http://dx.doi.org/10.35381/racji.v7i2.2069

 

Revocatoria de las medidas de protección en el delito de violencia psicológica y garantías constitucionales

 

Revocation of protective measures in the crime of psychological violence and constitutional guarantees

 

 

 

Tannia Alexandra Gavilanes-Vinueza

da.tanniaagv36@uniandes.edu.ec

Universidad Regional Autónoma de los Andes, Ambato, Tungurahua

Ecuador

https://orcid.org/0000-0002-0684-3418

 

Edison Napoleón Suárez-Merino

ua.edisonsuarez@uniandes.edu.ec

Universidad Regional Autónoma de los Andes, Ambato, Tungurahua

Ecuador

https://orcid.org/0000-0001-6726-8720

 

José Sebastián Cornejo-Aguiar

pg.docentejca@uniandes.edu.ec

Universidad Regional Autónoma de los Andes, Ambato, Tungurahua

Ecuador

https://orcid.org/0000-0002-9203-5301

 

Danilo Rafael Andrade-Santamaria

up.daniloandrade@uniandes.edu.ec

Universidad Regional Autónoma de los Andes, Ambato, Tungurahua

Ecuador

https://orcid.org/0000-0002-1405-5710

 

 

 

Recibido: 15 de abril 2022

Revisado: 10 de junio 2022

Aprobado: ‘01 de agosto 2022

Publicado: 15 de agosto 2022

 

 

 

 

RESUMEN

Se planteó como objetivo general analizar jurídicamente la revocatoria de las medidas de protección en el delito de violencia psicológica y garantías constitucionales. El planteamiento ejecutado por los investigadores para el desarrollo de la metodología, fue a partir del enfoque cuantitativo, mediante la indagación, recolección y análisis crítico documental y referencial bibliográfico, basándose en la exploración rigurosa y profunda de diversas fuentes documentales artículos, tesis, normas y leyes, describiendo los hallazgos encontrados. Se empleó además como técnica la revisión documental, la cual permitió obtener información valiosa. Se concluye que, el juez no está cumpliendo su función de manera eficaz por cuanto una de sus obligaciones es ser garantista de derechos y actuar con imparcialidad, al mantener activas las medidas protección sin fundamento, su decisión se ve inclinada a proteger a una sola de las partes. La denuncia de violencia psicológica, sean revocadas de manera automática cuando la causa sea archivada.

 

Descriptores: Derecho a la justicia; violencia; constitución. (Tesauro UNESCO).

 

 

 

ABSTRACT

The general objective was to legally analyze the revocation of protection measures in the crime of psychological violence and constitutional guarantees. The approach executed by the researchers for the development of the methodology was based on the quantitative approach, through the inquiry, collection and critical analysis of documents and bibliographic references, based on the rigorous and deep exploration of various documentary sources, articles, theses, rules and laws, describing the findings. Documentary review was also used as a technique, which allowed obtaining valuable information. It is concluded that the judge is not fulfilling his function effectively because one of his obligations is to be a guarantor of rights and act impartially, by maintaining active protection measures without grounds, his decision is inclined to protect only one of the parties. The denunciation of psychological violence is automatically revoked when the case is filed.

 

Descriptors: Right to justice; violence; constitution. (UNESCO Thesaurus).

 

 

 

 

 

 

 

 

INTRODUCCIÓN

Las medidas de protección son aquellas actitudes y decisiones que toma el Estado a través de sus instituciones públicas (Aguirrézabal, 2018, p. 13), a fin de hacer efectivo el cuidado y protección de la víctima de la agresión psicológica, con respecto a su agresor; mecanismos que buscan brindar apoyo y protección a las víctimas de violencia e impedir la continuación de estos actos. En el Ecuador se ha establecido mediante la Ley Orgánica Integral para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, (2019)

 

Artículo. 45.-Las medidas de protección impuestas por la autoridad competente son de aplicación inmediata, para salvaguardar la vida, la integridad física, psicológica, sexual; y, los derechos patrimoniales, económicos y laborales de las mujeres en situación de violencia y de sus dependientes.

 

En la legislación ecuatoriana las medidas de protección se encuentran establecidas en el artículo 558 del Código Orgánico Integra Penal, que aparecen en el Ecuador cuando se ve la necesidad de proteger a la mujer y miembros del núcleo familiar que hayan sido víctimas de violencia doméstica (Chinchilla Fuentes, 2018, p.5). Las cuales son otorgadas como acto urgente a favor de la presunta víctima, y restringen así ciertos derechos fundamentales a quien ha sido denunciado, puesto que se ve obligado a cumplir con estas imposiciones, bajo la idea de se está aplicando este tipo de acciones para combatir la violencia en el Ecuador.

Las medidas de protección fundan su objetivo en proteger a la presunta víctima, pero en la actualidad son utilizadas como herramienta en contra del supuesto agresor, ya que se está presentando el hecho de que el juzgador las otorgue desde la presentación de la denuncia por violencia psicológica, sin necesidad de que los hechos sean comprobados, y cuando de la investigación se deslinda que no ha existido delito y no hay responsabilidad, las medidas de protección sigan vigentes. Ya que la realidad demuestra que el administrador de justicia solo archiva la causa, pero no revoca las medidas, es decir aquí ya se convierten en un arma en contra del denunciado, violando así los parámetros establecidos en la administración de justicia; puesto que, la tutela al debido proceso es el principal instrumento para hacer efectivos los derechos reconocidos a los ciudadanos (Torres, 2008, p. 3) ya que al estar en un estado social de derechos no se puede vulnerar ninguna garantía constitucional.

Los altos índices de violencia intrafamiliar que se registran en el Ecuador, han provocado que se incrementen las medidas de protección, ya sean para las mujeres o para los miembros de la familia en general. Ante situaciones de esta naturaleza, las víctimas siempre tienen la opción y posibilidad de solicitar que se les otorgue medidas de protección entre éstas un ejemplo claro la boleta de auxilio, que es una medida para prevenir algún tipo de agresión psicológica. Sin embargo, este recurso que debe ser utilizado sólo con fines de protección, se ha convertido en una herramienta de extorsión, chantaje y persecución con el que se ejecutan venganzas contra personas inocentes que no han cometido ninguna falta contra su semejante o contra la sociedad.

Así como se han adoptado medidas de protección para salvaguardar la integridad de la mujer o miembros del núcleo familiar, de quien se presuma está siendo víctima de algún tipo de violencia, existen garantías constitucionales para proteger a quienes se investiga, siendo obligación de todo Estado social o Constitucional de derechos respetar los derechos humanos no sólo debe declararlos vía Constitución o ley sino que debe establecer garantías para que éstos derechos no sean conculcados o desconocidos, esto es lo que se conoce como Garantías Constitucionales, que no son otra cosa que herramientas jurídicas, éstas garantías deben ser adecuadas y eficaces, de tal forma que su utilización tenga un resultado positivo a favor de quien demanda su aplicación o reparación. 

Se plantea como objetivo general analizar jurídicamente la revocatoria de las medidas de protección en el delito de violencia psicológica y garantías constitucionales.

 

METODOLOGÍA

El planteamiento ejecutado por los investigadores para el desarrollo de la metodología, es a partir del enfoque cuantitativo, mediante la indagación, recolección y análisis crítico documental y referencial bibliográfico, basándose en la exploración metódica, rigurosa y profunda de diversas fuentes documentales conformadas por artículos, normas y leyes, describiendo los hallazgos encontrados. En la investigación, se ha empleado como técnica la revisión documental, la cual permite obtener información valiosa.

 

RESULTADOS

Las medidas de protección han sido mecanismos que aparecen en el Ecuador a partir de la promulgación de la Ley Contra la Violencia a la Mujer y la Familia, también conocida como Ley 103, la cual comenzó a regir a partir de diciembre de 1995, las mismas que se encontraban dispuestas dentro de su capítulo segundo. Sin embargo, es a partir de la promulgación del Código Orgánico Integral Penal en el mes de febrero del 2014 donde toman auge, al establecerse que tienen un carácter de inmediato por cuanto es solo necesario la presentación de una denuncia de violencia psicológica.

A continuación, se muestran un grupo de indicadores que caracterizan la información de violencia, desde diferentes parámetros.

Diagrama

Descripción generada automáticamente con confianza mediaEn la siguiente figura se muestran las denuncias ingresadas por el delito de violencia psicológica en el periodo junio – diciembre 2018, se dividen de la siguiente manera, el 97% son denuncias en las cuales la víctima es de sexo femenino, y el 3% corresponde a denuncias cuyas víctimas son hombres, de las cuales a todos se les ha otorgado medidas de protección

Figura 1. Denuncia de violencia

Fuente: Fiscalía de violencia de género

 

 

 

En la figura N° 2 se muestran que del 100% de denuncias de violencia psicológica existentes en la Fiscalía de Violencia de Género, en el periodo junio–diciembre 2018, se han realizado 40% de archivos, 30% de causas se mantienen activas en la fase de investigación previa y que solamente 10% han iniciado el proceso penal con la formulación de cargos.

 

Gráfico, Gráfico circular

Descripción generada automáticamente

 

 

 

 

 

 

 

 

Figura 2. Denuncia de violencia psicológica.

Fuente: Fiscalía de violencia de género.

 

 

DISCUSIÓN

En los últimos años el tema de violencia intrafamiliar ha sido reconocido como un grave problema, razón por la cual se crean mecanismos de defensa para contrarrestar estos actos, con la finalidad no solo de evitar agresiones, sino de lograr la aplicación de igualdad de derechos. El establecimiento de garantías en las Constituciones democráticas constituye el elemento fundamental para la protección de las democracias actuales, y son necesarios para que el reconocimiento constitucional de los derechos no sea puramente formal y estos se adecue en la práctica ante los poderes públicos y los ciudadanos. Se denomina como Garantías Constitucionales al acto de reparación que los Estados adoptan frente a un derecho fundamental establecido en el ordenamiento jurídico que ha sido vulnerado o desconocido. (Guaranda. 2016)

En otras palabras, el término garantías evidencia que constituyen formas de protección tanto para evitar una violación como para reparar los daños cuando un derecho se ha visto efectivamente transgredido. Tal y como lo expresa Rivadeneira (2006) cuando cita a Abad Samuel: Entendemos por garantías constitucionales a los procesos e instituciones cuyo objetivo principal es proteger los derechos constitucionales y velar por el respeto del principio de supremacía de la Constitución. (p. 30) Ya que se definirían como los medios o instrumentos que la Constitución pone a disposición de los habitantes para sostener y defender sus derechos frente a las autoridades, individuos o grupos sociales.

Al tener claro que las garantías constitucionales las pueden ejercer todas las personas que consideren que sus derechos han sido violados, es decir tanto puede hacer uso una persona que se considere víctima, así como una persona que requiera defenderse de alguna acusación, las garantías constitucionales no son más que un instrumento de defensa frente a la opresión, y en particular frente a la opresión del poder político, del Estado (Pérez,1992, p. 235)

El delito de violencia psicológica es una forma de agresión que se provoca a una persona, la cual se encuentra tipificada en el Código Orgánico Integral Penal, en el artículo 157, donde se establecen el grado de afectación que puede provocar en la víctima, para poder de esta manera fijar una proporcional sanción.

En este sentido, el daño psicológico debe ser entendido en base a dos características: por un lado, a las lesiones psíquicas agudas producidas por un delito violento, que, en algunos casos, pueden remitir con el paso del tiempo, el apoyo social o un tratamiento psicológico adecuado; y, por otro, a las secuelas emocionales que persisten en la persona de forma crónica como consecuencia del suceso sufrido y que interfieren negativamente con su vida cotidiana. (Echeburúa,2010, p.177)

Es decir, la persona que ha sido víctima de este tipo de violencia va a presentar una afectación emocional que repercutirá en su adecuado desarrollo en la sociedad, y esto solo puede ser determinado por un informe médico de valoración psicológica realizado por un profesional debidamente acreditado, lo que se consideraría esencial para dar inicio a un proceso penal. Pero mientras esta diligencia se práctica, el Estado ha previsto mecanismos para salvaguardar la integridad de quien se presume está siendo víctima de este tipo de ofensas o menosprecios, creando las medidas de protección como dispositivos que activa el estado como respuesta al llamado de ayuda que pide el denunciante, esto en razón de la convicción de que el respeto de los derechos humanos también es una condición esencial para el desarrollo de nuestros países y el pleno ejercicio de los derechos ciudadanos de toda la población.

Por ello, las medidas de protección nacen en primer instancia por la necesidad de resguardar a la mujer como víctima de violencia intrafamiliar; sin embargo, al transcurrir de los años se ha visto imperioso precautelar no solo a la mujer, sino a todos los integrantes del núcleo familiar, siendo éstos,  la o el cónyuge, a la pareja en unión de hecho o unión libre, conviviente, ascendientes, descendientes, hermanas, hermanos, parientes hasta el segundo grado de afinidad y personas con las que se determine que el denunciado o denunciada mantenga o haya mantenido vínculos familiares, íntimos, afectivos, conyugales, de convivencia, noviazgo, cohabitación y a todos quienes se vean vulnerados sus derechos en el hogar. (Mayordomo, 2003)

Algo que se debe resaltar es que no solo mujeres son víctima del delito de violencia psicológica, ya que esta figura protege a todas los integrantes de la familia, es decir las medidas de protección pueden ser dictadas dependiendo el caso en contra de una mujer agresora. Los efectos de mantener una boleta de auxilio activa varían, puesto que por una parte se toma como mecanismo de salvaguardar la integridad de la víctima, pero por otra parte al ser uno de los progenitores quien tenga en su contra la orden de no acercamiento, se estaría violando el derecho de los hijos a contar con la presencia de su progenitor, puesto que la boleta de auxilio está encaminada a no acercarse a la supuesta víctima, no realizar actos de persecución y no tener acceso a ésta de ninguna forma y por ende el hijo que se encuentre bajo su tenencia se ve perjudicado porque su progenitor no puede acercase a él, incluso es un acto influenciable al solicitar régimen de visitas, ya que el juzgador puede prohibirle al progenitor supuesto agresor que vea a su hijo.

Por otro lado, Ledesma Narváez considera que:

 

El Estado no solo nos debe asegurar formas de supervivencia y desarrollo, sino que esa supervivencia tiene que ser en un escenario de tranquilidad, que permita que el individuo pueda desarrollar sus capacidades, sus talentos, su visión de vida, que en conjunción o coincidencia con otros talentos contribuyan a un desarrollo armónico de la vida social. (Pág. 178)

 

Es decir, vivir en paz, con tranquilidad no es una aspiración sino un deber del Estado y que, para llegar a obtenerlo, éste debe crear mecanismos necesarios para implementarla o derribar los elementos que la alteran.

 

CONCLUSIONES

El juez no está cumpliendo su función de manera eficaz por cuanto una de sus obligaciones es ser garantista de derechos y actuar con imparcialidad, al mantener activas las medidas protección sin fundamento, su decisión se ve inclinada a proteger a una sola de las partes. La investigación ha evidenciado la necesidad de que las medidas de protección impuestas con la sola presentación de la denuncia de violencia psicológica sean revocadas de manera automática cuando la causa ha sido archivada por no haberse encontrado los elementos de convicción suficientes, sin necesidad de que el denunciado tenga que realizar un trámite aparte.

Se debe considerar que muchas personas desconocen la normativa jurídica, y esa es una de las razones fundamentales por las cuales siguen activas en la actualidad varias de estas medidas, provocando que la persona en cualquier momento se encuentre en un nuevo problema legal por la supuestamente transgresión de la mencionada disposición.

 

FINANCIAMIENTO

No monetario.

 

AGRADECIMIENTO

A la Universidad Regional Autónoma de los Andes; por motivar el desarrollo de la Investigación.

REFERENCIAS CONSULTADAS

 

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Rivadeneira, R. (2006) Garantías Constitucionales. Segunda Edición. Fundación Regional de Asesoría en Derechos Humanos.

 

Torres, L. y Fernández, E. (2010) Lo que Ud. debe saber sobre violencia de genero Imprenta Rubín. España.

 

 

 

 

 

 

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