http://dx.doi.org/10.35381/racji.v7i2.2063

 

Derecho de rehabilitación frente al libre albedrío de los privados de libertad

 

The right to rehabilitation versus the free will of persons deprived of their liberty

 

 

Silvana Valeria Donoso-Estrada

dr.silvanavde01@uniandes.edu.ec

Universidad Regional Autónoma de los Andes, Ambato, Tungurahua

Ecuador

https://orcid.org/0000-0002-0649-1459

 

Ricardo Jesús Estupiñan

ua.jesusestupinan@uniandes.edu.ec

Universidad Regional Autónoma de los Andes, Ambato, Tungurahua

Ecuador

https://orcid.org/0000-0002-1595-6174

 

Gustavo Adolfo Chiriboga-Mosquera

pg.docentegac@uniandes.edu.ec

Universidad Regional Autónoma de los Andes, Ambato, Tungurahua

Ecuador

https://orcid.org/0000-0001-5524-3315

 

Carlos Javier Lizcano-Chapeta

ui.carloslizcano@uniandes.edu.ec

Universidad Regional Autónoma de los Andes, Ambato, Tungurahua

Ecuador

https://orcid.org/0000-0002-1265-9465

 

 

 

Recibido: 15 de abril 2022

Revisado: 10 de junio 2022

Aprobado: ‘01 de agosto 2022

Publicado: 15 de agosto 2022

 

 

 

 

 

 

 

RESUMEN

En la presente investigación se planteó como objetivo general analizar jurídicamente el derecho de rehabilitación frente al libre albedrío de los privados de libertad. El planteamiento realizado por los investigadores para el desarrollo de la metodología, fue a partir de la metodología con enfoque cuantitativo, mediante la indagación, recolección y análisis crítico documental y referencial bibliográfico, profunda de diversas fuentes documentales conformadas por artículos, normas y leyes entre otros. Además, se utilizó la técnica de la encuesta, a través de un cuestionario conformado por 5 preguntas cerradas el cual se aplicó a 40 personas privadas de libertad, los cuales fueron elegidos entre ellos, para conocer su experiencia en la aplicación de programas para su rehabilitación. Se concluye que, la ausencia de programas de rehabilitación social en el CRSR conlleva la vulneración de los derechos de libre albedrío al cual tienen las personas y que se encuentra consagrado la Carta Magna.

 

Descriptores: Educación de los presos; justicia; derechos humanos. (Tesauro UNESCO).

 

 

 

ABSTRACT

The general objective of this research was to legally analyze the right to rehabilitation as opposed to the free will of those deprived of liberty. The approach taken by the researchers for the development of the methodology was based on the methodology with quantitative approach, through the inquiry, collection and critical analysis of documents and bibliographic references, deep from various documentary sources consisting of articles, rules and laws, among others. In addition, the survey technique was used, through a questionnaire made up of 5 closed questions which was applied to 40 persons deprived of liberty, who were chosen among them, to know their experience in the application of programs for their rehabilitation. It is concluded that the absence of social rehabilitation programs in the CRSR leads to the violation of the rights of free will to which people have and which is enshrined in the Magna Carta.

 

Descriptors: Prisoner education; justice; human rights; human rights. (UNESCO Thesaurus).

 

 

 

 

 

 

 

 

INTRODUCCIÓN

La reinserción social puede definirse como la readaptación del reo a la vida social y comunitaria, de forma tal que logre corregir aquellas conductas que lo indujeron a cometer el delito, de manera que pueda reincorporarse a la sociedad cuando se encuentre rehabilitado. La función de reinserción social es de vital importancia en el sistema penal pues conlleva la readaptación del condenado a la vida en sociedad, para que abandone la conducta delictiva y forme parte de la comunidad reduciendo los comportamientos criminales en la misma (González, 2016, p. 269).

El fin primordial de la pena debe ser la reeducación de la persona privada de libertad y evitar que los centros de rehabilitación social se conviertan en depósitos de seres humanos que se perfeccionan en la comisión de delitos, en lugar de enfocarse en la resocialización moral de los individuos y de esta forma evitar que vuelvan a delinquir, a través de sistemas humanizados que permitan la rehabilitación de los condenados a privación de libertad. (Gorra, 2012, p.122).

En materia internacional existe la Carta Internacional de los Derechos Humanos conformada por un conjunto de instrumentos sobre derechos humanos proclamados por la Organización de las Naciones Unidas (ONU) en distintos momentos y la interpretación de la Carta Interamericana de Derechos Humanos realizada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, los cuales son impostergables y en consecuencia de inmediato e imperativo cumplimiento (Hernández, 2017, p. 540).

En este mismo orden de ideas se encuentran las reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos, adoptadas durante el Primer Congreso de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) referentes a la Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, celebrado en Ginebra en 1955, cuya Regla N° 80 establece que debe garantizarse el porvenir del recluso después de su liberación, alentándose para que establezca relaciones con personas u organismos que favorezcan su readaptación social (ONU, 1955).

De igual manera están los principios básicos para el tratamiento de los reclusos, aprobados en la Asamblea General de la ONU, por medio de la resolución 45/111, de fecha 14 de diciembre de 1990, cuyo principio N° 10 hace referencia a que con la participación y ayuda de la comunidad y de instituciones sociales, y con el debido respeto de los intereses de las víctimas, deberán crearse condiciones favorables para la reincorporación del ex recluso a la sociedad en las mejores condiciones posibles (ONU, 1990).

En la Constitución de la República del Ecuador, de acuerdo a lo previsto en el artículo 51, numeral 5, se reconoce a las personas privadas de libertad, la atención de sus necesidades educativas, laborales, productivas y culturales (Asamblea Nacional Constituyente, 2008), profundizando al respecto el artículo 52 del Código Orgánico Integral Penal, que los fines de la pena son la prevención general para la comisión de delitos y el desarrollo progresivo de los derechos y capacidades de la persona con condena, estableciendo además que en ningún caso debe tener como fin el aislamiento y la neutralización de las personas como seres sociales (COIP,2014).

A pesar de los convenios internacionales y de las disposiciones constitucionales y legales que establecen el derecho de las personas privadas de libertad de recibir toda la atención por parte del Estado para lograr su rehabilitación social, en la cárcel de Riobamba, Provincia de Chimborazo, no se observa que los reclusos que hacen vida en este centro de rehabilitación ejecuten actividades educativas o laborales dirigidas a lograr su reeducación para poder reinsertarse dentro de la sociedad una vez que cumplan la pena y salgan en libertad, lo cual vulnera sus derechos fundamentales consagrados en la Carta Magna ecuatoriana.

En este sentido, es común observar que en los centros de rehabilitación social ecuatorianos existen problemas que afectan la rehabilitación social de las personas privadas de libertad, dentro de los cuales se encuentran el hacinamiento, la insalubridad, las extorsiones, lo cual vulnera los mencionados artículos constitucionales y legales atentando contra el derecho que tienen las personas que se encuentran privadas de libertad (Tixi Torres et al., 2021, p. 3).

Sobre esta circunstancia se analizó la magnitud del daño ocasionado a las personas privadas de libertad en la cárcel de Riobamba por la no aplicación de programas dirigidos a lograr su rehabilitación de conformidad a lo establecido en el artículo 51 de la Constitución ecuatoriana, lo cual les permitiría llevar una vida digna y ajustada a las normas de convivencia, una vez que cumplida la pena impuesta por el órgano jurisdiccional con motivo de la comisión de un hecho punible, deban regresar a interactuar con el resto de la sociedad.

Se plantea como objetivo general analizar jurídicamente el derecho de rehabilitación frente al libre albedrío de los privados de libertad.

 

METODOLOGÍA

El planteamiento realizado por los investigadores para el desarrollo de la metodología, fue a partir de la metodología con enfoque cuantitativo, mediante la indagación, recolección y análisis crítico documental y referencial bibliográfico, basándose en la exploración metódica, rigurosa y profunda de diversas fuentes documentales conformadas por artículos, normas y leyes entre otros, describiendo los hallazgos encontrados. Además, se utilizó la técnica de la encuesta, a través de un cuestionario conformado por 5 preguntas cerradas el cual se aplicó a 40 personas privadas de libertad en el mencionado centro de rehabilitación, los cuales fueron elegidos entre aquellos que se encontraban en la zona de áreas comunes, para conocer su experiencia sobre el derecho del libre albedrío en la aplicación de programas para su rehabilitación.

 

RESULTADOS

Se presentan a continuación los resultados obtenidos de la encuesta.

Pregunta N° 1: ¿Existe en el CRSR alguna orientación psicológica dirigida a convencer a las personas privadas de libertad para que procedan a rehabilitarse?

 

Cuadro 1.

Orientación.

Si

0

0%

No

40

100%

Total

40

100%

 

Fuente: Los autores.

Las 40 personas privadas de libertad encuestadas, es decir, el 100%, respondió que en el CRSR no suministran ningún tipo de orientación psicológica que tenga como objetivo convencerlas para que procedan a rehabilitarse durante su permanencia en dicho centro de rehabilitación.

 

Pregunta N° 2: ¿Piensa usted que en el CRSR hay instalaciones apropiadas para que los privados de libertad puedan rehabilitarse?

 

Cuadro 2.

Instalaciones apropiadas

 

Si

2

5%

No

38

95%

Total

40

100%

 

 

 

 

Fuente: Los autores.

 

De las 40 personas encuestadas, 38 de ellas, es decir, el 95% respondió que en el CRSR no existen instalaciones apropiadas para que las personas privadas de libertad en dicho centro puedan rehabilitarse, contrariamente 2 de los encuestados, es decir, el 5%, considera que sí existen instalaciones debidamente adecuadas para la rehabilitación.

 

Pregunta N° 3: ¿Considera usted que el Gobierno ecuatoriano cumple las disposiciones constitucionales de garantizar la rehabilitación de las personas privadas de libertad?

Si

1

3%

No

39

98%

Total

40

100%

 

Cuadro 3.

Disposiciones constitucionales.

 

 

Fuente: Los autores.

De las 40 personas encuestadas, 39 de ellas, es decir, el 98% considera que el Gobierno ecuatoriano no cumple las disposiciones constitucionales dirigidas a garantizar la rehabilitación de las personas privadas de libertad, contrariamente a estas, solamente 1 persona, es decir, un 3%, es del criterio que el ejecutivo nacional si cumple con las disposiciones tendentes a garantizar la rehabilitación de los privados de libertad.

 

Pregunta N° 4: ¿Considera usted que en el CRSR existen programas dirigidos a la rehabilitación de los privados de libertad?

 

Cuadro 4.

Programas de rehabilitación.

Si

6

15%

No

34

85%

Total

40

100%

 

 

 

Fuente: Los autores.

 

De las 40 personas encuestadas, 34 de ellas, es decir, el 85%, respondió que consideran que en el CRSR no existen programas destinados a la rehabilitación de los privados de libertad, y solamente 6 personas, equivalentes a un 6%, piensan que sí existen dichos programas en el centro de rehabilitación. 

Pregunta N° 5: ¿Qué tipos de programas implementaría usted dirigidos a la rehabilitación de las personas privadas de libertad en el CRSR?

 

Cuadro 5.

Laborales

18

45%

Educativos

13

33%

Sociales

9

23%

Total

40

100%

Programas.

 

 

 

 

Fuente: Los autores.

De las 40 personas encuestadas, 18 de ellas, equivalentes a un 45%, consideran que en el CRSR deberían implementarse programas laborales dirigidos a la rehabilitación de las personas privadas de libertad; 13 personas, es decir, un 33%, son del criterio que deberían implementarse programas educativos y 9 de los encuestados, es decir, un 23%, respondió que deberían implementarse programas sociales con miras a la rehabilitación. 

 

DISCUSIÓN

Quedó evidenciado que en el CRSR a las personas privadas de libertad no se les respeta el derecho de elegir si se rehabilitan o no, pudiéndose observar que, aunque la mayoría de las personas cuando ingresan a dicho centro de rehabilitación tienen la intención de reinsertarse socialmente, sin embargo, como consecuencia de las condiciones de hacinamiento, falta de orientación psicológica, inexistencia de programas educativos, laborales y sociales dirigidos a la reinserción, terminan excluyendo esta idea de sus vidas, lo cual representa una violación del derecho consagrado en el artículo 51, numeral 5 de la Constitución ecuatoriana.

Igualmente se pudo comprobar a través de la respuesta a la pregunta N° 1 del cuestionario aplicado en la encuesta realizada a la muestra no probabilística de 40 personas privadas de libertad en el CRSR, en donde el total de la muestra, es decir, el 100% respondió que no recibió ningún tipo de orientación psicológica referente a las ventajas y beneficios de la rehabilitación social respecto a su persona y el resto de la comunidad.

Al respecto, la no reincidencia como consecuencia de una adecuada reinserción social únicamente puede lograrse en la medida en que el trato y la atención que se le brinde al interior de los centros de internamiento sea cónsono no sólo con los derechos humanos de las personas privadas de libertad, sino además ajustado a un esquema de vida digna y tratamiento psicológico de acuerdo a cada delincuente, lo cual le permita enfrentar ese proceso de aceptación y cambio conductual que permita alcanzar la reinserción total.( Gómez Reyes, 2019, p. 62).

En este mismo sentido las respuestas a la pregunta N° 4 del cuestionario aplicado en la encuesta realizada a las 40 personas privadas de libertad del CRSR reflejó que en el mencionado centro de rehabilitación no existen programas de rehabilitación dirigidos a las personas privadas de libertad, observándose que 34 personas, es decir, un 85% respondió de manera negativa a la pregunta formulada en relación a si en el CRSR existen dichos programas de rehabilitación, situación que vulnera los derechos consagrados en la Constitución para estas personas.

La misma opinión es sostenida por Machado Malisa et al. (2019) quienes afirman sobre este particular:

 

La ausencia de políticas penitenciarias reales, la falta de personal técnico profesional especializado para la formación y capacitación del detenido en los campos educativo, laboral y de desarrollo personal, la despreocupación de las autoridades encargadas de la Rehabilitación Social para crear e implementar talleres y realizar actividades laborales a los detenidos; han influenciado a que el Sistema de Rehabilitación Social no pueda cumplir con el objetivo de la rehabilitación social integral a los privados de libertad.(p.868)

 

CONCLUSIONES

A partir del estudio realizado se pudo comprobar que en el CRSR no se respeta el derecho de las personas privadas de libertad para elegir sobre su reinserción social, habiendo podido determinarse que cuando las personas ingresan al mencionado centro de rehabilitación en principio tienen la intención de reinsertarse socialmente, sin embargo como consecuencia de la situación de hacinamiento y falta de programas educativos, laborales y sociales dicha intención desaparece, teniendo que adaptarse al medio que los rodea para lograr sobrevivir ante las situaciones de violencia.

La ausencia de programas de rehabilitación social en el CRSR conlleva la vulneración de los derechos de libre albedrío al cual tienen las personas y que se encuentra consagrado en artículo 66, numerales 5 y 29 literal ´d´ de la Carta Magna, además del derecho al acceso de programas educativos consagrado en el artículo 51, numeral 5 de la Constitución.

 

FINANCIAMIENTO

No monetario.

 

AGRADECIMIENTO

A la Universidad Regional Autónoma de los Andes; por motivar el desarrollo de la Investigación.

 

REFERENCIAS CONSULTADAS

 

Asamblea Nacional Constituyente de la República del Ecuador, (2008). Constitución de la República del Ecuador. [Constitution of the Republic of Ecuador]. Montecristi. Registro Oficial 449 de 20-oct-2008. Recuperado de https://n9.cl/sia

 

Asamblea Nacional de la República del Ecuador. (2014). Código Orgánico Integral Penal [Comprehensive Organic Criminal Code]. Recuperado de https://n9.cl/g6sc

 

Gómez Reyes, J. (2019). Los Derechos Humanos de las personas privadas de la libertad: Importancia y Aplicación. [The Human Rights of Persons Deprived of their Liberty: Importance and Application]. Revista Mexicana de Medicina Forense, 4(2), 57-74. Recuperado de: https://n9.cl/r1lgd

 

González Martínez, L. M. (2016). Reinserción social, un enfoque psicológico. [Social reintegration, a psychological approach]. Derecho y Realidad, 8(16); 2637-276. Recuperado de: https://n9.cl/s77i3

 

Gorra, D. (2013). Aproximación al concepto de resocializacion en sujetos penalizados mediante redes semánticas. Approach to the concept of resocialization in criminalized subjects by means of semantic networks]. Fundamentos en Humanidades, 14(27),119-133.Recuperado de: https://n9.cl/9qkxo

 

Hernández, N. (2017). La resocialización como fin de la pena. [Resocialization as an end of punishment]. CUADERNO CRH, 30 (81), 539-559.

 

Machado Maliza, M., Hernández Gaibor, E., Inga Jaramillo, M.; y Tixi Torres, D. (2019). Rehabilitación y reinserción social: Una quimera para los privados de libertad. [Rehabilitation and social reinsertion a chimera for the deprived of liberty]. Dilemas contemporáneos. Educación, política y valores, 7. Recuperado de: https://n9.cl/dbe1d

 

Organización de Naciones Unidas. (1955). Las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos (Las Reglas Nelson Mandela). [The United Nations Standard Minimum Rules for the Treatment of Prisoners (The Nelson Mandela Rules)]. Recuperado de: https://n9.cl/dzmp

 

Organización de Naciones Unidas. (1990). Principios básicos para el tratamiento de los reclusos. [Basic principles for the treatment of prisoners]. Recuperado de:  https://n9.cl/h664w

 

Tixi Torres, D., Machado Maliza, M., & Iglesias Quintana, J. (2021). El cumplimiento de una de las finalidades de la pena, letra muerta en el Ecuador. [Fulfillment of one of the purposes of punishment, a dead letter in Ecuador]. Dilemas contemporáneos: educación, política y valores, 8(spe4), 1-18. https://doi.org/10.46377/dilemas.v8i.2793

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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