http://dx.doi.org/10.35381/racji.v7i2.2182
El divorcio en el Ecuador frente a las legislaciones civiles de México, Argentina y Chile
Divorce in Ecuador compared to the civil laws of Mexico, Argentina and Chile
Carlos David Cepeda-Luna
da.carlosdcl81@uniandes.edu.ec
Universidad Regional Autónoma de los
Andes, Ambato, Tungurahua
Ecuador
https://orcid.org/0000-0003-3998-3342
Fabián Alejandro Villamarin-Albán
da.fabianava61@uniandes.edu.ec
Universidad Regional Autónoma de los
Andes, Ambato, Tungurahua
Ecuador
https://orcid.org/0000-0003-1232-0717
José Luis Noriega-Fiallos
joselnf86@uniandes.edu.ec
Universidad Regional Autónoma de los
Andes, Ambato, Tungurahua
Ecuador
https://orcid.org/0000-0001-6325-4495
Recibido: 15 de
abril 2022
Revisado: 10 de
junio 2022
Aprobado: ‘01 de
agosto 2022
Publicado: 15 de
agosto 2022
RESUMEN
En la
presente investigación se planteó como objetivo general analizar jurídicamente
el divorcio en el Ecuador frente a las legislaciones civiles de México,
Argentina y Chile. Se
desarrolló desde el paradigma cuantitativo, apoyado desde un diseño
documental-bibliográfico, mediante la indagación, recolección y análisis
crítico documental y referencial bibliográfico, basándose en la exploración
metódica, rigurosa y profunda de diversas fuentes documentales tales como
investigaciones científicas, artículos y trabajos arbitrados, tesis, leyes,
normas, entre otros. Describiendo los hallazgos encontrados, permitiendo
desarrollar el cuerpo teórico en relación al tema de estudio. Se concluye que,
frente a todas las Legislaciones Civiles con las que se llegó a realizar el
Estudio de Derecho comparado, se pudo evidenciar, respecto a los efectos
jurídicos del Divorcio, no existe mayor diferencia en los mismos, ya que, en la
mayor parte de las normativas revisadas, perduran los mismos efectos, siendo
esto los referentes al Estado Civil de la persona.
Descriptores: Matrimonio, derecho
constitucional; Derechos humanos. (Tesauro UNESCO).
ABSTRACT
The
general objective of this research was the legal analysis of divorce in Ecuador
compared to the civil legislations of Mexico, Argentina and Chile. It was
developed from the quantitative paradigm, supported by a
documentary-bibliographic design, through the inquiry, collection and critical
documentary analysis and bibliographic reference, based on the methodical,
rigorous and deep exploration of various documentary sources such as scientific
research, articles and refereed works, theses, laws, regulations, among others.
Describing the findings found, allowing the development of the theoretical body
in relation to the subject of study. It is concluded that, with respect to all
the Civil Legislations with which the Comparative Law Study was carried out, it
could be evidenced, with respect to the legal effects of Divorce, there is no
major difference in them, since, in most of the reviewed regulations, the same
effects remain, being this those referring to the Civil Status of the person.
Descriptors: Marriage,
constitutional law; Human rights. (UNESCO Thesaurus). (UNESCO Thesaurus).
INTRODUCCIÓN
Tradicionalmente la conformación de del núcleo familiar se da por la
unión consensuada de un hombre y una mujer, que deciden mantener una relación
estable emocional y económicamente, y conformar una familia. En algunos casos
de manera legal otros por el simplemente hecho de unión; en tal sentido el
matrimonio representa esa unidad en la cual por voluntad propia se une un
hombre y una mujer.
Según Muñoz Ávila (2020), plantea lo siguiente:
En el Ecuador se
reconoce el matrimonio eclesiástico y el matrimonio civil, el uno con la idea
de legitimación ante los ojos de Dios, mientras que el matrimonio civil se
entendería como una unión conyugal que crea un vínculo entre dos personas con
derechos y obligaciones. (p.14)
En este sentido, están consagrado los derechos en la Constitución del
Ecuador. (2008) de acuerdo a los siguiente:
Artículo.68.- La unión estable y
monogámica entre dos personas libres de vínculo matrimonial que formen un hogar
de hecho, por el lapso y bajo las condiciones y circunstancias que señale la
ley, generará los mismos derechos y obligaciones que tienen las familias
constituidas mediante matrimonio.
En este orden, en el
Código Civil. (2005) ecuatoriano, establece la siguiente definición:
Artículo. 81.- El matrimonio es un contrato solemne
por el cual dos personas se unen con el fin de vivir juntos y auxiliarse
mutuamente.
Sin embargo, en el transcurrir del tiempo se suscitan hechos que van
debilitando la relación ocasionando en muchos casos la separación definitiva,
el rompimiento del vínculo, mediante el divorcio. El divorcio como proceso que
da término a la unión conyugal está legislado prácticamente en todo el mundo.
(Roizblatt, 2018, p. 167)
En este sentido, Villavicencio Aguilar y Jaramillo Paladinez (2020)
plantean lo siguiente:
Cabe enfatizar que
las relaciones de pareja se encaminan en la búsqueda de la sostenibilidad y
prosperidad. Sin embargo, diversos factores como los conflictos, escaso
entendimiento conyugal, problemas psicoafectivos, comunicativos, económicos o
personales y en un grado mayor el uso de conductas dañinas como el maltrato o
violencia pueden predecir un deterioro de la misma. (p.59)
Se plantea como objetivo general analizar jurídicamente el divorcio en
el Ecuador frente a las legislaciones civiles de México, Argentina y Chile.
METODOLOGÍA
La investigación se desarrolla
desde el paradigma cuantitativo, apoyada desde un diseño
documental-bibliográfico, mediante la indagación, recolección y análisis
crítico documental y referencial bibliográfico, basándose en la exploración
metódica, rigurosa y profunda de diversas fuentes documentales tales como
investigaciones científicas, artículos y trabajos arbitrados, tesis, leyes,
normas, entre otros. Describiendo los hallazgos encontrados, permitiendo
desarrollar el cuerpo teórico en relación al tema de estudio.
RESULTADOS
A continuación, se presentan los resultados
en relación al divorcio en el Ecuador y en diferentes países.
La terminación del Matrimonio
En lo que concierne a la terminación del contrato
bilateral denominado matrimonio, la legislación ecuatoriana, específicamente el
Código Civil (2005), mismo que define previamente al matrimonio, establece las
causas por las que este puede terminar, esto lo hace dentro del artículo 105,
denotando las siguientes causas:
·
Por Muerte de uno de los
cónyuges.
·
Por sentencia ejecutoriada
que declare la nulidad del Matrimonio.
·
Por sentencia ejecutoriada
que concede la posesión definitiva de los bienes del desaparecido.
·
Por Divorcio.
En este orden de ideas, la institución jurídica del
Divorcio es prácticamente tan antigua como el matrimonio. Se puede definir al
divorcio como la acción y efecto de disolver el vínculo matrimonial existente
por un medio legal terminado así con la unión y por ende las obligaciones y
derechos que existían en el mismo. Se ha comprobado que las familias en las que
ha acontecido un divorcio suelen presentar peor funcionamiento general.
(Gómez-Ortiz, 2017, p.69)
Para terminar de conceptualizar al
divorcio de una manera más específica, se requiere recalcar la clasificación de
esta institución jurídica dentro de la Legislación Ecuatoriana, denotando que
tipos de divorcio existen para luego establecer un concepto genérico de cada
uno de ellos. Es el Código Civil específicamente la normativa que contiene a la
institución Jurídica del Divorcio, reconociendo dos tipos se esta institución:
El Divorcio por Mutuo Consentimiento, establecido en el artículo 107 del Código
Civil. Con respecto a esta forma de terminar el matrimonio, primero se puede
denotar la voluntariedad de terminar el contrato, por lo que se presume que en
esta forma la disolución del vínculo matrimonial se realizara sin mayor
complicación y en un tiempo considerablemente más rápido a comparación de un
divorcio contencioso. El Divorcio consensual (contencioso), en el que se
buscara mediante alegatos y pruebas probar alguna de las causales establecidas
en el artículo 110 del Código Civil para disolver el contrato bilateral del
matrimonio.
Efectos Jurídicos en el Divorcio
·
El estado civil de los
cónyuges se vuelve a cambiar con la disolución del vínculo matrimonial, dejando
a ambas partes habilitadas para contraer otro futuro matrimonio, esto bajo las
condiciones determinadas por la ley, siendo todo esto regulado en el Código
Civil.
·
El Régimen Económico que
lleve el matrimonio dentro de su sociedad conyugal de bienes, si se verá
afectado luego de la disolución matrimonial, de hecho, este régimen se termina
junto con el matrimonio, con la pequeña diferencia de que, si es decisión de los
cónyuges, esta puede darse por terminada sin que el matrimonio se acabe, por lo
que es una condición algo peculiar.
Estudio comparado
Legislación Mexicana
En América existen varios países
quienes recientemente han adquirido nuevos métodos de divorcio en sus
instituciones jurídicas como en su ordenamiento, entre estas siendo la más
relevante en los Estados Unidos Mexicanos. Pues, en la mayoría de los ordenamientos
legales alrededor de los estados unidos mexicanos sobre el Derecho Familiar se
reconoce, comúnmente dos tipos de divorcio uno que es el que se promueve bajo
la figura del Código Civil Federal (2010) y el otro ante la Autoridad Judicial.
El primero es llamado Divorcio Administrativo y el segundo es el llamado
Divorcio Judicial. Pero adicionalmente en algunos estados, como en el Estado
Federal de México se ha implementado un nuevo método de divorcio, el cual es
llamado técnicamente el Divorcio Incausado o comúnmente lo conocen como el
Divorcio Express.
El Divorcio en Argentina
En el Estado argentino a diferencia del ecuatoriano no
se encuentra un artículo en el Código Civil (1982), que se mencione o se
presente que es el matrimonio, pero si se encuentra regulado, así pues, en
Argentina el matrimonio es igualitario, un punto resaltable de la legislación
argentina es la existencia del matrimonio en artículo de muerte el que permite
un matrimonio sin todas las solemnidades en caso de que uno de los contrayentes
se encuentre en peligro de muerte.
En tanto al divorcio al igual que el matrimonio se lo
estipula pero no existe un artículo que exprese que es el divorcio, por lo que
hay que tener en cuenta que el divorcio en Argentina se puede llevar adelante
sin la necesidad que los dos cónyuges estén de acuerdo, en consecuencia en
Argentina existen dos tipos de divorcio el consensuado y el contencioso; para
el primero solo es necesario la presentación de la propuesta reguladora misma
que ayuda a los cónyuges a tomar las medidas frente a las consecuencias del
divorcio, con relación podemos hablar del divorcio contencioso en el que no se
discute de las causas o motivos de este si no solo busca que los cónyuges se
pongan de acuerdo con las consecuencias del divorcio; se ha recalcado las
consecuencias y como estas se solucionan con propuesta reguladora, como ejemplo, quien seguirá viviendo en la casa,
cómo se distribuirá el tiempo con los hijos e hijas, lo relacionado con la cuota
alimentaria, etc.
En conclusión, se puede evidenciar como el matrimonio
en Argentina es relativamente sencillo ya que no busaca la presentación de
motivos, solo es necesario tener la voluntad de querer divorciarse, en
consecuencia, se puede manifestar que agilita los procesos a diferencia de la
legislación ecuatoriana en la que en ocasiones se tiene que recurrir al
artículo 110 del Código Civil para poder realizar el divorcio, lo que en
ocasiones dificulta y alarga el proceso.
El divorcio en Chile
En la legislación chilena el matrimonio se encuentra
en el artículo 102 donde estipulaba que “es un contrato solemne por el cual un
hombre y una mujer se unen actual e indisolublemente, y por toda la vida, con
el fin de vivir juntos, de procrear, y de auxiliarse mutuamente”, esto era así
hasta el 10 de diciembre de 2021 que tras la ley de matrimonio igualitario la
define como el “contrato solemne por el cual dos personas se unen actual e
indisolublemente, y por toda la vida, con el fin de vivir juntos, de procrear,
y de auxiliarse mutuamente”, parte que si es analizada palabra a palabra posee
aspectos no muy acertados pero que nos permiten poner en contexto como en el
Código Civil ecuatoriano se obviaron como son “indisolublemente”, “por toda la vida” y “procrear”, lo que es
una gran diferencia y en concreto más acertada en lo que respecta al
matrimonio, ya que si es disoluble, no es necesariamente para toda la vida y de
igual manera su fin no es la procreación.
En Chile antes del establecimiento de la Ley 19947 más
conocida como Ley de Matrimonio Civil, no se contemplaba el divorcio, por lo
que se tenía que recurrir a la nulidad matrimonial, la cual no satisfacía las
necesidades para poner fin al vínculo matrimonial, así pues, con la expedición
de la nombrada ley, en la legislación chilena existen el divorcio culposo, el
divorcio por cese de convivencia y el divorcio por mutuo consentimiento, el
primero hace referencia a las causales que el artículo 54 de la Ley de
Matrimonio Civil estipula.
El divorcio por cese de convivencia, se relaciona con
las causales ya que es necesario que el cese de la convivencia haya superado
los tres años para poder hacerla efectiva, lo que en lo personal es un largo
tiempo ya que si lo comparamos con el artículo 110 numeral 9 del Código Civil
ecuatoriano en este se estipula que solo son necesarios 6 meses del abandono de
uno de los cónyuges para que se considere una causal de divorcio, por ultimo
tenemos el divorcio por mutuo acuerdo o también conocido como divorcio exprés
que como su nombre indica, los dos cónyuges están de acuerdo con este se evita
largos juicios y solo es necesario que realicen una solicitud ante un Juez de
la familia, solo será necesario el acuerdo completo y suficiente, que regulara
los alimentos, quien tendrá la tuición, régimen de visitas, etc.
En conclusión, podemos ver que la legislación chilena
es compleja en tanto ha pasado por cambios y reformas que se han dado en los
últimos años, no le hace tan sólida, pero no por esto deja de ser valiosa ya
que permite ver y evitar sus errores pues vemos como a pesar de la modernidad y
avances hay situaciones que pueden aparecer, un claro ejemplo de esto el
artículo 54 numeral 4 de Ley 19947 que tuvo que ser suprimido ya que nombraba
la conducta homosexual como causal para demandar el divorcio, lo que pone en evidencia fallas que puede
llegar a ocurrir a la hora de establecer leyes. Así las cosas, la regulación
constitucional de la familia se ha transformado en un verdadero colofón de un
complejo proceso de transformaciones bidireccionales (desde lo social a lo
jurídico y viceversa). (Zúñiga y Turner, 2013, p.271)
CONCLUSIONES
Se puede establecer, que frente a todas las Legislaciones Civiles con las
que se llegó a realizar el Estudio de Derecho comparado, se pudo evidenciar que
respecto a los efectos jurídicos del Divorcio, no existe mayor diferencia en
los mismos, ya que en la mayor parte de normativas revisadas, perduran los
mismos efectos, siendo esto los referentes al Estado Civil de la persona entre
los conyugues contrayentes y el régimen económico que estos llevan dentro de la
sociedad conyugal. De igual forma se puede denotar como el Derecho en cada país
revisado tiende a precautelar la condición de los hijos menores de edad,
obligando así a resolver la situación de los hijos menores de edad dependientes
antes de llegar a poner fin al matrimonio.
Se puede concluir que la institución jurídica del divorcio en el Ecuador
se clasifica en dos formas, primero el divorcio por mutuo consentimiento mismo
que como se menciona anteriormente no se encuentra tan desarrollado respecto a
sus características distintivas y como segundo tipo se encuentra el divorcio
consensual, mismo que se caracteriza por su estilo contencioso debido a que
trata de poner fin al contrato bilateral del matrimonio probando una de las
causales determinadas en el artículo 110 del Código Civil.
FINANCIAMIENTO
No monetario.
AGRADECIMIENTO
A la Universidad Regional Autónoma de los
Andes, Ambato; por motivar el desarrollo de la Investigación.
REFERENCIAS CONSULTADAS
Asamblea Nacional Constituyente de la
República del Ecuador, (2008). Constitución de la República del Ecuador.
[Constitution of the Republic of Ecuador]. Montecristi. Registro Oficial 449 de
20-oct-2008. Recuperado de https://n9.cl/sia
Congreso Nacional de Chile. (2004). Ley de Matrimonio
Civil. Ley Núm. 19.947. [Civil Marriage Law. Law No. 19.947].Recuperado de: https://n9.cl/ef5db
Constitución de la República de Ecuador. (2005).
Código Civil Ecuatoriano. [Ecuadorian Civil Code]. (2005). Oficio No.
0110-CLC-CN-05. Recuperado de https://n9.cl/x6zee
Gómez-Ortiz, O.,
Martín, L., y Ortega-Ruiz, R. (2017). Conflíctívídad parental, divorcio y
ansiedad infantil. [Parental conflict, divorce and childhood anxiety]. Pensamiento
Psicológico, 15(2), 67-78. https://doi.org/10.11144/Javerianacali.PPSI15-2.cpda
Muñoz Ávila, D. (2020). La evolución del matrimonio en
el Ecuador vista desde un punto jurídico-social y cómo la Constitución de la
República del Ecuador del 2008 repercute en la estructura jurídico-social con
el matrimonio civil igualitario. [The evolution of
marriage in Ecuador from a legal-social point of view and how the 2008
Constitution of the Republic of Ecuador has an impact on the legal-social
structure with egalitarian civil marriage]. Trabajo de Ensayo. Universidad de los Hemisferios. Recuperado de: https://n9.cl/n0wod
Presidente Constitucional de la República. (2010).
Código Civil Federal. [Federal Civil Code]. Nuevo Código publicado en el Diario
Oficial de la Federación en cuatro partes los días 26 de mayo, 14 de julio, 3 y
31 de agosto de 1928. Recuperado de: https://n9.cl/cmwkz
República de Argentina. (1982). Código Civil. [Civil
Code]. Establecimiento tipográfico de La Pampa Victoria 97 y 99. Recuperado de:
https://n9.cl/xm9d0c
Roizblatt S., Arturo, Leiva F., Valentina M., y Maida
S., Ana Margarita. (2018). Separación o divorcio de los padres. Consecuencias
en los hijos y recomendaciones a los padres y pediatras. [Separation or divorce of parents. Consequences on children and
recommendations to parents and pediatricians]. Revista chilena de pediatría,
89(2), 166-172. https://dx.doi.org/10.4067/S0370-41062018000200166
Tanzi, S., y Papillú, J. (2011). Daños y perjuicios
derivados del divorcio: (doctrina y jurisprudencia en Argentina.) [Damages
derived from divorce: (doctrine and jurisprudence in Argentina)]. Revista
chilena de derecho privado, (16), 135-161. https://dx.doi.org/10.4067/S0718-80722011000100004
Villavicencio Aguilar, C., y Jaramillo Paladinez, J.
(2020). Desgaste emocional en la convivencia afectiva de pareja. [Emotional wear and tear in the affective coexistence of a couple]. Academo
(Asunción), 7(1), 58-66.https://doi.org/10.30545/academo.2020.ene-jun.6
Zúñiga, Y., y Turner, S. (2013). Sistematización
comparativa de la regulación de la familia en las constituciones
latinoamericanas. [Comparative systematization of the
regulation of the family in Latin American constitutions]. Revista de derecho (Coquimbo), 20(2),
269-301. https://dx.doi.org/10.4067/S0718-97532013000200010
©2022 por los autores. Este artículo es de acceso abierto y distribuido
según los términos y condiciones de la licencia Creative Commons
Atribución-NoComercial-CompartirIgual 4.0 Internacional (CC BY-NC-SA 4.0) (https://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/).