http://dx.doi.org/10.35381/racji.v7i1.2094
Inobservancia del principio de reparación integral a la naturaleza desde la administración pública ecuatoriana
Failure of the Ecuadorian public administration to comply with the principle of integral reparation to nature
Thelma Patricia Villarroel-Quintuña
dq.thelmapvq81@uniandes.edu.ec
Universidad Regional Autónoma de Los Andes, Quevedo, Los Ríos
Ecuador
https://orcid.org/0000-0002-4380-8275
Luis Antonio Rivera-Velasco
uq.luisrivera@uniandes.edu.ec
Universidad Regional Autónoma de Los Andes, Quevedo, Los Ríos
Ecuador
https://orcid.org/0000-0003-2094-9566
Juan Carlos Arandia-Zambrano
uq.juanarandia@uniandes.edu.ec
Universidad Regional Autónoma de Los Andes, Quevedo, Los Ríos
Ecuador
https://orcid.org/0000-0003-1152-104X
Recibido: 01 de abril 2022
Revisado: 15 de junio 2022
Aprobado: ‘15 de agosto 2022
Publicado: 01 de septiembre 2022
RESUMEN
El presente artículo tiene la finalidad de desarrollar un documento de análisis jurídico, en el cual se desarrolla el principio de reparación integral de los derechos de la naturaleza y su posible inobservancia por parte de la administración pública. Para el desarrollo de la investigación científica. La investigación se desarrolló desde el método descriptivo-documental. Los resultados de la investigación establecieron que el estado ecuatoriano reconoce y garantiza los derechos a la naturaleza, y que por ser un sujeto de derecho, estos están sometidos al beneficio del principio de reparación integral cuando se violenten sus derechos, pero la realidad del ecuador es totalmente distinta, puesto que año tras año se cometen atentados contra la naturaleza, se evitan protocolos de sostenibilidad y ni las leyes ni los tratados internacionales a los cuales está suscrito el estado ecuatoriano ha podido erradicar dicha problemática.
Descriptores: Reparación; derecho; administración pública; contaminación; estado. (Tesauro UNESCO).
ABSTRAC
The purpose of this article is to develop a legal analysis document, in which the principle of integral reparation of the rights of nature and its possible non-observance by the public administration is developed. For the development of the scientific research. The research was developed from the descriptive-documentary method. The results of the research established that the Ecuadorian state recognizes and guarantees the rights of nature, and that being a subject of law, these are subject to the benefit of the principle of integral reparation when their rights are violated, but the reality of Ecuador is totally different, since year after year attacks are committed against nature, sustainability protocols are avoided and neither the laws nor the international treaties to which the Ecuadorian state has subscribed have been able to eradicate this problem.
Descriptors: Remediation; law; public administration; pollution; state. (UNESCO Thesaurus).
INTRODUCCIÓN
Los procesos de defensa de los derechos de la naturaleza han ido evolucionando sorprendentemente rápido a lo largo del tiempo, esta lucha comienza en mitad del siglo pasado, un período conocido como Pre-Ambiental. Este período inicia con la proclamación de la declaración de Estocolmo del año 1972 y se ha venido consolidando con el pasar del tiempo desarrollando los derechos necesarios para la protección de la naturaleza, con la finalidad de ir remediando el uso y goce desmesurado que el ser humano les ha dado a los recursos naturales. (Lara Moscolini, 2016). El reconocimiento de los derechos propios de la naturaleza constituye un punto de quiebre frente a las posturas antropocéntricas, el dualismo (separación la sociedad de la Naturaleza) y la fe inquebrantable en el progreso. (Pérez et al.,2021, p.277)
La presente investigación trata de analizar los diferentes instrumentos nacionales e internacionales de protección de los derechos a la naturaleza, esto en el contexto de la figura del medio ambiente como sujeto de derechos, tal como lo proclama la constitución del ecuador del año 2008, el cual tiene la finalidad de precautelar los derechos que se le han otorgado a la naturaleza. Los referidos derechos de la naturaleza se proyectan a partir de un núcleo principal ecológico, en el que se enuncian dos vértices: uno, relativo al ambiente, que implica lo existencial; y otro, referido a la biodiversidad y a los recursos naturales, que se presenta como el sustentador del buen vivir; esos dos puntos estructuran el contenido del derecho y, a la vez, imponen obligaciones genéricas al Estado. (Cutié y Vernaza,2022, p.287)
La carta fundamental ecuatoriana del año 2008, en la búsqueda de la implementación de un nuevo modelo de desarrollo sostenible, basado en la conceptualización del buen vivir y en el reconocimiento de los derechos de la naturaleza, desarrolla una nueva dimensión de la figura de la naturaleza y el ambiente en el ordenamiento jurídico ecuatoriano, en la cual toda persona o comunidad miembro del estado tienen la potestad de denunciar y exigir la protección de la naturaleza, buscando así el respeto y protección de los ecosistemas que conforman el territorio ecuatoriano. (De la Cueva Chacón, 2019)
En la actualidad la contaminación ambiental, se ha declarado como un problema de orden mundial, que no solo afecta a el ambiente y a la naturaleza, sino que trae consigo a las poblaciones que habitan en ella y en sus alrededores y que a pesar de las innumerables campañas internacionales, regulaciones, declaraciones, o prohibiciones, no se ha logrado erradicar o prevenir la expansión del aumento en la contaminación mundial, por lo que es necesario que existan entidades que controlen los ecosistemas contaminados, con la finalidad de que se logre asegurar a la naturaleza una reparación integral de sus derechos.
Desde la concepción de la nueva (Constitución de la República del Ecuador, 2008) se reconoció por primera vez dentro de los artículos 71 a 74 a la naturaleza como sujeto de derechos, estableciendo de este modo la protección del medio ambiente como un sujeto susceptible de tutela judicial, ensalzando su derecho a la existencia, su mantención, regeneración de sus ciclos, respeto a su integridad y el derecho a su restauración.
En base a estos preceptos, dentro del sistema jurídico ecuatoriano, se constituyó un adecuado parámetro para la defensa de los derechos a la naturaleza, a través del establecimiento de medidas de conservación y precaución, así como medidas restrictivas para actividades que pudieren destruir o alterar a la naturaleza, elevando de este modo la protección ambiental a un carácter constitucional, los cuales provienen del derecho ambiental internacional así como de las diversas tratados y convenios internacionales pro ambiente existentes.
La (Ley Orgánica del Ambiente, 2017), dentro de su libro preliminar, hace referencia a las disposiciones constitucionales de reconocimiento de los derechos del hombre al goce a un ambiente sano, como también al medio ambiente como sujeto de derechos, el cual debe ser preservado por el estado a través de políticas medio ambientales que estén destinadas a la preservación del medio ambiente.
En base a estos hechos facticos, es notorio que la naturaleza legal y constitucionalmente, desarrolla mecanismos que prevén su protección, pero, es claro que a lo largo de los años, y en vista de los diferentes delitos o catástrofes ambientales surgidas en el territorio ecuatoriano (como el derrame de petróleo en el río Coca del año 2020, que aún en la actualidad sigue causando estragos por su contaminación a más de 150 comunidades indígenas), la administración pública, no desarrolla actuaciones significativas para la preservación de los derechos de la naturaleza, puesto que, sobrepone intereses económicos a los derechos naturales, es por ello que el Ecuador alberga innumerables sobre explotaciones, se han desarrollado delitos contra la fauna y flora, y en la mayoría de casos estos actos no han sido penalizados, acorde a su gravedad, y mucho menos, ha existido una exigencia de reparación integral al daño generado hacia el ambiente.
He de ahí, que se pretende abarcar, un estudio que desarrolle el principio de reparación integral, y lo relacione con los derechos a la naturaleza vulnerados a lo largo de los últimos tiempos, para constatar la existencia de inobservancia de este principio en el derecho ambiental.
METODOLOGÍA
La investigación se desarrolló desde una concepción metodológica descriptiva documental con diseño bibliográfico, esto permitió analizar documentos jurídicos relacionados al tema planteado, con la intención de extraer las ideas principales mediante la técnica análisis de contenido y subrayado de información.
La metodología de enfoque cualitativo se aplicó, en virtud que permite recopilar información acerca del principio de reparación integral de la naturaleza y las maneras en cómo controlarla y aplicarla adecuadamente, así como los derechos que posee la naturaleza.
RESULTADOS
La figura de reparación integral como concepto básico constitucional, ha tenido referencias múltiples desde el derecho internacional de los derechos humanos, a causa de su objeto principal de tutela judicial, dignidad humana, las cuales han sido reconocidas dentro del plano jurídico del estado ecuatoriano desde la inclusión de su nuevo modelo constitucional. (Aguirre y Alarcón, 2018)
Mediante el uso de la figura de reparación integral, se pretende demostrar la necesidad de reconocimiento como derecho, al otorgamiento de medidas tanto personales como materiales, a través del establecimiento de criterios que tengan la capacidad de determinar una condición de víctima.
La figura de relación integral, representa una institución jurídica la cual tiene la finalidad de reparar o regenerar en lo posible las consecuencias generadas a través de la vulneración de un derecho. Esta figura está amparada dentro del artículo 86 numeral 3 de la carta fundamental ecuatoriana, en la cual se dispone que, es obligación del juzgador, en caso de constatar la vulneración de un derecho constitucional o reconocido dentro de instrumentos internacionales de derechos humano, declarar a través de resolución la vulneración de dichos derechos y asi mismo ordenar la reparación integral ya sea material o inmaterial por parte del infractor. (Aguirre y Alarcón, 2018)
Se evidencia entonces que la norma fundamental ecuatoriana dentro de sus garantías jurisdiccionales, reconoce en primer lugar a la reparación integral de víctimas de derechos humanos en los casos de vulneración de derechos constitucionales y en segundo lugar, que este tipo de procesos, únicamente culminan, una vez se haya demostrados que la reparación integral de los derechos constitucionales de la víctima ha sido ejecutada con efectividad; en base a esta modalidad, se deja en evidencia, que las garantías constitucionales de protección, son únicamente eficaces si se aplica correctamente la reparación integral a la víctima.
En efecto, si consideramos que la finalidad principal de un estado constitucional de derechos es la garantía de aplicación plena del ejercicio de los derechos de la sociedad y de la naturaleza, las garantías jurisdiccionales de protección deben desarrollar el papel de mecanismos de protección judicial, en los cuales la figura jurídica de la reparación integral debe ser el eje principal de estas. Es precisamente por lo descrito con anterioridad, que se creó la (Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, 2020) en adelante LOGJCC, normativa de carácter adjetivo de la constitución para materia de control y garantías constitucionales de derecho.
En la misma línea de lo actuado, dentro del articulado número 17 de la LOGJCC, se establecen los requisitos mínimos que deben contener las resoluciones que hayan sido emitidas a partir de la aplicación de garantías jurisdiccionales, reconociendo a la reparación integral como un elemento fundamental de resoluciones constitucionales, por cuanto el reconocimiento judicial de vulneración de derechos constitucionales no tiene sentido, sin una correspondiente reparación integral.
Cuando se genera la existencia de vulneraciones a derechos proclamados y reconocidos en la constitución, con ello se generan diversos elementos que tienen que ver con el reconocimiento de la existencia de la vulneración de un sujeto titular de derechos, las pretensiones que se requieren para restablecer el derecho vulnerado como finalidad principal, la proporcionalidad entre la vulneración desarrollada y las medidas que se deben adoptar para la restitución de esos derechos y la responsabilidad adquirida por el transgresor de esos derechos constitucionales, derechos que está en la obligación de resarcir.
De manera que, el estado ecuatoriano, por disposición constitucional y legal, tiene la imposición de velar por la promoción, respeto y garantía de reparación de los derechos de la naturaleza, pues estos se consideran similares a los derechos humanos. Adicionalmente al estado se le impone una obligación adicional a largo plazo, la cual es “Garantizar la Restauración”, materia que ha pasado desapercibida en los últimos tiempos. Cuando se hace referencia a la “Restauración”, se hace alusión a la restauración de los ecosistemas de la naturaleza a una condición igual o similar de antes que se produjera el impacto de origen humano, sin embargo, a nivel de américa del sur, ecuador, presenta los peores indicadores ambientales de la región, evidenciando la inobservancia por parte de la administración pública sobre el cuidado y preservación de los derechos a la naturaleza. (Solano & Ramírez, 2021)
Acciones como la comunicación oficial, de la no adhesión al acuerdo de Copenhague, evidencian acciones insuficientes para la lucha en pro de la naturaleza por parte del gobierno nacional. El estado prioriza los beneficios económicos, antes que la protección de los ecosistemas naturales, hecho que ha generado innumerables catástrofes a lo largo de los años, por ello, es clara la necesidad de replanteamiento de políticas ambientales por parte del gobierno, así como la creación de mecanismos que aseguren la plena vigencia de los derechos de la naturaleza.
Según lo establecido por la (Comisión Económica para América Latina y el Caribe [Cepal], 2020) el estado ecuatoriano desarrolla los siguientes instrumentos de defensa de los derechos de la naturaleza: Instrumentos de política nacional (la Constitución del Ecuador, Código Orgánico del Ambiente, Decreto Ejecutivo No. 59 por el que se establece el Ministerio del Ambiente, Agua y Transición Ecológica, Resolución No. 077-DPE-CGAJ-2019 “Normativa para la promoción y protección de los derechos de las personas defensoras de derechos humanos y de la naturaleza" y la Estrategia Nacional de Educación Ambiental para el Desarrollo Sostenible 2017-2030) y tratados internacionales (Acuerdo de París , Convenio de Basilea sobre el Control de los Movimientos Transfronterizos de los Desechos Peligrosos y su Eliminación, Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes, Convenio de Viena para la Protección de la Capa de Ozono, Tratado Internacional sobre los recursos Fitogenéticos para la alimentación y la Agricultura).
Sin embargo, aunque la naturaleza sea sujeto de derechos y estos estén reconocidos tanto por la Constitución como por Instrumentos Internacionales, el Estado Ecuatoriano desarrolla falencias claras en la lucha de protección de derechos ambientales, año tras año se cometen infinidad de delitos contra la naturaleza que quedan impunes, deforestación, desertificación, contaminación, sobrexplotación, falta de observación a protocolos de sostenibilidad, son problemáticas a los que la naturaleza ecuatoriana se ve expuesta, y ni las leyes nacionales ni los instrumentos internacionales han podido mermar estos sucesos, hecho que deja en evidencia que el principio de reparación integral a la naturaleza como sujeto de derechos no son ejercidos tal como lo establece la ley por parte de las instituciones públicas.
DISCUSIÓN
Dentro del principio de reparación integral en el derecho ambiental, entendemos que, reparación integral es una institución jurídica la cual tiene por objeto la subsanación de consecuencias reales y potenciales que se han generado a raíz del desarrollo de vulneraciones a derechos ambientales o de la naturaleza. Con el uso de este principio reconocido por la Constitución de la República del Ecuador se pretende establecer la necesidad de reconocer como derecho, la asignación de medidas personales y materiales para determinar una condición de víctima.
La reparación integral se basa en la vulneración de derechos constitucionales constituido a partir de varios elementos tales como la existencia de un sujeto titular de derechos sobre el cual ha recaído la vulneración, tomando el papel de víctima de la transgresión, en segundo lugar la existencia de un restablecimiento a un derecho vulnerado a un estado anterior a su vulneración, en tercer lugar la existencia de proporcionalidad que brinde un equilibrio entre los derechos afectados o vulnerados y las medidas adoptadas oportunamente para el desarrollo de su reparación y por último en cuarto lugar la responsabilidad asumida por el transgresor de dichos derechos el cual está obligado al resarcimiento y restitución de los derechos violentados.
Dentro de la presente temática de estudio se ha desarrollado a la naturaleza como un sujeto activo de derechos, esta afirmación, es referencial a que la carta fundamental ecuatoriana, establece el reconocimiento y las garantías a los derechos de la naturaleza en concordancia con instrumentos internacionales pro-derechos ambientales.
Es notorio que, dentro del ordenamiento jurídico ecuatoriano, los derechos ambientales o de la naturaleza han cobrado una mayor importancia a raíz del cambio constitucional surgido a partir de la carta magna del 2008, en este sentido se otorgan derechos de protección y de resarcimiento a vulneraciones que intenten a un sujeto de derechos como lo es la naturaleza, pero estas protecciones no se ejercen según las disposiciones legales, pues cabe destacar que los últimos años en concordancia con décadas pasadas, no han sido nada prósperos para la naturaleza dentro del territorio ecuatoriano, hecho que empeoró con la pandemia COVID-19, en la que se evidencio aún más la ausencia de protección que el estado ecuatoriano ha ejercido para proteger los ecosistemas y los derechos de las nacionalidades indígenas.
En los últimos años dentro del territorio ecuatoriano, han existido atentados muy graves contra la naturaleza, derrames de petróleo, desertificaciones, erosiones a causa de la explotación ambiental, destrucción de ecosistemas, contaminación de suelos, etc., atentados contra la naturaleza que afectó a multitud de comunidades de diversos tipos puesto que estas vulneraciones atentaron contra la salud, el agua y la comida de muchas personas. Si bien es cierto el estado en conjunto con los responsables de estos atentados, han desarrollado procesos de remediación como brigadas de limpieza, indemnizaciones mínimas o el cese de actividades de explotación por un período de tiempo, pero siempre son métodos que no solucionan la problemática de la contaminación o subsanan los daños ocasionados por sus actividades, pues no se ha podido garantizar la reparación integral de los derechos de la naturaleza ni de las comunidades afectadas, puesto que fenómenos que sucedieron hace años atrás, aún siguen causando perjuicio en ellas, hecho que demuestra que ecuador aun siendo partidario de los derechos de la naturaleza, no es capaz de garantizar a la naturaleza una reparación integral que pueda subsanar las diversa violaciones a sus derechos.
Como estos casos año tras año se cometen infinidad de delitos contra la naturaleza que quedan impunes como son el caso de la deforestación, desertificación, contaminación, sobrexplotación, falta de observación a protocolos de sostenibilidad, son problemáticas a los que la naturaleza ecuatoriana se ve expuesta y que el derecho de la naturaleza no puede solventar, hecho que nos deriva a una necesidad urgente de desarrollar mejoras a políticas ambientales como la Estrategia Nacional de Educación Ambiental para el Desarrollo Sostenible 2017-2030, y que comprometa tanto al estado central como a los diferentes gobiernos descentralizados al cumplimiento de los derechos que protejan a la naturaleza y así se pueda asegurar su reparación integral.
CONCLUSIONES
La naturaleza como sujeto de derechos está reconocida ampliamente por la Carta Magna Ecuatoriana, el Código Orgánico del Ambiente y respaldada por Instrumentos Internacionales, de los cuales Ecuador es signatario, pero que aun existiendo mecanismos que prevén sus derechos, el sistema jurídico ecuatoriano no puede garantizar una reparación integral a vulneraciones a los derechos de la naturaleza, siendo notoria una necesidad de perfeccionamiento de las ciencias jurídicas ambientales en el ámbito nacional.
Se evidencia contundentemente, que el estado ecuatoriano no ha podido subsanar a lo largo de los años los diferentes atentados contra la naturaleza surgidos, hecho que ha generado daños en los ecosistemas e incluso ha sometido a la ciudadanía ecuatoriana a la exposición de contaminaciones en sus áreas de residencia.
Desde el punto de vista jurídico, se concluye que el sistema jurídico ecuatoriano reconoce constitucionalmente a la naturaleza como sujeto de derechos, pero los mecanismos de resarcimiento de daños establecidos para esta son insuficientes, dejando en claro la existencia de necesidad de fortalecimiento de políticas ambientales que prioricen la subsistencia de los ecosistemas por encima del bien económico para el estado, así como es necesario el desarrollo de reformas legales que ejerzan castigos más severos para aquellos que atenten contra la naturaleza y así lograr una reparación integral completa en favor del ambiente.
FINANCIAMIENTO
No monetario.
AGRADECIMIENTO
A la Universidad Regional Autónoma de los Andes, Quevedo, por motivar el desarrollo de la Investigación.
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