http://dx.doi.org/10.35381/racji.v7i2.2071

 

Los derechos constitucionales de los niños, niñas y adolescentes desde la Ley Humanitaria ecuatoriana

 

Constitutional rights of children and adolescents under Ecuadorian Humanitarian Law

 

 

 

Lenin Salvador Leica-Yansapanta

pg.leninsly74@uniandes.edu.ec

Universidad Regional Autónoma de los Andes, Ambato, Tungurahua

Ecuador

https://orcid.org/0000-0001-9805-1356

 

Gustavo Alberto Chiriboga-Mosquera

pg.docentegac@uniandes.edu.ec

Universidad Regional Autónoma de los Andes, Ambato, Tungurahua

Ecuador

https://orcid.org/0000-0001-5524-3315

 

Ricardo Jesús Estupíñan

ua.jesusestupinan@uniandes.edu.ec

Universidad Regional Autónoma de los Andes, Ambato, Tungurahua

Ecuador

https://orcid.org/0000-0002-1595-6174

 

Milton Rodrigo Hidalgo-Ruiz

up.miltonhidalgo@uniandes.edu.ec

Universidad Regional Autónoma de los Andes, Ambato, Tungurahua

Ecuador

https://orcid.org/0000-0002-5832-6711

 

 

 

Recibido: 15 de abril 2022

Revisado: 10 de junio 2022

Aprobado: ‘01 de agosto 2022

Publicado: 15 de agosto 2022

 

 

 

RESUMEN

El objetivo general fue analizar jurídicamente los derechos constitucionales de los niños, niñas y adolescentes desde la Ley Humanitaria ecuatoriana. Se desarrolló desde el enfoque cuantitativo desde una metodología descriptiva con un diseño no experimental, apoyándose en el análisis documental–bibliográfico. Desde las leyes, normas, revistas; trabajos científicos, tesis, fundamentando el contenido teórico y jurídico, relacionados al tema tratado. Con el fin de completar la argumentación se aplicó la encuesta en la que se buscó identificar las opiniones y causas por las cuales han solicitado la reducción del pago de la pensión alimenticia. Se concluye que, el planteamiento de las pensiones alimenticias no se trata de una sentencia dictaminada bajo una motivación arbitraria, de lo contrario se fundamenta en una decisión tomada por un juez y que principalmente se basará en la normativa constitucional y la estricta consideración del interés superior del menor. No deberán ser vulnerados.

 

Descriptores: Derecho constitucional; pensión; pandemia. (Tesauro UNESCO).

 

 

 

ABSTRACT

The general objective was to legally analyze the constitutional rights of children and adolescents from the Ecuadorian Humanitarian Law. It was developed from a quantitative approach from a descriptive methodology with a non-experimental design, relying on documentary-bibliographic analysis. From laws, norms, magazines; scientific works, thesis, basing the theoretical and legal content, related to the subject treated. In order to complete the argumentation, a survey was applied in which it was sought to identify the opinions and causes for which they have requested the reduction of alimony payments. It is concluded that the approach to alimony is not a sentence dictated under an arbitrary motivation, on the contrary, it is based on a decision made by a judge and that it will be mainly based on constitutional regulations and the strict consideration of the best interest of the child. They shall not be violated.

 

Descriptors: Constitutional law; pension; pandemic. (UNESCO Thesaurus).

 

 

 

 

 

 

 

 

INTRODUCCIÓN

La importancia de este tema radica en la tasación que se encuentra fijando como pensión alimenticia a los y las beneficiarios de la misma, el art. 16, Capitulo 3 “medidas para apoyar la sostenibilidad de empleo” de la Ley Orgánica de Apoyo Humanitario, promulgada en el año 2020 por la asamblea con motivo de la declaración mundial de la pandemia del virus Covid-19, manifiesta en su primer inciso:

De los acuerdos de preservación de fuentes de trabajo. Los trabajadores y empleadores podrán, de común acuerdo, modificar las condiciones económicas de la relación laboral con la finalidad de preservar las fuentes de trabajo y garantizar estabilidad a los trabajadores. Los acuerdos no podrán afectar el salario básico a los salarios determinados para la jornada completa o su proporcionalidad en caso de jornadas reducidas. (p. 8).

 

En este orden de ideas, la Constitución de la República. (2008) garantiza el derecho a la educación a través de su artículo 26 que manifiesta lo siguiente:

 

Artículo. 26.- La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable de Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de inversión estatal, garantía de igualdad e inclusión social y condiciones indispensables para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tiene el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo.

 

La importancia de la problemática a investigar, radica en la preocupante cifra de rebajas de pensiones alimenticias que se ha solicitado en los juzgados de familia de nuestro país, pues, durante la emergencia sanitaria por el COVID -19 en el país se reporta una disminución de hasta un 36,21% en el pago de las pensiones alimenticias a escala nacional. Este dato lo presento el Consejo de la Judicatura al comparar los desembolsos de marzo, abril mayo y junio del 2020 y del 2021. (Cadenas et at., 2020).

En este orden de ideas, la ley Orgánica de Apoyo Humanitario. (2020) permite de cierta y legal forma la disminución de los salarios de los empleadores, provocando que los mismos opten por presentar un incidente de rebaja de pensiones alimenticias, en la diferentes Unidades Judiciales de Familia del país, que reduce de manera notable el valor que percibe los alimentados.

A pesar de que el Estado garantiza el acceso a una educación gratuita, con la declaración mundial de la pandemia del COVID 19 se ha implementado la modalidad virtual de educación, por lo cual los alimentados han tenido que realizar gastos fuera de lo acostumbrado en educación tales como la adquisición de computadoras, celulares y diversos aparatos electrónicos, como adquirir planes de navegación para los aparatos electrónicos. Para la solución del problema jurídico en vista que el artículo 16 de la Ley Orgánica de Apoyo Humanitario, vulnera el principio del interés superior del menor.

En el Ecuador la crisis económica que ya de por si venia acarreando en el país por motivo de malos manejos, que se puede observar claramente la economía de los ecuatorianos, particular que ha sido de conocimiento de la corte constitucional ya que diversos colectivos de trabajadores se han visto por el Art. 16 de la Ley Orgánica de Apoyo humanitario para batallar la crisis sanitaria derivada del virus COVID-19, afectos económicamente. Los derechos como las garantías establecidas en la Norma Suprema y en Instrumentos Internacionales de derechos humanos sean de manera directa e inmediata aplicación en consideración se toma como referencia la sentencia N°.001-13-SNC-CC emitida por la Corte Constitucional el 06 de febrero del 2013. Además, el artículo 142 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, manifestado que al tratarse de una norma es contraria a la Constitución será suspendida y será remitida a la Corte Constitucional con la finalidad que sea examinada la norma presuntamente contradictoria a la Constitución.

Se plantea como objetivo general analizar jurídicamente los derechos constitucionales de los niños, niñas y adolescentes desde la Ley Humanitaria ecuatoriana.

 

METODOLOGÍA

El presente trabajo se desarrolla desde el enfoque cuantitativo desde una metodología descriptiva con un diseño no experimental, apoyándose en el análisis documental–bibliográfico. Fundamentándose en la exploración metódica, rigurosa y profunda de material documental de trabajos científicos en el tema de estudio, desde el diseño bibliográfico (Palella y Martins, 2012). El diseño bibliográfico se apoya en los procesos lógicos y mentales. Desde las leyes, normas, revistas; trabajos científicos fundamentando el contenido teórico y jurídico, relacionados al tema tratado. Con el fin de completar la argumentación del tema se aplicó la encuesta en la que se buscó principalmente identificar las opiniones y causas por las cuales las personas que han solicitado la reducción del pago de la pensión alimenticia, lo que finalmente permitió recaudar información útil sobre el tema. Las encuestas fueron aplicadas a las personas inmiscuidas en este tipo de casos.    

 

RESULTADOS

Presentación de resultados de la encuesta a alimentantes que han solicitado una reducción del pago de pensión alimenticia.

 

Pregunta 1.- ¿Usted realiza el pago mensual de la pensión alimenticia?

 

Cuadro 1.

Pago de pensión alimenticia.

 

VARIABLES

PERSONAS

PORCENTAJE

Si

27

100%

No

0

0%

TOTAL

27

100%

 

 

 

Fuente: Encuesta.

 

A partir de los datos obtenidos se establece que 27 participantes correspondientes al 100% de los encuestados realizan sus pagos de pensión alimenticia cada mes, denotándose el cumplimiento de la norma y sus obligaciones, considerando el interés superior del menor. Los 27 participantes plantean que realizan el pago de pensiones alimenticias, sin embargo, dada la irregularidad laboral de alguno de ellos, temen que no logren cumplir con la disposición por lo que solicitan la reducción del valor, varios de ellos además plantean que deben dejar de satisfacer necesidades propias con la condición de cumplir.

Pregunta 2.- ¿Cree usted que al no cancelar la pensión alimenticia puede afectar el correcto desarrollo de los menores y vulnerar sus derechos y el principio del interés superior del niño, niña o adolescente?

 

Cuadro 1

Vulneración de derechos.

 

VARIABLES

PERSONAS

PORCENTAJE

Si

25

92,6%

No

2

7,4%

TOTAL

27

100%

 

 

 

Fuente: Encuesta.

 

El 92,60% correspondientes a 25 participantes consideran que el pago de las pensiones alimenticias afecta directamente el desarrollo de los menores, sin embargo, un 7,4% de los participantes asegura que el no cancelar la pensión alimenticia no necesariamente afecta el desarrollo del menor, dichos participantes manifestaron verbalmente que el progreso de los menores tendría mayor afección en caso de abandono o negligencia.

 

Pregunta 3. ¿Considera usted que los valores cancelados por pensión alimenticia son bien administrados y cubren las necesidades del alimentado?

 

Cuadro 3.

Valores cancelados.

 

VARIABLES

PERSONAS

PORCENTAJE

Si

15

55,55%

No

12

44, 45%

TOTAL

27

100%

 

 

 

 

Fuente: Encuesta.

 

 

 

 

Al respecto de si las pensiones alimenticias son bien administradas el 55,55% correspondiente a 15 participantes aseguran que el valor cancelado por la pensión alimenticia es correctamente distribuido y por tanto cubre las necesidades del alimentado, en contraposición 12 personas correspondientes al 44,45% aseguran que los recursos destinados para sustentar al alimentado no se encuentran bien distribuidos, por lo que se podría establecer que las necesidades del hijo/a no necesariamente estarían cubiertas en su totalidad, por lo que podría existir algún tipo de vulneración de derechos al menor.

 

Pregunta 4. Durante la crisis sanitaria, ¿Usted ha perdido su trabajo?

Cuadro 4.

Pérdida de trabajo.

 

VARIABLES

PERSONAS

PORCENTAJE

Si

17

62,96%

No

10

37,04%

TOTAL

27

100%

 

Fuente: Encuesta.

 

El escenario laboral durante la emergencia sanitaria es desastroso, ya que muchas personas han perdido sus trabajos debido a la crisis económica y las condiciones en las que las instituciones organizaron su dinámica laboral, por lo que la mayoría de los encuestados, el 62,96% correspondientes a 17 personas han perdido sus trabajos, lo cual justifica la razón por la cual solicitan la reducción de la pensión alimenticia, mientras que 10 participantes correspondientes al 37,04% aseguran que no han perdido sus trabajos.

 

 

 

 

 

 

Pregunta 5. Durante la crisis sanitaria, ¿Usted ha sufrido una reducción de sueldo?

Cuadro 5.

Reducción de sueldo.

 

VARIABLES

PERSONAS

PORCENTAJE

Si

10

37,04%

No

17

62,96%

TOTAL

27

100%

 

 

 

Fuente: Encuesta.

 

El 37,04% correspondientes a 10 participantes responden que han sufrido una reducción de sueldos, mientras que el 62,96% de los encuestados responden que no, esta pregunta concuerda con los resultados de la pregunta 4 ya que la mayoría de los encuestados han sido despedidos de sus trabajos y los participantes restantes ha sufrido una reducción de sueldos, lo cual justifica la solicitud de reducción de pensión alimenticia debido a que los ingresos económicos de los alimentantes se han visto afectados.

 

DISCUSIÓN

Los resultados obtenidos han permitido plantear que la reducción de pensión alimenticia no siempre trata sobre un proceso simple, ya que la normativa legal no siempre responde a las necesidades del alimentante, por lo que en estos casos el interés superior del niño podría sobrellevar una gran ventaja, por lo que es importante plantear un análisis minucioso sobre esta problemática.

Para la aplicación de la pensión alimenticia se consideran tres factores fundamentales, según, Cadme Orellana et al. (2020): Idoneidad. - Todas las medidas que no sean necesarias para conseguir la consecución de un fin serán rechazadas. Siempre primará el requisito de idoneidad cuando existan dudas entre principios, sin ser necesario que se cumpla una finalidad total, sino más bien lo imperativo será el cumplimiento de fines parciales. Necesidad. - Esta regla se da cuando la medida de control tomada, no es la más eficaz en aras de la consecución de un fin, en este caso se debe aplicar la medida que pueda afectar en menor grado que va a ser la más beneficiosa para la persona. Proporcionalidad en sentido estricto. - Este requisito no se desarrolla en el ámbito de lo real sino más bien en un plano netamente jurídico. La pretensión consiste en acomodar el derecho que exige protección con otros derechos y con el bien común.

Por lo tanto, el pago de la pensión alimenticia deberá fundamentarse en favorecer el goce de derechos del alimentado como del alimentante, pretendiendo que su aplicación sea lo más transparente posible, asegurando que esta opción será la más eficaz. Sin embargo, el contextualizar la norma con la realidad genera varias contradicciones, ya que, no siempre se toman en cuenta el interés general, sino que el interés particular por el menor predomina, por lo general muchos padres han visto como esta disposición a vulnerado seriamente sus derechos.

Una de las condiciones para el cálculo de las pensiones alimenticias, se emite en la sentencia por la Corte Constitucional No. 048-13-SCN-CC en el que se establece que para que se determine el ingreso del alimentante para la aplicación del porcentaje que corresponda se efectuará deduciendo previamente el aporte del trabajador a la seguridad social. (Corte Constitucional, 2013). En este sentido el cálculo se considera a partir del valor total, sin considerar en primera instancia el pago por el aporte al IESS o el impuesto a la renta, deudas u otra condición que dificulte la cancelación completa o en casos más graves, cuando el alimentante no posee un trabajo en el que sea remunerado mensualmente y su ingreso sea diario y limitado

En casos en los que el alimentante no ha logrado cancelar el valor, la demandante puede solicitar la aprehensión del padre, en muchos de estos casos no se han considerado las razones por las cuales no se ha logrado el pago, sumado a este, muchas madres han prohibido las visitas a los hijos como consecuencia de no cancelar el valor de la pensión alimenticia, creando una gran brecha en la relación entre padres e hijos, este factor no puede ser cuestionado ya que la normativa legal no responde a esta necesidad, al respecto de esta problemática Soria Mesías y Cáceres Medina(2016) ha planteado que es necesario brindarle la mayor importancia posible al principio de proporcionalidad ya que limita la injerencia del Estado en la afectación de los derechos fundamentales, esta medida debería reducir la restricción de derechos, dadas las circunstancias este enfoque resulta poco certero, ya que no se logran brindar racionalidad frente a la problemática.

La normativa Constitucional se consolida como un estatuto que garantiza los derechos de los menores por sobretodo aspecto asegurando que dicho garantismo designa una filosofía política que impone al derecho y al Estado la carga de la justificación extrema conforme a los bienes y a los intereses cuya tutela y garantía constituye precisamente la finalidad de ambos. (Ferrajoli,2004, p. 853). Visto de este modo podría considerarse que las sentencias con respecto al pago de la pensión alimenticias se aplican solo en función del bienestar de uno de los implicados, sin embargo, los estatutos constitucionales obligan a los jueces a sentirse motivados no por la declaración de superioridad ambigua del interés del menor, en contraposición, el establecimiento de la sentencia debe justificarse, así lo establece Igartúa (1998) quien plantea que el interés superior del menor se considera como un derecho primordial en las decisiones que cualquier juez tome al respecto del bienestar del niño, niña o adolescente, cuya aplicación deberá ser estrictamente condicionada y planteando la proporcionalidad entre un hecho y un derecho sin dejar atrás la idoneidad, la necesidad y la proporcionalidad, por lo que considerar el bienestar del menor por el del padre podría establecerse que es válido siempre y cuando se cumpla todo lo establecido anteriormente.

 

CONCLUSIONES

El planteamiento de las pensiones alimenticias no se trata de una sentencia dictaminada bajo una motivación arbitraria, de lo contrario se fundamenta en una decisión tomada por un juez y que principalmente se basará en la normativa constitucional y la estricta consideración del interés superior del menor. Los derechos del niño, niña o adolescente no deberán ser vulnerados bajo ningún concepto y aún más importante será superpuestos sobre cualquier condición o situación ocurrente.

Sin embargo, es importante esclarecer que probablemente ha dejado atrás los derechos del alimentante ya que frente a la situación del Covid-19 muchos de ellos perdieron sus trabajos o sufrieron una reducción de sueldos, bajo estos términos el alimentante puede solicitar la reducción de la pensión alimenticia para que el valor se acomode a las condiciones del padre. 

 

FINANCIAMIENTO

No monetario.

 

AGRADECIMIENTO

A la Universidad Regional Autónoma de los Andes; por motivar el desarrollo de la Investigación.

 

REFERENCIAS CONSULTADAS

 

Asamblea Nacional Constituyente de la República del Ecuador, (2008). Constitución de la República del Ecuador. [Constitution of the Republic of Ecuador]. Montecristi. Registro Oficial 449 de 20-oct-2008. Recuperado de https://n9.cl/sia

 

Asamblea Nacional Constituyente. (2020). Ley Orgánica de Apoyo Humanitario. [Organic Law on Humanitarian Support]. Registro Oficial Primer Suplemento No. 229.Recuperado de: https://n9.cl/g1tk

 

Cadenas, O. D., Oliva, B. F., & Pérez, J. P. (2020). Derecho Civil. [Civil Law]. Revistas Extranjeras. Anuario de Derecho Civil, 71(107), 301-340.

 

Cadme-Orellana, M. V., Narváez-Zurita, C. I., Erazo-Álvarez, J. C., & Vázquez-Calle, J. L. (2020). Violación del principio de proporcionalidad en la fijación de pensiones alimenticias en Ecuador. [Violation of the principle of proportionality in the setting of alimony payments in Ecuador]. Iustitia Socialis. Revista Arbitrada de Ciencias Jurídicas y Criminalísticas, 5(2). http://dx.doi.org/10.35381/racji.v5i2.736

 

Corte Constitucional. (2012). Sentencia. N°. 048-13-SCN-CC. [Sentence. NO. 048-13-SCN-CC]. Quito. Corte Constitucional: https://n9.cl/b1m9c. Ecuador

 

 

 

Corte Constitucional. (2013). Sentencia. N°.001-13-SNC-CC. [ N°.001-13-SNC-CC]. Quito. Corte Constitucional: https://n9.cl/t4ct. Ecuador.

 

Ferrajoli, L. (2018). Derecho y Razón. Teoría del garantismo penal. [Law and Reason. Theory of criminal guaranty]. Madrid. Editorial Trotta S.A. Recuperado de: https://n9.cl/uvmbr

 

Igartúa, J. (1998). Discrecionalidad técnica, motivación y control jurisdiccional. [Technical discretion, motivation and jurisdictional control]. Madrid: Civitas S.A.

 

Palella-Stracuzzi, S. y Martins-Pestana, F. (2012). Metodología de la investigación cuantitativa. [Quantitative research methodology] Fondo editorial de la Universidad Pedagógica Libertador. Caracas, Venezuela.

 

Soria Mesías, C. y Cáceres Medina, R.(2016). El principio constitucional de proporcionalidad y las pensiones adicionales de alimentos. [ The constitutional principle of proportionality and the additional alimony payments]. Tesis de Maestría. UNIANDES. Recuperado de: https://n9.cl/1p6o5h

 

 

 

 

 

 

 

 

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