http://dx.doi.org/10.35381/racji.v7i2.2172
Validez del uso progresivo de la fuerza en las protestas sociales en Ecuador
Validity of the progressive use of force in social protests in Ecuador
Diego Francisco Granja-Zurita
ua.diegogranja@uniandes.edu.ec
Universidad Regional Autónoma de los Andes, Ambato, Tungurahua
Ecuador
https://orcid.org/0000-0001-5317-5806
Jeanpierre Iván Rengifo-Aispur
ma.jeanpierreira73@uniande.edu.ec
Universidad Regional Autónoma de los Andes, Ambato, Tungurahua
Ecuador
https://orcid.org/0000-0003-3740-2209
Recibido: 15 de abril 2022
Revisado: 10 de junio 2022
Aprobado: ‘01 de agosto 2022
Publicado: 15 de agosto 2022
RESUMEN
En el presente trabajo de investigación se planteó como objetivo general analizar jurídicamente la validez del uso progresivo de la fuerza en las protestas sociales en Ecuador. Se desarrolló desde un enfoque cuantitativo; bajo una investigación de tipo documental-bibliográfico. Se realizó una revisión de la legislación nacional aplicable al tema, así como libros y artículos relevantes y documentos de los organismos de la administración de justicia ecuatoriana en función de la investigación penal y de control. Se analizó críticamente dichas fuentes; describiendo los hallazgos encontrados, permitiendo desarrollar el cuerpo teórico en relación al tema de estudio; para luego emitir un conjunto de argumentos y conclusiones relacionados a la investigación. Se concluyó que, el uso progresivo de la fuerza por parte de las fuerzas del orden, si es válido, ya que se encuentra amparado por la normativa ecuatoriana, los manuales que corresponden a cada institución son la base de su accionar.
Descriptores: Policía; administración de justicia; derechos humanos colectivos. (Tesauro UNESCO).
ABSTRACT
The general objective of this research was to legally analyze the validity of the progressive use of force in social protests in Ecuador. It was developed from a quantitative approach; under a documentary-bibliographic research. A review was made of the national legislation applicable to the subject, as well as relevant books and articles and documents of the Ecuadorian justice administration agencies in terms of criminal investigation and control. These sources were critically analyzed; describing the findings found, allowing to develop the theoretical body in relation to the topic of study; to then issue a set of arguments and conclusions related to the research. It was concluded that the progressive use of force by the forces of law and order is valid, since it is protected by the Ecuadorian regulations, the manuals that correspond to each institution are the basis of their actions.
Descriptors: Police; administration of justice; collective human rights; collective human rights. (UNESCO Thesaurus).
INTRODUCCIÓN
Con la Constitución de la Republica del año 2008 expedida en Montecristi, se configuraron nuevos derechos en favor de la protesta social y las manifestaciones. El Art 66 numeral 13 establece el derecho a asociarse, reunirse de y manifestarse en forma libre y voluntaria. Además, en el art 98 se contempla el derecho a la resistencia, que demanda que individuos y colectivo podrán ejercer resistencia frente a la omisión del poder público, personas naturales o jurídicas no estatales que vulneres derechos constitucionales y de esta manera demandar el reconocimiento de nuevos derechos. Esto trajo consigo una gran garantía frente al actuar de las personas en una protesta social, debido a que entonces supone que el Estado deberá actuar en una manera tenue frente a una manifestación.
De Igual manera el derecho a la protesta se encuentra regulado por organismos internacionales como la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a partir de ahora CIDH, y el Pacto de san José garantizan en el derecho a la reunión pacífica y sin armas, así como el derecho de reunión para actuar de manera colectiva siempre que estos tengan fines lícitos (CIDH,2020). Es decir, el derecho a las protestas sumamente legítimo, los ciudadanos de un determinado estado tienen el pleno derecho de ejercer acciones en contra de un gobierno, cuando se trate de hacer valer sus derechos; esto siempre con un tono pacífico y carácter no violento.
Cuando se dan protestan sociales entonces deben entender que dentro del marco legal que corresponde se encuentra también establecido el actuar de las fuerzas del orden. La Policía Nacional del Ecuador se configura como una Institución profesión y técnica que tiene la misión de garantizar el orden interno y la seguridad y social (Ley Orgánica de la Policía Nacional, 2008). Las Fuerza Armadas de igual manera podrán coordinar operaciones conjuntas con la Policía Nacional, con el fin de precautelar la protección interna, el mantenimiento y control del orden público, así como la seguridad ciudadana (Ley de Seguridad Pública y del Estado, 2009).
Se plantea como objetivo general analizar jurídicamente la validez del uso progresivo de la fuerza en las protestas sociales en Ecuador.
METODOLOGÍA
La investigación se desarrolla desde un enfoque cuantitativo; bajo una investigación de tipo documental-bibliográfico. Se realizó una revisión de la legislación nacional aplicable al tema, así como libros y artículos relevantes y documentos de los organismos de la administración de justicia ecuatoriana en función de la investigación penal y de control. Se analizó críticamente dichas fuentes; describiendo los hallazgos encontrados, permitiendo desarrollar el cuerpo teórico en relación al tema de estudio; para luego emitir un conjunto de argumentos y conclusiones relacionados a la investigación.
RESULTADOS
La protesta social es parte de la vida democrática, es transcendental para una sana convivencia política que se den determinadas opiniones que protesten en contra de las decisiones tomadas por el gobierno. En efecto, como lo establecen Valle Franco y De la Vega (2021), quienes citan a la CIDH, la cual establece que la protesta social la forma mediante la cual una persona por si misma o colectivamente se encuentra encaminado a expresar ideas, visiones, valores, opinión, denuncias o reivindicaciones de derechos; estos elementos se encuentran destinados a dar una apoyo o una crítica a un grupos, partido o al gobierno; en cuanto al mismo se dan reacciones a políticas públicas, denuncias a problemas, reclamo por discriminación o derechos.
Debido a la precaria situación que ha atravesado la política ecuatoriana, entonces es más que necesario que exista la protesta social en el margen de la vida republicana. La protesta social es una garantía de la democracia, cuando los mecanismos efectivos de la democracia, es decir tanto la función judicial como la ejecutiva, no resuelven las distintas demandas que exigen los ciudadanos, y estos como entidades de máximo garanta de los derechos para un desarrollo adecuado, equitativo e igualatorio; es cuando esto se da que las instituciones deterioradas por no dan respuesta al clamor de los actores sociales, por lo que la protesta social compone una vía para ser democrático(Maldonado, 2019).
En tal sentido, una protesta social es un instrumento que permite a todos los sectores sociales que integran una sociedad a poder establecer una opinión y dar su postura acerca de no solo lo que hace un gobierno sino también a los diferentes movimientos, grupos o temas de carácter social, culturas, académico, etc. Estos se puedan dar en el desarrollo de la sociedad, es por lo cual que se un correcto desarrollo de una protesta social es necesario para que también se exprese la democracia de la mejor manera y recoja el sentir global, para que esto no recaiga en una suerte de sin protesta sin sentido que no responde a al alma de la protesta.
Para el caso ecuatoriano, la protesta social responde a un contexto histórico, en el cual siempre las mismas terminaran desembocando en una protesta violenta. Es necesario entender primero lo que ocasiona que las protestas terminen dándose esta manera. Las protestas en su alma mater no tienen un fin violento, lo que proponen es hacer sentir a aquellos contra quien se protesta un malestar que existe. En prima facie las protestas serán pacificas respetando siempre el orden público, pero existen ciertos factores que harán que estas terminen volviéndose violentas.
Por lo tanto, la Policía Nacional del Ecuador tiene el deber de velar por aquellos manifestantes, además de que los mismos deben estar preparados siempre ante cualquier eventualidad que pueda suscitarse, y es precisamente a la presencia de la Policía Nacional que esto creara un ambiente de tensión; esta tensión es un estado anímico de inquietud que tienen los actores de la protesta con la fuerza pública, este es un sentido de impaciencia, excitación o exaltación que contribuirá a que en determinado punto detone en hostilidades (Poveda, 2015). Además de la tensión, que es un factor contribuyente, debe entender que las hostilidades responden a la psicología de las masas, teorías de comportamiento, cambios de aptitud y a una teoría de contagio grupal.
En este sentido, Poveda (2015) quien cita a Lebon, establece que cuando personas se encuentran en una manifestación, la cual es en vía pública, ejercen influencia sobre las personas que se encuentran en la protesta debido a que tienen una sugestión colectiva. Cuando una persona se encuentra escudad en el anonimato entonces la persona se vuelve temeraria y pierde sentido de la responsabilidad social y colectiva; el grupo causara que las emociones se mezclen entre el grupo, lo que termina ocasionando que las personas actúen de manera irracional, iracunda y violenta.
Una vez que la protesta cambia su tinte y esta se torna violenta, entonces es tal como y lo establece la Constitución de la República del Ecuador. (2008), en su artículo 163 que la Policía Nacional debe garantizar la seguridad ciudad y el orden público, para lo cual deberán actuar en el marco legal establecido, el cual tiene sus bases en Reglamento de Uso, Legal, Adecuado y Proporcional de la Fuerza para la Policía Nacional del Ecuador. Entonces los primeros en intervenir será la Policía Nacional del Ecuador, debido a que los mismos elaboran el respectivo informe, además de otros informes emitidos por el resto de los ministerios correspondientes, que será necesario como base fáctica para que el presidente de la Republica mediante decreto ejecutivo declare Estado de excepción. El presidente de la República podrá decretar estado de excepción tal y como lo establece la carta magna ecuatoriana en su Art. 166, mediante el cual se establece a manera resumida que el presidente podrá decretar estado de excepción tanto a nivel nacional como en ciertas partes de este, cuando existe conflicto armado internacional o interno, grave conmoción interna, calamidad pública o desastre natural.
Cuando una protesta se pierde total sentido de la misma y empieza a afecta tanto los derechos individuales como de terceros, bienes públicos y privados y se desarrolla un caos globalizado, entonces es cuando se habla de conmoción interna, Las Fuerzas Armadas entonces , una vez decretado estado de excepción por el presidente de la república podrán realizar operaciones conjuntas con la Policía Nacional para poder precautelar la seguridad ciudadana, reestablecer y controlar el orden público y la protección interna (Ley de Seguridad Pública y del Estado, 2009).
La Constitución ecuatoriana en su Art.165 establece que mediante un estado de excepción se le atribuye al presidente de la república una serie de atribuciones, pero para el efecto de la presente investigación es menester mencionar solamente a algunos que son importantes en el contexto del actuar de la fuerza pública ; suspende o limitar ejercicio de ciertos derechos como; inviolabilidad de domicilio, inviolabilidad de correspondencia, libertad de tránsito, libertas de asociación y reunió y libertad de información; puede establecerse como zona de seguridad a cualquier lugar del territorio nacional; disponer de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional, así como de otras instituciones; disponer de requisiciones. Las fuerzas del orden deberán hacer cumplir lo previsto en la ley mediante el uso progresivo de la fuerza, cumpliendo los principios consagrados tanto a nivel nacional como internacional.
El estado de excepción es un instrumento necesario para que las fuerzas del orden puedan responder a una grave crisis que el país atraviesa, mediante la suspensión de ciertos derechos se estarán protegiendo los derechos puestos en peligro debido al calibre de las manifestaciones violentas. En el contexto de una manifestación violenta en donde se ponen en peligro derechos y bienes es entonces que la Policía Nacional y el ejército, siempre y cuando exista estado de excepción, actuaran en respuesta para recuperar el control y el orden. Aquí es donde se habla acerca del uso progresivo de la fuerza. Para Valle Franco y De la Vega. (2021) el uso de la fuerza por parte de la fuerza pública es aceptable para poder garantizar y mantener el orden público, pero este uso de la fuerza debe ser siempre ejercido bajo los criterios correspondientes sin ningún criterio extra respetando los derechos de los manifestantes, pero a la vez evitando vulneración de derechos, siempre observando los principios de legalidad absoluta necesidad y proporcionalidad.
Cuando se habla de estos principios (Valle Franco y De la Vega, 2021) establecen los principios consagrados por la Corte Interamericana de Derechos Humanos CIDH; en este sentido el principio de legalidad hace referencia a que las actuaciones de la fuerza pública deben estar siempre encaminadas a la ley y reguladas por la misma, no se admiten algo por fuera del marco legal, esto es totalmente condenable, además de que el uso de la fuerza deberá realizando bajo debido a que es respuesta a un objeto legítimo. La absoluta necesidad hace referencia a que no existe otra forma de proteger un derecho, es decir responde a que para garantizar la vida o tutelarla se debe recurrir al uso de la fuerza. En cuanto a la proporcionalidad quiere decir que debe estar regulado por un uso progresivo de la fuerza.
Es precisamente que durante una protesta se aplicara el uso progresivo de la fuerza. El Reglamento de uso Legal Proporcional de la Fuerza para la Policía. (2014) menciona en su Art. 1 que el reglamento es el encargado regular el uso de la fuerza para el cumplimiento de las operaciones realizadas por la Policía Nacional, además siempre se actuara en conformidad a lo establecido por la Constitución de la República, la norma y los instrumentos internacionales. De igual manera el mismo cuerpo, menciona que el uso de la fuerza: Cuando se estén afectando o exista inminente riesgo de vulneración de los derechos y garantías constitucionales de personas naturales y/o jurídicas, la paz pública y la seguridad ciudadana; además en relación con lo establecido por la CIDH el propio manual establece que se debe aplicar de forma oportuna, necesaria, proporcional racional y legal.
El uso progresivo de la fuerza debe darse siempre en respeto de los derechos humanos, por los cual la policía de estar en una capacitación constante sobre el uso de este (Cangas Oña, 2022), por lo cual es que el (Reglamento de uso Legal Proporcional de la Fuerza para la Policía, 2014) de igual manera establece como se realiza el uso progresivo de la fuerza estableciendo 5 niveles. el procedimiento estándar para el uso de la fuerza y es algo muy generalizado que no brinda certezas necesarias, por lo cual el uso progresivo de la fuerza es algo ambiguo para los servidores policiales, por lo que en respecto al uso progresivo de la fuerza se aplicara en base más a percepciones del momento, ya que los manifestantes suelen responder de una manera agresiva lo que ocasiona una violencia de carácter extraordinario al momento de disipar una protesta violenta.
En cuanto a la normativa penal el Código Orgánico Integral Penal.(2014), establece como causa de exclusión de antijuridicidad, cabe recalcar que cuando se habla de exclusión de antijurídica se entiende que no existirá infracción penal, el Art.30.1 establece que es causa de exclusión de antijurídica el cumplimiento del deber legal de los servidores de la Policía Nacional y la seguridad penitenciaria; los cuales cuando en cumplimiento de su labor legal, en respeto de los derechos establecidos en la Constitución de la República, y en protección de un derecho propio o ajeno, cause lesión, daño o muerte a otra persona tendrán exclusión penal.
DISCUSIÓN
Si es bien es cierto que la protesta social es un acto sumamente valido y regulado tanto por la Constitución de la República del Ecuador como por los Instrumentos internacionales, debe ser comprendido que una protesta no implica cometer actos contrarios a la ley; es debido a la propia presencial policiaca y factores psicológicos de influenza de masas que la protesta se torna violenta como una respuesta natural a estos elementos. Entonces, podría decirse que se encuentra predestinado que la protesta social terminara por ser un detonante de violencia; además de que en Ecuador el tono violento de la protesta social es algo arraigado como se desarrollan en margen general las protestas sociales en el país.
En concordancia con el actuar de las fuerzas del Orden, estas se encuentran amparadas por el Código Orgánico integral Penal. Cuando se habla de exclusión de la antijuricidad, que establece que no existirá una imputabilidad penal para el accionar de la Policía Nacional del Ecuador y las Fuerzas Armadas, ya que en respuesta al nivel de violencia generado en la manifestación, esto en base a aquello responden con el uso progresivo de la fuerza, para poder cumplir con su misión y actuar en defensa de los derechos propios y de terceros, que siempre quedaran expuestos a ser vulnerados, precisamente por este factor ya mencionado, la violencia ejercida por los grupos protestantes.
Finalmente, los instrumentos internacionales amparan en gran medida el derecho a la protesta y a la resistencia, que de igual manera establece la Constitución del Ecuador, no obstante, es debido a que estos establecen que el uso de la fuerza queda a discreción del Estado que lo usa, que no se establece de manera clara y precisa como debe actuar un Estado frente a la manifestación violenta, es decir una aclaración por parte de normativa internacional. Sin embargo, si existe ciertas directrices para el uso de la fuerza por parte de los servidores del Estado, los cuales actuaran en conformidad a estos, para evitar vulneración de derechos humano y crímenes de lesa humanidad.
CONCLUSIONES
El uso progresivo de la fuerza por parte de las fuerzas del orden, si es válido, ya que se encuentra amparado por la normativa ecuatoriana, los manuales que corresponden a cada institución son la base del accionar de la Policía Nacional y de las Fuerzas Armadas; su respuesta a una crisis interna debe ser inminente y contundente para evitar que se dé una plena anarquía que acabe con el Estado de Derechos. Los servidores del orden deben ser consecuentes con el actuar de los manifestantes violentos, quienes pones en peligro manifiesto los derechos terceros; si bien la protesta es necesaria y valida, también lo es poder actuar cuando está ya no es más una protesta pacífica.
Existe una clara ambigüedad en cuanto al uso progresivo de la fuerza, en relación al nivel letal, puesto a que si bien queda establecida que se pueda hacer un uso letal de la fuerza como respuesta a acciones de carácter legal, a pesar de que el Reglamento de uso progresivo, racional y diferenciado de la fuerza por parte de los miembros de la Fuerzas Armadas establezca cuando se da una agresión con carácter letal, existe discrepancia en lo establecido por los instrumentos internacionales, quienes condenan un uso letal de la fuerza por parte de las fuerzas del orden; por lo cual el uso letal de la fuerza debería ser usado en situaciones extremas en donde sea absoluta y estrictamente necesario, respetando los derechos humanos y los tratados internacionales.
FINANCIAMIENTO
No monetario.
AGRADECIMIENTO
A la Universidad Regional Autónoma de los Andes, Ambato, por motivar el desarrollo de la Investigación.
REFERENCIAS CONSULTADAS
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