http://dx.doi.org/10.35381/racji.v7i1.2095

 

Discriminación en el acceso a la educación: Tecnologías de la información en pandemia

 

Discrimination in access to education: Information technology pandemic

 

 

Michelle Franchesca Navarro-Armijos

pg.michellefna31@uniandes.edu.ec

Universidad Regional Autónoma de los Andes, Ambato, Tungurahua

Ecuador

https://orcid.org/0000-0003-2566-9723

 

Edison Napoleón Suárez-Merino

ua.edisonsuarez@uniandes.edu.ec

Universidad Regional Autónoma de los Andes, Ambato, Tungurahua

Ecuador

https://orcid.org/0000-0001-6726-8720

 

José Sebastián Cornejo-Aguiar

pg.docentejca@uniandes.edu.ec

Universidad Regional Autónoma de los Andes, Ambato, Tungurahua

Ecuador

https://orcid.org/0000-0002-9203-5301

 

Juan Giovani Sailema-Armijo

up.juansailema@uniandes.edu.ec

Universidad Regional Autónoma de los Andes, Ambato, Tungurahua

Ecuador

https://orcid.org/0000-0002-0618-1987

 

 

 

 

Recibido: 15 de abril 2022

Revisado: 10 de junio 2022

Aprobado: ‘01 de agosto 2022

Publicado: 15 de agosto 2022

 

 

 

 

 

RESUMEN

En la presente investigación se planteó como objetivo general analizar jurídicamente la discriminación en el acceso a la educación: tecnologías de la información en pandemia. El planteamiento realizado por los investigadores para el desarrollo de la metodología, fue a partir del paradigma positivista con enfoque cuantitativo, mediante la indagación, recolección y análisis crítico documental y referencial bibliográfico, basándose en la exploración metódica, rigurosa y profunda de diversas fuentes documentales artículos, normas y leyes, describiendo los hallazgos encontrados. Mostrando un análisis crítico jurídico relacionado al tema de investigación. Se concluye que, se demostró la existencia de las falencias que padece el sistema educativo. Mediante la fundamentación jurídica y doctrinaria, se pudo observar que las disposiciones anunciadas por el Ministerio de Educación no cumplen con lo estipulado en el artículo 27 de la Constitución, que indica que la educación es incluyente y que además impulsará la equidad, la justicia y la solidaridad.

 

Descriptores: Discriminación educacional; pandemia; tecnología de la información. (Tesauro UNESCO).

 

 

 

ABSTRACT

The general objective of this research was to legally analyze discrimination in access to education: information technologies in pandemic. The approach taken by the researchers for the development of the methodology was based on the positivist paradigm with a quantitative approach, through the inquiry, collection and critical analysis of documents and bibliographic references, based on the methodical, rigorous and deep exploration of various documentary sources, articles, rules and laws, describing the findings. Showing a critical legal analysis related to the research topic. It is concluded that the existence of the shortcomings of the educational system was demonstrated. Through the legal and doctrinal foundation, it could be observed that the provisions announced by the Ministry of Education do not comply with the stipulations of Article 27 of the Constitution, which indicates that education is inclusive and that it will also promote equity, justice and solidarity.

 

Descriptors: Educational discrimination; pandemic; information technology. (UNESCO Thesaurus).

 

 

 

 

 

 

INTRODUCCIÓN

Una de las consecuencias más graves que trajo consigo el COVID -19 en el ámbito educativo fue el cierre de escuelas y colegios en todo el país, esta situación forzó al gobierno a tomar decisiones rápidas y eficaces para que los estudiantes de todos los niveles puedan dar continuidad a sus estudios sin que la cuarentena sea un impedimento para lograrlo. (Trujillo, 2020, pág. 9)

En países en desarrollo como es el Ecuador, la educación es un factor crucial para seguir progresando, es por ello que se debe garantizar el acceso a la educación a todos los ciudadanos, esto  a través de la educación pública, (Escudero Muñoz, 2020, p. 33) que permite a personas de escasos recursos, acudir a centros educativos  desde sus primeros años para adquirir conocimientos que los permitan en futuro convertirse en profesionales que aporten en el avance del país, al respecto la Constitución del Ecuador.(2008) en su artículo 28 establece que en el Ecuador se garantizará el acceso universal, permanencia, movilidad y egreso sin discriminación alguna y la obligatoriedad en el nivel inicial, básico y bachillerato o su equivalente, adicional a esto se indica que es derecho de toda persona y comunidad interactuar entre culturas y participar en una sociedad que aprende y para hacerlo la educación pública será universal y laica en todos sus niveles.

En su afán de brindar a la ciudadanía una solución ante el cierre de los centros educativos por motivos de la pandemia, el Estado ha optado por tomar ciertas medidas para garantizar el acceso a la educación, tomando en cuenta que es un derecho fundamental que debe ejercerse sin discriminación alguna.

Se plantea como objetivo general analizar jurídicamente la discriminación en el acceso a la educación: tecnologías de la información en pandemia.

 

METODOLOGÍA

El planteamiento realizado por los investigadores para el desarrollo de la metodología, fue a partir del paradigma positivista con enfoque cuantitativo, mediante la indagación, recolección y análisis crítico documental y referencial bibliográfico, basándose en la exploración metódica, rigurosa y profunda de diversas fuentes documentales conformadas por artículos, normas y leyes entre otros, describiendo los hallazgos encontrados. Mostrando un análisis crítico jurídico relacionado al tema de investigación.

 

RESULTADOS

En el Ecuador se plantea a la educación como un elemento fundamental en la construcción del modelo político, social y económico, tal como lo indica la Constitución de la República del Ecuador, la Ley Orgánica de Educación Intercultural, el Reglamento General a la Ley Orgánica de Educación Intercultural y la Ley Orgánica de Educación Superior, que son los principales cuerpos normativos que desarrollan esta materia en el país. Es precisamente la Constitución en donde se establece en qué consiste el derecho a la educación, indicando que esta es una garantía de la igualdad y la inclusión social, así como una condición indispensable para el buen vivir, además es un derecho que las personas poseen a lo largo de su vida al ser un deber ineludible del Estado. (Constitución del Ecuador, 2008).

La Constitución de la República del Ecuador. (2008) indica las principales características de la educación, en su texto que establece lo siguiente:

 

Artículo. 27.- La educación se centrará en el ser humano y garantizará su desarrollo holístico, en el marco del respeto a los derechos humanos, al medio ambiente sustentable y a la democracia; será participativa, obligatoria, intercultural, democrática, incluyente y diversa, de calidad y calidez; impulsará la equidad de género, la justicia, la solidaridad y la paz; estimulará el sentido crítico, el arte y la cultura física, la iniciativa individual y comunitaria, y el desarrollo de competencias y capacidades para crear y trabajar.

La educación es indispensable para el conocimiento, el ejercicio de los derechos y la construcción de un país soberano, y constituye un eje estratégico para el desarrollo nacional.

 

A lo anterior hay que agregarle que el Estado está en la obligación de garantizar a los ciudadanos el derecho de las personas de aprender en su propia lengua tomando en cuenta el ámbito cultural, las condiciones, y las posibilidades de los ciudadanos, no obstante, la gestión de la emergencia sanitaria provocada por el COVID- 19 en el sistema educativo, puso en evidencia las falencias que este venía arrastrando desde hace ya algún tiempo. (Rodríguez, 2020, p. 21)

Respecto al uso de las TICS, es innegable que las ventajas y beneficios que traen consigo son bastante útiles en la actualidad, sin embargo, también conllevan responsabilidades y una adaptación al cambio como tarea principal de cualquier institución educativa puesto que, al introducir la tecnología a las clases, tanto los docentes como los alumnos deben aprender a utilizarlo, y como consecuencia surge la necesidad de capacitarlos en el uso de las nuevas tecnologías.

Otra de las características principales de las TICS es la instantaneidad que permite romper las barreras espaciales y poner en contacto directo y de forma inmediata con las personas, materiales de aprendizaje y las plataformas virtuales, a través de videoconferencias actividades didácticas etc., ahora bien, los servicios de videoconferencia, como por ejemplo los chat, en internet, favorecen que usuarios alejados en el espacio puedan intercambiar al mismo tiempo mensajes y opiniones de forma interactiva. Por otra parte, es importante destacar que otra de las características de las nuevas tecnologías es la calidad de imagen y sonido, gracias a la digitalización de las señales visuales, auditivas o de datos.

A pesar de presentarse al internet y a las tecnologías de la información como la mejor solución al problema, en este contexto de emergencia, los resultados reflejados en las entrevistas realizadas demuestran que se hizo mucho más visible la desigualdad que existe en el Ecuador para poder acceder a la educación al imponer el uso de ciertas herramientas, sin analizar si todos, o al menos la mayoría de los ciudadanos pueden acceder a ellas. (Vivanco Saraguro, 2020).

La discriminación surge cuando en este nuevo entorno social y cultural, se educa a las nuevas generaciones bajo la influencia de la tecnología que cada vez va ganando más cabida y muchas de las veces nos hace pensar que las personas solo podrán recibir una educación de calidad, siempre y cuando puedan contratar un buen servicio de internet y  aparatos electrónicos para acceder a la información,  por lo tanto la computadora y el internet se presentan como elementos básicos y  casi indispensables  dentro del sistema educativo actual. (Arias Gaviria, 2017). No se puede hablar de una educación incluyente cuando en los colegios fiscales el número de estudiantes que se conectan a las clases va disminuyendo gradualmente con el transcurso del tiempo porque ya no pueden pagar el servicio de internet.

Para analizar con más detalle este tipo de exclusión, desde el campo jurisprudencial, el concepto de discriminación estructural como objeto de estudio en varias de las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos han permitido encontrar los elementos comunes  y las características que  nos ayudan a identificar  las diferentes formas en las que se presenta esta conducta, identificando patrones y contextos de violaciones de derechos humanos en perjuicio de grupos vulnerables por su condición, situación social, económica y cultural, quienes han sido históricamente o contextualmente marginados y excluidos sin justificación alguna presentan nuevos matices. (Pelletier Quiñones, 2015, p. 205)

Un claro ejemplo del desarrollo que ha tenido el concepto de discriminación es el análisis elaborado por la corte en el caso Comunidad Indígena Xákmok Kásek vs. Paraguay, (Corte IDH, 2010, p. 265), en el que señaló la existencia de una política discriminatoria y racial contra los indígenas, mientras que en el caso  Personas Dominicanas y Haitianas Deportadas v. República Dominicana (Corte IDH, 2014, p. 153), el análisis arrojaba características de una discriminación estructural a grupos vulnerables en un ambiente de prácticas de violaciones de derechos humanos dirigida a los migrantes haitianos nacidos en territorio dominicano y las expulsiones colectivas sin justificación alguna.

En tal virtud y partiendo del análisis jurisprudencial desarrollado por este tribunal internacional, se llegó a la conclusión de que las características comunes en los casos analizados anteriormente y siguiendo las corrientes de la doctrina en la materia, se pudo generar el siguiente estándar de discriminación estructural, cuyo test sería el siguiente:

a) Existencia de un mismo grupo afectado con características comunes, pudiendo ser una minoría.

b) Que el grupo sea vulnerable, marginalizado, excluido o se encuentre en una desventaja irrazonable.

 c) Que la discriminación tenga como causa un contexto histórico, socioeconómico y cultural.

 d) Que existan patrones sistemáticos, masivos o colectivos en un Estado o en la región.

e) Que la política, medida o norma de jure o de facto sea discriminatoria o cree una situación de desventaja irrazonable al grupo, sin importar el elemento intencional. (Pelletier Quiñones, 2015, p. 215)

Pese a que el Ministerio de Educación anunció que las modalidades de enseñanza serían mediante internet, televisión nacional y medios de radiodifusión, el Director Nacional de Tecnologías para la educación del Ministerio de Educación manifestó que la plataforma digital estatal, a la cual se accede por medio de internet, llegaría a un total del 10% de estudiantes;  los programas transmitidos por TV y radio abarcan el 80% y el 10% restante se lo cubrirá por medio de impresiones que se harán llegar cada dos semanas con el contenido escolar dependiendo del nivel, la materia y el cronograma de actividades establecidas. (Diario el Universo, 2020).

El mismo Ministerio de Educación, aclaró que los contenidos difundidos por radio y televisión son suplementarios a los contenidos virtuales que se encuentran en la plataforma estatal, de esta forma se está reconociendo que el material transmitido por radio y televisión no abarcan la totalidad de actividades en el currículum escolar de este año, sino sólo actividades lúdicas y de refuerzo estudiantil. (Velasco, 2020). Como consecuencia se encuentra con que no es suficiente que se use la radio y la televisión, sino que se debió elaborar una metodología de aprendizaje que  parte de un plan emergente y temporal, que adapte el calendario planificado previamente para para cada año escolar a esa modalidad, visibilizando a todos los sectores de la población y las necesidades que cada uno de ellos tiene, y a ello incorporar docentes capacitados que tengan las herramientas suficientes para crear contenido eficaz y de calidad programas de radio y televisión.

El Ecuador, al ser un país intercultural supone que la realidad educativa se adapte a cada uno de los pueblos y nacionalidades que lo conforman, considerando que la Constitución de la República del Ecuador, indica en su artículo 28 de la CRE (2008) que  “es derecho de toda persona y comunidad participar en una sociedad que aprende”, es por ello que al pretender que los medios de radio  o televisión sean complementarios, mientras que la máxima cantidad de información y contenido educativo se encuentre en plataformas virtuales, genera un menoscabo al pleno ejercicio del derecho a la educación. (Grijalva, 2016, p. 45)

 

CONCLUSIONES

Se elaboró un documento de análisis crítico - jurídico sobre la discriminación al acceso a la educación por el uso de las tecnologías de la información en el contexto de la emergencia sanitaria provocada por el Covid 19, a través del cual se demostró la existencia de las falencias que padece el sistema educativo. Mediante la fundamentación jurídica y doctrinaria, se pudo observar que las disposiciones anunciadas por el Ministerio de Educación no cumplen con lo estipulado en el artículo 27 de la Constitución, que indica que la educación es incluyente y  que además impulsará la equidad, la justicia y la solidaridad, puesto que aunque estas medidas aparentemente serán aplicables para todos los ciudadanos, existen condiciones socioeconómicas que limitan de manera considerable el ejercicio del derecho a la educación a más de la mitad de los ecuatorianos que no tienen acceso a este servicio.

Se determinó que la utilización de las tecnologías de la información en el área educativa no garantizan la educación en tiempo de pandemia por el COVID 19, en virtud de que  las actuaciones del Ministerio de Educación cumplen con el test de discriminación estructural  desarrollado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, dado que a pesar de que la intención de la medida sea brindar soluciones, existe un mismo grupo vulnerable con características comunes que está siendo discriminado por causas socioeconómicas,  puesto que  el plan elaborado por el gobierno violenta el ejercicio al derecho a la educación de aquellas personas que pertenecen al sector rural o que no tienen los recursos suficientes para acceder a un servicio de internet.

 

FINANCIAMIENTO

No monetario.

 

AGRADECIMIENTO

A la Universidad Regional Autónoma de los Andes; por motivar el desarrollo de la Investigación.

 

REFERENCIAS CONSULTADAS

 

Arias Gaviria, J. (2017). Problemas y retos de la educación rural colombiana. [Problems and challenges of rural education in Colombia]. Educación y Ciudad, 33; 53-62. https://doi.org/10.36737/01230425.v0.n33.2017.1647.

 

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Corte Interamericana de Derechos Humanos. (2010). Caso Comunidad Indígena Xákmok Kásek Vs. Paraguay. [Xákmok Kásek Indigenous Community v. Paraguay Case].  Sentencia de 24 de agosto de 2010.Recuperado de: https://n9.cl/nq8zo

 

Corte Interamericana de Derechos Humanos. (2014). Caso de Personas Dominicanas y Haitianas Expulsadas Vs. República Dominicana. [Case of Dominican and Haitian Expelled Persons v. Dominican Republic]. Sentencia de 28 de agosto de 2014.Recuperado de: https://n9.cl/45wwga

 

Diario el Universo. (2020 marzo 23). Con internet, radio, televisión y fichas impresas se trata de educar en los establecimientos fiscales de Ecuador. [Internet, radio, television and printed cards are used to educate in Ecuador's public schools]. El Universo. https://n9.cl/kphfv

 

 

 

 

 

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Grijalva, A. (2016). Reflexiones sobre la educación del Sumak Kawsay en Ecuador. [Reflections on Sumak Kawsay education in Ecuador]. Araucaria. Revista Iberoamericana de Filosofía, Política y Humanidades, 18, 41-58. Recuperado de: https://n9.cl/w6vxx

 

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Vivanco-Saraguro, A. (2020). Teleducación en tiempos de COVID-19: brechas de desigualdad. [Teleducation in times of COVID-19: gaps of inequality].  CienciAméRica, 9(2), 166-175. doi:10.33210/ca.v9i2.307

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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