http://dx.doi.org/10.35381/racji.v7i2.2075

 

Criminalización de los consumidores de sustancias sujetas a fiscalización

 

Criminalization of users of controlled substances

 

 

Oscar Xavier Loor-Martínez

us.consultorio.j@uniandes.edu.ec

Universidad Regional Autónoma de los Andes, Ambato, Tungurahua

Ecuador

https://orcid.org/0000-0001-6744-9919

 

Edison Napoleón Suárez-Merino

ua.edisonsuarez@uniandes.edu.ec

Universidad Regional Autónoma de los Andes, Ambato, Tungurahua

Ecuador

https://orcid.org/0000-0001-6726-8720

 

José Sebastián Cornejo-Aguiar

pg.docentejca@uniandes.edu.ec

Universidad Regional Autónoma de los Andes, Ambato, Tungurahua

Ecuador

https://orcid.org/0000-0002-9203-5301

 

Salim Marcelo Zaidan-Albuja

pg.docentesza@uniandes.edu.ec

Universidad Regional Autónoma de los Andes, Ambato, Tungurahua

Ecuador

https://orcid.org/0000-0001-6266-7263

 

 

 

Recibido: 15 de abril 2022

Revisado: 10 de junio 2022

Aprobado: ‘01 de agosto 2022

Publicado: 15 de agosto 2022

 

 

 

 

 

 

RESUMEN

El objetivo general de la investigación fue analizar jurídicamente la criminalización de los consumidores de sustancias sujetas fiscalización. Los investigadores se plantearon para el desarrollo de la investigación el paradigma positivista desde la perspectiva cuantitativa, apoyada en la indagación documental-bibliográfica. Además, del uso del método inductivo–deductivo como herramientas de razonamiento lógico para llegar a conclusiones generales. El Método analítico- sintético consistió en la revisión de cada uno de los cuerpos legales que componen la legislación de drogas, para después relacionarlos para realizar una síntesis general del fenómeno. Se aplicó una encuesta para una muestra de 25 personas consumidoras de drogas ilícitas de la Parroquia Cotocollao de la Ciudad de Quito.  Se concluye que, la legislación de drogas en Ecuador adoptó el modelo prohibicionista impulsado por los Estado Unidos en su guerra contra las drogas, creando 8 cuerpos legales que han normado la tenencia y posesión de sustancias estupefacientes y psicotrópicas.

 

Descriptores: Estupefaciente; tráfico de estupefacientes; leyes sobre drogas. (Tesauro UNESCO).

 

 

 

ABSTRACT

The general objective of the research was to legally analyze the criminalization of consumers of controlled substances. The researchers used the positivist paradigm for the development of the research from a quantitative perspective, supported by documentary-bibliographic research. In addition, the use of the inductive-deductive method as tools of logical reasoning to reach general conclusions. The analytical-synthetic method consisted of reviewing each of the legal bodies that make up drug legislation, and then relating them to make a general synthesis of the phenomenon. A survey was applied to a sample of 25 illicit drug users in the parish of Cotocollao in the city of Quito.  It is concluded that drug legislation in Ecuador adopted the prohibitionist model promoted by the United States in its war on drugs, creating 8 legal bodies that have regulated the possession and possession of narcotic and psychotropic substances.

 

Descriptors: Narcotic drug; narcotic drug trafficking; drug laws. (UNESCO Thesaurus).

 

 

 

 

INTRODUCCIÓN

El 13 de agosto de 2020 entro en vigencia en Ecuador La Ley Orgánica Contra el Consumo y Microtráfico polémico que abrió la puerta a la criminalización de los consumidores de sustancias sujetas a fiscalización, criminalización que opaca muy drásticamente el reconocimiento de derechos, los principios, estigmatización y fundamentales y garantías más representativas de la Constitución, así como también a la Convención Americana de Derechos Humanos. (1969). Ecuador se ha caracterizado en América Latina por adoptar en la última década una posición muy importante al reconocer el principio de no criminalización de usuarios de drogas. Consagró la licitud de su uso y consumo a través de una revolucionaria fórmula contemplada en el artículo 364 de la nueva Constitución de la República.

En este sentido, Paladines. (2020) manifiesta lo siguiente:

 

Por esta razón, puede decirse entonces que el punto de partida de la política de drogas contemporánea viene de la mano de la joven constitución y del principio que protege el estado de inocencia de las personas ante situaciones de uso o consumo de drogas. Pero, también a partir del 2008, la historia del Ecuador adquiere matices de reformas y contrarreformas a un ritmo acelerado; por ende, de ambivalencias tanto en el plano de las políticas públicas como en el terreno de la legislación e incluso de la jurisprudencia. (p.1)

 

En este orden de ideas, la Ley Orgánica Contra el Consumo y Microtráfico de Drogas.(2020), es un ataque contra el uso de drogas que afecta los derechos de las personas usuarias como libre derecho de la personalidad (Art. 66.5); contra el derecho al hábitat como aquel derecho humano que le asiste a cualquier sujeto por el hecho de vivir, estar o ser parte de la ciudad (Art. 31); contra el derecho a no ser discriminados por la toma privada de decisiones o formas de vida (Art. 11.2); contra la protección jurídica a no ser criminalizados (Art. 364).

La OMS. (1994), define la adicción como una enfermedad física y psicoemocional que crea una dependencia o necesidad hacia una sustancia, actividad o relación. Se caracteriza por un conjunto de signos y síntomas, en los que se involucran factores biológicos, genéticos, psicológicos y sociales. En la Constitución de la República del Ecuador. (2008) en el Artículo 364 se establece a la adicción como un problema de salud pública, comprometiéndose el Estado ecuatoriano en garantizar los derechos fundamentales de las personas adictas. Por lo tanto, Paladines. (2020) indica lo siguiente:

 

De esta forma además de legitimar al sistema de salud pública como garante para la reducción de sus daños, se reconoce que los problemas sobre adicciones de drogas no son sólo los descritos en la ley 108, sino también aquellos que incluso puedan ocasionar problemas a la salud por el uso o abuso de las denominadas drogas legales o lícitas como tabaco y alcohol. (p. 158).

 

Por otro lado, la Convención Americana de Derechos Humanos. (1969) en su primer artículo establece el deber que tienen los Estados partes en reconocer los derechos estipulados en la misma:

Artículo. 1.-  Obligación de Respetar los Derechos. Los Estados Partes en esta Convención se comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social

 

Se plantea como objetivo general analizar jurídicamente la criminalización de los consumidores de sustancias sujetas fiscalización

 

METODOLOGÍA

Los investigadores se plantearon para el desarrollo de la investigación el paradigma positivista desde la perspectiva cuantitativa, apoyada en la indagación documental-bibliográfica. Además, del uso del método inductivo– deductivo como herramientas de razonamiento lógico para llegar a conclusiones generales y específicas con el fin de evidenciar la criminalización que sufren los consumidores de drogas ilegales. El Método analítico- sintético consistió en la revisión de cada uno de los cuerpos legales que componen la legislación de drogas, para después relacionarlos para realizar una síntesis general del fenómeno de la criminalización a los consumidores de drogas. Se aplicó una encuesta para una muestra de 25 personas consumidoras de drogas ilícitas de la Parroquia Cotocollao de la Ciudad de Quito.

 

RESULTADOS

Una vez que se han aplicado las encuestas, se han obtenido los siguientes resultados:

 

Cuadro 1.

Resultados.

 

Interrogantes

Resultados

1. ¿Considera que la policía trata al consumidor como delincuente?

Todos los consumidores encuestados afirman que la Policía los trata como delincuentes por el hecho de consumir sustancias ilícitas, lo que evidencia la criminalización del consumo de drogas por parte de la fuerza pública, vulnerando así el derecho constitucional a no ser criminalizados establecido en el Art. 364 de la Carta Magna.

2. ¿Ha sido detenido por tener en su poder sustancias ilícitas?

De 21 de los 25 encuestados afirman haber sido detenidos por el sólo hecho de tener o consumir drogas, esto demuestra el desconocimiento de la Ley por parte de los servidores policiales, lo que deriva en afectación a la integridad de las personas consumidoras.

3. ¿Si la respuesta a la pregunta anterior es afirmativa, fue conducido a la unidad de flagrancia?

El 57 % de los detenidos fueron conducidos a la unidad de flagrancia, mientras el 43% fue conducido a retenes o lugares desolados, esto refleja el abuso de autoridad por parte de la policía nacional y la falta de conocimiento del procedimiento en materia de consumidores.

4. ¿En la audiencia de calificación de flagrancia se determinó que la droga ilícita que tenía en su poder era para su consumo, es decir que usted es un consumidor?

Las tres terceras partes de las personas conducidas a la Unidad de flagrancia fueron declaradas consumidoras, es decir se determinó que no cometieron el delito de tráfico de drogas ilícitas en ninguna escala, por lo tanto se les criminalizo y se les expuso a la opinión pública y graves riesgos a su integridad.

 

Fuente: Resultados de la encuesta

 

 

DISCUSIÓN

Para entender la problemática de la criminalización a las personas usuarias de drogas ilegales, primero se debe conocer el desarrollo jurídico que ha tenido esta problemática, desarrollo que se originó a finales del siglo XIX con la instauración de la penalización del consumo de opio en San Francisco EEUU 1875, generando una reacción en cadena con legislaciones similares en los estado del Oeste de los Estados Unidos, a partir de 1890 el gobierno federal de los  Estados unidos comienza a instaurar  una serie de leyes que actúan directamente en el consumo de opiáceos, abuso y control (Cardinalle, 2018,p.95).

Se menciona a Estados Unidos ya que la legislación antidrogas en el Ecuador siempre ha estado de la mano con los convenios que el Ecuador ha ratificado con EEUU, pero que también va de la mano del reproche moral instaurado por los medios de comunicación, este reproche moral conllevó el  nacimiento de la criminalización social de los usuarios de sustancias sujetas a fiscalización, o también llamadas drogas ilegales, para después lógicamente desembocar en la propuesta del legislador para normar la criminalización que el pueblo ya la venía practicando.

En Ecuador, La Ley de Control y Fiscalización del Tráfico de Estupefacientes de 1970 priorizaba la prevención del abuso de drogas como un tema de salud pública, de tal manera que en su Título II: De los Adictos, norma la forma como se lleva a cabo el tratamiento de los adictos en todas sus diferentes circunstancias, muestra así su marcada tendencia a tratar el tema Drogas como un problema de salud pública con carácter social. (Edwards, 2008).

Con la promulgación de la Ley de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas o ley 108, el Ecuador adopta aún más la tendencia prohibicionista, tendencia impulsada por el Gobierno de los Estados Unidos, ya que el Ecuador recibió incentivos importantes con el fin de combatir el tráfico y consumo de drogas, un ejemplo de esto es la disuelta Unidad de Investigaciones Especiales que desde el año 2003 recibió más de 2000 millones de dólares por parte de los Estados Unidos. (Paladines, 2020, p.173)

La ley 108 no hacía distinción entre consumidores y micro traficantes cuando se hallaban en posesión de pequeñas cantidades, y traficantes de alto nivel, una persona que portase unos pocos gramos de marihuana podía cumplir una sentencia de 12 años, igual que un traficante que puede mover una cantidad mucho mayor de droga, es esta falta de distinción la que coadyuvó a profundizar la criminalización de los consumidores de drogas ilegales. La ley 108 en el Art 3 numeral 3 determinaba lo siguiente: (Estrella et al., 2008, p.20).

En el año 1997 se realizaron cambios importantes en la ley 108, uno de los más importantes, es que ya no se ubicaba a los consumidores de droga en la misma posición que los productores y traficantes, así también el consumo de drogas dejó de ser un delito, sin embargo, la falta de implementación de un umbral correspondiente a la cantidad que distinga a un consumidor de un traficante dejó cabos sueltos para que los jueces expidan sentencias desproporcionadas. (Estrella et al., 2008, p.21)                                                                                                                                                                                                                                                                                       

En la Constitución de 2008 Ecuador da un gran avance en lo relacionado con el tema consumidores de sustancias sujetas a fiscalización, declara a las adicciones como un problema de salud pública, pero en lo que corresponde a nuestro estudio lo más notable es que garantiza el derecho que tienen los usuarios de drogas ilegales a no ser criminalizados, derecho que deriva de la visión garantista con la que se creó la Constitución, garantismo que en el ámbito penal es contrario a las leyes represiva y restrictivas de derechos. (Ferrajoli, 2006)

En este sentido, la Constitución de Ecuador. (2008) establece:

Artículo. 364.- Las adicciones son un problema de salud pública. Al Estado le corresponderá desarrollar programas coordinados de información, prevención y control del consumo de alcohol, tabaco y sustancias estupefacientes y psicotrópicas; así como ofrecer tratamiento y rehabilitación a los consumidores ocasionales, habituales y problemáticos. En ningún caso se permitirá su criminalización ni se vulnerarán sus derechos constitucionales.

 

En este mismo orden de ideas, en febrero de 2014 entró en vigencia el Código Orgánico Integral Penal que en sus artículos 219 al 228 sustituyó la parte penal de la Ley de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas o Ley 108.

Por lo tanto, el Código Orgánico Integral Penal. (2014) dispone:

Artículo. 228.- Cantidad admisible para uso o consumo personal. - La tenencia o posesión de sustancias estupefacientes, psicotrópicas o preparados que las contengan, para consumo personal, será regulada por la normativa correspondiente.

 

La legislación de drogas en el Ecuador, define el tráfico ilícito, como toda transacción comercial, en cualquier forma que se la haga, a toda entrega, a título oneroso o gratuito, de sustancias sujetas a fiscalización, efectuadas entre personas naturales o jurídicas o instituciones, en contravención a los preceptos contenidos en la Ley. (COIP 2014). Es evidente que consumo y microtráfico son dos conceptos que se confunden y que la falta de objetividad jurídica coadyuva a la mala administración de justicia por parte de los jueces, que se ensañan con los eslabones más débiles del narcotráfico, los consumidores.

En tal sentido, una característica del procedimiento directo, es que, al concentrar todas las etapas de juicio en una sola audiencia, no presta el tiempo suficiente a la defensa del imputado. Es habitual que no se realicen las pericias pertinentes debido al poco tiempo y a la falta de recursos tanto humanos como físicos con los que cuenta el sistema de justicia, dejando en indefensión a los imputados por tenencia de sustancias sujetas a fiscalización.

Las reformas a la Ley Orgánica de Prevención Integral del Fenómeno Socioeconómico de las Drogas  y de Regulación y Control del Uso de Sustancias Catalogadas Sujetas tiene como elemento la intromisión de funciones policiales dentro de las instituciones de Educación Básica y Superior; exige al ministerio de educación la implementación de programas para combatir el microtráfico dentro de las instituciones, convirtiendo a los docentes en investigadores de delitos, deber que le corresponde a la fiscalía y Policía Nacional. (Paladines, 2020).

 

CONCLUSIONES

La legislación de drogas en Ecuador adoptó el modelo prohibicionista impulsado por los Estado Unidos en su guerra contra las drogas, creando 8 cuerpos legales que han normado la tenencia y posesión de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, que han iniciado con medidas no punitivas como la rehabilitación, hasta llegar a reprimir con 16 años de prisión. el sistema penal ecuatoriano, revierte la carga de la prueba sobre el consumo a las personas detenida por tenencia, bajo discrecionales juicios de valor realizados mediante un peritaje y bajo el imperativo de aplicar la tabla de umbrales para el consumo, vulnerando el principio de presunción de inocencia, el debido proceso y finalmente el derecho a la libertad personal de los consumidores.

La Ley Contra el Consumo y Microtráfico se contrapone a la Constitución ya que el hecho de que los consumidores puedan ser detenidos y sancionados por los Gobiernos Autónomos Descentralizado es un acto de criminalización que fomenta en el imaginario popular la equivocada idea de que los consumidores son delincuentes.

 

FINANCIAMIENTO

No monetario.

 

AGRADECIMIENTO

 

A la Universidad Regional Autónoma de los Andes; por motivar el desarrollo de la Investigación.

 

 

 

 

 

REFERENCIAS CONSULTADAS

 

Asamblea Nacional Constituyente de la República del Ecuador, (2008). Constitución de la República del Ecuador. [Constitution of the Republic of Ecuador]. Montecristi. Registro Oficial 449 de 20-oct-2008. Recuperado de https://n9.cl/sia

 

Asamblea Nacional de la República del Ecuador. (2014). Código Orgánico Integral Penal [Comprehensive Organic Criminal Code]. Recuperado de https://n9.cl/g6sc

 

Asamblea Nacional. (2020). Ley Orgánica Contra el Consumo y Microtráfico de Drogas. [Organic Law Against Drug Consumption and Drug Micro-trafficking]. Oficio Nro. AN-SG-2020-0457-0 Quito, D.M., 07 de agosto de 2020.Recuperado de: https://n9.cl/2udr6

 

Cardinalle, M. (2018). El narcotráfico en la historia de las relaciones internacionales contemporáneas. [Drug trafficking in the history of contemporary international relations]. Relaciones Internacionales, 37, 95- 96.  DOI: http://dx.doi.org/ 10.15366/relacionesinternacionales2018.37.004

 

Edwards, S. (2008). La legislación de drogas de Ecuador y su impacto sobre la población penal en el país. [Ecuador's drug legislation and its impact on the country's prison population]. Sistemas Sobrecargados, 51 - 56. Recuperado de: https://n9.cl/qlvba

 

Estrella, C., Pontón, D., Pontón, J., y Núñez Vega, J. (2008). Análisis de la Ley de Drogas desde una perspectiva socio-política: Diagnóstico de la ley de sustancias estupefacientes y psicotrópicas. [Analysis of the Drug Law from a socio-political perspective: Diagnosis of the law on narcotic and psychotropic substances]. Recuperado de: https://n9.cl/v5447

 

Ferrajoli, L. (2006). Garantismo Penal. [ Criminal Guarantees]. Serie Estudios Jurídicos. N° 34 Universidad Nacional Autónoma de México. Recuperado de: https://n9.cl/re5y75

 

Organización de Estados Americanos. (1969). Convención Americana de Derechos Humanos. [American Convention on Human Rights]. Recuperado de: https://n9.cl/xhg2y

 

Organización Mundial de la Salud. (1994). Glosario de términos de alcohol y drogas. [Glossary of alcohol and drug terms]. Ministerio de Sanidad y Consumo Centro de Publicaciones. Recuperado de: https://n9.cl/4sw50

 

 

 

Paladines, J. (2020). La legalización de la prohibición: El proyecto de ley contra el consumo de drogas en Ecuador. [The legalization of prohibition: The bill against drug use in Ecuador].  Recuperado de: https://n9.cl/ficdh

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

©2022 por los autores. Este artículo es de acceso abierto y distribuido según los términos y condiciones de la licencia Creative Commons Atribución-NoComercial-CompartirIgual 4.0 Internacional (CC BY-NC-SA 4.0) (https://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/).