http://dx.doi.org/10.35381/racji.v7i2.2182

 

El divorcio en el Ecuador frente a las legislaciones civiles de México, Argentina y Chile

 

Divorce in Ecuador compared to the civil laws of Mexico, Argentina and Chile

 

 

Carlos David Cepeda-Luna

da.carlosdcl81@uniandes.edu.ec

Universidad Regional Autónoma de los Andes, Ambato, Tungurahua

Ecuador

https://orcid.org/0000-0003-3998-3342

 

Fabián Alejandro Villamarin-Albán

da.fabianava61@uniandes.edu.ec

Universidad Regional Autónoma de los Andes, Ambato, Tungurahua

Ecuador

https://orcid.org/0000-0003-1232-0717

 

José Luis Noriega-Fiallos

joselnf86@uniandes.edu.ec

Universidad Regional Autónoma de los Andes, Ambato, Tungurahua

Ecuador

https://orcid.org/0000-0001-6325-4495

 

 

 

 

 

 

 

 

Recibido: 15 de abril 2022

Revisado: 10 de junio 2022

Aprobado: ‘01 de agosto 2022

Publicado: 15 de agosto 2022

 

 

 

 

 

 

 

 

 

RESUMEN

En la presente investigación se planteó como objetivo general analizar jurídicamente el divorcio en el Ecuador frente a las legislaciones civiles de México, Argentina y Chile. Se desarrolló desde el paradigma cuantitativo, apoyado desde un diseño documental-bibliográfico, mediante la indagación, recolección y análisis crítico documental y referencial bibliográfico, basándose en la exploración metódica, rigurosa y profunda de diversas fuentes documentales tales como investigaciones científicas, artículos y trabajos arbitrados, tesis, leyes, normas, entre otros. Describiendo los hallazgos encontrados, permitiendo desarrollar el cuerpo teórico en relación al tema de estudio. Se concluye que, frente a todas las Legislaciones Civiles con las que se llegó a realizar el Estudio de Derecho comparado, se pudo evidenciar, respecto a los efectos jurídicos del Divorcio, no existe mayor diferencia en los mismos, ya que, en la mayor parte de las normativas revisadas, perduran los mismos efectos, siendo esto los referentes al Estado Civil de la persona.

 

Descriptores: Matrimonio, derecho constitucional; Derechos humanos. (Tesauro UNESCO).

 

 

ABSTRACT

The general objective of this research was the legal analysis of divorce in Ecuador compared to the civil legislations of Mexico, Argentina and Chile. It was developed from the quantitative paradigm, supported by a documentary-bibliographic design, through the inquiry, collection and critical documentary analysis and bibliographic reference, based on the methodical, rigorous and deep exploration of various documentary sources such as scientific research, articles and refereed works, theses, laws, regulations, among others. Describing the findings found, allowing the development of the theoretical body in relation to the subject of study. It is concluded that, with respect to all the Civil Legislations with which the Comparative Law Study was carried out, it could be evidenced, with respect to the legal effects of Divorce, there is no major difference in them, since, in most of the reviewed regulations, the same effects remain, being this those referring to the Civil Status of the person.

 

Descriptors: Marriage, constitutional law; Human rights. (UNESCO Thesaurus). (UNESCO Thesaurus).

 

 

 

 

 

INTRODUCCIÓN

Tradicionalmente la conformación de del núcleo familiar se da por la unión consensuada de un hombre y una mujer, que deciden mantener una relación estable emocional y económicamente, y conformar una familia. En algunos casos de manera legal otros por el simplemente hecho de unión; en tal sentido el matrimonio representa esa unidad en la cual por voluntad propia se une un hombre y una mujer.

Según Muñoz Ávila (2020), plantea lo siguiente:

 

En el Ecuador se reconoce el matrimonio eclesiástico y el matrimonio civil, el uno con la idea de legitimación ante los ojos de Dios, mientras que el matrimonio civil se entendería como una unión conyugal que crea un vínculo entre dos personas con derechos y obligaciones. (p.14)

 

En este sentido, están consagrado los derechos en la Constitución del Ecuador. (2008) de acuerdo a los siguiente:

 

Artículo.68.- La unión estable y monogámica entre dos personas libres de vínculo matrimonial que formen un hogar de hecho, por el lapso y bajo las condiciones y circunstancias que señale la ley, generará los mismos derechos y obligaciones que tienen las familias constituidas mediante matrimonio.

 

En este orden, en el Código Civil. (2005) ecuatoriano, establece la siguiente definición:

 

Artículo. 81.- El matrimonio es un contrato solemne por el cual dos personas se unen con el fin de vivir juntos y auxiliarse mutuamente.

 

Sin embargo, en el transcurrir del tiempo se suscitan hechos que van debilitando la relación ocasionando en muchos casos la separación definitiva, el rompimiento del vínculo, mediante el divorcio. El divorcio como proceso que da término a la unión conyugal está legislado prácticamente en todo el mundo. (Roizblatt, 2018, p. 167)

En este sentido, Villavicencio Aguilar y Jaramillo Paladinez (2020) plantean lo siguiente:

 

Cabe enfatizar que las relaciones de pareja se encaminan en la búsqueda de la sostenibilidad y prosperidad. Sin embargo, diversos factores como los conflictos, escaso entendimiento conyugal, problemas psicoafectivos, comunicativos, económicos o personales y en un grado mayor el uso de conductas dañinas como el maltrato o violencia pueden predecir un deterioro de la misma. (p.59)

 

Se plantea como objetivo general analizar jurídicamente el divorcio en el Ecuador frente a las legislaciones civiles de México, Argentina y Chile.

 

METODOLOGÍA

La investigación se desarrolla desde el paradigma cuantitativo, apoyada desde un diseño documental-bibliográfico, mediante la indagación, recolección y análisis crítico documental y referencial bibliográfico, basándose en la exploración metódica, rigurosa y profunda de diversas fuentes documentales tales como investigaciones científicas, artículos y trabajos arbitrados, tesis, leyes, normas, entre otros. Describiendo los hallazgos encontrados, permitiendo desarrollar el cuerpo teórico en relación al tema de estudio.

 

RESULTADOS

A continuación, se presentan los resultados en relación al divorcio en el Ecuador y en diferentes países.

 

La terminación del Matrimonio

En lo que concierne a la terminación del contrato bilateral denominado matrimonio, la legislación ecuatoriana, específicamente el Código Civil (2005), mismo que define previamente al matrimonio, establece las causas por las que este puede terminar, esto lo hace dentro del artículo 105, denotando las siguientes causas:

 

·         Por Muerte de uno de los cónyuges.

·         Por sentencia ejecutoriada que declare la nulidad del Matrimonio.

·         Por sentencia ejecutoriada que concede la posesión definitiva de los bienes del desaparecido.

·         Por Divorcio.

 

En este orden de ideas, la institución jurídica del Divorcio es prácticamente tan antigua como el matrimonio. Se puede definir al divorcio como la acción y efecto de disolver el vínculo matrimonial existente por un medio legal terminado así con la unión y por ende las obligaciones y derechos que existían en el mismo. Se ha comprobado que las familias en las que ha acontecido un divorcio suelen presentar peor funcionamiento general. (Gómez-Ortiz, 2017, p.69)

Para terminar de conceptualizar al divorcio de una manera más específica, se requiere recalcar la clasificación de esta institución jurídica dentro de la Legislación Ecuatoriana, denotando que tipos de divorcio existen para luego establecer un concepto genérico de cada uno de ellos. Es el Código Civil específicamente la normativa que contiene a la institución Jurídica del Divorcio, reconociendo dos tipos se esta institución: El Divorcio por Mutuo Consentimiento, establecido en el artículo 107 del Código Civil. Con respecto a esta forma de terminar el matrimonio, primero se puede denotar la voluntariedad de terminar el contrato, por lo que se presume que en esta forma la disolución del vínculo matrimonial se realizara sin mayor complicación y en un tiempo considerablemente más rápido a comparación de un divorcio contencioso. El Divorcio consensual (contencioso), en el que se buscara mediante alegatos y pruebas probar alguna de las causales establecidas en el artículo 110 del Código Civil para disolver el contrato bilateral del matrimonio.

 

Efectos Jurídicos en el Divorcio

 

·         El estado civil de los cónyuges se vuelve a cambiar con la disolución del vínculo matrimonial, dejando a ambas partes habilitadas para contraer otro futuro matrimonio, esto bajo las condiciones determinadas por la ley, siendo todo esto regulado en el Código Civil.

 

·         El Régimen Económico que lleve el matrimonio dentro de su sociedad conyugal de bienes, si se verá afectado luego de la disolución matrimonial, de hecho, este régimen se termina junto con el matrimonio, con la pequeña diferencia de que, si es decisión de los cónyuges, esta puede darse por terminada sin que el matrimonio se acabe, por lo que es una condición algo peculiar.

 

Estudio comparado

Legislación Mexicana

En América existen varios países quienes recientemente han adquirido nuevos métodos de divorcio en sus instituciones jurídicas como en su ordenamiento, entre estas siendo la más relevante en los Estados Unidos Mexicanos. Pues, en la mayoría de los ordenamientos legales alrededor de los estados unidos mexicanos sobre el Derecho Familiar se reconoce, comúnmente dos tipos de divorcio uno que es el que se promueve bajo la figura del Código Civil Federal (2010) y el otro ante la Autoridad Judicial. El primero es llamado Divorcio Administrativo y el segundo es el llamado Divorcio Judicial. Pero adicionalmente en algunos estados, como en el Estado Federal de México se ha implementado un nuevo método de divorcio, el cual es llamado técnicamente el Divorcio Incausado o comúnmente lo conocen como el Divorcio Express.

 

El Divorcio en Argentina

En el Estado argentino a diferencia del ecuatoriano no se encuentra un artículo en el Código Civil (1982), que se mencione o se presente que es el matrimonio, pero si se encuentra regulado, así pues, en Argentina el matrimonio es igualitario, un punto resaltable de la legislación argentina es la existencia del matrimonio en artículo de muerte el que permite un matrimonio sin todas las solemnidades en caso de que uno de los contrayentes se encuentre en peligro de muerte.

En tanto al divorcio al igual que el matrimonio se lo estipula pero no existe un artículo que exprese que es el divorcio, por lo que hay que tener en cuenta que el divorcio en Argentina se puede llevar adelante sin la necesidad que los dos cónyuges estén de acuerdo, en consecuencia en Argentina existen dos tipos de divorcio el consensuado y el contencioso; para el primero solo es necesario la presentación de la propuesta reguladora misma que ayuda a los cónyuges a tomar las medidas frente a las consecuencias del divorcio, con relación podemos hablar del divorcio contencioso en el que no se discute de las causas o motivos de este si no solo busca que los cónyuges se pongan de acuerdo con las consecuencias del divorcio; se ha recalcado las consecuencias y como estas se solucionan con propuesta reguladora, como  ejemplo, quien seguirá viviendo en la casa, cómo se distribuirá el tiempo con los hijos e hijas, lo relacionado con la cuota alimentaria, etc.

En conclusión, se puede evidenciar como el matrimonio en Argentina es relativamente sencillo ya que no busaca la presentación de motivos, solo es necesario tener la voluntad de querer divorciarse, en consecuencia, se puede manifestar que agilita los procesos a diferencia de la legislación ecuatoriana en la que en ocasiones se tiene que recurrir al artículo 110 del Código Civil para poder realizar el divorcio, lo que en ocasiones dificulta y alarga el proceso.

 

El divorcio en Chile

En la legislación chilena el matrimonio se encuentra en el artículo 102 donde estipulaba que “es un contrato solemne por el cual un hombre y una mujer se unen actual e indisolublemente, y por toda la vida, con el fin de vivir juntos, de procrear, y de auxiliarse mutuamente”, esto era así hasta el 10 de diciembre de 2021 que tras la ley de matrimonio igualitario la define como el “contrato solemne por el cual dos personas se unen actual e indisolublemente, y por toda la vida, con el fin de vivir juntos, de procrear, y de auxiliarse mutuamente”, parte que si es analizada palabra a palabra posee aspectos no muy acertados pero que nos permiten poner en contexto como en el Código Civil ecuatoriano se obviaron como son “indisolublemente”,  “por toda la vida” y “procrear”, lo que es una gran diferencia y en concreto más acertada en lo que respecta al matrimonio, ya que si es disoluble, no es necesariamente para toda la vida y de igual manera su fin no es la procreación.

En Chile antes del establecimiento de la Ley 19947 más conocida como Ley de Matrimonio Civil, no se contemplaba el divorcio, por lo que se tenía que recurrir a la nulidad matrimonial, la cual no satisfacía las necesidades para poner fin al vínculo matrimonial, así pues, con la expedición de la nombrada ley, en la legislación chilena existen el divorcio culposo, el divorcio por cese de convivencia y el divorcio por mutuo consentimiento, el primero hace referencia a las causales que el artículo 54 de la Ley de Matrimonio Civil estipula.

El divorcio por cese de convivencia, se relaciona con las causales ya que es necesario que el cese de la convivencia haya superado los tres años para poder hacerla efectiva, lo que en lo personal es un largo tiempo ya que si lo comparamos con el artículo 110 numeral 9 del Código Civil ecuatoriano en este se estipula que solo son necesarios 6 meses del abandono de uno de los cónyuges para que se considere una causal de divorcio, por ultimo tenemos el divorcio por mutuo acuerdo o también conocido como divorcio exprés que como su nombre indica, los dos cónyuges están de acuerdo con este se evita largos juicios y solo es necesario que realicen una solicitud ante un Juez de la familia, solo será necesario el acuerdo completo y suficiente, que regulara los alimentos, quien tendrá la tuición, régimen de visitas, etc.

En conclusión, podemos ver que la legislación chilena es compleja en tanto ha pasado por cambios y reformas que se han dado en los últimos años, no le hace tan sólida, pero no por esto deja de ser valiosa ya que permite ver y evitar sus errores pues vemos como a pesar de la modernidad y avances hay situaciones que pueden aparecer, un claro ejemplo de esto el artículo 54 numeral 4 de Ley 19947 que tuvo que ser suprimido ya que nombraba la conducta homosexual como causal para demandar el divorcio,  lo que pone en evidencia fallas que puede llegar a ocurrir a la hora de establecer leyes. Así las cosas, la regulación constitucional de la familia se ha transformado en un verdadero colofón de un complejo proceso de transformaciones bidireccionales (desde lo social a lo jurídico y viceversa). (Zúñiga y Turner, 2013, p.271)

CONCLUSIONES

Se puede establecer, que frente a todas las Legislaciones Civiles con las que se llegó a realizar el Estudio de Derecho comparado, se pudo evidenciar que respecto a los efectos jurídicos del Divorcio, no existe mayor diferencia en los mismos, ya que en la mayor parte de normativas revisadas, perduran los mismos efectos, siendo esto los referentes al Estado Civil de la persona entre los conyugues contrayentes y el régimen económico que estos llevan dentro de la sociedad conyugal. De igual forma se puede denotar como el Derecho en cada país revisado tiende a precautelar la condición de los hijos menores de edad, obligando así a resolver la situación de los hijos menores de edad dependientes antes de llegar a poner fin al matrimonio.

Se puede concluir que la institución jurídica del divorcio en el Ecuador se clasifica en dos formas, primero el divorcio por mutuo consentimiento mismo que como se menciona anteriormente no se encuentra tan desarrollado respecto a sus características distintivas y como segundo tipo se encuentra el divorcio consensual, mismo que se caracteriza por su estilo contencioso debido a que trata de poner fin al contrato bilateral del matrimonio probando una de las causales determinadas en el artículo 110 del Código Civil.

 

FINANCIAMIENTO

No monetario.

 

AGRADECIMIENTO

A la Universidad Regional Autónoma de los Andes, Ambato; por motivar el desarrollo de la Investigación.

 

REFERENCIAS CONSULTADAS

 

Asamblea Nacional Constituyente de la República del Ecuador, (2008). Constitución de la República del Ecuador. [Constitution of the Republic of Ecuador]. Montecristi. Registro Oficial 449 de 20-oct-2008. Recuperado de https://n9.cl/sia

 

Congreso Nacional de Chile. (2004). Ley de Matrimonio Civil. Ley Núm. 19.947. [Civil Marriage Law. Law No. 19.947].Recuperado de: https://n9.cl/ef5db

 

Constitución de la República de Ecuador. (2005). Código Civil Ecuatoriano. [Ecuadorian Civil Code]. (2005). Oficio No. 0110-CLC-CN-05. Recuperado de https://n9.cl/x6zee

 

Gómez-Ortiz, O., Martín, L., y Ortega-Ruiz, R. (2017). Conflíctívídad parental, divorcio y ansiedad infantil. [Parental conflict, divorce and childhood anxiety]. Pensamiento Psicológico, 15(2), 67-78. https://doi.org/10.11144/Javerianacali.PPSI15-2.cpda

 

Muñoz Ávila, D. (2020). La evolución del matrimonio en el Ecuador vista desde un punto jurídico-social y cómo la Constitución de la República del Ecuador del 2008 repercute en la estructura jurídico-social con el matrimonio civil igualitario. [The evolution of marriage in Ecuador from a legal-social point of view and how the 2008 Constitution of the Republic of Ecuador has an impact on the legal-social structure with egalitarian civil marriage]. Trabajo de Ensayo. Universidad de los Hemisferios. Recuperado de: https://n9.cl/n0wod

 

Presidente Constitucional de la República. (2010). Código Civil Federal. [Federal Civil Code]. Nuevo Código publicado en el Diario Oficial de la Federación en cuatro partes los días 26 de mayo, 14 de julio, 3 y 31 de agosto de 1928. Recuperado de: https://n9.cl/cmwkz

 

República de Argentina. (1982). Código Civil. [Civil Code]. Establecimiento tipográfico de La Pampa Victoria 97 y 99. Recuperado de: https://n9.cl/xm9d0c

 

Roizblatt S., Arturo, Leiva F., Valentina M., y Maida S., Ana Margarita. (2018). Separación o divorcio de los padres. Consecuencias en los hijos y recomendaciones a los padres y pediatras. [Separation or divorce of parents. Consequences on children and recommendations to parents and pediatricians]. Revista chilena de pediatría, 89(2), 166-172. https://dx.doi.org/10.4067/S0370-41062018000200166

 

Tanzi, S., y Papillú, J. (2011). Daños y perjuicios derivados del divorcio: (doctrina y jurisprudencia en Argentina.) [Damages derived from divorce: (doctrine and jurisprudence in Argentina)]. Revista chilena de derecho privado, (16), 135-161. https://dx.doi.org/10.4067/S0718-80722011000100004

 

Villavicencio Aguilar, C., y Jaramillo Paladinez, J. (2020). Desgaste emocional en la convivencia afectiva de pareja. [Emotional wear and tear in the affective coexistence of a couple]. Academo (Asunción), 7(1), 58-66.https://doi.org/10.30545/academo.2020.ene-jun.6

 

Zúñiga, Y., y Turner, S. (2013). Sistematización comparativa de la regulación de la familia en las constituciones latinoamericanas. [Comparative systematization of the regulation of the family in Latin American constitutions].  Revista de derecho (Coquimbo), 20(2), 269-301. https://dx.doi.org/10.4067/S0718-97532013000200010

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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