http://dx.doi.org/10.35381/racji.v7i2.2173
Derecho a la salud en adultos mayores
Right to health care for older adults
Giuliana Alejandra Toro-Hernández
dt.giulianaath99@uniandes.edu.ec
Universidad Regional Autónoma de los Andes, Tulcán, Carchi
Ecuador
https://orcid.org/0000-0002-7107-8847
Andrea Carina Cáliz-Rúales
dt.andreaccr23@uniandes.edu.ec
Universidad Regional Autónoma de los Andes, Tulcán, Carchi
Ecuador
https://orcid.org/0000-0002-9951-6300
Cristina Mercedes Rosero-Morán
ut.cristinarm00@uniandes.edu.ec
Universidad Regional Autónoma de los Andes, Tulcán, Carchi
Ecuador
https://orcid.org/0000-0001-9618-3574
Carmen Marina Méndez-Cabrita
ut.carmenmmc56@uniandes.edu.ec
Universidad Regional Autónoma de los Andes, Tulcán, Carchi
Ecuador
https://orcid.org/0000-0002-4183-9449
Recibido: 15 de abril 2022
Revisado: 10 de junio 2022
Aprobado: ‘01 de agosto 2022
Publicado: 15 de agosto 2022
RESUMEN
El objetivo de la presente investigación se planteó como objetivo general analizar jurídicamente el derecho a la salud en adultos mayores. Se desarrolló desde el paradigma cuantitativo, además se enmarca desde un diseño documental-bibliográfico, mediante la indagación, recolección y análisis crítico documental y referencial bibliográfico, basándose en la exploración metódica, rigurosa y profunda de diversas fuentes documentales tales como investigaciones científicas, artículos y trabajos arbitrados, leyes, tratados internacionales, entre otros. Se apoya además en la aplicación de una encuesta a un grupo de 53 adultos mayores de la Asociación de Adultos Mayores “Padre Carlos de la Vega”. Se concluye que, la medición del buen vivir que a nivel investigativo se ha realizado y que queda claro que esta ideología o política de Estado como tal, no es de acceso para la gran mayoría de personas adultas mayores de la Asociación “Padre Carlos de la Vega”, que es más una utopía.
Descriptores: Derecho a la salud; grupo desfavorecido; salud pública. (Tesauro UNESCO).
ABSTRACT
The general objective of this research was to legally analyze the right to health in older adults. It was developed from the quantitative paradigm, it is also framed from a documentary-bibliographic design, through the inquiry, collection and critical documentary analysis and bibliographic reference, based on the methodical, rigorous and deep exploration of various documentary sources such as scientific research, articles and refereed works, laws, international treaties, among others. It is also supported by the application of a survey to a group of 53 older adults of the Association of Older Adults "Padre Carlos de la Vega". It is concluded that the measurement of the good living that has been carried out at a research level and that it is clear that this ideology or State policy as such, is not accessible to the vast majority of older adults of the "Padre Carlos de la Vega" Association, that it is more of a utopia.
Descriptors: Right to health; disadvantaged group; public health. (UNESCO Thesaurus).
INTRODUCCIÓN
La construcción del buen vivir como política de Estado se centra en una oportunidad para forjar colectivamente una forma nueva forma de vivir, fundada en el contexto de la solidaridad, la equidad y la igualdad como nueva forma de vida. En el contexto, Penalva (2021) señala que las metáforas del buen vivir poseen como virtud el definir conceptos abstractos o indeterminados, junto a elementos concretos bien conocidos y muy cotidianos en la vida de la población, en donde se constituye “la medición del buen vivir” que, si bien es un camino difícil de concretar, es una metáfora que aprueba percibir las diferentes proporciones del buen vivir.
En este sentido, las personas adultas mayores, son aquellas que se encuentran en una etapa de cambios físicos y psicológicos, en donde la sociedad está en la obligación de conceder condiciones y garantías para efectivizar sus derechos, al requerir cuidados específicos durante el proceso de envejecimiento (Abaunza et al., 2014). Así mismo, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 36, en concordancia con la Ley Orgánica de las Personas Adultas Mayores en su artículo 5, establecen que se considera persona adulta mayor aquella que ha cumplido los 65 años de edad (Asamblea Constituyente, 2008).
Por otro lado, la normativa internacional sobre los derechos de los adultos mayores se encuentra contemplada en la Declaración Universal de Derechos Humanos, la que proclama como el derecho de toda persona a una vida digna y a una garantice seguridad para la vejez (Naciones Unidas, 1948); además, la salud como derecho del adulto mayor, según la Comisión Nacional de los Derecho Humanos (2015), se traduce al derecho que tienen las personas a recibir los satisfactores necesarios para su atención integral, incluyendo su acceso preponderante a los servicios médicos, y a recibir capacitación y orientación respecto a su salud, nutrición, higiene y todos aquellos aspectos que beneficien su cuidado personal.
Por su parte, la normativa ecuatoriana adquiriendo relevancia con base al prototipo del buen vivir, en la Constitución de la República de 2008 artículo 32 establece la salud como derecho que garantiza el Estado, con una realización que se vincula al ejercicio de otros derechos, como al agua, la alimentación, la educación, la cultura física, el trabajo, la seguridad social, los ambientes sanos y otros que sustentan el buen vivir, además determina a los adultos mayores como grupo de atención prioritaria, enfatizando en el Art. 31 numeral 1 atención gratuita y especializada de salud, y acceso gratuito a medicinas (Asamblea Constituyente, 2008). Desde norma infra constitucional, la Ley Orgánica de las Personas Adultas Mayores en su artículo 42 determina el derecho a la salud integral, en donde el Estado garantizará a las personas adultas mayores el derecho sin discriminación a la salud física, mental, sexual y reproductiva, y además asegurará el acceso universal, solidario, equitativo y oportuno a los servicios de promoción.
En este orden de ideas, todo lo que atañe a derechos de los adultos mayores, especialmente en el ámbito de la salud tiene relevancia y connotación jurídica de actualidad, ya que esta población cada día va en aumento debido a la esperanza de vida poblacional y porque es de interés de cada ser humano dotarle de cualidades y valoración a la vida y la salud de los adultos mayores como partícipes sociales.
Esta investigación adquiere relevancia debido a la categórica significación que tiene el adulto mayor en el progreso de la sociedad desde cualquier perspectiva, por lo que se hace enfática la búsqueda de soluciones tanto jurídicas como sociales, en beneficio de este grupo y dotarles a estas personas la calidad de individuo potenciado por la experiencia y brindarles el rol social que merecen empezando por mejorar sus condiciones de salud que es el derecho de enfoque.
Se plantea como objetivo general analizar jurídicamente el derecho a la salud en adultos mayores.
METODOLOGÍA
La investigación se desarrolla desde el paradigma cuantitativo, además se enmarca desde un diseño documental-bibliográfico, mediante la indagación, recolección y análisis crítico documental y referencial bibliográfico, basándose en la exploración metódica, rigurosa y profunda de diversas fuentes documentales tales como investigaciones científicas, artículos y trabajos arbitrados, leyes, tratados internacionales, entre otros. Describiendo los hallazgos encontrados, permitiendo desarrollar el cuerpo teórico en relación al tema de estudio. En este sentido, la investigación documental es un proceso fundamentado en la indagación, recuperación, examen, crítica e interpretación de datos secundarios, (Arias, 2012). Se apoya además en la aplicación de una encuesta a un grupo de 53 adultos mayores de la Asociación de Adultos Mayores “Padre Carlos de la Vega”.
RESULTADOS
En virtud de las encuestas aplicadas a los adultos mayores de la Asociación “Padre Carlos de la Vega” los hallazgos más importantes radican en lo siguiente:
Cuadro 1.
Resultados.
|
Interrogantes |
Resultados |
|
1. ¿Conoce Usted a que personas se las considera como adultos mayores? |
Dentro de la encuesta que se realizó se manifiesta que el 85% desconocen a quienes se consideran adultos mayores ya que ellos manifiestan que se sienten confusos o tienen dudas de que edad se los considera de la tercera edad y el otro 15% si tiene conocimiento de que edad ya se los considera adultos mayores y eso se lo agradecen algún familiar que les informa. |
|
2. ¿Sabía usted que el adulto mayor es la persona que ha cumplido 65 años? |
El 80 % no sabe desde que edad son parte de la tercera edad y el otro 20% si conoce, pero por familiares porque fueron funcionarios públicos o privados. |
|
3. ¿Cree que se vulnera el derecho a la salud de los adultos mayores? |
Dentro de la encuesta realizada al 55% manifiesta que los adultos mayores se le vulnera sus derechos, es decir, no cumplen con el buen vivir dentro de ellos por que al momento de una atención médica no les atienden una con tiempo y ni con paciencia el 45% manifiesta que solo en algunos centros reciben buena atención. |
|
4. ¿Sabía usted que la constitución del Ecuador protege el derecho a la salud de las personas consideradas como adultas mayores?
|
El 65% si conocen que la Constitución protege sus derechos gracias a información que reciben por sus familiares, y el otro 35% desconocen estas leyes porque muchos de ellos no pueden leer ni escribir. |
|
5. ¿Usted sabía que los adultos mayores son considerados como grupos vulnerables de la sociedad?
|
El 70% si conocen que ellos son parte de la prioridad del Estado, el 30% manifestando que ellos siempre han trabajado en el campo y nunca han recibido ayuda por parte del gobierno. |
|
6. ¿Cree Ud. que es importante que instituciones como el MIESS realice más programas en donde tenga como objetivo la concientización hacia la sociedad para respetar al adulto mayor? |
El 95% si está de acuerdo que el MIESS realice campañas para educar a la ciudadanía y que ayude a los adultos mayores, y el 5% manifiesta que no quieren solo campañas si no ayuda de todos. |
|
7. ¿Usted cree pertinente que los adultos mayores continúen trabajando una vez que han cumplido 65 años?
|
El 70% manifiesta que no que ellos deberían tener una ayuda por parte del Estado por ya tener una edad avanzada y ya no pueden trabajar como antes, y el 30% dicen que ellos si siguen trabajando por necesidad porque en esa edad hasta la familia los deja solos. |
Fuente: Resultados de la encuesta.
Finalmente, por obvias razones y debido a varios factores que resultan del desarrollo progresivo de la edad, el número de los encuestados que expresaron la impertinencia del hecho de que tengan que trabajar después de los sesenta y cinco años es bastante considerable, ya que toda su vida lo han hecho y no se puede mantener el ritmo de actividad laboral que los sustentaba hace años atrás, más aún porque no tienen oportunidades laborales producto de la discriminación y respecto a esto, Briceño (2020) expresa que la discriminación en adultos es específicamente por su edad, situación que está presente cada vez más y que puede llegar a expresarse por conductas nocivas; de igual forma la cultura de los ciudadanos que los cree incapaces, y la escasa fuerza productiva y disminución intelectual en algunos casos lo que origina que sus oportunidades de reduzcan con el pasar de los días; sin embargo, el número de adultos mayores que aún desarrollan una actividad laboral es mínimo en relación al resto de participantes, y lo hacen no por querer de ellos sino porque no tienen otro sustento para su vida y aquí nace una problemática importante que es el abandono de los familiares.
DISCUSIÓN
La perspectiva legal del buen vivir en la aplicación del derecho a la salud de los adultos mayores que pertenecen a la Asociación “Padre Carlos de la Vega” de la cuidad de Tulcán, como punto partida y como norma base se tomará inicialmente la Constitución de la República del Ecuador, que en su artículo 11 numeral 3, prescribe que los derechos y garantías constitucionales y también provenientes de los Instrumentos Internacionales de derechos humanos serán aplicados de manera inmediata y más aún por los servidores públicos, judiciales o administrativos, seguido de lo que establece el numeral 8 que expresa que las normas, la jurisprudencia y las políticas públicas servirán de base para el desarrollo de los derechos de forma progresiva (Asamblea Constituyente, 2008).
Se menciona de políticas incluyentes, empero, la cultura ecuatoriana y tulcaneña particularmente en lo que se refiere a la integración del adulto mayor a todos los ámbitos y en especial en el de la salud, no está exenta de la discriminación y producto de ello la mayoría de los servidores de la salud se desesperan y son intolerantes al brindar atención a los adultos mayores, sumándole aspectos negativos como la falta de empleo, ausencia de jubilación y que en pocos casos, los adultos mayores dependen de la ayuda económica de sus hijos para su subsistencia, lo que produce que el acceso a la salud sea casi imposible.
De acuerdo con el trabajo investigativo concuerda también este problema de acceso a la salud de las personas mayores con relación al aspecto económico del siguiente modo, según Guerrero (2018), el concepto de vulnerable en la población adulta mayor concierne a la depreciación de los recursos activos ya sea de tipo persona, comunitario o familiar, que consecuentemente genera la pobreza y por ende la exclusión social, así como de tener un impacto en las necesidades imprescindibles, como lo es la salud, pues resulta que la salud viene a ser no un derecho sino un privilegio para los que tienen recursos para su acceso.
De acuerdo a un censo relacionado a esta población, pero se aprecia que, en el año pasado, es decir 2021, el Instituto de Estadísticas y Censos INEC, hace un acercamiento a la población de adultos mayores y afirma a que a finales del año en mención llegará a 1,3 millones de adultos mayores aproximadamente, lo que significa el aumento del 33 % más que en el último censo de 2010.
Dicho esto, la Constitución de la República determina en el artículo 36 que las personas adultas mayores recibirán atención prioritaria y especializada en todos ámbitos (Ecuador. Asamblea Constituyente, 2008); esto demuestra que la normativa vigente vincula el concepto de derechos y garantías de los grupos de atención prioritaria al que pertenecen las personas adultas mayores por lo que se reconoce a nivel legal y pragmático su existencia, y obviamente se procura la atención a este determinado grupo.
En este sentido, el Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia en tal virtud, la parte dogmática de la Constitución cobra protagonismo respecto de la parte orgánica, esto quiere decir que la parte orgánica debe encaminarse a cumplir taxativamente los derechos, por esta razón la garantía del buen vivir es el resultado de una política pública y por ende trasciende a la normativa, aspecto que revalida Avendaño (2010) al afirmar que en lo que a materia social respecta el buen vivir involucra que la salud y la educación sean gratuitos, así como también abarca una inversión representativa de recursos hacia este tipo de servicios.
CONCLUSIONES
La medición del buen vivir que a nivel investigativo se ha realizado y que queda claro que esta ideología o política de Estado como tal, no es de acceso para la gran mayoría de personas adultas mayores de la Asociación “Padre Carlos de la Vega”, que es más una utopía bastante discutible, pues de los resultados se obtiene que la salud como derecho para los adultos mayores es más un privilegio que solo pocos logran alcanzar y esto debido a la cultura retrógrada de los servidores públicos que les atienden, la que se caracteriza por la cero tolerancia hacia el adulto mayor y que deberá alarmar porque se trata de personas vulnerables que necesitan de una especial atención, es necesario también mencionar que la acción de las políticas públicas han incidido de manera positiva en la mejora de las condiciones de vida de las personas adultas mayores y también se debe a que se han hecho grandes esfuerzos por reducir la pobreza extrema, empero de ello, queda un largo recorrido por el quehacer jurídico a nivel de derechos y en especial el derecho a la salud.
FINANCIAMIENTO
No monetario.
AGRADECIMIENTO
A la Universidad Regional Autónoma de los Andes, Tulcán, por motivar el desarrollo de la Investigación.
REFERENCIAS CONSULTADAS
Abaunza, C.I., Mendoza, M.A., Bustos, P., Paredes, G., Enriquez, K.V., y Padilha, A.C. (2014). Concepción del adulto mayor. In: Adultos mayores privados de la libertad en Colombia. [Conception of the older adult. In: Older adults deprived of liberty in Colombia]. Bogotá. Editorial Universidad del Rosario, Instituto Rosarista de Acción Social – SERES, 60-98. https://doi.org/10.7476/9789587385328.0007
Arias, F. (2012). El Proyecto de Investigación. Introducción a la metodología científica. [The Research Project. Introduction to scientific methodology]. Caracas. Venezuela. 5ª Edición. Editorial Episteme.
Asamblea General de las Naciones Unidas. (1948). Declaración Universal de Derechos Humanos. [Universal Declaration of Human Rights]. Resolución 217 A (III). Recuperado de: https://n9.cl/imy5
Asamblea Nacional Constituyente de la República del Ecuador. (2008). Constitución de la República del Ecuador. [Constitution of the Republic of Ecuador]. Montecristi. Registro Oficial 449 de 20-oct-2008. Recuperado de https://n9.cl/sia
Asamblea Nacional Constituyente de la República del Ecuador. (2019). Ley Orgánica de las Personas Adultas Mayores. [Organic Law on Older Adults]. Recuperado de: https://n9.cl/ejfk
Avendaño, O. (2010). El buen vivir. Una vía para el desarrollo. [Good living. A path to development]. Polis, 25;184. Editorial Universidad Bolivariana, Santiago. Recuperado de: https://n9.cl/a2jvk
Briceño, C. (2020). Edadismo: una discriminación que afecta aún más a los adultos mayores en pandemia. [Ageism: discrimination that further affects older adults in pandemic]. Repositorio Pontificia Universidad Católica de Chile. Recuperado de: https://n9.cl/b250i
Comisión Nacional de los Derechos Humanos. (2015). Los derechos humanos de las personas mayores. [The human rights of the elderly]. 1.a ed. Home Print S. A. de C. V. Recuperado de: https://n9.cl/oxt0c
Guerrero, R. (2018). Derecho al acceso a la salud de los adultos mayores en México: reflexión crítica discursiva. [The right of access to health care for older adults in Mexico: a critical discursive reflection]. Sanus, 3(7), 56–67. Recuperado de: https://n9.cl/vn382
INEC. (2021). Acercamiento a la población de adultos mayores. [Outreach to the elderly population]. Censo Ecuador. Recuperado de: https://n9.cl/re90
Penalva Verdú, C. (2021). La comunidad del buen vivir. Sus voces populares y sus medidas. [The community of good living. Its popular voices and its measures]. Madrid, Dykinson. Recuperado de: https://n9.cl/znhf0q
©2022 por los autores. Este artículo es de acceso abierto y distribuido según los términos y condiciones de la licencia Creative Commons Atribución-NoComercial-CompartirIgual 4.0 Internacional (CC BY-NC-SA 4.0) (https://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/).