http://dx.doi.org/10.35381/racji.v7i2.2100
Vulneración al principio de no contacto de los pueblos indígenas voluntario de la región amazónica, Ecuador
Infringement of the no-contact principle of the indigenous voluntary peoples of the Amazon region, Ecuador
Diego Paul Paredes-Proaño
Universidad Regional Autónoma de los Andes, Ambato, Tungurahua
Ecuador
https://orcid.org/0000-0002-4339-6506
Gustavo Alberto Chiriboga-Mosquera
Universidad Regional Autónoma de los Andes, Ambato, Tungurahua
Ecuador
https://orcid.org/0000-0001-5524-3315
Ricardo Jesús Estupíñan
ua.jesusestupinan@uniandes.edu.ec
Universidad Regional Autónoma de los Andes, Ambato, Tungurahua
Ecuador
https://orcid.org/0000-0002-1595-6174
Lola Ximena Cangas-Oña
ur.lolacangas@uniandes.edu.ec
Universidad Regional Autónoma de los Andes, Ambato, Tungurahua
Ecuador
https://orcid.org/0000-0001-5599-8689
Recibido: 15 de abril 2022
Revisado: 10 de junio 2022
Aprobado: ‘01 de agosto 2022
Publicado: 15 de agosto 2022
RESUMEN
Se planteó como objetivo general analizar jurídicamente la vulneración al principio de no contacto de los pueblos indígenas voluntario de la región amazónica, Ecuador. La metodología que se desarrolló, se apoya en el enfoque cuantitativo, recurriendo a la tipología documental-bibliográfica, lo que permitió establecer el análisis del objeto de estudio, con el propósito de describir el tema abordado. Además, conjuntamente se utiliza el método analítico-sintético. El material abordado se conformó por tesis de grado, leyes, normas y trabajos arbitrados. Además, se aplicó una encuesta a los profesionales en derecho del cantón Salcedo Provincia de Cotopaxi, a fin de obtener información útil que desde su criterio profesional podrán aportar al artículo científico en desarrollo. Se concluye que, los pueblos indígenas no contactados tienen un valor de mayor importancia a nivel patrimonial, mucho más allá del económico, ya que se trata de un ente espiritual, familiar, antropológico, histórico por defender su territorio.
Descriptores: Medio ambiente; conservación de la naturaleza; derecho constitucional. (Tesauro UNESCO).
ABSTRACT
The general objective was to legally analyze the violation of the no-contact principle of the voluntary indigenous peoples of the Amazon region, Ecuador. The methodology developed is based on the quantitative approach, resorting to the documentary-bibliographic typology, which allowed establishing the analysis of the object of study, with the purpose of describing the topic addressed. In addition, the analytical-synthetic method is used jointly. The material approached consisted of degree theses, laws, norms and refereed works. In addition, a survey was applied to the legal professionals of the Salcedo canton, Province of Cotopaxi, in order to obtain useful information that, from their professional criteria, could contribute to the scientific article under development. It is concluded that the uncontacted indigenous peoples have a value of greater importance at a patrimonial level, far beyond the economic, since it is a spiritual, familiar, anthropological, historical entity to defend their territory.
Descriptors: Environment; conservation of nature; constitutional law. (UNESCO Thesaurus).
INTRODUCCIÓN
La Selva Amazónica Ecuatoriana alberga la mayor diversidad natural, en este medio, una serie de comunidades indígenas han aprendido a interactuar con su entorno de una forma respetuosa y consiente, en este sentido, Ortuño Cevallos (2019) plantea que al pasar de los años organismos nacionales e internacionales se han interesado en los derechos de las comunidades a partir de amparar estatutos que protejan a las comunidades indígenas que han elegido una exclusiva convivencia con su entorno como forma de vida, para el autor el interés de proteger estos territorios y respetar el aislamiento voluntario no solo es una medida de protección del pueblo en sí mismo, sino también del territorio en el que se encuentran.
La importancia de la protección de estos pueblos y los territorios en los que se asientan, es indiscutible, es de esta forma como la Constitución Ecuatoriana (2008) plantea en el Art. 57 penúltimo inciso donde prohíbe totalmente la explotación de recursos naturales en regiones donde se encuentren comunidades aisladas voluntariamente, sin embargo, en este sentido surge una contradicción pues en el Art. 407 de la CRE se plantea que la explotación de recursos naturales será permitida en casos donde prime el interés superior del Estado.
Las razones primordiales por las que pueblos indígenas han incurrido en el aislamiento, precisamente se basa en la protección de los territorios y cuidarlos de la explotación imprudente de este medio, así lo establece Pérez (2015) quien asegura que la protección se los territorios de la contaminación, el ruido y la colonización favorece a la conservación de las especies animales y vegetales que son fundamentales, no solo para la supervivencia de los pueblos sino también del medio ambiente. El aislamiento voluntario es un principio intrínseco de los pueblos, nacionalidades y comunidades indígenas expresado desde convenios internacionales específicamente el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, destinado a los Pueblos Indígenas y Tribales siendo una Declaración de las Naciones Unidas que regula los Derechos de los Pueblos Indígenas y ratificado por el Estado ecuatoriano en su art. 57 y sus 21 numerales de la Constitución de la República 2008.
Por ello el activista ecuatoriano Pichilingue (citado en Pérez, 2015) plantea que a raíz de una serie de violaciones a los derechos de los pueblos indígenas ya sea a través de la minería, caza o tala de árboles. En el Ecuador, desde 2008 se ha creado una serie de movimientos, activistas y planes de acción que impartan medidas cautelares que comprendan la protección de la población indígena que optan por el aislamiento voluntario y que por sobretodo le brinden un peso político suficiente para ser considerado por la legislación ecuatoriana de turno. En este sentido, Cortés Mura y Peña Reyes (2015) plantean que se tiene que tener en consideración que dentro de la cosmovisión de pueblos, nacionalidades y comunidades indígenas en no contacto, el territorio forma parte íntima de su vida, su historia y herencia, que nunca ha sido mirada como una categoría de principio intrínseco a la humanidad.
Se plantea como objetivo general analizar jurídicamente la vulneración al principio de no contacto de los pueblos indígenas voluntario de la región amazónica, Ecuador.
METODOLOGÍA
La metodología que se desarrolla en la presente investigación, se apoya en el enfoque cuantitativo, recurriendo a la tipología documental-bibliográfica, lo que permite establecer el análisis del objeto de estudio, con el propósito de describir el tema abordado. Además, conjuntamente se utiliza el método analítico-sintético por medio del cual, se descompone en un todo en partes extrayendo cualidades, componentes, relaciones y más para posteriormente unir las partes analizadas. El material abordado se conformó por tesis de grado, investigaciones científicas, leyes, normas y trabajos arbitrados. Además, se aplicó una encuesta a los profesionales en derecho del cantón Salcedo Provincia de Cotopaxi, a fin de obtener información útil que desde su criterio profesional podrán aportar al artículo científico en desarrollo.
RESULTADOS
A continuación, se presentan los resultados de la encuesta aplicada.
Pregunta N° 1. ¿Conoce Ud. que en el Ecuador existe derechos a los pueblos, comunidades y nacionalidades indígenas?
A partir de los datos obtenidos, es posible identificar que el 100% de los encuestados responden que reconocen la existencia de los derechos referidos a los pueblos, culturas y nacionalidades indígenas. Por lo que su aplicación debería ser aplicada de forma habitual, sin vulnerar ninguno de sus derechos, del mismo modo está premisa concuerda con todas las personas entrevistadas.
Pregunta N° 2. ¿Conoce Ud. la existencia del principio constitucional del aislamiento voluntario para los pueblos, nacionalidad y comunidades indígenas del Ecuador?
El 100% de los encuestados conocen el principio constitucional del aislamiento voluntario para los pueblos, nacionalidades y comunidades indígenas del Ecuador. La aplicación del principio constitucional es de vital importancia en la protección de los derechos de las comunidades indígenas que se encuentran en aislamiento voluntario, ya que además promueve la protección del territorio en el que se encuentran habituados, en nuestras entrevistas afirman que el derecho de aislamiento voluntario es entendido desde el Estado, pero como un principio es entendido desde el pueblo no contactado.
Pregunta N° 3. ¿Considera Ud. que el Estado Ecuatoriano respeta el Art.57 penúltimo inciso de la Constitución 2008, al decir que los territorios de los pueblos en aislamiento voluntario son de posesión ancestral irreductible e intangible, y en ellos estará vedada todo tipo de actividad extractiva?
El 100% de los encuestados reconoce que el Estado ecuatoriano acepta la importancia de proteger a la población indígena colocando sus derechos como protagonistas en esta lucha, sin embargo, no solo se promete protección a las comunidades, sino también al territorio natural en el que se encuentran, no solo por su importancia medio ambiental, sino por su historia y peso patrimonial, y nuestros especialistas ratifican la importancia no solo económica que tiene el territorio para con los miembros de los pueblos no contactados.
Pregunta N° 4. ¿Considera Ud. que existe una antinomia jurídica entre el art. 57 y el art.407 de la Constitución del Ecuador?
El 100% de los encuestados responde que se encuentran al tanto de la antinomia jurídica, ya que, frente a los intereses del Estado, los derechos de los pueblos y nacionalidades indígenas podrían verse vulnerados y pasar a un segundo plano, de igual manera, en caso de que las necesidades económicas nacionales lo requieran estos territorios patrimoniales y de importancia medioambiental indiscutible serian explotados, y ahí es claro que en un Estado Constitucional de Derechos y Justicia no se aplica aún el respeto total de los pueblos en aislamiento voluntario.
Pregunta N° 5. ¿Considera Ud. qué se debe aplicar la técnica de ponderación del profesor Robert Alexy para resolver el presente conflicto de dos derechos discutibles?
El 100% de las personas encuestadas reconocen la importancia de la ponderación de Alexy, ya que cualquier proceso de este tipo debe estar conectado a un argumento racional, ya que la ponderación será tan racional como el discurso mismo, solo de esta forma se logrará racionalidad práctica y explicación de dicho suceso de una manera técnica, jurídica y apegada a la realidad de las dos distintas posturas, el Estado y el pueblo no contactado.
DISCUSIÓN
Se menciona al maestro Alexy (2017) quien a lo largo de su vida profesional ha realizado muchos aportes a las ciencias jurídicas, la teoría de la Ponderación es la que se describirá en la práctica dentro del artículo científico, ya que es el más adecuado donde valoraremos y contrapondremos dos criterios válidos frente a una sola toma de decisiones al estar un derecho en disputa.
En este contexto resulta indispensable describir tal contienda, por un lado, se encuentra el Art. 57 de la Constitución (2008) en donde se establece claramente que se garantizará los derechos de los pueblos y comunidades indígenas, en donde específicamente en el Lit. 4 se determina la conservación de la propiedad imprescriptible de sus tierras, consideradas como territorios inalienables, inembargables e indivisibles, esta afirmación indicaría que se tratarían de zonas vírgenes a la mano del ser humano, y que se mantendrán así pues se trata de sectores intangibles, es en este punto donde surge la disputa, ya que precisamente estos sectores son ricos en recursos naturales y el Estado interesado en su economía, podría contar la explotación de dichos recursos para mantenerse, es así como en el Art. 407 se despliega la posibilidad de autorizar accionar en contra de estos territorios en caso de que las necesidades de un país en crisis así lo requiera, entonces frente a un escenario como el de la dinámica económica del Ecuador, resulta en contradicción, ya que, si bien es cierto la población ecuatoriana requiere de liquidez, pero vulnerando el Art. 57 de la Constitución, es decir, violando sus propios estatutos.
Siguiendo los argumentos planteados anteriormente, Alexy (2017) dentro de la teoría de la argumentación jurídica plantea que el razonamiento es el camino más adecuado para tomar una decisión cuyo valor no sea cuestionable. Para el Autor la decisión jurídica propone un fin a la disputa jurídica, lo cual refleja la importancia de la misma, por lo que la decisión no puede tomarse de una forma ambigua, es indispensable que esta acción se base en ponderaciones basadas en la lógica y las normas jurídicas planteadas. En este sentido es pertinente precisar que este factor se trata de una problemática que pone en riesgo el sentido pluricultural del Ecuador, ya que se reconocen varios pueblos indígenas que se encuentran en una situación de aislamiento voluntario, por lo que se planteará un análisis a partir de la abstracción, ya que este tipo de problemática podría considerarse como de interés estatal debido a su complejidad.
Es indispensable considerar el enunciado descrito en la Resolución en de declaratoria de interés Nacional de la explotación petrolera de los bloques 31 y 43 dentro del Parque Nacional Yasuní donde se establece que los recursos naturales deberían ser considerados como una enorme oportunidad para la Nación y el mundo y que si no son bien manejados podrían ser despilfarrados e imposibles de recuperar. (Ecuador. Asamblea Nacional, 2013), este es un criterio muy válido, sin embargo, hay que puntualizar que solo se ha hecho alusión al valor económico obtenido a partir de la explotación, más no, del valor, filosófico, cultural, antropológico, territorial; dejando a un lado la filosofía de vida, a la cual estos pueblos suelen denominar Sumak Kawsay, que traducido al español sería Buen Vivir, así lo establece Ávila (2017) quien asegura que bajo este precepto los pueblos y nacionalidades indígenas han encontrado una vía de desarrollo acorde a sus propias necesidades. Siguiendo al mismo autor esto implicaría, por ejemplo, que los pueblos nativos siendo grupos que se encuentran en aislamiento voluntario y que viven en armonía con el territorio en el que habitan respetan el territorio y sus necesidades de desarrollo sin vulnerar ningún derecho
La caza, la pesca y recolección para alimentarse, la convivencia armónica con cada una de las especies que allí habitan, hacen de estos pueblos, grupos con un comportamiento único, la riqueza de su lengua propia, la forma en como la tribu establece sus relaciones interpersonales implica una forma irrepetible de vivir, así lo establece Agreda (2013) quién asegura que la explotación del hábitat implicaría una obligación a abandonar este territorio; la violación a la decisión del aislamiento voluntario y la vulneración del derecho a elegir la vida, obligándolos a adaptarse a un nuevo mundo, que no conocen, esta capacidad no todos los miembros de la comunidad podrán desarrollar, por lo que determinará, una pérdida cultural inmensa seguida de la desaparición de todo el pueblo.
En este sentido, Cunninghan (2013) aseguró que los planes de desarrollo sustentable deben concentrarse en el concepto y praxis del buen vivir y los factores relacionados a la economía de los pueblos indígenas o afroamericanos, y de esta manera intervenir los tres pilares fundamentales base como lo son el comportamiento social, económico y medio ambiental. Para la autora el desarrollo sostenible desde la cultura asegurará una relación respetuosa entre el territorio, la naturaleza y los seres vivos que ahí habitan.
CONCLUSIONES
Los pueblos indígenas no contactados tienen un valor de mayor importancia a nivel patrimonial, mucho más allá del económico, ya que se trata de un ente espiritual, familiar, antropológico, histórico, y así; anunciando que incluso los miembros de los pueblos no contactados han sido capaces de entregar el derecho fundamental del ser humano que es la vida, todo por defender su territorio. Se identifica una antinomia existente en el Art. 57 de la Constitución Ecuatoriana donde se establece que la protección de las comunidades y territorios indígenas es un tema vital y que los mismos son inteligibles, sin embargo, en el Art. 407 se refiere que en caso de que el interés del Estado así lo requiera, el presidente de la República podrá enviar un decreto en el que se permita la explotación de zonas protegidas, poniendo en riesgo los principales derechos e integridad de los pueblos que ahí habitan.
FINANCIAMIENTO
No monetario.
AGRADECIMIENTO
A la Universidad Regional Autónoma de los Andes; por motivar el desarrollo de la Investigación.
REFERENCIAS CONSULTADAS
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Cortés Mura, H. G., y Peña Reyes, J. I. (2015). De la sostenibilidad a la sustentabilidad. Modelo de desarrollo sustentable para su implementación en políticas y proyectos. [From sustainability to sustainability. Sustainable development model for its implementation in policies and projects]. Revista Escuela De Administración De Negocios, (78), 40–54. https://doi.org/10.21158/01208160.n78.2015.1189
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