http://dx.doi.org/10.35381/racji.v7i2.2188
Medida alternativa al apremio personal garantizando el principio del interés superior del niño
Alternative measure to personal constraint guaranteeing the principle of the best interest of the child.
Johana Lisbeth Mafla-Sánchez
dt.johanalms64@uniandes.edu.ec
Universidad Regional
Autónoma de los Andes, Tulcán, Carchi
Ecuador
https://orcid.org/0000-0003-4390-1848
Madeline Vanessa López-Bravo
dt.madelinevlb96@uniandes.edu.ec
Universidad Regional
Autónoma de los Andes, Tulcán, Carchi
Ecuador
https://orcid.org/0000-0002-9431-4910
Camila Concepción Villarreal-Hernández
dt.camilacvh68@uniandes.edu.ec
Universidad Regional
Autónoma de los Andes, Tulcán, Carchi
Ecuador
https://orcid.org/0000-0003-3719-9634
Rosa Evelyn
Chugá-Quemac
ut.rosachuga@uniandes.edu.ec
Universidad Regional
Autónoma de los Andes, Tulcán, Carchi
Ecuador
https://orcid.org/0000-0003-2178-0563
Recibido: 15 de
abril 2022
Revisado: 10 de
junio 2022
Aprobado: ‘01 de
agosto 2022
Publicado: 15 de
agosto 2022
RESUMEN
En la
presente investigación se planteó como objetivo general analizar jurídicamente
la medida alternativa al apremio personal garantizando el principio del interés
superior del niño. El desarrollo investigativo se
transitó desde el enfoque cuantitativo, a través de la búsqueda, recolección y
análisis crítico documental, referencial bibliográfico y estudios o proyectos
de investigación, desde la interpretación sobre el tema en estudio, en este
sentido: muchos de los objetos con los que trabaja la ciencia jurídica pueden
abordarse desde una dimensión teórica, empírica. Apoyado,
desde un diseño bibliográfico de tipo documental, cuya
indagación desde la reflexión crítica, considerando leyes, normas, acuerdos,
tratados internacionales, tesis, lo que condujo a la obtención de información
relevante y las conclusiones. Se concluye que, en los casos del Consultorio Jurídico Gratuito UNIANDES se denotado que en la mayoría de ellos el
uso del apremio personal ya sea total o parcial
no asegura el cumplimiento de la obligación.
Descriptores: Bienestar de la infancia; sistema jurídico; derechos
humanos. (Tesauro UNESCO).
ABSTRACT
The
general objective of this research was to legally analyze the alternative
measure to personal constraint, guaranteeing the principle of the best interest
of the child. The research development was carried out from a quantitative
approach, through the search, collection and critical analysis of documents,
bibliographic references and studies or research projects, from the
interpretation of the subject under study, in this sense: many of the objects
with which legal science works can be approached from a theoretical, empirical
dimension. Supported, from a bibliographic design of documentary type, whose
inquiry from the critical reflection, considering laws, norms, agreements,
international treaties, theses, which led to obtaining relevant information and
conclusions. It is concluded that, in the cases of the UNIANDES Free Legal
Clinic, it was noted that in most of them the use of personal constraint,
either total or partial, does not ensure compliance with the obligation.
Descriptors: Child
welfare; legal system; human rights; child welfare; human rights. (UNESCO
Thesaurus).
INTRODUCCIÓN
A nivel
nacional, en las legislaciones de diferentes países, el no pagar o no cumplir
con la obligación de proveer
alimentos a sus hijos, es considerado y calificado como delito, mismo que debería
ser sancionado acorde a su
legislación; esto debido a que la Convención Internacional sobre los Derechos
del Niño es un instrumento de reconocimiento
universal, en el que eleva al principio del interés superior del niño al carácter de norma fundamental y
obligatorio cumplimiento con la finalidad de proteger y garantizar los derechos de los niños, niñas y adolescentes.
(Paredes Henríquez, 2021).
Sin
embargo, existen algunos países en donde no se cumple con dichas obligaciones y por ende tampoco con el principio del
interés superior del niño; Latinoamérica es un
claro ejemplo de este incumplimiento, pues está a punto de ser
considerada como la más desigual del
mundo debido a las decisiones políticas de esta región que la llevan a la inflación y a la pobreza, factores
importantes para la falta del cumplimiento con el derecho de alimentos.
La Constitución de
la República del Ecuador (2008), reconoce los derechos de los niños, niñas y
adolescentes y señala que debe protegerse y garantizarse el interés superior de
los menores señalando:
Articulo. 44.- El Estado, la
sociedad y la familia promoverán de forma prioritaria el desarrollo integral de
las niñas, niños y adolescentes, y asegurarán el ejercicio pleno de sus
derechos; se atenderá al principio de su interés superior y sus derechos
prevalecerán sobre los de las demás personas. Las niñas, niños y adolescentes
tendrán derecho a su desarrollo integral, entendido como proceso de
crecimiento, maduración y despliegue de su intelecto y de sus capacidades,
potencialidades y aspiraciones, en un entorno familiar, escolar, social y
comunitario de afectividad y seguridad. Este entorno permitirá la satisfacción
de sus necesidades sociales, afectivo-emocionales y culturales, con el apoyo de
políticas intersectoriales nacionales y locales.
Así
mismo, el Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia (2003) mismo que establece
el derecho de alimentos de los niños, niñas
y adolescentes, como una relación
parento-filial que está relacionado con el derecho a la vida, el buen vivir; y,
a tener una vida digna con el
propósito de que los padres de familia proporcionen a sus hijos los recursos necesarios para
satisfacer sus necesidades básicas, y que dado el caso no se cumpla con dicha manutención, se dará la privación de
la libertad y la institución jurídica
denominada apremio personal.
Al ser
una medida coercitiva que los jueces aplican para el obligado, es de
obligatorio cumplimiento que el alimentante cumpla con las obligaciones alimenticias de los menores, precautelando el interés superior
del niño y por ende también sus derechos. El interés superior del niño es un
principio cuya aplicación se da en el desarrollo de las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones u
órganos públicos o privados; en las
medidas legislativas y administrativas que tomen los Estados para la protección y cuidado de los niños, y en el
control realizado por los Estados a las instituciones
encargadas del cuidado de los niños para verificar el cumplimiento de las normas establecidas por las autoridades
competentes. (Quezada, 2018).
En este
mismo orden, para García-Lozano (2016), tiene el siguiente significado:
El principio de interés superior del menor
es un concepto jurídicamente indeterminado, de muy difícil definición concreta
única y útil, esto por cuanto las interpretaciones varían de acuerdo a las
interpretaciones que le dan a este principio cada Estado a través de sus
cuerpos normativos lo que genera que sea complejo mantener uniformidad en dicho
concepto. (p.1)
Por
otro lado, la Corte Constitucional del Ecuador se pronunció respecto a la
inconstitucionalidad del artículo 137 del Código Orgánico General de
Procesos.(2015), (COGEP), es de suma importancia informar respecto de la
reforma que se hizo al texto del apremio personal en materia de alimentos y
conocer que previo a emitir la boleta de apremio se debe convocar a una
audiencia, mediante la cual, el alimentante pueda justificar las circunstancias
que no le permitieron cumplir con su obligación y proponer una fórmula de pago.
(Corte Constitucional del Ecuador, 2017).
La
norma establece que los apremios deben ser medidas idóneas, necesarias y
proporcionales, para su empleo, lo que sin duda no ocurre en la aplicación del
apremio personal en el caso de alimentos, puesto que esta medida se emplea
indistintamente sin realizar ningún seguimiento a la condición del alimentante
y sus condiciones de vida, sino que basta la omisión de pago de dos o más
pensiones por cualquier razón para ser sujeto de aplicación del apremio
personal.
Al respecto, el problema en las familias
ecuatorianas de bajos recursos económicos, es que, si el Estado no realiza un
estudio socioeconómico profundo sobre el tema, buscando soluciones que
beneficien a las familias pobres inmersas en estas causas, siempre estará
latente esta problemática social. (Barcos Arias, 2015). Es por eso que, mediante
esta reforma y el desarrollar medidas alternativas al Código Orgánico de la
Niñez y la Adolescencia, se puede evadir la privación de libertad de quienes
adeudan alimentos y considerar al apremio personal como un elemento de ultima
ratio, puesto que su principal efecto es perjudicar el desarrollo integral de
los niños, niñas y adolescentes.
Se plantea como objetivo general analizar jurídicamente la medida
alternativa al apremio personal garantizando el principio del interés superior
del niño.
METODOLOGÍA
El desarrollo investigativo se
transitó desde el enfoque cuantitativo, a través de la búsqueda, recolección y
análisis crítico documental, referencial bibliográfico y estudios o proyectos
de investigación, desde la interpretación sobre el tema en estudio, en este
sentido: muchos de los objetos con los que trabaja la ciencia jurídica pueden
abordarse desde una dimensión teórica, empírica, cuantitativa o cualitativa,
depende de cuál sea la arista que se estudia, y qué propósito tenga el
investigador. (Villabela, 2015, p.929). Apoyado, desde un diseño bibliográfico de tipo documental, cuya
indagación desde la reflexión crítica, se construyó el método de análisis del
fenómeno de estudio, considerando leyes, normas, acuerdos, tratados
internacionales, tesis, lo que condujo a la obtención de información relevante
y generación de las conclusiones.
RESULTADOS
Se
realizó el estudio de casos del Consultorio Jurídico Gratuito UNIANDES
de la Sede Tulcán,
donde después de exponer todas las causas que llevaron
a iniciar un proceso de alimentos, determinar
si se cumple o no con el fin
del apremio personal, como lo establece el GOGEP y relacionarlo con nuestro objetivo de estudio de realizar un
análisis crítico jurídico que permita
ponderar la necesidad de incluir un programa laboral temporal como medida alternativa al apremio personal que
garantice el principio del interés superior del niño y evitar que se dé la privación de libertad de los alimentantes
por su incumplimiento, al contrario, buscar un punto de equilibrio que beneficie al menor y al obligado
en alimentos.
Cuadro 1.
Causas.
Número
de la causa |
Causas del apremio |
Apremio |
Cumplimiento del pago. |
|
04951 – 2019 |
No comparecencia |
Apremio personal |
No |
|
–
00253 |
de la
parte alimentante |
total |
|
|
04951 – 2017 – |
Falta de recursos |
Apremio |
personal |
No |
01017 |
por desempleo |
parcial |
|
|
04951
– 2019 – 00285 |
No
comparecencia de la parte alimentante |
Apremio
personal total |
No |
|
04951
– 2014 – 0071 |
No
comparecencia de la parte alimentante |
Apremio
personal total |
No |
Elaboración: Los autores.
Fuente: Consultorio Jurídico
Gratuito UNIANDES de la Sede Tulcán.
En
este sentido, de acuerdo a lo descrito y observado, como solución al apremio
personal ya sea parcial o total se busca que a los alimentantes se los incluya
en un programa laboral temporal a efectuarse por parte de los Consejos
Cantonales de la Niñez y Adolescencia en conjunto con el Ministerio de
Relaciones Laborales de todo el país, previo el estudio justificado por el
Departamento Técnico Social de las Unidades judiciales de la Niñez y Adolescencia
de cada jurisdicción; y la remuneración obtenida deberá destinarse a cancelar
la deuda alimenticia correspondiente.
DISCUSIÓN
Un principio regulador
de la normativa de los derechos del niño, se funda en la dignidad misma del ser
humano, en las características propias de los niños, y en la necesidad de
propiciar el desarrollo de éstos, con pleno aprovechamiento de sus
potencialidades, así como en la naturaleza y alcances de la Convención sobre
los Derechos del Niño. (p.61).
En este mismo orden, con lo expuesto
anteriormente de los casos compartidos por el Consultorio Jurídico Gratuito
UNIANDES sede Tulcán, denota la importancia de buscar otras alternativas al
apremio personal, los obligados que se encuentran en mora por concepto de pago
de pensiones alimenticias y no disponen de medios indispensables para cubrir el
monto de la deuda, se los incluirá en un programa laboral temporal a efectuarse
por parte de los Consejos Cantonales de la Niñez y Adolescencia en conjunto con
el Ministerio de Relaciones Laborales de todo el país, previo el estudio
justificado por el Departamento Técnico Social de las Unidades Judiciales de la
Niñez y Adolescencia de cada jurisdicción; y la gratificación obtenida deberá
destinarse a cancelar la deuda alimenticia correspondiente.
Al respecto, el Dr. arcos Arias.(2005), en su
investigación también busca la
creación de una medida alternativa al apremio personal, pero en este caso, centra su objetivo en las personas
de escasos recursos. Sin embargo, dichas
medidas podrían ser aplicadas para todos los alimentantes quienes se encuentren o sean sujetos de apremio, ya
que así sea por factores de pobreza o de
mala fe, el apremiar al obligado vulnera en todo sentido el principio del
interés superior del niño tanto para el beneficiario como para los demás hijos. Comparando
su estudio con el nuestro, está de acuerdo con el planteamiento de medidas alternativas al apremio personal
para garantizar el principio del interés superior
del niño.
CONCLUSIONES
Basado en el estudio de los casos del Consultorio
Jurídico Gratuito UNIANDES se denotado
que en la mayoría de casos los usos del apremio personal ya sea total o parcial no asegura el
cumplimiento de la obligación, por ello es importante adoptar medidas alternativas de pago a través de trabajos
remunerativos en los diferentes
organismos del Estado por parte de los detenidos que no pagan las pensiones
alimenticias, a cambio de la detención en los Centros
de Rehabilitación.
FINANCIAMIENTO
No monetario.
AGRADECIMIENTO
A la Universidad Regional Autónoma de los
Andes, Tulcán, por motivar el desarrollo de la Investigación.
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Los métodos en la investigación jurídica. Algunas precisiones. [Methods in
legal research. Some clarifications] Instituto de Investigación Jurídica de la
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