado debe prestar suficientes garantías para que todos estos procesos sean adecuados, aplicando un propicio afán en el compromiso de atención y en los insumos para tal efecto. Es así como, Bastidas-Tamayo (2017), “dilucida que la actuación personal de manera sabia y razonable está gobernada por la acertada determinación de riesgos, y, no solo por la consigna legal”.
El rejuvenecimiento facial mediante el uso de hilos tensores “ha ganado mucha popularidad desde su introducción al mercado en 1990, catalogado como un procedimiento de mínima invasión, ha logrado su auge por ser de rápida intervención y resultado inmediato” (Pham, et al. 2021). Es decir, no se tiene un control sobre los tejidos anatómicos, siendo este el principal inconveniente, ya que en el rostro y cuello existen numerosas estructuras como vasos sanguíneos, músculos y sistemas nerviosos que interviene en la mímica facial. Kochhar, et al. (2022) refieren que “el efecto estético que se obtiene es de duración corta, cuatro a dieciocho meses”.
Además, se deben considerar las complicaciones que se pueden presentar que incluyen desde “infecciones severas por agentes bacterianos y micóticos, asimetrías faciales y deformidades estructurales, hasta lesiones permanentes a nivel del nervio facial o nervio trigémino, que provocarían parálisis facial y alteraciones sensitivas que atacarían a su bienestar tanto físico como psicológico” (Pham, et al. 2021). A más de lo mencionado, el hecho de que no exista un control sobre su comercialización es preocupante (Cobo, 2020), porque gente sin escrúpulos podría manipularlos, lo que lo convierte, como lo expone Carrera-Torres et al. (2020), “en un daño jurídicamente reprochable, siendo esto un compromiso habitual de no perjudicar injustamente”
Todo lo presentado previamente es lo que inquiere resolver este trabajo, para lo cual, en primer lugar, describo la normatividad que rige sobre los entes involucrados en servicios estéticos en el Ecuador. Será este el tópico principal para a continuación desarrollar cómo ataca el intrusismo laboral en el área médica (Pinto-Ortega & Garcia-Armas, 2002). Sin embargo, el ejercicio de estos actos requiere de materiales especializados para llegar a sus objetivos, por lo que finalizaremos desarrollando las reglas que aplican a los insumos médicos y su comercialización en el campo de la cirugía plástica y estética (Castro-Pizarro et al. 2019).
Nuestro objetivo es analizar la parvedad de políticas públicas de adopción para la normativa a cargo del Estado, en la preparación, control y certificación adecuada de personas que ofrecen servicios estéticos, y, en la práctica ilegal de actos quirúrgicos embellecedores con hilos tensores.
METODOLOGÍA DE LA INVESTIGACIÓN
Realizamos un estudio de tipo descriptivo con análisis de contenido documental nacional e internacional. La información se obtuvo por medio de las siguientes bases de datos digitales: Scopus, Ovid, Fielweb, vILex, PubMed, Medline, Cochrane Library, ScienceDirect, así como de las páginas oficiales de organismos en pro de la salud a nivel mundial. Todas las normativas, leyes y decretos que fundamentan la investigación están asentadas en el Registro Oficial Ecuatoriano y vigentes al momento de la realización de este estudio.
ANÁLISIS DE LOS RESULTADOS
Esta investigación resalta, en primer lugar, la gran importancia que dedica el Estado Ecuatoriano al derecho de la salud establecido desde la Constitución. La vigilancia de los actores está estructurada desde las instituciones universitarias, ya que su regulación mediante la formación académica, denota la legalidad del proceso. El Consejo de Educación Superior, ejerce su rectoría y es quién permite la creación de mallas curriculares adecuadas al perfil profesional. Sin embargo, escapan los institutos ilegales que acreditan a personas con certificados sobre actividades estéticas invasivas.
El Ministerio de Salud por medio de su órgano contralor, el ACESS, es la entidad clave en el proceso de acreditación para los salubristas, nativos o foráneos, definiendo y exigiendo al Ministerio de Educación la adecuada transparencia en el perfil académico de los profesionales de la salud. El ACESS cumple otra gran función al establecer control sobre el intrusismo laboral, sobre todo, extendiendo sus alcances a los establecimientos médicos, centros hospitalarios por medio de los permisos de funcionamiento adecuados para cada actividad registrada legalmente.
Evidentemente, legislaciones como la española, promueven de manera acertada el control sobre los actos ilegales con objetivos estéticos, y, mejor aún patrocinados por sociedades o grupos profesionales preocupados por la seguridad de su población, como también, por el correcto actuar profesional. Acciones dignas de imitar ya que demuestran la posibilidad de controlar judicialmente el intrusismo laboral.
El control sobre la publicidad resalta importancia sobre todo porque es el medio de convencimiento para realizar las actividades ilegales, es por esto que, está legislado exactamente, la forma y estructura como debe ser la publicidad. Los lineamientos estrictos sobre el alcance del mensaje publicitario llegarían a obstaculizar el fácil desenvolvimiento del intrusismo.
Los insumos médicos se obtienen de manera relativamente fácil en el mercado, existe una falla sistemática en lo referente a la identificación del producto y su utilización, así como una falta de control exhaustivo en la autorización para la venta de estos, ya que se generaliza los grupos de insumos, razón por la cual los hilos tensores se catalogan como suturas comunes para el organismo humano.
El culto influenciado por la sociedad para marcar patrones de belleza, colocan en peligro la integridad de la existencia del ser humano. Como rige en la Constitución, se violenta un derecho fundamental que es la salud. Los hilos tensores se desarrollaron como una técnica alternativa al proceso quirúrgico de rejuvenecimiento facial o estiramiento cervico-facial, de esta manera, se buscaba la efectividad estética a bajo costo para el paciente, disminución de riesgos como es el proceso anestésico, el cual aboliría la estancia hospitalaria. Es comprensible el principio, el gran problema está en la técnica. Es un procedimiento a ciegas, en el cual no existe un control sobre estructuras importantes para la mímica facial, hablamos del sistema nervioso y muscular.
El hecho que se requiera una punción en la piel, ya lo convierte en un acto agresivo, tipificado como de alto riesgo por el ACESS, ya que implica exposición a sangre o líquidos corporales, por lo tanto, no puede realizarse, como indica la normativa, en recintos que ofrecen prestaciones de beldad, cosmética y estética, terapias no medicinales a base de agua, o combinados artesanales.
El solo efecto de la movilización de tejidos anatómicos para reubicarlos, ya implica un procedimiento estético, el cual debe ser llevado a cabo únicamente por personal calificado bajo los requerimientos presentados tanto por la autoridad en educación como de salud con sus respectivos órganos de control.
Y es así, que incluso las regulaciones para los establecimientos de salud son sumamente exigentes incluyendo tasas económicas más elevadas, si las comparamos con los establecimientos donde los hechos ilegales ocurren, nos referimos a salones de belleza, spa, centros cosmetológicos y más de este tipo.
Las instituciones fantasmas no reguladas, otorgan certificados estéticos, obtenidos en unos cuantos meses o incluso semanas, ofertándolos a toda persona independientemente de su instrucción profesional si es que la posee, siendo la cuna del intrusismo, y más preocupante aún es el hecho que se comercializan videos por redes sociales, donde se instruye el mecanismo de aplicación de todas estas técnicas, siendo el único requisito el pago monetario irrisorio para el acceso. Un cirujano plástico legalmente acreditado como requisito debe cumplir con la formación completa de médico general, dos años mínimo como cirujano general y tres o cuatro años de especialidad, es decir, invierte mínimo once años de preparación para arriesgarse a realizar un procedimiento estético. Y me refiero a un alto riesgo porque la ley castiga de una manera severa al galeno y no al intruso.
La moral exhorta el acatamiento de ordenanzas y encomienda comportamientos adecuados, por lo que es defraudante, que el cómplice el cual de igual manera será sometido al rigor de la ley, muchas ocasiones sea un galeno. Indubitablemente el rédito económico es el objetivo en disputa, cuando sin observar la legalidad del acto médico es fácilmente ejecutable. Todo procedimiento en el cuerpo humano va a generar un reflejo doloroso, y es aquí donde el aporte anestésico cobra importancia. Sin pensar en el perjuicio que se hace al paciente la colaboración de los colegas anestesiólogos carentes de moral posibilitan todos estos procedimientos realizados por los charlatanes estéticos, incluyendo aquí a los facultativos que sobrepasan sus límites de acción para los que están capacitados, incluso cobijados por permisos de funcionamiento direccionados a otras actividades médicas generales o de diferente especialidad.
Es verdad que la víctima puede llegar a tener cierto grado de responsabilidad en la lesión, pero es también cierto, que el desconocimiento público sobre el peligro que esto entraña, aunado a los bajos costos que se ofrecen para obtener este supuesto beneficio, lo hacen muy atractivo. En términos comparativos, una cirugía que involucre cambios anatómicos para rejuvenecimiento facial tiene que cubrir gastos por insumos médicos, medicamentos, hospitalización, gastos de quirófano, honorarios médicos de cirujano, ayudante, instrumentista y anestesiólogo, lo que obviamente tiene un costo sumamente superior.
El punto más álgido para el autor de esta obra, radica en la gran problemática originada en el engaño propagandista a la que está expuesta la población ecuatoriana por este intrusismo nefasto, que, con toda libertad, se propaga, ampliando sus redes por todo medio de comunicación imaginable. La legislación debe buscar la vía correcta para sancionar a la publicidad engañosa que en este momento se anuncia por redes informáticas. Y, por supuesto, los egresados de estas aulas clandestinas, proyectan su publicidad con artimañas, quebrantando el principio básico de la comunicación tutelado por el Estado, nos referimos a la veracidad.
Por esta misma ruta, al cambiar de pantalla, encontramos la oferta de insumos estéticos, con precios increíblemente bajos, hilos tensores con una gran variedad de materiales y presentaciones para diferentes partes del cuerpo. Muchos de ellos de obscura procedencia y probablemente con especificaciones técnicas dudosas. Es aquí donde la Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria del Ecuador, debe desempeñar su máxima potestad con toda la severidad de la ley ya que no existe impedimento alguno par obtenerlos por cualquier persona natural.
Ciertamente estamos reglamentados los médicos, la actividad ilegal en el campo de la salubridad suena por todos los rincones, y la algarabía de la sociedad al escuchar una sanción no deja de sorprendernos. Si bien en el país no evidenciamos sanciones directas contra el intrusismo estético referente a la ilegalidad de los procedimientos con hilos tensores, podemos apoyarnos en legislaciones internacionales para acoplarlas y así buscar la vía adecuada de resolución. Con la sentencia dictada en España, se marca un hito de justicia tanto para los pacientes como para los médicos, pues solo el galeno bajo su correcto actuar podrá ejercer el arte del procedimiento quirúrgico con fines estéticos.
CONCLUSIONES
Definitivamente el intrusismo médico en el área de la cirugía estética, es la fuente para generar las lesiones catastróficas de la sociedad, que, mediante engaños o publicidad ilegal, atraen a personas que buscan un cambio estético barato.
La legislación ecuatoriana tiene las herramientas para el control de estas actividades ilegales, sin embargo, existen deficiencia que probablemente estén en el accionar de las entidades de control.
Es indispensable, que, desde las bases educativas, se ejecuten mallas curriculares donde se justifiquen adecuadamente el perfil profesional y su campo de acción, legislando sobre las instituciones ilegales que imparten certificados relacionados con el cuidado estético de las personas.
Finalmente, el control que se realiza sobre la importación y venta de los insumos médicos requiere mayor eficacia, pues estos deben especificarse claramente y así evitar que los hilos tensores se comercialicen como un material de sutura ordinario, y que puedan tener acceso a esta cualquiera persona sin requerirse la autorización correspondiente emitida por el ACESS.
Nos hace falta control, pero control adecuado a la época, porque la sapiencia está operando más que la cirugía, coincidiendo de esta manera con Oliveros (2022) “concerniente al manifiesto expresado por el grupo de expertos de la Federación Ibero Latinoamericana de Cirugía Plástica, respecto al control y el procedimiento judicial, accionado por parte de los Estados sobre los procedimientos estéticos indebidos”.
FINANCIAMIENTO
No monetario
AGRADECIMIENTO
A la Universidad Católica de Cuenca; por apoyar el desarrollo de la investigación.
REFERENCIAS
Bastidas-Tamayo, M. S. (2017). La responsabilidad de los hospitales y clínicas de salud respecto de los profesionales que laboran en ellos:un acercamiento al artículo 203 de la Ley Orgánica de Salud [The responsibility of hospitals and health clinics with respect to the professionals working in them: an approach to article 203 of the Organic Health Law]. USFQ Law Review, 1(4), 49-66.
Carrera-Torres, P. R., Roldan Carrillo, F. N., & Vera Saltos, M. A. (2020). Culpa de la víctima como eximente de responsabilidad:¿un análisis de causalidad o culpabilidad? [Victim's fault as exoneration from liability: an analysis of causality or culpability?]. USFQ LAW REVIEW, VII(1), 226-245.
Castro-Pizarro, J. M., Masache Romero, C. M., & Duran Ocampo, A. R. (2019). La Aplicación del Derecho Público en el Ecuador [The Application of Public Law in Ecuador]. Universidad y Sociedad, XI(4), 350-360.
Cobo R. (2020). Use of Polydioxanone Threads as an Alternative in Nonsurgical Procedures in Facial Rejuvenation. Facial plastic surgery : FPS, 36(4), 447–452. https://doi.org/10.1055/s-0040-1714266
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Kochhar, A., Kumar, P., & Karimi, K. (2022). Minimally Invasive Techniques for Facial Rejuvenation Utilizing Polydioxanone Threads. Facial plastic surgery clinics of North America, 30(3), 375–387. https://doi.org/10.1016/j.fsc.2022.03.011
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