http://dx.doi.org/10.35381/racji.v7i2.2176

 

Violencia carcelaria y modernización del sistema de registro. Caso: centro de rehabilitación social, Tulcán, Ecuador

 

Prison violence and modernization of the registration system. Case: social rehabilitation center, Tulcán, Ecuador

 

 

Mayra Alejandra Jacho-Villalba

dt.mayraajv98@uniandes.edu.ec

Universidad Regional Autónoma de los Andes, Tulcán, Carchi

Ecuador

https://orcid.org/0000-0003-4320-4065

 

Carlos Gilberto Rosero-Martínez

ut.carlosrosero@uniandes.edu.ec

Universidad Regional Autónoma de los Andes, Tulcán, Carchi

Ecuador

https://orcid.org/0000-0001-5064-8516

 

Carmen Marina Méndez-Cabrita

ut.carmenmmc56@uniandes.edu.ec

Universidad Regional Autónoma de los Andes, Tulcán, Carchi

Ecuador

https://orcid.org/0000-0001-8672-3450

 

Cristhian Daniel Pozo-Tarupí

dt.cristhiandpt05@uniandes.edu.ec

Universidad Regional Autónoma de los Andes, Tulcán, Carchi

Ecuador

https://orcid.org/0000-0002-4183-9449

 

 

 

 

Recibido: 15 de abril 2022

Revisado: 10 de junio 2022

Aprobado: ‘01 de agosto 2022

Publicado: 15 de agosto 2022

 

 

 

 

 

RESUMEN

En la presente investigación se planteó como objetivo general analizar jurídicamente la violencia carcelaria y modernización del sistema de registro. Caso: centro de rehabilitación social, Tulcán, Ecuador. Se desarrolló desde el paradigma cuantitativo, además se enmarcó desde un diseño documental-bibliográfico, mediante la indagación, recolección y análisis crítico documental y referencial bibliográfico, basándose en la exploración metódica, rigurosa y profunda de diversas fuentes documentales tales como investigaciones científicas, trabajos arbitrados, leyes, entre otros. Describiendo los hallazgos encontrados, permitiendo desarrollar el cuerpo teórico en relación al tema de estudio. Se concluye que, a pesar de que existe normativa legal que estipula claras pautas para la separación de los privados de libertad dentro de los C.R.S., esto no se lleva a cabo debido a que no se ha aprovechado la tecnología para modernizar el sistema de registro, de manera tal que ofrezca una mejor y más individualizada información de cada privado de libertad.

 

Descriptores: Violencia; derechos de los prisioneros; control automático. Tesauro UNESCO).

 

 

 

 

ABSTRACT

The general objective of this research was to legally analyze prison violence and the modernization of the registration system. Case: social rehabilitation center, Tulcán, Ecuador. It was developed from the quantitative paradigm, also framed from a documentary-bibliographic design, through inquiry, collection and critical documentary analysis and bibliographic reference, based on the methodical, rigorous and deep exploration of various documentary sources such as scientific research, refereed works, laws, among others. Describing the findings found, allowing the development of the theoretical body in relation to the subject of study. It is concluded that, despite the existence of legal regulations that stipulate clear guidelines for the separation of inmates within the C.R.S., this is not carried out due to the fact that technology has not been used to modernize the registration system, so as to provide better and more individualized information on each inmate.

 

Descriptors: Violence; prisoner's rights; automatic control. (UNESCO Thesaurus).

 

 

 

 

 

 

INTRODUCCIÓN

La mayor parte de los sistemas penitenciarios de América Latina han sido fuertemente criticados y denunciados por distintas organizaciones de derechos humanos. Según entrevista a Fondevila, quien es especialista en el estudio del funcionamiento de las instituciones de justicia y en el sistema carcelario de América Latina, una de las principales problemáticas de las cárceles es “la violencia dentro de las prisiones” (Schuster, 2017). Lo que definitivamente impide el principal propósito de los Centros de Rehabilitación Social (en adelante C.R.S.), que es el lograr la reinserción social de las personas privadas de libertad (en adelante PPL), puesto que el ser víctima de violencia impide al ser humano su adecuado desenvolvimiento y genera afectaciones tanto física como psicológicas que entorpecen su rehabilitación.

Según el libro Dentro de las prisiones de América Latina y el Caribe:  Una mirada al otro lado de las rejas, en América Latina y el Caribe aproximadamente existe un millón y medio de personas privadas de la libertad y no existe una división apropiada según los diferentes niveles de peligrosidad. (Alvarado y Vélez-Grajales, 2020, p. 6). El mismo fue redactado en base al resultado de las encuestas impulsadas por el Banco Interamericano de Desarrollo, a más de once mil internos de 14 de los países, estas encuestas arrojaron como resultado que, un 46% de los internos ha sufrido robos dentro de la cárcel, el 16% ha recibido palizas y el 1% ha sido víctima de un delito sexual.

En tal sentido, en lo que respecta al Ecuador, éste es un tema de gran preocupación, y es que el año pasado la violencia carcelaria alcanzó su tope más alto, ya que producto de los enfrentamientos en algunas cárceles del país, 280 privados de libertad(PPL), perdieron la vida y cientos resultaron heridos. Según el informe realizado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, basados en cifras oficiales entregada por el Estado, la mayoría de ellas eran personas jóvenes que se encontraban en prisión preventiva acusadas por la comisión de delitos menores. (Comisión Interamericana de Derechos Humanos, 2022). Lo que evidencia que Ecuador, es uno de los países en los que no existe una correcta separación de los PPL dentro de los Centros de reclusión, causado por la inexistencia de un sistema de bases de datos digital particularizado que permita su mejor distribución, esto sumado a la disponibilidad de armas, que nadie logra explicar cómo llegan a manos de los PPL, ha desencadenado acontecimientos realmente lamentables. Estas condiciones crean el escenario perfecto para la organización de bandas, formadas por los PPL de alta peligrosidad, que toman el control de los C.R.S. y amedrentan, chantajean y abusan de aquellos PPL que se encuentran detenidos por investigación previa (aún no se determina su culpabilidad), por incumplimiento en el pago de pensiones alimenticias o contravenciones.

En tal sentido, en el informe de la última visita al Centro de Rehabilitación Social de Tulcán, se menciona que, no existe la separación de las PPL según lo establecido en la normativa vigente de nuestro país. Así, las personas sentenciadas comparten los espacios con las PPL que se hallan bajo la medida de prisión preventiva. (Defensoría del Pueblo del Ecuador,2018).

De tal manera que la problemática a resolver es tratar de mejorar la distribución de los PPL mediante la modernización del sistema de registro, en el que, de manera particularizada se actualicen diariamente los ingresos, tiempo y motivo especifico de la permanencia en el Centro de Rehabilitación Social de la Ciudad de Tulcán, con el objetivo de evitar que aquellas personas que han sido detenidas por delitos menores, sean colocadas junto a personas sentenciadas por delitos mayores, exponiéndolos a que se les violente su integridad física, psicología, incluso sexual o peor aún se les arrebate la vida, y en cierto grado ayudar a la disminución del hacinamiento, ya que un beneficio adicional que puede ofrecer un sistema de base de datos digital particularizado, es que permitiría tramitar de manera más ágil y oportuna la excarcelación de la persona que ha cumplido con el tiempo de permanencia.

Se plantea como objetivo general analizar jurídicamente la violencia carcelaria y modernización del sistema de registro. Caso: centro de rehabilitación social, Tulcán, Ecuador.

 

 

 

METODOLOGÍA

La investigación se desarrolla desde el paradigma cuantitativo, además se enmarcó desde un diseño documental-bibliográfico, mediante la indagación, recolección y análisis crítico documental y referencial bibliográfico, basándose en la exploración metódica, rigurosa y profunda de diversas fuentes documentales tales como investigaciones científicas, trabajos arbitrados, leyes, entre otros. Describiendo los hallazgos encontrados, permitiendo desarrollar el cuerpo teórico en relación al tema de estudio. En este sentido, la investigación documental es un proceso fundamentado en la indagación, recuperación, examen, crítica e interpretación de datos secundarios, (Arias, 2012).

 

RESULTADOS

El Derecho de las personas privadas de libertad, en la Constitución de la República del Ecuador establece en su Artículo. 35 que las personas privadas de libertad son un grupo de atención prioritaria, y que conforme al artículo 51, numeral 4 tienen derechos específicos adicionales a los reconocidos a todos los habitantes del Ecuador, como el de: Contar con los recursos humanos y materiales necesarios para garantizar su salud integral en los centros de privación de libertad. (Constitución, 2008). Sin embargo, los amotinamientos, que han dejado varias víctimas que lamentar, tienen como principal motivación la protesta ante la falta de insumos de médicos, alimentación adecuada y mínimas normas de salubridad.

Por su parte en el mismo cuerpo legal se establece:

 

Artículo. 201.- El sistema de rehabilitación social tendrá como finalidad la rehabilitación integral de las personas sentenciadas penalmente para reinsertarlas en la sociedad, así como la protección de las personas privadas de libertad y la garantía de sus derechos.

 

En tal sentido, la finalidad de la pena no va encaminada solamente al “castigo” y a la reparación integral de la víctima, sino también a la reinserción del individuo infractor en la sociedad, y su permanencia en el Centro de Rehabilitación Social debe aprovecharse para instruirle sobre cómo ganarse la vida sin necesidad de delinquir, y que al salir tome un rumbo distinto de vida encaminado a la honradez.

De igual manera el Reglamento de Sistema Nacional de Rehabilitación Social establece:

 

Artículo. 18.- Toda persona privada de libertad será tratada humanamente, con irrestricto respeto a su dignidad inherente, a sus derechos y garantías fundamentales, y con estricto apego a los instrumentos internacionales sobre los derechos humanos.

 

Por lo tanto, el hacinamiento es una clara violación a los derechos y dignidad humana, ya que evita que se pueda acceder a derechos básicos como la salud, salubridad, dignidad humana e inclusive la vida; por lo tanto, es urgente generar un mecanismo que ayude de alguna manera a ordenar el caos que se deriva del hacinamiento.

 

Caso Erick Ortiz

Como dato adicional alarmante, se hizo público el caso del PPL de nombres Erick Ortiz quien paso cerca de un año detenido en la Penitenciaria del Litoral, él fue detenido por la policía por tener en su poder una bolsa de droga; el día lunes anterior a los acontecimientos suscitados, en la penitenciaría del litoral, él había cumplido su condena por lo que extendió su boleta de excarcelación, sin embargo sus familiares por cuestiones laborales no pudieron completar el trámite necesario para su excarcelación, paradójicamente el trámite lo lograron completar el día viernes 12 de noviembre, día en que empezaron los disturbios que le cegaron la vida. (El Comercio, 2021).

Lo que claramente evidencia la necesidad urgente de modernizar el sistema de registros de ingresos y egresos, así como la necesidad de agilizar el “papeleo” en cuanto a las boletas de excarcelación, de manera tal que se realice de manera sistematizada y los familiares no tengan que ser los encargados de realizar el trámite, ya que hay que tomar en consideración que varias de las personas privadas de libertad son de nacionalidad extranjera y no cuentan con familiares o amigos que realicen ese trámite, por lo tanto su permanencia en el Centro puede extenderse de manera innecesaria empeorando aún más el hacinamiento ya existente.

 

Situación actual del C.R.S. de la ciudad de Tulcán

Según una entrevista realizada a Rodrigo Guerrón quien es director del C.R.S. de la ciudad de Tulcán, hay más ingresos que boletas de excarcelación, lo que ha sobrepasado la capacidad del Centro en donde el mayor número de PPL son de nacionalidad extranjera, y a quienes el Servicio Nacional de Atención Integral a Personas Adultas Privadas de Libertad y Adolescentes Infractores (SNAI), realizó una encuesta para saber cuántos desean acogerse a la repatriación para que culminen su pena en su país, misma que no se puede obligar, sino que más bien es de carácter voluntario, sin embrago los resultados de la encuesta fueron poco favorables, y a decir de los PPL entrevistados, esto se debe a que las condiciones carcelarias del Ecuador son menos violentas que las de su país.(Jacome, 2022).

 

DISCUSIÓN

La Constitución Ecuatoriana reconoce y garantiza los derechos de las personas privadas de libertad, con el fin de que se les brinde un trato digno y humano que se encamine a su reinserción social, siendo la realidad otra ya que la violencia que se vive dentro de los centros de privación de libertad impide que las personas privadas de la libertad puedan tener un trato humano, en donde se le respete sus derechos a una vida digna y en donde se logre una verdadera rehabilitación social.

El aumento de la población carcelaria impide que la norma sea aplicada, ya que la integridad personal se ve gravemente amenazada y vulnerada debido a que no se cumple con la separación de los PPL que estipula la ley, lo que pone a personas detenidas por delitos de que denotan alto índice de agresividad con aquellos que, si bien infringieron la ley, no son violentos y son víctimas de maltrato, extorciones e inclusive violaciones por parte de los primeros.

Según Fondevila, una de las 3 principales problemáticas de los sistemas penitenciarios en América latina es “la violencia dentro de las prisiones”, lo que ha podido ser comprobado a lo largo de esta investigación; de manera puntual en Ecuador el sistema penitenciario tiene como problemáticas recurrentes el hacinamiento, la corrupción y por supuesto la violencia; estás 3 problemáticas están íntimamente relacionadas, sin embargo, las soluciones para cada una de ellas son distintas.(Schuster, 2017).

En medio de la problemática del hacinamiento el registro obligatorio de las personas privadas de libertad juega un papel fundamental para la correcta distribución y separación de los PPL, el COIP (2014) establece:

 

Artículo. 681.-En todos los centros de privación de libertad se llevará un registro de cada persona interna para facilitar el tratamiento especializado de rehabilitación y reinserción. Su fallecimiento se registrará, dejando constancia de la muerte.

 

Sin embargo, no especifica la forma en cómo se debe llevar este registro, en la actualidad se lo realiza de manera manual, y hechos como los suscitados en el 2021, dejan en evidencia las falencias que se generan al no contar con un sistema de registro digital, que indiscutiblemente sería más eficiente. La pandemia dejó en evidencia la importancia de modernizarnos aprovechando los recursos que la tecnología nos brinda; un sistema de datos digital podría mantener actualizadas diariamente las cifras de ingresos de los ingresos de los centros de privación de libertad, así como las fechas previstas para los egresos, lo que evitaría que personas privadas de la libertad permanezcan en los centros aun cuando ya han cumplido su tiempo de permanencia, lo que a su vez ayudaría a disminuir el índice de hacinamiento.

 

CONCLUSIONES

Se ha podido evidenciar que a pesar de que existe normativa legal que estipula claras pautas para la separación de los privados de libertad dentro de los C.R.S., esto no se lleva a cabo debido a que no se ha aprovechado la tecnología para modernizar el sistema de registro, de manera tal que ofrezca una mejor y más individualizada información de cada privado de libertad, lo que provoca que no se pueda organizar ni la distribución de los PPL ni programas bien estructurados y especializados para su rehabilitación y posterior reinserción en la sociedad.

 

FINANCIAMIENTO

No monetario.

 

AGRADECIMIENTO

A la Universidad Regional Autónoma de los Andes, Tulcán, por motivar el desarrollo de la Investigación.

 

REFERENCIAS CONSULTADAS

 

Alvarado, N. y Vélez-Grajales, V.(2020). Dentro de las prisiones de América Latina y el Caribe: Una primera mirada al otro lado de las rejas.[ Inside Latin American and Caribbean prisons: A first look on the other side of the bars]. Banco Interamericano de Desarrollo. http://dx.doi.org/10.18235/0001858

 

Arias, F. (2012). El Proyecto de Investigación. Introducción a la metodología científica. [The Research Project. Introduction to scientific methodology]. Caracas. Venezuela. 5ª Edición. Editorial Episteme.

 

Asamblea Nacional Constituyente de la República del Ecuador, (2008). Constitución de la República del Ecuador. [Constitution of the Republic of Ecuador]. Montecristi. Registro Oficial 449 de 20-oct-2008. Recuperado de https://n9.cl/sia

 

Asamblea Nacional de la República del Ecuador. (2014). Código Orgánico Integral Penal [Comprehensive Organic Criminal Code]. Recuperado de https://n9.cl/g6sc

 

Comisión Interamericana de Derechos Humanos. (2022). Personas Privadas de Libertad en el Ecuador.[ Persons Deprived of Liberty in Ecuador]. Recuperado de: https://n9.cl/8opyz

 

Defensoría del Pueblo del Ecuador. (2018). Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura, Tratos Crueles, Inhumanos o Degradantes. [National Mechanism for the Prevention of Torture, Cruel, Inhuman or Degrading Treatment.Informe de visita al centro de rehabilitación social de Tulcán. Recuperado de: https://n9.cl/quwx

 

 

El Comercio. (14 de noviembre de 2021). Erick Ortíz murió con boleta de excarcelación en la mano.[ Erick Ortíz died with a release ticket in his hand]. EL COMERCIO. https://n9.cl/jjtymt

 

Jacome,J.(04 de febrero de 2022). Hacinamiento en la cárcel de Tulcán triplica la capacidad original.[ Overcrowding in Tulcán prison triples original capacity]. Entrevista a Guerrón.TELE MAZONAS. https://n9.cl/vbbk6

 

Presidente Constitucional de la República. (2016). Reglamento del Sistema Nacional de Rehabilitación Social. [Regulations of the National Social Rehabilitation System]. Resolución 3 Registro Oficial Suplemento 695 de 20-feb.-2016 Ultima modificación: 20-jul.-2018. Estado: Reformado. Recopilado de: https://n9.cl/h5fyf

 

Schuster, M. (17 de noviembre 2017). Pánico, violencia y crisis en las cárceles de América Latina. [Panic, violence and crisis in Latin American prisons]. Entrevista a Gustavo Fondevila. Nueva Sociedad. https://n9.cl/32khy

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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