http://dx.doi.org/10.35381/racji.v7i2.2175

 

Procedimiento abreviado y la igualdad de sujetos procesales en el código orgánico integral penal ecuatoriano

 

Abbreviated procedure and the equality of procedural subjects in the Ecuadorian Organic Criminal Code

 

 

Myriam Nicole Rodríguez-Almeida

ut.myriamnra61@uniandes.edu.ec

Universidad Regional Autónoma de los Andes, Tulcán, Carchi

Ecuador

https://orcid.org/0000-0002-6706-9243

 

Carlos Gilberto Rosero-Martínez

ut.carlosrosero@uniandes.edu.ec

Universidad Regional Autónoma de los Andes, Tulcán, Carchi

Ecuador

https://orcid.org/0000-0001-5064-8516

 

Carmen Marina Méndez-Cabrita

ut.carmenmmc56@uniandes.edu.ec

Universidad Regional Autónoma de los Andes, Tulcán, Carchi

Ecuador

https://orcid.org/0000-0001-8672-3450

 

Stiven Paul Ramírez-Chávez

stivenprc44@uniandes.edu.ec

Universidad Regional Autónoma de los Andes, Tulcán, Carchi

Ecuador

https://orcid.org/0000-0003-4919-9674

 

 

Recibido: 15 de abril 2022

Revisado: 10 de junio 2022

Aprobado: ‘01 de agosto 2022

Publicado: 15 de agosto 2022

 

 

 

 

 

RESUMEN

El objetivo general de la investigación fue analizar jurídicamente el procedimiento abreviado y la igualdad de sujetos procesales en el código orgánico integral penal ecuatoriano. El planteamiento realizado por los investigadores para el desarrollo de la metodología de la investigación, fue a partir del enfoque cuantitativo, mediante la indagación, recolección y análisis crítico documental y referencial bibliográfico, basándose en la exploración metódica, rigurosa y profunda de diversas fuentes documentales conformadas por artículos, normas y leyes entre otros, describiendo los hallazgos encontrados. En la investigación, se ha empleado como técnica la revisión documental, se aplicó un cuestionario, cuya población se integró por 15 sujetos, entre ellos fiscales y abogados en el libre ejercicio con especialización en la rama del derecho penal, residentes en la ciudad de Tulcán. Se concluye que, el procedimiento abreviado es uno de las operaciones importantes que se encuentra tipificado en el COIP, a partir del artículo 635.

 

Descriptores: Legislación; régimen jurídico; reforma jurídica. (Tesauro UNESCO).

 

 

 

 

ABSTRACT

The general objective of the research was to legally analyze the abbreviated procedure and the equality of procedural subjects in the Ecuadorian Comprehensive Organic Criminal Code. The approach taken by the researchers for the development of the research methodology was based on the quantitative approach, through the inquiry, collection and critical analysis of documents and bibliographic references, based on the methodical, rigorous and deep exploration of various documentary sources consisting of articles, rules and laws among others, describing the findings. In the research, documentary review was used as a technique, a questionnaire was applied, whose population consisted of 15 subjects, among them prosecutors and lawyers in free exercise with specialization in the branch of criminal law, residents of the city of Tulcán. It is concluded that the abbreviated procedure is one of the important operations that is typified in the COIP, from article 635.

 

Descriptors: Legislation; legal regime; legal reform. (UNESCO Thesaurus).

 

 

 

 

 

 

 

INTRODUCCIÓN

Las soluciones provenientes de diversos conflictos penales que se producían en los Estados Unidos de América, lograron ejecutarse mediante el procedimiento conocido como “plea bargining”, el cual consistía en una negociación entre el fiscal y el procesado, con el objetivo de que la persona aceptare toda la responsabilidad del hecho imputado, logrando así que la pena a determinarse sea menor a la establecida en el catálogo penal. (Touma, 2017). Es así que la adopción de un procedimiento abreviado en los Estados Unidos de América, podría adoptarse en cualquier tipo penal establecido en el catálogo de delitos, sin existir la limitación de penas, produciendo así una garantía del debido proceso, lo cual en Ecuador no es adoptado de esa manera ya que este tipo de procedimiento especial únicamente procede en delitos donde la pena privativa de libertad sea por un lapso máximo de 10 años.

Es importante el determinar la naturaleza del procedimiento abreviado, como una forma de juicio, con ello al ser totalmente comprendido, es importante el analizar sus requisitos de procedencia, cuestionando la insuficiencia de prueba o lo conocido como duda razonable permitiendo la aceptación del imputado, adoptando la absolución por la calificación jurídica consistente. (Falcone, 2017).

En este sentido, la importancia del procedimiento abreviado, dentro de la legislación ecuatoriana, permite diversas aplicaciones de principios como el de celeridad, económica procesal, mínima intervención penal, concentración, principios que brindaran resoluciones con mayor eficiencia y rapidez, y que a su vez los beneficiarios de este tipo de procedimientos, obtengan una pena menos rigurosa a diferencia de la cual se podría obtener con un juicio ordinario, beneficiándose así el procesado, el Estado y la sociedad de manera colectiva. (Mera Naranjo, 2020).

Ante la necesidad de lograr una valoración entre las partes procesales, el Estado promueve el satisfacer las necesidades con un avance social, con ello el principio

de igualdad logra establecerse dentro de las sociedades, en contra de los abusos ocasionados, por cuanto a las habilidades como a las aptitudes naturales, por ello con las reformas incluidas al Código Penal, se plasma características constitucionales como se mencionaba el principio de igualdad, brindando así la capacidad de subsistir en un país con derechos del Buen vivir, recuperando el garantismo penal. (Muñoz y Zuñiga, 2020).

En nuestra actualidad el procedimiento abreviado, no es únicamente una elección penal común, ya que las posibilidades que brinda son muy beneficiosas para el procesado, pero existe en varios casos que el desconocimiento de profesionales del derecho obtén por el procedimiento penal habitual, evitándose así una negociación de la pena, logrando así que esta sea la mínima impuesta. (Contardo, 2015).

Además, como se lo emana en el Código Orgánico Integral Penal. (2014), haciendo un planteamiento de las reglas generales, como es el consentir expresamente la aplicación del procedimiento por parte de la persona procesada, y lo más importante que la aplicación de la pena no es mayor ni más grave que la sugerida por el fiscal (COIP, 2014). Con ello, es importante el mencionar que la norma establece que es una sugerencia por parte del fiscal, lo cual hace posible que la metodología de su aplicación no sea utilizada de manera correcta en asuntos penales, evitando así que el beneficio sea completamente seguro y efectivo para el procesado, generando el principal objetivo de estudio, analizar jurídicamente el procedimiento abreviado y la igualdad de sujetos procesales en el código orgánico integral penal ecuatoriano.

 

METODOLOGÍA

El planteamiento realizado por los investigadores para el desarrollo de la metodología de la investigación, es a partir del enfoque cuantitativo, mediante la indagación, recolección y análisis crítico documental y referencial bibliográfico, basándose en la exploración metódica, rigurosa y profunda de diversas fuentes documentales conformadas por artículos, normas y leyes entre otros, describiendo los hallazgos encontrados. En la investigación, se ha empleado como técnica la revisión documental, Además, se aplicó un cuestionario, cuya población se integró por 15 sujetos, entre ellos fiscales y abogados en el libre ejercicio con especialización en rama del derecho penal, residentes en la ciudad de Tulcán, mediante un muestreo aleatorio estratificado.

 

RESULTADOS

A continuación, se presentan los resultados obtenidos producto de la encuesta aplicada a los abogados y fiscales de libre ejercicio.

 

Cuadro 1.

Resultados de encuesta.

 

Interrogantes

Respuesta

Análisis

1. ¿Conoce usted si el procedimiento abreviado regulado en el Código Orgánico Integral Penal brinda algún tipo de beneficio procesal para el investigado?

Si:15

No:0

Según los resultados, el 100% de los encuestados afirman que, si conocen que el procedimiento abreviado brinda algún tipo de beneficio procesal, este porcentaje es representativo ya que indica que existe un procedimiento que favorece al principio de celeridad, pues involucra un ahorro en el tiempo procesal, además de ello generar que los beneficios generados logren ser de relevancia para los procesados en las causas penales.

2. ¿Conoce Usted si el principio de igualdad es cumplido por las autoridades en las diversas causas penales no mayores a 10 años de privación de libertad?

      Si:6

No:9

El 40% de los encuestados, si conoce que el principio de igualdad es acatado y cumplido dentro de los procesos judiciales sometidos al procedimiento abreviado, lo cual coloca en relieve que las autoridades jurisdiccionales cumplen de manera efectiva en lo manifestado en la norma.

Por otro lado, el 60% de los encuestados manifestó que no, existiendo la mayoría de la población encuestada, debido a que probablemente en la profesión de libre ejercicio han palpado la existencia del incumplimiento del principio de igualdad en donde si bien se basa en diversas atribuciones determinadas al Fiscal, no se logra generar una administración correcta de justicia.

3. ¿Cree usted que existen acciones netamente facultativas otorgadas al Fiscal, al proponer el acceso al procedimiento abreviado?

Si:11

No:4

En un porcentaje considerable, es decir, el 73% de los encuestados están de acuerdo en que existen acciones netamente facultativas otorgadas al Fiscal, al proponer el acceso al procedimiento abreviado, de lo cual se deduce que la muestra en estudio reconoce a las funciones del fiscal, como acciones que dependen únicamente de él, para brindar la solicitud de procedimiento abreviado, y con ello no se aplique un procedimiento abreviado, con el cumplimiento de sus requisitos. Por otro lado, el 27% restante manifestó que no, debido muy probablemente a que consideran que las acciones no son una función directa para el Fiscal, donde existen más servidores judiciales que incurren en la solicitud del procedimiento abreviado.

4. ¿Conoce usted causas penales donde se haya vulnerado el principio de igualdad entre los sujetos procesales (Fiscal y Procesado)?

Si:7

No:8

Los encuestados, compuestos por un 47%, sostuvieron que sí conocen causas penales donde se haya vulnerado el principio de igualdad entre los sujetos procesales, ya que podrían existir casos donde la igualdad de armas no sea totalmente acatada, donde las acciones o conductas del procesado se ven en desventaja a las funciones contribuidas por parte de la Fiscalía.

En cuanto al 53% restante, señala que no conocen causas penales donde se haya vulnerado el principio de igualdad, quizá lo consideran así porque los derechos y principios generados para los sujetos procesales son totalmente igualitarios para los dos sujetos.

5. ¿Los abogados en libre ejercicio de la profesión miran conveniente el acceder al procedimiento abreviado como una ventaja para el procesado?

Si:12

No:3

La mayoría de encuestados, es decir un 80%, consideran que se mira conveniente que al acceder al procedimiento abreviado se otorga una ventaja al procesado, como es la reducción de la pena en los diversos tipos penales que no exceden de los 10 años de privación de libertad; guiados indudablemente de los principios rectores del derecho penal.

Por su parte el 20% de los encuestados no miran conveniente, que el procedimiento abreviado como una ventaja para el procesado, debido a que muy probablemente los abogados en el libre ejercicio, consideren que no existen ventajas reales que sean cumplidas por parte de los órganos judiciales dentro del procedimiento especial.

 

Fuente: Resultado de las encuestas.

 

DISCUSIÓN

La normativa en general puede ser descifrada bajo diversos pensamientos, contingentes a la idea del caso presentado. En este sentido, y pensando en que este estudio da una construcción hipotética sobre el método truncado y su materialidad a los ilícitos en Ecuador, hay algunos lugares restrictivos que permiten dar veracidad al funcionamiento interno del ordenamiento jurídico, y cómo se tratan algunas condenas penales, haciendo referencia a los procedimientos especiales, de manera específica el procedimiento abreviado.

En este sentido, el procedimiento abreviado para Zalamea (2012) por                                                                    ejemplo, lo enfoca como si el sistema penal fuera cien por ciento efectivo                  y sus   procedimiento fluyen de manera rápida y justa; a lo que Cabanellas (2006) difiere exponiendo más bien que en algunas oportunidades la demora y la inefectividad se hace presente según el juez de la causa o enjuiciado involucrado.

En este mismo orden de ideas, Maza (2017), expone que el procedimiento abreviado es una herramienta alternativa que sirve para mejorar el procesal judicial, sin embargo, existen ciertas imposiciones que condicionan el proceso. Al revisar la postura de Ferrajoli (2009) y, a pesar de coincidir con lo anterior, deja ver que pareciera la posibilidad de que se mezclan posiciones de juicios modernos con los tradicionales, cayendo en discordancia con la otra posición y, destacando al mismo tiempo, que no hay pena sin juicio previo, quedando a la suerte en algunos casos, que las garantías procesales del enjuiciado no sea manejado de la forma correcta.

Por lo tanto, el procedimiento abrevado ha llegado a ser un método que busca el generar un descongestionamiento procesal en aquellos delitos menores a 10 años privativos de libertad, invocando a diversos principios y derechos facultados a cada uno de los procesados, pero es importante entender que este tipo de conductas y procedimientos tienen que encontrarse regulados por la Constitución buscando de esta manera la aplicación de cada uno de sus derechos, evitando directamente algún tipo de vulneración, es así que los sujetos procesales al encontrarse en un procedimiento abreviado tienen que tener la misma capacidad y mismas herramientas, como se mencionó por parte de diversos ilustrados, comprendiendo que al ejercerse adecuadamente este procedimiento especial sin ningún tipo de libertad se podría establecer una correcta administración de justicia.

 

CONCLUSIONES

El fundamento teórico permitió concluir que el procedimiento abreviado es uno de los procedimientos importantes que se encuentra tipificado en el COIP, a partir del artículo 635, donde es considerado uno de los procesos más eficaces y eficientes donde se somete cualquier implicado que ha cometido un delito y, como resultado, su pena no sea menor al tercio de la pena mínima. Entendiéndose que, en el procedimiento abreviado, debe existir un acuerdo entre el imputado y el Fiscal y, tratar de evitar juicios complicados sin la   necesidad de entrar en etapas engorrosas como por ejemplo juicios orales y públicos. Logrando   conciliar   las culpabilidades y responsables a cambio de beneficiar otras partes, quedando satisfechos por el convenio alcanzado y evitar malos entendidos.

 

FINANCIAMIENTO

No monetario.

 

 

AGRADECIMIENTO

A la Universidad Regional Autónoma de los Andes, Tulcán, por motivar el desarrollo de la Investigación.

 

REFERENCIAS CONSULTADAS

 

Asamblea Nacional (2014). Código Orgánico Integral Penal. [Comprehensive Criminal Code]. Registro Oficial Nº 180. Recuperado de https://url2.cl/53c6h

 

Cabanellas, G. (2006). Diccionario jurídico elemental. [Basic legal dictionary]. N° 1. Editorial Heliaste Buenos Aires-Argentina.

 

Contardo, J. (2015). Indemnización y resolución por incumplimiento. [Indemnification and termination for non-compliance]. Santiago. N° 1. Editorial Thomson Reuters Santiago-Chile.

 

Falcone Salas, D. (2010). La absolución en el procedimiento abreviado. [Acquittal in abbreviated proceedings]. Revista de Derecho de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso, 26(1). Recuperado de: https://n9.cl/p14it

 

Ferrajoli, L. (2009). Derecho y razón. Teoría del garantismo penal. [Law and reason. Theory of criminal guarantorism]. N° 1. Editorial Trotta Madrid-España.

 

Maza López, A. (2018). Que es el procedimiento abreviado. [What is the abbreviated procedure]. Derecho Ecuador. Recuperado de: https://n9.cl/0k1i9

 

Mera Naranjo, A. B. (2020). El procedimiento abreviado en el Ecuador y su aplicación en todos los delitos de acción pública. [The abbreviated procedure in Ecuador and its application to all public action crimes]. Tesis de Maestría. Universidad Técnica de Ambato. Recuperado de: https://n9.cl/dhkxt

 

Muñoz Guevara, C. R., y Zúñiga Romero, C. A. (2020). Reformas al procedimiento abreviado en el Ecuador. [Reforms to the abbreviated procedure in Ecuador].Tesis de Grado. Recuperado de: https://n9.cl/2paf3

 

Touma Endara, J. J. (2017). El procedimiento abreviado: entre la eficacia judicial y el derecho a la no autoinculpación. [The abbreviated procedure: between judicial efficiency and the right against self-incrimination]. Casa Editorial: Universidad Andina Simón Bolívar. Recuperado de: https://n9.cl/hgqn5

 

 

 

 

 

 

Zalamea, D. (2012). Manual de litigación penal: Audiencias previas al juicio. [Criminal Litigation Manual: Pre-trial Hearings]. Defensoría Pública del Ecuador Quito-Ecuador. Recuperado de: https://n9.cl/e40o1

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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