http://dx.doi.org/10.35381/racji.v7i2.2165
El derecho a la identidad y sus consecuencias en el metaverso
The right to identity and its consequences in the metaverse
Andrea Katherine Bucaram-Caicedo
ua.andreabucaram@uniandes.edu.ec
Universidad Regional Autónoma de los Andes, Ambato, Tungurahua
Ecuador
https://orcid.org/0000-0001-8983-9678
Hendry Francel Cadena-Sayavedra
da.hendryfcs66@uniandes.edu.ec
Universidad Regional Autónoma de los Andes, Ambato, Tungurahua
Ecuador
https://orcid.org/0000-0001-7501-3218
Gloria Estefany Paredes-Toapanta
da.gloriaept53@uniandes.edu.ec
Universidad Regional Autónoma de los Andes, Ambato, Tungurahua
Ecuador
https://orcid.org/0000-0001-6061-1207
Rómulo Alejandro Badillo-Amaya
romuloaba40@uniandes.edu.ec
Universidad Regional Autónoma de los Andes, Ambato, Tungurahua
Ecuador
https://orcid.org/0000-0002-3923-9532
Recibido: 15 de abril 2022
Revisado: 10 de junio 2022
Aprobado: ‘01 de agosto 2022
Publicado: 15 de agosto 2022
RESUMEN
En la presente investigación se planteó como objetivo general analizar jurídicamente el derecho a la identidad y sus consecuencias en el metaverso. Los investigadores se plantearon como metodología para el desarrollo del trabajo el enfoque positivista cuantitativo, a través de la exploración, recolección y análisis crítico mediante una tipología documental, apoyada con el diseño bibliográfico que busca la reflexión y análisis, construyendo métodos relacionados al juicio del fenómeno y así evaluar o discurrir nuevos argumentos. Al respecto, se examinaron y analizaron cuidadosamente fuentes documentales a nivel teórico, entre ellas tesis, norma, leyes, trabajos arbitrados y acuerdo internacionales entre otros vinculadas con los aspectos centrales. Se concluye que, el Comité de los Derechos de los Niños (CDN) de Naciones Unidad debería exigir a las empresas desarrolladoras del entorno virtual, un protocolo estricto de seguridad de identidad para con los menores de edad en el respectivo ingreso, restringírselos, y deberían ser normado-legislados.
Descriptores: Derecho a la privacidad; sistemas jurídicos; administración de justicia. (Tesauro UNESCO).
ABSTRACT
The general objective of this research was to legally analyze the right to identity and its consequences in the metaverse. The researchers proposed as methodology for the development of the work the quantitative positivist approach, through the exploration, collection and critical analysis by means of a documentary typology, supported by the bibliographic design that seeks reflection and analysis, building methods related to the judgment of the phenomenon and thus evaluate or discuss new arguments. In this regard, documentary sources were carefully examined and analyzed at a theoretical level, including theses, norms, laws, refereed works and international agreements, among others, related to the central aspects. It is concluded that the Committee on the Rights of the Child (CRC) of the United Nations should demand from the companies developing the virtual environment, a strict protocol of identity security for minors in the respective entry, restrict them, and they should be regulated-legislated.
Descriptors: Right to privacy; legal systems; administration of justice; right to privacy; administration of justice. (UNESCO Thesaurus).
INTRODUCCIÓN
La importancia de los avances tecnológicos sin duda alguna es que se han convertido en los protagonistas de una nueva era, en donde la humanidad jamás pensó que con el paso del tiempo se convertirían en una puerta de entrada a la realidad digital, a un mundo virtual en el que a través de una serie de dispositivos dan la idea de realidad, es decir que se encuentran dentro de él.
En la actualidad el metaverso ha revolucionado el mundo del internet permitiendo la interoperabilidad entre espacios virtuales y la interacción con todos sus elementos, es realmente transportarse a un mundo totalmente nuevo, para acceder a ellos se lo hace mediante la creación de un personaje, que toma la denominación de avatar, el mismo que puede ser creado mediante aplicaciones que permiten incorporarlo al metaverso, su creación puede ser personalizada o creada como el usuario lo desee, puesto que no existe un control sobre su creación e incorporación al mundo virtual, por lo que la protección de la identidad del usuario se vuelve un verdadero reto y más donde los deepfakes (En este caso, es el aprendizaje con inteligencia artificial que se utiliza con la intención de crear contenido falso) están más latentes que nunca y acechan al fraude en la identidad, de tal manera que se torna necesario poder demostrar a otros usuarios que la imagen digital es singulariza, propia del usuario que la utiliza, pero esta idea se desdibuja de quienes son realmente los usuarios en el entorno virtual porque no existe ningún tipo de identidad interoperable que se pueda usar en múltiples configuraciones digitales que demuestren quienes son los usuarios.
La problemática radica en los posibles riesgos legales asociados a la protección de la identidad en el metaverso, lo que pone en relieve la necesidad de realizar una investigación de aquello que puede generar situaciones problemáticas que entrenan en cuestiones jurídicas complejas como lo es la Identidad, ya que si no se hace un uso adecuado de la misma se infringe en tipos penales de relevancia respecto a la Identidad en general. Entendiéndose que en el metaverso no existe un registro de identidad ni tampoco cuenta con protocolos para guardar IP, lo cual resulta muy fácil acceder a ellos, suplantando identidades, porque no se brinda medidas de seguridad y controles de privacidad. El avance y evolución del mundo virtual está empezando, pero ya se puede apreciar que se han presentado soluciones ante el reto jurídico que lo atañe, pero que esta el momento solamente se ha quedado en meras expectativas puesto que no cuenta con una normativa que regule dichas conductas.
En este sentido, el Metaverso indica un mundo virtual o tridimensional, denominado “MDV3D” (Mundos Digitales Virtuales en Tres Dimensiones), mediados por computadoras y compuestos de símbolos e íconos propios y por la presencia de avatares que pueden transponer barreras físicas y geográficas y se comunican entre sí a través de ese ambiente virtual. (Arruda Gomes, 2012, p.6)
Se plantea como objetivo general analizar jurídicamente el derecho a la identidad y sus consecuencias en el metaverso.
METODOLOGÍA
Los investigadores se plantean como metodología para el desarrollo del trabajo de investigación el enfoque cuantitativo, mediante la exploración, recolección y análisis crítico mediante una tipología documental, apoyada con el diseño bibliográfico que busca la reflexión y análisis, construyendo métodos relacionados al juicio del fenómeno y así evaluar o discurrir nuevos argumentos. En este sentido, Palella y Martins. (2012) revelan, la investigación documental se encuentra exclusivamente en la recolección de información en diversas fuentes. Al respecto, se examinaron y analizaron fuentes documentales a nivel teórico, tesis, norma, leyes y trabajos arbitrados entre otros vinculadas con los aspectos centrales del trabajo.
RESULTADOS
El metaverso al estar todavía en construcción y pese a realizar algunas experiencias como pruebas respecto a la identidad y al IP, todavía no es una realidad, puesto que implica definir muy bien los roles de las distintas empresas o usuarios que participen en el Metaverso con el objetivo de determinar quién es responsable de los datos recopilados, quien es el que está a cargo, etc., es decir quién tiene la obligación de salvaguardar cada dirección IP del usuario. Desde el punto de vista del registro de patentes, modelos de utilidad y direcciones IP, se ha empezado a desarrollar una tecnología parar rastrear los movimientos oculares y expresiones faciales de los usuarios que se encuentran dentro del Metaverso, de tal manera que se pueda proporcionar datos a las aplicaciones RA y RV (La realidad aumentada (RA) y la realidad virtual (RV) están íntimamente relacionadas, pero no son lo mismo. La realidad aumentada mejora o "amplifica" el mundo real agregando elementos digitales (de forma visual, auditiva o sensorial) a una vista del mundo real) que se utilizan en dicho universo.
De acuerdo a Delgado Menéndez (2016) Este derecho a la identidad fue creado a partir de la jurisprudencia italiana, lo cual es especialmente significativo si se tiene en consideración que el sistema jurídico italiano es de tradición romano-germánica– “civil law” – donde la creación normativa recae principalmente en los legisladores. Fue a partir de las sentencias de los jueces italianos que se puso en evidencia que el derecho a la identidad debía ser objeto de reconocimiento y tutela jurídica con independencia de otros derechos fundamentales, como el derecho al nombre, la imagen, la intimidad y el honor, entre otros. A nivel internacional, surgen una serie de instrumentos jurídicos que reconocen el derecho a la identidad personal, entre ellos, la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño de 1989, la cual, en sus artículos 6, 7 y 8, donde se reconocen el carácter fundamental e inalienable del derecho a la identidad personal de los menores de edad.
En este sentido la Constitución de la República de Ecuador. (2008) establece:
Artículo. 66.- Se reconoce y garantizará a las personas:
28. El derecho a la identidad personal y colectiva, que incluye tener nombre y apellido, debidamente registrados y libremente escogidos; y conservar, desarrollar y fortalecer las características materiales e inmateriales de la identidad, tales como la nacionalidad, la procedencia familiar, las manifestaciones espirituales, culturales, religiosas, lingüísticas, políticas y sociales.
En el contexto del estado de vulnerabilidad en el espacio virtual, es preciso señalar el metaverso es un espacio jurídicamente nuevo que resulta complejo garantizar los derechos legalmente establecidos debido a una serie de factores, tales como la complejidad de singularizar a un ciberdelincuente para determinar la responsabilidad penal, la suplantación de identidad, etc.
Por su parte, la empresa estadística europea “Barclays” estima que los fraudes por internet o ciberespacio para 2030 serán cifras impresionantes en US$ 870 millones, por causa de distintos delitos, así como suplantaciones de identidad, estafa, extorción. (Jodie, 2018). El 60 % de estas empresas analizan entorno a la actividad delictiva justamente porque se ha evidenciado una serie de delitos infringidos jurídicamente juzgados y sancionados por el Estado Ecuatoriano, asimismo, se estudia si las transacciones deben estar protegidas, esto respecto a la información de pago. Mientras el otro 40 % analizan sobre el derecho a la identidad; en la protección de información, y de datos de carácter personal, por un lado, principalmente por la suplantación de identidad, dado que, allí no existen protocolos de seguridad mínimos que garantice la identidad, por otro lado, el intercambio de información entre usuarios, en particular; imágenes, videos o activos, es factor de análisis en cuanto a la información maliciosa.
En el metaverso ha surgido nuevos riesgos en contra de los niños, niñas y adolescente que lo utilizan debido a la excesiva explotación sexual perjudicial al compromiso de velar y cuidad por la protección de sus derechos. Por tanto, el Comité de los Derechos de los Niños. (2014) recomienda al Estado y a la familia el uso adecuado y capacitado de las aplicaciones del mundo virtual para proteger los derechos fundamentales y mitigar los peligros en el ciberespacio. Es preponderante mencionar que este nuevo mundo no se encuentra regulado o centralizado por el estado, ya que el estado siempre se ha considerado con el ente encargado de que se cumplan las normas jurídicas, sociales y económicas.
Pero surge una interrogante analizada-¿Cómo el ordenamiento jurídico puede actuar frente a la delincuencia informática y otras formas de cibercriminalidad y como estas conductas pueden ser sancionadas? – debido que puede surgir ciertos comportamientos que pudieran producirse en el metaverso, tales como ilícitos defraudatorios de naturaleza patrimonial o conductas atentatorias contra bienes jurídicos personalísimos de personas menores y mayores de edad, ya encuentra en nuestros actuales sistemas penales, así como también cuestiones tan relevantes como la protección de datos de carácter personal o la propiedad intelectual, se plantean otras problemáticas que habrán de ser enfrentadas por las legislaciones. Dentro de la interrogante planteada se habla de cómo pueden ser sancionadas estas conductas, es importante recordar que ciertas conductas deben ser sancionadas por una normativa, y esto se debe que dicha actuación contraviene el ordenamiento jurídico y como tal el mismo establece determinada sanción por su comisión, visto que estas conductas se cometan dentro de este nuevo mundo digital que se encuentran fuera de los sistemas reglamentarios estatales, es claro comprender que infracciones se las sancionar, dentro de los mundos virtuales parece que las normas cambian.
En este orden de ideas, uno de los delitos que podría darse es la intimidación de acuerdo al Código Orgánico Integral Penal. (2014) indica en su:
Artículo. 154.- La persona que amenace o intimide a otra con causar un daño que constituya delito a ella, a su familia, a personas con las que esté íntimamente vinculada, siempre que, por antecedentes aparezca verosímil la consumación del hecho, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años.
Bajo el parámetro que nos encontramos en el metaverso si alguien mata a un avatar, existió de por medio una amenaza real de atentar contra esa integridad personal, se observa que este tipo de acción podría ser castigada a través de este, si bien es cierto que el delito de intimidación se centra en la amenaza de alguien sobre otra persona sin causar daño alguno, se debe tener claro que dentro del metaverso el hecho que esa persona para causarle daño o dar muerte a un avatar como representación digital de nuestra persona, ya debe tener implicación jurídica por que se vulnero su integridad al amenazarle y tener como resultado la eliminación del avatar del mundo digital.
Al tratarse que este nuevo mundo digital se busca el mejoramiento de la comunicación entre las personas que se encuentran viviendo en diferentes partes del mundo, al comenzar a usar el denominado metaverso se lo hace mediante la creación de una cuenta o también denominado usuario, en el cual pide datos personales para determinar ciertamente la identidad del usuario para acceder a servicios informáticos accediendo a la realidad virtual, ya sea entablando una vida social o comercial.
Ante estas circunstancias, la normativa penal ha tipificado ciertos delitos que se cometen al suplantar la identidad de las personas en este mundo análogo, ya que lo mismo puede suceder en la esfera digital a través del metaverso, es claro decir que la normativa se encuentra sanciona las conductas antijuridicas relacionadas a la identidad tal es así que en la Capitulo Segundo, Sección Décima del Código Orgánico Integral Penal se encuentra los “Delitos contra el Derecho a la identidad”, donde se encuentran los siguientes: 1) Delito de Supresión, alteración o suposición de la identidad y estado civil – Art. 211 y 2) Suplantación de Identidad. Esta normativa debería ser considerada también al mundo de la realidad virtual con la finalidad de que los delitos no queden impunes.
DISCUSIÓN
El derecho a la identidad personal, identificada que el Metaverso afecta negativamente a la protección de información, de datos de carácter personal, y sanciones en una eventual comisión de delitos virtuales. Se evidencia una vulneración de la identidad personal, ya que es un universo ilimitado jurídicamente. Lo relevante de la investigación son los análisis del metaverso, y de las vulneraciones de la identidad en el metaverso, obteniendo información especializada, se encuentran actualmente desarrollando estadísticas acerca de delitos que vulnera la identidad personal debido que se ha identificado delitos de esta naturaleza jurídica. Consideramos importante realizar un estudio doctrinal dado a sus variables, determinando gran porcentaje de certeza de lo manifiesto en la presente investigación, ya que, se investigó fuentes científicas, especializadas, pertinentes. Las estadísticas y aseveraciones de empresas e investigadores han enfatizado y coincidido; en la falta de convalidación de la identidad personal, en la ausencia de protocolos de seguridad, y en estadísticas de delitos a partir de la vulneración de la identidad.
En este sentido, el concepto del yo y la identidad dentro del metaverso desaparece la idea de quienes realmente son los usuarios que están en el metaverso y que significa estar en el entorno virtual, lo más pertinente es saber que se necesita un tipo de identidad interoperable más o menos como un pasaporte, al cual se le pueda dar múltiples usos y configuraciones digitales que demuestren quien es el usuario.
CONCLUSIONES
El Comité de los Derechos de los Niños (CDN) de Naciones Unidad debería exigir a las empresas desarrolladoras del entorno virtual, un protocolo estricto de seguridad de identidad para con los menores de edad en el respectivo ingreso, y restringírselos.
Los comportamientos catalogados como dañinos dentro del metaverso deberían ser legislados, sin embargo, la preocupación de las empresas que apuestan a esta nueva realidad está en cómo criminalizar estos actos en espacios de juegos virtuales y que no puedan interferir con los derechos de las personas.
Para finalizar, los actos dañosos que hasta la actualidad se han presentado en el metaverso no son distintos a lo que pasa en el mundo físico; lo que cambia es la cara, la voz que tienen los avatares, sin embargo, existe una red, personas detrás del avatar, canales de comunicación todo esto podría subsumirse a la norma ya existente.
FINANCIAMIENTO
No monetario.
AGRADECIMIENTO
A la Universidad Regional Autónoma de los Andes, Ambato; por motivar el desarrollo de la Investigación.
REFERENCIAS CONSULTADAS
Arruda Gomes, M. C. (2012). Oferta turística virtual un estudio del metaverso.[ Virtual tourist offer a study of the metaverse].Estudios y Perspectivas en Turismo, 21;876 – 903.Recuperaddo de: https://n9.cl/6t34j
Asamblea General de las Naciones Unidas. (1989). Convención sobre los Derechos del Niño. [Convention on the Rights of the Child]. Recuperado de: https://n9.cl/z2xc06
Asamblea Nacional (2014). Código Orgánico Integral Penal. [Comprehensive Criminal Code]. Registro Oficial Nº 180. Recuperado de https://url2.cl/53c6h
Asamblea Nacional Constituyente de la República del Ecuador, (2008). Constitución de la República del Ecuador. [Constitution of the Republic of Ecuador]. Montecristi. Registro Oficial 449 de 20-oct-2008. Recuperado de https://n9.cl/sia
Delgado Menéndez, M. (2016). El derecho a la identidad: una visión dinámica. [The right to identity: a dynamic visión]. Tesis de Maestría. Pontificia Universidad Católica del Perú. Recuperado de: https://n9.cl/wu02s
Equipo BLOG Grupo Cajamar. (s.f.). Las cifras del metaverso, el universo virtual. [The figures of the metaverse, the virtual universo]. Recuperado de: https://n9.cl/uuxh5
Jodie, G. (13 mayo 2018). Qué es el "sharenting" y por qué deberías pensártelo dos veces antes de compartir la vida de tus hijos en redes sociales. [ What is "sharenting" and why you should think twice before sharing your children's lives on social networks]. BBC NEWS MUNDO. https://n9.cl/xxafw
Naciones
Unidas. (2014). Introducción al Comité. Comité de los Derechos del Niño.
[Introduction
to the Committee. Committee on the Rights of the Child]. Recuperado de: https://n9.cl/rnfxn
Palella, S. y Martins, F. (2012). Metodología de la Investigación Cuantitativa. [Quantitative Research Methodology]. Fondo Editorial de la Universidad Pedagógica Experimental Libertador. Caracas. Venezuela
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