http://dx.doi.org/10.35381/racji.v7i2.2064
Audiencia telemática y su vulneración al principio de inmediación testimonial en materia penal
Telematic hearing and its violation of the principle of testimonial immediacy in criminal matters
Jeniffer Patricia Figueroa-Robles
pg.jenifferpfr@uniandes.edu.ec
Universidad Regional Autónoma de los Andes, Ambato, Tungurahua
Ecuador
https://orcid.org/0000-0003-4091-079X
Ricardo Jesús Estupiñan
ua.jesusestupinan@uniandes.edu.ec
Universidad Regional Autónoma de los Andes, Ambato, Tungurahua
Ecuador
https://orcid.org/0000-0002-1595-6174
Gustavo Adolfo Chiriboga-Mosquera
pg.docentegac@uniandes.edu.ec
Universidad Regional Autónoma de los Andes, Ambato, Tungurahua
Ecuador
https://orcid.org/0000-0001-5524-3315
Teresa-de-Jesús Molina-Gutiérrez
ui.teresamolina@uniandes.edu.ec
Universidad Regional Autónoma de los Andes, Ambato, Tungurahua
Ecuador
https://orcid.org/0000-0002-5957-3482
Recibido: 15 de abril 2022
Revisado: 10 de junio 2022
Aprobado: ‘01 de agosto 2022
Publicado: 15 de agosto 2022
RESUMEN
Se planteó como objetivo general analizar jurídicamente la audiencia telemática y su vulneración al principio de inmediación testimonial en materia penal. La investigación se desarrolló desde el paradigma cuantitativo, además se enmarcó desde un diseño documental-bibliográfico, mediante la indagación, recolección y análisis crítico documental y referencial bibliográfico, basándose en la exploración metódica, y profunda de diversas fuentes documentales tales como investigaciones científicas, artículos y trabajos arbitrados, tesis, leyes, entre otros. Describiendo los hallazgos encontrados, permitiendo desarrollar el cuerpo teórico en relación al tema de estudio. En este sentido, la investigación documental es un proceso fundamentado en la indagación, que contribuye a la generación de conocimiento. Se concluye que, el Consejo de la Judicatura, debe de considerar la importancia de los principios fundamentales considerados y estipulados en la Constitución, como el principio de inmediación y velar por el cumplimiento del debido proceso esto con la finalidad de respetar los derechos consagrados.
Descriptores: Pandemia; mediación; justicia. (Tesauro UNESCO).
ABSTRACT
The general objective was to legally analyze the telematic hearing and its violation of the principle of testimonial immediacy in criminal matters. The research was developed from the quantitative paradigm, it was also framed from a documentary-bibliographic design, through the inquiry, collection and critical documentary analysis and bibliographic reference, based on the methodical and deep exploration of various documentary sources such as scientific research, articles and refereed works, theses, laws, among others. Describing the findings found, allowing the development of the theoretical body in relation to the subject of study. In this sense, documentary research is a process based on inquiry, which contributes to the generation of knowledge. It is concluded that the Judiciary Council must consider the importance of the fundamental principles considered and stipulated in the Constitution, such as the principle of immediacy and ensure compliance with due process in order to respect the rights enshrined.
Descriptors: Pandemic; mediation; justice. (UNESCO Thesaurus).
INTRODUCCIÓN
La evolución tecnológica ha promovido cambios relevantes en todos los sectores con el propósito de producir acciones positivas con la implementación de tecnología, la investigación y estudio se encuadra en un tema de novedad referente a las audiencias telemáticas, la garantía constitucional es el amparo en el juicio; parte del debido proceso y necesidad fundamental para la validez. (García, 2002, p 119).
La emergencia sanitaria generada por el virus SARS-COV2 (Covid-19) en Ecuador registró su primer caso de contagio el 28 de febrero del 2020, luego fue declarado estado de excepción (Decreto Ejecutivo 1017, 2020), lo que provocó la paralización de todas las actividades, frente a lo que corresponde a procesos judiciales, el Consejo de la Judicatura dispuso que mientras tenga vigencia el estado de excepción se priorice medios telemáticos para la realización de audiencias, estableciendo que la modalidad de estas debe ser ordenada por cada jueza, juez o tribunal adoptando todas las medidas que se considere pertinentes para garantizar el derecho a la defensa.
En este sentido, las audiencias telemáticas actualmente son la principal forma de ejercicio judicial; con el desarrollo en esta modalidad virtual se podría incurrir en inconsistencias y la posible vulneración de principios constitucionales como el principio de inmediación testimonial el cuál brinda la posibilidad de que una persona comparezca y ejerza su derecho de manera óptima, al no hacerlo en forma presencial se estaría impidiendo que por este medio él juzgador pueda impartir justicia de manera eficaz, eficiente y oportuna.
Por otro lado, el Ecuador actualmente por la situación de emergencia sanitaria generada por el virus SARS-COV2 (Covid-19) referente a las audiencias telemáticas, se implementa el uso de Audiencia Telemática como una forma de distribuir y administrar justicia de manera poderosa, pertinente forjando la aplicación de este componente de una alta problemática que genera en algunos casos inseguridad jurídica.
En este sentido, los planes de emergencia para hacer frente a la pandemia por garantizar el derecho a la salud han generado la represión de otros derechos y principios, como el de acceso en forma presencial a las audiencias, haciéndolo en forma telemática lo que dificulta el desarrollo de derechos y principios constitucionales, aplicados en este caso a la vulneración del principio de inmediación.
Por lo tanto, Arévalo Morales, Bautista Cruz y Gómez Pérez (2019) plantean que:
Ahora con la modalidad de las Audiencias Virtuales los acusados no necesitan ser trasladados fuera del recinto carcelario, haciendo el uso de internet, pantallas LED y cámaras en la cual la interacción desde el recinto penal y el despacho del juez se marca de una manera fluida como si fuese una audiencia presencial, pero que principios se debe tomar en cuenta que se pueden vulnerar. (p. 6).
Al respecto, el Consejo de la Judicatura dispuso mientras tenga vigencia el estado de excepción se priorice el teletrabajo con aforo máximo en sus instalaciones del 30% y en los centros de arbitraje y mediación el 50%, precautelando la vida y salud de usuarios y servidores judiciales frente a los contagios de Covid-19, además dispuso la priorización de medios telemáticos para la realización de audiencias, recordando que la modalidad de estas debe ser ordenada por cada juez, es decir conforme se establece en el “Protocolo de Bioseguridad para la normalización de actividades en la Corte Nacional de Justicia durante la emergencia sanitaria por Covid-19”. La forma en la cual se llevarán a cabo las audiencias es un asunto que corresponde exclusivamente a las y los jueces. (Corte Nacional de Justicia, 2020). La igualdad jurídica e igualdad de hechos es la decisión sobre el derecho de amparo de pobreza, y que en su estructura muestra fuertes similitudes con dimensiones sobre la desigualdad de oportunidades. (Alexi,2012, p 85). Por otro lado, la percepción sensorial reside en que las personas estamos sometidos a normas biológicas que someten muchas veces nuestros comportamientos. (Pease, 2006, p.27), es fundamental que el juez pueda prestar atención a las expresiones físicas para revelar con mayor seguridad las alteraciones de quienes declaran y se expresan, esto de forma física o a través de un dispositivo.
En este orden de ideas, la Constitución de la República del Ecuador (2008) en el Artículo 76 numeral 7 literales a), c), f), g); manifiesta que todas las personas tenemos los mismos derechos, pues el principio de inmediación da la garantía de que todos podamos tener la oportunidad de ser escuchados con igualdad de condiciones. Para la conexión a las plataformas tecnológicas implementadas por el Consejo de la Judicatura para la ejecución de videoaudiencias, se deberán tener en cuenta los siguientes requerimientos tecnológicos sin los cuales no se podrá tener una conexión exitosa es importante tener en cuenta que para que la experiencia de video audiencia sea optima es necesario contar con la tecnología adecuada, esto puede ser un Smartphone, una Tablet o una computadora.
Además, es sustancial asegurar la disponibilidad de una conexión a Internet estable y con un ancho de banda de al menos 2 Mbps de velocidad simétrico, esto quiere decir, que al menos disponga de esta capacidad en su enlace al Internet tanto para subir como para bajar información. El ancho de banda es fundamental para la videoconferencia, el contar con una velocidad adecuada disminuirá la probabilidad de que se genere complicaciones en la imagen y audio. Una medida es idónea o adecuada si, con ocasión de la restricción de un derecho fundamental ha alcanzado el fin propuesto originalmente al limitar el derecho fundamental. (Villaverde,2019, p. 167)
En este sentido, el punto jurídico discutido se enfoca en que debe prevalecer el más benigno con el derecho fundamental afectado, es decir la menos lesiva en el alcance de los derechos fundamentales, determinando si la aplicación de las audiencias telemáticas en delitos en materia penal vulnera o no derecho de los procesados al principio de inmediación consagrado en el artículo 75 y 169 de la Constitución de la República del Ecuador sobre los alcances de este derecho fundamental la doctrina ha señalado que supone un ámbito de favorecer al individuo, al respecto se discute si el principio de inmediación se vulnera al aplicarse y desarrollarse el juicio en forma telemática al no permitir que se haga en forma física para salvaguardar y proteger el derecho a la salud (Art 32 Constitución de la República del Ecuador) como medida de protección a las personas para evitar el contagio de El SARS-COV2 (Covid-19).
El Consejo de la Judicatura, estableció las formas que permitan prevalecer los derechos de los ciudadanos la obligación de tutela de los derechos fundamentales contenida en la Convención Americana sobre los Derechos Humanos aplicando principios fundamenta mentales del proceso prevaleciendo el debido proceso como lo establece en su articulado el Código Orgánico Integral Penal confrontando el derecho al principio de inmediación, aplicando una ponderación de derechos en base a lo que determina el artículo 75 y 76 de la Constitución, así como el artículo 22 del Código Orgánico de la Función Judicial, Teniendo la posibilidad de tener un juicio justo que el juez pueda escuchar ver y analizar de forma directa la declaración de todos los sujetos procesales, es indiscutible que el análisis ponderativo se efectúa en lo que interesa confrontando la vulneración al principio de inmediación ( art 169 Constitución de la República del Ecuador ) y el derecho a la salud ( art. 32 Constitución de la República del Ecuador) Los planes de emergencia para hacer frente a la pandemia no pueden usarse para reprimir derechos y principios, ante epidemias o situaciones excepcionales, se puedan limitar ciertos derechos siempre y cuando estos necesitan realizarse en un marco de racionalidad, con lo cual se da pauta a que en tiempos de emergencias sanitarias se evite cometer actos arbitrarios de tal forma que precisen ser lo menos invasivos posibles en el desarrollo de derechos y principios constitucionales, aplicados en este caso a la vulneración del principio de inmediación.
Se plantea como objetivo general analizar jurídicamente la audiencia telemática y su vulneración al principio de inmediación testimonial en materia penal.
METODOLOGÍA
La investigación se desarrolla desde el paradigma cuantitativo, además se enmarcó desde un diseño documental-bibliográfico, mediante la indagación, recolección y análisis crítico documental y referencial bibliográfico, basándose en la exploración metódica, rigurosa y profunda de diversas fuentes documentales tales como investigaciones científicas, artículos y trabajos arbitrados, tesis, leyes, entre otros. Describiendo los hallazgos encontrados, permitiendo desarrollar el cuerpo teórico en relación al tema de estudio. En este sentido, la investigación documental es un proceso fundamentado en la indagación, que contribuye a la generación de conocimiento.
RESULTADOS
La investigación demostró la existencia de vulneración del principio de inmediación testimonial en la aplicación de las audiencias telemáticas en delitos establecidos en el Código Orgánico Integral Penal en la ciudad de Loja en el periodo de mayo a diciembre de 2020, verificando que en su diligencia en audiencia de juicio no permite la aplicación de los derechos, garantías y principios que establece la Constitución; se determinó la vulneración del principio de inmediación al desarrollarse por videoconferencia en materia penal, demostrando que en las audiencias no se garantiza de forma eficaz por lo que deben ser presenciales las audiencias en materia penal para garantizar principios constitucionales de todos los sujetos procesales, existiendo una transgresión de los principios como el de inmediación testimonial y debido proceso contra personas que se presentan en audiencias telemáticas, debido a que condiciona la comunicación entre todas las personas que son parte del proceso, el juez al no tener un trato directo con la persona que está declarando se consideraría que no está en equivalencia de escenarios, siendo este un evento que afecta el proceso.
Demostrando que el juez no puede distinguir de forma oportuna la producción de pruebas y testimonios, señalando ante esta dificultad que no es idóneo que en esos casos las audiencias sean por medios telemáticos, mismas que deben ser presenciales para que se garantice al juez y al procesado el principio de inmediación, concentración, y se pueda contradecir cada una de las pruebas presentadas.
DISCUSIÓN
La Constitución Ecuatoriana. (2008) señala en los siguientes artículos los siguiente:
Articulo. 169.- El sistema procesal es un medio para la realización de la justicia. Las normas procesales consagrarán los principios de simplificación, uniformidad, eficacia, inmediación, celeridad y economía procesal, y harán efectivas las garantías del debido proceso. No se sacrificará la justicia por la sola omisión de formalidades.
Artículo. 76.- En todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso que incluirá las siguientes garantías básicas:
1. Corresponde a toda autoridad administrativa o judicial, garantizar el cumplimiento de las normas y los derechos de las partes.
h) Presentar de forma verbal o escrita las razones o argumentos de los que se crea asistida y replicar los argumentos de las otras partes; presentar pruebas y contradecir las que se presenten en su contra.
Artículo. 178.- Los órganos jurisdiccionales, sin perjuicio de otros órganos con iguales potestades reconocidos en la Constitución, son los encargados de administrar justicia, y serán los siguientes:
1. La Corte Nacional de Justicia.
2. Las cortes provinciales de justicia.
3. Los tribunales y juzgados que establezca la ley.
4. Los juzgados de paz.
La Constitución de la República del Ecuador establece que todos los ciudadanos tienen el derecho de acceder en forma gratuita a los servicios de justicia garantizando siempre el respeto de los principios constitucionales, la obligación de tutela de los derechos fundamentales contenida en la Convención Americana sobre los Derechos Humanos.
En este sentido, Para el autor. Mandrioli (2004) afirma:
La inmediación se refiere, a la correlación que vive entre el juez y el individuo, dogma que debe apreciar el principio de inmediación, permitiendo de forma fundamental que el juez conozca y analice en persona lo que el individuo está declarando, ya sé que se trate de un testigo, de una persona especializada, analizando sus gestos, la forma en la cual observa. (p. 476).
El uso de las audiencias telemáticas en materia penal es un proceso el cual debe ser instaurado de forma progresiva sin que eso implique que sea por la fuerza, debe estar implementada para que los usuarios y funcionarios del servicio tengan una opción en caso de emergencia, misma que debe avanzar de forma progresiva para proporcionar la funcionalidad que se busca. Cuando se produzca la intervención de las partes es necesario que se regule como se procederá con las intervenciones de cada uno de ellos o si es el caso que se haga por medios electrónicos, estos procesos ya sean orales o escritos deben siempre tener la actuación directa del juez.
Es importante que el juez sea quien esté ubicado cerca y de cara a la persona declarante para que pueda evaluar de forma directa de cada señal tonalidad de voz, y de esta manera se pueda formar una idea real de los sucesos, para que exista inmediación es necesario que el juez y quien esté declarando estén ubicados cerca para que la declaración o testimonio pueda ser recibida por el administrador de justicia directamente de manera que pueda establecer una decisión de la observación.
En consecuencia, se requiere que juez y declarante estén cerca para observar y escuchar directamente lo que sucede, cómo sucede y dónde sucede, pues ésta es la forma habitual como las personas se relacionan, es decir que exista una comunicación sea expresiva, sin obstáculos que imposibiliten analizar, es preciso que los recursos visuales permitan que el juez y los demás sujetos procesales observen y escuchen en forma detallada cada intervención
CONCLUSIONES
El Consejo de la Judicatura, debe de considerar la importancia de los principios fundamentales considerados y estipulados en la Constitución, como el principio de inmediación y velar por el cumplimiento del debido proceso esto con la finalidad de respetar los derechos consagrados y protegidos por la legislación ecuatoriana de esta manera determinar qué sistema de Audiencias telemáticas manejado en esta emergencia sanitaria por el Consejo de la Judicatura presenta problemas de conexión y este genera problemas a la hora de desarrollar en forma correcta las audiencias.
Si dado el caso el procesado o testigos deben rendir su testimonio y se detecta que están con contagio SARS-COV2 (Covid-19) debidamente certificado, analizar cómo se debe garantizar tanto su salud y la del juzgador planteando que se debe suspender la audiencia siempre y cuando esta no genere prescripción o caducidad, pero dado el caso que estén en riesgo las garantías del debido proceso, se tomará medidas como rendir su versión o testimonio en la cámara de gesell o en una sala en la cual se brinde las seguridades y medidas propuestas garantizando siempre la situación jurídica y la salud de todos los sujetos procesales y lograr la verdadera obtención de justicia con lo que se garantiza los principios y garantías de la Constitución de la República y el Código Orgánico Integral Penal.
FINANCIAMIENTO
No monetario.
AGRADECIMIENTO
A la Universidad Regional Autónoma de los Andes; por motivar el desarrollo de la Investigación.
REFERENCIAS CONSULTADAS
Alexi, R (2012). La Teoría de Argumentación Constitucional. [ The Theory of Constitutional Argumentation]. México, editorial Alpha.
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