http://dx.doi.org/10.35381/racji.v7i2.2186

 

La hermenéutica jurídica: Herramienta de interpretación de los elementos fácticos en la teoría del caso

 

Legal hermeneutics: Tool for the interpretation of factual elements in the theory of the case

 

 

Estiven Alexander Cruz-Núñez

dt.estivenacn89@uniandes.edu.ec

Universidad Regional Autónoma de los Andes, Tulcán, Carchi

Ecuador

https://orcid.org/0000-0003-3307-8114

 

Jerson Alexis Ordóñez-Sarchi

dt.jersonaos58@uniandes.edu.ec

Universidad Regional Autónoma de los Andes, Tulcán, Carchi

Ecuador

https://orcid.org/0000-0001-9854-5655

 

Carmen Marina Méndez-Cabrita

ut.carmenmmc56@uniandes.edu.ec

Universidad Regional Autónoma de los Andes, Tulcán, Carchi

Ecuador

https://orcid.org/0000-0001-8672-3450

 

Jessica Johanna Santander Moreno

ut.jessicasm33@uniandes.edu.ec

Universidad Regional Autónoma de los Andes, Tulcán, Carchi

Ecuador

https://orcid.org/0000-0001-5793-171X

 

 

 

Recibido: 15 de abril 2022

Revisado: 10 de junio 2022

Aprobado: ‘01 de agosto 2022

Publicado: 15 de agosto 2022

 

 

 

 

RESUMEN

En la presente investigación se planteó como objetivo general analizar jurídicamente la hermenéutica jurídica: Herramienta de interpretación de los elementos fácticos en la teoría del caso. Se utilizó la metodología cuantitativa la cual produce datos descriptivos, que se originan por la recolección de datos. Además, se aplicó el método inductivo-deductivo, el cual sugiere que para encontrar una verdad se deben buscar los hechos. Al análisis documental- bibliográfica se le estima como una manera de investigación técnica, un conjunto de sistematizaciones intelectuales, generándose un proceso analítico–reflexivo, contribuyendo a la generación de la extensión del estado del arte. Se concluye que, con el análisis jurídico desarrollado se determinó que la hermenéutica jurídica se le ha implementado de manera deficiente, puesto que, se centra en la interpretación textual de la norma dejando aislado la interpretación de elementos fácticos de la “Teoría del Caso”, lo que ha repercutido significativamente en la verdad procesal.

 

Descriptores: Justicia; derecho comparado; mediación. (Tesauro UNESCO).

 

 

 

ABSTRACT

The general objective of the present research was to legally analyze the legal hermeneutics: Tool of interpretation of the factual elements in the theory of the case. The quantitative methodology was used, which produces descriptive data, originating from data collection. In addition, the inductive-deductive method was applied, which suggests that in order to find a truth, facts must be sought. The documentary-bibliographic analysis is considered as a way of technical research, a set of intellectual systematizations, generating an analytical-reflexive process, contributing to the generation of the extension of the state of the art. It is concluded that, with the legal analysis developed, it was determined that the legal hermeneutics has been poorly implemented, since it focuses on the textual interpretation of the norm, leaving isolated the interpretation of factual elements of the "Theory of the Case", which has had a significant impact on the procedural truth.

 

Descriptors: Justice; comparative law; mediation. (UNESCO Thesaurus).

 

 

 

 

 

 

 

 

INTRODUCCIÓN

La “Teoría del Caso” constituye la estrategia de defensa o acusación por parte del abogado, dentro de un procedimiento judicial, la cual dota al litigante de una hipótesis, sustentada en los hechos, pruebas y preceptos jurídicos aplicables a la causa.  Así pues, la Hermenéutica Jurídica (En adelante “HJ”) se vincula con estos conceptos, pues, brinda mayor entendimiento al abogado, de las circunstancias fácticas, probatorias y normativas. El caso de la Hermenéutica y su aplicación en el campo jurídico, no se basa en una disciplina que aporta a dar sentido a la norma, sino que va más allá, y se convierte en un método de asimilación científica y formulación teórica.

Así pues, se indica que la amplitud del campo de acción de la hermenéutica, contempla también la interpretación de acciones, que generen una situación contenciosa y no únicamente ligado al contenido de la norma.

En este sentido, consideramos que las normas jurídicas no hablan del mundo, ni lo describen, y por ello carecen de referencia; están en cambio, los verbos de la voluntad tienen relaciones jurídicas, que son verbos que forman planes internos para explicar acciones por parte Titulares de normas vigentes. De este. modo, se puede indicar que el accionar de las personas, dentro de un territorio regido por normas, se puede tornar de diversas maneras, de las cuales, por su complejidad y ligereza para abordar implica un entendimiento parcial, respecto de ellos, generando así, un resultado negativo a la hora de fundamentar la “Teoría del Caso”. Hablar de la teoría del caso es aludir a una construcción académica tejida sobre el suceso de la vida real que, para estos efectos, se confunde con una hipótesis delictiva. (Velásquez Velásquez, 2013, p.5).

La HJ, se presenta como el método ineludible para la fundamentación de la teoría del abogado, ya que, la comprensión a la que somete al sujeto es mucho mayor, y por tal razón, es que su campo de acción no puede quedarse únicamente en la comprensión de la norma, sino inmiscuirse en los comportamientos sociales que son parte de un proceso judicial, para que sean presentados de manera correcta ante la autoridad competente y se contribuya a la resolución de la manera más apegada a la justicia. Con ello no es solamente en las conductas, sino que el derecho se relaciona con demás ramas del conocimiento, pues es un fenómeno pluridimensional, el cual, puede ser visto desde distintas concepciones internas del derecho y externas. Al respecto, Grande Yáñez. (2012) indica:

 

La Hermenéutica jurídica tiene un encuentro con la justicia diferente al del iusnaturalismo que la había absorbido en la idealidad de la ley natural, y distinto también del iuspositivismo, que al deslindar la Ética y el Derecho había arrinconado la justicia a la órbita de una moral que transitaba por un medio diferente del cientifismo jurídico. (p.280)

 

Se plantea como objetivo general analizar jurídicamente la hermenéutica jurídica: Herramienta de interpretación de los elementos fácticos en la teoría del caso.

 

METODOLOGÍA

La presente investigación utilizó la metodología cuantitativa la cual produce datos descriptivos, que se originan por la recolección de datos. Además, se aplica el método inductivo-deductivo, el cual sugiere que para encontrar una verdad se deben buscar los hechos y no basarse en meras especulaciones, además de partir de afirmaciones generales para llegar a específicas (Dávila, 2006). Al análisis documental-bibliográfico se lo estima como una manera de investigación técnica, un conjunto de sistematizaciones intelectuales, generándose un proceso analítico–reflexivo, contribuyendo a la generación de la extensión del estado del arte en correlación al marco jurídico científico vigente (Behar-Rivero, 2018).

 

RESULTADOS

A continuación, se presentan los resultados obtenidos, luego del análisis y revisión documental-bibliográfico.

 

 

 

 

 

 

Cuadro 1.

Doctrina referente a la interpretación de elementos fácticos.

 

Autor(es)

Titulo

Criterio

Interpretación

Gómez García. (2017)

 

Derecho y analogía. Estudios de hermenéutica jurídica.

La Hermenéutica analógico –icónica de la ley positiva permite comprender lo jurídico como todo aquello que se predica atributivamente de esta, su forma primera –de ahí su sentido unívoco- y, a su vez, permite reconstruir la sistematicidad de la totalidad del derecho positivo-… En este sentido, desde una concepción analógica de la ley (la ley analógica), el filósofo francés Michel Bastit ha ofrecido una hermenéutica jurídica, de inspiración también tomista, comprensiva de toda la temática relativa a la forma de lo jurídico (la ley) en relación con su fin (los casos prácticos).

En este caso, Juan Antonio Gómez García nos manifiesta que la interpretación admite entender el derecho en su forma primaria, generando una sistematización del derecho positivo.

Hesbert Benavente. (2011)

La aplicación de la teoría del caso y la teoría del delito en el proceso penal acusatorio.

Se debe prestar especial atención a la investigación, búsqueda, identificación, análisis e interpretación de los hechos que llegan a nuestro conocimiento. Con ello, se puede definir lo que posee relevancia penal, es decir, si pueden satisfacer o no los elementos que estructuran el delito por el cual es procesada la persona del imputado.

En este caso, Hesbert Benavente Chorres, es bastante claro al indicar que es vital prestar atención a la interpretación de las acciones que llegan a conocimiento del profesional del derecho, para así generar una estructuración del delito, por el cual, se acusa a una persona.

 

Elaboración: Los autores.

 

 

Cuadro 2.

Doctrina referente a la interpretación de elementos normativos y textuales.

 

Autor(es)

Titulo

Criterio

Interpretación

Minelo Cobo. (2019).

Filosofía del derecho lecciones de Hermenéutica Jurídica.

Les interesaba su ámbito teórico, pues, según ellos, era el único susceptible de dar cabida a la verificación de los hechos; lo consideraban el único ámbito puro del discurso, no contaminado por los prejuicios que enturbian la objetividad de este.

Teórico, en donde se niega el aspecto de la praxis, ya que, a través de este se realiza una confirmación de los hechos, en donde, se considera al positivismo como objetivo.

Peña Gonzáles, y Almanza Altamirano. (2010).

Teoría del Delito.

Lo primero en la construcción de la “Teoría del Caso” es dedicar atención a la investigación, búsqueda, identificación, definición, análisis e interpretación de los hechos que llegan a nuestro conocimiento. ¿Pero qué son los hechos? Un hecho es un suceso, un estado de la existencia o una relación (entre entidades, entre acontecimientos o entre entidades y acontecimientos), para el cual pueden hallarse pruebas dignas de confianza y en el cual la interpretación interviene poco o nada. En sí posee un alto grado de objetividad, puede ser medido, descrito o definido con precisión y verificado en forma relativamente fácil.

Los autores nos manifiestan la poca o ninguna necesidad de la interpretación de hechos a la hora de construir la “Teoría del Caso”, con lo cual, se pueda presentar elementos probatorios de confianza y como tal, estos, ya tienen un nivel elevado de objetividad, pues son descritos con precisión.

Posada Garcés. (2010).

Elementos fundamentales de la hermenéutica jurídica.

La interpretación siempre será una traducción, una forma de transformar algo en otra cosa. Esta transformación, esta diferencia, consiste en un espacio liminal, un espacio que demarca el límite entre el tema a interpretar y el registro que funge como plano o punto de partida de la interpretación. En el espacio liminal del derecho, el tema será la norma jurídica o, bien, el caso concreto, y el registro será el derecho mismo, de tal manera que las rutas de interpretación serán las mismas que en cualquier otra disciplina que haga un tratamiento de la interpretación.

Lo que determina Posada a través de su enunciado es que la interpretación consta de dos enseres fundamentales, el tema y el registro, el primero se encuentra encaminado al caso que es materia de análisis y el registro que se encuentra establecido con relación al derecho positivo.

 

Elaboración: Los autores.

 

 

DISCUSIÓN

Se pude plantear la existencia de dos vertientes que se desprenden del uso de la Hermenéutica en el campo de la interpretación del derecho, una de ellas la relacionada directamente con la interpretación del texto jurídico y la otra, encaminada a la interpretación de los hechos que conllevan a un resultado judicial.

En este sentido, García-Castellón (2014) plantea lo siguiente:

 

Las leyes, para ser aplicadas de forma correcta, requieren de una interpretación adecuada y de una transposición al asunto en cuestión. Esto es así, y es casi tan importante como la propia existencia de las leyes, porque cada circunstancia dentro de cada persona y cada escenario dentro de un hecho determinado, es distinto. (p.5)

CONCLUSIONES

Con el análisis jurídico desarrollado se determinó que la HJ se le ha implementado de manera deficiente, puesto que, se centra en la interpretación textual de la norma dejando aislado la interpretación de elementos fácticos de la “Teoría del Caso”, lo que ha repercutido significativamente en la verdad procesal siendo esta que no se presente de manera objetiva, dicha problemática se sigue desarrollando hasta la actualidad en el ejercicio jurídico.

 

FINANCIAMIENTO

No monetario.

 

AGRADECIMIENTO

A la Universidad Regional Autónoma de los Andes, Tulcán, por motivar el desarrollo de la Investigación.

 

REFERENCIAS CONSULTADAS

 

Behar Rivero, D. (2018). Metodología de la Investigación. [Investigation methodology]. Recuperado de https://n9.cl/k9q2

 

Dávila Newman, G. (2006). El razonamiento inductivo y deductivo dentro del proceso investigativo en ciencias experimentales y sociales. [Inductive and deductive reasoning within the research process in experimental and social sciences]. Laurus, 12(Ext),180-205. Recuperado de: https://n9.cl/nx847

 

García-Castellón, P. (2014). Hermenéutica Jurídica y Justicia. [Legal Hermeneutics and Justice]. Tesis de Grado. Universidad Pontificia Comillas. Madrid. Recuperado de: https://n9.cl/4ttje

 

Gómez García, J. (2017). Derecho y analogía. Estudios de hermenéutica jurídica. [Law and analogy. Studies in legal hermeneutics]. Madrid: Editorial UNED. Recuperado de:  https://n9.cl/h4f5o

 

Grande Yáñez, M. (2012). Hermenéutica jurídica y justicia. [Legal hermeneutics and justice]. Icade. Revista De La Facultad De Derecho, (82), 277-299. Recuperado de: https://n9.cl/iq811

 

Hesbert Benavente, C. (2011). La aplicación de la teoría del caso y la teoría del delito en el proceso penal acusatorio. [The application of the theory of the case and the theory of the crime in the accusatory criminal process]. BOSCH EDITOR. Barcelona.

 

Minelo Cobo, J. (2019). Filosofía del derecho lecciones de Hermenéutica Jurídica. [Philosophy of Law Lessons in Legal Hermeneutics] España.

 

Peña Gonzáles, O. y Almanza Altamirano, F. (2010). Teoría del Delito. [Theory of Crime]. Asociación Peruana de Ciencias Jurídicas y Conciliación – APECC. Recuperado de: https://n9.cl/ii6s3

 

Posada Garcés, J. (2010). Elementos fundamentales de la hermenéutica jurídica. [Fundamental elements of legal hermeneutics].  Editorial: Institución Universitaria de Envigado. Facultad de Derecho, Ciencias Políticas y Jurídicas, Envigado (Antioquia). Recuperado de: https://n9.cl/aoz24

 

Velásquez Velásquez, F. (2013). La aplicación de la teoría del delito en la teoría del caso. [The application of the theory of the crime in the theory of the case].  Revista Digital De Ciencias Penales De Costa Rica, (4), 3. Recuperado de: https://n9.cl/wlaz0

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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